Tutelas | Fecha de publicación | Documento |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de noviembre de 2024, Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora JULI PAULIN MARTÍNEZ CANO contra la Fiscalía General de la Nación y vinculados los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110-41 (1), con radicado No. 76-001-31-04-018-2024-00123-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Tutelar los derechos fundamentales a la unidad familiar, confianza legítima y al mérito de la señora JULI PAULIN MARTÍNEZ CANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.713.352, de acuerdo con lo puntualizado en la parte motiva de esta decisión (…)”. | 29 de noviembre de 2024 | Fallo de Tutela de JULI PAULIN MARTÍNEZ CANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de primera instancia del 25 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÒN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ NOGUERA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – COMISIÒN DE LA CARRERA ESPECIAL – SUBDIRECCIÒN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado Rad No. 76001-31-21-002-2024-00154-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Declarar carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora María Cecilia Fernández Noguera, lo cual torna esta acción en improcedente de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)” | 26 de noviembre de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por la señora MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ NOGUERA –2024-11-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 25 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGÉLICA MARÍA PADILLA GUARDO, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 215-2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN correr traslado de la presente acción de tutela al ciudadano JORGE ENRRIQUE PARDO ARDILA así como publicar la presente acción de tutela en la página de la entidad, ALLEGADO PRUEBA DE LA PUBLICACIÓN EFECTIVA, así como deberá correr traslado de la presente acción A TODAS LAS PERSONAS CON ESTABILIDAD LABORAL, QUE SE ENCUENTRAN A ESPERAS DE SER REINTEGRADOS, PARA QUE SEAN NOTIFICADOS DE ESTE TRÁMITE Y SE PRONUNCIEN SOBRE EL PARTICULAR, ALLEGADO PRUEBA DE LA PUBLICACIÓN EFECTIVA Y EL LISTADO ORDENADO. (…)”. | 26 de noviembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 20 de noviembre de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la DIRECTORA ADMINISTRATIVA, la SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO y la SUBDIRECTORA REGIONAL DE APOYO CENTRAL de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 11001 3104 049 2024 00297 01, procede a realizar la publicación del referido fallo, teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 2/10/2024. Lo anterior con el fin de dar continuidad al principio de publicidad. | 25 de noviembre de 2024 | Fallo de segunda Instancia de la tutela interpuesta por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO –2024-25-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 19 de noviembre del 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Aida Jenny Quiceno Gómez contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva, se proceda a realizar la publicación del referido auto. | 19 de noviembre de 2024 | Auto de nulidad, señora Aida Jenny Quiceno Gómez, 2024-11-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 14 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora JULI PAULIN MARTÍNEZ CANO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados la UNIVERSIDAD LIBRE, la CLÍNICA FUNDACIÓN VALLE DE LILI, el CENTRO TERAPÉUTICO TEOS y los integrantes de la Lista de Elegibles del empleo PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110-41- (1), con radicado No T-76-001-31-04-018-2024-00123-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 8.- REQUIÉRASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE, para que den a conocer la existencia de esta acción constitucional con él envió de mensaje de datos a los correos electrónicos de las personas que integran la LISTA DE ELEGIBLES empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110 41-(1), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación y las personas que actualmente ocupan en forma provisional esos mismos cargos que se encuentran en vacancia definitiva. Para ello, deberán allegar las constancias pertinentes (…)”. | 18 de noviembre de 2024 | Escrito de Tutela de JULI PAULIN MARTÍNEZ CANO . |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 14 de noviembre de 2024, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN DAVID GIL RUIZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022,, con radicado Rad No. 41 001 33 33 009 2024-00327-01, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva de fecha 4 de octubre de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” | 15 de noviembre de 2024 | Fallo de segunda Instancia dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN DAVID GIL RUIZ –2024-11-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 14 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LILIANA MARGARITA VELÁSQUEZ TRESPALACIOS, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA, con radicado No 13001310900220240010400, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y los anexos, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. VINCULAR, de oficio, a todos los concursantes que hagan parte de la lista de elegibles dentro del concurso de méritos FGN 2022, para Fiscales Delegados ante los jueces de circuito. Para que rindan informe bajo juramento y por escrito, sobre los hechos que se exponen en la presente Acción de Tutela, esto dentro de 1 dia siguiente a la fecha de recibo del correspondiente auto. Se les remitirá copia de la Acción tutelar y sus anexos a fin de que se pronuncien al respecto y en garantía a sus derechos de defensa, hágaseles saber que pueden allegar documentos y solicitar pruebas
Correo electrónico del despacho: j02pctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co | 15 de noviembre de 2024 | Auto admisorio de LILIANA MARGARITA VELÁSQUEZ TRESPALACIOS. Escrito acción de tutela de LILIANA MARGARITA VELÁSQUEZ TRESPALACIOS. Anexos escrito de tutela de LILIANA MARGARITA VELÁSQUEZ TRESPALACIOS. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 14 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta – Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Brandon Yesid Libreros Cuello contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Talento Humano, se proceda a realizar la publicación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental de petición del señor BRANDON YESID LIBREROS CUELLO, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” (Negrita original del texto). | 14 de noviembre de 2024 | Fallo primera instancia, señor Brandon Yesid Libreros Cuello, 2024-11-14 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÒN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ NOGUERA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÒN DE LA CARRERA ESPECIAL – SUBDIRECCIÒN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 76001-31-21-002-2024-00154-00, procede a realizar la publicación del referido auto admisorio y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Cecilia Fernández Noguera (CC 1144162073), en contra de la Fiscalía General de la Nación y de sus dependencias Comisión de la Carrera Especial y Subdirección de Talento Humano (…) Tercero: Vincular a esta acción de tutela y para los fines señalados en la parte motiva de este auto, a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, y a los integrantes de la lista de eligibles Resolución 0023 del 15 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, identificado con el código OPECE I-109-10-(8), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022”, María Paulina Londoño Velásquez (CC 1031145583), Juan Pablo Flórez Ramírez (CC 71272433), Paula Mariana Ocampo Maya (CC 25113204), Leidy Alejandra Pedraza Moreno (CC 1053586054), Henry Jesús Martínez Ibarra (CC 1039453379), Ana María Villa Rojas (CC 52780717), Yulieth Paola Méndez Robles (CC 1065585576), María Del Carmen Cetre Castillo (CC 30733279), Paola Silva Bermúdez (CC 1018494762), Juan David Castro Ramírez (CC 1110588462), María Angélica Hermida Vargas (CC 1083891968) y Kimberly Stepfania Londoño Ruiz (CC 1040740210). Cuarto: Correr traslado de la presente acción de tutela a las entidades accionadas y demás y vinculados, por el término de dos (2) días para que, en garantía del debido proceso y el derecho de contradicción, se pronuncien con respecto de los hechos, derechos y pretensiones expuestos en la solicitud de amparo, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer vale. Quinto: Ordenar a las entidades Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la FGN, Subdirección de Talento Humano de la FGN, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, correr traslado de la presente acción de tutela a los integrantes de la lista de eligibles Resolución 0023 del 15 de febrero de 2024, al correo electrónico aportado por ellos dentro del concurso de méritos, para que tengan oportunidad de pronunciarse. (…)” | 13 de noviembre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ NOGUERA –2024-11-13 Demanda de tutela interpuesta por la señora MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ NOGUERA –2024-11-13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA BIBIANA RESTREPO GALEANO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110-41 (1), con radicado No. 050013109015202400167-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPOCEDENTE (Sic) el amparo de los derechos invocados por la señora María Bibiana Restrepo Galeano en contra de la Fiscalía General de la Nación, la dirección ejecutiva de la FGN, la Subdirección regional de apoyo noroccidental de la FGN, y la dirección de talento humano de la FGN, por inexistencia de vulneración a sus derechos fundamentales, conforme a lo expuesto en precedencia (…)”. | 12 de noviembre de 2024 | Fallo de Tutela de MARÍA BIBIANA RESTREPO GALEANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 06 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN correr traslado de la presente acción de tutela a la ciudadana MARIA ALEXANDRA GOMEZ, como Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional Bogotá., así como publicar la presente acción de tutela en la página de la entidad, ALLEGADO PRUEBA DE LA PUBLICACIÓN EFECTIVA, así como deberá correr traslado de la presente acción A TODAS LAS PERSONAS CON ESTABILIDAD LABORAL, QUE SE ENCUENTRAN A ESPERAS DE SER REINTEGRADOS, PARA QUE SEAN NOTIFICADOS DE ESTE TRÁMITE Y SE PRONUNCIEN SOBRE EL PARTICULAR, ALLEGADO PRUEBA DE LA PUBLICACIÓN EFECTIVA Y EL LISTADO ORDENADO. (…)”. | 7 de noviembre de 2024 | Demanda de tutela – señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, 2024-08-20. Auto Admisorio de tutela – señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, 2024-11-06. Auto Decreta Nulidad – señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON – 2024-00142-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al auto de cumplimiento efectivo y material del fallo de tutela proferido dentro de la acción del 11 de octubre de 2024, del 5 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO MIXTO – LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la cual se dispone vincular a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a las personas que hacen parte de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Técnico Investigador II identificado con la OPEC: OPECE A-214-02-(86) del concurso de méritos FGN 2022, con radicado Rad No. 100131040662024-00290-00, procede a realizar la publicación del referido fallo teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 3/10/2024. Lo anterior con el fin de dar continuidad al principio de publicidad “(… ) PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento efectivo y material del fallo de tutela proferido dentro de esta acción el 11 de octubre de 2024. (…)” | 6 de noviembre de 2024 | Auto de cumplimiento efectivo y material del fallo de tutela proferido dentro de la acción del 11 de octubre de 2024, de la tutela interpuesta por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA. 2024-11-6 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 31 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta – Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Brandon Yesid Libreros Cuello contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Talento Humano, se proceda a realizar la publicación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el auto admisorio: “(…) Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 publicar y divulgar el inicio de la presente acción a efecto de notificar a los ASPIRANTES QUE INTEGRAN LA LISTA DE ELEGIBLES CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 0030 DEL 15 DE FEBRERO DE 2024 DEL CONCURSO DE MÉRITOS ASCENSO E INGRESO 1.056 VACANTES FGN 2022, incluyendo para el efecto la presente decisión junto con el libelo y sus anexos. Se solicitará a dichas entidades constancia de fijación en la correspondiente página web indicando la fecha de su inclusión.(…)” (Negrita original del texto). | 31 de octubre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Brandon Yesid Libreros Cuello, 2024-10-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el fallo de segunda instancia del 30 de octubre de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA PENAL, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Emilia Tomasa Díaz Granados Valle, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 47001310700320240007400, procede a realizar la publicación del referido fallo de 2ª instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela que en primera instancia profirió el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta el de (sic) 2024, por el cual declaró improcedente el amparo deprecado por la ciudadana EMILIA TOMASA DIAZ GRANADOS VALLE contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Lo anterior, conforme los razonamientos y argumentos expuestos en la parte que motiva de la presente providencia. (…)” | 31 de octubre de 2024 | Fallo de 2ª Instancia respecto de la acción constitucional interpuesta por la señora Emilia Tomasa Díaz Granados Valle -2024-10-31 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 28 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA BIBIANA RESTREPO GALEANO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO DEPROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110-41 (1), con radicado No. 2024-00167, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)Se ordena vincular al presente trámite a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo profesional de gestión II, a fin de que si a bien lo tienen, se pronuncien en relación con los hechos de la acción de tutela interpuesta por la referida señora María Bibiana Restrepo Galeano. Para tal fin, se ordena a la Fiscalía General de la Nación, notificar a los integrantes de la lista de elegibles en mención la presente acción de tutela, informando que pueden allegar sus pronunciamientos al correo electrónico pcto15med@cendoj.ramajudicial.gov.co. En especial, se ordena a la Fiscalía General de la Nación, notificar la presente acción de tutela a la profesional Juli Paulin Martínez Caro, allegando a este despacho los datos de notificación de la referida profesional. Se ordena finalmente a la Fiscalía General de la Nación, publicar la presente providencia en su página Web, para conocimiento de terceros con interés, permitiendo el derecho de contradicción y defensa de los integrantes de la lista de elegibles para el cargo profesional de gestión II. La Fiscalía deberá allegar constancia de notificación de la presente providencia a los integrantes de la lista de elegibles, y constancia de publicación en la página Web de la entidad. (…)”. | 29 de octubre de 2024 | Escrito de Tutela de MARÍA BIBIANA RESTREPO GALEANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 16 de octubre de 2024, y lo ordenado en el auto de vinculación de fecha 25 de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES YOPAL – CASANARE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ORLANDO CEPEDA FONSECA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION- DIRECCION EJECUTIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado Rad No. 85001311800120240006400, procede a realizar la publicación del referido auto admisorio y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela incoada por el accionante, señor LUIS ORLANDO CEPEDA FONSECA y accionada la entidad FISCALIA GENERAL DE LA NACION – SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION- DIRECCION EJECUTIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de unidad familiar e igualdad.(…)” Y lo ordenado en el auto de vinculación de fecha 25 de octubre de 2024, donde resuelve: “ PRIMERO: VINCULAR a todos los participantes que se encuentran en el proceso de selección para el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, identificado con OPECE A-101-01-(20) en la modalidad ascenso del sistema especial de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación, concurso de Merito FGN 2022, para lo cual se ordena a la ENTIDAD ACCIONADA, publique en la plataformas destinadas para el mencionado concurso, con fines de notificación, la admisión de la presente acción de tutela, la demanda y los anexos, haciendo saber que los interesados cuentan con el término de un (1) día para que si lo tiene a bien intervengan en la presente acción constitucional. (…)” | 25 de octubre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor LUIS ORLANDO CEPEDA FONSECA –2024-10-25 Auto de Vinculación de la tutela interpuesta por el señor LUIS ORLANDO CEPEDA FONSECA –2024-10-25 Demanda de tutela interpuesta el señor LUIS ORLANDO CEPEDA FONSECA 2024-10-25 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 24 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDWIN ALEXIS CUADROS MARTÍNEZ, contra la Dirección Ejecutiva- Subdirección De Talento Humano- Subdirección De Apoyo A La Comisión De Carrera Especial- Comisión De La Carrera Especial De La Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial Fiscalía General de la Nación – vinculando a: los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de asistente de fiscal II, OPECE-I-204-01-(131), Concurso de Méritos FGN 2022, con radicado Rad No 11001311800620240018000, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, lo anterior es con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la petición del ciudadano Edwin Alexis Cuadros Martínez vulnerado por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, complete la información requerida por el accionante, en el sentido de suministrarle una respuesta de fondo y congruente respecto a los cuestionamientos previstos en: literal D y E de la pregunta 1; literal A y B de la pregunta 2; pregunta 3 y su literal A; literal A de la pregunta 4 y pregunta 5, cuya respuesta deberá atender lo contemplado en la parte considerativa de esta sentencia, sin que la misma implique aceptar lo solicitado. TERCERO: ORDENAR a la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación que, una vez de estricto cumplimiento al presente fallo, remita a este despacho judicial copia de los documentos que soporten el cumplimiento del mismo, so pena de incurrir en desacato. (…)”. Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que en el auto admisorio de la acción de tutela ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
| 25 de octubre de 2024 | Fallo de primera instancia – Edwin Alexis Cuadros Martínez, 2024-10-25. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo No. 288 del 21 de octubre del 2024, decretado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Santiago de Cali – Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor RICARDO ROA DOMÍNGUEZ contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del referido fallo, con el fin de informar de la existencia de la presente acción constitucional a las personas interesadas. | 22 de octubre de 2024 | Fallo de primera instancia, señor RICARDO ROA DOMÍNGUEZ, 2024-10-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 15 de octubre del 2024, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor SEBASTIÁN MEDINA PERDOMO contra la Dirección Ejecutiva y Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del escrito de tutela, auto admisorio y el auto que ordena vinculación, con el fin de informar de la existencia de la presente acción constitucional a las personas interesadas. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 15 de octubre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Sebastián Medina Perdomo, 2024-10-15 |
Paola Adriana Corona Miranda La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al falo de 1ª instancia del 11 de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO MIXTO – LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la cual se dispone vincular a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a las personas que hacen parte de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Técnico Investigador II identificado con la OPEC: OPECE A-214-02-(86) del concurso de méritos FGN 2022, con radicado Rad No. 100131040662024-00290-00, procede a realizar la publicación del referido fallo teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 3/10/2024. Lo anterior con el fin de dar continuidad al principio de publicidad “(… ) PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso invocados por la accionante, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: AMPARAR, el derecho de petición invocado por Andrea Carolina Caicedo García, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO: ORDENAR a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara, completa, precisa, clara y congruente a la petición radicada por Andrea Carolina Caicedo García el 6 de septiembre de 2024, en la que le indique cuál es su posición actual en la lista de elegibles de la que hace parte dentro del concurso FGN 2022 y la fecha en la que se tiene proyectado finalizar los nombramientos y posesión de los 86 cargos para el cargo Técnico Investigador II en modalidad Ascenso, teniendo en cuenta que las personas que a la fecha se han nombrado y posesionado. Adicionalmente, en el lapso, deberá aportar a este Juzgado copia del soporte de cumplimiento. (…)”
| 15 de octubre de 2024 | Fallo de primera Instancia de la tutela interpuesta por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA, –2024-10-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 11 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDWIN ALEXIS CUADROS MARTÍNEZ, contra la Dirección Ejecutiva- Subdirección De Talento Humano- Subdirección De Apoyo A La Comisión De Carrera Especial- Comisión De La Carrera Especial De La Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial Fiscalía General de la Nación – vinculando a: los participantes que conforma la lista de elegibles para el cargo de asistente de fiscal II, OPECE-I-240-01-(131)(SIC), Concurso de Méritos FGN 2022, con radicado Rad No 11001311800620240018000, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, es de aclarar que por error del accionante al interponer la acción de tutela, hizo referencia a la Opece OPECE-I-240-01-(131) (sic), siendo esta errada ya que la Opece correcta es I-204-01-(131), lo anterior es con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ORDENA a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que, a través de los medios con los que disponga, INFORME a todos los participantes que conforma la lista de elegibles para el cargo de asistente de fiscal II, OPECE-I-240-01-(131) fijada en la Resolución No. 0063 del 15 de febrero de 2024 – concurso de méritos FGN2022, de la presente acción de tutela, para que se pronuncien al respecto si así lo consideran. (…)”. | 15 de octubre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor Edwin Alexis Cuadros Martínez, 2024-10-11. Demanda de tutela – Edwin Alexis Cuadros Martínez, 2024-10-11. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el fallo de segunda instancia del 11 de octubre de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 7157533184001-2024-00064-01, procede a realizar la publicación del referido fallo de 2ª instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 6 de septiembre de 2024 por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOATÁ, para en su lugar TUTELAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora MABEL WBILERMA SANCHEZ TOLOZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantenga la vinculación de la accionante en la vacante que actualmente se encuentra, de manera que sea la última en ser provista dentro del concurso de méritos que adelanta la entidad, con el fin que pueda permanecer el mayor tiempo posible vinculada al cargo, garantizando así, de manera transitoria, la protección de sus derechos. (…)” | 11 de octubre de 2024 | Fallo de 2ª Instancia respecto de la acción constitucional interpuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, 24-11/10 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 7 de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO LEY 600 DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECTORA ADMINISTRATIVA, la SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO y la SUBDIRECTORA REGIONAL DE APOYO CENTRAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 2023-297, procede a realizar la publicación del referido fallo, teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 2/10/2024. Lo anterior con el fin de dar continuidad al principio de publicidad. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECTORA ADMINISTRATIVA, la SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO y la SUBDIRECTORA REGIONAL DE APOYO CENTRAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 (…)” | 8 de octubre de 2024 | Fallo de primera Instancia de la tutela interpuesta por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO –2024-10-08 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 07 de octubre del 2024, por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali – Sala Civil de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ricardo Roa Domínguez contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del escrito de tutela, auto admisorio y el auto que declara la nulidad, con el fin de informar de la existencia de la presente acción constitucional a las personas interesadas. | 8 de octubre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Ricardo Roa Domínguez, 2024-10-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 4 de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN DAVID GIL RUIZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 41 001 33 33 009 2024-00327-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo promovida por el señor JUAN DAVID GIL RUIZ, identificado con la C.C. 1.130.641.903 de Cali (Valle), según la motivación. Segundo: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 publicar en su portal web el presente fallo e informar a este Despacho dentro del día siguiente a su notificación el cumplimiento de la presente orden | 04 de octubre de 2024 | Fallo de Primera Instancia dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN DAVID GIL RUIZ –2024-10-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto admisorio del 1ª de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO MIXTO – LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la cual se dispone vincular a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a las personas que hacen parte de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Técnico Investigador II identificado con la OPEC: OPECE A-214-02-(86) del concurso de méritos FGN 2022, con radicado Rad No. 100131040662024-00290-00, procede a realizar la publicación del referido auto admisorio y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Para efectos de la notificación de los terceros con interés vinculados se dispone REQUERIR a la accionada para que les corra traslado del presente auto y de la demanda, publique en la página web de la entidad todo lo concerniente a la interposición de la presente acción constitucional, y remita las constancias pertinentes (…)” | 03 de octubre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA –2024-10-03 Demanda de tutela interpuesta por la señora ANDREA CAROLINA CAICEDO GARCÍA 2024-10-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela de segunda instancia de fecha 01 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión Cuarta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LAURA MELISSA AVELLANEDA MALAGÓN contra la Fiscalía General de la Nación- Subdirección de Talento Humano, trámite al que se vinculó a los integrantes de la lista de elegibles del empleo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS – OPECE I -103 -01- (134), con radicado No. 15001 33 33 007 2024 00142 00, procede a realizar la publicación del referido fallo, para efectos de notificar a los terceros interesados con fundamento en lo ordenado por el despacho judicial: “PRIMERO. – CONFIRMAR el fallo de 29 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Tunja, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito y la igualdad. SEGUNDO. – DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia de la expedición de resolución No 7043 del 21 de agosto de 2024”. | 03 de octubre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto admisorio del 1ª de octubre de 2024, proferido por el JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO LEY 600 DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y, además, en contra de la DIRECTORA ADMINISTRATIVA, la SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO y la SUBDIRECTORA REGIONAL DE APOYO CENTRAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 2023-297, procede a realizar la publicación del referido auto admisorio y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Los accionados y la Universidad vinculada deberán publicar en sus páginas web este auto, con el fin de que las personas que tengan interés en el resultado de esta tutela, pueda presentar sus solicitudes (…)” | 02 de octubre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO –2024-10-02 Demanda de tutela interpuesta por la señora OLGA YANETH MORALES MORENO 2024-10-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de San Juan de Pasto – Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María del Rosario Garzón Barahona contra la Fiscalía General de la Nación – FGN, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el contenido del correo electrónico de notificación: “(…) Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de la ciudadana María del Rosario Garzón Barahona en contra de la Fiscalía General de la Nación, por no concurrir el principio de la subsidiaridad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de este fallo. Segundo: Puntualizar a la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de lo ordenado en el numeral precedente, que la ciudadana Garzón Barahona debe permanecer en el cargo actual, si así lo desea, hasta tanto efectivamente tome posesión del mismo el ciudadano Timaná Puchana o en el evento en que este decline hasta que el concursante siguiente en lista del cargo de fiscal delegado ante los juzgados municipales penales y promiscuos dentro del concurso de méritos FGN – 2022, acepte su designación y se posesione. (…)” (Negrita original del texto). | 1 de octubre de 2024 | Fallo de primera instancia, acción de tutela María del Rosario Garzón Barahona |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 27 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor VÍCTOR SAMUEL MENDOZA RAMOS contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los integrantes de la Lista de Elegibles del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), del concurso de méritos FGN 2022, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración y procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor VÍCTOR SAMUEL MENDOZA RAMOS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en el presente proveído. SEGUNDO: NOTIFICAR dentro del término de ley, lo decidido al interesado, así como a este Despacho, con la advertencia que el incumplimiento de esta orden le acarreará las sanciones por DESACATO establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. (…). “ | 30 de septiembre de 2024 | Fallo de primera instancia la tutela interpuesta el señor Víctor Samuel Mendoza Ramos, radicado 08001-31-05-014-2024-00312-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 25 de septiembre del 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta – Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Aida Jenny Quiceno Gómez contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva Seccional Magdalena, se proceda a realizar la publicación del referido fallo. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 27 de septiembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto admisorio del 25 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN DAVID GIL RUIZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 41 001 33 33 009 2024-00327-00, procede a realizar la publicación del referido auto admisorio y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) IMPONER a la parte accionada la carga de poner en conocimiento de todos los terceros con interés en el CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 para el cargo OPECE I-102-01- (134), por el cual concursa el actor, en el plazo de un (1) día en la página web y en los demás canales dispuestos para la publicidad del concurso, la existencia de la acción constitucional de la referencia así como el traslado del expediente digital para lo de su interés, a objeto de que ejerzan sus derechos respecto de los hechos y pretensiones que se ventilan en esta acción constitucional. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Para consultar y visualizar el expediente ingrese al siguiente link de SAMAI: URL Proceso. Se anexaron (2) documentos, con los siguientes certificados de integridad:
Usted puede validar la integridad y autenticidad de los documentos remitidos, ingresando los certificados referidos al siguiente link: URL Validador con-69638-MDM” | 25 de septiembre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID GIL RUIZ –2024-9-25 Demanda de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID GIL RUIZ 2024-9-25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 19 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dentro de la acción de tutela promovida por la señora Emilia Tomasa Diazgranados Valle contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, a la Dirección Ejecutiva, a la Subdirección de Talento Humano y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, así como a la U.T Convocatoria FGN 2022 y a la totalidad de los integrantes de la Lista de Elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV, identificado con el código OPECE No. I-212-02-(146) de la modalidad de ingreso del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación del Concurso de Méritos FGN 2022, en especial al ciudadano Carlos Mario Arrieta Mejía, con radicado No. 47001310700320240007400 NI. 2024-00067, procede a realizar la publicación del referido Fallo de Tutela, en el cual se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de la ciudadana EMILIA TOMASA DIAZGRANADOS VALLE, conforme a las argumentaciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. (…)”. Lo anterior, en cumplimiento de lo señalado en el auto admisorio de la acción de tutela promovida por la señora Emilia Tomasa Diazgranados Valle de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual se dispuso: “El enteramiento de los vinculados se efectuará a través de la UNIÓN TEMPORAL FGN 2022 que, además, publicará en su portal web el auto admisorio y todo el trámite de la presente acción tutelar, hasta su culminación, LO CUAL INCLUYE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE SE EMITA AL INTERIOR DEL PRESENTE ASUNTO, debiendo REMITIR A ESTA SEDE JUDICIAL LA CORRESPONDIENTE EVIDENCIA DIGITAL REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE DICHA ORDEN, esto es, el link y/o enlace virtual donde se corrobore tal mandato, así como también la constancia EN LA QUE CERTIFIQUE LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DEL LISTADO DE ELEGIBLES ARRIBA MENTADO, DE LO DECIDIDO EN ESTE PROVEÍDO, COMO TAMBIÉN EN EL CORRESPONDIENTE FALLO DEFINITIVO (…)”. | 25 de septiembre de 2024 | Fallo de Tutela Primera Instancia de Emilia Tomasa Diazgranados Valle 2024-09-19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 21 de agosto de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS DUWIERTH HERNÁNDEZ POSADA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UNIÓN TEMPORAL FGN 2022, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 73001318700420240006501, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Confirmar el fallo proferido el 4 de julio de 2024, por la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por las razones expuestas. (…)” | 20 de septiembre de 2024 | Fallo de segunda instancia -Tutela interpuesta por el señor Andrés Duwierth Hernández -2024-20-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto que concedió impugnación dentro de la acción de tutela promovida por el señor Álvaro Augusto Márquez González contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 23001 22 04 000 2024 00199 00, procede a realizar la publicación del referido Auto, en el cual se dispuso: “La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2024, aprobada en acta N° 452, proferida dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÁLVARO AUGUSTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, quien actúa en nombre propio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resolvió negar, por improcedente, el amparo constitucional invocado. El accionante inconforme con la decisión impugnó el fallo. Por ser procedente y como quiera que la impugnación fue interpuesta dentro del término legal, se concede la misma. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para lo de ley. (…)”. | 20 de septiembre de 2024 | Auto Concede Impugnación Tutela Álvaro Augusto Márquez González 2024-09-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Tutela de Segunda Instancia de fecha 16 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Superior Sala Primera Fija de Decisión Sala Laboral de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por el señor Willington Manuel Merlano Álvarez contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y a las personas que concursaron en el concurso de méritos FGN 2022, para los empleos de la OPECE I-103-01-(134) Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, y la OPECE I-102-01-(134) Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito, con radicado No. 13001-31-05-001-2024- “PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia impugnada de fecha 13 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILLINGTON MANUEL MERLANO ÁLVAREZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Para los efectos indicados en el inciso 2 del Art. 32 del Decreto 2591 de 1991 envíese este proceso a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…)”. | 20 de septiembre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Willington Manuel Merlano Álvarez, 2024-09-20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 18 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÁNGEL YAMITH COLORADO PARRAGA, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 70001-33-33-010-2024-00184-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que a través de la página web establecida para la notificación de las actuaciones efectuadas en el marco de la convocatoria dispuesto a través del Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023, notifique de manera inmediata el contenido de la solicitud de amparo constitucional y el presente auto admisorio, a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivas del empleo denominado TÉCNICO INVESTIGADOR II, identificado con el código OPECE A-214-02-(86), ubicadas en el Grupo POLICÍA JUDICIAL en la modalidad ASCENSO, informándoles que cuentan con el término de dos (2) días siguientes a la publicación del aviso, para que se pronuncien al respecto, y de ser el caso manifiesten su interés como terceros interesados en las resueltas de esta acción constitucional. Para tal fin, se recibirán los correspondientes pronunciamientos en el correo electrónico adm10sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”. | 19 de septiembre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Ángel Yamith Colorado Parraga, 2024-09-19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el 16 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor VÍCTOR SAMUEL MENDOZA RAMOS, contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, vinculados: aspirantes al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), con radicado Rad No 08001-31-05-014-2024-00312-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA, que una vez reciba la notificación del presente auto, publique en un lugar visible del portal web del concurso, la admisión de la tutela de la referencia y del escrito de tutela, junto con sus anexos...(…)”. | 18 de septiembre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señor Víctor Manuel Mendoza Ramos, 2024-09-18 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 17 de septiembre del 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de San Juan de Pasto – Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María del Rosario Garzón Barahona contra la Fiscalía General de la Nación – FGN, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio, con el fin de informar de la existencia de la presente acción constitucional a las personas interesadas. | 18 de septiembre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señora María del Rosario Garzón Barahona, 2024-09-18 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 17 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA BLANCA LÓPEZ PEÑA, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con radicado No 110013118001-2024-00160-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. SE ORDENA a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que en un término no superior a UN (01) DÍA contado a partir de la notificación de este auto, publique en su página web, los datos completos de la presente acción de tutela, así como el traslado de la misma, con el propósito de enterar a los terceros interesados, y, si es su deseo, se pronuncien en torno al objeto de la solicitud de la presente acción constitucional u ofrezcan nuevos argumentos a los esgrimidos durante el traslado de la demanda (…)”. | 17 de septiembre de 2024 | Acción de tutela de ANA BLANCA LÓPEZ PEÑA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento del auto que concede la impugnación del 16 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOATA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 7157533184001-2024-00064-00, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Conceder impugnación propuesto por la accionante señora Mabel Wbilerma Sánchez Toloza en contra del fallo de fecha seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. (…)” | 16 de septiembre de 2024 | Auto que concede la impugnación propuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, 24-9-16 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación a la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 13 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARINA VERA CELY, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 2024-00070, procede a realizar la publicación del referido auto de vinculación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) VINCULAR al presente trámite constitucional a la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones formuladas en esta acción de tutela. (…)” | 16 de septiembre de 2024 | Auto de vinculación de la tutela interpuesta por la señora DIANA MARINA VERA CELY –2024-9-16 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 11 de septiembre del 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta – Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Aida Jenny Quiceno Gómez contra la Fiscalía General de la Nación – FGN, Dirección Ejecutiva de la FGN, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio, con el fin de informar de la existencia de la presente acción constitucional a las personas interesadas”. | 13 de septiembre de 2024 | Escrito Acción de Tutela señora Aida Jenny Quiceno Gómez, 2024-09-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Tutela de fecha 09 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión de Montería Córdoba dentro de la acción de tutela promovida por el señor Álvaro Augusto Márquez González contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 23001 22 04 000 2024 00199 00, procede a realizar la publicación del referido Fallo de Tutela, con el fin de notificar a los integrantes de la Lista de Elegibles del concurso de méritos FGN 2022, conformada mediante la Resolución No. 0026 del 15 de febrero de 2024, en el cual se resolvió: “PRIMERO. – NEGAR, por improcedente, el amparo constitucional invocado por el señor ÁLVARO AUGUSTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida provisional decretada en auto del 27 de agosto de 2024; como consecuencia, cobra vigencia la Resolución N° 6712 del 12 de agosto de 2024. (…)”. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2024, a través del cual se notificó el mencionado Fallo de Tutela, en el que se ordenó lo siguiente: “Señores NELSON LEONARDO SEPÚLVEDA FLÓREZ e integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos FGN 2022, conformada mediante Resolución N° 0026 del 15 de febrero de 2024 Serán notificados a través de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, debiendo remitir copia de la publicación de la notificación. (…)”. | 12 de septiembre de 2024 | Fallo de tutela Álvaro Augusto Márquez González 2024-09-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 11 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARINA VERA CELY, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 2024-00070, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda|, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. ORDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, una vez se surta la debida notificación del presente auto, procedan a publicar en sus páginas oficiales y a notificar por correo electrónico la admisión de la presente acción de tutela con el fin de VINCULAR a los aspirantes de la OPECE I-102-01-(134), correspondiente al empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO, Proceso de Selección, en las modalidades de INGRESO, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de cara a que se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre los hechos y anexos que acá se exponen. Igualmente, esta publicación, que deberá ser desarrollada por todas las autoridades requeridas, va dirigida a todos los que les asista interés en el presente trámite constitucional para que remitan al Despacho las consideraciones que consideren pertinentes. (…)” | 12 de septiembre de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DIANA MARINA VERA CELY –2024-9-12 Demanda de tutela interpuesta por la señora DIANA MARINA VERA CELY 2024-9-12 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 06 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por la señora Emilia Tomasa Diazgranados Valle contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, a la Dirección Ejecutiva, a la Subdirección de Talento Humano y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, así como a la U.T Convocatoria FGN 2022 y a la totalidad de los integrantes de la Lista de Elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV, identificado con el código OPECE No. I-212-02-(146) de la modalidad de ingreso del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación del Concurso de Méritos FGN 2022, en especial al ciudadano Carlos Mario Arrieta Mejía, con radicado No. 47001310700320240007400 NI. 2024-00067, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de notificar de la presente acción a la totalidad de los integrantes de la Lista de Elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV, identificado con el código OPECE No. I-212-02-(146) de la modalidad de ingreso del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación del Concurso de Méritos FGN 2022, en especial al ciudadano Carlos Mario Arrieta Mejía, en cumplimiento de lo ordenado el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Igualmente, se ORDENARÁ la vinculación de la UNIÓN TEMPORAL FGN 2022, al igual que a la totalidad de los integrantes de la lista de elegibles destinada a proveer el empleo denominado TÉCNICO INVESTIGADOR IV Código OPECE No. I-212-02-(146) de la modalidad INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, concurso de méritos FGN 2022, en especial al ciudadano CARLOS MARIO ARRIETA MEJÍA, por el interés que pudieren tener en las resultas de la presente actuación. (…)”. | 10 de septiembre de 2024 | Escrito Tutela Emilia Tomasa Diazgranados Valle 2024-09-03 Auto Admite Tutela Emilia Tomasa Diazgranados Valle 2024-09-06 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 06 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jonathan Armando Pedraza Ortega contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a los integrantes que conforman la Lista de Elegibles para proveer el cargo denominado Agente de Protección y Seguridad IV del Concurso de Méritos FGN 2022, teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 23/08/2024, así mismo y en el sentido de dar continuidad al principio de publicidad, se solicita publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, se procede a realizar la publicación fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso deprecados por el señor JONATHAN ARMANDO PEDRAZA ORTEGA en el presente trámite incoado en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que fueron vinculadas LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los INTEGRANTES LISTA DE ELEGIBLES – CARGO AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRADO IV DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022. (…). “ | 9 de septiembre de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por el señor Jonathan Armando Pedraza Ortega, radicado 110013109063-2024-00117 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el fallo de primera instancia del 6 de septiembre de 2024, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOATA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 7157533184001-2024-00064-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de 1ª instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero. – Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Mabel Wbilerma Sánchez Toloza en contra del Fiscalía General de la Nación y la Oficina de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. – Desvincular a Avis Julliet Hernández Restrepo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la totalidad de personas incluidas en la lista de elegibles dentro del proceso de selección del Empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, ARL Positiva Compañía de Seguros, a la Personería Municipal de Soatá, CAJACOPI EPS, Carvajal Laboratorios IPS (Sede Tunja) y Oficina de Bienestar Social de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y a la doctora Nelly Ofelia Valbuena Correa en calidad de Coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Soatá. Tercero. – Levantar la suspensión de los efectos de la Resolución N°. 6587 de fecha 8 de agosto de 2024 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, decretada como medida provisional dentro de la presente acción de tutela, mediante auto del 26 de agosto de 2024. (…) Quinto. – Notifíquese a las partes y vinculados por el medio más expedito posible. Solicitar colaboración a la Oficina de Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, efectúe la debida notificación de esta actuación procesal a la totalidad de personas incluidas en la lista de elegibles dentro del proceso de selección del Empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134). De lo cual se allegará la correspondiente constancia de cumplimiento para que obre en el plenario. (…)” | 9 de septiembre de 2024 | Fallo de 1ª Instancia respecto de la acción constitucional interpuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, 24-9-9 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 08 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO NEIVA- HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL HUILA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ÁREA DE TALENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a JHON JAIME ALVAREZ MENESES, teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 23/08/2024., procede a realizar la publicación fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por la señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, por los motivos señalados en la parte considerativa del presente fallo. (…). “ | 6 de septiembre de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por la señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, radicado 41001310900220240010600 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 22 de agosto de 2024, notificado a la Fiscalía General de la Nación el 3 de septiembre de 2024, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO, promueve acción de tutela en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL; NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 19001333300520240012602, procede a realizar la publicación del referido fallo de segunda instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia No. 136 del 2 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito de Popayán. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO. (…)” | 4 de septiembre de 2024 | Fallo de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA SEGUNDA DE DECISIÓN – tutela interpuesta por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO, 2024-4-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 28 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ESPERANZA RICO DÍAZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 139-2024, y teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el 16 de agosto de 2024, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: AMPARAR TRANSITORIAMENTE por el lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del fallo el derecho fundamental al mínimo vital que le asiste a ESPERANZA RICO DÍAZ, y en consecuencia SE ORDENA a PAULA TATIANA ARENAS en su condición de Subdirectora de Talento Humano de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mantener a la citada ciudadana en su cargo durante ese lapso de tiempo, durante el cual la señora RICO DÍAZ deberá tramitar ante COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de jubilación, buscando que al término del amparo transitorio ya se encuentre resuelta dicha situación administrativa a fin de no afectar su mínimo vital, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia (…)”. | 3 de septiembre de 2024 | Fallo de primera instancia ESPERANZA RICO DIAZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 08 de marzo de 2024, proferido por el el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN .,teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 15/08/2024., procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO.- NO CONCEDER el amparo de los derechos deprecados por MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA, dentro del marco de la demanda de acción de amparo promovida contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta decisión, conforme los lineamientos del Decreto 2591 de 1991, si no es impugnada dentro del término allí establecido, se ordena el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…). “ | 29 de agosto de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por el señor MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA 2024-08-28 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 27 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión de Montería – Córdoba, mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro Augusto Márquez González contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 23001 22 04 000 2024 00199 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de notificar de la presente acción a los integrantes de la Lista de Elegibles del concurso de méritos FGN 2022, conformada mediante la Resolución No. 0026 del 15 de febrero de 2024. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “2. VINCULAR al presente trámite a la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NOROCCIDENTAL – SECCIÓN DE TALENTO HUMANO, al señor NELSON LEONARDO SEPÚLVEDA FLÓREZ y a los integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos FGN 2022, conformada mediante Resolución N° 0026 del 15 de febrero de 2024, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos que dieron origen a la demanda de tutela. Para efectos de notificación de los integrantes de la lista de elegibles del mencionado concurso, la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el mismo medio en que ha efectuado las comunicaciones sobre el referido concurso, avise o ponga en conocimiento de los vinculados la existencia de la presente acción. La entidad accionada deberá remitir copia de dicha publicación. (…)”. | 28 de agosto de 2024 | Escrito Tutela Álvaro Augusto Márquez González 2024-08-26 Auto Admite Tutela Álvaro Augusto Márquez González 2024-08-27 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 22 de mayo de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JONATHAN ARMANDO PEDRAZA ORTEGA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Vinculando a LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a los integrantes que conforman la lista de elegibles para proveer EL CARGO DENOMINADO AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV, CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, procede a realizar la publicación de lo ordenado en el Auto admisorio de la presente acción, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ORDENARÁ a la A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FIACALIA(sic) GENERAL DE LA NACION, que a través de su página web o el medio más idóneo del que dispongan para tal fin, comuniquen el contenido de la presente resolución judicial, a quienes conforman el listado de elegibles en mención. (…)”. | 28 de agosto de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta el señor JONATHAN ARMANDO PEDRAZA ORTEGA, 26/08/2024. Demanda de tutela – JONATHAN ARMANDO PEDRAZA ORTEGA, 2024-046. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el auto admisorio del 26 de agosto de 2024, proferido por JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOATA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 7157533184001-2024-00064-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda|, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Admitir la presente Acción de Tutela instaurada por la señora Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 46.667.137 de Duitama, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la Vida, Vida Digna, Salud, Estabilidad Laboral Reforzada y Seguridad Social. Segundo: Vincular al presente trámite constitucional a la señora Avis Julliet Hernández Restrepo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la totalidad de personas incluidas en la lista de elegibles dentro del proceso de selección del Empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), M Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, ARL Positiva Compañía de Seguros, así como a la Personería Municipal de Soatá, teniendo en cuenta que podrían tener interés o verse afectadas por las decisiones adoptadas en este proceso. (…)”. | 27 de agosto de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, 24-8-27 Demanda de tutela interpuesta por la señora MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, 2024-8-27 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al auto de fecha 23 de agosto de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL DE PEREIRA, el cual concede la impugnación presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÌA VICTORIA ECHAVARRIA LONDOÑO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- COMISION ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA – VINCULADO- COLPENSIONES, con radicado Rad No. 66001220500020241002400, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado en el correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2024, mediante el cual notifican el auto donde se acepta la impugnación por parte del Tribunal, asi: “(…) Se solicita a la Fiscalía General de la Nación, adelantar las gestiones tendientes a poner en conocimiento de las personas que conforman la Lista de Elegibles del Concurso de la FGN 2022, la providencia del día veintitrés [23] de agosto del año dos mil veinticuatro [2024] proferida por la M.P. ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la señora MARÍA VICTORIA ECHAVARRÍA LONDOÑO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN EJECUTIVA, radicado 66001220500020241002400, por medio de la cual resuelve: “Como quiera que la impugnación interpuesta por la parte vinculada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra el fallo proferido en esta acción de tutela el día trece [13] de agosto del año en curso, fue presentada en forma oportuna, se concede el trámite de la misma ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Remítase el expediente en medio digital dentro de los dos (2) días siguientes a esa Superioridad (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991), al correo electrónico dispuesto para el efecto.” | 26 de agosto de 2024 | Auto que concede la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES –2024-26-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 23 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO NEIVA- HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Vinculando a la DIRECCIÓN SECCIONAL HUILA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ÁREA DE TALENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y JHON JAIME ALVAREZ MENESES, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma y Auto de corrección, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) REQUIERASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente proveído, remita el correo electrónico y número de teléfono del señor JHON JAIME ALVAREZ MENESES, a efectos de llevar a cabo la notificación de este auto. Así mismo, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que realice la publicación inmediata en la página web dispuesta para el concurso de méritos FGN 2022, de la presente providencia, advirtiendo que los interesados podrán intervenir dentro de la presente acción de tutela, dentro de las 48 siguientes a la publicación. En todo caso, la entidad accionada deberá garantizar la comunicación del presente proveído a las personas que se encuentren en lista de elegibles para el cargo que ocupa la accionante, esto es TÉCNICO INVESTIGADOR II. (…)”. | 23 de agosto de 2024 | Demanda de tutela – señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, 2024-08-23. Auto Admisorio de tutela – señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, 2024-08-23. Auto Corrige de tutela señora IRMA IBAÑEZ CARDENAS, 2024-08-23. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el auto admisorio del 21 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO SINCELEJO SUCRE, dentro de la acción de tutela promovida por señor JORGE GUILLERMO PEREIRA MESTRA, contra la SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado Rad No. 70001310900120240005600, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda|, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: Vincular a las personas que hacen parte de la lista de elegibles del cargo de Profesional de gestión II, identificado con OPECE No. 1-110-10(23), en el concurso de méritos FGN 2022, en calidad de accionados. SEXTO: Para efectos de lo dispuesto en numeral anterior, requiérase a SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que se sirvan publicar en su página web, el presente auto con el escrito de tutela, a fin de darles a conocer la existencia de este trámite a los terceros con interés legítimo y a los integrantes de la lista de elegibles lista de elegibles del cargo Profesional de gestión II, identificado con OPECE No. 1-110-10(23), en el concurso de méritos FGN 2022; otorgándoles un término de DOS (02) DIAS para que se pronuncien al respecto, si a bien lo tienen.” | 22 de agosto de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JORGE GUILLERMO PEREIRA MESTRA –2024-8-21 Demanda de tutela interpuesta por la señora JORGE GUILLERMO PEREIRA MESTRA 2024-8-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 20 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) publicar la presente acción de tutela en la página de la entidad para que se pronuncien los demás aspirantes que crean tener derecho. (…)”. | 20 de agosto de 2024 | Demanda de tutela – señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, 2024-08-20. Auto Admisorio de tutela – señora BLANCA CECILIA MALDONADO RINCON, 2024-08-20. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 15 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Penal del Circuito Mixto de Bogotá – Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Miguel Ernesto Cruz Ramírez en contra de la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Talento Humano, con radicado No. 1100131040662024-00235-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de notificar a las personas que hacen parte de la Lista de Elegibles para proveer ciento treinta y cuatro (134) vacantes definitivas del empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), conformada y adoptada mediante Resolución No. 0074 del 05 de marzo de 2024, modificada por la Resolución No. 0084 del 24 de abril de 2024 y por la Resolución No. 0091 del 14 de mayo de 2024 del concurso de méritos FGN 2022 de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “En pro de salvaguardar los derechos fundamentales de terceros que se puedan ver conculcados con el trámite de la presente acción constitucional, y en atención a la solicitud elevada por el accionante se dispone VINCULAR a las personas que hacen parte de la lista de elegibles para proveer ciento treinta y cuatro (134) vacantes definitivas del empleo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), conformada y adoptada mediante Resolución No. 0074 del 05 de marzo de 202 (sic), y modificada por la Resolución N° 0084 del 24 de abril de 2024, y por la Resolución N° 0091 del 14 de mayo de 2024 de la Fiscalía General de la Nación, quienes deberán ser notificados del traslado de la acción de tutela a través de esta entidad, por lo que deberá dar cumplimiento a esto y remitir con su respuesta los respectivos soportes. (…)”. | 16 de agosto de 2024 | Escrito Tutela Miguel Ernesto Cruz Ramírez |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 16 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Laura Melissa Avellaneda Malagón contra la Fiscalía General de la Nación- Subdirección de Talento Humano, con radicado No. 15001 33 33 007 2024 00142 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEGUNDO: VINCULAR al proceso como terceros con interés a los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 0074 del 05 de marzo de 2024, modificada por la Resolución No. 0084 del 24 de abril de 2024 y por la Resolución No. 0091 del 14 de mayo de 2024, para el empleo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), modalidad de ingreso. (…) SEXTO: REQUERIR a la entidad accionada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO para que de MANERA INMEDIATA: i) publique en su página web acerca de la existencia de la presente acción de tutela; y ii) remita a las direcciones de correo electrónico de las personas que fueron vinculados como terceros con interés, copia de la demanda y sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del momento en que les comunique la presente decisión, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia, si a bien lo tienen. Del cumplimiento de lo anterior, la entidad accionada deberá rendir informe al Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la notificación (…)”. | 16 de agosto de 2024 | Escrito Tutela Laura Melissa Avellaneda Malagón |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 14 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Esperanza Rico Díaz, contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 139-204, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION correr traslado de la presente acción de tutela a la Dra. CLAUDIA MARCELA OTALORA MAHECHA c.c. 41963749, quien fue nombrada como fiscal delegada ante los jueces del circuito mediante resolución # 6451 del 06 de agosto de 2024. así como publicar la presente acción de tutela en la página de la entidad para que se pronuncien los demás aspirantes que crean tener derecho (…)”. | 16 de agosto de 2024 | Escrito Tutela ESPERANZA RICO DÍAZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el auto que acepta el desistimiento del 15 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculando a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 684323189001-2024-00040-00, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. – ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS en contra de la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de conformidad con lo expuesto. (…) TERCERO. – ordenar a los accionados SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que procedan a notificar la presente, a las personas que realizaron y ganaron el examen relacionado con el concurso de Méritos FGN 2022 en la modalidad ingreso a las direcciones de correos electrónicos que disponen y mediante la publicación en sus respectivas páginas WEB, para lo cual se le otorga el término de UN (01) DIA, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICIACION Y REMITA LAS CONSTANCIAS PERTINENTE.” | 15 de agosto de 2024 | Auto que acepta el desistimiento de la tutela interpuesta por el señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS –2024-8-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 14 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO (Bogotá), dentro de la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA, en contra de la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE I-103-01-(134), procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Dado que sus intereses pueden verse comprometidos dentro de las resultas del presente trámite, en apoyo a la pretensión formulada por el actor, y atendiendo que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es la entidad que cuenta con los datos de los aspirantes del Concurso de Méritos FGN 2022, se le ordena a esta entidad correr traslado a las citadas personas para que, si a bien lo consideran, se pronuncien frente al libelo. En consecuencia, se le dará traslado a la accionada y vinculadas, de la tutela y sus anexos, para que, en el término de las 48 horas siguientes al recibido de la correspondiente comunicación, ejerza su derecho de defensa y contradicción, debiendo pronunciarse frente a los hechos y pretensiones objeto de tutela. (…)”. | 15 de agosto de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA, 308-24. Demanda de tutela – interpuesta por el señor MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA, 308-24. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 13 de agosto de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 1, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA VICTORIA ECAHVARRIA LONDOÑO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA, con radicado Rad No. 66001-22-05-000-2024-10024-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado mediante correo electrónico por el Despacho Judicial: “Se solicita a la Fiscalía General de la Nación, adelantar las gestiones tendientes a poner en conocimiento de las personas que conforman la Lista de Elegibles del Concurso de la FGN 2022, la providencia del día trece [13] de agosto del año dos mil veinticuatro [2024] proferida por la M.P. ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la señora MARÍA VICTORIA ECHAVARRÍA LONDOÑO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN EJECUTIVA, radicado 66001220500020241002400, por medio de la cual resuelve: “DESVINCULAR de la presente acción constitucional a las AFP Porvenir S.A, Protección S.A y a los integrantes de la Lista de Elegibles – Concurso FGN 2022″. | 14 de agosto de 2024 | Fallo de primera instancia, derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARÍA VICTORIA ECAHVARRIA LONDOÑO –2024-14-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el 6 de agosto de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculando a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 684323189001-2024-00040-00, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “VINCULESE al presente trámite de tutela a las personas que realizaron y ganaron el examen relacionado con el concurso de Méritos FGN 2022 en la modalidad ingreso. En consecuencia, se ordena a los accionados SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que procedan a notificarlos a las direcciones de correos electrónicos que disponen y mediante la publicación del auto admisorio como de la acción de tutela en sus respectivas páginas WEB, para lo cual se le otorga el término de UN (01) DIA, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICIACION Y REMITA LAS CONSTANCIAS PERTINENTES. Como consecuencia de lo anterior, el despacho ordena, se corra el traslado de la misma a los accionados y vinculados, a fin de que éstos se pronuncien sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción advirtiéndoseles que cuentan con un término perentorio de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente determinación, para hacer llegar a las instalaciones del despacho las respuestas a que haya lugar, Negrillas y subrayado fuera de texto.” | 8 de agosto de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS –2024-8-08 Demanda de tutela interpuesta por la señora JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS 2024-8-08 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo indicado en el correo electrónico de notificación del fallo de tutela de primera instancia de fecha 01 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal de Decisión de Montería – Córdoba, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RIGOBERTO CASTAÑO MÁRQUEZ contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2023001 22 04 000 2024 00176 00, trámite al cual se vinculó a la Universidad Libre de Colombia y a los integrantes de las listas de elegibles del Concurso de Méritos FGN 2021, procede a realizar la publicación del referido fallo, para efectos de notificar a los terceros interesados: “(…) Señores Integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos 001 de 2021 Serán notificados a través de la oficina de Talento Humano FGN y/o Comisión de Carrera FGN (…) (…) A través del presente correo, me permito notificar sentencia calendada primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la tutela referenciada, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Penal de Decisión, resolvió: “(…) – NEGAR, por improcedente, el amparo constitucional invocado por el señor RIGOBERTO CASTAÑO MÁRQUEZ, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia (…)”. | 5 de agosto de 2024 | Fallo de tutela RIGOBERTO CASTAÑO MÁRQUEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 02 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Willington Manuel Merlano Álvarez contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 13001310500120240017700, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin que los interesados se pronuncien ante Juzgado de Conocimiento en el término de un (1) día contado a partir de la publicación de esta acción. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en los numerales tercero, cuarto y sexto del auto admisorio de la tutela, en los cuales se dispuso: “3. Ordenase la vinculación a la acción de tutela de la referencia a las personas que concursaron en la Convocatoria FGN 2022 en los puestos denominados OPECE I-103-01-(134), fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos OPECE I-102-01-(134), fiscal delegado ante jueces del circuito, para proveer cargos dentro de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de un (1) día contado al recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela.
(…)
El expediente podrá ser consultado por todos los interesados en el siguiente enlace: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01lctocgena_cendoj_ramajudicial_gov_co/EkKUbxsbPLlOo7Z9MAjOE3IBJ-AGkj3n0Gu9VqNMc7bhAg?e=4zHHFX (…)”. | 5 de agosto de 2024 | Escrito Tutela Willington Manuel Merlano Álvarez. Auto Admite Tutela Willington Manuel Merlano Álvarez 02-08-2024. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el 30 de Julio de 2024, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO PENAL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora MÓNICA ROCÍO MEJÍA PARRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 2024-0127, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, a los integrantes de la OPECE I-103-01-(134) con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 1.4 Ordenarle a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Publicar en su sitio web la presente acción a fin que las personas que conforman la lista de elegibles para el cargo de fiscal delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales se hagan parte en la presente acción.” | 31 de julio de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MÓNICA ROCÍO MEJÍA PARRA –2024-30-07 Demanda de tutela interpuesta por la señora MÓNICA ROCÍO MEJÍA PARRA 2024-30-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de julio de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO, promueve acción de tutela en contra de la NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL; NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DEL CAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 190013333 005 2024 00126 00, procede a realizar la publicación del aviso de notificación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el mencionado AVISO: “(…) Para los efectos de lo ordenado en el numeral tercero de la providencia que se transcribe, se le hace saber sobre la existencia de la presente acción constitucional, a quienes se inscribieron en la convocatoria del Concurso de Méritos FGN 2022, al cargo identificado con OPECE I-102-01(134) FISCAL SECCIONAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES, Y DEL CIRCUITO que hayan superado (aprobado) la prueba escrita realizada en desarrollo de dicho proceso de selección, para que se, si es du interés, se hagan parte dentro de la presente acción constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente aviso que debe ser publicado en la página web de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en los términos citados en la providencia referida en precedencia. Se expide en Popayán, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024”). . (…)” | 29 de julio de 2024 | Aviso de notificación proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, 2024-29-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de julio de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO, promueve acción de tutela en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL; NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 190013333 005 2024 00126 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, después de nulidad con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: Estese a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Cauca, el cual, con ponencia del Magistrado MARINO CORAL ARGOTY, mediante providencia del 25 de julio de 2024, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. SEGUNDO: ADMITIR la demanda de tutela instaurada por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO, (…), en contra de la NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL; UT CONVOCATORIA FGN 2022; NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTARCION (sic) JUDICIAL DE POPAYAN (sic) y LA UNIVERSIDAD LIBRE. TERCERO: Disponer la vinculación al trámite del presente asunto, de todos los aspirantes que han participado en el concurso de méritos a que se refiere la convocatoria del Concurso de Méritos FGN 2022, al cargo identificado con OPECE I-102-01(134) FISCAL SECCIONAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES, Y DEL CIRCUITO, y que hayan superado (aprobado) la prueba escrtita (sic) realizada en desarrollo de dicho proceso de selección. (…)” | 29 de julio de 2024 | Auto admisorio después de nulidad de la tutela interpuesta por el señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO –2024-26-07 Demanda de tutela – señor RODRIGO FELIPE RAMOS DIAGO 2024-22-05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 26 de julio de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Dra. PAULA TATIANA ARENAS GONZALEZ, con radicado Rad No. 76001-31-10-005-2024-00354-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUAN DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, en contra de la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Dra. PAULA TATIANA ARENAS GONZALEZ-, o quien haga sus veces SEGUNDO: VINCULAR de oficio a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Dra. LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN-; a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL CALI – Directora Dra. MARIA ISABEL ZARAMA BASTIDAS -; y a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Presidente Dra. ANDREA DEL PILAR VERDUGO PARRA-, o quienes hagan sus veces. TERCERO: VINCULAR de oficio igualmente a los aspirantes de la Lista de Elegibles, conformada mediante Resolución No. 0074 de 2024, modificada por la Resolución No. 0099 del 12 de junio de 2024, para proveer 134 vacantes definitivas del empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el OPECE I-103-01-(134), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, ofertado en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Teniendo en cuenta que la decisión que se adopte en la presente acción constitucional eventualmente pudiera afectar los intereses de terceros que hacen parte de la referida Lista de Elegibles, conformada mediante Resolución No. 0074 de 2024, se ordena a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que publique esta decisión inmediatamente le sea comunicada, en la plataforma virtual correspondiente, y, una vez efectuado lo anterior, se envíe informe o certificado al Despacho del cumplimiento de dicha comisión. (…)” | 29 de julio de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID CASTILLO SÁNCHEZ –2024-26-07 Demanda de tutela – señor JUAN DAVID CASTILLO SÁNCHEZ 2024-26-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo del 23 de julio de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ESDRAS JAVIER VILLAREAL SEVERICH, contra la Comisión de la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, UT CONVOCATORIA FGN 2023 y la UNIVERSIDAD LIBRE trámite dentro del cual se vinculó a LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y SU SECCIONAL SUCRE DE LA RAMA JUDICIAL, 2.) Aspirantes al cargo de OPECE I-103-01(134), denominación: Fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, Aspirantes al cargo de OPECE I-110-10-10-(23), denominación: Profesional de Gestión II – Investigación y Judicialización, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción impetrada por el señor ESDRAS JAVIER VILLARREAL SEVERICH identificado con cédula de ciudadanía No. 92.509.960 y los vinculados lo señores OSCAR DARÍO MUÑOZ GÓMEZ, CAROLINA ZULUAGA, DANIEL ALEJANDRO ORTÍZ BONILLA, ROGERS ARLEY PARRA MAMBY Y JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO actuando en nombre propio contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2023 y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: NIEGUESE la solicitud de vinculación de los señores ANGELICA JULIETH CERÓN VIVAS, JOSÉ ALFREDO APARICIO TORDECILLA, JAIME SADID MARULANDA VALIENTE, YASSON MARTÍNEZ GUZMÁN, LINA MARÍA CAICEDO CABRERA, OLFA YOLANDA POPO AMBUILA Y SERGIO LUIS NIÑO GUTIÉRREZ por las consideraciones expuestas en la presente providencia. TERCERO: NOTIFICAR este fallo por el medio más eficaz, conforme al Decreto 2591 de 1991. Esta decisión es susceptible de ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (art.31 Decreto 2591 de 1991).(…)”. | 24 de julio de 2024 | Fallo de primera instancia la tutela interpuesta por el señor ESDRAS JAVIER VILLAREAL SEVERICH, Rad. No. 700013110001-2023-00361-00. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado 19 de julio de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA – SALA LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA VICTORIA ECHAVARRÍA LONDOÑO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- DIRECCION EJECUTIVA, con radicado Rad No. 66001-22-05-000-2024-10024-00, procede a realizar la publicación del referido auto, demanda y anexo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) VINCULAR a este trámite constitucional a quienes conforman la susodicha lista de elegibles cuyos nombres aparecen relacionados en los pantallazos adjuntos a esta providencia (a la sazón 138 aspirantes), la cual inicia con “CAROL YAZMIN SALAMANCA RUSSI identificada con C.C 43377258” y termina con “MARÍA CAMILA CORREA CARVAJAL identificada con C.C 1019131515” A todas esas personas se les concede el término de UN (1) DÕA para que manifiesten lo que a bien tengan respecto al asunto debatido. Con el fin de cumplir con la notificación de las personas contenidas en la Resolución No. 066 del 15 de febrero de 2024, se itera relacionada al final de este proveído, se REQUIERE a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, para que efectúe la misma de manera inmediata, una vez le sea notificado esa providencia, para lo cual deberá, entre otros, publicar en la página web de la entidad, copia del escrito de tutela y del presente auto”. | 24 de abril de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARÍA VICTORIA ECHAVARRÍA LONDOÑO –2024-24-07 Demanda de tutela – la señora MARÍA VICTORIA ECHAVARRÍA LONDOÑO 2024-24-07. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia de fecha 20 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JENNY ZORAIDA RODRÍGUEZ ALIPIO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 11001310904220240504901, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas: “PRIMERO: confirmar el fallo impugnado”. | 18 de julio de 2024 | Fallo de tutela de segunda instancia JENNY ZORAIDA RODRÍGUEZ ALIPIO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 08 de julio de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA U.T. CONVOCATORIA 2022, COMISON ESPECIAL CARRERA FGN, con radicado Rad No 13-001-31-87-003-2023-00107-01, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el 14 de mayo de 2024, que negó la demanda de tutela instaurada por Reneta Zúñiga Carrillo, para, en su lugar, declararla improcedente por inexistencia de vulneración. SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación no proceden recursos y que, una vez quede ejecutoriada, será remitida a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…)”. (…)”. | 10 de julio de 2024 | Fallo de segunda instancia sobre la Tutela interpuesta por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO con fecha 08-07-2024 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a la providencia del 30 de enero de 2024, proferida por la Corte Constitucional y comunicada al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL GARCÍA MARTÍNEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN y la U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del Auto de archivo del 28 de junio de 2024. Lo anterior, acorde con lo expuesto en el Auto de archivo emitido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA en el que señaló lo siguiente: “(…) CÚMPLASE lo dispuesto por LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL por auto de fecha 30 de enero de 2024, comunicado solo hasta la fecha 28 de junio de 2024, por medio del cual excluyó de revisión la tutela de la referencia. Como no se encuentra actuación pendiente, se ordena el archivo de las presentes diligencias previa anotación en el sistema de gestión electrónica SAMAI y en la base de datos del despacho (…)”. | 4 de julio de 2024 | Auto de Archivo de fecha 28 de junio de 2024. JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 4 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS DUWIERTH HERNÁNDEZ POSADA contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal FGN 2022, Subdirección de Talento Humano, Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía, con radicado No. 73001318700420240006500, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el contenido del correo electrónico de notificación: “(…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS DUWIERTH HERNÁNDEZ POSADA (…) contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UNIÓN TEMPORAL FGN 2022, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE FISCALÍAS DEL TOLIMA y a LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA FGN 2022 PARA EL CARGO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS OPECE I 103 01 (134), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.(…)” (Negrita original del texto). | 4 de julio de 2024 | Fallo de primera instancia, acción de tutela ANDRÉS DUWIERTH HERNÁNDEZ POSADA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la impugnación al fallo después de nulidad con fecha 25 de junio de 2024, proferido por el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado Rad No. 76001-31-04-008-2024-00030-00, procede a realizar la publicación del referido documento, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “NOTA: Se solicita a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación comuniquen a los vinculados concursantes que hacen parte de los 12 primeros puestos en la lista de elegibles de la Convocatoria origen de esta acción constitucional, sobre esta información. (…) | 26 de junio de 2024 | Impugnación interpuesta por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO -2024-06-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia de fecha 04 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS PARADAS GENES, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA COORDINACIÓN DE LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 y VINCULADOS LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO IDENTIFICADO CON OPECE I- 102-01- (134), con radicado No 08001310900820240001701, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 24 de junio de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 21 de junio de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS DUWIERTH HERNÁNDEZ POSADA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UNIÓN TEMPORAL FGN 2022, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ, con radicado Rad No. 73001318700420240006500, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) VINCULAR a la presente acción de tutela a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FISCALÍAS DEL TOLIMA y a LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA FGN 2022 PARA EL CARGO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS OPECE I 103 01 (134).(…) TERCERO: REQUERIR a las autoridades accionadas, para que se sirva notificar a los participantes del aludido proceso de selección, mediante publicación en la página web de la entidad, dispuesta para tal fin (…)”. | 24 de junio de 2024 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 317 de junio de 2024, proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL CARMEN CETRE CASTILLO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN y la U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 17 de junio de 2024 y del Oficio de notificación No. 211 del 19 de junio de 2024. Lo anterior, con fundamento en la Sentencia de Primera Instancia en la que se dispuso lo siguiente: “(…) REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN ESPECIAL DE CARRERA para que, por intermedio de esta dependencia, se realice la publicación de la presente providencia, para conocimiento de los miembros de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° 0023 del 15 de febrero del año 2024, «Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer OCHO (8) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, identificado con el código OPECE No. I- 109-10-(8), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022» (…)” | 20 de junio de 2024 | Sentencia de Primera Instancia de fecha 17 de junio de 2024. Oficio de notificación No. 211 del 19 de junio de 2024. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo después de nulidad del 14 de junio de 2024, proferido por el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 76001-31-04-008-2024-00030-00, procede a realizar la publicación del referido fallo después de nulidad, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO, ANGIE LORENA RAMÍREZ ZAPATA y los menores JMAR, OSAR y JMAR en contra de LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. “NOTA: Se solicita a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación informe a los vinculados concursantes que hacen parte de los 12 primeros puestos en la lista de elegibles de la Convocatoria origen de esta acción constitucional, de esta decisión. (…)”. | 18 de junio de 2024 | Fallo después de nulidad de la tutela interpuesta por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO -2024-06-18 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL CARMEN CETRE CASTILLO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN y la U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del Auto interlocutorio No. 744 y del escrito de tutela. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto interlocutorio No. 744, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN ESPECIAL DE CARRERA para que, por intermedio de esta dependencia, se realice la publicación de la presente providencia, para conocimiento de los miembros de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° 0023 del 15 de febrero del año 2024, «Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer OCHO (8) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, identificado con el código OPECE No. I- 109-10-(8), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022». (…)” | 4 de junio de 2024 | Auto interlocutorio No. 744 de fecha 31 de mayo de 2024 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 29 de mayo de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA PENAL DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS REY VEGA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, U.T CONVOCATORIA FGN 2022 Y UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 2024 00021-01. NI 24-366, y teniendo en cuenta que el auto admisorio como la acción de tutela, fueron publicados el día 8 de abril de 2024, así mismo, el fallo de primera instancia se publicó el 18 de abril de 2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “Primero: Confirmar la sentencia proferida el proferido el 18 de abril de 2024, por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, conforme se expuso en la parte motiva. (…)”. | 31 de mayo de 2024 | Fallo de segunda instancia, acción de tutela CARLOS REY VEGA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el auto de vinculación después de nulidad con fecha 30 de mayo de 2024, proferido por el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado Rad No. 76001-31-04-008-2024-00030-00, procede a realizar la publicación de los referidos documentos, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: Ordenar la vinculación de los participantes del Concurso para Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado que se encuentran en las 12 primeras casillas previos al señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO. A fin de surtir dicho cometido se ORDENARÁ a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informé a dichos participantes de la Vinculación en el asunto, allegándoles copia de la acción constitucional anonimizada, la cual les será allegada por este Despacho para tal fin, para que se pronuncien al respecto si lo consideran pertinente; para lo cual se le concederá dos (2) días hábiles y a los prenombrados participantes le serán concedidos adicionalmente dos (2) días hábiles siguientes a la notificación allegada por la Comisión de la Carrera Especial – Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO: INFORMESE a las partes lo decidido por el Tribunal Superior del Distrito de Cali, Sala Penal, allegando copia del acta mencionada, así como del escrito de tutela, para su conocimiento y si consideran pertinente, pronunciamiento y/o adición a la respuesta emitida en su momento, para lo cual contaran con dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de ésta. (…) CUARTO: Esta acción constitucional continuará tramitándose bajo el mismo número de radicación designado desde el inicio, reafirmando este Juez su decisión sobre la NO PROCEDENCIA DE MEDIDA PROVISIONAL la cual fue estudiada en el auto de avocamiento inicial (…)”. | 31 de mayo de 2024 | Auto de vinculación de la tutela interpuesta por el señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO -2024-05-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 27 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 -LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 47001310900120240001601, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Santa Marta el pasado 18 de marzo de 2024, mediante el cual se concedió el amparo deprecado por BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA; y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la protección ius fundamental invocada. (…)” | 29 de mayo de 2024 | Fallo de Segunda Instancia – accionante BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA-2024-29-05 |
En cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, mediante Sentencia del 20 de mayo de 2024, en la cual dispuso ordenar a la Fiscalía General de la Nación, “(…) comunique a la accionante, en el que consten los avances del proceso de estudio de seguridad de las personas que conforman la lista de elegibles publicada en la Resolución No. 0066 del 15 de febrero de 2024 relativos al cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV correspondiente a la OPECE I-212-02-(146) convocado en el Concurso de Méritos FGN 2022 y, publique el mismo en su página web con la indicación expresa de la fecha aproximada en la cual culminará la totalidad de los estudios de seguridad, de quienes tienen expectativa de nombramiento, con miras garantizar a favor de la accionante claridad, en los tiempos de cada una de las etapas del precitado concurso de méritos, conforme a lo establecido en la Ley, en la jurisprudencia y de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.” Se da alcance a la respuesta emitida por la Dirección de Protección y Asistencia el día 22 de mayo de 2024, respecto de los avances relacionados con los estudios de seguridad que se vienen adelantando para los elegibles dentro del concurso de méritos FGN2022, concretamente, los relacionados con el cargo TÉCNICO INVESTIGADOR IV, correspondientes a la OPECE I-212-02-(146), en el sentido de indicar que los estudios de verificación para los elegibles dentro de la OPECE I-212-02-(146) para el cargo de Técnico Investigador IV, serán presentados en su totalidad, en un término aproximado de 75 días calendario, es decir, para el día 06 de agosto del año en curso. Es de precisar que para rendir un informe de estudio de verificación, confiabilidad y confidencialidad, depende de la celeridad en las respuestas emitidas por cada una de las Entidades, Organizaciones, Universidades, Instituciones Educativas o cualquiera que debe validar la información, a las solicitudes de verificación solicitadas por la Dirección de Protección y Asistencia – Grupo de Estudios de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad, de la información adjuntada por el elegible en la Plataforma SIDCA2, para el cargo aspirado.
| 24 de mayo de 2024 | N/A |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio de fecha 22 de mayo de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO- Bello-Ant), dentro de la acción de tutela promovida por la señora NATALIA ANDREA ACEVEDO OSORIO, contra la Fiscalía General de la Nación, COORDINACION GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FGN 2022-UT CONVOCATORIA FGN 2022, Vinculando a la DIRECCION DE COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION , LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL DE MEDELLIN , LA DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE MEDELLIN, Y LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MERITOS FNG 2022, PARA EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO CON OPECE I-101-01-(16), en calidad de Litisconsortes Necesarios, con radicado Rad No 2024-04-01, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Notifíquesele a los accionados y los recientes vinculados para que en el término de DOS (2) DIA HÁBILES se pronuncie sobre los hechos expuestos por el (la) accionante y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer art 13, 16, y 19 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.(…)”. | 23 de mayo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora NATALIA ANDREA ACEVEDO OSORIO, 2024-05-22 |
En cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, mediante Sentencia del 20 de mayo de 2024, en la cual dispuso ordenar a la Fiscalía General de la Nación, “(…) comunique a la accionante, en el que consten los avances del proceso de estudio de seguridad de las personas que conforman la lista de elegibles publicada en la Resolución No. 0066 del 15 de febrero de 2024 relativos al cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV correspondiente a la OPECE I-212-02-(146) convocado en el Concurso de Méritos FGN 2022 y, publique el mismo en su página web con la indicación expresa de la fecha aproximada en la cual culminará la totalidad de los estudios de seguridad, de quienes tienen expectativa de nombramiento, con miras garantizar a favor de la accionante claridad, en los tiempos de cada una de las etapas del precitado concurso de méritos, conforme a lo establecido en la Ley, en la jurisprudencia y de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.” Se informa a la ciudadanía que de conformidad con lo indicado por la Dirección de Protección y Asistencia, el 23 de abril de 2024 se emitieron las respectivas misiones de trabajo para realizar los estudios de seguridad de los participantes para el cargo TÉCNICO INVESTIGADOR IV correspondientes a la OPECE I-212-02-(146), encaminadas a realizar el respectivo Estudio de Verificación, Confiabilidad y Confidencialidad de Aspirantes para el Ingreso al Servicio de la Entidad, de conformidad con lo señalado en al artículo 39 del Decreto 020 de 2014 que señala: “Por razones de seguridad interna de la Entidad independientemente del cargo, dentro del proceso de selección para proveer los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto de medicina Legal y Ciencias Forenses, al aspirante, antes de la expedición de la resolución de nombramiento en periodo de prueba, se le realizará un estudio de seguridad de carácter reservado (…)”. De los cuales se tienen los siguientes avances a la fecha, así: -Se han culminado 7 procesos o estudios, los cuales ya se allegaron a la Subdirección de Talento Humano de la Entidad. -Se ha realizado la validación laboral de 40 de los aspirantes. -Se ha realizado la validación académica de 56 aspirantes. -Se ha realizado la visita domiciliaria de 32 aspirantes. -Se tiene programada la realización de cuatro (04) visitas domiciliarias. -08 informes se encuentran en proceso de elaboración. Es importante indicar que este proceso implica coordinar con múltiples entidades para para validar certificaciones laborales y académicas, lo cual puede extender la duración de la etapa de evaluación; máxime si se tiene en cuenta que el Grupo de Verificaciones adscrito a la Dirección de Protección y Asistencia, en la actualidad está adelantando este mismo proceso para las 1034 personas que se encuentran incluidas en la lista de elegibles dentro del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación FGN2022, conforme a los cargos ofertados. Agradecemos su comprensión y paciencia durante este proceso. | 22 de mayo de 2024 | Fallo primera instancia DIANA XIMENA PÉREZ MUÑOZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 14 de mayo de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022., trámite dentro del cual se vinculó a : MARÍA CAMILA ROZO BARRETO y las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas del concurso de méritos FGN 2022, para los empleos de Profesional Especializado II, OPECE I-108-43(1) y Profesional de Gestión III, OPECE I-109-43(2), procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial y acatando el procedimiento administrativo a lugar: “(…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, instaurada por la señora, RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y contradicción, igualdad, acceso a empleo público, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y violación a los principios rectores, por INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN. TERCERO: Notifíquese esta providencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991. (…).“ | 17 de mayo de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, radicado 130013187003-2023-00107-01. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia, proferido el 7 de mayo del 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Luis Echavarría Zapata contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 15 de mayo de 2024 | Fallo de segunda instancia Acción de Tutela señor Pedro Luis Echavarría Zapata, 2024-05-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, mediante Auto admisorio de fecha 09 de mayo de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor FABIAN RICARDO CARMONA ROMAN, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VINCULADOS LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL EMPLEO DE ASISTENTE DE FISCAL II CÓDIGO OPECE No. I-204-01-(131) CONCURSO DE MERITOS FGN 2022, con radicado No 2024-00210, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de la acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) VINCULAR al presente trámite a la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN e INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL EMPLEO DE ASISTENTE DE FISCAL II CODIGO OPECE No. I-204-01-(131) CONCURSO DE MERITOS FGN 2023 (Sic), de conformidad con lo previsto en el art. 13 del Decreto 2591/91. SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído por el medio más expedito a las entidades accionadas y vinculadas, de conformidad con los arts. 16 y 19 del Decreto 2591 de 1991, comuníquesele que debe rendir informe en el término de UN (1) DIA, a fin de que se pronuncie de todos y cada uno de los hechos de la presente acción. ORDENAR a la entidad accionada notifique esta determinación a los integrantes de la citada lista de elegibles, y deberá allegar al trámite los antecedentes que den cuenta de su cumplimiento. (…)”. | 10 de mayo de 2024 | Auto admite tutela de FABIAN RICARDO CARMONA ROMAN. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el auto admisorio del 7 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por por el señor JOSE MIGUEL ROJAS BARROS, contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022,, con radicado Rad No. 47-001-3121-001-2024-10032-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE y a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, se sirvan notificar a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web de las entidades, la presente actuación a los participantes del “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, que aspiraron al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO, con código de OPECE I-102-01-(134), para que si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones de la presente acción constitución TERCERO: VINCULAR a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES relacionados en el ARTICULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN No 0063 DE 2024 para proveer ciento treinta y uno (131) vacantes definitivas del empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE I-204-01-(131), ubicadas en el Grupo FISCALÍA, en la modalidad INGRESO, del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, ofertado en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022 , para que si a bien lo tienen, intervengan y se pronuncien en ejercicio del derecho de defensa sobre cada uno de los hechos y pretensiones, aporten y pidan pruebas para cuyo efecto se le concede el término de cuarenta y ocho (48) horas la notificación se hará por intermedio de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, a través de la publicación de la existencia de la presenta acción constitucional en su página web. De dicha notificación, la entidad accionada deberá remitir a este despacho judicial, el comprobante de la publicación en su respectiva página web de manera inmediata. CUARTO: VINCULAR a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES relacionados en el ARTICULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN No 0067 DE 2024 proveer treinta y cuatro (34) vacantes definitivas del empleo denominado TÉCNICO INVESTIGADOR I, identificado con el código OPECE I-213-02-(34), ubicadas en el Grupo POLICÍA JUDICIAL, en la modalidad INGRESO, del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, ofertado en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022 para que si a bien lo tienen, intervengan y se pronuncien en ejercicio del derecho de defensa sobre cada uno de los hechos y pretensiones, aporten y pidan pruebas para cuyo efecto se le concede el término de cuarenta y ocho (48) horas la notificación se hará por intermedio de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, a través de la publicación de la existencia de la presenta acción constitucional en su página web. De dicha notificación, la entidad accionada deberá remitir a este despacho judicial, el comprobante de la publicación en su respectiva página web de manera inmediata.” | 9 de mayo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS -2024-05-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el correo electrónico de notificación del fallo de segunda instancia de fecha 07 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín- Sala Constitucional de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADOS LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado No 05001 31 09 019 2024 00017 (0120-24), procede a realizar la publicación del fallo de tutela, de segunda instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “De igual manera, se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE Y a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, se sirva notificar de la presente decisión a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito” | 8 de mayo de 2024 | Fallo de tutela de segunda instancia de DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo solicitado mediante oficio de notificación del auto que admite la impugnación en contra del fallo de fecha 12 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS PARADAS GENES, contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COORDINACIÓN GENERAL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 080013109008-2024-00017-00, procede a realizar la publicación del auto que concede la impugnación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “Se ordena delegar la labor de notificación a las demás personas vinculadas de este auto a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación”. | 6 de mayo de 2024 | Auto admite impugnación de JORGE LUIS PARADAS GENES |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, dentro de la acción de tutela promovida por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial Fiscalía General de la Nación – Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN – Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022, vinculados: todas las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas para los empleos de Profesional Especializado II OPECE I108-43(1) y Profesional de Gestión III OPECE I-109-43(2) y a la señora María Camila Rozo Barreto, con radicado Rad No 130013187003-2023-00107-00, procede a realizar la publicación del referido auto de trámite, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se les ordena a las entidades accionadas, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que publiquen el contenido de la presente providencia en su página web, con el fin de informar y notificar a todas las personas, en su calidad de terceros con interés legítimo. (…)”. | 6 de mayo de 2024 | Auto de trámite dentro de la tutela interpuesta la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, 2023-00107-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 2 de mayo de 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Uno de Decisión Laboral – Sala de Tutela, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del auto, con el fin de informar de la existencia del presente a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Para efectos de la notificación de los vinculados se solicita la colaboración de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 para que procedan con la notificación de esta providencia por los mismos medios que notificó las de primera instancia. (…)” | 3 de mayo de 2024 | Fallo de segunda instancia, señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, 2024-05-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 26 de abril del 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Civil Familia de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Esteban Ortega Puertas contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – Convocatoria FGN 2022, de la Universidad Libre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Esteban Ortega Puertas en contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-UT Convocatoria FGN 2022, la Universidad Libre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – “Efinómina”. | 30 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia Acción de Tutela señor Jhon Esteban Ortega Puertas, 2024-04-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de segunda instancia del 22 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Julio Cesar Beltrán García contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, con radicado No. 680013187004202400004-00 (24-238), procede a realizar la publicación del referido Fallo, con fundamento en lo solicitado por el Despacho Judicial: “(…) Primero. Confirmar la providencia recurrida, de fecha y procedencia anotadas. Segundo. Remitir la actuación pertinente a la H. Corte Constitucional, en el término previsto en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de conformidad con lo preceptuado por el art. 30 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase. (…). “ | 24 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia Julio Cesar Beltrán García 2024-04-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 24 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín – Sala Cuarta Civil de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Espinosa Chavarría contra el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2022 – Concurso de Méritos FGN 2022 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 05001 31 03 005 2024 00099 01, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el contenido del correo electrónico de notificación: “(…) El Coordinador General UT Convocatoria FGN 2022 concurso de méritos FGN 2022, la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, deberán publicar de manera inmediata el presente fallo en la página web de la entidad o remitirlo de manera directa al correo electrónico registrado de cada uno de los vinculados, con el objeto de que se notifique por intermedio de esta a todos los concursantes inscritos y aprobados al cargo de Fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos, identificado con código de OPECE I-103-01- (134) dentro del Concurso de Méritos FGN 2022.(…)” (Resaltado fuera del texto original). | 24 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia Juan Carlos Espinosa Chavarría 2023-04-24 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de fecha 22 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monteria, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Navarro Manchego, contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, la Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 23001 31 03 002 2024 00090 00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por MANUEL NAVARRO MANCHEGO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA; por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”. | 23 de abril de 2024 | Fallo de tutela de MANUEL CHAVARRO MANCHEGO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia después de nulidad proferido por el JUZGADO TREINTA Y CINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 1100131100352024-00094, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela al debido proceso y demás derechos invocados por la señora LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDES en contra del representante legal o quien haga sus veces de la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION- UT CONVOCATORIA FGN 2022 y UNIVERSIDAD LIBRE por lo expuesto en la parte considerativa en está providencia. SEGUNDO: ORDENAR desvincular a los Participantes del “Concurso de Méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la plata de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, así como a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Rama Judicial, por no haberse vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. TERCERO: NOTIFICAR está decisión por el medio más expedito al accionante, a las entidades accionadas y vinculadas, indicando que una vez reciban dicha notificación empezará a correr el término para impugnar está decisión. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE que, de manera inmediata, publique en su página web oficial el contenido de esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento del presente fallo todos los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN al empleo identificado (FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO de la convocatoria FGN 2022). La publicación la acreditará al Juzgado junto con el informe que han de rendir como respuesta a esta Acción de Tutela (…)”. | 23 de abril de 2024 | Fallo de primera instancia después de nulidad. Accionante LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ- 23-04-2024 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el Fallo de fecha 12 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Luis Paradas Genes, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia, la Coordinación de la U.T. Convocatoria FGN 2022 y vinculados los integrantes de la lista de elegibles del empleo Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito identificado con OPECE I-102-01- (134), con radicado No 08001310900820240001700, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “1. Negar por improcedente la acción de tutela instaurada por el Dr. JORGE LUIS PARADAS GENES contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 y los que vienen vinculados conforme a las razones anotadas en la parte motiva del presente proveído.
(…)”. | 22 de abril de 2024 | Fallo de tutela de JORGE LUIS PARADAS GENES. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de fecha 17 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ALFONSO SÁENZ CUBILLOS contra LA UNIVERSIDAD LIBRE – CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 1100131180052024053000, y teniendo en cuenta que, el auto admisorio, la acción de tutela y el auto de vinculación a los miembros de la lista de elegibles para el cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV, identificado con el código OPECE I-212-02-(146), en la modalidad de INGRESO fueron publicados el día 12 de abril de 2024, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho: “(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, impetrados por el señor Carlos Alfonso Sáenz Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía No.79.999.372 de Bogotá, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes, conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”. | 19 de abril de 2024 | Fallo de tutela de CARLOS ALFONSO SÁENZ CUBILLOS. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Rey Vega contra la Fiscalía General de la Nación, la U.T Convocatoria FGN 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, con radicado No. 68001-31-09-04-2024-00021-00, y teniendo en cuenta que el auto admisorio como la acción de tutela, fueron publicados el día 8 de febrero de 2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo frente a los derechos fundamentales del acceso a cargos públicos por concurso de méritos, debido proceso, igualdad, trabajo, entre otros, que le asiste al accionante CARLOS REY VEGA presuntamente vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UT CONVOCATORIA FGN 2022, la UNIVERSIDAD LIBRE, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. (…)” (Resaltado original del texto). | 18 de abril de 2024 | Fallo de primera instancia, señor Carlos Rey Vega 2024-04-18 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo segunda instancia de fecha 15 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Oralidad, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Germán Darío Quintero Gómez, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre, la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y vinculados los concursantes de la OPECE I-102-01-(134) Fiscal Delegado Ante Jueces del Circuito, con radicado No 05001 33 33 027 2024 00043 01, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 7 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Germán Darío Quintero Gómez y ordenó a la UT convocatoria FGN 2022 y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que, en un término de 48 horas “[…] deje sin efectos las decisiones contenidas en i) Auto No. 345 del 28 de noviembre de 2023 que inicia actuación administrativa ii) Resolución No. 345 del 3 de enero de 2024 ‘Por medio de la cual se concluye una actuación administrativa tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos y condiciones de participación del aspirante Germán Darío Quintero Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. (…), dentro del concurso de méritos FGN 2022´ y iii) Resolución No. 497 del 8 de febrero de 2024 ’Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el aspirante Germán Darío Quintero Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. (…); contra la Resolución No. 345, y que se le diera validez al tiempo de experiencia acreditado por el accionante a través del reporte de tiempo de servicios aportado, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, toda vez que no se encuentran probados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, ni la posible afectación o vulneración a algún derecho fundamental de la accionante. (…)”. | 17 de abril de 2024 | Fallo segunda instancia Germán Darío Quintero Gómez 2024-04-15. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de nulidad del 16 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LYNDA LAUDA LÓPEZ BENAVIDEZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado Rad No. 2024-00011-00, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia de primera instancia proferida 7 de marzo de 2.024 por la Juez Treinta y Cinco de Familia de Bogotá, inclusive, por tratarse de un vicio insubsanable dadas las circunstancias especiales que rodean el proceso, manteniendo a salvo las pruebas en él recaudadas, conforme lo dispone el artículo 138 del C. G. del Proceso (…)” | 17 de abril de 2024 | Auto de nulidad de lo actuado dentro de la tutela interpuesta por la señora LYNDA LAUDA LÓPEZ BENAVIDEZ -2024-17-04. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL NAVARRETE MUNAR, contra la UT UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2024-00053, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR carencia actual de objeto por un hecho superado respecto del derecho fundamental de petición, deprecado por el ciudadano DANIEL NAVARRETE MUNAR, identificada con C.C. No. 80.800.386 expedida en Bogotá, contra de la UT UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con fundamento en las consideraciones plasmadas en este proveído. SEGUNDO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por no vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, trabajo y acceso al empleo de carrera administrativa incoada por el señor DANIEL NAVARRETE MUNAR, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. TERCERO: DESVINCULAR de este amparo constitucional a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por no haber vulnerado por acción u omisión los derechos fundamentales de la tutelante. (…)” | 17 de abril de 2024 | Fallo de primera instancia – DANIEL NAVARRETE MUNAR -2024-17-04 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 16 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Dorian Alexis Arboleda Restrepo, a través del cual se dio trámite a la impugnación del fallo de fecha 16 de abril de 2024, presentada por los vinculados señores Jaime Andrés Salazar Ramírez, Carlos Enrique Cortés Otero y Miguel Alexander León, procede a realizar la publicación del auto que concede la impugnación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “Se ORDENA a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE (UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022), se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos del trámite de impugnación” | 16 de abril de 2024 | Auto concede impugnación Dorian Alexis Arboleda Restrepo 2024-04-16 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 12 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – POPAYAN (CAUCA), dentro de la acción de tutela promovida por la señora KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, proceso dentro del cual se vinculó a: La Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Universidad Libre de Colombia, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y al Departamento Administrativo de la Función Pública, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente ACCIÓN DE TUTELA, interpuesta por la señora KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (…)” | 16 de abril de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por la señora KEILLY |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo segunda instancia de fecha 05 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Breitner Johan Torres Nieto, contra la Universidad Libre, la Comisión de la Carrera Especial de la FGN y vinculados los aspirantes al Concurso de Méritos FGN 2022, OPECE I-212-02 (146) Técnico Investigador IV, con radicado No. 08001-31-05-013-2024-00013-01, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor BREITNER JOHAN TORRES NIETO, contra UNIVERDIDAD LIBRE y COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”. | 15 de abril de 2024 | Fallo de tutela de segunda instancia Breitner Johan Torres Nieto 2024-04-05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal superior de Medellín-Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alexander Ruiz Restrepo en contra de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2024, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en correo de envío: “(…) “Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar la notificación de la presente decisión a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-SIDCA2, LA RED INFORMÁTICA INTERNA DE LA ENTIDAD FISCALNET y LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA ENTIDAD a los inscritos y admitidos en el concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.” (…)” | 12 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia Acción de tutela Jorge Alexander Ruiz Restrepo 2024-04-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto proferido el 12 de abril de 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Uno de Decisión Laboral – Sala Decisión de Tutela, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del auto, con el fin de informar de la existencia del presente a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Visto el informe que antecede, admítase la impugnación interpuesta por el accionante MAURICIO ANDRES GUTIERREZ VERGARA, en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el día 1 de abril de 2024, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela de la referencia. Asimismo, se dispone notificar a todas las partes por mensaje de datos o por cualquier otro medio más expedito. (…)” (Subraya fuera del texto original). | 12 de abril de 2024 | Auto admite impugnación Acción de Tutela Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, 2024-04-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante Auto de vinculación de fecha 12 de abril de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Alfonso Sáenz Cubillos, contra la Universidad Libre – Concurso de Méritos FGN 2022 y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 2024-053, procede a realizar la publicación del auto de vinculación, el auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…)
Así mismo y, en el término máximo de veinticuatro (24) horas a partir de recibida esta correspondencia y con la advertencia del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, los miembros de la lista de elegibles para el cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV, identificado con el código OPECE I-212-02-(146), en la modalidad de INGRESO, conformada mediante Resolución No. 0066 del 15 de febrero de 2024, proferida por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, podrán allegar contestación, junto con los soportes que consideren pertinentes, para ejercer su derecho a pronunciarse dentro del presente tramite constitucional. A su respuesta anexaran la documentación y normatividad en la que se soportan sus razones (…)”. Los pronunciamientos se deben remitir al correo electrónico: aferrei@cendoj.ramajudicial.gov.co de conformidad con lo solicitado por el Despacho. | 12 de abril de 2024 | Auto de vinculación CARLOS ALFONSO SÁENZ CUBILLOS. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monteria, mediante Auto admisorio de fecha 10 de abril de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Navarro Manchego, contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, la Universidad Libre de Colombia, con radicado No 23001 31 03 002 2024 00090 00, procede a realizar la publicación del auto que admite la tutela y la acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) 4. REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, para que en el término de dos (2) días, siguientes a la notificación de este proveído, se sirva NOTIFICAR el presente trámite constitucional, a través de su página web, a los aspirantes dentro de la convocatoria FGN 2022, al empleo de nivel PROFESIONAL, denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO, identificado con código OPECE I-102-01-(134), para que hagan valer su derecho de defensa y contradicción; y, se sirva enviar la prueba respectiva a este Despacho (…)”. | 11 de abril de 2024 | Auto admite tutela de Manuel Navarro Manchego. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 5 de abril de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor PABLO ANTONIO GUERRERO PATIÑO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2024-00028 01 (186-24), y teniendo en cuenta que, el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 7 de febrero de 2024, y que el 15 de febrero de 2024 fue proferido el fallo de primera instancia, en el cual se resolvió “NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado dentro del trámite de acción de tutela, propuesto por Pablo Antonio Guerrero Patiño” se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido Tribunal: “(…) CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, conforme a la parte motiva de esta providencia.(…)” | 10 de abril de 2024 | Fallo de Segunda instancia tutela de PABLO ANTONIO GUERRERO PATIÑO. 2024-04-05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el correo electrónico de notificación del auto proferido el 8 de abril de 2024, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del auto, con el fin de informar de la existencia del presente a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del auto, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) TODAS LAS PERSONAS QUE ASPIRARON AL CARGO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO con código de OPECE I-102-01-(134) y TODAS LAS PERSONAS QUE ASPIRARON AL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTES JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS con código de OPECE: I-101-01-(16) (…)” | 9 de abril de 2024 | Auto dentro de la Acción de Tutela señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, 2024-04-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 5 de abril de 2024, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIO ENRIQUE BAEZ CARVAJAL contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN – 2022 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 680013333009-2024-00013-01, y teniendo en cuenta que el auto admisorio como la acción de tutela, fueron publicados el día 8 de febrero de 2024, así mismo, el fallo de primera instancia se publicó el 21 de febrero de 2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente fallo por medios electrónicos y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)” | 9 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia, acción de tutela JULIO ENRIQUE BÁEZ CARVAJAL |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de fecha 08 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADOS LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado No 05001 31 09 019 2024 00017 00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE (UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022), se sirva notificar del presente fallo a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web. (…)”. | 9 de abril de 2024 | Fallo de tutela de DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el fallo de segunda instancia del 04 de abril de 2024, proferido por el Tribunal superior de Medellín-sala de decisión constitucional, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Medellín, que negó, por improcedente, la tutela invocada en contra del Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-UT Convocatoria FGN 2022 y otros, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)“Se solicita a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE para que publique en su página web oficial el contenido de la presente providencia a todos los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN en los empleos denominados: FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO, identificado con código OPECE I-102-01-(134) y número de inscripción 95054, del nivel PROFESIONAL, y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, identificado con código OPECE I-101-01-(16) y número de inscripción 95050, del nivel PROFESIONAL de la convocatoria FGN 2022.”. (…)” | 8 de abril de 2024 | Fallo de segunda instancia de la tutela interpuesta por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco, radicado 05001 31 09 029 2024 0014. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 5 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Rey Vega contra la Fiscalía General de la Nación, la U.T Convocatoria FGN 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) 3. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC- para que efectúe publicación en la página web donde se realizó la reseñada convocatoria y se han cursado todas y cada una de las publicaciones del referido proceso de selección a que alude el accionante, a fin de que los terceros – concursantes y/o participantes- y a quienes les asista legítimo interés y si lo consideran, intervengan dentro de este trámite, mismo proceder adelantara dicha entidad, en su oportunidad, para notificar el fallo constitucional que se emita, publicación que deberá realizar por el término de UN (1) dia, siguientes al recibo de la presente comunicación – concretamente en lo que tiene que ver con el hecho citado-, por lo que deberá anexar copia del escrito de tutela dentro de la misma. (…)” | 8 de abril de 2024 | Escrito de Tutela Carlos Rey Vega 2024-04-05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo proferido el 2 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Luis Alfredo Junieles Dorado, contra Unión Temporal – Convocatoria FNG 2022, la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 13-001-3107-003-2024-00028-00, en la cual se resolvió rechazar por temeridad la acción de tutela, se procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la acción de tutela incoada, sin lugar a sanción, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…) TERCERO: REQUERIR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, para que realice la notificación de la presente providencia a los participantes inscritos en el proceso de selección OPECE No. I-102-01-(134), del nivel Profesional, denominado Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito, con inscripción No. 99368 en el marco del Concurso de Méritos FGN – 2022 y de cuenta de ello. Parágrafo: Se ordena inserción de providencia (fallo de tutela) en la página web dispuesta para comunicaciones judiciales de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, según lo aquí expuesto a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto.”. (…)” | 4 de abril de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena– accionante Luis Alfredo Junieles Dorado. 2024 -04-2 Oficio de notificación fallo primera instancia LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido el 3 de abril del 2024, por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Esteban Urrutia Bermúdez contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del fallo, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Se REQUIERE a las entidades accionadas y vinculadas publicar en sus respectivos portales web, el contenido de este fallo a efecto de que los participantes e integrantes lista de elegibles del concurso de mérito CONVOCATORIA FGN 2022 se enteren de la presente sentencia. (…)” | 4 de abril de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Esteban Urrutia Bermúdez, 2024-04-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio del 2 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Navarrete Munar, contra la U.T Convocatoria FGN 2022 y la Universidad Libre de Colombia y como vinculado la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, con radicado No. 110013107010-2024-00053, procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. Requerir a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, PUBLICAR en la página oficial de la FISCALIA y en el aplicativo SIDCA y/o página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria FGN 2022: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es el No. 110013107010202400053-00, a efectos de que los aspirantes inscritos a dicha convocatoria, principalmente los inscritos al cargo de Técnico Investigador IV OPECE-I-212-02 (146) tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual se les notificara por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del concurso de méritos FGN 2022 anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia (…)” | 3 de abril de 2024 | Auto Admisorio Acción de Tutela Daniel Navarrete Munar 2024-04-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido el 1 de abril del 2024, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR a la UT Convocatoria FGN 2022, a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia “plataforma “SIDCA2”, que por su intermedio en el término de cuarenta y ocho (48) horas, publique en su portal web la presente sentencia para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela. (…)” | 3 de abril de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, 2024-04-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante Auto de nulidad de fecha 01 de abril de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS PARADAS GENES, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 08001310900820240001700, procede a realizar la publicación del auto que decreta nulidad, el auto que admite la tutela y la acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) En consecuencia, se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se aprehendió el conocimiento de la presente acción y por ello se ordena vincular al presente trámite, a las demás personas integrantes de la lista de elegibles correspondiente al empleo Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito identificado con OPECE I- 102-01- (134) Se ordena delegar la labor de notificación de la presente decisión a las demás personas vinculadas, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación (…)”. | 1 de abril de 2024 | Auto decreta nulidad de JORGE LUIS PARADAS GENES. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 27 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Popayán (Cauca), dentro de la acción de tutela promovida por la señora KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI, contra la Fiscalía General de la Nación, Vinculando a la Comisión de Carrera Especial Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Departamento Administrativo de la Función Pública. En calidad de Litisconsortes Necesarios, con radicado Rad No 19001318700220241833100, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se oficiará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA, U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 y/o la UNIVERSIDAD LIBRE, para que, de manera inmediata, publiquen en sus respectivas páginas web, Y el aplicativo SIDCA 2 el presente auto admisorio y el libelo de tutela, para que los aspirantes admitidos en el concurso de méritos correspondiente a se enteren de este trámite, y en el término de dos (2) días ejerzan ante este Juzgado su derecho de contradicción y defensa, de acuerdo con sus intereses..(…)”. | 1 de abril de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI, 202418331. Demanda de tutela – KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI, 202418331. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el auto admisorio de 22 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ernesto Orozco Prada, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – LA UNIÓN TEMPORAL U.T CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 680013333001-2024-000055-00, proceda a realizar la publicación del referido auto de nulidad, con fundamento en lo resuelto, así: “ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dé aviso de la existencia de la presente acción constitucional a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2022, en la modalidad de ascenso e ingreso en el cargo de Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito Especializados. Para tales efectos, dentro del día siguiente a la notificación del auto admisorio, publicará esta providencia y la demanda con sus anexos en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remitirá con destino a este proceso la constancia de su publicación “ | 26 de marzo de 2024 | Auto de admisorio. ERNESTO OROZCO PRADA -2024- 03-22. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de primera instancia del 22 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO TORRES ARCINIEGAS contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 54-001-33-33-012-2024-00067-00, y teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 12 de marzo de 2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR el presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. PARÁGRAFO: Para efectos de la notificación de los aspirantes inscritos en los empleos que pertenecen al nivel técnico del proceso de selección para proveer vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, se ORDENA a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 efectuar la comunicación de esta providencia, a los intervinientes interesados que han aspirado al concurso de méritos aludido; a través de publicación en la página web dispuesta para el proceso de selección. (…)” (Negrita original del texto). | 26 de marzo de 2024 | Fallo de tutela de RODRIGO TORRES ARCINIEGAS |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de primera instancia del 15 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ENVER ALBERTO MESTRA TAMAYO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 110013109059-2024-00023-00, y teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 06 de marzo de 2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones y al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad invocados en esta acción constitucional por Enver Alberto Mestra Tamayo, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión (…)” | 22 de marzo de 2024 | Fallo de tutela de ENVER ALBERTO MESTRA TAMAYO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el correo de notificación del 22 de marzo de 2024 remitido por el Juzgado 02 Ejecución Penas Medidas Seguridad Circuito – Valle del Cauca – Cali, con ocasión del fallo proferido en el cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor ALEXANDER DUQUE ARBELAEZ, contra UNION TEMPORAL – CONVOCATORIA FNG 2022 y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 76001-3187-002-2023-00130-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela y el oficio No. 257 del 21 de marzo de 2024, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela incoada por el señor ALEXANDER DUQUE ARBELÁEZ, (…), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente tramite constitucional. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes involucradas, en forma personal o por cualquier medio expedito para tal fin, de conformidad al artículo 30 del decreto 2591 de 1991(…)” | 22 de marzo de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado 02 Ejecución Penas Medidas Seguridad Circuito – Valle del Cauca – Cali – accionante ALEXANDER DUQUE ARBELAEZ. 2024 -03-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante Auto de vinculación de fecha 22 de marzo de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA Y LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado No 0500131090192024-00017, procede a realizar la publicación del auto de vinculación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) Notificar la presente providencia a La Comisión De La Carrera Especial De La Fiscalía General de la Nación, y la Universidad Libre, vinculados, Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General De La Nación 2022, la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, La Dirección Seccional De Administración Judicial De Medellín – Antioquia y a los Participantes Del Proceso De Selección Concurso De Méritos Fgn 2022 Y al señor Dorian Alexis Arboleda Restrepo (…)”. | 22 de marzo de 2024 | Auto de vinculación DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el auto de nulidad del 21 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ERNESTO OROZCO PRADA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2022 -LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 68001311000320240005700, proceda a realizar la publicación del referido auto de nulidad, con fundamento en lo resuelto, así: “(…) PRIMERO.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela promovida por ERNESTO OROZCO PRADA contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE, diligencias a las cuales se vinculó, de oficio, a los demás participantes de la convocatoria del FGN 2022, en la modalidad de ascenso e ingreso en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito Especializados, conservando la validez de las contestaciones y pruebas arrimadas, conforme se expuso en la parte motiva (…)” | 22 de marzo de 2024 | Auto de nulidad de lo actuado dentro de la tutela interpuesta por el señor ERNESTO OROZCO PRADA -2024-16-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el correo de notificación del auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 13-001-3107-003-2024-00028-00 procede a realizar la publicación del referido auto mediante el cual se niega la adición al auto admisorio presentada por el accionante, así: ” Mediante el presente comunico que, dentro del trámite de la referencia, esta Judicatura profirió AUTO NIEGA ADICION TUTELA, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), que se adjunta. Así mismo, muy amablemente se REQUIERE a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, para que realice la notificación de todos los participantes inscritos en el proceso de selección OPECE No. I-102-01-(134), del nivel Profesional, denominado Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, con inscripción No. 99368 en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022 y de cuenta de ello“. | 21 de marzo de 2024 | Auto Niega Adición del Auto Admisorio de la tutela interpuesta por el señor LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, 2024-03-21 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido el 19 de marzo del 2024, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias – Bolívar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Luis Echavarría Zapata contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. | 20 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Pedro Luis Echavarría Zapata, 2024-03-20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 2023-00016-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso cargos públicos de la ciudadana BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA y consecuentemente ORDENAR a COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dejar sin efectos los actos administrativos de tener por no valida la certificación laboral aportada por la señora BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA, proveniente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, para demostrar el cumplimiento del requisito de experiencia respecto al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO, con código de OPECE I-102-01-(134) y proceda a tener como valido el documento aportado para acreditar su experiencia laboral y por tanto sea readmitida en la convocatoria correspondiente, por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, se sirvan notificar a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web de las entidades, la presente sentencia a los participantes del Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, que aspiraron al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO, con código de OPECE I-102-01-(134).” | 20 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia – BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA -2024-20-03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia, proferido el 18 de marzo del 2024, por el Tribunal Superior de Bogotá D.C – Sala Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Nicolás Ramírez Quintero contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. ” (…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Dieciséis (16) Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas ” | 19 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Nicolás Ramírez Quintero, 2024-03-19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 18 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAKSON MADRID RIVAS RIOS contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022, U.T. Convocatoria FGN 2022 y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los ciudadanos inscritos y participantes del concurso de méritos publicado mediante Acuerdo No. 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE I-102-01(134) Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito; I-103-01(134) Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos; así como la OPECE I-101-01(16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado., procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“(…) PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por JHAKSON MADRID RIVAS RIOS identificado con CC 11.706.581, coadyuvada por LAURA MELISSA AVELLANEDA MALAGÓN identificada con CC 33.366.221 y por MARTHA YANETH SARRIA BARRAGÁN identificada con CC 65.497.285 conforme a lo expuesto en esta decisión. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE esta providencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 306 de 1992 y, si no es impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Para tal efecto, se ordena a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2022, que, mediante publicación en sus respectivas páginas web y a través de correo electrónico remitan copia de esta sentencia a los ciudadanos inscritos y participantes al concurso de méritos publicado mediante Acuerdo 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE1-102-01 (134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito; 1-103-01 (134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuo Municipal; así como la 1-101-01 (16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Esta notificación deberá realizarse dentro del término no superior a un (01) día hábil y se deberá acreditar en debida forma el cumplimiento de lo aquí dispuesto, allegando las constancias correspondientes. (…). “ | 19 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por el señor Jhakson Madrid Rivas Ríos, radicado 2024-00034. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022,, con radicado Rad. Nro. 13-001-3107-003-2024-00028-00 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: ” SEGUNDO: VINCULAR como terceros con interés directo del resultado de la presente acción constitucional a los participantes inscritos en el proceso de selección OPECE No. I-102-01-(134), del nivel Profesional, denominado Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito, con inscripción No. 99368 en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022, para que, de considerarlo necesario, efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción dentro del término improrrogable de un (1) día contado a partir de la inserción de la respectiva publicación (auto admisorio y contenido de demanda) en la página web dispuesta para comunicaciones judiciales de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022,, según lo aquí expuesto a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto“. | 18 de marzo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, 2024-03-14 Escrito de tutela – LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, 2024-03-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia, proferido el 14 de marzo del 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Camilo Ferney Soto Charry contra la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 19 de febrero de 2024, proferida por el juzgado primero penal del circuito de El Espinal-Tolima (…) “ | 18 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Camilo Ferney Soto Charry, 2024-03-18 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 15 de marzo del 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San Juan de Pasto – Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Esteban Ortega Puertas contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – Convocatoria FGN 2022, de la Universidad Libre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión tanto a la parte accionante como a las autoridades accionadas, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Se solicitará así también a la Coordinación general del concurso de méritos FGN-2022 U.T., que publique en sus páginas web oficiales el contenido de esta sentencia.(…)” | 18 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Jhon Esteban Ortega Puertas, 2024-03-18 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en fallo de primera instancia proferido el 15 de marzo de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ARTURO ALEXANDER GÓMEZ, contra UNION TEMPORAL – CONVOCATORIA FNG 2022, donde fue vinculada la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 5400131600022024009800, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído judicial a las partes y vinculadas en este proceso, en la forma prevista en el artículo 31 del Decreto 2591(…)” | 18 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia: Sentencia Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 12 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHN JAIRO NARANJO ORTIZ, contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. UT CONVOCATORIA FGN 2022. UNIVERSIDAD LIBRE, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y su Seccional Santander, al Consejo Superior de la Judicatura y su Seccional Santander, con radicado No 68-001-31-10-008-2024-00102-00 procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. “ (…) 3º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que se inscribieron en la convocatoria regulada por el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 de la Fiscalía General de la Nación para el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito, con código de OPECE I-102-01-(134), en el nivel PROFESIONAL; por lo cual se ORDENA a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2022 – Universidad Libre, procedan inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad. “ | 18 de marzo de 2024 | Acción de tutela JOHN JAIRO NARANJO ORTIZ. 2024 -03- |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 14 de marzo del 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Espinosa Chavarría contra el Coordinador General UT Convocatoria FGN 2022 concurso de méritos FGN 2022 y la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “4. Se ORDENA al Coordinador General UT Convocatoria FGN 2022 concurso de méritos FGN 2022, la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre la publicación inmediata del presente fallo en la página web de la entidad o al correo electrónico registrado de cada uno de los vinculados, con el objeto de que se notifique por intermedio de esta a todos los concursantes inscritos y aprobados al cargo de Fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos, identificado con código de OPECE I-103-01- (134) dentro del Concurso de Méritos FGN 2022.
| 15 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Juan Carlos Espinosa Chavarría, 2024-03-15 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 15 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Esteban Urrutia Bermúdez contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – Convocatoria FGN 2022 y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) En consecuencia, las entidades accionadas y vinculadas deberán publicar en sus respectivos portales web, el contenido del auto admisorio a efecto de que los participantes que crean tener derecho puedan actuar en el trámite de linaje constitucional. El cumplimiento de esta orden deberá informarse y acreditarse ante esta sede judicial. (…)” | 15 de marzo de 2024 | Escrito de Tutela señor Esteban Urrutia Bermúdez, 2023-03-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante correo electrónico de notificación del Auto interlocutorio de Tutela de Segunda Instancia de fecha 14 de marzo de 2024, proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA Y LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado No 0500131090192024-00017(0066-24), procede a realizar la publicación del auto interlocutorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) De igual manera, se ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE Y a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, se sirva notificar de la presente decisión a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito (…)”. | 15 de marzo de 2024 | Auto decreta nulidad DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento en el fallo de segunda instancia del 13 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal de Decisión de Monteria – Cordoba, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO DE JESUS MARQUEZ PERIÑAN, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACION GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FGN 2022- U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 23001-3104-003-2024-00013-01 y teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 06/02/2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia impugnada de naturaleza, fecha y origen anotados, no por las razones de improcedencia expuestas en primera instancia, sino por no advertirse vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia (…)” | 15 de marzo de 2024 | Fallo de segunda instancia de fecha 13 de marzo de 2024, ORLANDO DE JESUS MARQUEZ PERIÑAN -2024-15-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia del 13 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO (Armenia– Quindío), dentro de la acción de tutela promovida por la señora Yady Marcela Arias Loaiza, contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y la Universidad Libre de Colombia trámite dentro del cual se vinculó a: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Seccional Quindío, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por la accionante Yady Marcela Arias Loaiza, por falta del requisito de la subsidiariedad, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: ORDENAR a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que publique el presente fallo en su portal web, dentro del espacio virtual dedicado a la Convocatoria 001 de 2023. Esto, con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados la decisión tomada. | 14 de marzo de 2024 | fallo de la tutela interpuesta por la señora Yady Marcela Arias Loaiza, 2024-03-13. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el fallo de primera instancia del 13 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS MAURICIO BURBANO MUÑOZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – EFINOMINA, con radicado Rad No. 2024-00011-00, y teniendo en cuenta que el auto de nulidad del 29 de febrero de 2024, fue publicado el día 01/03/2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) 1°. Negar por improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano ANDRÉS MAURICIO BURBANO MUÑOZ, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UT – CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – EFINOMINA y los que vienen vinculados, conforme a las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. 2°. Se ordena delegar la labor de notificación de este proveído a las demás personas aquí vinculadas, a las entidades Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la U.T Convocatoria FGN 2022- Universidad Libre” | 14 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia de fecha 13 de marzo de 2024, respecto de la tutela interpuesta por el señor ANDRÉS MAURICIO BURBANO MUÑOZ -2024-13-03. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 13 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San Juan de Pasto – Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Esteban Ortega Puertas contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – Convocatoria FGN 2022, de la Universidad Libre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Efinómina, se procede a realizar la publicación del auto No. 080, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) 4.- SOLICITAR a la Coordinación General del Concurso de méritos FGN2022, publicar el presente auto en la página web del proceso de selección, para el conocimiento de los participantes en este trámite tutelar.(…)” (Resaltado original del texto). | 14 de marzo de 2024 | Auto Admisorio |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el correo de notificación del 14 de marzo de 2024 remitido por el Juzgado 02 Ejecución Penas Medidas Seguridad Circuito – Valle del Cauca – Cali, donde se informó que después de la nulidad decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL, el referido Juzgado admitió la acción de tutela promovida por el señor ALEXANDER DUQUE ARBELAEZ, contra UNION TEMPORAL – CONVOCATORIA FNG 2022 y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 76001-3187-002-2023-00130-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el anexo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)“PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo constitucional incoada por el señor ALEXANDER DUQUE ARBELÁEZ, la cual va dirigida la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de La Nación – Ut Convocatoria FGN 2022 y Universidad Libre. SEGUNDO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2021- UNIVERSIDAD LIBRE – plataforma “SIDCA”, UT CONVOCATORIA FGN 2022- UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA2” y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes en todos los cargos del concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2021 y UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE “SIDCA” y “SIDCA2”- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean, especialmente a los participantes para el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito OPECE I-102-01-(134); para lo cual las mencionadas entidades deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web. TERCERO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2021- UNIVERSIDAD LIBRE – plataforma “SIDCA”, UT CONVOCATORIA FGN 2022- UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA2” y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que mediante correo electrónico, remitan copia de la demanda de tutela, sus anexos y de este auto a todos los aspirantes al concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2021 y – UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE “SIDCA” y “SIDCA2”- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional; especialmente a los participantes para el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito OPECE I-102-01-(134).(…) “ | 14 de marzo de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento en el fallo de primera instancia del 13 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILMER ALEXANDER FERNÁNDEZ PEÑALOZA, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 54 001 33 33 001-2024-00058-00, y teniendo en cuenta que el auto admisorio y la acción de tutela fueron publicados el día 29/02/2024, se proceda a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud de amparo presentada por el señor Wilmer Alexander Fernández Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.072, en contra de la Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación– Comisión de Carrera Especial y la UT Convocatoria FGN 202,(sic) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) “ | 14 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia de fecha 13 de marzo de 2024, respecto de la tutela interpuesta por el señor WILMER ALEXANDER FERNÁNDEZ PEÑALOZA -2024-14-03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia, proferido el 13 de marzo del 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Barranquilla – Sala Primera de Decisión Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarres contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia, con el fin de informar de la existencia del presente fallo a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “TERCERO: Notifíquese personalmente está providencia, por telegrama o por cualquier otro medio expedito, al accionante, al accionado y a los vinculados.” | 14 de marzo de 2024 | Fallo Acción de Tutela señora Gladys Cecilia Polo Manjarres, 2024-03-14 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 12 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ARTURO ALEXANDER GÓMEZ, contra UNION TEMPORAL – CONVOCATORIA FNG 2022, donde fue vinculada la Fiscalía General de la Nación, con radicado No 5400131600022024009800, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. “(…) CUARTO. VINCULAR a las personas que concursaron en la Convocatoria FGN 2022 en el puesto denominado OPECE I-204-01(131)-7112 Asistente de Fiscal II para proveer cargos dentro de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de un (1) día contado al recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela. Se requiere a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que publiquen de inmediato en su sitio web, todo lo concerniente a la interposición de la presente acción, a efecto de que los interesados se pronuncien en el término de un (1) día (…)”. | 13 de marzo de 2024 | Acción de tutela ARTURO ALEXANDER GÓMEZ. 2024 -03- |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 08 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Julio Cesar Beltrán García contra La Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022., procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR BELTRÁN GARCÍA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la igualdad, al acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos, y a la confianza legitima. (…). “ | 13 de marzo de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por el señor JULIO CESAR BELTRÁN GARCÍA, radicado 68001.31.87.004.2024.00004. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el Fallo de fecha 12 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ IVÁN ÁLVAREZ MIRA, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 05001-31-03-016-2024-00085-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: Ordenar a la UT Convocatoria FGN 2022 y a la Comisión De La Carrera Especial De La Fiscalía General De La Nación, notificar el presente fallo a las personas que conforman la Lista de Elegibles para proveer el empleo denominado PROFESIONAL INVESTIGADOR I, identificado con el código OPECE No. I-107-02- (13), relacionados en la Resolución No. 019 del 19 de febrero de 2024, a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, colocándole de presente por el medio más idóneo posible, copia del presente fallo (…)”. | 13 de marzo de 2024 | Fallo de tutela de JOSÉ IVÁN ÁLVAREZ MIRA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Sandra Milena Carrillo Loaiza, contra la contra la UNION TEMPORAL- CONVOCATORIA FGN 2022, trámite dentro del cual se vinculó a, la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y Universidad Libre de Colombia, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE la decisión de primera instancia de fecha 10 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca, conforme a los considerandos de la presente decisión. SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados la determinación tomada en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-FGN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que publique en su página web el presente fallo a fin de informar a todos los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2022. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. (…)” | 12 de marzo de 2024 | fallo de la tutela interpuesta por la señora Sandra Milena Carrillo Loaiza, 2024-03-04. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 11 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO TORRES ARCINIEGAS, contra LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, con radicado No 54-001-33-33-012-2024-00067-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. IMPONER a la parte accionada, la carga de poner en conocimiento a todos los terceros con interés en el CONCURSO DE MERITOS FGN 2022, para el cargo OPECE: I-212-02(146) – cargo de Técnico Investigador IV, por el cual concursa la parte accionante, su vinculación a la acción constitucional de la referencia, así como el traslado del expediente digital para lo de su interés, para que si a bien lo estiman pertinente dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la publicación que del presente auto realice la parte accionada, en la página web y demás canales dispuestos para la publicidad del concurso, ejerzan el derecho de contradicción sobre los hechos y pretensiones que se ventilan en esta acción constitucional. El respectivo informe debe ser remitido vía correo electrónico a la dirección j12admincuc@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”. | 12 de marzo de 2024 | Acción de tutela de RODRIGO TORRES ARCINIEGAS. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 11 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) SEXTO: Para efectos de la notificación de los vinculados en el numeral anterior REQUIÉRASE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA a fin de que presten su colaboración en el entendido de que de manera INMEDIATA, notifiquen a dichos vinculados, a través de sus plataformas web, informándoles que cuentan con cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicha notificación, para que si a bien lo tienen, rindan informe respecto de los hechos y pretensiones del escrito de tutela del accionante.(…)” | 12 de marzo de 2024 | Escrito de Tutela señor Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, 2023-03-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el Fallo de fecha 07 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GERMÁN DARÍO QUINTERO GÓMEZ, contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 Y VINCULADOS LOS CONCURSANTES DE LA OPECE I-102-01-(134) FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, con radicado No 05001-33-33-027-2024-00043-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, notificar el presente fallo a los “Concursantes OPECE-I-102.01 (134) Nivel Profesional Cargo Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito”, a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web (…)”. | 11 de marzo de 2024 | Fallo de tutela de GERMÁN DARÍO QUINTERO GÓMEZ. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 8 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias – Bolívar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Luis Echavarría Zapata contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la UT Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) ORDENAR a la LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA , UT CONVOCATORIA FNG 2022 que, de manera inmediata, se publique en su página web oficial el contenido de esta providencia. La publicación la acreditará al Juzgado junto con el informe que han de rendir como respuesta a esta Acción de Tutela. (…)” | 8 de marzo de 2024 | Escrito de Tutela señor Pedro Luis Echavarría Zapata, 2023-03-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo 07 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ contra la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UT CONVOCATORIA FGN 2022, UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1100131100352024-00094 , procede a realizar la publicación del fallo: “ (…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE que, de manera inmediata, publique en su página web oficial el contenido de esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento del presente fallo todos los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN al empleo identificado (FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO de la convocatoria FGN 2022. La publicación la acreditará al Juzgado junto con el informe que han de rendir como respuesta a esta Acción de Tutela”. | 8 de marzo de 2024 | LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ. 2023-03-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de marzo de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO (3º) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAKSON MADRID RIVAS, contra la Fiscalía General de la Nación UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, vinculando a los ciudadanos inscritos y participantes del concurso de méritos publicado mediante Acuerdo 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE 1-102-01 (134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito; 1-103-01 (134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuo Municipal; así como la 1-101-01 (16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, mediante publicación en sus respectivas páginas web y a través de correo electrónico remitan copia de la demanda de amparo y de su auto admisorio a los ciudadanos inscritos y participantes al concurso de méritos publicado mediante Acuerdo 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE1-102- 01 (134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito; 1-103-01(134) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuo Municipal; así como la 1-101-01 (16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Este traslado deberá realizarse dentro del término no superior a un (01) día hábil, y recibida la respectiva comunicación los ciudadanos inscritos y participantes del concurso de méritos que se ha mencionado, contarán con un (01) día hábil, para lo señalado en el numeral anterior. Las entidades a quienes se dirige esta orden, deberán acreditar en debida forma el cumplimiento de lo aquí dispuesto, allegando las constancias correspondientes. (…)”. | 6 de marzo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JHAKSON MADRID RIVAS, 2024-03-05. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 5 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierra de Pasto – Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Esteban Ortega Puertas contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – U.T Convocatoria FGN 2022, Universidad Libre, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rama Judicial – Efinómina, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Tercero: Ordenar a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación para que, mediante la utilización de un mecanismo masivo, publique en su página web la presentación de esta acción de tutela y, además, notifique a cada una de las personas vinculadas en el numeral precedente de la admisión de este amparo constitucional. (…) “ | 6 de marzo de 2024 | Escrito de Tutela señor Jhon Esteban Ortega Puertas, 2023-03-06 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el en el auto admisorio del 6 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 2023-00016-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE y a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, se sirvan notificar a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web de las entidades, la presente actuación a los participantes del “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, que aspiraron al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO, con código de OPECE I-102-01-(134), para que si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional…” | 6 de marzo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora BERNA MARIUSKA MOLA BANDERA -2024-06-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 04 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ENVER ALBERTO MESTRA TAMAYO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No.110013109059-202400023-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) se ordenará a la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, notificar a todos aquellos aspirantes que hacen parte de del concurso de méritos FGN 2022 con el fin de garantizar la intervención de terceros interesados en este trámite tutelar (…)” | 6 de marzo de 2024 | Acción de tutela de ENVER ALBERTO MESTRA TAMAYO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo 29 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Moreno González contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No. 110013187008202300159 01, procede a realizar la publicación del fallo: “ (…) por intermedio de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE, se solicita notificar el fallo en comento a todos los ASPIRANTES inscritos en el «concurso de méritos» creado mediante acuerdo número 001 de 2023” | 5 de marzo de 2024 | Daniel Moreno González. 2024-02-29 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Espinosa Chavarría contra el Coordinador General UT Convocatoria FGN 2022 Concurso de Méritos FGN 2022 y la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) En consecuencia, se ORDENA al Coordinador General UT Convocatoria FGN 2022 concurso de méritos FGN 2022, La Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre la publicación inmediata del presente auto y la acción de tutela con sus anexos en la página web de la entidad o al correo electrónico registrado de cada uno de los vinculados, con el objeto de que se notifique por intermedio de esta a todos los concursantes inscritos y aprobados al cargo de Fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos, identificado con código de OPECE I-103-01- (134) dentro del Concurso de Méritos FGN 2022, para que, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de contradicción y defensa. (…)” (Resaltado original del texto). | 5 de marzo de 2024 | Escrito de Tutela señor Juan Carlos Espinosa Chavarría, 2023-03-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 28 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO (ARMENIA), dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yady Marcela Arias Loaiza en contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 – Universidad Libre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, vinculando a: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Seccional Quindío, con radicado Rad No 2024-00019 procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) c) Ordenar a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que publique este auto en su portal web, junto con la demanda de tutela y sus anexos, dentro del espacio virtual dedicado a la Convocatoria 001 de 2023. Esto, con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos de esta demanda, para que, si así lo desean, puedan intervenir en este trámite. (…)”. | 4 de marzo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora Yady Marcela Arias Loaiza, 2024-02-28. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de nulidad del 29 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS MAURICIO BURBANO MUÑOZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – EFINOMINA, con radicado Rad No. 2024-00011-00, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se aprehendió el conocimiento de la presente acción de tutela y por ello se ordena vincular al presente trámite, a las demás personas aspirantes al cargo por el que optó (sic) accionante identificado como OPECE I-102-01(134) Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito y l -101-01(16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito Especializados de la mencionada convocatoria. Se ordene delegar la labor de notificación de la presente decisión a las demás personas aquí vinculadas a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la U.T CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE ….” | 1 de marzo de 2024 | Auto de nulidad de lo actuado dentro de la tutela interpuesta por el señor ANDRÉS MAURICIO BURBANO MUÑOZ -2024-01-03. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILMER ALEXANDER FERNÁNDEZ PEÑALOZA, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 54 001 33 33 001-2024-00058-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 5º. SE ORDENA AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, la publicación de este auto en la página web de esas entidades, especialmente, les corra traslado de la demanda y anexos a todos los participantes del Concurso de méritos FGN 2022 convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 23 de febrero de 2023 para proveer vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, inscritos para el cargo de Técnico Investigador IV; a efectos de tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción si así lo estiman pertinente (…) “ | 1 de marzo de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor WILMER ALEXANDER FERNÁNDEZ PEÑALOZA -2024-29-02 Demanda de tutela – señor WILMER ALEXANDER FERNÁNDEZ PEÑALOZA 2024-29-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al presente fallo de fecha 27 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal sala de decisión de tutelas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Javier Rolando Lozano Castro contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No. 1100131870142023-00166 01, procede a realizar la publicación del fallo: En cumplimiento a lo ordenado en providencia del 27 de febrero de 2024, por la Sala de Decisión Penal, presidida por el H. Magistrado en cita, me permito NOTIFICARLES la aludida decisión, donde se resolvió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – de 11 de enero de 2024 –, conforme a los argumentos y precisiones expuestos en la parte motiva de este fallo. Contra esta decisión no procede recurso. De otra parte, por intermedio de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE (UT CONVOCATORIA FGN 2022), se solicita notificar el fallo en comento a todos los ASPIRANTES del Concurso de Méritos FGN 2022, cargo de FISCAL DELEGADO PARA JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO | 1 de marzo de 2024 | Fallo. Javier Rolando Lozano Castro 2024-02-27 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 28 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ IVÁN ÁLVAREZ MIRA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, con radicado No. 05001-31-03-016-2024-00085-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con fundamento en lo ordenado por el Despacho: “(…) CUARTO: COMISIONESE a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y/o la UT Convocatoria FGN 2022, según corresponda a sus competencias legales y/o contractuales, para que, de forma inmediata al conocimiento de esta acción, procedan a notificar de la presente acción constitucional, las personas que conforman la Lista de Elegibles para proveer el empleo denominado PROFESIONAL INVESTIGADOR I, identificado con el código OPECE No. I-107-02- (13), relacionados en la Resolución No. 019 del 19 de febrero de 2024; colocándole de presente por el medio más idóneo posible, copia del escrito accionario, sus anexos y el presente proveído, haciéndosele saber que la respuesta deberá ser aportada al correo electrónico ccto16me@cendoj.ramajudicial.gov.co dos días después de la respectiva comunicación. (…) QUINTO: PUBLÍQUESE AVISO en el micrositio web de la Fiscalía General de la Nación – Acciones Judiciales, direccionado a las personas que conforman la Lista de Elegibles para proveer el empleo denominado PROFESIONAL INVESTIGADOR I, identificado con el código OPECE No. I-107-02- (13), relacionados en la Resolución No. 019 del 19 de febrero de 2024 de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, colocándole de presente la existencia y admisión de esta acción constitucional (…)”. | 29 de febrero de 2024 | Acción de tutela de JOSÉ IVÁN ÁLVAREZ MIRA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 27 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD (Bucaramanga), dentro de la acción de tutela promovida por el señor JJULIO CESAR BELTRÁN, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No.004.2024.00004, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “De igual manera se ordena a la Fiscalía General de la Nación, a la Universidad Libre, a la Coordinación General del concurso de méritos FGN 2022- U.T. Convocatoria FGN 2022, para que por su intermedio se publique el contenido del auto admisorio, de la demanda y sus anexos en la página WEB de la entidad al interior del concurso de mérito FGN 2022 para los empleos Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito con número de inscripción I-102-01-(134)-38990 y Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados con número de inscripción I-101-01-(16)-38871, con el propósito de que los terceros con interés si es su deseo, en igual término se pronuncien sobre la acción de tutela, debiendo allegar junto con su informe la respectiva constancia de notificación vía correo electrónico a cada uno de los integrantes de esta lista. (…)”. | 28 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora JULIO CESAR BELTRÁN GARCÍA, 2023-02-27. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 27 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ERNESTO OROZCO PRADA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2022 -LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 2024-00057-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada en nombre propio por el señor ERNESTO OROZCO PRADA, en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; LA UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE, por lo razonado en las motivaciones. SEGUNDO: Se ordena notificar el presente fallo a los demás participantes en el proceso y que fueron vinculados a la presente acción. Para estos efectos, se dispone que la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publique en su página web o en el aparte de la red correspondiente al proceso de selección e informen al correo electrónico allí consignado por cada uno de los participantes, la presente providencia, a fin de que los vinculados, tengan conocimiento de la decisión aquí adoptada. (…)” | 28 de febrero de 2024 | Fallo de primera instancia del 27 de febrero de 2024— ERNESTO OROZCO PRADA -2024-28-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2024, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ GRAJALES, contra la contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 6.- DECISION LA SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: (i) CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2024 por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, conforme lo expuesto en la parte motiva. (ii) Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e informar al juzgado de primera instancia de este proveído. (iii) Una vez ejecutoriada la sentencia, y por intermedio de la Secretaría de la Sala, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De igual manera, se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, para que, de manera inmediata notifique la presente decisión a todos los aspirantes del Concurso de Méritos FGN 2022, respecto al Cargo I-104-02(7)- 180628 INVESTIGADOR EXPERTO, (…)” | 27 de febrero de 2024 | fallo de la tutela interpuesta el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ GRAJALES, 2024-02-23. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GERMÁN DARÍO QUINTERO GÓMEZ contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No. 05001 33 33 027 2024 00043 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, con fundamento en lo oredenado por el Despacho: “(…) Por tener interés en el presente asunto, se VINCULARÁ a los Concursantes OPECE-I-102.01 (134) Nivel Profesional Cargo Fiscal Delegado, quienes podrán verse afectados con lo resuelto en la decisión de fondo que se emita en el presente asunto. En consecuencia, se ORDENARÁ notificar este auto a las entidades accionadas por un medio que asegure su eficacia, para que, en un término PERENTORIO DE DOS (2) DÍAS, emitan pronunciamiento respecto a los hechos fundantes de la acción constitucional, precisando que, al momento de decidir, se asignará el valor probatorio correspondiente a los documentos aportados. (…) se ordena a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía y a la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2022 que, dentro del término de 24 horas siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia, procedan a realizar la publicación del auto admisorio de la presente acción de tutela, el escrito de la demanda y sus anexos, tanto en la página web oficial de cada una de ellas, como en el sitio web a través de la cual se divulgó la convocatoria y se han publicado las noticias y actuaciones correspondientes en el marco del proceso de selección (…)”. | 26 de febrero de 2024 | Acción de tutela de GERMÁN DARÍO QUINTERO GÓMEZ. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 22 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARTÍN ELÍAS SALCEDO MENDOZA contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 2024-00032, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo indicado por el Despacho, en el correo electrónico de notificación de la acción: “(…) En ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se ordena correr traslado del contenido de la presente acción de tutela y sus anexos, a las entidades accionadas, así como las personas que participan de la Convocatoria FNG 2022 para el empleo de “Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito” en la precitada Institución, mediante publicación que se deberá efectuar en la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL, para que en el término de UN (1) DÍA se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones y alleguen copia de los documentos que respalde sus afirmaciones (…)”. | 26 de febrero de 2024 | Acción de tutela de MARTÍN ELÍAS SALCEDO MENDOZA . |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO TREINTA Y CINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 1100131100352024-00094, procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: ““VINCULAR para todos los efectos legales a los participantes del “Concurso de Méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la plata de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”. Para tal fin, se REQUIERE a la COMISON DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UT CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2022, UVIERSIDAD LIBRE, para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, siguientes al recibo de la notificación, realicen la publicación de lo dispuesto en el presente proveído junto con el escrito de tutela y sus anexos, en el aplicativo de la convocatoria y las Páginas Web de las entidades. Allegando las constancias respectivas” | 26 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor LYNDA LAYDA LOPEZ BENAVIDEZ, 2024-02-23 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 21 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Alberto Montoya Gacharná contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: ” ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la UNIVERSIDAD LIBRE publicar, en sus páginas web oficiales, la información respecto de esta acción de tutela (escrito de tutela y el auto admisorio), a fin de que los interesados se pronuncien dentro de las veinticuatro (24) horas, sobre sus fundamentos (…)” | 26 de febrero de 2024 | Escrito de Tutela señor Carlos Alberto Montoya Gacharná, 2023-02-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 21 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alexander Ruiz Restrepo, contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022, Unión Temporal Convocatoria FGN 2022. Vinculando: Inscritos y admitidos en el “concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, Comisión de la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JORGE ALEXANDER RUIZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía número 71.272.982, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, si no fuere impugnado dentro de los 3 días siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión (Art. 32 Ibídem). La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá realizar la notificación a de este proveído a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-SIDCA2, LA RED INFORMÁTICA INTERNA DE LA ENTIDAD FISCALNET y LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA ENTIDAD www.fiscalia.gov.co, a los inscritos y admitidos en el concurso de méritos | 23 de febrero de 2024 | fallo de la tutela interpuesta el señor Jorge Alexander Ruiz Restrepo, 2024-21-02. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 22 de febrero del 2024, proferido por Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Dorian Alexis Arboleda Restrepo, a través del cual se dio trámite a la impugnación del fallo de fecha 13 de febrero de 2024, presentada por los vinculados señores Miguel León, Fredy Alexander Revelo Barragán, Jhackson Marid Rios Rivas, Mónica Rocio Mejía Parra, Miguel Ernesto Cruz Ramírez y Pablo Antonio Guerrero Patico, se procede a realizar la publicación del auto que concede la impugnación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “Se ORDENA a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE (UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022), se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos del trámite de impugnación” | 23 de febrero de 2024 | Auto concede impugnación Dorian Alexis Arboleda Restrepo 2024-02-22
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 21 de febrero de 2024, proferido por el TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO en contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, vinculando a las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas para los empleos de Profesional Especializado II OPECE I108-43(1) y Profesional de Gestión III OPECE I-109-43(2), con radicado Rad No 130013187003-2023-00107-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, dirigido a todas las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas para los empleos de Profesional Especializado II OPECE I108-43(1) y Profesional de Gestión III OPECE I-109-43(2), con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Quinto: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que comunique a todas las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas para los empleos de Profesional Especializado II OPECE I108-43(1) y Profesional de Gestión III OPECE I-109-43(2), acerca de la presente acción constitucional de tutela, dentro dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de un (01) día siguiente a la comunicación. De igual manera, suministren a este Despacho los datos de ubicación e identificación de las personas aludidas. Sexto: Se les ordena a las entidades accionadas, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que publiquen el contenido de la presente providencia en su página web, con el fin de informar y notificar a todas las personas que superaron el porcentaje mínimo aprobatorio de las pruebas escritas para los empleos de Profesional Especializado II OPECE I108-43(1) y Profesional de Gestión III OPECE I-109-43(2), sobre esta acción de tutela, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de dos (2) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba. (…)”. | 22 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora RENETA ZÚÑIGA CARRILLO, 2023-00107-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 21 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarres contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del auto que concede la impugnación, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico de notificación, en el que se dispuso lo siguiente:
| 22 de febrero de 2024 | Auto concede impugnación, Tutela señora Gladys Cecilia Polo Manjarres, 2024-02-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 19 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Julio Enrique Báez Carvajal contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la misma, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) PRIMERO: PRIMERO (sic): DECLARAR IMPROCEDENTE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (…)” | 22 de febrero de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Julio Enrique Báez Carvajal, 2024-02-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la adición al fallo de primera instancia, de fecha 21 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Julio Enrique Báez Carvajal contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación de la sentencia complementaria del fallo de primera instancia de la misma, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en dicha providencia, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) PRIMERO: ADICIONESE la sentencia del dieciséis (16) de febrero de 2024 proferida dentro del proceso de la referencia, integrando a la parte considerativa el acápite denominado “DE LA MEDIDA PROVISIONAL, en la forma y en el sentido indicado en esta providencia. SEGUNDO: ADICIONESE la sentencia del dieciséis (16) de febrero de 2024 proferida dentro del radicado de la referencia, integrando a la parte resolutiva el siguiente numeral: CUARTO: LEVANTESE la medida provisional decretada mediante auto del siete (7) de febrero de 2024, en consecuencia, CESARÁ de manera inmediata la suspensión del trámite de expedición y publicación de la lista de elegibles del cargo de Fiscal Delegado ante los jueces del Circuito, ofertado a través del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo N° 001 del 20 de febrero de 2023. (…)” (Resaltado original del texto). | 22 de febrero de 2024 | Adición fallo Acción de Tutela señor Julio Enrique Báez Carvajal, 2024-02-22 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 19 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Katherine Sánchez Santamaría, contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE, y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL TUNJA., con radicado Rad No 150013333003-2024-00027-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: SE REQUIERE a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE, para que de inmediato, INFORMEN a través de sus respectivas páginas web – links del concurso, acerca del trámite de la presente acción de tutela, en el Proceso de Selección CONVOCATORIA realizada por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación mediante el Acuerdo No. 001 de 2023, para el conocimiento de los aspirantes, informando que quien tenga un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante de la tutelante, o de la parte accionada, cuya constancia de publicación debe ser aportada al presente proceso dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. (…)”. | 20 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora Katherine Sánchez Santamaría, 2024-00027-00. Demanda de tutela – Katherine Sánchez Santamaría, 2024-00027-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 19 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal – Tolima, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Camilo Ferney Soto Charry contra la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la misma, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) TERCERO: ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022, se sirva notificar de la presente decisión a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Municipales a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos. La Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022 deberán rendir informe acerca del cumplimiento de la presente orden, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. (…)” | 20 de febrero de 2024 | Fallo Acción de Tutela señor Camilo Ferney Soto Charry, 2024-02-19 |
En atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de febrero de 2024, proferido por el VEINTINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO (Medellín), dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO AGUDELO OROZCO, contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.T CONVOCATORIA FGN 2022; la UNIVERSIDAD LIBRE y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – Efinómina-, vinculando a la Fiscalía General de la Nación, con radicado Rad 05-001-31-09-029-2024-00014, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: REQUERIR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE para que, de manera inmediata, publique en su página web oficial el contenido de esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento del presente fallo todos los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN en los empleos denominados: FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO, identificado con código OPECE I-102-01-(134) y número de inscripción 95054, del nivel PROFESIONAL, y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, identificado con código OPECE I-101-01-(16) y número de inscripción 95050, del nivel PROFESIONAL de la convocatoria FGN 2022 (…)”. | 19 de febrero de 2024 | Fallo de primera instancia la tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO AGUDELO OROZCO, 2024-00014. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de fecha 01 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor BREITNER JOHAN TORRES NIETO, contra LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VINCULADOS LOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, OPECE I-212-02 (146) TÉCNICO INVESTIGADOR IV, con radicado No 08-001-31-05-013-2024-00013-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, y 5° del Decreto 306 de 1992. Así mismo, ordenase a la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, notificar de esta decisión a todas aquellas personas aspirantes del CONCURSO DE MERITOS FGN 2022, OPECE: I-212-02(146) – Cargo TÉCNICO INVESTIGADOR IV, de lo cual informará al Despacho, y demás terceros interesados con la respectiva publicación en la página de internet de la entidad (…)”. | 19 de febrero de 2024 | Fallo de tutela de BREITNER JOHAN TORRES NIETO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ERNESTO OROZCO PRADA, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2022 -LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 68001311000320240005700, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena vincular a la presente acción de tutela a los demás participantes de la convocatoria del FGN 2022, en la modalidad de ascenso e ingreso en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito Especializados. Para estos efectos, se dispone que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN publique en su página web o en el aparte de la red correspondiente al proceso de selección e informen al correo electrónico allí consignado por cada uno de quienes conforman las distintas listas de elegibles en las modalidades ya indicadas, el contenido del presente auto como el escrito de tutela, a fin que los vinculados, si así lo desean, hagan efectivos sus derechos mediante su intervención en el presente trámite para lo cual se les concede el término de DOS (2) DIAS. Para ese efecto su intervención deberá ser remitida al correo electrónico j03fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)” | 16 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor ERNESTO OROZCO PRADA -2024-16-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 14 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarres contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la misma, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo, en el que se dispuso lo siguiente: ” (…) SEGUNDO: ORDENAR a la UT Convocatoria FGN 2022, a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia “plataforma “SIDCA2”, que por su intermedio en el término de cuarenta y ocho (48) horas, publique en su portal web la presente sentencia para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela (…) “ | 15 de febrero de 2024 | Fallo Acción de Tutela señora Gladys Cecilia Polo Manjarres, 2024-02-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de fecha 13 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín- Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADOS LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA Y LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado No 0500131090192024-00017, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE (UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2022), se sirva notificar del presente fallo a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal delegado ante los Juzgados Penales del circuito especializados y Fiscal delegado ante los Juzgados penales del Circuito. A través de sus correos electrónicos y publicación en la página web (…)”. | 15 de febrero de 2024 | Fallo de tutela de DORIAN ALEXIS ARBOLEDA RESTREPO. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia de fecha 14 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarres contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 – U.T Convocatoria FGN 2022, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la misma, con el fin de informar de la existencia de la presente sentencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el fallo, en el que se dispuso lo siguiente: ” (…) SEGUNDO: ORDENAR a la UT Convocatoria FGN 2022, a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia “plataforma “SIDCA2”, que por su intermedio en el término de cuarenta y ocho (48) horas, publique en su portal web la presente sentencia para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela (…) “ | 15 de febrero de 2024 | Fallo Acción de Tutela señora Gladys Cecilia Polo Manjarres, 2024-02-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 12 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WALTER MAURICIO MEDINA GIRALDO, contra la DIRECTOR O RECTOR DE LA UNIVERSIDAD LIBRE – UT CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITO FGN 2022; y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Vinculando: todos los aspirantes inscritos, así como a los que se encuentren en la lista de elegibles y/o admitidos o rechazados del Concurso Abierto de Méritos FGN 2022, en virtud del Acuerdo Nro.001 de 2023, al Fiscal General de la Nación, al Director o Presidente de la Comisión de la Carrera Administrativa Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
| 15 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora WALTER MAURICIO MEDINA GIRALDO, 2024-00049. Demanda de tutela – WALTER MAURICIO MEDINA GIRALDO, 2024-00049.
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En atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEIFRED JOSE ESCORCIA RUA, contra la U.T CONVOCATORIA FGN 2022, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, , con radicado Rad No ST-2024-0027, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo requerido en el correo electrónico de notificación, que señalo: “Se solicita a las entidades accionadas hacer en sus páginas las respectivas publicaciones en conocimiento de los participantes “ | 14 de febrero de 2024 | Fallo de primera instancia la tutela interpuesta por el señor. JEIFRED JOSE ESCORCIA RUA. 2024-02-13 |
En atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 12 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARIO ANDRÉS ENRÍQUEZ PAREDES, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia, la Dirección De Administración Judicial Pasto, Coordinación General Del Concurso U.T FGN 2022, vinculados los participantes en el marco del proceso de selección FGN 2022, cargo OPECE I-102-01-(134), nivel profesional, fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos municipales, con radicado Rad No 2024-00005-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión tanto a la parte accionante como a las autoridades accionadas, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Se solicitará así también a la Coordinación general del concurso de méritos FGN-2022 U.T., que publique en sus páginas web oficiales el contenido de esta sentencia. (…)”. | 14 de febrero de 2024 | Fallo de primera instancia la tutela interpuesta por el señor MARIO ANDRÉS ENRÍQUEZ PAREDES, 2024-00005-00.
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia del 5 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado Rad No. 20240000200, procede a realizar la publicación del referido Fallo de Primera Instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. – NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por DAVID NICOLAS TIMANA PUCHANA identificado con CC. No. 1.086.222.963 expedida en Tangua-Nariño, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, por las razones expuestas en la pate (SIC) motiva de esta sentencia. (…) TERCERO. – ORDENAR a la UT Convocatoria FGN, a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia “plataforma “SIDCA”, que por su intermedio en el término de UN (01) día, publique en su portal web la presente sentencia para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela …. | 12 de febrero de 2024 | Fallo de primera instancia – Acción de tutela interpuesta por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA -2024-12-02. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de enero de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alexander Ruiz Restrepo, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia, la Coordinación General Del Concurso U.T FGN 2022, vinculando a los Inscritos y admitidos en el “concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera” y la Comisión de la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado Rad No 2024-00005-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que realice la notificación a de este proveído a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-SIDCA2, LA RED INFORMÁTICA INTERNA DE LA ENTIDAD FISCALNET y LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA ENTIDAD www.fiscalia.gov.co, en traslado a los inscritos y admitidos en el concurso de méritos. (…)”. | 12 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta el señor Jorge Alexander Ruiz Restrepo, 2024-02-08. Demanda de tutela – Jorge Alexander Ruiz Restrepo, 2024-02-08. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 07 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JENNY ZORAIDA RODRÍGUEZ ALIPIO contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 5049-2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo indicado por el Despacho, en el correo electrónico de notificación de la acción: “(…) Se solicita a las entidades accionadas, correr traslado de la presente acción, a los participantes de la convocatoria objeto de la presente tutela (…)”. FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, OPECE I-101-01- (16) y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO, OPECE I-102-01-(134). | 9 de febrero de 2024 | Acción de tutela de JENNY ZORAIDA RODRÍGUEZ ALIPIO. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 7 de febrero del 2024, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Julio Enrique Báez Carvajal contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto, en el que se dispuso lo siguiente: “Tercero: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA a PUBLICAR de manera inmediata en el sitio web de la entidad y de la universidad, respectivamente, lo dispuesto en la presente providencia para el concurso de méritos convocado a través del ACUERDO N° 001 del 20 de febrero de 2023.” Así mismo, se precisa que quien considere tener un interés legítimo en la Acción de Tutela, deberá remitir su escrito y/o intervención directamente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander. | 8 de febrero de 2024 | Escrito de Tutela señor Julio Enrique Báez Carvajal, 2024-02-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 2 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS, contra la FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 54-001-31-53-006-2024-00020-00, procede a realizar la publicación del fallo en primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el señor WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS contra el auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por lo motivado. SEGUNDO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS actuando en nombre propio contra del Dr. FRANCISCO BARBOSA como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, el Dr. FRÍDOLE BALLÉN DUQUE como COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS F.G.N. 2022, la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA F.G.N. 2022 y la SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los vinculados al contradictorio por pasiva, aspirantes al cargo denominado FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO e identificado con código OPECE I[1]101-01-(16) dentro del Concurso de Méritos FGN 2022, por las consideraciones expuestas. (…) CUARTO: COMISIONAR nuevamente a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, para que efectué la notificación de la presente providencia a los aspirantes al cargo denominado FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO e identificado con código OPECE I[1]101-01-(16) dentro del Concurso de Méritos FGN 2022 y allegue las pruebas que así lo acrediten, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)” | 7 de febrero de 2024 | Demanda de tutela – señora WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS 2024-07-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO dentro de la acción de tutela promovida por el señor PABLO ANTONIO GUERRERO PATIÑO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Nro. 2024-00028-00 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “(…) VINCULAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), para que a si a bien tienen se pronuncien sobre la demanda de tutela y aporten las pruebas que estimen convenientes y al MINISTERIO DE JUSTICIA y a la OFICINA DE FUNCIÓN PUBLICA con el fin de que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela. ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, publicar el auto admisorio y el escrito de tutela en la página web correspondiente al “CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022”, para que los demás concursantes si a bien tienen intervengan en el presente trámite (…) “ | 7 de febrero de 2024 | Auto Admisorio de la tutela interpuesta por el señor PABLO ANTONIO GUERRERO PATIÑO. 2024-02-02 Escrito de tutela – PABLO ANTONIO GUERRERO PATIÑO. 2024-02-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 6 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monteria – Cordoba, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO DE JESUS MARQUEZ PERIÑAN, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACION GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FGN 2022- U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 23001-3104-003-2024-00013-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. Aceptar el impedimento propuesto por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería dentro de la acción de tutela instaurada por el ORLANDO DE JESÚS MÁRQUEZ PERIÑAN actuando en causa propia, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022- U.T. Convocatoria FGN 2022, por las razones expuestas en el presente auto SEGUNDO. Vincular como partes a todas las personas que se encuentren en la lista de elegibles para proveer el cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito Especializado del Nivel Profesional, identificado con el Código N° I-101-01-(16) y Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito del Nivel Profesional, identificado con el Código N° I-102-01-(134), en el marco del Concurso de Méritos 002 de 2021 Fiscalía General de la Nación (FGN), a esta actuación de tutela integrándose de esta forma el contradictorio..” (…) CUARTO. Ordenar a la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022 y Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, que de manera inmediata publiquen en su página web o canal de comunicación idóneo (correos electrónicos), la presente providencia, junto con el escrito de tutela y sus anexos y de esa forma notificar a los vinculados para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa | 7 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor ORLANDO DE JESUS MARQUEZ PERIÑAN -2024-06-02 Demanda de tutela – señor ORLANDO DE JESUS MARQUEZ PERIÑAN 2024-06-02
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 5 de febrero del 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal – Tolima, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Camilo Ferney Soto Charry contra la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022 y el Coordinador o Representante Legal, señor Fridole Ballén Duque, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto, en el que se dispuso lo siguiente: “CUARTO: ORDENAR a la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Concurso de Méritos Fiscalía General de la Nación 2022, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Municipales, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. A través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos. “ | 6 de febrero de 2024 | Escrito de Tutela señor Camilo Ferney Soto Charry, 2024-02-06 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO VEINTINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO AGUDELO OROZCO, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2022, UNIVERSIDAD LIBRE y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, vinculados: la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y a los ciudadanos inscritos y participantes de concurso de méritos publicado mediante Acuerdo 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE I- 102-01(134) Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito y I-101-01(16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito Especializados, con radicado Rad No 2024-00014, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: CUARTO: Se ordena a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, mediante publicación en sus respectivas páginas web y a través de correo electrónico remitan copia de la demanda de amparo y de su auto admisorio a los ciudadanos inscritos y participantes al concurso de méritos publicado mediante Acuerdo 001 de 2023 para los cargos identificados con OPECE I- 102-01(134) Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito y I-101-01(16) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito Especializados; para que si lo consideraban pertinente, expresaran dicho interés dentro del proceso en un término no superior a un (01) día hábil. Por parte de las entidades acredítese en debida forma el cumplimiento de lo aquí dispuesto, allegando para ello las constancias correspondientes. (…)”. | 6 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora señor JUAN CAMILO AGUDELO OROZCO, 2024-02-05. Demanda de tutela – señor JUAN CAMILO AGUDELO OROZCO, 2024-02-05. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 13001310300220240004100 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “SEGUNDO: VINCÚLESE a la presente acción de tutela a TODOS LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MERITOS – FGN 2022 EMPLEO DENOMINADO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO OPECE No. I-102-01-(134), a fin de que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la misma. Para efectos de la notificación de la presenta providencia y del traslado del escrito de tutela a los vinculados PARTICIPANTES DEL PROCESO ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO. ACCIONADAS FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS. RADICADO 13001310300220240004100 CONCURSO DE MERITOS – FGN 2022 EMPLEO DENOMINADO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO OPECE No. I-102-01-(134), así mismo se ORDENA a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, que en el término de un (1) día, contada a partir de la notificación de este proveído, publiquen en sus páginas web, lo siguiente: “Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS ALFREDO JUNIELES DORADO, bajo el número de Radicación 13001310300220240004100, ordenó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso concurso de méritos – FGN 2022. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, en el término de un (1) día, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en su correo electrónico j02cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co”. En el mismo aviso deberá habilitarse la opción de descarga de la presente providencia y del traslado del escrito de tutela que tiene en su poder las accionadas“. | 5 de febrero de 2024 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 1 de febrero del 2024, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Nicolás Ramírez Quintero contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto, en el que se dispuso lo siguiente: ” (…) TERCERO: ORDENAR a las accionadas que en el término de UN (01) DÍA contado a partir de la notificación del presente auto, procedan a través de su página web oficial, en la sección que maneje la información del Concurso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FGN-NCMEC-0006-2022, informar sobre la existencia de la presente acción constitucional, publicando el auto admisorio y la demanda de tutela, a fin que los concursantes y terceros interesados puedan pronunciarse frente a esta, antes del vencimiento de la mencionada acción. Los pronunciamientos deberán ser allegados a este despacho a través del correo electrónico jlato16@cendoj.ramajudicial.gov.co “· | 5 de febrero de 2024 | Escrito de Tutela señor Nicolás Ramírez Quintero, 2024-02-05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEIFRED JOSE ESCORCIA RUA, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 110013100900420240002700 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “ (…) se ordena a la UT CONVOCATORIA FGN 2022, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , que en el término de UN (1) DIA HÁBIL, contado a partir de la notificación de la presente providencia, corran traslado del escrito de tutela y sus anexos , a todas las personas que participan en el Proceso de Selección Convocatoria FGN 2022, a través de la publicación en sus respectivos portales web, en la plataforma correspondiente, y en las direcciones electrónicas de (Sic) cada uno aportó, para que en el término de DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes se pronuncien sobre el particular (…)” | 2 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor Jeifred Jose Escorcia Rua, 2024-31-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de enero de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARIO ANDRÉS ENRÍQUEZ PAREDES, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia, la Dirección De Administración Judicial Pasto, Coordinación General Del Concurso U.T FGN 2022, vinculados los participantes en el marco del proceso de selección FGN 2022, cargo OPECE I-102-01-(134), nivel profesional, fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos municipales, con radicado Rad No 2024-00005-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ordenará divulgar la apertura de este trámite tutelar en la página de la Fiscalía general de la Nación, a fin de que sea de conocimiento de los interesados pertenecientes al proceso del concurso de méritos FGN 2022, cargo OPECE I-102-01-(134), nivel profesional, fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos municipales. (…)”. | 2 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta el señor MARIO ANDRÉS ENRÍQUEZ PAREDES, 2024-00005-00. Demanda de tutela – MARIO ANDRÉS ENRÍQUEZ PAREDES, 2024-00005-00.
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 31 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIAN LONDOÑO OSPINA, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL FGN 2022, con radicado Rad No. 052-2024-00037, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación de esta providencia, proceda a realizar la publicación del auto admisorio de la acción de tutela y del texto de demanda, tanto en su página web oficial, como en aquella a través de la que se divulgó la convocatoria y se han efectuado todas y cada una de las publicaciones de la Convocatoria FGN 2022. Indíquesele que deberán allegar la documentación que dé cuenta del cumplimiento de la orden impartida, en la forma y términos aquí dispuestos…” | 1 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JULIAN LONDOÑO OSPINA -2024-01-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 31 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DERLY ROA MUÑOZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 50001333300320240000400, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que, una vez notificada la presente decisión, de manera inmediata publique esta providencia en la plataforma virtual del correspondiente link de la convocatoria, y le comunique la misma a los terceros interesados del proceso de selección en general…” | 1 de febrero de 2024 | Fallo de Primera instancia de la tutela interpuesta por la señora DERLY ROA MUÑOZ –2024-01-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BELKYS ALICIA COLMENARES, contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022- COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 10013342048202400026 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Ordenar a la i) la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2022 y ii) Comisión de Carrera Especial Fiscalía General de La Nación, que publique en la página web oficial de la entidad, en el enlace correspondiente al Proceso de Selección Fiscalía General de la Nación 2022 OPECE I – 107 – 02(13) cargo: Profesional Investigador I, la admisión de esta acción constitucional, con el fin de dar publicidad a este proceso y que los aspirantes al cargo mencionado conozcan de esta acción constitucional y se hagan parte, si a bien lo tienen (…).” | 1 de febrero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora BELKYS ALICIA COLMENARES -2024-01-02 Demanda de tutela – señora BELKYS ALICIA COLMENARES 2024-01-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 31 de enero del 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Polo Manjarres contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. | 31 de enero de 2024 | Escrito de Tutela señora Gladys Cecilia Polo Manjarres, 2024-01-31 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 29 de enero del 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué – Tolima, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor Ángel Asdrúval Burgos contra la Universidad Libre y la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) 2.- Vincular a los participantes del proceso de selección concurso de méritos FGN 2022, OPECE I-212-02(146) – Cargo Técnico Investigador IV, inscripción I-212- 02(146)-59192. Para efectos de lo anterior, se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que notifique a los participantes del proceso de selección concurso de méritos FGN 2022, OPECE I-212-02(146) – Cargo Técnico Investigador IV, inscripción I-212- 02(146)-59192, a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos. (…)” | 31 de enero de 2024 | Escrito de Tutela señor Ángel Asdrúval Burgos, 2024-01-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 30 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO BAZURTO BARRAGÁN contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No 11001 31 05 044 2024 10010 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEXTO: ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publiquen en su página web la acción de tutela de la referencia juntos con sus anexos, con el fin de que quienes crean tener derechos se hagan parte en la presente acción. La respuesta de quien se crea con intereses deberá darse dentro de las 24 horas siguientes a la publicación, conforme a las razones expuestas (…)”. | 31 de enero de 2024 | Acción de tutela de RODRIGO BAZURTO BARRAGÁN. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 29 de enero del 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor Abel José Arrieta Vega contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, el auto admisorio de la misma, y el auto que ordena la vinculación, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto de vinculación, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Visto el informe secretarial que antecede, en aras de integrar en debida forma el contradictorio en la acción de tutela de la referencia, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA, U.T. CONVOCATORIA FGN 2021 y/o la UNIVERSIDAD LIBRE; deberá publicar el presente auto junto con el escrito tutelar y sus anexos en la página web oficial del concurso de méritos ascenso e ingreso FGN 2021, con el fin de notificar a terceros interesados y estos puedan intervenir dentro del plazo de UN (1) DÍA HÁBIL. (…)” | 30 de enero de 2024 | Escrito de Tutela señor Abel José Arrieta Vega, 2024-01-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26 de enero de 2024, que corrige el auto del 22 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado Rad No. 20240000100, procede a realizar la publicación del referido auto, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO. – CONCEDER la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el actor. En consecuencia, se ordenará a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, SUSPENDER el trámite del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, hasta tanto se profiera el fallo dentro de la presente acción, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para los cargos: a) l-103-01 (134)-156239 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos. b) l-102-01(134)-156676 Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito QUINTO. – ORDENAR a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, notificar la existencia de la presente acción y la MEDIDA PROVISIONAL decretada a los aspirantes a los cargos descritos en precedencia, esto es, a los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos y Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, a través de su página WEB….” | 30 de enero de 2024 | Auto de fecha 26 de enero de 2024, mediante el cual corrige la admisión de la tutela interpuesta por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA -2024-30-01. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 25 de enero del 2024, proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá D.C, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por la señora Diana Ordoñez Florián, contra la Unión Temporal – Convocatoria Concurso de Méritos FGN 2022, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral tercero del auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “TERCERO: Ordenase la vinculación a la acción de tutela de la referencia a las personas que concursaron en la Convocatoria FGN 2022 en el puesto denominado OPECE I-204-01(131)-7112 Asistente de Fiscal II para proveer cargos dentro de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de un (1) día contado al recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela. Se requiere a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que publiquen de inmediato en su sitio web, todo lo concerniente a la interposición de la presente acción, a efecto de que los interesados se pronuncien en el término de un (1) día contado a partir de la publicación. Constancia que deberá allegar junto con la contestación de la presente acción.” | 26 de enero de 2024 | Escrito de Tutela señora Diana Ordoñez Florián, 2024-01-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 110013105029202410002-00, procede a realizar la publicación fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a las accionadas Unión Temporal UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION-COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL que una vez se les notifique la presente decisión, la publiquen en la página web para consulta de la convocatoria (…)”. | 25 de enero de 2024 | Fallo de tutela de JAIME ALBERTO SIERRA COTES. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 22 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, con radicado Rad No. 20240000100, procede a realizar la publicación de los referidos autos y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO. – CONCEDER la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el actor. En consecuencia, se ordenará a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, SUSPENDER el trámite del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, hasta tanto se profiera el fallo dentro de la presente acción. QUINTO. – ORDENAR a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, notificar la existencia de la presente acción y la MEDIDA PROVISIONAL decretada a los participantes al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022C, a través de su página WEB..” | 25 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA -2024-25-01. Demanda de tutela – señor DAVID NICOLÁS TIMANÁ PUCHANA 2024-25-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto Admisorio proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO dentro de la acción de tutela promovida por el señor MAURICIO JESÚS AMELL MENCO, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con el fin de informar de la existencia del presente tutela. Procede a publicar lo siguiente: “(…) se ordena correr traslado del contenido de la presente acción de tutela y sus anexos, a las entidades accionadas, así como las personas que participan de la Convocatoria FNG 2022 para el empleo de “ASISTENTE DE FISCAL IV – NIVEL TÉCNICO” en la precitada Institución, mediante publicación que se deberá efectuar en la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL, para que en el término de UN (1) DÍA se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones y alleguen copia de los documentos que respalde sus afirmaciones “ | 25 de enero de 2024 | Tutela- MAURICIO JESÚS AMELL MENCO 2024-01-23 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 23 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN SEBASTIÁN PÉREZ BETANCUR contra LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 17-00131050012024-10007-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3.- ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publique el presente Auto en su plataforma virtual en el link del concurso, una vez le sea comunicado, para que las personas que aspiran al cargo ASISTENTE DE FISCAL II, si a bien lo tienen, dentro del término de tres (3) días, se pronuncien sobre los hechos y fundamentos del escrito de tutela al correo electrónico lcto01ma@cendoj.ramajudicial.gov.co De esta actuación deberán dar cuenta a este despacho (…)”. | 23 de enero de 2024 | Acción de tutela de JUAN SEBASTIÁN PÉREZ BETANCUR. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 19 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor BREITNER JOHAN TORRES NIETO contra LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 08-001-31-05-013-05-013-2024-00013-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3.- VÍNCULESE a esta acción, a todas aquellas personas aspirantes al CONCURSO DE MERITOS FGN 2022, OPECE: I-212-02(146) – Cargo TÉCNICO INVESTIGADOR IV, por asistirles interés legítimo para intervenir en este trámite y en las resultas de esta acción, a efectos que dentro del término de (2) días a partir de la notificación correspondiente, ejerzan el derecho de defensa y contradicción frente a los hechos de la acción de tutela. (…) 5.- ORDÉNESE a la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que publique en su página web la presente providencia para el conocimiento de los terceros interesados en el citado CONCURSO DE MERITOS FGN 2022, OPECE: I- 212-02(146) – Cargo TÉCNICO INVESTIGADOR IV (…)”. | 23 de enero de 2024 | Acción de tutela de BREITNER JOHAN TORRES NIETO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 16 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DIEGO REYES ORTIZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- COMISION ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 680013333011-2024-00003-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO. VINCULAR a la presente acción constitucional a los PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia a las personas PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, quienes cuentan con el término de un (1) día para intervenir en el asunto, de considerarlo. Para este efecto se REQUIERE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- COMISION ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, a fin que publiquen en su página web copia de la demanda y del auto admisorio, e igualmente envíen mensaje de datos a las personas que reposan en su base de datos. La notificación deberá realizarse en el término de un (1) día siguiente a la notificación de la presente decisión, dentro del cual la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- COMISION ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, allegarán al despacho la constancia de cumplimiento…” | 22 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN DIEGO REYES ORTIZ -2024-22-01 Demanda de tutela – señor JUAN DIEGO REYES ORTIZ 2024-22-01 Oficio de notificación acción de tutela de Juan Diego Reyes Ortiz |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la acción de tutela del 18 de enero de 2024, proferido por Juzgado OCTAVO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRES FELIPE LOPEZ GRAJALES, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 O DE QUIEN HAGA SUS VECES), procede a realizar la publicación del fallo de la acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…)”SEGUNDO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, para que, de manera inmediata al envío de este proveído, notifique su contenido a todos los aspirantes del Concurso de Méritos FGN 2022, respecto al Cargo I-104-02(7)- 180628 INVESTIGADOR EXPERTO, para los fines pertinentes. | 22 de enero de 2024 | fallo de tutela – ANDRES FELIPE LOPEZ GRAJALES, 2024-01-18. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto Admisorio proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÓSCAR FABIAN GALLEGO contra la U.T UNIVERSIDAD LIBRE CONVOCATORIA FGN 2022 y la COMISION ESPECIAL DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de informar de la existencia del presente fallo. Procede a publicar lo siguiente: “TERCERO: ORDENAR a la UT UNIVERSIDAD LIBRE CONVOCATORIA FGN 2022 y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que por el canal digital que publicó la U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 procedan a NOTIFICAR la presente sentencia a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela (…)” | 22 de enero de 2024 | Fallo ÓSCAR FABIAN GALLEGO 19-01-2024 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto Admisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gloria Angélica Ríos Rodríguez, contra la UNIVERSIDAD LIBRE como operador del CONCURSO DE MERITOS FGN 2022 y la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, con el fin de informar de la existencia del presente auto a los aspirantes de la OPECE en la que se encuentra participando la accionante en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Procede a publicar lo siguiente: “4. Ordenar a la UT Convocatoria FGN 2022 publicar esta providencia, así como escrito de tutela en su página web oficial, de manera visible. Asimismo, deberá enterar del contenido de este auto y del escrito de tutela a los aspirantes de la OPECE en la que se encuentra participando la accionante. De esas gestiones informará al despacho. (…) “ | 22 de enero de 2024 | Auto que admite la acción de tutela Gloria Angélica Ríos Rodríguez. 19-01-2024 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 19 de enero del 2024, proferido por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor Jeisson Andrés Gutiérrez Leal, contra la Unión Temporal – Convocatoria Concurso de Méritos FGN 2022, integrada por la Universidad Libre y la Sociedad Talento Humano y Gestión S.A.S, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral octavo del auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) OCTAVO: se ORDENA a la accionada UNION TEMPORAL – CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, UNIVERSIDAD LIBRE, TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S., TEMPORAL S.A.S. y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, que efectúen la publicación respectiva del presente escrito de tutela, en su página web, en la sección correspondiente, incorporando allí el escrito de tutela, anexos y copia del presente auto, a fin de que, si lo consideran del caso, los participantes o interesados en la convocatoria “OPECE I-308- 10(5)-196718- CONDUCTOR I, Y OPECE I-203-01(7)- 196686, ASISTENTE DE FISCAL I” intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, por cuanto en su condición de terceros pueden resultar afectados con la decisión que se adopte. (…)” | 22 de enero de 2024 | Escrito de Tutela señor Jeisson Andrés Gutiérrez Leal, 2024-01-22 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 18 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DERLY ROA MUÑOZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 50001333300320240000400, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO. – ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que, una vez notificada la presente decisión, de manera inmediata publiquen esta providencia y el escrito de tutela en la plataforma virtual del correspondiente link del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación – FGN 2022, especialmente para el cargo Profesional Investigador I, con el número de inscripción I-107-02(13)-5003….” | 18 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DERLY ROA MUÑOZ –2024-18-01 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 19 de diciembre de 2023, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Sully Lorena Rentería Lemus contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 y la Fiscalía General de la Nación, y en virtud de lo dispuesto en la providencia del 17 de enero de 2024, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación contra los numerales 2° y 3°del auto admisorio de esta acción, proferidos por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá D.C., con radicado No. 110013118001-2023-00200-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, el auto admisorio de la misma y la providencia que resolvió el recurso de reposición, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes y participantes del concurso de méritos FGN 2022 – Acuerdo No. 001 de 2023 “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en los numerales 2° y 3° del auto admisorio de la tutela, en los cuales se dispuso: “2. En los términos del artículo 19 (1 día) y con la advertencia del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, REQUIERASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia, para que dé a conocer la existencia de esta acción constitucional a través de sus páginas Web -el escrito de tutela y el presente auto-, con la finalidad de dar a conocer su existencia y tramites a terceros con interés legítimo en el Acuerdo No. 001 de 2023 “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”. 3. En los términos del artículo 19 (1 día) y con la advertencia del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, REQUIERASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia, poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes y participantes del Acuerdo No. 001 de 2023 “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción de tutela si así lo estiman pertinente, informándoles el correo de este despacho y remitiéndoles copia del escrito de tutela, anexos y la presente providencia -ado01conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co-. Al respecto, se ordena allegar a este juzgado constancia que acredite el cumplimiento de la anterior orden. (…)”. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto que resolvió el recurso de reposición, así: “3.6. Ulteriormente, y sin perjuicio de lo antes expuesto, la entidad en cumplimiento de la orden reglada por esta instancia tendrá a su arbitrio desplegar las actividades erigidas a garantizar que terceros con interés legítimo conozcan e intervengan en la acción de tutela, y a su vez salvaguarde la reserva que pretendía con el recurso de reposición proteger. (…) PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el Subdirector Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación -Dr. Carlos Humberto Moreno Bermúdez, contra el auto del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual este Despacho admitió la acción de tutela de la referencia y negó la medida provisional solicitada por la accionante; lo anterior, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”. Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá D.C., al correo electrónico: ado01conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co | 18 de enero de 2024 | Escrito Tutela Sully Lorena Rentería Lemus Auto Admite Tutela Sully Lorena Rentería Lemus 2023-12-19 Providencia Resuelve Recurso de Reposición Sully Lorena Rentería Lemus 2024-01-17 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 17 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva – Huila, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ARACELLY QUINTERO BUITRAGO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 410013109002202400030, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que realice la publicación inmediata en la página web dispuesta para el concurso de méritos FGN 2021, de la presente providencia, advirtiendo que los interesados podrán intervenir dentro de la presente acción de tutela, dentro de las 48 siguientes a la publicación. En todo caso, la entidad accionada deberá garantizar la comunicación del presente proveído a las personas que se encuentren en lista de elegibles para el cargo que ocupa la accionante, esto es TÉCNICO INVESTIGADOR I..” | 18 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ARACELLY QUINTERO BUITRAGO -2024-18-01 Demanda de tutela – señora ARACELLY QUINTERO BUITRAGO 2024-18-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 16 de enero de 2023, (SIC) proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GONZALO JIMÉNEZ HERRERA, contrala FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad No. 680813104003-2023-00085-00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Por medio del presente me permito notificarle el fallo de tutela de primera instancia del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por este Despacho judicial dentro de la acción de tutela de la referencia. Se solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y A LA UT CONVOCATORIA FGN 2022- UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA”- que, de publicidad al presente fallo en los mismos términos de la admisión de la tutela, esto es a través del portal web de la CONVOCATORIA FGN 2022.…” | 18 de enero de 2024 | Fallo de primera instancia de la tutela interpuesta por el señor GONZALO JIMÉNEZ HERRERA, –2024-18-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 15 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÓSCAR ALBERTO ROMERO VELÁSQUEZ contra LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 50001 33 33 009 2024 00003 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Cuarto: Ordenar a la Universidad Libre y a la Fiscalía General de la Nación, publicar a través de su página Web y remitir a las direcciones de correo electrónico de los participantes en el concurso de méritos, el escrito de tutela y esta providencia, con el fin de informar y notificar a todos los participantes a este de la existencia de este asunto y puedan intervenir en el presente trámite constitucional. Actuación que deberán acreditar al Despacho dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de este auto. (…)”. | 18 de enero de 2024 | Acción de tutela de ÓSCAR ALBERTO ROMERO VELÁSQUEZ. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto Admisorio proferido por el JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela promovida por el señora JOHANNA CAROLINA RODRIGUEZ SUAREZ , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 procede a publicar lo siguiente : “(…) QUINTO. – La Fiscalía General de la Nación deberá: – Publicar la presente providencia en su página oficial, con los datos del Despacho, las partes y los derechos fundamentales invocados. – Informar a cada uno de los participantes del Concurso de Méritos FGN 2022 OPECE I-206-01(11)-6810 para Asistente de Fiscal IV y en la OPECE I204-01(131)-6576 para Asistente de Fiscal II, la admisión de la presente acción, para ello podrá remitir copia de la presente decisión y del escrito de tutela, a cada concursante a través de mensaje enviado a sus correos electrónicos. “ | 17 de enero de 2024 | Auto que admite la acción de tutela JOHANNA CAROLINA RODRIGUEZ. 12-01-2024 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR FABIAN GALLEGO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 54-001-31-21-002-2024-00001-00 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “AVOCASE el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por OSCAR FABIAN GALLEGO1. En consecuencia, VINCÚLESE como accionados al Director de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y al Director de la UT UNIVERSIDAD LIBRE CONVOCATORIA FGN 2022 en este trámite, sobre la acción incoada en su contra. Así mismo, teniendo en cuenta que mediante el Acuerdo No. 001 de 20/02/2023 se convocó y establecieron las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, VINCÚLESE al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN como a todos los aspirantes del Cargo AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, grado IV código OPECE, I-202-02(6) por el canal digital que publicó la U.T. CONVOCATORIA FGN 2022., quienes eventualmente podrían verse perjudicados con la decisión que se llegaré a adoptar y que deberán ser notificados por conducto de las accionadas por el canal digital que publicó la U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, acreditando el cumplimiento de lo aquí ordenado con los respectivos soportes de cada uno de los traslados“. | 16 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor OSCAR FABIAN GALLEGO, 2024-01-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el 15 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YERALDINE SANCHEZ TARAZONA, contra la a UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2024-00007-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) VINCULAR a las personas que hacen parte de la convocatoria OPECE I-103- 01 (134) 56345 cargo Fiscal Delegado ante Jueces Civiles Municipales y Promiscuos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, según proceso de selección previsto en el acuerdo 001 de 2023, para lo cual se dispone que la DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA publique un aviso con la información de esta acción de tutela en las páginas de internet oficiales y/o en el canal de comunicación habilitado para dicho concurso…” | 16 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora YERALDINE SANCHEZ TARAZONA –2024-16-01 Demanda de tutela – señora YERALDINE SANCHEZ TARAZONA 2024-16-01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 12 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA INÉS RODRÍGUEZ SUSA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 2024-00004, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se vincula por el despacho a los participantes del Proceso de selección concurso de Méritos FGN 2022, aspirantes al cargo No. I-102-01(134)-84452 Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito y I-103-01(134)-84431 Fiscal Delegado ante Jueces Penales Municipales y promiscuos. Para efectos de lo anterior, se dispone ordenar a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022 – U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, que notifique a los participantes del proceso de selección concurso de Méritos FGN 2022, aspirantes al cargo No. I-102-01(134)-84452 Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito y I-103-01(134)-84431 Fiscal Delegado ante Jueces Penales Municipales y promiscuos, a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos. (…)”. | 16 de enero de 2024 | Acción de tutela de GLORIA INÉS RODRÍGUEZ SUSA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto Admisorio proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA dentro de la acción de tutela promovida por el señora Lizeth Eliana Gómez Ospina, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 procede a publicar el siguiente aviso: 5.- Se ORDENA vincular a los demás participantes de la convocatoria de la Fiscalía General de la Nación, puntualmente, a los aspirantes a los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito y Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, OPECE I-102-01(134) y I-103-01(134). Para tal efecto se ordena a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, que publiquen en su página web y en la plataforma del concurso el respectivo aviso. | 15 de enero de 2024 | Auto que admite la acción de tutela. LIZETH ELIANA GÓMEZ. 12-01-2024 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el correo de notificación de fecha 12 de enero del 2024, mediante el cual se remitió el Auto por el cual se concede la impugnación al señor Sebastián Márquez Fernández proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Constitucional-Segunda de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIÁN MARQUEZ FERNÁNDEZ, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. 23 001 22 04 000 2023 00246 00 00, se procede a realizar la publicación del referido auto, en dicho correo se señaló lo siguiente: “ (…) Señores ASPIRANTES AL CARGO DE ASISTENTE FISCAL II CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN I-204-01(131)-25041 La notificación se surtirá a través de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 12 de enero de 2024 | Auto que concede impugnación. Sebastián Márquez Fernández 19/12/2023 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto fallo proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADAD , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel López Salazar, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 680013187 002 2023 00 124 00 procede a realizar la publicación del fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela presentada por el señor Daniel López Salazar, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1 053 793 889, en contra de Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Coordinación General del Concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación FGN 2022 UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022 (…..) “ | 12 de enero de 2024 | Fallo de la tutela interpuesta por el señor Daniel López Salazar 2024-01-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE ARAUCA , dentro de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA MILENA CARRILLO LOAIZA , contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 81-001-40-46-001-2023-00149-00 procede a realizar la publicación del fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “ Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-FGN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 que publique en su página web el presente fallo a fin de informar a todos los participantes de la CONVOCATORIA 12 Asunto: Acción de tutela 1ª instancia Rad. 2023-00149 Accionante: Sandra Milena Carrillo Loaiza Accionado: Unión Temporal – Convocatoria FGN 2022 FGN 2022 “ | 12 de enero de 2024 | Fallo de la tutela interpuesta por el señor SANDRA MILENA CARRILLO LOAIZA 2024-01-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DE CIRCUITO PARA ADOLECENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIEMINTO DE MANIZALES CALDAS , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Alberto Betancur Patiño, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 17001-31-18-001-2023-00194-00 procede a realizar la publicación del fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “ORDENAR a la UT Convocatoria FGN 2022 y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación; QUÉ, a través de sus páginas de Internet, se notifique el presente fallo de tutela, a todos los demás concursantes del cargo Investigador Técnico IV. De todo lo anterior, deberán aportar la correspondiente certificación dentro del día hábil siguiente a su publicación en el portal WEB.” | 11 de enero de 2024 | Fallo de la tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Betancur Patiño 2024-01-10 Constancia de notificación fallo Carlos Alberto Betancourt Patiño |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAVIER ENRIQUE PIEDRIS TORRES, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 73001318700420240000600 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “PRIMERO: VINCULAR a la presente acción de tutela a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 y a LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA FGN 2022. SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte accionada la presente demanda de tutela, remitiéndole copia de este auto y del libelo de la demanda y sus anexos, para que en un término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, se sirvan dar respuesta a los hechos y pretensiones planteados en la misma y anexen los soportes probatorios que consideren adecuados. TERCERO: REQUERIR a las autoridades accionadas, para que se sirva notificar a los participantes del aludido proceso de selección, mediante publicación en la página web de la entidad, dispuesta para tal fin“. | 10 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JAVIER ENRIQUE PIEDRIS TORRES, 2024-01-09 Escrito de tutela – JAVIER ENRIQUE PIEDRIS TORRES, 2024-01-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 05 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Mateo García Tabares contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, trámite dentro del cual se vinculó al Director y/o Representante Legal de la U.T Convocatoria FGN 2022 conformada por la Fundación Universidad Libre y las empresas privadas Talento Humano – Gestión SAS y Temporal SAS, y al Presidente y/o Director de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y o quien haga sus veces, con radicado No. 05001 31 87 001 2024-00014, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de comunicar a los terceros con interés en el concurso de méritos FGN 2022 y a las personas vinculadas en el cargo de Asistente de Fiscal ll, que se encuentren trabajando en la Fiscalía General de la Nación con nombramiento en provisionalidad, encargo o temporalidad, para que si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación con este trámite de tutela. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la acción de tutela, en el cual se dispuso: “Así mismo, se dispone solicitar a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que de manera inmediata y a través de su página de web, publique el presente auto para que los TERCEROS CON INTERES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA FGN 2022, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico. Igualmente se ordena a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata y a través de la página web designada para los asuntos de la convocatoria FGN 2022, publique el presente auto para que LAS PERSONAS VINCULADAS CON EMPLEOS EN EL CARGO de asistente de fiscal ll QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico.”. | 9 de enero de 2024 | Escrito Tutela Mateo García Tabares |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LILIANA STELLA TORRENTE CUBILLOS , contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. NI 110013187007202400008 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “ Toda vez que el día de ayer se avocó el conocimiento de esta acción de tutela, y se omitió ordenar a la Fiscalía General de la Nación la publicación en su página web de la existencia de esta acción constitucional, se dispone solicitar a dicha institución publique en su página web la existencia de esta acción de amparo. “ | 9 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor. LILIANA STELLA TORRENTE CUBILLOS. 2024- 01-05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JOHANA PAOLA BERNAL RINCON, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 11001-31-87-029-2024-00009-00 NI 64316 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “(…) De conformidad con lo anterior se dispone ADMITIR la demanda de tutela interpuesta y NEGAR la medida provisional invocada, SURTIR el traslado de la acción a la entidad demanda a la UNIVERSIDAD LIBRE, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022, COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que dentro del término de un (1) día ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia que de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá por ciertos los hechos narrados de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Se ORDENA a UNIVERSIDAD LIBRE notifiquen a las personas que se encuentran en lista de elegibles indicada anteriormente y procedan a la publicación de la presente admisión de tutela y el escrito de tutela a través de la página web dispuesta por las entidades para ésta convocatoria y éste caso específico, informando que el ejercicio del derecho de defensa puede efectuarse en el correo electrónico ejcp29bt@cendoj.ramajudicial.gov.co“ | 9 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHANA PAOLA BERNAL RINCON, 2024-01-05 Escrito de tutela – JOHANA PAOLA BERNAL RINCON, 2024-01-05
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 03 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira Risaralda mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por la señora Alda Emilce Mateus Pulido contra la U.T Convocatoria FGN 2022, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 660013187004202300004, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero del auto admisorio, en el que se ordenó lo siguiente: “TERCERO: ORDENAR a la UT Convocatoria FGN 2022 poner esta acción de tutela en conocimiento tanto de las personas que hagan parte de las listas de elegibles para el cargo de Profesional Investigador I, OPECE I-107-02 (13)-113756 en la convocatoria SIDCA1, como de quienes se encuentren inscritos para tal cargo en la convocatoria SIDCA2.”. | 5 de enero de 2024 | Escrito Tutela Alda Emilce Mateus Pulido 2024-01-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 02 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Albeiro Flórez Cardona contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal FGN 2022, trámite dentro del cual se vinculó a la Universidad Libre y las empresas privadas: Talento Humano y Gestión SAS, y Temporal SAS. y a las personas inscritas en el del Concurso de Méritos FGN 2022 para el empleo de Asistente de Fiscal IV con código de OPECE I-206-01 (11), con radicado No. 05 376 31 84 001 2024 00001 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela, el auto admisorio de la misma y sus anexos, con el fin que los participantes del Concurso de Méritos FGN 2022, para que si a bien lo tienen ejerzan su derecho de contradicción y defensa. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral cuarto del auto admisorio, en el que se dispuso lo siguiente: “CUARTO: Ordenar a la Fiscalía General de La Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, que de manera inmediata notifiquen esta decisión a las personas inscritas en la Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2022, Acuerdo No. 001 del 20 de febrero de 2023, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, al cargo denominado: “Asistente de Fiscal IV”, nivel jerárquico: técnico, código de OPECE: “I-206-01 (11)”. Para tal efecto, deberá publicarse en la página web en la que se encuentran los avisos del mencionado proceso de selección, copia de la presente providencia, escrito de tutela con sus anexos, y deberá poner en conocimiento de los concursantes mediante correo electrónico de acuerdo con la base de datos que poseen, para que si a bien lo tienen ejerzan su derecho de contradicción y defensa, en el término de dos (2) días, siguiente al de su notificación.)”. | 3 enero de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA (RISARALDA), dentro de la acción de tutela promovida por la señora DOLEIDA ROJAS ARBOLEDA contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 66001-31-87-001-2023-00153 procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “(…) En el mismo sentido del postulado previo, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales a los demás participantes que hacen parte del concurso objeto de la controversia expuesta en la presente acción constitucional; se integrará a los ASPIRANTES INSCRITOS A CARGO DE “PROFESIONAL INVESTIGADOR I” con el fin de que se pronuncien sobre la tutela. Para este fin y con fundamento en el principio de colaboración armónica, se requiere específicamente a COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FGN y UT CONVOCATORIA FGN 2022, para que dentro del mismo termino de un (01) día de traslado de la demanda, comunique y presente un informe de la publicación a los aspirantes .” Córrase traslado de la demanda de tutela y sus anexos, a: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FGN, UT CONVOCATORIA FGN 2022, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y ASPIRANTES INSCRITOS A CARGO DE “PROFESIONAL INVESTIGADOR I” para que en el término de un (01) día ejerzan su derecho de defensa y contradicción e informen todo lo relacionado con las pretensiones” | 3 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DOLEIDA ROJAS ARBOLEDA, 2023-01-02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 29 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Steven Alberto Bonilla Lozano contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, trámite dentro del cual se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Universidad Libre y a los Participantes de la Convocatoria FGN 2022, con radicado No. 73001318700420230012000 N. I. – 41308, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma con el fin de notificar la presente acción a los participantes del concurso de méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral tercero del auto admisorio, en el que se ordenó lo siguiente: “TERCERO: REQUERIR a las autoridades accionadas, para que se sirva notificar a los participantes del aludido proceso de selección, mediante publicación en la página web de la entidad, dispuesta para tal fin. (…)”. | 3 de enero de 2024 | Escrito Tutela Steven Alberto Bonilla Lozano |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Moreno González contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado Rad. Nro. 2023 00159 00 (NI 63792) procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “(…) Así mismo, le pongo de presente que se ordenó vincular de forma oficiosa a los concursantes y aspirantes inscritos en el “concurso de méritos” creado mediante acuerdo número 001 de 2023, así como cualquier otra persona que se considere afectada poir las decisiones que se adopten en la presente acción constitucional. Por lo tanto, le solicito que de forma inmediata procedan a publicar en su respectiva página web o a través de correo electrónico dirigido a la totalidad de concursantes, la presente determinación para que, si a bien lo tiene, dentro de un (1) día hábil siguiente de dicha publicación informen al despacho lo relacionado con los hechos narrados por el accionante y ejerzan su derecho de defensa.” | 2 de enero de 2024 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor Daniel Moreno González, 2023-12-29 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Lucy Miriana Nuñez Benavides, contra la UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2022 conformada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad. Nro. 41001-31-87-002-2023-00111-00.-NI-6189, procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así: “(…) TERCERO: ORDÉNESE a la accionada publicar en su página web el auto admisorio y el escrito de tutela, a más tardar al día siguiente de la notificación de este proveído; con el fin de que las personas que participan en el proceso del concurso “CONVOCATORIA FGN 2022”, como posibles afectados, en el término de UN (1) día siguiente a su publicación, puedan intervenir en el trámite de la misma. TÉNGASE como prueba documental la Presentada por el extremo actor” | 28 de diciembre de 2023 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAÚL ALEJANDRO GUZMAN FRANCO, contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la U. T Convocatoria FGN 2022 con radicado Rad. Nro. 05001 31 87 001 2023-00176, procede a realizar la publicación del referido auto y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, así:
“(…) se ordena a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que de manera inmediata y a través de su página de web, publique el presente auto para que los TERCEROS CON INTERES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA FGN 2022, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico. Igualmente se ordena a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata y a través de la página web designada para los asuntos de la convocatoria FGN 2022, publique el presente auto para que LAS PERSONAS VINCULADAS CON EMPLEOS EN EL CARGO identificado con el código OPECE I-212-02 (146) Técnico Investigador IV QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Publicación la cual deberá hacer la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE en el término de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico. Se Advierte a los TERCEROS CON INTERES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN FGN 2022 y a las PERSONAS VINCULADAS CON EMPLEOS identificado con el OPECE I-212-02 (146) Técnico Investigador IV QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN DICHA INSTITUCIÓN BAJO NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, ENCARGO O TEMPORALIDAD, que se pondrá a disposición el correspondiente expediente tutelar para los efectos pertinentes, el cual pueden solicitar en el e-mail aantelin@cendoj.ramajudicial.gov.co Adviértase a los accionados que, si dentro del término establecido no dan respuesta, se presumirán ciertos los hechos de la demanda, conforme al artículo 20 del decreto 2591 de 1991. En cuanto a la medida provisional solicitada, esto es que la UT Convocatoria FGN 2022 se abstenga de realizar publicaciones relacionadas con la posición final de los aspirantes para el cargo OPECE I-212-02 (146) Técnico Investigador IV hasta que se resuelva la de fondo la pretensión del actor, se informa que NO se accede a ella pues de los hechos narrados en el escrito de tutela y los anexos aportados a ella no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que deba ser conjurado de inmediato de manera que no sea posible postergar la orden hasta la resolución del asunto.“ | 27 de diciembre de 2023 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 27 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Alberto Betancur Patiño, contra la UT Universidad Libre Convocatoria FGN 2022, la Comisión Especial de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional – Dirección de Talento Humano, vinculados: Demás aspirantes al cargo de Técnico Investigador IV de la Convocatoria FGN 2022, con radicado Rad 17001-31-18-001-2023-00194-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO. ORDENAR, a la UT Universidad Libre Convocatoria FGN 2022 y a la Comisión Especial de Carrera Fiscalía General de la Nación; QUÉ, a través de su página de Internet, se notifique la presente Acción de Tutela, a todos los concursantes vinculados, por un término de OCHO (08) HORAS HÁBILES. De lo anterior deberá aportar la correspondiente certificación, dentro del término de traslado otorgado. De conformidad a lo expuesto en la parte motiva. (…)”. | 27 de diciembre de 2023 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación del 13 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GONZALO JIMÉNEZ HERRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 680813104003-2023-00085-00, procede a realizar la publicación de los referidos autos y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE plataforma ”SIDCA” y a la FISCALIA GENERLA DE LA NACIÓN que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes del concurso de méritos adelantados por la UT CONVOCATORIA FGN 2022- UNIVERSIDAD LIBRE “ SIDCA “- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES O PROMISCUOS MUNICIPALES según registro de inscripción l-103-01-(134) -59823)” puedan hacerse parte de la presente acción constitucional si lo desean; para lo cual las entidades accionadas deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web. SEGUNDO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 – UNIVERSIDAD LIBRE plataforma ”SIDCA” y a la FISCALIA GENERLA DE LA NACIÓN que mediante correo electrónico, remitan copia de la demanda de tutela, sus anexos y de este auto a los aspirantes al concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2022- UNIVERSIDAD LIBRE “ SIDCA “- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES O PROMISCUOS MUNICIPALES según registro de inscripción l-103-01-(134) -59823)”, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional…” | 15 de diciembre de 2023 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por Gonzalo Jiménez Herrera -2023-12-11 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 13 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL EDUARDO ARCINIEGAS CHÁVEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, con radicado No 110013118007 2023-00197, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y los anexos, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. SOLICITAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD LIBRE que, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación de este auto, la publicación de la presente acción de tutela, en su página web, para efectos de dar a conocer de la misma a los terceros inscritos en el proceso de selección para ocupar el cargo “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 1-102-01(134)59504” para que si lo desean ejerzan su derecho de defensa y contradicción (…)”. | 14 de diciembre de 2023 | Acción de tutela de MIGUEL EDUARDO ARCINIEGAS CHÁVEZ. Anexos acción de tutela de MIGUEL EDUARDO ARCINIEGAS CHÁVEZ. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el correo electrónico de notificación del fallo de primera instancia del 7 de diciembre del 2023, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Constitucional – Segunda de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Márquez Fernández, contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2022, procede a realizar la publicación del fallo mencionado, con el fin de informar de la existencia de la mencionada providencia a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del fallo de primera instancia, en el que se dispuso: “Señores ASPIRANTES AL CARGO DE ASISTENTE DE FISCAL II CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN I-204-01(131)-25041 La notificación se surtirá a través de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN” | 12 de diciembre de 2023 | Fallo Acción de Tutela señor Sebastián Márquez Fernández, 2023-12-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 11 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL ALEJANDRO MARÍN DÍAZ, contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 integrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 23-001-31-05-002-2023-00290-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por DANIEL ALEJANDRO MARIN DIAZ contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 integrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, a través del COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FNG 2022, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conformada por SUBDIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO, la DELEGADA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION; REPRESENTANTE PRINCIPAL DE LOS EMPLEADOS, de conformidad con los motivos consignados. (…) TERCERO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2022 y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que por su intermedio se publique en su portal web el presente fallo para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción …” | 12 de diciembre de 2023 | Fallo primera instancia Acción de Tutela Daniel Alejandro Marín Díaz 2023-12-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 7 de diciembre del 2023, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022, Concurso de Méritos FGN –Universidad Libre, procede a realizar la publicación del auto admisorio mencionado, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Ordénese a las entidades accionadas, publicar la presente acción de tutela en su sitio WEB de información, a fin de que las personas que participaron en la convocatoria en mención y que tengan interés en participar, puedan ejercer su respectivo derecho de contradicción. (…)” | 11 de diciembre de 2023 | Escrito de Tutela señor Juan Alberto Lugo López Auto Admisorio Acción de Tutela Juan Alberto Lugo López 2023-12-07 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el correo electrónico de notificación de la providencia de fecha 30 de noviembre del 2023, proferido por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Rocío Upegui Carvajal contra la Fiscalía General de la Nación y otros, procede a realizar la publicación del auto mencionado, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Con toda consideración y en cumplimiento del auto de 30 de noviembre de 2023, se solicita a la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación se sirvan publicar en su página web o de la convocatoria Acuerdo No. 001 de 2023 para la provisión de cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la providencia de la referencia, con el fin de que los participantes del concurso tengan conocimiento de la presente decisión. (…)” | 7 de diciembre de 2023 | Auto declara infundado impedimento 2023-12-07 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la constancia de notificación de la providencia de fecha 6 de diciembre del 2023, proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía y la Universidad Libre, procede a realizar la publicación del auto admisorio mencionado, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la constancia de notificación del fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Así mismo, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA, que publique el presente auto en el apartado dispuesto en su página web para la convocatoria mencionada. (…)” (Resaltado original del texto). | 7 de diciembre de 2023 | Escrito de Tutela señor Juan Alberto Lugo López, 2023-12-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL ALEJANDRO MARIN DIAZ, contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022 integrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 23-001-31-05-002-2023-00290-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 5.-ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2022, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, publicar la admisión de la presente acción constitucional en su portal web con ocasión de la UT CONVOCATORIA FGN 2022, para los empleos “I-107- CALLE 24 AVENIIDA CIRCUNVALAR ISLA CENTER OFICINA S-5. Correo electrónico: j02lcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Montería Córdoba 02(13)-69237” y “I-213-02(34)-69274” y hagan llegar al despacho prueba de las publicaciones…”
| 4 de diciembre de 2023 | Auto admisorio de la tutela Daniel Alejandro Marin Diaz –2023-30-11 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibague, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS ALFONSO PÉREZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 73001-33-33-009-2023-00408-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: PUBLICAR en la página Web de este Juzgado y en el Sistema de Información para el Desarrollo de Carrera Administrativa-SIDCA2, en la página web de la Fiscalía General de la Nación, acerca de la existencia del presente trámite constitucional de Tutela. CUARTO: Correr traslado a los participantes del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 por la Comisión de Carrera Especial FGN, por el término de un (1) día, para que se pronuncien si a bien tienen, respecto de los hechos que dieron lugar a las presentes diligencias…” | 30 de noviembre de 2023 | Auto admisorio Juan Carlos Alfonso Pérez 2023-29-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la constancia de notificación de la providencia de fecha 29 de noviembre del 2023, proferido por el Tribunal Superior del Valle del Cauca – Sala de Decisión, mediante el cual se profirió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela promovida por la señora MAYERLIN PABÓN NOGUERA contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial, la Unión Temporal FGN 2022 y la Universidad Libre, procede a realizar la publicación del fallo mencionado, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la constancia de notificación del fallo mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) 7.Señores: (Accionado) Elegibles dentro de la convocatoria Acuerdo 01-2021. Profesional de Gestión II – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación (encargado publicación) (…)” | 30 de noviembre de 2023 | Fallo de segunda instancia de acción de tutela de MAYERLIN PABÓN NOGUERA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 29 de noviembre del 2023, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Constitucional – Segunda de Decisión, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIÁN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2022, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de informar de la existencia del presente auto a las personas interesadas en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el auto mencionado, en el que se dispuso lo siguiente: “(…) Así mismo, vincúlese en calidad de accionados a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y como terceros con interés a LOS ASPIRANTES AL CARGO DE ASISTENTE FISCAL II CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN I-204-01(131)-25041 (…)” | 29 de noviembre de 2023 | Escrito de Tutela señor Sebastián Márquez Fernández |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de fecha 28 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MÓNICA MARÍA DELGADO SOLANO, contra LA UNIVERSIDAD LIBRE, LA UT. CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 76001-31-10-005-2023-00577-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: ORDENAR al Coordinador General del Concurso FGN 2022 y al Subdirector Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial – Secretario Técnico de la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, publicar el contenido del presente fallo (…)”. | 29 de noviembre de 2023 | Fallo de tutela de MÓNICA MARÍA DELGADO SOLANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el en el fallo de fecha 21 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO, contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, LA UT. CONVOCATORIA FGN 2022, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con radicado No 13001-31-09-001-2023-00109-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE que, de manera inmediata, publique en su página web oficial el contenido de esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento del presente fallo todos los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN al empleo identificado (FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO de la convocatoria FGN 2022. (…)”. | 22 de noviembre de 2023 | Fallo de tutela de JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 15 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MÓNICA MARÍA DELGADO SOLANO contra la UNIVERSIDAD LIBRE, la UT CONVOCATORIA FGN 2022, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculada la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, con radicado No 76001-31-10-005-2023-00577-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: VINCULAR de oficio a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN: a los aspirantes que integran la lista de elegibles para los cargos de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, número de inscripción: I -103-(134)-34244, y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, número de inscripción: I-102-01(134) 34567. Para tal fin se ORDENA a la FGN- COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, A LA UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE, publicar DE MANERA INMEDIATA el contenido de esta acción de tutela y el presente auto en la página WEB de la convocatoria, para que los integrantes de la lista se pronuncien si a bien lo, debiendo allegar certificación de la correspondiente publicación inmediatamente se realice (…)”. | 17 de noviembre de 2023 | Acción de tutela de MÓNICA MARÍA DELGADO SOLANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 15 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora HERLY ZULEIMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 68001 -3109-006-2023-00117-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial que dispuso: “(…) 3.- ORDENESE a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y U.T. CONVOCATORIA FGN 2022 que publiquen el inicio del presente trámite en un lugar visible de su página web, con el fin que todas las personas que se consideren afectadas con una eventual decisión del Juez constitucional intervengan al interior de la presente actuación y deberán remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de UN (1) DÍA contado a partir del recibo del oficio correspondiente.” | 16 de noviembre de 2023 | Auto admisorio de la tutela Herly Zuleima Rodríguez Rodríguez -2023-11-15 Escrito de tutela y Anexos Herly Zuleima Rodríguez Rodríguez 2023-11-15 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 15 de noviembre del 2023, proferida por el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Familia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN CARVAJAL QUINTERO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2022 y la Universidad Libre, procede a realizar la publicación del auto que admite la impugnación, con el fin de informar de la existencia de la presente providencia a las personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el respectivo auto, en el que se dispuso: “(…) Este auto se notificará a las partes mediante telegramas enviados a las direcciones correspondientes o por el medio más expedito y eficaz de que se disponga (artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, éste último compilado en el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho). (…)” | 16 de noviembre de 2023 | Auto admite impugnación Julián Carvajal Quintero 2023-11-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de fecha 10 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué – Tolima, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SAMUEL ENRIQUE DIAZ NINCO y la señora MÓNICA LORENA QUIMBAYA QUINTERO, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UT. CONVOCATORIA FGN 2022 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No 730013110003-2023-00352-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, U.T CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE, la publicación de la presente decisión en sus respectivas páginas web, con el fin de notificar a las personas con interés legítimo y que participaron en la Convocatoria que motivó el presente trámite. (…)”. | 10 de noviembre de 2023 | Fallo de tutela de SAMUEL ENRIQUE DIAZ NINCO Y MÓNICA LORENA QUIMBAYA QUINTERO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 03 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO contra LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UT CONVOCATORIA FGN 2022, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y VINCULADA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con radicado No 13001-31-04-001-2023-00109-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: COMUNICAR la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN al empleo identificado (FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO de la convocatoria FGN 2022; para tal efecto, se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2022 Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE, que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado por el accionante con el fin de que los concursantes dentro del término de un (2) días, siguientes a su publicación puedan intervenir en el trámite de la misma. Para ello, envíese copia de la presente providencia y del escrito de tutela presentado. QUINTO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE que, de manera inmediata, se publique en su página web oficial el contenido de esta providencia. La publicación la acreditará al Juzgado junto con el informe que han de rendir como respuesta a esta Acción de Tutela. (…)”. | 7 de noviembre de 2023 | Acción de tutela de JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 25 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JACK MUSIKKA BELTRÁN contra LA FISCALÍA GENRAL DE LA NACIÓN Y VINCULADA LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1100131050312023036301, procede a realizar la publicación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, publicar a presente decisión en su página web. (…)”. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 2 de noviembre de 2023 | Fallo de segunda instancia de la acción de tutela de JACK MUSIKKA BELTRÁN |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 16 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga (V), dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS FERNANDO GARCIA MONTOYA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado Rad No 76-111-31-04-002-2023-00038, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: INFORMAR del presente tramite a todos los participantes en el Concurso de Méritos 2022 registrados para el cargo INVESTIGADOR EXPERTO – Código No. I-104-02(7), para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto en el término de un (1) día a partir de la publicación. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación registre la existencia de la presente tutela en su página web, de lo cual deberá aportar prueba de su cumplimiento.”
| 16 de agosto de 2023 | Auto admisorio de la tutela interpuesta el señor LUIS FERNANDO GARCIA MONTOYA 2023-08-15. Demanda de tutela – LUIS FERNANDO GARCIA MONTOYA 2023-08-15.
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Fallo de Tutela de Primera Instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana Nieves Arzuaga contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, el Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa SIDCA, la Universidad Libre, la totalidad de aspirantes que conforman la Lista de Elegibles del concurso de méritos FGN 001 de 2021 convocatoria de ascenso e ingreso 500 vacantes FGN 2021 y la totalidad de participantes del Acuerdo No. 001 de 2023 concurso de ingreso y ascenso para proveer 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 20-001-31-09-001-2023-00073-00, procede a realizar la publicación del referido fallo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del mismo, en el cual se ordenó: “Tercero.- Ordenar a la Fiscalía General de la Nación comunicar de esta decisión a los participantes del Concurso de Méritos FNG (sic) 001 de 2021, Convocatoria de ascenso e ingreso 500 vacantes FNG (sic) 2021, y los participantes del Acuerdo No 001 de 2023 concurso de ingreso y ascenso para proveer 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la FGN, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tal fin. (…)”. | 3 de agosto de 2023 | Fallo de tutela ADRIANA NIEVES ARZUAGA 2023-07-28 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 21 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Decisión Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CONRADO ANTONIO RESTREPO CARDONA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 05001 31 03 021 2023 00268 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia, publicar, en forma inmediata, en su página web oficial, el presente auto para que los participantes de la Convocatoria: Concurso de Méritos FGN 2022 se manifiesten, si a bien lo tienen, frente a las pretensiones y hechos de este mecanismo constitucional, dentro del término máximo de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación.”
| 21 de julio 2023 | Auto admisorio de la tutela interpuesta el señor CONRADO ANTONIO RESTREPO CARDONA 2023-07-21. Demanda de tutela – CONRADO ANTONIO RESTREPO CARDONA 2023-07-17. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 14 de julio de 2023, proferido por el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana Nieves Arzuaga, contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa SIDCA, Universidad Libre, totalidad de aspirantes que conforman la lista de elegibles del concurso de méritos PNG 001 de 2021, convocatoria de ascenso e ingreso 500 vacantes FNG 2021, y la totalidad de participantes del Acuerdo No 001 de 2023 concurso de ingreso y ascenso para proveer 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la FGN, con radicado Rad No 20-001-31-09-001-2023-00073-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en el inciso cuarto del auto admisorio de la acción Constitucional en el siguiente sentido: “(…) 4- ordena a la Fiscalía General de la Nación y Sistema de Información para el desarrollo de la Carrera Administrativa SIDCA, Universidad Libre, que al día siguiente de la comunicación de esta providencia, procedan a realizar la publicación de la misma y del texto de la tutela en la página web oficial de la entidad en la que se haya divulgado la convocatoria en el link correspondiente acciones constitucionales. De igual forma se ordena a las citadas entidades que se haga lo mismo con las restantes providencias que se profieran con ocasión del presente tramite, incluida la sentencia.” | 18 de julio 2023 | Auto admisorio de la tutela interpuesta la señora Adriana Nieves Arzuaga, 14-07-2023. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado el auto del 23 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ CRUZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 76-111-33-33-002-2023-00126-00, procede a realizar la publicación del referido Auto y tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 10. – Requerir a la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía, para que, en virtud del principio de colaboración armónica, procedan a comunicar el presente proveído y la existencia de la presente acción de tutela, a todos los aspirantes que a la fecha se encuentran en las listas de elegibles en el Proceso de Selección del Concurso de Méritos 001 de 2021 Fiscalía General de la Nación y a los aspirantes interesados en el Concurso de Méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso de la Fiscalía General de la Nación 2022.” | 24 de mayo 2023 | Auto del 23 de mayo de 2023 – Acción constitucional interpuesta el señor – GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ CRUZ 2023-05-23. Tutela interpuesta por el señor GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ CRUZ- 2023-05-18 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Fallo de Tutela de Primera Instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto dentro de la acción de tutela promovida por el señor Wilmer Alexander Martínez Insuasty contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Universidad Libre y a los terceros interesados en los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación suscitados por los Acuerdos Nos. 001 de 2021 y 001 de 2023, con radicado No. 520013103002-2023-00072-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho fallo, en el cual se ordenó: “SEGUNDO. Notificar inmediata y personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, accionada y terceros interesados. La Fiscalía General de la Nación, Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía y Universidad Libre, publicarán esta sentencia en el link correspondiente de su sitio web para conocimiento de los terceros con interés en el trámite. (…)”. | 24 de abril de 2023 | Fallo de tutela Wilmer Alexander Martínez Insuasty 2023-04-18 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 10 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, mediante el cual se admitió la acción de tutela promovida por el señor Wilmer Alexander Martínez Insuasty contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual, se vinculó a la Universidad Libre y a los terceros interesados en los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación suscitados por los Acuerdos Nos. 001 de 2021 y 001 de 2023, con radicado No. 520013103002-2023-00072-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela junto con sus anexos y el auto admisorio de la misma, con el fin de notificar su contenido a los terceros interesados en los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación suscitados por los Acuerdos Nos. 001 de 2021 y 001 de 2023. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del auto admisorio de la presente acción de tutela, en los que se ordenó lo siguiente: “ SEGUNDO. Vincular al presente trámite a la Universidad Libre y a los terceros interesados en los concursos de méritos suscitados por los acuerdos 001 de 2021 y 001 de 2023. TERCERO. Solicitar a los accionados y vinculados, que en el término perentorio de dos (2) días se sirvan rendir ante este Juzgado, los informes que consideren pertinentes respecto de los hechos en que se funda la petición de tutela, y remitan la documentación que los sustente. Harán expresa manifestación respecto de los HECHOS, PRETENSIONES Y PRUEBAS. Prevéngaseles sobre lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Para la notificación de los terceros interesados, se dispone la publicación del auto admisorio de la acción de tutela, el libelo rector y sus anexos en la página Web de la Fiscalía General de la Nación, Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía y Universidad Libre. (…)”. | 11 de abril de 2023 |