Ofertas de empleo

En esta sección usted podrá encontrar información sobre el Sistema Especial de Carrera, y los mecanismos otorgados por la Ley para la provisión definitiva de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.

Sistema Especial de Carrera

El artículo 253 de la Constitución Política dispone: “La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia”.

En cumplimiento de lo anterior, el Sistema Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación –FGN-, se encuentra regido por lo previsto en el Decreto Ley 020 de 2014, y fue definido como:

“Un sistema técnico de administración de personal que, en cumplimiento de los principios constitucionales de la función pública, busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, previa demostración del mérito; proteger los derechos de los servidores a la estabilidad y permanencia en los mismos; desarrollar las capacidades técnicas y funcionales del servidor mediante la capacitación, los estímulos y el ascenso. Así mismo, pretende la eficiencia y eficacia de la función que cumplen los servidores, evaluada a través del desempeño del cargo y de las competencias laborales.”

¿Qué es la Comisión de la Carrera Especial?

Es un cuerpo colegiado, participativo y de gestión, encargado de la administración de la carrera especial de la entidad, que busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos con base en el mérito de los aspirantes a concursos o procesos de selección, y proteger los derechos de carrera de los servidores conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 020 de 2014.

¿Qué hace la Comisión de Carrera Especial?

Las funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se encuentran establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, y entre las principales se encuentran:

De carácter general
  • Fijar las políticas, estrategias, planes y proyectos para la administración de la carrera especial.
  • Expedir los actos administrativos que se requieran para la correcta ejecución de las normas de carrera.
  • Absolver las consultas que se le formulen en materia de Carrera Especial.
En cuanto a los concursos o procesos de selección
  • Definir los aspectos técnicos y operativos y adoptar los instrumentos para la ejecución de los procesos de selección o concurso.
  • Adelantar los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.
  • Definir la modalidad de concurso de méritos de cada una de las convocatorias, las fases eliminatorias y clasificatorias, y el tipo de pruebas a aplicar.
  • Suscribir y modificar las convocatorias para los procesos de selección.
  • Resolver las reclamaciones y los recursos que se presenten en la ejecución de los concursos.
  • Suspender preventivamente los procesos de selección o concurso para atender las reclamaciones presentadas en los mismos.
  • Declarar desiertos los procesos de selección o concurso cuando se presenten las circunstancias señaladas en el Decreto Ley 020 de 2014.
  • Dejar sin efecto, de oficio o a petición de parte, total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de graves irregularidades en los mismos.
  • Adelantar de oficio o a petición de parte, investigaciones por posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
En cuanto a las listas de elegibles
  • Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera especial.
  • Enviar las listas de elegibles en firme al nominador, para que proceda a efectuar el nombramiento en periodo de prueba.
  • Excluir de la lista de elegibles a los aspirantes cuando se presente cualquiera de las causales señaladas en el Decreto Ley 020 de 2014.
En cuanto al Registro Público de Inscripción en Carrera Especial
  • Impartir los lineamientos para la administración y organización del Registro Público de Inscripción de Carrera Especial, ordenar su actualización y la inscripción en el mismo.
  • Resolver las reclamaciones y los recursos que se presenten relacionados con la inscripción en el Registro Público de Carrera.
Cómo está conformada la Comisión de Carrera Especial?

La Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación estará conformada por:

  • El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.
  • El Director Ejecutivo o su delegado.
  • El Subdirector de Talento Humano.
  • Un (1) representante de los servidores con derechos de carrera por parte de los funcionarios.
  • Un (1) representante de los servidores con derechos de carrera por parte de los empleados.

El Subdirector de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Normativa
Concursos o Procesos de Selección

El Decreto Ley 020 de 2014, establece que los concursos o procesos de selección para la provisión de los cargos de carrera en vacancia definitiva de la Fiscalía General de la Nación pueden ser de ingreso y de ascenso.

Los concursos de ingreso son abiertos y podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos, sin ningún tipo de discriminación.

Los concursos de ascenso tienen la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en la carrera especial y permitirles la movilidad a un cargo o categoría inmediatamente superior dentro del mismo grupo o planta de personal. Los requisitos que debe cumplir el servidor para participar en los concursos de ascenso son:

  1. Estar escalafonado en la Carrera Especial.
  2. Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del cargo.
  3. Haber obtenido calificación sobresaliente de la evaluación de desempeño, en el año inmediatamente anterior.
  4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) años anteriores a la convocatoria.