Actualizado 2024-07-18
Son todas las acciones y procedimientos que tienen lugar durante el desarrollo de un proceso penal. Esto incluye tanto las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales (jueces, fiscales, defensores, etc.) como por las partes involucradas en el proceso (acusados, víctimas, testigos, abogados, etc.).
La actuación procesal abarca una amplia gama de actividades, como presentación de pruebas, alegatos, recursos, comparecencias ante el tribunal, interrogatorios, audiencias, entre otras. Estas actuaciones pueden estar reguladas por el Código de Procedimiento Penal colombiano y otras normativas pertinentes, y su cumplimiento adecuado es fundamental para garantizar el debido proceso y los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
Se comete este delito, cuando una persona informa a otra que tiene intención de ocasionar un daño a ella, a sus familiares o a su patrimonio. Un requisito claro de la amenaza es que se anuncia un suceso que va a ocurrir en el futuro. Este delito está definido en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal.
Una conducta es antijurídica cuando está prohibida por la ley y carece de justificación legal. La antijuricidad es uno de los elementos que se deben considerar para determinar la responsabilidad penal de una persona, junto con la tipicidad (que la conducta se ajuste a un tipo penal) y la culpabilidad (la capacidad de la persona para comprender la ilicitud de sus actos y actuar de acuerdo con esa comprensión).
Se refiere a cualquier comunicación que llegue a las autoridades judiciales o de policía sin que se identifique al remitente. Esto puede ser relevante en casos donde se presentan denuncias, informes o evidencia de forma anónima. Las autoridades colombianas pueden recibir denuncias anónimas sobre delitos, y en algunos casos, estas denuncias pueden dar lugar a investigaciones y acciones legales, siempre y cuando la información proporcionada sea verificable y creíble. Su uso puede estar sujeto a ciertas limitaciones y procedimientos específicos establecidos por la ley.
Procedimiento formal y documentado que se sigue para garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de las evidencias recolectadas durante una investigación penal. El objetivo principal de este procedimiento es asegurar que la evidencia no haya sido alterada, contaminada o manipulada de ninguna manera, lo que garantiza su fiabilidad y validez en el proceso penal.Este proceso se lleva a cabo desde el momento en que se obtiene la evidencia, hasta su presentación en el juicio. (MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA,Versión: 4,CNPJ 2018, pág 11, numeral 5.2)
La querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legitimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el termino se contara a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis meses.
Se refiere a la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. (MANUAL DE POLICÍA JUDICIA. Versión N. 2, Pág 22, numeral 3.7)
Sedes físicas de la Fiscalía General de la Nación donde se brindan servicios a los usuarios. Para más información conozca nuestro Portafolio de Servicios.
Los ciudadanos pueden comunicarse con la Fiscalía General de la Nación a través de su Centro de Contacto, para acceder a los servicios que ofrece la entidad, de una manera ágil, oportuna y centralizada.
Se dice de cualquier persona que tenga la nacionalidad colombiana, ya sea por nacimiento o por adopción. Ser ciudadano colombiano implica tener derechos y deberes civiles, políticos y sociales.
Los extranjeros en Colombia tienen los mismos derechos y deberes civiles y sociales frente al Estado y a la sociedad, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley colombiana. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.Los derechos políticos se reservan a los nacionales.
Acción que realiza una persona considerada como un delito.
Es un mecanismo que busca el arreglo o solución al conflicto surgido entre dos personas y se impone, de manera obligatoria, para los delitos querellables. Solo cuando no se logra el acuerdo la Fiscalía inicia la investigación y posible acusación.
Es la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Su función es apoyar las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso.
Elemento que estructura la conducta punible. Para ser considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, él debe responder. La culpabilidad se manifiesta por medio del dolo que se presenta cuando la persona conoce los hechos ilícitos y quiere voluntariamente su realización.
Es una garantía y principio jurídico procesal, que busca asegurar que toda persona pueda ser investigada, acusada o juzgada en un proceso ante las autoridades judiciales o administrativas, en condiciones de plena igualdad e imparcialidad, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
El imputado tendrá derecho a una defensa técnica que estará a cargo del abogado principal que libremente aquel designe. Sin embargo, cuando no quiera designar voluntariamente un defensor o carezca de medios para hacerlo, la defensa será ejercida por un profesional del Sistema Nacional de Defensoría Pública. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen a favor del imputado.
Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico. Se puede realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, imprudencia, impericia o violación de reglamentos.
Rama del ordenamiento jurídico estatal caracterizado porque la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la sanción. Sistema de conocimientos científicos relativo a aquellos comportamientos humanos merecedores de sanción. Como disciplina, estudia sistemáticamente los diversos fenómenos sociales y los principios que rigen y orientan una política criminal; con base en ésta, se erige su normativa para combatir, de manera efectiva, las diversas manifestaciones en el campo de la criminalidad. Por lo tanto, se sirve de fuentes como la Constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los tratados internacionales, el derecho comparado, la sociología, la sicología y todas las ciencias que estudian el comportamiento humano en un determinado tiempo y territorio.
Es el concepto técnico o científico emitido por el perito a solicitud del funcionario judicial.- Éste se presenta por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término que el funcionario judicial señale, el cual puede ser prorrogado por una sola vez a petición del mismo perito.
Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó y que deberá someterse al régimen de cadena de custodia.
Mecanismo utilizado por la policía judicial en cualquier momento de la investigación para obtener información inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo.
Es una forma extrema de violencia de género que implica el asesinato de mujeres debido a su condición de género, ya sea por motivos de odio, misoginia, desprecio, control, dominación o cualquier otra forma de discriminación de género.
El feminicidio va más allá del simple homicidio, ya que implica una dimensión de género y refleja una estructura de poder desigual entre hombres y mujeres en la sociedad.
Funcionario que investiga los hechos delictivos para establecer la responsabilidad de una persona en los mismos. Con la implantación del Sistema Acusatorio el fiscal sólo investigará mientras que será el juez quien determine la responsabilidad del sujeto.
Se entiende que hay flagrancia cuando:
Es todo medio, elemento, persona a través de los cuales se origina u obtienen datos o información que deben ser procesados para conocer una realidad que nos interesa comprender.
La participación en el proceso penal no genera ningún costo para los involucrados en cuanto al servicio proporcionado por el sistema judicial estatal.
Acción consagrada en la Constitución Política que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violación de sus garantías fundamentales puede acudir ante cualquier juez de la República y en 36 horas debe ser resuelta su situación.
Es una persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, pero que aún no ha sido declarada culpable. El imputado tiene derechos legales, como el derecho a la defensa y a un juicio justo, y su estatus puede cambiar dependiendo del curso de la investigación y del proceso legal.
Es el incumplimiento injustificado de la obligación que tiene una persona a dar alimentos a sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) adoptante o adoptivo o a su cónyuge.
En el contexto del proceso penal colombiano, el interés legítimo se refiere al reconocimiento de los derechos de las víctimas para participar activamente en el proceso y buscar justicia y reparación por los delitos que han sufrido.
Es el juez que conoce todos los detalles y elementos relevantes de un caso. Su función es escuchar los argumentos de las partes involucradas, analizar las pruebas presentadas y aplicar la ley correspondiente para dictar una decisión justa y equitativa en cada caso.
Asimismo, el juez de conocimiento debe asegurarse de que se respeten los derechos de todas las partes durante el proceso judicial y garantizar que se cumpla con el debido proceso.
Es el encargado de garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas durante la etapa de investigación de un proceso penal. Entre sus funciones se encuentran:
En resumen, el juez de control de garantías tiene como función principal proteger los derechos de las personas durante la etapa de investigación de un proceso penal.
Es el encargado de supervisar y controlar la ejecución de las penas impuestas a los condenados por los tribunales de justicia. Algunas de sus funciones incluyen:
En resumen, el Juez de Ejecución de Penas tiene la responsabilidad de garantizar que las penas se cumplan de manera justa y en conformidad con la ley, velando por los derechos de los condenados y la sociedad en su conjunto.
Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
Es la fuente del derecho basada en la interpretación sobre la ley que hacen las altas Cortes y los Tribunales por medio de sus decisiones para regular determinada materia en el ámbito jurisdiccional. Con este nombre también se conocen las reiteradas sentencias que profieren las Cortes, Tribunales y jueces en su labor de interpretar las normas penales para resolver situaciones concretas.
Conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que estos bienes provienen de un delito (no solamente narcotráfico), o de un acto de participación en tal delito (delitos) con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
Fuente inmediata del derecho penal. En sentido formal, cuando emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la Constitución tiene la función específica de dictar leyes o ley en sentido material como disposición general y obligatoria proveniente de diversos órganos facultados constitucionalmente para expedir tales ordenamientos.
Se refiere a la estructura de las Direcciones Seccionales de Fiscalía y su competencia territorial de las diferentes dependencias así como unidades de fiscalía y las unidades básicas de policía judicial.
Es una decisión tomada por un juez o autoridad competente que consiste en colocar a una persona bajo custodia o control de las autoridades mientras se lleva a cabo un proceso legal en su contra. Esta medida tiene como objetivo garantizar que el imputado no huya, interfiera con la investigación o cometa nuevos delitos y garantizar su comparecencia en el proceso judicial.
Las medidas de aseguramiento pueden variar desde la prisión preventiva hasta la colocación de grilletes electrónicos o la libertad condicional, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
Son acciones tomadas por un tribunal o autoridad judicial con el propósito de garantizar la efectividad de un proceso legal o proteger los derechos de las partes involucradas mientras se lleva a cabo dicho proceso. Estas medidas se toman como precaución o prevención, con el objetivo de evitar que se produzcan daños irreparables o para asegurar que se cumplan las decisiones judiciales.
En el contexto del derecho penal, las medidas cautelares pueden incluir:detención preventiva, prisión domiciliaria, retención de pasaporte,prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares, fianza o caución, entre otras.
El Ministerio Público en el proceso penal será ejercido por el Procurador General de la Nación por sí, o por medio de sus delegados y agentes. En los procesos penales el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
En penal, es el acto de no hacer, no actuar o abstenerse a realizar una actividad.
Todos los procedimientos de la actuación, tanto Preprocesal como procesal, son orales y para su registro se dispone de medios técnicos idóneos que permitan su reproducción y sean fidedignos de lo actuado. El idioma oficial en toda actuación procesal es el castellano.
La pena en el contexto del derecho penal es una sanción impuesta por un juez como consecuencia de la comisión de un delito. Su propósito principal es retribuir el mal causado, prevenir la comisión de futuros delitos, rehabilitar al infractor y proteger a la sociedad. Puede tomar diversas formas, como prisión, multa o medidas alternativas, y su imposición sigue un proceso legal que garantiza el respeto a los derechos fundamentales del acusado.
Pueden ser naturales o jurídicas con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La dignidad humana es un principio rector de la jurisdicción penal que garantiza a los intervinientes en el proceso penal ser tratados con el respeto debido.
El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es una herramienta para: (i) facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
Para adelantar las labores de investigación, la Fiscalía General de la Nación cuenta con el apoyo de los organismos de policía judicial, quienes por regla general, no podrán actuar sin orden judicial. Por tal motivo, deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento. Ejercen funciones de policía judicial, de manera permanente, los servidores investidos de esa función adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus grupos especializados. Siempre deberán actuar con la orientación de la Fiscalía.
Es un mecanismo procesal dentro del sistema judicial que permite a las partes (generalmente el fiscal y el acusado) llegar a un acuerdo sobre la pena que se impondrá al acusado a cambio de una confesión de su parte. Es decir, el acusado se compromete a aceptar su responsabilidad por el delito en cuestión a cambio de una reducción en la pena que le será impuesta.
El preacuerdo se realiza ante un juez y debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la voluntariedad y la legalidad de las condiciones pactadas. Una vez que se alcanza un preacuerdo, este se somete a la aprobación del juez, quien decide si lo acepta o no. Si el juez aprueba el preacuerdo, este se convierte en una sentencia anticipada y se procede a imponer la pena acordada.
El preacuerdo tiene como objetivo agilizar los procesos judiciales, descongestionar los tribunales y fomentar la descongestión carcelaria, al tiempo que brinda al acusado la oportunidad de recibir una pena reducida a cambio de colaborar con la justicia y admitir su culpabilidad.
Forma de terminación del proceso penal que hace tránsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de conocimiento.
Este es uno de los derechos más importantes de las personas. Para desvirtuar dicha presunción, es necesario demostrar la responsabilidad, con apoyo de pruebas controvertidas, dentro de un trámite que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Es al Estado a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar dicha presunción.
Es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalia General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal.
Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando a ello hubiere lugar. Inicia desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva y acusa por la misma. Ese conocimiento puede ser por denuncia, querella, informes o de oficio.
Son decisiones tomadas por los funcionarios encargados de dirigir una actuación procesal. Se dividen en:
La actuación procesal es pública. Tienen acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general con las excepciones contempladas en la ley. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento son públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin previa decisión judicial. Las restricciones a la publicidad por razones de orden público, seguridad nacional o moral pública, por respeto a las víctimas menores de edad o por motivos de interés de la justicia se encuentran taxativamente enunciadas en la ley
Son sitios (presenciales, virtuales o telefónicos – Centro de Contacto-) de la FGN y otras entidades del Estado que, de manera permanente o transitoria, tienen asignadas funciones para la recepción de la denuncia de cualquier hecho delictivo.
Facultad Constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia.
Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión. Son recursos ordinarios el de reposición y el de apelación y extraordinarios, el de casación y el de revisión.
Actividad jurisdiccional que establece medidas de reparación del daño ocasionado al titular de un derecho.
Es un Sistema donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena y absuelve. También pueden intervenir el Ministerio Público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se garanticen la verdad, la justicia y la reparación.
Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera que sea su rol o grado de participación. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes.
El tiempo de que dispone la Fiscalía General de la Nación para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad no podrá exceder de 30 días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. Finalmente, la audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Toda persona que tenga conocimiento directa o indirectamente de un delito o conducta punible y sea citada por autoridad judicial penal competente está obligada a rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada dentro de una actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Es la descripción legal de cada uno de los comportamientos penalmente prohibidos . Un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto por la ley como una especie (o tipo) de delito, como el homicidio, el asesinato, el hurto, el robo, la estafa, etc.
Mecanismo de defensa judicial, al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la Ley.
Modelo de atención para la atención de los actos urgentes de delitos que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren de intervención inmediata por parte de las autoridadesPrestan servicio permanente las 24 horas del día. Tiene como fin contrarrestar las diferentes manifestaciones de criminalidad y a través de servidores de policía judicial, y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención para salvaguardar la EF – (Evidencia Física) y EMP – (Elemento Material Probatorio).
Es cualquier persona natural o jurídica que requiera un servicio de la Fiscalía General de la Nación. El usuario no necesariamente es una víctima.
Aquellas personas o grupo de personas que hayan sufrido un daño por mala acción o el no actuar de otra persona.
Es todo acto relacionado con la práctica de la fuerza fisca, verbal o psicológica sobre otra persona, para que esta conducta sea considerada como delito, debe ser dirigida por una persona con algún grado de parentesco, ya sea cónyuge o compañero permanente, padre, madre, hijos, abuelos, hijos adoptivos y todas las personas que de manera permanente integren la unidad doméstica. Los padres, cónyuges y compañeros permanentes también la integran, cuando hay hijos en común así no convivan en un mismo hogar.
Actualizado 2024-07-18