martes, 26 de septiembre de 2023 12:12 am

Actuación procesal

Se desarrolla teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. Los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. En el desarrollo de la actuación procesal, el juez dispone de amplias facultades en la forma prevista en las normas procesales para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás personas o sujetos procesales o a los particulares que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos o que entorpezcan su realización. Para el efecto, el juez aplica los poderes y las medidas correccionales consagradas en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.

ADenunciar

Herramienta tecnológica desarrollada de manera conjunta entre la Policía Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, que permite a la ciudadanía poner en conocimiento de las autoridades la presunta ocurrencia de una conducta punible, desde un computador o dispositiva móvil con acceso a Internet

Amenaza

Anuncio de un mal dirigido a otro, que puede realizarse de forma oral, escrita o con actos y con entidad suficiente para difundir miedo y temor.

Antijuricidad

Desvalor de una conducta típica, en la medida en que ella lesiona o pone en peligro, sin justificación jurídica atendible, el interés legalmente tutelado o protegido por el Estado. Esta conducta lleva a un enjuiciamiento negativo de la misma, desde el momento en que se pone en contradicción con el ordenamiento jurídico-penal; por ende, está íntimamente ligada a la tipicidad.

Articular

Realizar las gestiones necesarias tanto al interior de la entidad como con otras instituciones u organizaciones, con el fin de establecer procedimientos efectivos que permitan dar respuesta a las necesidades de los usuarios y víctimas.

Cadena de Custodia

Es el procedimiento por el que se establece la conexión directa de la evidencia física con la escena del hecho, es decir, que la evidencia física fue identificada y está allí como producto de una conducta delictiva.

Caducidad de la querella

La querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legitimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el termino se contara a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis meses.

Captura

Se ordena cuando en desarrollo de la investigación, se tienen motivos fundados para inferir que una persona participó en una conducta investigada, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información que presente la fiscalía acompañada de la policía judicial. Una vez la orden sea proferida por el juez de control de garantías será remitida a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física y se registre en el sistema de información. Capturada la persona, será puesta a disposición del juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas con el fin de efectuar la audiencia de control de legalidad, ordenar la cancelación de la orden de captura y disponer lo pertinente en relación con el aprehendido.

Casas de Justicia

Son centros de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos donde se aplican y ejecutan mecanismos que promueven la tolerancia y la convivencia ciudadana.

En las Casas de Justicia se ofrecen a la ciudadanía espacios integrales de acción en justicia, se forma a la comunidad y a los funcionarios en el manejo de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos por la vía de la conciliación. Se propicia la participación activa de la comunidad en el diagnóstico y solución de conflictos que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica. La presencia de la Fiscalía General de la Nación en las Casas de Justicia se concreta en la conciliación de delitos querellables y en la orientación y referencia cuando se trate de delitos que requieren otro procedimiento.

Causahabiente

Heredero o persona que recibe bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento del causante (persona fallecida).

Centro de Atención

Son espacios interdisciplinarios gestionados por la Fiscalía General de la Nación en los cuales las víctimas y/o usuarios reciben atención integral de forma inmediata y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de una presunta conducta delictiva es puesta en conocimiento de la autoridad.

Centro de Contacto

Medio no presencial por el cual la ciudadanía podrá obtener información y orientación sobre los servicios que ofrece la Entidad, así como acceder a algunos de estos, de una manera ágil, oportuna, amplia y centralizada.

Conciliación

Citación a querellante y querellado para que concilien o busquen una fórmula de arreglo o solución al conflicto surgido entre ellos. En caso de acuerdo, procede el archivo de las diligencias. Es de obligatorio cumplimiento y requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, y se realiza con el fiscal que corresponda o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido por la ley.

Contravención

Es aquel comportamiento humano que produce un daño social de menor entidad del delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves.

Cuerpo Técnico de Investigación – CTI

Es la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Su función es apoyar las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso.

 

Culpabilidad

Elemento que estructura la conducta punible. Para ser considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, él debe responder. La culpabilidad se manifiesta por medio del dolo que se presenta cuando la persona conoce los hechos ilícitos y quiere voluntariamente su realización.

Defensor Público

El imputado tendrá derecho a una defensa técnica que estará a cargo del abogado principal que libremente aquel designe. Sin embargo, cuando no quiera designar voluntariamente un defensor o carezca de medios para hacerlo, la defensa será ejercida por un profesional del Sistema Nacional de Defensoría Pública. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen a favor del imputado.

Delito

Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico. Se puede realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, imprudencia, impericia o violación de reglamentos.

Demanda

Medio jurídico por el que una persona accede cuando considera que un derecho le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando los hechos.

Derecho Penal

Rama del ordenamiento jurídico estatal caracterizado porque la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la sanción. Sistema de conocimientos científicos relativo a aquellos comportamientos humanos merecedores de sanción. Como disciplina, estudia sistemáticamente los diversos fenómenos sociales y los principios que rigen y orientan una política criminal; con base en ésta, se erige su normativa para combatir, de manera efectiva, las diversas manifestaciones en el campo de la criminalidad. Por lo tanto, se sirve de fuentes como la Constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los tratados internacionales, el derecho comparado, la sociología, la sicología y todas las ciencias que estudian el comportamiento humano en un determinado tiempo y territorio.

Dictamen pericial

Es el concepto técnico o científico emitido por el perito a solicitud del funcionario judicial.- Éste se presenta por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término que el funcionario judicial  señale, el cual puede ser prorrogado por una sola vez a petición del mismo perito.

Elemento material probatorio o evidencia física

Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó y que deberá someterse al régimen de cadena de custodia.

Entrada

Es una solicitud de investigación que se hace sobre hechos que presuntamente constituyen una conducta delictiva, y que ingresan a la FGN como denuncia, querella, petición especial, compulsa de copias o informe de Policía Judicial derivado de actos urgentes. Las entradas también incluyen solicitudes que no son de competencia de la FGN, pero que requieren una respuesta por parte del ente acusador.

Entrevista

Mecanismo utilizado por la policía judicial en cualquier momento de la investigación para obtener información inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo.

Fiscal

Funcionario que investiga los hechos delictivos para establecer la responsabilidad de una persona en los mismos. Con la implantación del Sistema Acusatorio el fiscal sólo investigará mientras que será el juez quien determine la responsabilidad del sujeto.

Flagrancia

Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
  2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito, y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
  3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.

Gestión misional

Son las acciones que se ejecutan para dirigir y administrar las actividades Misionales de la Entidad.

Gratuidad de la actuación procesal

La actuación procesal penal no causa erogación alguna a quienes en ella intervienen en cuanto al servicio que presta la administración de justicia como ente estatal.

Habeas Corpus

Acción consagrada en la Constitución Política que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violación de sus garantías fundamentales puede acudir ante cualquier juez de la República y en 36 horas debe ser resuelta su situación.

Imputado

Persona a quien se le atribuye la participación en el hecho contrario a la ley  (delito).

Inasistencia alimentaria

Es el incumplimiento injustificado de la obligación que tiene una persona a dar alimentos a sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) adoptante o adoptivo o a su cónyuge.

Informar

Poner en conocimiento del usuario los datos que requiere, ya sea sobre un evento o situación en particular, proceso o trámite al interior de la entidad.

Interés legítimo

Condición que reúne la persona para ser parte en el proceso, consistente en tener interés personal, individual o colectivo, distinto de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión. Equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar esta.

Juez de Conocimiento

Es el competente para adelantar la audiencia de formulación de acusación. Concluida ésta, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia preparatoria que deberá realizarse en un término no inferior a 15 días ni superior a los 30 días siguientes a su señalamiento. Culminada la audiencia preparatoria, el juez determinará fecha para el inicio del juicio oral que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria. Una vez anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en la ley, el juez del conocimiento será el competente para imponer las penas o las medidas de seguridad dentro de los términos señalados. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Juez de Control de Garantías

Ejerce dos funciones básicas: por un lado, el control de legalidad y constitucionalidad de la investigación y, por otro, la adopción de medidas que impliquen la limitación de derechos fundamentales.

Es el encargado de adoptar medidas de aseguramiento y de protección a la comunidad y a las víctimas. Tiene la tarea de controlar las decisiones jurisdiccionales que adopte la Fiscalía General de la Nación como registros, allanamientos, interceptación de comunicaciones, incautaciones, capturas y el ejercicio del principio de oportunidad. Por lo tanto, se trata de un control real de constitucionalidad y de legalidad de la medida.

Juez de Ejecución de Penas

Una vez ejecutoriada la sentencia dictada por el juez de conocimiento, si ésta es condenatoria, el juez de ejecución de penas será el competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción hasta que ésta se cumpla en su totalidad y el condenado sea desvinculado definitivamente del proceso.

Jurisprudencia

Es la fuente del derecho basada en la interpretación sobre la ley que hacen las altas Cortes y los Tribunales por medio de sus decisiones para regular determinada materia en el ámbito jurisdiccional. Con este nombre también se conocen las reiteradas sentencias que profieren las Cortes, Tribunales y jueces en su labor de interpretar las normas penales para resolver situaciones concretas.

Ley

Fuente inmediata del derecho penal. En sentido formal, cuando emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la Constitución tiene la función específica de dictar leyes o ley en sentido material como disposición general y obligatoria proveniente de diversos órganos facultados constitucionalmente para expedir tales ordenamientos.

Mapa judicial

Se refiere a la estructura de las Direcciones Seccionales de Fiscalía y su competencia territorial de las diferentes dependencias así como unidades de fiscalía y las unidades básicas de policía judicial.

Medida de aseguramiento

El juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogida y asegurada o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. Se decretará cuando sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia, o si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o si resulta probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Módulo de Autogestión

Modulo que permite a los ciudadanos de forma autónoma, acceder a algunos servicios que presta la Fiscalia General de la Nación

Oralidad en la actuación procesal

Todos los procedimientos de la actuación, tanto Preprocesal como procesal, son orales y para su registro se dispone de medios técnicos idóneos que permitan su reproducción y sean fidedignos de lo actuado. El idioma oficial en toda actuación procesal es el castellano.

Orientar

Escuchar atenta y respetuosamente las necesidades de la persona que requiere un servicio de la Entidad, explicando en lenguaje sencillo la competencia y requerimientos que pueden ser atendidos por la Fiscalía General de la Nación. Si NO se trata de un asunto penal, explicar porque no es competencia de la FGN y direccionar a la entidad competente. Si es un asunto penal, se realizará una tipificación preliminar de la conducta.

Parágrafo

También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

Pena

Imposición de sanción penal respecto de quienes han ejecutado comportamiento delictivo o contravencional. La función punitiva es ejercida por el Estado a través de la rama judicial del poder público. Las sanciones se dividen en penas y medidas de seguridad: Las penas se aplican a los sujetos imputables que, en el momento de ejecutar la conducta punible, tienen la capacidad de comprender su ilicitud y son determinadas de acuerdo con esa comprensión. Las medidas de seguridad se aplican a los sujetos inimputables, que no comprenden su comportamiento ilícito y no tienen capacidad de autodeterminación.

Persona

Pueden ser naturales o jurídicas con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La dignidad humana es un principio rector de la jurisdicción penal que garantiza a los intervinientes en el proceso penal ser tratados con el respeto debido.

Plan Anual de Adquisiciones

El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es una herramienta para: (i) facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

Planeación Estratégica

Es una herramienta de gestión que permite el que hacer y el camino que debe seguir la Fiscalía General de la Nación para alcanzar las metas establecidas en el direccionamiento estratégico, es una herramienta fundamental para la toma de decisiones al interior de la Entidad.

Policía Judicial

Para adelantar las labores de investigación, la Fiscalía General de la Nación cuenta con el apoyo de los organismos de policía judicial, quienes por regla general, no podrán actuar sin orden judicial. Por tal motivo, deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento. Ejercen funciones de policía judicial, de manera permanente, los servidores investidos de esa función adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus grupos especializados. Siempre deberán actuar con la orientación de la Fiscalía.

Preacuerdo

El preacuerdo es un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta, celebrado entre el fiscal delegado y el imputado.

Preclusión

Forma de terminación del proceso penal que hace tránsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de conocimiento.

Presunción de inocencia

Este es uno de los derechos más importantes de las personas. Para desvirtuar dicha presunción, es necesario demostrar la responsabilidad, con apoyo de pruebas controvertidas, dentro de un trámite que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Es al Estado a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar dicha presunción.

Principio de oportunidad

Es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalia General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal.

Proceso Penal

Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando a ello hubiere lugar. Inicia desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva y acusa por la misma. Ese conocimiento puede ser por denuncia, querella, informes o de oficio.

Programa metodológico

Constituye una herramienta de planeación y dirección de la investigación Es elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme a los recursos técnicos y tecnológicos.

Providencias judiciales

Son decisiones tomadas por los funcionarios encargados de dirigir una actuación procesal. Se dividen en:

  • Sentencias, cuando deciden sobre el objeto del proceso.
  • Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
  • Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite propio de la actuación procesal.

Publicidad de la actuación

La actuación procesal es pública. Tienen acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general con las excepciones contempladas en la ley. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento son públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin previa decisión judicial. Las restricciones a la publicidad por razones de orden público, seguridad nacional o moral pública, por respeto a las víctimas menores de edad o por motivos de interés de la justicia se encuentran taxativamente enunciadas en la ley

Puntos de recepción de denuncias

Son sitios (presenciales, virtuales o telefónicos – Centro de Contacto-) de la FGN y otras entidades del Estado que, de manera permanente o transitoria, tienen asignadas funciones para la recepción de la denuncia de cualquier hecho delictivo.

PQRS

Se refiere a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

Queja

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Querella

Es la actividad de denunciar o poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta punible, la cual únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo de la conducta punible. Si éste fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

Querellante Legítimo

El querellante legítimo es el sujeto pasivo del delito; es decir la persona afectada del delito. Si este fuera incapaz o persona jurídica, la querella debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

Recibir denuncia

Obtener y registrar la información suministrada por el denunciante / víctima relacionada con hechos que suponen una conducta delictiva, a través de una entrevista que permita recaudar y procesar aspectos relevantes para el inicio de la acción penal.

Reclamo

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

Recursos

Facultad Constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión. Son recursos ordinarios el de reposición y el de apelación y extraordinarios, el de casación y el de revisión.

Remitir

Poner en conocimiento del usuario las dependencias de la entidad u otras instituciones estatales o particulares que son competentes para atender su solicitud. Así mismo, poner en conocimiento de dichas entidades la solicitud o requerimiento realizado por el usuario ante la Fiscalía General de la Nación.

Reparación administrativa

Actividad jurisdiccional que establece medidas de reparación del daño ocasionado al titular de un derecho.

Representante legal

Persona a la que, por disposición legal, corresponde actuar en nombre de otra persona física o jurídica.

Servicio

Es un conjunto de actividades que desarrolla la Entidad frente a una comunidad o una persona – natural o jurídica – para satisfacer necesidades. Dichas actividades se llevan a cabo a través de procedimientos previamente definidos y en los que participa activamente el ciudadano, desde el momento en que plantea la solicitud hasta la prestación concreta del servicio.

Sigturnos

Solución informática para la gestión de turnos que permite identificar y autenticar los usuarios a través de sistemas biométricos (cédula y huella), así como medir de una forma eficiente y organizada los tiempos de atención y de espera en sala.

Sistema Penal Acusatorio

Es un Sistema donde las partes, (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena y absuelve. También pueden intervenir el Ministerio Público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se garanticen la verdad, la justicia y la reparación.

Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.

Sugerencia

Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.

SUIP

El SUIP o Sistema Único de Información Penal es el nuevo módulo de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación, que permite registrar información de mejor calidad y de una manera más amigable para el receptor de denuncias.

Términos procesales

El tiempo de que dispone la Fiscalía General de la Nación para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad no podrá exceder de 30 días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. Finalmente, la audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

Testigo

Toda persona que tenga conocimiento directa o indirectamente de un delito o conducta punible y sea citada por autoridad judicial penal competente está obligada a rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada dentro de una actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Tipicidad

Estudio de los tipos penales entendidos como la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y objeto de sanción. Cuando alguien realice un comportamiento descrito en la ley como delito o contravención y ese hecho llegue a conocimiento del juez, éste debe comprobar, ante todo, si tal conducta encaja dentro de un tipo penal determinado.

Unidades de Reacción Inmediata (URI)

Son modelos de atención, que facilitan al ciudadano el acceso a la administración de justicia, a través de la prestación permanente del servicio (24 horas), atendiendo los actos urgentes de delitos que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren de intervención inmediata por parte de las autoridades.

Unidad de Reacción Inmediata (URI)

Creada para facilitar el acceso a la administración de justicia a través de la prestación permanente del servicio las 24 horas del día. Tiene como fin contrarrestar las diferentes manifestaciones de criminalidad y a través de servidores de policía judicial, y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención para salvaguardar la  EF – (Evidencia Física) y EMP – (Elemento Material Probatorio).

Usuario

Es cualquier persona natural o jurídica que requiera un servicio de la Fiscalía General de la Nación. El usuario no necesariamente es una víctima.

Víctima

Persona que individual o colectivamente haya sufrido daño o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

Violencia intrafamiliar

Es todo acto relacionado con la práctica de la fuerza fisca, verbal o psicológica sobre otra persona, para que esta conducta sea considerada como delito, debe ser dirigida por una persona con algún grado de parentesco, ya sea cónyuge o compañero permanente, padre, madre, hijos, abuelos, hijos adoptivos y todas las personas que de manera permanente integren la unidad doméstica. Los padres, cónyuges y compañeros permanentes también la integran, cuando hay hijos en común así no convivan en un mismo hogar.

Última actualización 2022-04-08
 
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