La Dirección de Justicia Transicional nació con la antigua Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz creada mediante la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Esta ley constituyó el marco legal mediante el cual el gobierno nacional y los principales grupos paramilitares y de autodefensa terminaron el proceso de negociación iniciado a finales del año 2002.
La Dirección de Justicia Transicional desde sus inicios contó con el apoyo de una unidad especial de policía judicial con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional.
El 17 de agosto de 2006 se recibió la primera lista de postulados por parte del Ministerio de Interior y de Justicia (como se denominaba en ese entonces), de manera que se considera como la fecha en la cual se iniciaron las labores judiciales propiamente dichas en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
El 9 de enero de 2014 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 016 por el cual se modificó la estructura funcional de la Fiscalía General de la Nación y se denominó a la antigua Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz: Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. A partir de este momento los procesos judiciales de los desmovilizados de grupos subversivos postulados por el Gobierno Nacional pasaron a la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, en aras de cumplir los lineamientos establecidos en la estrategia de paz desarrollada al interior de la entidad, plasmada en el documento identificado como “Estrategia de Paz de la Fiscalía General de la Nación- lineamientos de política pública”.
En el 2015 se creó un grupo al interior de la Dirección de Justicia Transicional para adelantar la investigación y ejercicio de la acción penal por los hechos relacionados con el conflicto armado seguidos bajo las disposiciones procesales que contribuyan a los fines de la justicia transicional, en lo que respecta a compulsas de copias relacionadas con el paramilitarismo que provengan de la jurisdicción especial de justicia y paz.
Competencia y Funciones
Actualmente, la Dirección de Justicia Transicional ejerce la siguiente competencia:
- Conocer de las investigaciones de que trata el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 12 de la Ley 1592 de 2012, especialmente respecto de grupos paramilitares.
- Investigar y judicializar los casos de terceros civiles asociados a la financiación y apoyo de los grupos paramilitares que sean priorizados y asignados por el Fiscal General, y adelantar la acción penal respecto de casos priorizados atribuibles a los postulados ex -paramilitares excluidos del proceso de justicia y paz.
- Conocer de las investigaciones de que trata el artículo 1 de la Ley 1424 de 2010.
- Conocer de las investigaciones que se deriven del desarrollo legislativo del Acto Legislativo 01 de 2012, de acuerdo a lo que la Ley disponga al respecto.
- Realizar la labores de búsqueda de desaparecidos o de personas muertas (en función de exhumar identificar y entregar) de los hechos en el marco de la justicia transicional, y en desarrollo de esta misma función, apoyar los casos conocidos por la Justicia Ordinaria con ocasión de comisión que requieran otros despachos judiciales a nivel nacional, adelantando las labores de campo relacionadas.
Ley 1424 de 2010
La Dirección de Justicia Transicional a través de sus Fiscales especializados adelanta investigaciones en contra de desmovilizados de los grupos de autodefensas, que hubiesen cometido las conductas relacionadas en el artículo 1 de la Ley 1424 de 2010, “la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos”.
En desarrollo de la Ley 1424 de 2010 y conforme las competencias fijadas Mediante las referidas normas, se ha venido adelantando el Plan de Acción 2015 y 2016, de acuerdo a las políticas y criterios establecidos por el señor Fiscal General de la Nación en la Directiva 001 de 2012.
Es por ello, que los Fiscales adscritos a la Dirección vienen adelantando las investigaciones de desmovilizados colectivos de grupos de autodefensas conforme a la Ley 600 del año 2000, bajo los parámetros fijados en la Ley 1424 de 2010, adoptando decisiones sobre la concesión de los beneficios establecidos en la referida norma y de acuerdo con los requisitos señalados en la misma normatividad y en el Decreto 2601 de 2011, destinada a brindar una solución legal a los desmovilizados “rasos”.
Como consecuencia, para el avance de las investigaciones se cuenta con el apoyo permanente de un grupo destacado de policía judicial con el cual se pretende ubicar para el año 2016, 7283 desmovilizados aproximadamente, quedando para el año 2017, 5670 procesos que continuaran desarrollándose durante el año 2016. La cifra exacta con que se cuenta para noviembre del año en curso será la que se priorizará para el 2017, con el fin de culminar los procesos adelantados bajo la Ley 1424 de 2010 a mediados del año 2017.
El Plan de Priorización 2016 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional respecto de las investigaciones adelantadas bajo la Ley 1424 de 2010, se desarrolla dentro del objetivo estratégico de “vincular mediante indagatoria o excepcionalmente mediante declaratoria de persona ausente, conforme lo establecido en la Ley 600 de 2000, las 11.440 investigaciones que se encuentran radicadas en la Dirección de Justicia Transicional, priorizando las desmovilizaciones de algunas estructuras que se encuentran próximas a prescribir ligadas a los cierres establecidos en el plan de priorización de la Ley 975 de 2005”.