La Fiscalía General pone a su disposición las siguientes preguntas y respuestas frecuentes. Seleccione la que sea de su interés y conozca más acerca de nosotros.
PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS
La Fiscalía es una entidad adscrita a la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
Investigar los delitos y acusar ante los jueces y tribunales a los presuntos infractores de la ley penal ya sea por oficio o por denuncia.
El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia por un periodo de cuatro años no reelegibles de una terna enviada por el Presidente de la República.
Es la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Su función es apoyar las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso.
La Fiscalía General de la Nación no realiza trámites, presta servicios que no tienen ningún costo.
La Fiscalia General de la Nación presta los siguientes servicios recibir denuncias de cualquier delito, recibir denuncias relacionadas con hechos de corrupción (pública o privada) y denuncias anónimas. Suministrar información básica de una noticia criminal, recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones –PQRSF, activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente de personas recientemente desaparecidas e investigar los hechos delictivos que han sido denunciados.
ATENCIÓN AL USUARIO
Es el derecho que tienen las personas de acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para defender la integridad del orden jurídico y la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, por hechos ocurridos en el territorio nacional.
Son centros de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos donde se aplican y ejecutan mecanismos que promueven la tolerancia y la convivencia ciudadana. Algunas Casas de Justicia cuentan con receptores de denuncia.
En las Casas de Justicia se ofrecen a la ciudadanía espacios integrales de acción en justicia, se forma a la comunidad y a los funcionarios en el manejo de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos por la vía de la conciliación. Se propicia la participación activa de la comunidad en el diagnóstico y solución de conflictos que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.
Son medios a través de los cuales el usuario o la víctima puede acceder a los servicios de la Entidad. Actualmente se cuenta con canales presenciales, virtuales, telefónicos y escritos.
- Canal presencial: Son todas las sedes físicas de la FGN donde se brindan servicios a los usuarios:
✓ Centros de atención de la Fiscalía -CAF
✓ Puntos de Atención de la Fiscalía – PAF
✓ Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho donde hace presencia la Fiscalía General de la Nación.
✓ Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, en caso de secuestro y extorsión.
✓ Las jornadas de atención a víctimas y ferias de servicio.
✓ Grupos de Flagrancias (Anteriormente conocidos como Unidades de Reacción Inmediata-URI)
✓ Despachos fiscales
✓ Delegadas y Direcciones Seccionales.
- Canal Virtual:
✓ Formulario web que permite interponer la denuncia de cualquier delito haciendo clic aquí.
✓ Sistema Nacional de Denuncia Virtual – ¡ADenunciar!: sistema al que puede acceder la ciudadanía por Internet, para interponer denuncias de delitos informáticos, de material con contenido de explotación sexual infantil, extorsión, falsedad en documentos, falsedad personal, estafa, maltrato animal, violencia basada en género y hurto. Puede ingresar haciendo clic aquí.
- Canal telefónico: A través del Centro de Contacto de la Fiscalía General de la Nación marcando gratis desde celular a la línea 122 o desde teléfono fijo al 018000919748.
✓ Adicionalmente, desde el sitio web puede acceder mediante la opción de Clic to Call o videollamada en Lengua de Señas Colombiana.
✓ Líneas telefónicas de la entidad: En la página web se encuentra el directorio de los despachos de fiscalías y de las dependencias.
✓ Líneas Internacionales
País | Número | Cobertura |
España | 900995727 | Fijo/Móvil |
Chile | 188 800 201 122 | Fijo |
México | 0-1800 283 2122 | Fijo/Móvil |
Perú | 0800 56 057 | Fijo/Móvil |
República Dominicana | 01800 751 1122 | Fijo |
China | 4008 427130 | Fijo |
Japón | 00531 490083 | Fijo/Móvil |
Ecuador | 01800 000 118 | Fijo/Móvil |
Argentina | 0800 666 0122 | Fijo/Móvil |
Paraguay | 009 800 57 20122 | Fijo |
Emiratos Árabes Unidos | 8000 4910079 | Fijo |
Turquía | 00800 142059122 | Fijo |
Puerto Rico /USA | 1888 575 3122 | Fijo/Móvil |
- Canal escrito: Permite el acceso a la Entidad mediante la remisión de documentos, ya sea de forma física o por correo electrónico.
✓ Buzón de PQRS: mecanismo dispuesto en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co, a través del cual el usuario puede presentar una petición, queja, reclamo o sugerencia. Ingrese aquí.
✓ Ventanilla Única de Correspondencia: se encuentra en las diferentes Direcciones Seccionales de la Fiscalía, en la que puede radicar su comunicación que entrega de manera física.
✓ La Entidad cuenta con el correo electrónico institucional exclusivo para la recepción de PQRS ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.
Haciendo clic aquí.
- Recibir denuncias de cualquier delito
- Recibir denuncias relacionadas con hechos de corrupción (pública o privada) y denuncias anónimas
- Suministrar información sobre los servicios la Fiscalía General de la Nación
- Suministrar información básica de una noticia criminal
- Recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones –PQRSF
- Orientar sobre hechos en el marco del conflicto armado (Ley 975 de 2005 – Justicia y Paz)
- Recibir denuncias de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Reportar familiares o conocidos recientemente desaparecidos (activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente)
- Agendamiento para recepción de denuncia en los Centros de Atención de la Fiscalía CAF que cuentan con el servicio
La entidad competente para certificar antecedentes judiciales en Colombia es la Policía Nacional, en el link https://antecedentes.policia.gov.co. La Fiscalía no es entidad certificadora de antecedentes Judiciales.
Acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). En ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida. Ir a la oficina de tránsito de su municipio o localidad y solicitar el duplicado de esta (en ningún caso deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida). PQRS Derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El derecho de petición se puede presentar de manera escrita o verbal, a través de los diferentes canales que dispone la entidad. Presenciales Escritos: Los usuarios podrán presentar las PQRS en todas las sedes físicas de la FGN, en las jornadas de atención a víctimas, ferias de servicio en las que participe la entidad o radicando a través de las ventanillas únicas de correspondencia o buzones. Presenciales Orales: Los usuarios que no sepan leer o escribir, podrán presentar las PQRS de manera oral, en todas las sedes físicas de la FGN, en las jornadas de atención a víctimas o ferias de servicio en las que participe la entidad; para esto el funcionario hará la recepción a través del formulario virtual disponible en el sitio web de la entidad o, en su defecto, el formato disponible en el BIT. Virtuales: Los usuarios podrán presentar PQRS de forma virtual: QUEJA: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones RECLAMO: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. Todas las quejas y reclamos que se reciben en la entidad deben responderse de fondo en los términos estipulados en la ley, para las quejas y los reclamos el término de respuesta aplicable es de 15 días hábiles siguientes a su recepción. La corte constitucional encontró necesario realizar una diferenciación entre los términos “Derecho de Petición” y “Derecho de Postulación”, teniendo en cuenta que no todo lo que se define como derecho de petición se puede clasificar como tal, para esta corporación, el derecho de petición es un derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, por su parte, el derecho de postulación es una solicitud que se realiza ante los despachos judiciales en el marco de procesos judiciales, en este caso, el usuario está solicitando o aportando información para que el proceso judicial siga su curso. En este orden de ideas, si la solicitud implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con un proceso, que implique un pronunciamiento en el marco de este, la respuesta estaría reglada por la normatividad y tiempos establecidos por ley. No obstante, tratándose de solicitudes de esta naturaleza, se le debe informar al peticionario el traslado dado a la autoridad o servidor competente. El derecho fundamental de petición se garantiza cuando se emite respuesta a la solicitud dentro de los términos establecidos en la ley y cuando esa respuesta se da de fondo y en derecho. La notificación por aviso en el sitio web de la FGN operará en los siguientes casos: DENUNCIA La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez sobre aspectos relevantes para la investigación. El estado de su denuncia lo puede conocer a través de la página web de la entidad en dando click aquí. Toda persona que tenga conocimiento de un delito está en la obligación de denunciar ante la autoridad competente. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o denunciar cuando medie el secreto profesional. Sí, cualquier ciudadano colombiano o extranjero sin importar su edad, género o raza, tiene el derecho y el deber de denunciar. Los menores de edad deben ser acompañados de sus padres o de un familiar. Si no es el caso, la Fiscalía le asignará un defensor de familia que lo acompañe a la hora de presentar la denuncia. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez sobre aspectos relevantes para la investigación. El enfoque diferencial reconoce que cada persona, familia, comunidad, etnia o grupo social, tiene particularidades que ameritan ser consideradas al proponer acciones de promoción, prevención, atención integral y rehabilitación en las situaciones que las ponen en condición de riesgo, amenaza o vulneración de sus derechos. La implementación de este enfoque insta a la adopción de ajustes necesarios y medidas que permitan adecuar los procedimientos durante las diferentes etapas de la atención integral, la investigación y la judicialización, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación. La denuncia es asignada a un fiscal que determina si los hechos expuestos constituyen un delito penal, en caso afirmativo, la denuncia es asignada al fiscal que liderará la investigación. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. De manera virtual: Ingrese a la página web de la entidad https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ y digite el número único de noticia criminal (21 dígitos). El sistema le informará los datos básicos del fiscal a quien se asignó su denuncia. GESTIÓN CONTRACTUAL La consulta del estado de los procesos de contratación convocados por la Fiscalía General de la Nación, se puede realizar de la siguiente manera: La Fiscalía General de la Nación cuenta con un Manual de Contratación el cual se puede consultar en la página www.fiscalia.gov.co en la pestaña de “Contratación” link denominado “Manual de Contratación”. La Fiscalía General de la Nación, publica el plan anual de adquisiciones y sus actualizaciones, en las siguientes plataformas: PLANEACIÓN Sirve para conocer la ubicación de los diferentes despachos que tiene la FGN a nivel nacional. Se puede consultar dirección, teléfono, extensión, en algunos casos teléfono móvil institucional, correo electrónico y horario de atención de las Sedes de la FGN. Sí, solo se selecciona en el panel de filtros el municipio que se desea consultar, dejando los demás filtros vacíos y dar clic en el botón “Aplicar”. Sí, se selecciona la Dirección Seccional o Delegada que se desea consultar dejando vacíos los demás filtros y dar clic en el botón “Aplicar”. En la caja de texto que dice “Buscar” se debe escribir el despacho a buscar, por ejemplo escribir FISCALIA 200. La aplicación muestra un listado con las Unidades que tienen ese número de Despacho. Sí, en el panel de filtros dar clic en la caja desplegable “Especialidad” (Actividad que realiza cada Unidad) y seleccionar el que se quiera consultar. Para ese caso muestra la ubicación de las unidades a nivel nacional; se puede reducir la búsqueda seleccionando un municipio. En la parte superior de la aplicación hay un enlace con el nombre “Consultar mapa judicial…”, al dar clic se carga otra aplicación geográfica con las coberturas de las Unidades Seccionales y las Unidades Locales. De manera trimestral se registran en la página Web de la entidad los avances de las distintas metas generales que representan la planeación estratégica programada por vigencia. Se encuentra en el apartado: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/plan-de-accion/ Adicionalmente cada año se elabora un informe de gestión en el cual se podrán encontrar los principales resultados de la gestión misional y operacional de la vigencia. Sí, anualmente los distintos planes de acción formulados son evaluados y verificados por la Dirección de Control Interno, así como la Contraloría General de la República quien realiza auditorías ordinarias a la gestión Institucional en diversos temas. ASUNTOS JURÍDICOS Solamente se obtendrá información procesal de un tercero cuando quien la solicite demuestre interés legítimo, es decir a: (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales, (iv) a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y (v) a terceros autorizados por el Titular o por la ley. No se puede eliminar, borrar o modificar datos contenidos en los sistemas misionales de información de la Fiscalía General de la Nación, incluso en aquellas causas que hayan concluido con archivo, preclusión o condena. Lo anterior, se fundamenta en que para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación, tiene una especial relevancia la información de las investigaciones adelantadas e incluso de aquellas concluidas, de acuerdo a pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia. EXTINCIÓN DE DOMINIO La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Persona que afirma ser titular (dueña) de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso. Toda acción catalogada como delito, y que sea susceptible de pena o castigo por deteriorar la moral social. Son cosas materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobres los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial. El artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, indica que, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. Esta acción es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad. La acción de extinción de dominio es imprescriptible. Es decir NO PRESCRIBE. La extinción de dominio se declarará con sin importar que los hechos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia. DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL El Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de Personas desaparecidas es el encargado de: El Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el marco de la Ley de Justicia Transicional es el encargado de: El Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes se encarga de: No, la Fiscalía General de la Nación no es competente para realizar reparación administrativa. La entidad competente para realizar reparación administrativa a las víctimas del conflicto armados es la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas – UARIV., proceso que se puede iniciar ante: Defensoría del Pueblo, o los Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV, más cercanos a su lugar de residencia, donde igualmente, podrá recibir orientación, atención y asesoría como víctima del conflicto armado interno. En los municipios en donde no existan estas dependencias, puede averiguar sobre la reparación administrativa en las personerías o enlaces de víctimas que generalmente están ubicadas en el Palacio Municipal. Debe acercarse a la oficina del Grupo de víctimas de la Dirección de Justicia Transicional más cercano para poner en conocimiento el hecho y allí se activan las alertas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el proceso de protección y se brindará orientación de acuerdo con el perfil o condición de la víctima, o contactarse telefónicamente al número 601 570 2000 Ext. 17044 y 17042, Celular 122 opción 6 o Línea gratuita nacional 01 8000 91 97 48 opción 6. Adicionalmente al correo institucional único atencionvic.justiciatrans@fiscalia.gov.co. También puede acudir directamente ante la Fiscalía para obtener información del fiscal que tiene a cargo el caso. La misión del Grupo consiste en la judicialización efectiva de los delitos perpetrados por las estructuras armadas ilegales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantias de no repetición sin impunidad. CRIMEN ORGANIZADO El crimen organizado, también llamado delincuencia organizada, es toda aquella organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías, roles y funciones, cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios materiales o económicos mediante la comisión de delitos. En la sede Bogotá está ubicada en la diagonal 52 B 52-01 Edificio H 3 piso Teléfono (+57) 601 570 2000 Ext. 13053. La delegada tiene adscritas ocho (8) direcciones especializadas que cuentan con sedes en las diferentes regionales del país. La Delegada Contra la Criminalidad Organizada y las Direcciones adscritas cuentan con 490 despachos de fiscalías a nivel nacional. DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN La Dirección Especializada contra la Corrupción DECC, se encarga de adelantar investigaciones sobre hechos que configuren conductas punibles cometidas por servidores públicos y/o particulares dentro o fuera a del territorio nacional, derivadas del ejercicio de funciones públicas, que pretendan el apoderamiento, desvío, uso irregular, de enormes cantidades de dinero del estado principalmente a través de la contratación irregular de grandes obras de infraestructura o prestación de servicios, apoderamiento de recursos destinados a la salud, o irregularidades en materia electoral; así mismo sobre hechos de corrupción cometidos por servidores de la rama judicial incluyendo fiscales y funcionarios de la fiscalía. Sus funciones se encuentran en la Resolución No. 0-0573 de 2014. Las referidas conductas punibles constitutivas de corrupción pública o privada, en su mayoría corresponden a los Títulos XIV y XV del Código penal “Delitos Contra mecanismos de participación Democrática” y “Delitos contra la Administración Pública”. Las investigaciones se asignan en la DECC por: Nivel Central – Bogotá (Edificio Capital Tower Piso 8 Avenida la Esperanza 51 -40) La Dirección Especializada contra la Corrupción en articulación con la Dirección de Comunicaciones, publican en la página oficial de la entidad, las noticias relacionadas con los casos que se han impactado por hechos de corrupción a nivel nacional, estas en el desarrollo de los objetivos del Direccionamiento estratégico 2020-2024. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/category/lucha-contra-corrupcion/ FINANZAS CRIMINALES Se puede acceder a información de los procesos cuando ha superado la fase inicial (investigación). Si el proceso ya se encuentra en juzgados, es dicha autoridad quien está facultada para brindar la información. Se puede entregar información a los sujetos procesales (Fiscalía y afectados) pero también a los intervinientes (Ministerio Público y Ministerio de Justicia y el Derecho). Última actualización 2022-07-10
Clase
Término
Peticiones en interés general y particular
15 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones de documentos e información
10 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones de consulta
30 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones entre autoridades
10 días hábiles siguientes a su recepción
Informes a congresistas
5 días hábiles siguientes a su recepción
Reconocimiento de derechos fundamentales / Salud y seguridad personal / menores / periodistas /
Atención prioritaria