La Fiscalía General pone a su disposición las siguientes preguntas y respuestas frecuentes. Seleccione la que sea de su interés y conozca más acerca de nosotros.
PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS
La Fiscalía es una entidad adscrita a la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
Investigar los delitos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias que indiquen la posible existencia del mismo y acusar ante los jueces y tribunales a los presuntos infractores de la ley penal.Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia por un periodo de cuatro años no reelegibles de una terna enviada por el Presidente de la República.
Es la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Su función es apoyar las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso.
La Fiscalía General de la Nación no realiza trámites, presta servicios que no tienen ningún costo.
- Recibir denuncias de cualquier delito de tipo penal.
- Protección a víctimas y testigos que colaboran con las investigaciones, garantizando su seguridad y resguardando su integridad, previa evaluación técnica de amenaza y riesgo.
- Recibir reportes de personas desaparecidas.
- Prevención del delito, educando a la población sobre la importancia de respetar la ley y promoviendo valores de convivencia pacífica y respeto a los demás.
Para más información conozca el Portafolio de Servicios de la entidad.
ATENCIÓN AL USUARIO
Es el derecho que tienen todas las personas de acudir en condiciones de igualdad ante el sistema judicial, para solicitar protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos por hechos ocurridos en el territorio nacional, con la garantía del debido proceso, es decir, con imparcialidad y que el “fallo” o la desición adoptada dentro del proceso esté conforme a la ley.
Este acceso implica la posibilidad de presentar demandas, defenderse de acusaciones, recibir asesoramiento legal, y en general, contar con un sistema judicial transparente, independiente y eficaz. El acceso a la administración de justicia es fundamental para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y para proteger sus derechos y libertades individuales.
Son centros con presencia de varias entidades que prestan los servicios de información, orientación, referencia y resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Están ubicadas prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes. Algunas casas de justica, cuentan con la presencia de receptores de denuncia de la Fiscalía General de la Nación.
Son medios a través de los cuales el ciudadano puede interactuar o acceder a los servicios la Entidad.
Actualmente la entidad cuenta con los siguientes canales: virtual, telefónico , escrito y presencial.
Para más información consulte los canales.
Consulte las sedes físicas de la Fiscalía General de la Nación donde se brindan servicios a los usuarios.
La entidad competente para certificar antecedentes judiciales en Colombia es la Policía Nacional, en el link https://antecedentes.policia.gov.co. La Fiscalía NO es entidad certificadora de antecedentes Judiciales.
Acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). En ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida. Ir a la oficina de tránsito de su municipio o localidad y solicitar el duplicado de esta (en ningún caso deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida). Los extranjeros en Colombia tienen los mismos derechos y deberes civiles que los nacionales colombianos frente al Estado y la sociedad, pero se encuentran también sometidos por los mismos deberes civiles y están obligados al respeto de la Constitución Política y de la ley colombiana, salvo limitaciones que establezcan las mismas . No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles, a los extranjeros: los derechos políticos se reservan a los nacionales. PQRS Derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El derecho de petición se puede presentar de manera escrita o verbal, a través de los diferentes canales que dispone la entidad. – En la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co/ menú Atención y servicios a la ciudadanía / Buzón PQRS Todas las quejas y reclamos que se reciben en la entidad deben responderse de fondo en los términos estipulados en la ley, para las quejas y los reclamos el término de respuesta aplicable es de 15 días hábiles siguientes a su recepción. QUEJA: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. RECLAMO: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. La Corte Constitucional encontró necesario realizar una diferenciación entre los términos “Derecho de Petición” y “Derecho de Postulación”, teniendo en cuenta que no todo lo que se define como derecho de petición se puede clasificar como tal, para esta corporación, el derecho de petición es un derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, por su parte, el derecho de postulación es una solicitud que se realiza ante los despachos judiciales en el marco de procesos judiciales, en este caso, el usuario está solicitando o aportando información para que el proceso judicial siga su curso. En este orden de ideas, si la solicitud implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con un proceso, que implique un pronunciamiento en el marco de este, la respuesta estaría reglada por la normatividad y tiempos establecidos por ley. No obstante, tratándose de solicitudes de esta naturaleza, se le debe informar al peticionario el traslado dado a la autoridad o servidor competente. El derecho fundamental de petición se garantiza cuando se emite respuesta a la solicitud dentro de los términos establecidos en la ley y cuando esa respuesta se da de fondo y en derecho. Cuando a pesar de contar con los datos de contacto del usuario, no es posible entregar la respuesta por error en los datos proporcionados o cuando se trate de un usuario que interpone una PQRS anónima y no suministra datos de contacto. Aqui puede consultar las notificaciones por aviso. DENUNCIA Se refiere a cualquier acción, omisión o comportamiento que va en contra de la ley y que puede ser castigado con sanciones legales, como multas, prisión o cualquier otra medida establecida por la legislación vigente. Se considera como una falta grave que atenta contra la integridad social y el orden jurídico de una comunidad. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez sobre aspectos relevantes para la investigación. Para conocer el estado de su denuncia, debe tener el Número Único de Noticia Criminal (21 dígitos). Puede ingresar a la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co / Menú Atención y Servicios a la Ciudadanía / Servicios y consultas de acceso a la información pública / consulte su denuncia o también puede llamar gratuitamente desde celular a la linea 122 o desde fijo 01 8000 9197 48 Toda persona que tenga conocimiento de un delito está en la obligación de denunciar ante la autoridad competente. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o denunciar cuando medie el secreto profesional. Esta regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual. Sí, cualquier ciudadano colombiano o extranjero sin importar su edad, género o raza, tiene el derecho y el deber de denunciar. Los menores de edad deben ser acompañados de sus padres o de un familiar. Si no es el caso, la Fiscalía le asignará un defensor de familia que lo acompañe a la hora de presentar la denuncia. Comuníquese al centro de contacto, línea gratuita 122 o acérquese a los Centros de Atención de la Fiscalía (CAF), para que le sea informado el número de radicado (Número Único de Noticia Criminal el cual debe tener 21 dígitos). Canal virtual (www.fiscalia.gov.co/botón Denuncia Fácil), telefónico: marcando las líneas gratuitas desde celular 122 o desde fijo 01 8000 9197 48, presencial: puntos de recepción de denuncias. Tenga en cuenta que, al presentar una denuncia anónima debe aportar la mayor cantidad posible de datos referentes a los hechos (nombres, alias, direcciones, lugares, ciudades – municipios, números de contacto y la relación de estos con el hecho delictivo, relato completo de los hechos indicando cuándo dónde y cómo sucedieron), de tal manera que faciliten la actividad investigativa. Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente. La denuncia puede ser realizada por cualquier persona que conozca los hechos y se puede presentar de forma anónima, mientras que la querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito (víctima), si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos”. Al igual que la denuncia, la querella sirve para notificar ante las autoridades el conocimiento que se tiene de un hecho delictivo; la diferencia radica en que la querella es desistible y conciliable, mientras que la denuncia no. Las conductas punibles (delitos) que requieren querella están establecidas en Código Penal , Artículo 74 y no tienen señalada pena privativa de la libertad, ejemplo: lesiones personales, estafa, injuria, calumnia, etc, La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible.Sin embargo, cuando el querellante legítimo no conozca la ocurrencia del hecho por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el término se cuenta a partir del momento en que las razones desaparezcan. NOTA: el proceso penal es uno sólo, no diferencia entre delitos que se inician de oficio o querella; las etapas, los términos y las oportunidades de intervención de los sujetos procesales en el proceso es idéntico. La denuncia y querella proceden en el ámbito penal, mientras que la demanda se interpone por asuntos NO penales en las jurisdicciones civil, laboral o administrativo. Se refiere a la consideración de las particularidades, necesidades y circunstancias individuales o grupales al momento de abordar una situación, problema o tema específico. Se trata de reconocer las diferencias y desigualdades existentes entre personas o grupos, adoptando una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. La denuncia es asignada a un fiscal que determina si los hechos expuestos constituyen un delito penal, en caso afirmativo, la denuncia es asignada al fiscal que liderará la investigación. Cuando la Fiscalía establece que: el hecho no existió, cuando la conducta no está escrita o descrita en el código penal como delito (atipicidad), cuando existe imposibidad de ubicar o establecer al sujeto activo (victimario) o pasivo (víctima), entre otros. Esta decisión debe ser comunicada al denunciante y al Ministerio Público, y ella no hace tránsito a cosa juzgada, quedando vigente la posibilidad de que vuelva a ser presentada con el fundamento requerido en el sentido establecido De manera virtual: En la página web www.fiscalia.gov.co / Consulte su denuncia. Marcando gratis, desde teléfono fijo al 01 8000 9197 48 o desde celular al 122, las 24 horas de día, 365 días del año. Enviando mensaje corto de SMS al 898006 de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m. Nota: Para consultar su denuncia debe tener el Número Único de Noticia Criminal (21 dígitos). Consulte la Carta de Trato Digno al Ciudadano. Se refiere a la acción realizada por la Fiscalía de iniciar una investigación sin que haya una denuncia o solicitud de por medio. En otras palabras, la entidad toma la iniciativa de investigar un hecho o delito sin necesidad de que alguien más lo solicite. Este tipo de investigación puede llevarse a cabo en casos en los que se considere que hay un interés público o cuando se sospeche la comisión de un delito grave. Es un mecanismo de solución de conflictos que cuenta con plenos efectos jurídicos. Por medio de la Conciliación dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador, quien propiciará un espacio de diálogo y propondrá fórmulas de arreglo para solucionar la controversia. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de éste. GESTIÓN CONTRACTUAL La consulta del estado de los procesos de contratación convocados por la Fiscalía General de la Nación, se puede realizar de la siguiente manera: La Fiscalía General de la Nación cuenta con un Manual de Contratación el cual se puede consultar en la página www.fiscalia.gov.co en la pestaña de “Contratación” link denominado “Manual de Contratación”. La Fiscalía General de la Nación, publica el plan anual de adquisiciones y sus actualizaciones, en las siguientes plataformas: PLANEACIÓN Sirve para conocer la ubicación de los diferentes despachos que tiene la FGN a nivel nacional. Para más información ingrese a la página web www.fiscalia.gov.co / nuestro directorio. Se puede consultar dirección, teléfono, extensión, en algunos casos teléfono móvil institucional, correo electrónico y horario de atención de las Sedes de la FGN. Sí, solo se selecciona en el panel de filtros el municipio que se desea consultar, dejando los demás filtros vacíos y dar clic en el botón “Aplicar”. Sí, se selecciona la Dirección Seccional o Delegada que se desea consultar dejando vacíos los demás filtros y dar clic en el botón “Aplicar”. En la caja de texto que dice “Buscar” se debe escribir el despacho a buscar, por ejemplo escribir FISCALIA 200. La aplicación muestra un listado con las Unidades que tienen ese número de Despacho. Sí, en el panel de filtros dar clic en la caja desplegable “Especialidad” (Actividad que realiza cada Unidad) y seleccionar el que se quiera consultar. Para ese caso muestra la ubicación de las unidades a nivel nacional; se puede reducir la búsqueda seleccionando un municipio. En la parte superior de la aplicación hay un enlace con el nombre “Consultar mapa judicial…”, al dar clic se carga otra aplicación geográfica con las coberturas de las Unidades Seccionales y las Unidades Locales. De manera trimestral se registran en la página Web de la entidad los avances de las distintas metas generales que representan la planeación estratégica programada por vigencia. Se encuentra en el apartado: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/plan-de-accion/ Adicionalmente cada año se elabora un informe de gestión en el cual se podrán encontrar los principales resultados de la gestión misional y operacional de la vigencia. Sí, anualmente los distintos planes de acción formulados son evaluados y verificados por la Dirección de Control Interno, así como la Contraloría General de la República quien realiza auditorías ordinarias a la gestión Institucional en diversos temas. ASUNTOS JURÍDICOS Solamente se obtendrá información procesal de un tercero cuando quien la solicite demuestre interés legítimo, es decir a: (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales, (iv) a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y (v) a terceros autorizados por el Titular o por la ley. Es el conjunto de actuaciones y trámites que se llevan a cabo dentro del ámbito del derecho penal, para determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito y sancionarla en caso de ser culpable. Durante el proceso penal se realizan investigaciones, se recaban pruebas, se celebra un juicio en el que se discute la culpabilidad del acusado, y finalmente se emite una sentencia que puede incluir una condena o una absolución. “En los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley Estatuaria 1755 de 2015, todas las peticiones deben ser respetuosas so pena de rechazo. Por lo tanto, las peticiones irrespetuosas no serán tramitadas por la Fiscalía General de la Nación y de ello se le informará al interesado. En los eventos en que no resulte clara la finalidad u objeto de la petición, ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare, según corresponda, dentro de los diez (10) días siguientes y, de no proceder en ese sentido, se archivará la solicitud. Finalmente, en lo que respecta a peticiones reiterativas ya resueltas por la Fiscalía General de la Nación, la respuesta podrá remitirse a las respuestas anteriores”. No se puede eliminar, borrar o modificar datos contenidos en los sistemas misionales de información de la Fiscalía General de la Nación, incluso en aquellas causas que hayan concluido con archivo, preclusión o condena. Lo anterior, se fundamenta en que para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación, tiene una especial relevancia la información de las investigaciones adelantadas e incluso de aquellas concluidas, de acuerdo a pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia. No se puede eliminar, borrar o modificar datos contenidos en los sistemas misionales de información de la Fiscalía General de la Nación, incluso en aquellas causas que hayan concluido con archivo, preclusión o condena. Lo anterior, se fundamenta en que para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación, tiene una especial relevancia la información de las investigaciones adelantadas e incluso de aquellas concluidas, de acuerdo a pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia. EXTINCIÓN DE DOMINIO La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Persona que afirma ser titular (dueña) de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso. Toda acción catalogada como delito, y que sea susceptible de pena o castigo por deteriorar la moral social. Son cosas materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobres los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial. El artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, indica que, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. Esta acción es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad. La acción de extinción de dominio es imprescriptible. Es decir NO PRESCRIBE. La extinción de dominio se declarará con sin importar que los hechos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia. DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL Es responsable de coordinar acciones para la localización, identificación y entrega de personas desaparecidas a sus familiares. Esto incluye la implementación de estrategias de búsqueda, colaboración con autoridades competentes, seguimiento de casos, monitoreo de avances y brindar apoyo a las familias afectadas. Además, el grupo trabaja en la identificación de restos humanos y la realización de pruebas forenses para determinar la identidad de las personas desaparecidas. El Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el marco de la Ley de Justicia Transicional es el encargado de: El Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes se encarga de: No, la Fiscalía General de la Nación no es competente para realizar reparación administrativa. La entidad competente para realizar reparación administrativa a las víctimas del conflicto armados es la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas – UARIV., proceso que se puede iniciar ante: Defensoría del Pueblo, o los Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV, más cercanos a su lugar de residencia, donde igualmente, podrá recibir orientación, atención y asesoría como víctima del conflicto armado interno. En los municipios en donde no existan estas dependencias, puede averiguar sobre la reparación administrativa en las personerías o enlaces de víctimas que generalmente están ubicadas en el Palacio Municipal. Debe acercarse a la oficina del Grupo de víctimas de la Dirección de Justicia Transicional más cercano para poner en conocimiento el hecho y allí se activan las alertas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el proceso de protección y se brindará orientación de acuerdo con el perfil o condición de la víctima, o contactarse telefónicamente al número 601 570 2000 Ext. 17044 y 17042, Celular 122 opción 6 o Línea gratuita nacional 01 8000 91 97 48 opción 6. Adicionalmente al correo institucional único atencionvic.justiciatrans@fiscalia.gov.co. También puede acudir directamente ante la Fiscalía para obtener información del fiscal que tiene a cargo el caso. La misión del Grupo consiste en la judicialización efectiva de los delitos perpetrados por las estructuras armadas ilegales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantias de no repetición sin impunidad. CRIMEN ORGANIZADO El crimen organizado, también llamado delincuencia organizada, es toda aquella organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías, roles y funciones, cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios materiales o económicos mediante la comisión de delitos. La sede está ubicada en la Avenida Calle 24 No. 52 – 01 (Ciudad Salitre), Edificio H, piso 3, La delegada tiene adscritas ocho (8) direcciones especializadas que cuentan con sedes en las diferentes regionales del país. Se encuentran adscritas: La Delegada Contra la Criminalidad Organizada y las Direcciones adscritas cuentan con 490 despachos de fiscalías a nivel nacional. DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN La Dirección Especializada contra la Corrupción DECC, se encarga de adelantar investigaciones sobre hechos que configuren conductas punibles cometidas por servidores públicos y/o particulares dentro o fuera a del territorio nacional, derivadas del ejercicio de funciones públicas, que pretendan el apoderamiento, desvío, uso irregular, de enormes cantidades de dinero del estado principalmente a través de la contratación irregular de grandes obras de infraestructura o prestación de servicios, apoderamiento de recursos destinados a la salud, o irregularidades en materia electoral; así mismo sobre hechos de corrupción cometidos por servidores de la rama judicial incluyendo fiscales y funcionarios de la fiscalía. Sus funciones se encuentran en la Resolución No. 0-0573 de 2014. Las referidas conductas punibles constitutivas de corrupción pública o privada, en su mayoría corresponden a los Títulos XIV y XV del Código penal “Delitos Contra mecanismos de participación Democrática” y “Delitos contra la Administración Pública”. Las investigaciones se asignan en la DECC por: Nivel Central – Bogotá (Edificio Capital Tower Piso 8 Avenida la Esperanza 51 -40) La Dirección Especializada contra la Corrupción en articulación con la Dirección de Comunicaciones, publican en la página oficial de la entidad, las noticias relacionadas con los casos que se han impactado por hechos de corrupción a nivel nacional, estas en el desarrollo de los objetivos del Direccionamiento estratégico 2020-2024. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/category/lucha-contra-corrupcion/ Peculado por apropiación o por uso, concusión, cohecho propio e impropio, cohecho por dar u ofrecer, celebración indebida de contratos (violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades), interés indebido en la celebración de contratos, contratos sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, abuso de autoridad, tráfico de influencias, utilización indebida de información privilegiada, estafa, falsedad, fraude procesal, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito, corrupción privada y administración desleal, prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica en documento público, asesoría ilegal, ocultamiento, alteración o destrucción de EMP o EF, acceso abusivo a un sistema de información, perturbación de certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude en la inscripción de cedulas, elección ilícita de candidatos, corrupción de sufragante, tráfico de votos, voto fraudulento, favorecimiento del voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales, ocultamiento retención y posesión ilícita de cedula, denegación de inscripción, financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, omisión de información del aportante, intervención política. FINANZAS CRIMINALES Se puede acceder a información de los procesos cuando ha superado la fase inicial (investigación). Si el proceso ya se encuentra en juzgados, es dicha autoridad quien está facultada para brindar la información. Se puede entregar información a los sujetos procesales (Fiscalía y afectados) pero también a los intervinientes (Ministerio Público y Ministerio de Justicia y el Derecho). Implementar y coordinar las actividades de Judicialización, investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delito por las siguientes formas de criminalidad: financiación del terrorismo, criminalidad financiera y bursátil, criminalidad tributaria y aduanera, lavado de activos y extinción del derecho de dominio; a nivel local, regional, nacional o transnacional. DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO: La ley 1542 DE 2012 reformó el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal y tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Es decir, son delitos que las autoridades investigan de oficio, sin necesidad de que exista una denuncia personal. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN La Fiscalía General de la Nación reconoce recompensas por los aportes de información que suministre la fuente humana, de acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la información proporcionada. Es una herramienta que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen en forma inmediata, todas las diligencias necesarias que tiendan a la ubicación y encontrar a la persona desaparecida, evitando que se perfeccione el delito de la desaparición forzada. Dentro de las 36 horas siguientes a la captura de la Persona Privada de la Libertad (PPL) en horario hábil, se permitirá el ingreso del defensor para que la PPL tenga acceso a la legitima defensa y a que sus derechos no sean vulnerados. Para las PPL que ya llevan algún tiempo en las Celdas Transitorias, el defensor debe remitir correo electrónico a la dirección celdas.nivelcentral@fiscalia.gov.co, 24 horas antes de acercarse a las instalaciones, esto con el fin de agendar la visita y evitar aglomeraciones dentro de las celdas. El correo debe contener el nombre completo de la PPL a la cual va a visitar, en lo posible con documento de identidad y anexar en formato PDF, copia de la cédula de ciudadanía y copia de la tarjeta profesional que lo acredite como abogado. Los horarios para las visitas jurídicas son de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, tanto en la sede Bunker como en la sede Paloquemao (antiguo DAS). Para que un familiar o allegado pueda visitar a una persona privada de la libertad en las celdas transitorias, esta debe haber estado al menos una semana en el lugar, ya que al llegar queda en un periodo de aislamiento preventivo. Durante esa semana, la persona privada de la libertad inscribe a su familiar o allegado que va a ir a visitarlo, proporcionando su nombre completo y número de documento de identificación. Este listado se entrega al área de seguridad que es la encargada de autorizar los ingresos de las personas. Las visitas de familiares o allegados se realizan los días sábados de 08:00 a 12:00 horas, tanto en la sede Búnker como en la sede Paloquemao (antiguo DAS). El ingreso máximo permitido es hasta las 10:00 horas. Para el día de visitas, los familiares o allegados pueden ingresar los siguientes elementos: El ingreso de menores de edad a las celdas para visitar a una persona privada de la libertad, es el primer sábado de cada mes, en los mismos horarios y previa inscripción del menor por parte de la PPL, con nombre completo y numero de documento. El ingreso de elementos para personas privadas de la libertad, se hace según el patio al cual fue asignada la PPL, así: La Fiscalía General de la Nación a través del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cuenta con el Grupo Técnico de Explosivos e Incendios conformado por personal experto en procedimientos antiexplosivos, post explosión, investigación de incendios y atención en eventos nucleares, biológicos, químicos y radiactivos. Trabajan con equipos, herramientas y medios técnicos especializados que permiten actuar de manera efectiva frente a las diferentes situaciones de riesgo o amenaza que se puedan presentar Última actualización 2024-07-18Clase Término Peticiones en interés general y particular 15 días hábiles siguientes a su recepción Peticiones de documentos e información 10 días hábiles siguientes a su recepción Peticiones de consulta 30 días hábiles siguientes a su recepción Peticiones entre autoridades 10 días hábiles siguientes a su recepción Informes a congresistas 5 días hábiles siguientes a su recepción Reconocimiento de derechos fundamentales / Salud y seguridad personal / menores / periodistas / Atención prioritaria
– Mediante correo electrónico a la cuenta ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co o a la cuenta de correo electrónico institucional de los servidores.
– Escribiendo al Chat de la FGN, disponible en la página web de la entidad.
Teléfono (+57) 601 570 2000