Consulte el portafolio de servicios que le ofrece la Fiscalía General de la Nación – Publicado 2024-07-31
Fe de erratas al portafolio de servicios que le ofrece la Fiscalía General de la Nación – Publicado 2024-08-26
Consulte el portafolio de servicios que le ofrece la Fiscalía General de la Nación – Publicado 2024-07-31
Fe de erratas al portafolio de servicios que le ofrece la Fiscalía General de la Nación – Publicado 2024-08-26
¿Qué es Denuncia?:
En materia penal, es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten.
¿Quién debe denunciar?
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo.
¿Qué es un hecho delictivo?
Es una conducta que está prohibida por la ley y que es sancionada con una pena. Los delitos se encuentran establecidos en el Código Penal, que es la ley que regula los comportamientos considerados como delitos y las sanciones correspondientes.
¿Quién esta exonerado del deber de denunciar?
Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. Esta regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual.
¿Cuáles son los requisitos de la denuncia?
¿Cuándo se considera que una denuncia es falsa?
De acuerdo con el Código Penal, la falsa denuncia es un delito que está penalizado y se da por cualquiera de las siguientes situaciones:
¿Dónde denunciar? A través de los canales oficiales dispuestos por la entidad para tal fin:
Accesos ubicados en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co
Otros mecanismos virtuales:
Código QR Escanee este código desde su celular | Horario: de lunes a domingo, 24 horas |
Marcando gratis, desde teléfono fijo al 01 8000 9197 48 o desde celular al 122, las 24 horas de día, 365 días del año.
Líneas Internacionales
País | Número | Cobertura |
España | 900995727 | Fijo/Móvil |
Chile | 188 800 201 122 | Fijo |
México | 0-1800 283 2122 | Fijo/Móvil |
Perú | 0800 56 057 | Fijo/Móvil |
República Dominicana | 01800 751 1122 | Fijo |
China | 4008 427130 | Fijo |
Japón | 00531 490083 | Fijo/Móvil |
Ecuador | 01800 000 118 | Fijo/Móvil |
Argentina | 0800 666 0122 | Fijo/Móvil |
Paraguay | 009 800 57 20122 | Fijo |
Emiratos Árabes Unidos | 8000 4910079 | Fijo |
Turquía | 00800 142059122 | Fijo |
Puerto Rico /USA | 1888 575 3122 | Fijo/Móvil |
Radique las denuncias escritas en las Ventanillas Únicas de Correspondencia (VUC). Conozca la ubicación y horarios de atención de las VUC.
Sedes físicas habilitadas para recibir denuncias de manera presencial:
Agende una cita en una de las salas de recepción de denuncias que cuentan con este servicio.
¿Dónde consulto el estado de mi denuncia?
Para consultar el estado básico de la denuncia (datos del despacho de fiscal asignado, estado activo o inactivo), debe contar con el Número Único de Noticia Criminal (NUNC):
Accesos ubicados en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co
Otros mecanismos virtuales:
Código QR Escanee este código desde su celular | Horario: de lunes a domingo, 24 horas |
Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU): es un mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales, y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas.
Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada. Es concebido como una herramienta con un amplio margen de protección, toda vez que su efectividad redunda en la garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física y moral, a la familia, a la seguridad social, al acceso a la justicia, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.
Recuerde:
Activación:
La Dirección de Justicia Transicional, a través del grupo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el marco de la justicia transicional, está ceñido bajo los preceptos legales y constitucionales de la ley 975 de 2005, cuyas actuaciones jurídicas procesales giran en torno a la atención integral, orientación y acceso a la justicia de quienes hayan sido víctimas por grupos armados organizados al margen de la ley, a partir de un enfoque diferencial.
¿Quiénes tienen la condición de víctimas en el marco de Justicia Transicional?
Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos como consecuencia de acciones cometidas por integrantes de grupos armados organizados al margen de la Ley (paramilitares o guerrilla) hasta la última desmovilización individual (paramilitarismo) o hasta la firma de los acuerdos de paz de La Habana (Cuba) (guerilla). El daño directo es toda lesión transitoria o permanente que ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psicológica, sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales (derecho a la vida).
¿Qué brinda la Fiscalía General de la Nación a las víctimas?
La entidad garantiza los derechos a la verdad y a la justicia. Registra los hechos victimizantes, orienta respecto del trámite que se surte dentro del proceso especial de justicia y paz e informa sobre las demás garantías en condición de víctima.
¿Dónde y cómo se inicia el proceso?
Quien se considere víctima en el marco de la Justicia Transicional podrá acudir inicialmente a las sedes u oficinas de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación en todo el país, así como ante otras autoridades intervinientes como Procuraduría General de la Nación, alcaldías, personerías o defensorías, donde realizará el trámite y registro de los hechos atribuibles a grupos organizados armados al margen de la ley. El formato también podrá ser diligenciado a través de:
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/justicia-transicional-2/formato/ y allegarse a las autoridades mencionadas.
En todo caso, adicionalmente deberá anexar como soporte los documentos que acrediten su condición de víctima, entre otros:
Para mayor información, puede ingresar a la página www.fiscalia.gov.co, en el apartado de “Atención y Servicio a la Ciudadanía”, desplegar el numeral “1. Servicios y consultas de acceso o información pública” buscar y dar clic en Justicia Transicional. También puede comunicarse a través del Centro de Contacto: Celular 122, Línea gratuita nacional 01 8000 91 97 48. Adicionalmente al (601) 5702000 Ext. 17044 y 17042, y al correo institucional único atencionvic.justiciatran@fiscalia.gov.co
También, podrá acercarse personalmente a cualquiera de las sedes de este grupo a nivel nacional, como se describe a continuación:
SEDE | DIRECCIÓN |
Bogotá D.C. | Carrera 30 No. 13 – 24, piso 1. |
Barranquilla (Atlántico) | Calle 40 No. 44 – 80, piso 1, Edificio Lara Bonilla; |
Montería (Cesar) | Carrera 3 No. 10 – 54, piso 1, Barrio Buena Vista, Antiguo Hospital San Jerónimo; teléfono: (60) (4) 7848917 ext. 45677. |
Medellín (Antioquía) | Carrera 52 No. 42 – 73, piso 5. Edificio. José Félix Restrepo La Alpujarra; teléfono: (60) (4) 5903108 ext. 43263. |
Cali (Valle del Cauca) | Calle 6 No. 38 – 32, piso 1, Edificio Conquistadores; teléfono: (60) (2) 3989980 ext. 22863. |
Bucaramanga (Santander) | Carrera 19 No. 24 – 61, piso 1, Barrio Alarcón; teléfono: (60) (7) 6854566 ext. 72142. |
Cúcuta (Norte de Santander) | Avenida 3ra AE # 9 – 37, torre 3, piso 2, Urbanización Rosetal; teléfono: (60) (7) 5784709 ext. 71213. |
Este programa presta el servicio de protección y asistencia de las víctimas, testigos, intervinientes y servidores de la Fiscalía General de la Nación que por causa o con ocasión de su intervención en un proceso penal se encuentren en riegos de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro
¿Quiénes pueden acceder al programa?
Testigo: quien tiene conocimiento de los hechos investigados, posee información importante para la investigación penal y está en disposición de expresarlo durante el juicio oral.
Víctima: persona que ha sufrido un daño directo como consecuencia de un delito o hecho y que cuya vida o integridad personal o familiar corren riesgo con ocasión de su intervención en el proceso penal.
Los menores de edad serán protegidos siempre y cuando ingresen con sus padres, tutor, familiares hasta tercer grado de consanguinidad o representante legal.
Perito: quien aporta a la investigación penal un informe científico, técnico o artístico especializado, por lo que su vida e integridad personal pueden estar en riesgo.
Fiscal: persona que tiene a su cargo procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004.
Servidor: es la persona que en ejercicio de sus funciones, se encuentre en riesgo, derivado de su participación en un proceso penal.
Requisitos para acceder
Acceden únicamente aquellas personas sobre las que recaiga una amenaza o riesgo para su vida o integridad personal, como consecuencia de la participación en un proceso penal.
Requisitos para ser incorporado
Ser mayor de edad, o en su defecto, estar representado por la persona que tenga legalmente su custodia.
Estar participando o tener compromiso de participación en un proceso penal en calidad de testigo, víctima o interviniente.
Haberse establecido mediante los mecanismos del programa, que su situación de amenaza o riesgo se deriva de su participación procesal por lo que se requieren medidas de protección.
Haber dado consentimiento escrito en el que se manifieste disposición de ingresar al programa con total aceptación de lo que esto implica.
Cumplir con las normas de seguridad y convivencia establecidas en el Programa de protección y asistencia.
En caso de ser víctima del conflicto armado, la solicitud para acceder al Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 del 2005 se debe realizar a través de un escrito donde se narren los hechos ocurridos, datos personales y ubicación de la víctima, lo que permitirá contactar y dar respuesta al solicitante.
Una petición es el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a fin de obtener una respuesta pronta, completa y de fondo sobre la misma.
Este requerimiento se puede realizar en cualquiera de sus modalidades: verbalmente, por escrito u otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos y sin necesidad de apoderado.
Modalidades de las peticiones
Interés general: Este tipo de petición es realizada por un grupo de usuarios interesados en un tema particular y no es necesaria la individualización de cada uno de los peticionarios que se encuentran involucrados. Se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
Interés particular: Es una petición elevada por un ciudadano en particular, en busca de una respuesta que le afecta a sí mismo. En este caso es posible individualizar al peticionario. Se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
Información: Es el requerimiento realizado por un ciudadano, con el cual se busca indagar una situación que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Fiscalía General de la Nación. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
Petición entre las autoridades: Solicitud de información o de documentos realizada por una autoridad a otra. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
Petición de informes por los congresistas: Es presentada por un Senador o Representante a la Cámara para solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República. Se resuelven dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Solicitud de documentos: Es la petición efectuada por el ciudadano donde se incluyen copias y el desglose de documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado según la Constitución Política, la ley o no posean relación con la defensa o seguridad nacional. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
Petición sobre consulta a vinculación de procesos: Es la solicitud que efectúa el ciudadano o la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, relacionada con la vinculación a procesos penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.
El peticionado debe estar debidamente acreditado, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la ley 1581 de 2012.
¿Quiénes tienen derecho a presentar una PQRS?
En Colombia, todas las personas nacionales o extranjeras, adultos, menores de edad, letrados o analfabetas.
Reclamo:
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Queja:
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Sugerencia:
Manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
¿En dónde presento una PQRS?
Canal Virtual:
Accesos en www.fiscalia.gov.co
Canal Telefónico:
Para interponer una PQRS puede comunicarse desde cualquier lugar del país, las 24 horas del día, 365 días al año marcando desde teléfono fijo 01 8000 9197 48 o desde celular al 122.
Canal Escrito:
Correo físico y postal: Conozca su ubicación y horario de atención en nuestra página web en el directorio de VUC.
Correo electrónico: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
Canal Presencial:
Sedes de la Fiscalía: Puede acercarse a una sede de la Fiscalía para presentar su PQRS. Consulte el directorio de puntos de atención presencial para conocer ubicación y horarios de atención.
¿Qué es un Antecedente Penal?
Es la anotación que se hace de una sentencia condenatoria emitida por la autoridad competente en forma definitiva, y que obra en el sistema de información SIOPER de la Policía Nacional.
¿Quién certifica Antecedentes Judiciales?
De acuerdo con el Decreto 4057 de 2011 y la Ley 1955 de 2019, la Policía Nacional es la entidad legalmente autorizada para certificar antecedentes judiciales en Colombia. Esta certificación se realiza a través de la página www.policia.gov.co.
Señor ciudadano: Recuerde que la Fiscalía General de la Nación no tiene la función de certificar antecedentes judiciales.
Herramienta tecnológica de la Fiscalía General de la Nación que le permite a la ciudadanía reportar de manera virtual cualquier hecho delictivo de tipo penal.
Puede ser utilizado desde cualquier lugar con conexión a Internet, sin necesidad de desplazarse a un punto de recepción de denuncias.
Usted puede acceder desde la página web www.fiscalia.gov.co haciendo clic en el botón:
O Escaneando desde su celular el código QR.
Los ciudadanos pueden comunicarse con la Fiscalía General de la Nación a través de su Centro de Contacto, para:
ACCESO AL CENTRO DE CONTACTO
Actualizado a 2024/05/30