Acciones judiciales concurso de Méritos FGN 2024

TutelasFecha de publicaciónDocumento

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 0508831040022025-00078 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) Asimismo, se ordena a la FISCALÍA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción.(…)”.

30 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO

Escrito de tutela de MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 28 de abril de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA GÓMEZ MARTÍNEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 110013118002  2025 0010000, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.30 de abril de 2025Escrito de tutela, señora Claudia Marcela Gómez Martínez, 2025-04-30

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 11001310503120251007300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) QUINTO: ORDENARLES a las entidades accionadas que publiquen en su página web la existencia de la presente acción constitucional, para que las personas interesadas, presenten su solicitud de coadyuvancia al correo jlato31@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”.

28 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA

Escrito de tutela de JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 25 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÀNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, COMISIÒN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNÒN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No.  08 001 31 09 002 2025 00073 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) ORDENAR a los accionados procedan a publicar el auto admisorio como la acción de tutela, en sus respectivas páginas WEB. (…)”

28 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO –2025-04-28

Demanda de tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO –2025-04-283

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 32-2025-00239–, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 3. SE REQUIERE a la entidad accionada para que en el término de UN (1) DÍA acredite la vinculación a las personas que se inscribieron al Concurso de Méritos FGN2024, debiendo efectuarse a través de la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la respectiva plataforma dispuesta para la inscripción (…)”.

28 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ

Escrito de tutela de YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril  de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ADRIANA CORENA SIMANCAS, en contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3 , trámite dentro del cual se vinculó a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)4. Requerir a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBREPUBLICAR en la página oficial de la FISCALIA y en el aplicativo SIDCA 3 y/o página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria UT Convocatoria FGN 2024: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es el No. 110013107010-2025-00096-00, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a dicha convocatoria, principalmente los inscritos al cargo de Asistente de Fiscal IV tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual se les notificara por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de Méritos FGN 2024 anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia. (…)”.

28 de abril de 2025Auto Admisorio – señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096.

Escrito de Tutela señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADdentro de la acción de tutela promovida por el señor  Víctor Manuel Ribero Meléndez  en contra de En contra de la universidad Libre de Colombia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al trabajo y a la igualdad, tramite que se vincula a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 11001-31-87-006-2025-00030-00.procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional (…)”

28 de abril de 2025Auto Admisorio de tutela de Víctor Manuel Ribero Meléndez

Escrito de tutela de Víctor Manuel Ribero Meléndez

Oficio vinculado

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00074, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…)  se ordenará a la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y PLATAFORMA SIDCA. La Fiscalía General de la Nación deberá rendir informe acerca del cumplimiento de la presente orden, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

Notifíqueseles al accionado y vinculado para que en el término de dos (2) días hábiles se pronuncien sobre los hechos expuestos por el (la) accionante y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer arts., 13, 16, y 19 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.  . (…)”.

25 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO.

Escrito de tutela de  GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tramite mediante el cual se vincula a la  Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 50001-40-04-012-2025-00092-00procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…)

CUARTO: ORDENAR a la Universidad Libre, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación que en el término de seis (6) horas contadas a partir del recibo de la notificación, procedan a publicar a través del medio digital por el cual se surte la convocatoria FGN 2024 el presente auto y el escrito de tutela, con la finalidad de que si así lo consideran los participantes se pronuncien respecto a aquél al correo electrónico  tutj12pmpalconvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del plazo máximo de dos (2) días siguiente a esa publicación. (…)

25 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR

Escrito de tutela de MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 23 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, y vinculadas la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE  DE COLOMBIA, con radicado No. 680013110004-2025-00173-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 4º ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran. (…)”.

24 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA.

Escrito de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SANTIAGO GUERRA GUERRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado Rad No.  2025-10029, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 3.- VINCULAR al presente trámite a las personas que participan en el CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a las personas inscritas en el concurso FGN2024 y remita comprobante de ello a este despacho judicial. (…)”

23 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA –2025-04-23

Demanda de tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA –2025-04-23

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA en contra de la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 680813104001202500023 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BOGOTÁ, a la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024 – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – y a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran.

 (…)

QUINTO: CORRER traslado a la parte accionada y vinculados, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quiera hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo considera (…)”.

23 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA.

Escrito de tutela de JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 21 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado No. 05001-31-87-012-2025-00072, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)SEGUNDO: Vincular a la presente acción a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) a la UT CONSORCIO CONFORMADO POR LA UNIVERSIDAD LIBRE Y TALENTO HUMANO S.A.S y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S y a los aspirantes a ocupar el cargo del ID 16103 ASISTENTE DE FISCAL II, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, en tanto, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción.

TERCERO: Correr traslado a las accionadas y vinculadas; para que en el término de dos (02) días, se pronuncien acerca de esta acción, para lo cual se les enviará copia de la misma y, en el mismo término, deberá aportar las pruebas que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa  (…)”.

22 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR.

Escrito de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 03 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado No. 08001-31-05-005-2025-10022-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, respecto de las solicitudes de dejar sin efectos la Circular 030 de 2024, suspender los efectos del Acuerdo 01 de marzo 3 de 2025, y suspender el trámite de inscripciones al concurso de méritos, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado (…) ”.

11 de abril de 2025

Fallo de tutela de JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA- HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por la ciudadana MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991,

Si la presente decisión no fuere impugnada, en medio electrónico ENVÍESE a la Corte Constitucional las piezas procesales pertinentes para su eventual revisión”

9 de abril de 2025

Fallo de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: NEGAR las Pretensiones de la presente Acción de Tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las Partes de este proveído en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnado el presente Fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”.

9 de abril de 2025

Fallo de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril  de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, en contra de Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nacióntrámite dentro del cual se vinculó a Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a aquellas personas que hagan parte del concurso de méritos FGN 2024,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)PRIMERO: NEGAR la acción de tutela reclamada por la señora Sandra Patricia Guzmán Osorio.

SEGUNDO: Informar que la presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.

9 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 202500040-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas (…)”

8 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO.

Escrito de tutela de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por SAMIRA DEL ROSARIO PICÓN MANZANO, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del presente fallo de tutela, a través de sus respectivas páginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

TERCERO: DESVINCULAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024 y TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S.(…)”.
7 de abril de 2025

Fallo de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del  04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE QUIBDÓ,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la Dirección EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo en la forma y oportunidad

indicadas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO- 02/04/2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 3 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR-CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÒN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No.  20001-33-33-006-2025-00081-000, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 23208 “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO”, como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa

En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela.”

4 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ –2025-04-04

Demanda de tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ 2025-04-04

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el fallo de primera instancia del 31 de marzo  de 2025, proferido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados ,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO respecto al derecho fundamental al debido proceso invocado por José Humberto Bueno Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.658, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión(…)”.

2 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040-00
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  25 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No.  1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela interpuesta por Milady Karolina Ramírez Bermúdez, en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera y Dirección Ejecutiva, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.  (…)”

1 de abril de 2025Fallo de primera instancia  derivado de la  tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ –2025-04-1

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Alfonso Rangel Guerrero, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Alfonso Rangel Guerrero contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al director Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio y la ciudadana Shadya Fernanda Ardila, por no haberse acreditado su intervención directa en los hechos objeto de la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia(…)”.

31 de marzo de 2025Fallo de Primera Instancia – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados al trámite EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA  UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) VINCÚLESE al presente trámite de tutela como terceros que pueden resultar afectados con la decisión, a todas aquellas personas aspirantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024” modalidad ingreso y ascenso, en razón a que con las resultas del presente trámite constitucional podrían verse afectados los intereses de los aspirantes en la convocatoria, para tal efecto, se ORDENA a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a la Universidad Libre y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite, informándoseles que de estimarlo conveniente y considerarse afectados con los hechos que motivan la acción de tutela, podrán emitir pronunciamiento el cual debe ser allegado a este Despacho al correo pes03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co. Acredítese la respectiva publicación en el portal web.

En consecuencia, córrasele traslado de la demanda a las entidades accionadas, a través de sus representantes legales, o quienes hagan sus veces, así como a los vinculados, para que en un término de un (1) día hábil, contado a partir del traslado, se pronuncien sobre los hechos objeto de la tutela, debiendo allegar todas las pruebas que consideren pertinentes (…)”.

31 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA.

Demanda de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación,  en atención al Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial, con radicado Nº 2025-00130, procede a realizar la publicación del fallo de tutela en el que se resolvió:

“(…) PRIMERO: Declarar improcedente la presente acción.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedito (…)”.

31 de marzo de 2025Fallo de  Michael Sebastián Castro Rubiano 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo  de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO,en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)SEGUNDO: Vincular al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada. (…)”.

28 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 2025 00145 00

Demanda de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO2025 00145 00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) VINCULAR a los participantes del Concurso de Méritos FNG 2024 SIDCA 3, quienes serán notificados por intermedio de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, para que en el perentorio término de dos (02) días, contados a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional y anexos, a través de sus respectivas paginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial (…)”.

28 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO.

Demanda de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 4. Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 27028 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS , como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa.

En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela  (…)”.

28 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES.

Demanda de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor por  JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No.  11001310904920250004800, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

2. De igual manera, por cuanto el despacho no dispone de la información, y por el interés que otros puedan tener en los resultados de esta acción de tutela, de quienes no se cuenta con datos personales de contacto para una expedita interacción procesal, a la vez que la perentoriedad del término para decidir, se requiere la colaboración de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación para que notifique la demanda de tutela y sus anexos, mediante comunicación masiva a través de su página web, a todos los participantes inscritos en el concurso de méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda. (…)”.

27 de marzo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27

Demanda de tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 17 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación del  referido fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela, donde se resolvió:

(…)Primero: Confirmar la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Notifíquese a las partes esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991. (…)”.

26 de marzo de 2025Fallo de segunda instancia – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO2025-00045-T

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  el Auto Admisorio del 21 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: COMISIONAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, a fin de que, realicen la notificación de los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S aspirantes a ocupar el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV, así como también a los empleados en provisionalidad dentro de la planta de personal de la accionada con el cargo de el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV y, publiquen en su página web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela (…)”.

25 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de  JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA.

Demanda de tutela de JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 20 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…)  4.- Vincúlese con el fin de precaver violación de garantías fundamentales, y COMO TERCEROS INTERESADOS a la UNIVERSIDAD LIBRE, y a todas las personas que tengan interés en la presente acción constitucional.  Para tal fin córrase traslado de la demanda de tutela y sus anexos, para que presenten sus respectivos informes para lo cual, se les otorgará un plazo idéntico al de la accionada, esto es, dos (2) días, contados a partir del siguiente día de la notificación de este Auto. Para este efecto, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá publicar y poner en conocimiento de los interesados esta determinación a través de sus respectivas páginas web, correos electrónicos o medios más expeditos, de lo cual allegar constancia al despacho. (…)”

21 de marzo de 2025Auto admisorio María de Jesús Valoyes -2025-03-20

Acción de tutelaMaría de Jesús Valoyes

Anexo 1 resolución 01566

Anexo 2  circular 030

Anexo 3 resolución 2369

Anexo 4  circular 003

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 18 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas.

18 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040

Demanda de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO202500040

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  el Auto Admisorio del 14 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTISÉIS PENAL EL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  con radicado No. 11001310902620250008100 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se sirva publicar en su página web aviso sobre la demanda de tutela y este auto, para que las personas interesadas en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación conforme al Acuerdo No. 001 de 2025 del 03 de marzo de 2025 y que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan ante este Despacho, manifestando lo que a bien tengan en la dirección electrónica j26pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes a esta sede sobre la gestión encomendada.  Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia (…)”

18 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ

Demanda de tutela de JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ.  

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  Auto Admisorio del 14 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ- SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  DANIELA BELLO ARDILA en contra DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: Como quiera que, la presente acción constitucional, podría tener incidencia en quienes participan en el proceso de inclusión en las Circulares 025, 030 y 032 del 18 de julio, 03 y 25 de septiembre de 2024 y 046 de diciembre del 2024; se ordena a la directora Ejecutiva de la fiscalía general de la nación y a la subdirectora regional de apoyo nororiental de la misma entidad, publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite.

Para el efecto, aquellos que lo consideren necesario, podrán intervenir dentro del presente asunto, dentro del término de dos (2) días contabilizados a partir del día y la hora en que se proceda a incorporar en la página web de las entidades accionadas, la presente providencia (…)”

17 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de DANIELA BELLO ARDILA.

Demanda de tutela de DANIELA BELLO ARDILA.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 14 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ, contra la, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No.  1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que publique en su página web todo lo concerniente a la interposición de la presente acción constitucional, para que en caso de haber personas interesadas en este trámite se pronuncien frente a los hechos que motivaron la acción de tutela, de lo que deberá allegar los soportes pertinentes.  (…)”

17 de marzo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ –2025-03-17

Demanda de tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ –2025-03-17

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024., entidad representada por su director Diego Hernán Fernández Guecha o quien haga de sus veces. Trámite dentro del cual se vinculó a UT. Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, la Fiscalía General de la Nación, al Director Ejecutivo y Subdirector de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…) 6. ORDENAR ORDENAR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, que de manera INMEDIATA publiquen en sus páginas web la presente providencia y el escrito de tutela, a efectos de dar a conocer el inicio de esta acción constitucional a todas las personas interesadas en participar o que se crean afectadas con la convocatoria FGN 2024 abierta mediante acuerdo No. 001 del 03/03/2025, a quienes se les informa que, de estimarlo conveniente y considerarse afectados con lo referido en el escrito de tutela (…)

13 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano 12/03/2024

Demanda de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano  11/03/2025

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alfonso Rangel Guerrero en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN de APOYO a la COMISIÓN de la CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN de TALENTO HUMANO y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Trámite dentro del cual se vinculó a la UT CONVOCATORIA FNG 2024; FISCALIA GENERAL de la NACIÓN, la Señora SHADYA FERNANDA ARDILA, DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS EN EL MAGDALENA MEDIO y demás terceros interesados,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)SEXTO: Para efectos de la notificación, se solicita a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia. Debiendo para demostrar el cumplimento de esta orden con la respectiva publicación o prueba de envío de las notificaciones. (…)”

13 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038 

Demanda de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero2025-00038

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia del 03 de marzo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

4 de marzo de 2025Fallo de primera instancia JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-03-04

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del Fallo de primera instancia de fecha 24 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDa través de su apoderado CARLOS ALBERTO LÓPEZ CADENA contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 11001-31-87-012-2024-00149-00, procede a realizar la publicación del referido Fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO LÓPEZ CADENA Apoderado de la señora OLGA LUCÍA ROJAS QUEVEDO según se reseñó en la motivación de este fallo (…)”.

26 de febrero de 2025Fallo de Tutela de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 18 de febrero de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.

19 de febrero de 2025Escrito de tutela  JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19

Auto Admisorio de tutela JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que en el auto admisorio de la acción de tutela el despacho ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela, realiza la correspondiente publicación  del fallo de segunda instancia  de fecha 7 de febrero  de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (SANTANDER), dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN en contra de  la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el que se dispuso lo siguiente:

PRIMERO. – REVOCAR el fallo de primera instancia y en su lugar declarar que dentro de la acción de tutela promovida por JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN acaeció la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

13 de febrero de 2025Fallo segunda instancia – señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN2025-02-7

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  con radicado Nº 110013187012-2024-00149-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar el escrito de tutela, anexos y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma.

Cumplido lo anterior, deberá remitir constancia de ello a esta sede judicial (…)”.

12 de febrero de 2025

Auto Admisorio de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO

Escrito de tutela de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referido fallo,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…)

TERCERO: SOLICITAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓNDE APOYO DE CARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, el presente fallo (…)

2 de enero de 2025Fallo de 1 instancia – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación  27 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma y el Auto de Vinculación,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“1-VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP0005-2024, para que, si a bien lo tienen, dentro del término máximo de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela. Para el efecto se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓN DE APOYO DECARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, la demanda, el auto admisorio y el presente auto. “

30 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

Auto de vinculación – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR – Rad 2024- 00251

Auto Admisorio de tutela- señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por la señora Claudia Patricia Guantiva Vanegas con radicado 2024-00265, fueron publicados en la página web de esta Entidad,  procede a realizar la publicación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela en contra de la Comisión de la Carrera Especial, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Gestión Contractual y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC- LP-005-2024 de la Fiscalia General de la Nación, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela.27 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá., – accionante Claudia Patricia Guantiva Vanegas. 2024-00265.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, con ocasión del fallo emitido con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Héctor Domingo Parra Bautista, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00, en contra de DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor HECTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) “PRIMERO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…)

TERCERO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente fallo de tutela en su página web; y de igual forma, a través de las respectivas direcciones de correo electrónico, NOTIFIQUE del mismo proveído y corra traslado de la demanda a los aspirantes del Proceso Selección FNG-NCLP- 005-2024, con el fin de notificar a los terceros interesados, el resultado de este trámite.. (…)”.

23 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, – accionante Héctor Domingo Parra Bautista. 13001-33-33-009-2024-00279-00.
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.23 de diciembre de 2024Fallo primera instancia CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por el señor Diego Andrés Ortiz Florez con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, fueron publicados en la página web de esta Entidad,  procede a realizar la publicación del fallo proferido el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en la cual se resolvió negar la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación –Subdirección de Apoyo Regional Central, Comisión Especial de Carrera, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela.

20 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá., – accionante Diego Andrés Ortiz Florez. 11001-31-09-048-2024-00217.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA FGN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FGN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-005-2024, en la cual, están vinculados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PARTICIPANTES PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-0005-2024, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

20 de diciembre de 2024Fallo primera instancia ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el correo electrónico a través del cual se notificó el Fallo del 16 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE  SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ordena la notificación personal de esta sentencia a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de esta sentencia, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. (…)”.

19 de diciembre de 2024Fallo de tutela de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023 2024 00213 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

19 de diciembre de 2024Fallo primera instancia GERARDO JOYA SEGURA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Lida Patricia Hernández Herrera en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso de Selección FGN-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia Lida Patricia Hernández Herrera

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.110013109023 2024 00216 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atención al fallo proferido el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Gonzalez Santamaria, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No  110013104060202400333, procede a realizar la publicación de dicho fallo, en el que se resolvió:

“(…) Primero: Negar el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e igualdad, invocado por Luis Antonio González Santamaria, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. (…)”

18 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá – accionante Luis Antonio Gonzalez Santamaria. 110013104060202400333.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo proferido 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón, contra la  Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, con radicado No  110013107082024-00216-00, en la cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón,  en contra la  Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, se  procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) “PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.601.021, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, todos de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la transparencia y al acceso al empleo público.  

 SEGUNDO: COMISIONAR a la Fiscalía General de la Nación para que realice la publicación del presente fallo de tutela en la página web del proceso de selección No. “FNGNC-LP-005-2024”, con el fin de que los aspirantes del mismo, si a bien lo tienen, ejerzan oportunamente el recurso de impugnación. De la publicación de este fallo, deberá remitir a este Juzgado las constancias correspondientes.  

TERCERO: A través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, NOTIFICAR esta sentencia según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

 CUARTO: Por medio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado el presente fallo.  

 Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual podrá ser promovido ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído. (…)”. 

(…)”

18 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., – accionante Mario Fernando Jiménez Perdigón. 110013107082024-00216-00.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS en contra de la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 11 de diciembre de 2024, y aclarado el 13 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por la señora ISABELLA ZAPATA LÓPEZ en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se proceda a realizar la publicación del fallo, la aclaración del mencionado fallo,  el extracto de“(…) las Actas de las sesiones de los días 12 y 21 de junio de 2024 (…)”,  y las Circulares Nos. 025, 030, 032 y 043 de 2024, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial.

16 de diciembre de 2024

Fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12

Aclaración fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12

Circulares Nos. 025, 030, 032 y 043 de 2024, 2024-16-12

Certificación del 16 de diciembre de 2.024, 2024-16-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación del 12 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTODE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)SEGUNDO: CONMINAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique la presente acción constitucional a través de su página web, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)”. 

13 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO2024-02-12

Auto Admisorio de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2024-02-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 09 de diciembre de 2024, proferido por el  Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)

QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente auto admisorio de tutela en su página web; (…)”

12 de diciembre de 2024Escrito de tutela de HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, 2024-11-28

Auto Admisorio de HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, 2024-12-09

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de tutela de primera instancia de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 1.- Declarar a (Sic) carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

2.- Levantar la medida provisional que fue decretada por este Juzgado mediante el numeral cuarto del Auto Interlocutorio No. 543 del 02 de diciembre de 2024.

3.- Notificar a todas las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”.

11 de diciembre de 2024Fallo de  tutela de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA – CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y EL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005 2024- FGN, con radicado Nº 20-011-31-84-001-2024-00339-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y el auto de vinculación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 1-. VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP- 0005-2024, suministrándole copia del respectivo libelo para que dentro del término de un (1) día al recibido de la comunicación, se pronuncien sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma hagan uso del derecho de defensa que les asiste.

2-. Notifíquese del contenido de la presente decisión a los vinculados, por el medio más expedito, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, esto a través de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual publicará la presente decisión en las páginas web de dicha entidad; de lo cual allegará constancia al despacho (…)”.

11 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

Auto Admisorio de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

Auto de vinculación de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas. (…)”

10 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12

Auto Admisorio de tutela – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FGN, con radicado Nº 110013103 009 2024 00577 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Primero: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de dos (2) días se pronuncie sobre la demanda de tutela, mediante informe en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y, ejerza su derecho de contradicción y defensa. Líbresele oficio con agregación de copia de la solicitud de amparo para que dentro del mismo lapso remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma.

Segundo: Comisionar a las autoridades convocadas para que notifiquen como vinculados, la existencia de la presente acción constitucional y del auto admisorio de la tutela, a quienes ostenten la misma calidad del accionante, o puedan resultar afectados con la determinación que se tome en esta actuación esto es, los participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección cuya convocatoria se reclama, para que, intervengan es este trámite, en el mismo término del numeral anterior (…)”.

10 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

Auto Admisorio de CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el  Juzgado 48 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotádentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZen contra de Fiscalía General De La Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central y Comisión Carrera 2024, con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…)

CUARTO: De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordena la vinculación de todas los funcionarios de la fiscalía que se encuentren en las mismas circunstancias del aquí accionante. En consecuencia, de ordena a la la Fiscalía General de la Nación -Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central Y Comisión Carrera 2024 la publicación inmediata del presente auto y la acción de tutela en la página web de la entidad o al correo electrónico registrado de cada uno de los interesados.  (…) 

6 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ

Auto Admisorio de DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 03 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE  SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ordena la notificación personal de este auto a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de este auto, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. A los notificados se les corre el respectivo traslado por el término de dos (2) días, para que ejerzan el correspondiente derecho de defensa. (…)”.

5 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

Auto Admisorio de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 02 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón , contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No.1100131070082024-216-00, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el cual se dispuso:

“(…) se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación que de manera inmediata notifique a todos los aspirantes al Concurso Público Proceso de Selección No. FNG(sic)-NC-LP-005-2024 de la admisión presente acción de tutela, a través de la página web de la entidad, para que, si lo consideran necesario, se pronuncien frente a los hechos de la demanda de tutela.”

5 de diciembre de 2024Escrito Tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón 

Auto Admisorio de tutela –  señor Mario Fernando Jiménez Perdigón 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN CONTRACTUAL, LACOMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y ELCOMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LPC-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, con radicado Nº 2024-0220, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“ (…) SEXTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que publique en su página web, el expediente constitucional de la referencia, así como este auto, para el enteramiento masivo de la acción de tutela y el de los vinculados. (…)”.

5 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA

Auto Admisorio de JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 03 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza, contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No. 2024-328, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo tercero del auto admisorio, en el cual se dispuso:

TERCERO: ORDENAR a la accionada a efectos de integrar el debido contradictorio y garantizar el derecho de publicidad de la acción para que publique en el medio de amplia difusión que disponga, la iniciación del presente trámite tutelar así como del presente auto, con destino a los posibles terceros con interés en los resultados del mismo.”

5 de diciembre de 2024Escrito Tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza

Auto Admisorio de tutela – señora Fanny Edith Ruiz Loaiza

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO – BOYACÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…) 4. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes en el PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean; para lo cual las mencionadas entidades deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web.. (…)”.

5 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ2024-12-02

Auto Admisorio de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, 2024-12-02

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, remitido mediante correo electrónico del 03 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA  PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE  GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE  LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)  2- Ordenar la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE  CARRERA, notificar e informar de manera inmediata de este trámite a todos los participantes del proceso de selección FNG-NC-LP00005-2024, publicando en la página web  de la entidad el presente auto admisorio, para que si así lo decidan, intervengan o participen  en el presente trámite, quienes contaran con el término de doce (24) horas para ello (…)

4 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor-  LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA 

Auto Admisorio de tutela –LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“6. – Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: (i) dar a conocer la existencia de este proceso a los interesados en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, dejando las constancias pertinentes; y (ii) publicar un aviso sobre la existencia del presente trámite constitucional en la página web de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que los interesados se hagan parte. La publicación deberá realizarse a más tardar al día siguiente de la notificación de esta providencia (…)”.

4 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO

Auto Admisorio de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OITE en Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005- 2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – la inmediata publicación del auto que avocó la acción de tutela con el respectivo escrito de tutela y sus anexos en la página web oficial de la entidad, con el fin de que los terceros interesados puedan intervenir, en el plazo de veinticuatro (24) horas.(…)”

4 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO 2024-04-12

Auto Admisorio de tutela – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO  2024-04-12

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 29 de noviembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023202400213-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente.

Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el tercer párrafo del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso:

“Por otra parte, se ordene a la accionada Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) (sic)*, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas.”

*Comisión de la Carrera Especial (CCE) Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO – Bogotá al correo electrónico: j23pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

4 de diciembre de 2024Escrito Tutela GERARDO JOYA SEGURA

Auto Admite Tutela GERARDO JOYA SEGURA

Auto Deniega Medida Provisional GERARDO JOYA SEGURA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS contra: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente.

Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 5 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso:

Ordenar la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional.”

Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado 001 Civil Circuito Lérida -Tolima al correo electrónico: j01cctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co

4 de diciembre de 2024Escrito Tutela JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

Auto Admite Tutela JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elsa Yaneth Sánchez Sánchez, en contra de la de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo segundo del auto admisorio:

 (…) Asimismo, por intermedio de la Comisión Especial de Carrera y del Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación se ordena notificar a todas las partes e intervinientes en Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, a fin que de ejerzan su derecho de defensa. Apórtese las constancias de rigor (… )”

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora  Elsa Yaneth Sánchez Sánchez

Auto Admisorio de tutela – señora  Elsa Yaneth Sánchez Sánchez

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto 2024-00097, proferido por el  JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, en contra de la DIRECTORA EJECUTIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORIA (sic) REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. MATILDE GÓMEZ BAUTISTA,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar el auto admisorio y la presente acción de tutela, en su página oficial o en el medio en que se efectúan las comunicaciones a los participantes en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, para que avisen o pongan en conocimiento a los interesados”.

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora  JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097

Auto Admisorio d e tutela – señora  JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…) CUARTO: Conminar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique del inicio del presente trámite a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)”

3 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12

Auto Admisorio de tutela – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS, en contra de COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL y el COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)En consecuencia, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se ordena correr traslado del contenido de la presente acción de tutela y sus anexos a las accionadas, extensivo por sus eventuales efectos a todos los aspirantes del concurso de méritos que integran la correspondiente lista de elegibles, para lo cual las entidades demandadas deberán publicar el contenido de esta decisión en la respectiva página web, para que en el término de UN (1) DÍA se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones  y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones. (…) 

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora-  CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS

Auto Admisorio de tutela – –  CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)TERCERO: VINCULAR la presente acción constitucional de tutela a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024. Para tal efecto se dispone ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publiquen la demanda de tutela y el auto admisorio en un lugar visible de sus páginas web.”

SEXTO: REQUERIR a la accionada y a las vinculadas para que se pronuncien y rindan el informe solicitado en término de dos (2) días contados a partir del recibo del oficio o de la notificación personal, previniéndole que tal informe se considera rendido bajo la gravedad de juramento, si no es rendido dentro del término concedido, se podrán tener por ciertos los hechos motivo de laacción de tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA20240008800

Auto Admisorio de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, 20240008800

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, con radicado Nº 76001310301320240042300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“CUARTO: Ordenar a la Comisión Especial De Carrera De La Fiscalía General De La Nación que proceda a efectuar la notificación correspondiente a los concursantes e integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria FNG-NC-LP-005-2024, a través de la página web de dicha institución, se corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, remitiendo las constancias del caso, a fin de que cada uno de los referidos tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción (…)”.

2 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR

Auto Admisorio de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,   procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción (…)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO2024-00151

Auto Admisorio de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO2024-00151

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS  en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN  FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción.    (…)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela –  señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS,  110013109062 2024 00150

Auto Admisorio de tutela –  señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS,  110013109062 2024 00150 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio No. AIT-24-043, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE- GUAVIARE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL RICARDO PULIDO, en contra de la  COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 CUARTO: ORDÉNESE de manera inmediata, la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional. Procédase por secretaria)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

Auto Admisorio de tutela – señor  DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

Anexos de la Demanda de tutela –  señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)QUINTO: ORDENAR a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DIRECCIÓN EJECUTIVA, (…), LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, (…) y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, (…) COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por intermedio de la dependencia que para tales efectos disponga, NOTIFIQUE del presente trámite tutelar a quienes integran la LISTA DE ASPIRANTES, PARTICIPANTES Y/O CONCURSANTES en el “Proceso de Selección FGN-NCLP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…)”.

 

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO2024-00342-00.

Auto Admisorio de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO2024-00342-00