Acciones judiciales concurso de Méritos FGN 2024

 

TutelasFecha de publicaciónDocumento
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado De Circuito Penal 002 Itagüí – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Cesar Augusto Hincapié Ruíz, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., con radicado No. 2025-00200-00, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda y sus anexos, en donde se requirió: 
“(…) se ordena a las accionadas que de inmediato deberán publicar en la página web dispuesta para el proceso en mención, la existencia de esta acción constitucional con el contenido de este auto, la demanda y sus anexos, además, advertir a los participantes admitidos que podrán intervenir en esta acción dentro de los dos (2) días siguientes al momento de la publicación aludida a través del correo electrónico del juzgado j02pctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación. Ofíciese a las accionadas, adjuntando copia de la demanda para que se pronuncien sobre los hechos jurídicamente relevantes; suministrarán la información correspondiente, podrán aportar y solicitar pruebas, todo dentro del término improrrogable de dos (02) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, advirtiendo que, en caso de no pronunciarse dentro del término, se aplicará la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. (…)”.
30 de julio de 2025Auto Admisorio Cesar Augusto Hincapié Ruíz Rad. 2025-00200-00

 

Escrito de tutela y Anexos Cesar Augusto Hincapié Ruíz Rad. 2025-00200-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el SEÑOR  PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS,  contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No 11001310905020250023600, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 2. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, para que notifique a todas las personas que hacen parte del proceso de selección dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, a fin de que, si lo desean y en el término máximo e improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la fecha del enteramiento, se pronuncien si a bien lo tienen respecto a los hechos y pretensiones de la demanda. Deberán aportar en el mismo término constancia de la notificación.. (…)”.

30 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS -2025-07-30

 

Demanda de tutela interpuesta por el señor PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS – 2025-07-30

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO NEIVA – HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ, contra la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – CONVOCATORIA 2024, con radicado Rad No 41-001-31-07-002-2025-00087-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) TERCERO: VINCULAR a los aspirantes al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código OPECE-I-104-M-01-(448), quienes en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte en el presente asunto.

CUARTO: REQUERIR a la UNIÓN TERMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que corran traslado de la demanda de tutela y el presente auto a los participantes del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. (…)”

30 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ, -2025-07-29

 

Demanda de tutela interpuesta por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ – 2025-07-29

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Merary Sánchez Aguirre contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 87 017 2025 – 00104 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.30 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Merary Sánchez Aguirre, 2025-07-30

 

Auto admisorio señora Merary Sánchez Aguirre, 2025-07-30

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado De Circuito Penal 002 Bello – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JACKSON ALEJANDRO BARRERA BARBOSA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón) y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S) en donde se encuentran vinculados: la UNIVERSIDAD LIBRE (rectora, María Elizabeth García González); la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA (presidenta, ANDREA DEL PILAR VERDUGO PARRA) y LINA MARIA ZULUAGA OSPINA, COORDINADORA ASUNTOS LABORALES SECCIONAL MEDELLIN, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
“(…) se ordena a la FISCALIA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, quede manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción. (…)”.
30 de julio de 2025Auto Admisorio JACKSON ALEJANDRO BARRERA BARBOSA Rad. 0508831040022025-00182 00
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja – Santander, en el fallo de primera instancia del 29 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Carolina López Mazuera contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS), Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, con radicado No. 680813104006 2025 000 3400, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.30 de julio de 2025Fallo de primera instancia, señora Carolina López Mazuera , 2025-07-30
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Peña Palacios contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 2025 – 00150, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.30 de julio de 2025Escrito de tutela, señor Victor Julio Peña Palacios, 2025-07-30

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali – Valle del Cauca, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora  Viviana Yackeline Barrera Alarcón contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 176001 33 33 018 2025 – 00209 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.30 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Viviana Yackeline Barrera Alarcón, 2025-07-30

 

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINCE DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor LEONARDO RAFAEL DIAZ CORREA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 11001-31-87-015-2025-000103-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“ (…)
“(ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que de manera inmediata publique, por una sola vez, en la página web del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación 2024 en el cargo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, Código de empleo (I-102-M-01- (419), las determinaciones antes enunciadas. De la presente decisión se remitirá copia.”.
(…)”
30 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA,  contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 11-001-31-09-043-2025-00244-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) SEGUNDO: VINCULAR a los INSCRITOS AL CARGO DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II – CÓDIGO OPECE I-109-M-06-(32), los cuales deben ser notificados de las presentes diligencias por parte de la UT CONVOCATORIA FGN 2024.. (…)”.

30 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA -2025-07-30

 

Demanda de tutela interpuesta por el señor DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA – 2025-07-30

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO,  contra la UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADORA DEL CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO con radicado Rad No 41001 31 03 001 2025 00216-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)2º VINCULAR a todos los participantes que fueron admitidos para el cargo de Profesional de Gestión II, Código OPECE I-109-M-06- (32), para lo cual se solicita que sean notificados por la accionada que tiene toda la información y remitir al juzgado la información de notificación con el listado de los mismos (…)”.

30 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO -2025-07-30

 

Demanda de tutela interpuesta por la señora KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO – 2025-07-30

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  KATERINE LAMBIS ALANDETE,  contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, con radicado Rad No 05001 31 09 002 2025 00148-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3° Teniendo en cuenta que, al interior de este proceso constitucional, se advierte la necesidad de integrar la relación jurídica procesal por pasiva, vinculando a todos los TERCEROS CON INTERESES, toda vez que sus derechos e interés pueden resultar inmersos al interior de esta actuación constitucional, se REQUIERE a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia, y para ello, deberán enviar prueba del envío de las notificaciones. Las respuestas deberán ser enviadas al correo institucional pcto02med@cednoj.ramjudicial.gov.co. (…)”.

30 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora KATERINE LAMBIS ALANDETE -2025-07-30

 

Demanda de tutela interpuesta por la señora KATERINE LAMBIS ALANDETE – 2025-07-30

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor HAROLD DAVID TORRES GONZÁLEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013107010-2025-00182, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“3. Requerir a las accionadas para que den a conocer en la página oficial de la Fiscalía y página web en la que se encuentran los avisos de la Convocatoria FGN 2024, formalizada mediante el Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025, por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN pertenecientes al Sistema Especial de Carrera: Copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es 110013107010-2025-00182, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a tal convocatoria, tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual, se les notificará por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de Méritos FGN 2024, anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento, se concede el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.
30 de julio de 2025

Auto admisorio de HAROLD DAVID TORRES GONZÁLEZ

Escrito de tutela de HAROLD DAVID TORRES GONZÁLEZ

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Hernán Camilo Martínez Valenzuela contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 07 004 2025 – 00151 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
30 de julio de 2025Escrito de tutela, señor Hernán Camilo Martínez Valenzuela, 2025-07-30

 

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SUÁREZ en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 10132-2025, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“PRIMERO: NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA invocada por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SUAREZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, integrada por la UNIVERSIDAD LIBRE y la empresa TALENTO HUMANO GESTIÓN S.A.S. conforme lo expuesto en la parte considerativa de este fallo (…)
30 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜI, ANTIOQUIA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHONY ALEJANDRO ARTEAGA RAMÍREZ en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 053603110002 2025 00648 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“TERCERO: DISPONER que a través de la página web de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – FGN- y de la UNIÓN TEMPORAL “CONVOCATORIA FGN 2024”, mediante el canal de comunicación administrado por esas entidades, se realice la notificación a los concursantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024, mediante publicación en dichas páginas, aportando la respectiva constancia a este Despacho Judicial”.
30 de julio de 2025

Auto admisorio de JHONY ALEJANDRO ARTEAGA RAMÍREZ 

Escrito de tutela de JHONY ALEJANDRO ARTEAGA RAMÍREZ  

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención Auto admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el  JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE CASTRO MURILLO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 05 001 31 07 002 2025 00087, procede a realizar la publicación del trámite de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
 “En consecuencia, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S) que realice la notificación de este proveído a ASPIRANTES INSCRITOS A PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, así como la publicación en la página web de la entidad dispuesta para la comunicación de las acciones constitucionales, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación”.
30 de julio de 2025
 La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 28 de julio de 2025, proferido por  JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CONFUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1700 13118 002 2025 00155 00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
 “PRIMERO: DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA, en trámite surtido en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, ello por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Asunto al que resultaran vinculadas, las PERSONAS INSCRITAS EN LA CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3.
(…)
 Se dispone que la Fiscalía General de la Nación, deberá notificar el contenido de esta decisión, a todas las personas inscritas en la CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3 (Regulada por el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025), allegando la evidencia respectiva a este Judicial”.
30 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Patricia Alvira Arce contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 73001 – 31 – 008 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
30 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Patricia Alvira Arce, 2025-07-29

 

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN,  contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA 2024, con radicado Rad No 76-834-31-09-004-2025-00310-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)2.- Del escrito de tutela y sus anexos, désele traslado a la UNIVERSIDAD LIBRE CON LA EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA DE TULUÁ, FRIDOLE BALLÉN DUQUE, EN SU CALIDAD DE COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO FGN 2024, DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ GUECHA, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, ASIMISMO, VINCULAR A LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO A TRAVÉS DE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 UNIVERSIDAD LIBRE CON LA EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, POR CUANTO PODRÍAN VERSE EVENTUALMENTE AFECTADAS CON EL FALLO QUE SE PROFIERA a fin que dentro del término de dos (2) días siguientes a su recibo, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela y soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite, bajo la advertencia que de no hacerlo oportunamente, se tendrán por ciertos los hechos enunciados por el accionante y se entrará a resolver de plano, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.”

29 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN -2025-07-29

 

Demanda de tutela interpuesta por el  señor JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN – 2025-07-29

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA RIONEGRO, ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA,  contra la UNIDAD TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No 05615-31-84-001-2025-00363-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) SEGUNDO: VINCULAR a los discentes del “concurso Méritos FGN 2024, convocado por la Fiscalía General de la Nación” como terceros con interés, para que tengan conocimiento de la presente acción y se pronuncien, dentro del mismo plazo concedido a las accionadas, si lo consideran, sobre los hechos materia de tutela. Para tal efecto, ORDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación notificar a los discentes del inicio de esta acción constitucional a través de correo electrónico masivo y/o publicación en su portal del “concurso Méritos FGN 2024, convocado por la Fiscalía General de la Nación. (…)”

29 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA -2025-07-29

 

Demanda de tutela interpuesta por el  señor HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA – 2025-07-29

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Michelle Vaneesa Pérez Martínez contra la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 68 00 131 03 006 2025 00212 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutel
29 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Michelle Vaneesa Pérez Martínez, 2025-07-29

 

Auto admisorio

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, en el oficio del 25 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Angélica Leal Viatela contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, Supervisores del Contrato FGN – NC- 0279 de 2024, personas que se inscribieron en el Concurso de méritos FGN 2024, con radicado No. 2025 00233, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, oficio de notificación y auto admisorio.29 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Angélica Leal Viatela, 2025-07-29

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fredy Mauricio Díaz Orozco, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a la Universidad Libre, Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la totalidad de los participantes del concurso de méritos FGN-2024, empleo Profesional Especializado II – Gestión de Talento Humano, dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial OPECE I-106-AP-06-(8), en la modalidad de ingreso, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)3. A través de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, se ordena VINCULAR a la totalidad de los participantes del concurso de méritos FGN-2024, empleo Profesional Especializado II – Gestión de Talento Humano, dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial OPECE I-106-AP-06-(8), en la modalidad de ingreso; a quienes se remitirá copia del escrito de tutela y sus anexos, para que en el término improrrogable de dos (02) días siguientes contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre los hechos de la presente acción constitucional y ejerzan su derecho de defensa.  (…)”.
28 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No 76-001-33-33-00017-2025-00203-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación-UT Convocatoria FGN 2024 se sirvan notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS FGN 2024, en la modalidad ingreso para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II, código OPECE I-203-M-01- (679)”, para que si lo consideran se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la pagina web y plataforma SIDCA – 3.

Deberá allegar constancia de las notificaciones realizadas y de la publicación en la página SIDCA3: https://sidca3.unilibre.edu.co.. (…)”

28 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, -2025-07-28

 

Demanda de tutela interpuesta por el  señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE – 2025-07-28

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Octavo (8°) Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Francisco Barón Espita, contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los participantes con puntaje satisfactorio del concurso de méritos identificado como convocatoria No. I-203-M-01-(679) en el cargo de asistente de fiscal II, contra la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
       “(…)
28 de julio de 2025Auto Admisorio Luis Francisco Barón Espita. Rad. 2025-00239.

 

Escrito de tutela Luis Francisco Barón Espita. Rad. 2025-00239.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, en el auto del 25 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Fabián Arenas Benítez contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00205 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.28 de julio de 2025Escrito de tutela, señor Néstor Fabián Arenas Benítez, 2025-07-28

 

Oficio 00835 del 23 de julio de 2025.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO FLORENCIA – CAQUETÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No 180013110002-2025-00204-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Para el efecto se le ordenará a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, que una vez notificadas del presente Auto, de manera inmediata publiquen esta providencia y el escrito de tutela en la plataforma virtual de la convocatoria, y se informe a través de los correos electrónicos de los participantes de la misma, lo cual deberá efectuarse dentro del término máximo de un (01) día, debiéndose arrimar al Juzgado la constancia respectiva por la entidad. (…)”

28 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ 

 

Demanda de tutela interpuesta por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ – 2025-07-2804

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vincula a: La COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL,  y a la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 2025-00238., procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Vincular a todos los participantes con puntaje satisfactorio del concurso de méritos identificado como convocatoria No. I-106-M-07-(1) en el cargo de profesional especializado II. Para tal propósito, se requiere a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los participantes tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado. (…)”

28 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ 

Demanda de tutela interpuesta por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ – 2025-07-2804

 “La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 25 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JHON EDWUARD CASTRO RODRÍGUEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 76-001-31-10-014-2025-00408-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
 “(…) CUARTO. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIVERSIDAD LIBRE, y al UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, PUBLICAR en la página web de la entidad, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, con el fin de enterar de su inicio a quienes conforman la lista de elegibles, y a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúen las entidades, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas(…)”
 La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
28 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el auto del 24 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Francesca Ramírez Bucheli contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 207, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela
25 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Diana Francesca Ramírez Bucheli, 2025-07-25

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado auto admisorio del 22 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS,  contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNION TEMPROAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No 13001-31-05-008-2025-10076-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ORDENESE a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, para que dentro del día siguiente a la notificación del presente auto, procedan a publicar en sus páginas web, en el link correspondiente a la convocatoria FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, copia de la presente tutela para que quienes tengan interés en las resultas de esta acción pueden hacer parte, ejerzan sus derechos de defensa y presenten las pruebas que quieran hacer valer dentro del trámite constitucional dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación. (…)”

25 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS -2025-07-25

 

Demanda de tutela interpuesta por el  señora JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS E– 2025-07-25

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 22 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE  CALI – SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PARA ADOLESCENTESdentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 010-2025-00078-01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“PRIMERO. – REVOCAR la sentencia de tutela No. 066 del 13 de junio de 2025, que declaró improcedente el amparo promovido por el señor Juan Camilo Villamizar Salcedo en contra de la UT Convocatoria FGN 2024, de conformidad a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. – NEGAR por ausencia de vulneración, la acción de tutela promovida Juan Camilo Villamizar Salcedo en contra de la UT Convocatoria FGN 2024”.
24 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación  del 24 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral Del Circuito De Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Lozano Rodríguez, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (integrada por Universidad Libre en asocio con las empresas privadas Talento Humano y Gestión S.A.S), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)
 3. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional y sus anexos, y de este auto, a través de sus respectivas páginas web y remitan al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.(…)”.
24 de julio de 2025Auto Admisorio Luis Eduardo Lozano Rodríguez. Rad. 250017600.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona – Norte de Santander, en el oficio 00835 del 23 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Yury Alexandra Arias Cruz contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre,  con radicado No.  2025 – 00141- 00, se procede a realizar la publicación del oficio 00835 y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
24 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Yury Alexandra Arias Cruz. 2025-07-24

Auto admisorio YURY ALEEXANDRA ARIAS CRUZ 

Oficio 00835 del 23 de julio de 2025.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 23 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la  señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADORES PLATAFORMA SIDCA3, con radicado No.2025-00097-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Vincúlese en calidad de litisconsorte necesario a las PERSONAS INSCRITAS AL CONCURDO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, contra quien eventualmente podría impartirse orden en la sentencia, por lo cual líbrese oficio para que las vinculadas se pronuncien con respecto a los hechos denunciados y para ello se le otorga el término máximo de dos (2) días. (…)”

24 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ, -2025-07-24

 

Demanda de tutela interpuesta por la señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ,– 2025-07-24

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación del 23 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 05 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja Múltiple de Tunja- Boyacá, dentro de la acción de tutela promovida por el JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S) trámite dentro del cual se vinculó a las personas inscritas en el proceso de selección Convocatoria FGN 2024, dentro del empleo I-203-M-01-(679), correspondiente al cargo Asistente de Fiscal II, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)
 Ordenar Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria Fgn 2024 (Universidad Libre En Asocio Con La Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), comunicar y publicar la admisión de la presente acción constitucional, a las personas inscritas en el proceso de selección Convocatoria FGN 2024, dentro del empleo I-203-M-01-(679), correspondiente al cargo Asistente de Fiscal II, en la modalidad de ingreso. (…)”.
24 de julio de 2025Auto Admisorio JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ. Rad. 2025-00071.

 

Escrito de tutela JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ. Rad. 2025-00071.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 22 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 65 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), con radicado No.  11001310906520250008200, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esa convocatoria la presente providencia y el escrito de tutela con sus anexos, con lo cual se correrá el debido traslado, para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024 abierto mediante Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, si así lo desean, se pronuncien sobre la presente acción constitucional y alleguen sus manifestaciones y elementos de prueba al correo institucional de este Estrado dentro de referido término (…)”

 

23 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS, -2025-07-22

Demanda de tutela interpuesta por la señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS,- 2025-07-22

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por las señoras Nathalie Gil Rodríguez y Liliana Alejandra Criales Vanegas contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial, Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 8978,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
23 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a publicar fallo de primera instancia del 21 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN YULIANA MARTÍNEZ PÉREZ contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, con radicado No. 080013333011 2025 00151 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
22 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 21 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Trece (13) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIÁN SUAREZ JIMÉNEZ, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Universidad Libre de Colombia, Temporal S.A.S. y Talento Humano y Gestión S.A.S. Staffing, y a los concursantes de la convocatoria Concurso de méritos FGN 2024 en el cargo Profesional Especializado II, código I-106-AP-10-(3), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)
 2. En aras de conformar en debida forma el contradictorio acorde con las circunstancias fácticas planteadas y pretensiones, se vincula a la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Temporal S.A.S. y Talento Humano y Gestión S.A.S. Staffing, y a los concursantes de la convocatoria «Concurso de méritos FGN 2024» en el cargo Profesional Especializado II, código I-106-AP-10-(3).
 
Por consiguiente, se requiere a las referidas entidades para que procedan a publicar y divulgar el inicio de la presente actuación a los terceros interesados, incluyendo para el efecto la presente decisión con el libelo introductorio y sus anexos. (…)”.
22 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 17 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, notificó el referido fallo derivado de la acción de tutela promovida por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, con radicado No. 05 001 31 09 005 2025 00132 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera  instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

“(…) PRIMERO: Declarar improcedente el amparo solicitado, dentro de la acción de tutela interpuesta por Ana María Orozco Monsalve, contra la Fiscalía General De La Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y los Terceros interesados en el resultado del presente proceso (participantes Concurso de Méritos FGN 2024). Los razonamientos pertinentes quedaron consignados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la presente decisión a los participantes inscritos a la convocatoria del concurso de méritos.. (…)”

22 de julio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la  señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE -2025-07-21
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 21 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Dary Moreno Olaya contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 11001 31 09 015 2025 00 222 00,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.22 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de segunda instancia del 17 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SECRETARIA SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LINA MARIA GONZALEZ VILLALBA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y LA  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 41001 31 07 001 2025 00066 01, procede a realizar la publicación del referido fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 29 de mayo de 2025, por el Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones enseñadas en precedencia. . (…)”

 

22 de julio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora LINA MARIA GONZALEZ VILLALBA -2025-07-21
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO YEPES GALLEGO contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 18 – 001- 31 – 09 – 004 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.21 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 39 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Maura Fernanda González López contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 Universidad Libre con la Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 11 00 131 09 039 2025 000 220,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
21 de julio de 2025Escrito de tutela, señora Maura Fernanda González López , 2025-07-21

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del18 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 20243 y a las PERSONAS INSCRITAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109063-2025-00207, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera  instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por los motivos expuestos en precedencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por secretaría y a través del medio más expedito el contenido del presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, indicándose que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no fuese objeto de impugnación dentro del término de ley. En el evento de no resultar seleccionado para revisión, ARCHÍVESE. (…)”

21 de julio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN -2025-07-21
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 18 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UT CONVOCATORIA FGN 2024 (Unidad Técnica encargada de la ejecución del proceso de selección), UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA (Operadora de la plataforma SIDCA 3).trámite dentro del cual se vinculó a los las personas que participaron en la convocatoria para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, código de empleo I-104-M-01-(448), en el proceso/subproceso denominado Investigación Judicialización, en modalidad ingreso de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)
 ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN mancomunadamente con la UT Convocatoria FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE publicar la existencia de la presente acción constitucional en la página web oficial de la entidad para que las personas que participaron en la convocatoria para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, código de empleo I-104-M-01-(448), en el proceso/subproceso denominado Investigación Judicialización, en modalidad ingreso de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, si lo consideran pertinente se pronuncien sobre la presente acción constitucional, por lo que se le concede el término de UN (1) DIA para que adelanten los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado y remitir a este Despacho constancia de su gestión. (…)”.
21 de julio de 2025Auto Admisorio ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA. Rad. 2025-00096.

Escrito de tutela ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA. Rad. 2025-00096.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Wilson Antonio Jaimes Suárez  contra Frídole Ballén Duque – Coordinador General del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 11 00 131 09 005 2025 00231,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
21 de julio de 2025Escrito de tutela, señor Wilson Antonio Jaimes Suárez  , 2025-07-21

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 17 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE,  contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 680013333001-2025-00132-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dé aviso de la existencia de la presente acción constitucional a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en la modalidad de ingreso y ascenso en el cargo de PROFESIONAL DE GESTION II ofertado con el código I-109-AP-06-(18). Para tales efectos, dentro del día siguiente a la notificación del auto admisorio, publicará esta providencia y la demanda con sus anexos en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remitirá con destino a este proceso la constancia de su publicación.

A los demás participantes adviértase que cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en la página web de la FGN, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente acción y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses. (…)”

21 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE -2025-07-21

Demanda de tutela interpuesta por el  señora JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE– 2025-07-21

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 16 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS REY VEGA– Director Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva ACOLCTIen contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 110013109032202500153 01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO. – Revocar la decisión proferida el 6 de junio de 2025 por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la (SIC) sociación Colegio Nacional de Servidores y Exservidores del Cuerpo Técnico de Investigación, conforme lo expuesto.”.

18 de julio de 2025

Fallo de tutela de segunda instancia de CARLOS REY VEGA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 17 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALEZ- CALDAS, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1700 13118 002 2025 00 15 500, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3. Igualmente, se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, notificar el contenido del presente auto admisorio de tutela y link de acceso al expediente digital, a todas las personas inscritas en la CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3 (Regulada por el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025), como partes con interés en las resultas del asunto, allegando la respectiva evidencia de notificación a este Judicial, en similar término al previamente aludido. (…)”

18 de julio de 2025

Escrito Tutela ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA 

Auto Admisorio de ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓNTEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S)trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes del Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera FGN 2024, que pretendan el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en la modalidad de ingreso, identificado con el código OPECE I-104-M01-(448), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: 
(…)
  SE REQUIERE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, ponga en conocimiento de los aspirantes de la convocatoria Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, que pretendan el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en la modalidad de ingreso, identificado con el código OPECE I-104-M01-(448), de la presente acción de tutela debiendo publicar en su página oficial el presente auto admisorio (…)”.
18 de julio de 2025Auto Admisorio WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA. Rad. 2025-10066.

 

Escrito de tutela WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA. Rad. 2025-10066.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 16 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SÚAREZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 10132-2025, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“(…) TERCERO: VINCULAR a las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 mediante la oferta pública de empleos de carrera especial (OPECE) a través del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso e Ingreso, para la provisión de empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, si lo consideran pertinente se pronuncien sobre la presente acción constitucional (…)”
18 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 15 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 5º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 76-001-31-18-005-2025-00085-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3º. Se dispone que a través de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se proceda a notificar la presente acción constitucional a los participantes en la Convocatoria realizada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION concretamente al cargo asistente de fiscal II código 1-203-M-01 (1679) se notificará al correo: atencionalciudadano@cnsc.gov.co y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co, remitiendo constancia al Despacho de dicho trámite.. (…)”

18 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, -2025-07-17

Demanda de tutela interpuesta por el  señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE – 2025-07-17

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 12 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN2024, a cuyo trámite se vinculó aLos Participantes Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No 2025-227, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ORDENAR la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024 sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior, para que si así lo consideran y dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite, siendo que las intervenciones deberán ser remitidas al correo electrónico j12pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)”

17 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO, -2025-07-17

 

Demanda de tutela interpuesta por el  señora KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO – 2025-07-17

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín – Antioquia, en el auto del 16 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Felipe Oliveros Barrera contra SIDCA3 – Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con radicado No. 05001 34 03 001 2025 00120 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
17 de julio de 2025
 La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL EN SALA DE TUTELA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora MARY LUZ ANDRADE AYALA, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión -Subdirección De Talento Humano y la Secretaria de Salud Distrital de la Alcaldía de Medellín, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se ordenó: 
(…)
 SEXTO.- Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, como terceros interesados, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa (…)”.
17 de julio de 2025Auto Admisorio MARY LUZ ANDRADE AYALA. Rad. 2025 00454 00.

Escrito de tutela MARY LUZ ANDRADE AYALA. Rad. 2025 00454 00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO POPAYÁN – CAUCA, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO, contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No 190013109004-2025-00211-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Se le impondrá la carga a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que publique en la página web la presente acción, con el objeto que, cualquiera que se sienta con derecho, coadyuve en con el escrito inicial.. (…)”

17 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO,, -2025-07-16

Demanda de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO,,– 2025-07-15

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 9 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, extensiva por vinculación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024, Comisión de la Carrera Especial FGN y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado Rad No 41551-31-03-001-2025-00078-01, procede a realizar la publicación del fallo de primera   instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
 
 “(…) REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, al interior de la acción de tutela seguida por JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO, para en su lugar, NEGAR el amparo constitucional deprecado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…)”
16 de julio de 2025Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO  -2025-07-16
 La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 14 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE YOPAL- CASANARE dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA MARGARITA SERNA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00045-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
 “PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados por la señora MARÍA MARGARITA SERNA de conformidad a las consideraciones de esta providencia, como consecuencia Ordenar al Subdirector de Talento Humano y al Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación o quienes hagan sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, adelanten gestiones necesarias para que se evalúe la hoja de vida de la accionante, bajo el criterio de antigüedad, y, de ser el caso, asignar un ID que sea excluido de la oferta del empleo de ASISTENTE DE FISCAL III, atendiendo a los más de 20 años laborados al servicio de la entidad, partiendo de su ingreso el 1 de marzo de 2005 y superando a simple vista el rasero trazado para su exclusión de la oferta de empleos para el concurso FGN 2024”.
16 de julio de 2025Fallo de tutela de MARÍA MARGARITA SERNA
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja – Santander, en el auto del 15 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Carolina López Mazuera contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS), Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, con radicado No. 680813104006 2025 000 3400, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
 ” (…) TERCERO: Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa. (…) 
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
16 de julio de 2025

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del10 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, a cuyo trámite se vinculó a: La UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a los demás concursantes y/o participantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Profesional de Gestión III – Proceso de Gestión Jurídica de la Fiscalía general de la Nación, en la modalidad de ingreso, Rad No 66001 31 05 002 2025 10102 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela (sic) la acción de tutela presentada por Simón Ocampo Osorio en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, por no superar el requisito de subsidiariedad de la acción. (…)”

16 de julio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO -2025-07-16

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de primera instancia de fecha 14 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora EILYN LISETH GARCÍA FERNÁNDEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 080013109001-2025-00061-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así

“(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código i-206-m-01- (130), y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho.. (…)

Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

15 de julio de 2025Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCÍA FERNÁNDEZ -2025-07-15

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 15 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por el señor WALTER ALEXHI MAZO DUQUE, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Subdirección de Talento Humano, a cuyo trámite se vinculó a los Concursantes activos dentro de la Convocatoria FGN 2024 para el cargo ofertado en el I.D. 15546, Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos y a las demás personas que actualmente ocupan en provisionalidad y en encargo los puestos ofertados en la referida convocatoria, con radicado No. 05001 34 03 002 2025 00068 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)1. REHÁGASE la actuación declarada nula y acorde a lo ordenado por el superior funcional, se dispone VINCULAR al presente trámite constitucional a los CONCURSANTES ACTIVOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 PARA EL CARGO OFERTADO EN EL I.D. 15546, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y a las demás personas que actualmente ocupan en provisionalidad y en encargo los puestos ofertados en la referida convocatoria (…)”

(…)

3. Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano que directamente o a través de los canales que tengan disponibles (Sitio Web) los operadores del concurso, notifiquen la presente decisión, a la totalidad de los CONCURSANTES ACTIVOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 PARA EL CARGO OFERTADO EN EL I.D. 15546, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS (…)”

3. Se solicita a las partes vinculadas y terceros interesados que la respuesta a la presente acción constitucional sea enviada directamente al correo electrónico de este Despacho Judicial j02ejecctomed@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de darle la prioridad que ésta amerita. (…)”

15 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  Auto de fecha 10 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUSTIN ANDREY ROMERO SANGUINO, en contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
 “(…) Se ordena a la accionada que publique en la página web dispuesta para esta convocatoria el presente auto que avoca conocimiento, para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa (…)  “
15 de julio de 2025Escrito Tutela  JUSTIN ANDREY ROMERO SANGUINO

Auto Admisorio de JUSTIN ANDREY ROMERO SANGUINO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de segunda instancia de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-01, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así:

“(…) PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio inclusive, en el proceso de tutela de la referencia, manteniéndose incólume lo informado por las entidades inicialmente demandadas y las pruebas allegadas, ello para que surta nuevamente la actuación y se disponga la vinculación de empresa de TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S, requiriéndosele para que emita pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda de tutela. (…)”

15 de julio de 2025Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ -2025-07-15
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 11 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor SEBASTIÁN ANDRÉS MUÑOZ GUEVARA contra la Unidad Técnica de la Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 – 00219, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
 (…) a la totalidad de ciudadanos que se inscribieron al proceso de Convocatoria FGN 2024, para que dentro del término improrrogable de DOS (02) DÍAS, contado a partir del enteramiento del presente trámite constitucional, se pronuncien con relación a los señalamientos efectuados por el accionante en el escrito de tutela(…)
14 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 10 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, con radicado No. 05 001 31 09 005 2025 00132 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)Aunado a lo anterior, se ordena que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos (…)”

10 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE -2025-07-10

Demanda de tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE – 2025-07-10

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 08 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN YULIANA MARTÍNEZ PÉREZ contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, con radicado No. 080013333011 2025 00151 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.

La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.

9 de julio de 2025

Escrito de tutela, señora Karen Yuliana Martínez Pérez, 2025-07-09

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 07 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 7° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO, en contra de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se ordenó: 
(…)
 SEGUNDO: Por tener relación con las pretensiones, VINCULAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, a los cuales se remitirá copia del escrito de tutela y anexos para que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones.
 
TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o UNIVERSIDAD LIBRE para que, por su intermedio, se realice la comunicación de la acción de tutela a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024.
 
CUARTO: INFORMAR que la respuesta o cualquier información adicional requerida, debe ser dirigida únicamente al correo j07espbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, como quiera que este Juzgado labora bajo la modalidad de virtualidad desarrollada en la Ley 2213 de 2022. (…)”.
9 de julio de 2025Auto Admisorio ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO. Rad. 2025-00106 00 (3724-7).

Escrito de tutela ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO. Rad. 2025-00106 00 (3724-7).

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 07 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA- SALA CIVIL FAMILIAdentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 680013103010-2025-00149-01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, por los motivos ofrecidos.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y al Juzgado de primera instancia, por el medio más expedito posible.”.
8 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 04 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005-2025-00124-01 (562-25), se procede a realizar la publicación del mencionado fallo de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
8 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 81001310400120250008900, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional por INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN a derecho fundamental alguno, que fuese instaurada por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.”.
8 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 4 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a Todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024  y la Empresa Temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No.  110013105017202510097 01,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el  resuelve
 
 “(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de mayo de 2025 dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSE FERNANDO BARBERI FORERO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia... (…)”.
 
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
8 de julio de 2025Fallo de segunda instancia, respecto de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO -2025-07-08
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 07 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO YEPES GALLEGO contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 18 – 001- 31 – 09 – 004 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
7 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 04 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 20243 y a las PERSONAS INSCRITAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109063-2025-00207, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos (…)”

7 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN -2025-07-07

Demanda de tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN – 2025-07-07

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA CIVIL- FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No. 66001311000420250026201(5650), procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“3. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia impugnada, y en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de tutela”.
7 de julio de 2025
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a publicar fallo de segunda instancia del 1 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0119 – 01,  se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia.
4 de julio de 2025Fallo de segunda instancia, señora Admidian Román Pinilla , 2025-07-04
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 03 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, a cuyo trámite se vinculó a: La UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a los demás concursantes y/o participantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Profesional de Gestión III – Proceso de Gestión Jurídica de la Fiscalía general de la Nación, en la modalidad de ingreso, con radicado Rad No 66001 31 05 002 2025 10102 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que, dentro del día hábil siguiente a la notificación de este auto, procedan a realizar la publicación de esta providencia y del texto de la demanda de tutela en la página web oficial de la Fiscalía (www.fiscalia.gov.co) y en la plataforma del concurso es decir, en el mismo espacio donde se divulgó la convocatoria y se han efectuado las demás publicaciones del proceso de selección. Así mismo, deberán realizar igual publicación respecto de todas las providencias que se profieran con ocasión del presente trámite, incluida la sentencia, para efectos de la notificación de los terceros interesados, conforme a lo expuesto en la parte motiva (…)”

4 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO -2025-07-04

Demanda de tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO– 2025-07-04

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA, contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No.  11001 31 87 017 2025 00049 01., procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
 
 “(…) 1º.-. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación, por las razones señaladas. (…)”
3 de julio de 2025Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA -2025-07-03
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 26 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No.  08001-33-33-014-2025-00125-00., procede a realizar la publicación del fallo de primera  instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
 
 “(…) PRIMERO.- DECLÁRESE improcedente la presente acción de tutela presentada por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ, por las razones anteriormente expuestas. (…)”
3 de julio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ -2025-07-03
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 25 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 
(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá, en la presente acción impetrada por Severo Rodríguez Pinzón en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y otros, conforme a la parte motiva de esta providencia.
 
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
3 de julio de 2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, después de la nulidad decretada, en el trámite de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: NEGAR el amparo al derecho fundamental de petición, debido proceso, trabajo de menores de edad y, derecho al acceso a cargos públicos, deprecado por Isayrich Alin Guillen Caro, identificada con la tarjeta de identidad No.            , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

3 de julio de 2025

Fallo de tutela después de nulidad de  ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 01 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a : Las personas que hacen parte de la Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código I-206-m-01- (130); La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, al COMISIONADO MAURICIO LIÉVANO BERNAL, y a la Coordinadora General de procesos de selección; A la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024- UT Convocatoria FGN 2024; y a la A la Coordinadora del grupo de apoyo a la gestión Daca Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, Sallury Sofia Valdés Solano, Edna Patricia Ortega y/o quien haga sus veces, a la Comisionada SIXTA DILIA ZUÑIGA LINDAO y/o quien haga sus veces, y a la asesora de ese despacho Irma Ruiz Martínez, con radicado Rad No080013109001-2025-00061-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

“(…) ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL[1]CNSC, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código i-206-m-01- (130), y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho., (…)” 

3 de julio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ, -2025-07-03

Demanda de tutela interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ,- 2025-07-03

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  Auto de fecha 27 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE YOPAL –CASANARE, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA MARGARITA SERNA contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00045-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
“(…) TERCERO: Vincular a LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y a todos LOS PARTICIPANTES que se encuentran en el proceso de selección para el empleo denominado ASISTENTE FISCAL III, para lo cual se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SIC), publique en las plataformas destinadas para el mencionado concurso y por lo medios electrónicos de que disponga, con fines de notificación, la admisión de la presente acción de tutela, la demanda y los anexos, haciendo saber que los interesados cuentan con el término de dos (2) días para que si lo tiene a bien intervengan en la presentas (SIC) acción constitucional; igualmente se vincula a, concediéndoles el mismo término de contestación que a las accionadas (…)”
2 de julio de 2025

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 26 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor María Bianey Ortiz Quintero, en contra de Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el escrito e tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)5º. SE ORDENA al Fiscal General de la Nación, al Presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a los Representantes Legales de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y de la Universidad Libre, la publicación de este auto en la página web de esas entidades,especialmente, les corra traslado de la demanda y sus anexos a todos los participantes del Concurso de méritos FGN 2024 convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 03 de marzo de 2025 para proveer vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General dela Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, inscritos para el cargo de Asistente de Fiscal IV con código de empleo N° I-201-M-01-(250); a efectos detengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción si así lo estiman pertinente. (…)”.

1 de julio de 2025Auto Admisorio – María Bianey Ortiz Quintero,rad. 2025-00161-00.

Escrito de Tutela:- María Bianey Ortiz Quintero,rad. 2025-00161-00.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 25 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Josué Duván Lozano Ospinaen contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre de Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3)en contra de La Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el que se resolvió: 

(…)PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por Josué Duván Lozano Ospina, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre de Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…)”.

1 de julio de 2025Fallo de Primera Instancia Josué Duván Lozano Ospina. Rad. 2025 00058 00.
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Siusy Carrillo Gutiérrez contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 08001-33-33-014-2025-00124-00, en el cual se resolvió: 

“PRIMERO.- DECLÁRESE improcedente la presente acción de tutela presentada por la señora SIUSY CARRILLO GUTIÉRREZ, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta providencia personalmente o por cualquier medio efectivo al accionante, a la entidad demandada, a los intervinientes y a la Agente del Ministerio Público ante este juzgado en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- En caso de no ser impugnada, REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión. (…)”. 

27 de junio de 2025Fallo de Tutela Primera Instancia de Siusy Carrillo Gutiérrez. 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yudy Lorena Muñoz Soto contra la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024, con radicado No. 73-349-31-03-001-2025-00037-00, en el cual se resolvió:

“Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Yudy Lorena Muñoz Soto contra Fiscalía General de La Nación, Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, en lo que atañe a los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Negar la protección constitucional del derecho fundamental de petición invocado por Yudy Lorena Muñoz Soto, conforme ha sido motivado.

Tercero: Notificar esta decisión a las partes al tenor del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de no ser impugnada, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”. 

27 de junio de 2025Fallo de Tutela Primera Instancia de Yudy Lorena Muñoz Soto. 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, contra la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, a cuyo trámite se vincula a la UT Convocatoria FGN 2024, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Universidad de Antioquia con radicado Rad No  034202500098, procede a realizar la publicación del fallo de primera  instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

 “(…) PRIMERO. – NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso solicitados por HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.. (…)”

27 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor HERNÀN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR –2025-06-26
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAN DAIRO GARCÍA GUERRERO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA, con radicado Rad No 54-498-33-33-001-2025-00121-00, procede a realizar la publicación del fallo de primera  instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

 “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos invocado por el señor Jhan Dairo García Guerrero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR A SALVO los derechos del accionante para que, en caso de emitirse una decisión definitiva que lo excluya formalmente del Concurso de Méritos FGN 2024 sin la debida revisión técnica individualizada, pueda ejercer los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa judicial a los que haya lugar. (…)”

26 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JHAN DAIRO GARCÍA GUERRERO –2025-06-26

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia de fecha 24 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por las señoras OLGA GÓMEZ MARIÑO y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No.76001-33-33-017-2025-00111-01 y radicado acumulado No.76001-33-33-005-2025-00123-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: Confirmar la sentencia No. 125 del 15 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: Notificar esta providencia en la forma ordenada en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991”.

26 de junio de 2025

Fallo de tutela de segunda instancia de OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera  instancia del 18 de junio  de 2025, proferido por el JUZGADO 52 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor BENJAMIN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, a cuyo trámite se vinculó a: LA UNIVERSIDAD LIBRE, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÒN Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con radicado Rad No. 11001 31 05 052 2025 10069 00,  procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela,  en el cual resolvió:

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el ciudadano BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.108.032, así como las intervenciones en calidad de coadyuvantes presentadas por los ciudadanos VALENTINA MOSQUERA POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.484.974, y JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.002.727.176, quienes actúan en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, con fundamento en las consideraciones jurídicas expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR el presente trámite constitucional a todas las llamadas a la presente acción.

(…)

CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, y a la UNIVERSIDAD LIBRE, en su calidad de operador logístico del concurso de méritos FGN 2024, que procedan a notificar el contenido de esta providencia a todos los aspirantes inscritos en dicha convocatoria, mediante los canales institucionales dispuestos para ello. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional. (…)”

24 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-24

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS REY VEGA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013118007202500097, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo dispuesto por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CARLOS REY VEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO A LA COMISOIN (SIC) DE CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, en razón a cosa juzgada ya habiendo sido resuelto el asunto por el Juzgado 32 Penal Circuito de Conocimiento, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de la decisión (…)”.

20 de junio de 2025

Fallo de tutela de primera instancia de CARLOS REY VEGA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de junio  de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a Todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024  y la Empresa Temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No.  2025-10097,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el  resuelve  

 “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, identificado con la C.C. 11.317.224, según las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.. (…)”.

19 de junio de 2025Fallo de primera instancia, respecto de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO -2025-06-19

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia de fecha 17 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL  DE BUCARAMANGA – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS,  con radicado No. 680013110004-2025-00172-001, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida en este asunto el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga.

SEGUNDO. Notificar la presente decisión a todos los intervinientes en el trámite y al juzgado de primera vara, por el medio más expedito”.

18 de junio de 2025

Fallo de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 16 de junio de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Siusy Carrillo Gutiérrez contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 08001-33-33-014-2025-00124-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva del auto admisorio, en el cual se dispuso:

“6. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que se notifique a quienes están aspirando a ocupar el cargo ANALISTA III – CÓDIGO 203 – GRADO 03 – OPEC 198478 (sic)*, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. (…)”. 

*NOTA: De acuerdo con lo informado por la UT Convocatoria FGN 2024, en correo electrónico del 18 de junio de 2025, la accionante se inscribió al concurso de méritos FGN 2024, para el empleo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), del Proceso de INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN, el cual no corresponde con el señalado en el auto admisorio de la acción de tutela, siendo posible que el cargo mencionado en la admisión de la tutela pueda pertenecer a una convocatoria diferente a esta Entidad.

Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla.

18 de junio de 2025Escrito Tutela de Siusy Carrillo Gutiérrez.   

Auto Admite Tutela de Siusy Carrillo Gutiérrez.   

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 16 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No.  08001-33-33-014-2025-00125-00.

0, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)6. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional. (…)”

18 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ –2025-06-18

Demanda de tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ,- 2025-06-18

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 12 de junio  de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS GABRIEL ROJAS BAYONA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN y la  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN, con radicado Rad No. 1100131090232025-00059 01,  procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

Nota: El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, profirió fallo de primera instancia del 5 de mayo de 2025, en el cual resolvió:

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO respecto a los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad, la vida, la salud y el trabajo, invocados por Carlos Gabriel Rojas Bayona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.(…)”

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, profirió fallo de segunda instancia el 12 de junio de 202, en el cual resolvió:

 “(…) Primero. Confirmar el fallo impugnado. (…)”.

17 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-17

Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-17

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA  UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, y vinculados LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y EL COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 760013109010 2025 00078-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo dispuesto por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional, respecto a los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la función pública invocados por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, conforme los motivos consignados en la parte considerativa de este proveído (…)”.

16 de junio de 2025

Fallo de tutela de primera instancia de JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en 12 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  José Duván Lozano Ospina, en contra Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre De Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3), procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)CUARTO: REQUERIR la colaboración de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, para que notifique la demanda de tutela y sus anexos, mediante comunicación masiva a través de su página web, a todos los participantes inscritos en el concurso de mérito FGN 2024, quienes en el término de un (1) día, contados a partir de la publicación se pronuncien sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda.. (…)”.

16 de junio de 2025Auto admisorio – José Duván Lozano Ospina, 2025 000058 00

Escrito de Tutela. José Duván Lozano Ospina, 2025 000058 00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de Segunda Instancia de fecha 12 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN- SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 05001318701220250007201, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO CONFIRMAR la sentencia impugnada, emitida por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 5 de mayo de 2025, mediante la cual declaró improcedente la tutela deprecada por DIANA LORENA LUCAS AGUILAR.

SEGUNDO COMUNICAR lo resuelto, a las partes y al Juzgado de primera instancia, para lo de su cargo, y ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional, en el término indicado en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión”.

13 de junio de 2025

Fallo de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 12 de junio de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Yudy Lorena Muñoz Soto contra la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 73-349-31-03-001-2025-00037-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva del auto admisorio, en el cual se dispuso:

“6. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a  efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional. (…)”. 

Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, al correo electrónico: j01cctohonda@cendoj.ramajudicial.gov.co

13 de junio de 2025Escrito Tutela de Yudy Lorena Muñoz Soto. 

Auto Admite Tutela de Yudy Lorena Muñoz Soto. 

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 12 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 81001310400120250008900, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE TUTELA impetrada por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024.

(…)

CUARTO: Para efectos de la notificación, se solicita a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia. Debiendo para demostrar el cumplimento de esta orden con la respectiva publicación o prueba de envío de las notificaciones (…)”..

13 de junio de 2025

Escrito Tutela LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE 

Auto Admisorio de LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No.  54-498-33-33-001-2025-00121-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) TERCERO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos FNG 2024, lo anterior por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, a quienes se les otorga un término de dos días (02) días hábiles, para coadyuvar u oponerse a la acción constitucional, si a bien lo tienen. De igual manera que publiquen un aviso en las páginas web oficial de cada entidad y en la plataforma SIDCA 3 dando a conocer la admisión de la presente tutela con anexo del escrito inicial y de la presente providencia. (…)”

13 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO –2025-06-13

Demanda de tutela interpuesta por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO,- 2025-06-13

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación,  en cumplimiento al Fallo de fecha 05 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA contra LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 25899310902-003-2025-00132, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No.           de Bogotá, contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ”.

9 de junio de 2025

Fallo de tutela de GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha  6 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, UT CONVOCATORIA FGN 2024,  CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Y A LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con radicado Rad No. 034202500098, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) para efectos de la notificación, se solicita a las entidades accionadas y vinculadas, que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y este auto en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma.”

 

9 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR – 2025-06-09

Demanda de tutela interpuesta por el señor HERNÁN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR –  2025-06-09

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 5 de junio de 2025, proferido por la SALA OCTAVA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de la presente acción constitucional, desde el auto proferido el 29 de abril de 2025, por no vincularse al trámite a las personas inscritas en el concurso de méritos FGN 2024 SIDCA 3, y que puedan tener interés en las resultas de la acción,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, a cuyo trámite se vinculó a: 1.UNIVERSIDAD LIBRE. 2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 3. DEFENSORIA DEL PUEBLO, con radicado Rad No.  11001 31 05 052 2025 10069 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) SEXTO.– REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE para que, a partir de la comunicación del presente auto, notifiquen y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a todos los aspirantes inscritos en la convocatoria de concurso de méritos FGN 2024; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional.

SÉPTIMO. – REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, a fin de que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el único propósito, que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes. (…)

NOVENO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL notificar a todos los aspirantes inscritos en la convocatoria FGN 2024 – SIDCA 3. Para tal efecto, deberá publicar el presente auto admisorio de tutela en la página web dispuesta para dicha convocatoria, a fin de garantizar que los participantes, si así lo estiman pertinente, ejerzan su derecho de defensa. La entidad deberá allegar al despacho la respectiva constancia de publicación. (…)”

9 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO – 2025-06-08

Demanda de tutela interpuesta por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO–  2025-06-08

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 6 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMAdentro de la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENAcontra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 73001 33 33 002 2025 00116 00, procede a realizar la publicación del fallo de primera   instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

 “(…) Primero. – NEGAR la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.556.836 de Ibagué – Tolima, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)”.

6 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA  –2025-06-06

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto auto admisorio del 05 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA, contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Talento Humano, vinculados: Integrantes de la lista de elegibles enlistados en la Resolución No.0131 del 25 de noviembre de 2024 «Por medio de la cual se compone la lista de elegibles para proveer ciento treinta y uno (131) vacantes definitivas del empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE I-204-01-(131), conformada y adoptada mediante Resoluciones No.0063 del 15 de febrero de 2024, la cual fue modificada mediante Resoluciones No.0102 del 12 de junio de 2024, No.0108 del 08 de julio de 2024 y No.0113 del 01 de agosto de 2024, en la modalidad INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de  Méritos FGN 2022a los empleados públicos que ocupan este el cargo denominado ASISTENTE DE FISCAL II en la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIOprocede a realizar la publicación de la referida acción de tutela,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 2.3. Requerir a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que de manera inmediata, realice la publicación del presente auto admisorio,en su página web y notifique el mismo a los aquí vinculados,allegando prueba de su notificación. (…)”.

6 de junio de 2025Demanda de tutela – JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA, Rad. 680813333003-2025-00066-00.

Auto Admisorio – JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA- Rad. 680813333003-2025-00066-00.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, extensiva por vinculación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024, Comisión de la Carrera Especial FGN y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado Rad No 41551-31-03-001-2025-00078-00, procede a realizar la publicación del fallo de primera   instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

 “(…) PRIMERO.- Declarar improcedente la presente acción constitucional.(…)

TERCERO.– Ordenar a Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre de Colombia que, para efectos del enteramiento a los vinculados en la acción constitucional, remita comunicación con la incorporación de la sentencia a los correos electrónicos registrados por los aspirantes inscritos en el aplicativo SIDCA3, y fije un aviso informativo en el sitio web de la convocatoria con la inclusión de la providencia

6 de junio de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO  –2025-06-06

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 03 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALÍ- VALLE DEL CAUCA, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA  UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No.760013109010 2025 00078 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“SEGUNDO: Correr traslado de la demanda tutelar a las entidades accionada y vinculadas, para que ejerzan su derecho a la defensa y se sirvan dar respuesta en el término de dos (2) días, a los interrogantes que se formulan en el escrito tutelar, del cual se adjuntará copia con los respectivos anexos. La respuesta deberá ser remitida en formato PDF al correo institucional j10pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos FNG 2024, lo anterior por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, a quienes se les otorga un término de dos días (02) días hábiles, para coadyuvar u oponerse a la acción constitucional, si a bien lo tienen. De igual manera que publiquen un aviso en las páginas web oficial de cada entidad y en la plataforma SIDCA 3 dando a conocer la admisión de la presente tutela con anexo del escrito inicial y de la presente providencia”.

5 de junio de 2025

Escrito Tutela  de JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO

Auto Admisorio de JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ- TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 73001-31-05-005-2025-10032-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por JUAN DAVID YEPÉS HERNÁNDEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito del contenido de esta sentencia ”.

4 de junio de 2025

Fallo de tutela de JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al al Fallo de fecha 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE  MEDELLÍN – ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por por la señora  KATERIN ORTIZ GARCÉS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S, con radicado No. 05001-31-03-005-2025-00216-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“1. DENEGAR por IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada KATERIN ORTIZ GARCÉS, identificada con la cédula de ciudadanía             , en contra del de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024,UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTION SAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ”.

4 de junio de 2025

Fallo de tutela  KATERIN ORTIZ GARCÉS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de segunda instancia de fecha 22 de mayo de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y vinculados al trámite la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, la UT Convocatoria FGN 2024,  con radicado No. 41001 31 07 003 2025 00044 01, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 8 de abril de 2025, por Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito ”.

4 de junio de 2025

Fallo de tutela  de segunda instancia de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA

 La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  Yamile Emilse Rojas Noreña, en contra de la Dirección Ejecutiva y Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía, trámite dentro del cual se vinculó a la UNIVERSIDAD LIBRE Y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTION.A.S. integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por

la señora YAMILE EMILSE ROJAS NOREÑA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO. ORDENESE a la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, integrada por la UNIVERSIDAD LIBRE y la empresa TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S., que a través de la plataforma tecnológica SIDCA 3 y correo electrónico entere a las personas inscritas dentro del concurso “Convocatoria FGN 2024 sobre esta decisión. (…)”.

4 de junio de 2025Fallo Primera Instancia –  Yamile Emilse Rojas Noreña, 20250019200.
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024 y La empresa temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No.  2025-10097, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación a fin de que realicen la notificación de los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado del concurso de méritos FGN 2024. (…)”

3 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, –2025-06-03

Demanda de tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO,- 2025-06-03

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Talento Humano, Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a cuyo trámite se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado Rad No.  680013103001-2025-00133-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que por intermedio de la dependencia que para tales efectos disponga, NOTIFIQUE del presente trámite tutelar, a través de la página web y/o el micrositio destinado para tal fin, a los Participantes del proceso de selección en el Concurso de Méritos FGN 2024, para el cargo de Fiscal delegado ante Jueces del Circuito ID 10060. Para ello deberá acompañar la notificación del auto admisorio y del escrito de tutela, (…)”

 

3 de junio de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK, –2025-06-03

Demanda de tutela interpuesta por la señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK,- 2025-06-03

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2025-149, procede a realizar la publicación del fallo de primera   instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.

 “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental invocado por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.010.245.897 de este Distrito Capital, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. (…)”.

30 de mayo de 2025Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA,  –2025-05-30
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA ESTEFANÍA GALLEGO TORRES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 170013103005 – 2025 – 00156  – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.”30 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señora Diana Estefanía Gallego Torres, 2025-05-30
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor YESGNER MORALES GÓMEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00098, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.29 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señor Yesgner Morales Gómez, 2025-05-29

 La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela invocado por SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. (…)”.

29 de mayo de 2025 

Fallo Primera Instancia – SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 27 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA- SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN  DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA  COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo promovida por JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA, en consideración a lo expuesto en esta providencia. 

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído judicial a las partes vinculadas en este proceso ”.

28 de mayo de 2025

Fallo de tutela  acumulado de JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 26 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 Integrada por la Universidad Libre y la Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado Rad No. 73001 33 33 002 2025 00116 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S. como integrantes de la UT CONVOCATORIA FGN 2024, para que en un término que no podrá exceder de un (1) día, publiquen un aviso en la página web de cada entidad, notificando el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, para que los terceros interesados y aquellos que participan en la Convocatoria FGN 2024, que se puedan ver afectados y que se crean con derechos, para que se vinculen a la presente acción constitucional. (…)”

27 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA 2025-05-27

Demanda de tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA.  2025-05-27

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito De Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, en contra de la Universidad Libre de Colombia, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes para el empleo denominado Asistente I, Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL- INVESTIGACIÓN y JUDICIALIZACIÓN del Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL, con código de empleo: I-305-M-05-(1), procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: 

(…)PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL FNG 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído., por los motivos expuestos.

SEGUNDONOTIFÍQUESE esta Sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad a lo previsto por el artículo 30 del decreto 2591/91. (…)”.

26 de mayo de 2025Fallo Primera Instancia –  PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 2025-1004700.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora LEIDY DIANA VÁSQUEZ MOSOS en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 73001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 00091 – 00,  se procede a realizar la publicación del fallo:

“(…) Para la notificación de los terceros con interés (a) Las personas que participan en el concurso convocado mediante acuerdo 001 de 2025 – por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Espacial de Carrera – en el empleo denominado – Secretario Administrativo II. y b) Las personas que forman parte del registro de elegibles conformado a través de la Resolución 0055 del 15 de febrero de 2024 -para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado SECRETARIO ADMINISTRATIVO II, identificado con el código OPECE I-306-44-(1), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022)la Fiscalía General de la Nación deberá hacer la respectiva publicación y notificación del presente fallo a las personas antes mencionadas, a través del correspondiente sitio WEB en el que se estén dando a conocer avisos de la convocatoria en cuestión, así como a los correos electrónicos reportados por quienes se inscribieron. (…)”.

26 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, acción de tutela señora Leidy Diana Vásquez Mosos, 2025-05-26
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 23 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00132,  se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.26 de mayo de 2025Escrito de tutela, señor Gustavo Pachón Castañeda , 2025-05-26

Auto admisorio

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 23 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS REY VEGA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA  UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado No. 110013118007202500097, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“4. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN2024 para que, a su cargo y conforme a sus funciones y competencias, corran traslado del presente auto y del escrito de tutela y sus anexos, y se comunique a los terceros que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante la publicación en la página web institucional y en la destinada al concurso, con el fin de que tengan conocimiento de esta acción de tutela y, si lo consideran necesario, se pronuncien y ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Despacho tan pronto sea realizada la publicación”.

26 de mayo de 2025

Escrito Tutela CARLOS REY VEGA

Auto Admisorio de CARLOS REY VEGA

Anexos tutela CARLOS REY VEGA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento Fallo de fecha 15 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO. contra la Universidad Libre de Colombia– Unión Temporal Convocatoria FGN 2024,  igulamente, la señora Sandra Milena Santos Parra solicitó hacerse parte dentro del presente trámite de tutela ; trámite dentro de cual se vinculó  a la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo:

 (:..)

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por el señor Daniel Camilo Fernández Romero y la señora Sandra Milena Santos Parra.

 (…)

23 de mayo de 2025Fallo de tutela de DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de primera instancia del 14 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005 2025-00124-00,  se procede a realizar la publicación del mencionado fallo de tutela.22 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señor Carlos Alberto Lucero Erazo, 2025-05-22

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Aclaratorio de fecha 21 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA – SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de  LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN  DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA  COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2025, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del auto aclaratorio con fundamento en lo indicado por el Despacho Judicial:

se impone aclarar a todas los ciudadanos que intervengan en esta acción de tutela, que la figura de la coadyuvancia, establecida en el inciso 2° del art. 13 del Decreto 2591 de 1991, encuentra ciertos límites. Estos han sido ya esclarecidos por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: 

“De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la coadyuvancia tiene las siguientes reglas: (i)    la participación del coadyuvante debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales; (ii)   la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de única, de segunda instancia o de revisión ante la Corte Constitucional, según sea el caso”.

21 de mayo de 2025

Auto aclaratorio de JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento Fallo de fecha 21 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor en contra de LADIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, con radicado No. 110013107010-2025-00107, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, estabilidad laboral y confianza legítima, elevada en causa propia por el señor ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme las razones expuestas en este proveído”.

21 de mayo de 2025Fallo de tutela  acumulado de ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 20 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE  MEDELLÍN – ANTIOQUIA, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por la señora  KATERIN ORTIZ GARCÉS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S,  con radicado No. 05001-31-03-005-2025-00216-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

Por lo tanto, se requiere a la parte accionada y vinculadas para que en el término de UN (1) día, contado a partir de la notificación de este auto, procedan a rendir informe detallado sobre los hechos objeto de la demanda de tutela y acompañen los documentos pertinentes para soportar el mismo.

21 de mayo de 2025

Escrito Tutela KATERIN ORTIZ GARCÉS 

Auto Admisorio de KATERIN ORTIZ GARCÉS 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 7 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-00, procede a realizar la publicación del referido del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así:

“(…) Primero. – Negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por parte de la ciudadana Ela Marina Forero Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (…)”.

21 de mayo de 2025Fallo de primera instancia derivado de la tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ –2025-05-21
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de primera instancia de fecha 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así:

“(…)PRIMERO: NEGAR el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos invocados por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre propio, frente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad a los motivos consignados.

SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, que para efectos del enteramiento a los vinculados en esta acción constitucional, remita un aviso con la incorporación de esta sentencia, a los correos electrónicos registrados por los participantes inscritos en el aplicativo SIDCA3, así como mediante la fijación un aviso informativo en el sitio web de la convocatoria, con la inclusión de la providencia. (…)”

21 de mayo de 2025Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ -2025-05-21

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 20 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Marcela Niño Torres, contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00147,  se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.

21 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señora Diana Marcela Niño Torres, 2025-05-21

 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 19 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 66001 – 31 – 10 – 004 – 2025 – 00262  – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.20 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señor Diego Fernando Valencia Reyes, 2025-05-20
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0119,  se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.20 de mayo de 2025Fallo de primera instancia, señora Admidian Román Pinilla , 2025-05-20
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo  resuelto en el  fallo de primera instancia de fecha 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  MARIA ANDREA MORENO AYALA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No2025-00088-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así: .

“(…) PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por MARIA ANDREA MORENO AYALA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de escogencia de trabajo u oficio y acceso a la administración pública, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.. (…)”

20 de mayo de 2025Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-20

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 19 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN ESTIVAN SERNA PACHECO contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00223 – 00,  se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.

La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.

20 de mayo de 2025Escrito de tutela, señor Cristian Estivan Serna Pacheco , 2025-05-20

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA, trámite dentro del cual se vincularon los señores JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, YESICA PAOLA SERRANO MANTILLA y CATHERINE HELAINE NIETO DIAZ, radicado No. 11001-31-87-017-2025-00049-00 NI 202500049, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE. Dicha providencia ordenó:

“PRIMERO: ACEPTAR como coadyuvante a CATHERINE HELAINE NIETO DIAZ, por las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR como coadyuvantes a YESICA PAOLA SERRANO MANTILLA y JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, en concordancia con lo expuesto.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA en contra del FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

CUARTO: EXHORTAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que adelante las pesquisas de rigor en atención a las inconsistencias expuestas por la accionante y la coadyuvante admitida en el trámite.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más ágil y expedito a todas las partes de la presente sentencia. Si no fuera impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991” (…)”.

Lo anterior, para dar continuidad a la publicación de la acción.

20 de mayo de 2025Fallo de primera instancia. SHELYN JIMENA RUGE RIVERA 20-05-2025

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 16 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 73001-31-05-005-2025-10032-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

2.1. se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la U. T Convocatoria FGN 2024 que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a publicar en su página oficial, la admisión de esta acción de tutela; a efecto que aspirantes el cargo de denominado ASISTENTE FISCAL GRADO II de la Convocatoria FGN 2024, puedan ejercer su derecho de defensa, por cuanto, podrían tener interés legítimo en el mismo. Allegando los soportes de tal publicación al despacho.”.

20 de mayo de 2025Escrito Tutela JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ

Auto Admisorio de JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, y a la cual se vinculó la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00. Dicha providencia ordenó:

“PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional instaurado por el accionante el señor Juan Eduardo Linares Bolaño y la vinculada la señora Sandra Milena Santos Parra, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. En el evento que no ser impugnada la decisión, REMITIR a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…)”.

20 de mayo de 2025Fallo de primera instancia. 20-05-2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 41551-31-03-001-2025-00078-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) SEGUNDO.- VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024 y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024. La notificación de estos últimos se efectuará por la entidad accionada a través de los correos electrónicos reseñados por los aspirantes y la publicación del auto admisorio, escrito de tutela y anexos en la página web y Plataforma SIDCA. (…)”

19 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO. 2025-05-19

Demanda de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO.  2025-05-19

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 19 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA- SANTANDER, notificó la  Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN  DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA  COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2025, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“CUARTO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S. que, de forma INMEDIATA, publiquen en su página web la admisión de la presente acción de tutela, junto con el texto de la misma, para que los ASPIRANTES INSCRITOS O REGISTRADOS Y/O PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del día hábil siguiente a la publicación, a través del correo electrónico j10ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Deberán aportar a este despacho la constancia de cumplimiento de esta orden a la mayor brevedad.

Si en el día 20/05/2025 -durante el horario de atención al público- no se ha remitido la constancia de publicación ordenada en el acápite anterior, se procederá de manera inmediata al emplazamiento de los mencionados y, de no comparecer a más tardar el 21/05/2025 en horario de atención, se les nombrará curador ad litem”.

19 de mayo de 2025

Escrito Tutela JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA

Auto Admisorio de JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 15 de mayo  de 2025, proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali – Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por las señoras  OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE – UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,con radicado Rad No.  76001-33-33-017-2025-00111-00, se procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)

QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 se sirvan notificar de la providencia a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y plataforma SIDCA – 3  (…) “

19 de mayo de 2025Fallo de Primera instancia de la tutela interpuesta por las señoras OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 15 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA ESTEFANÍA GALLEGO TORRES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 2025 – 00156  – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.16 de mayo de 2025Escrito de tutela, señora Diana Estefanía Gallego Torres, 2025-05-16

Auto admisorio

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor YESGNER MORALES GÓMEZ contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00098,  se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.16 de mayo de 2025Escrito de tutela, señor Yesgner Morales Gómez , 2025-05-15

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SEVERO RODRÍGUEZ PINZÓN, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024 para que, de manera inmediata publique un aviso informativo en su página web mediante el cual, comunique la admisión de la presente acción constitucional.

Asimismo, notifique a las personas inscritas en el citado concurso de méritos sobre el particular, garantizando así los derechos de quienes cuentan con interés directo frente a las resultas del amparo de tutela. (…)”.

15 de mayo de 2025Auto Admisorio –  SEVERO RODRÍGUEZ PINZÓN, 2025-00216-00

Escrito de Tutela- SEVERO RODRÍGUEZ PINZÓN, 2025-00216-00.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 14 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2025-149, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) SE SOLICITA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE POR SU CUENTA CORRA TRASLADO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA A TODAS LAS PERSONAS INSCRITAS DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CON EL FIN DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS E INTERESES. (…)”.

15 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA. 2025-05-15

Demanda de tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA.  2025-05-15

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA NIÑO TORRES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 2025 – 00147  – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.15 de mayo de 2025Escrito de tutela, señora Diana Marcela Niño Torres, 2025-05-15

Auto admisorio

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 12 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005 2025-00124-00,  se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, auto admisorio y auto de vinculación.13 de mayo de 2025Escrito de tutela, señor Carlos Alberto Lucero Erazo, 2025-05-13

Auto admisorio

Auto de vinculación

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, en contra de UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL FNG 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a: los aspirantes convocados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el empleo denominado Denominación: ASISTENTE I Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL- INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL Código de empleo: I-305-M-01-(6), procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)Quinto: Vincular a todos los aspirantes convocados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el empleo denominado Denominación: ASISTENTE I Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL – INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL Código de empleo: I- 305-M-01-(6), en calidad de terceros con interés, ya que pueden verse afectado con la decisión que se tome dentro de la misma. Solicítese al vinculado rendir un informe pormenorizado acerca de los hechos de tutela, para lo cual, se le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas se sirva informar a este despacho todo lo concerniente a los hechos narrados por el accionante y aporte los documentos que obren en su poder que quiera hacer valer como prueba.

13 de mayo de 2025Auto Admisorio –  PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 20251004700

Escrito de Tutela-PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 20251004700.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 12 de mayo  de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÀNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, COMISIÒN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNÒN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No.  08 001 31 09 002 2025 00073 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, en causa propia contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de este proveído.. (…)”

12 de mayo de 2025Fallo de Primera instancia de la tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-05-12
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de abril de 2025, mediante el cual se advirtió que en el auto de fecha nueve (9) de mayo de 2025, no se ordenó a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE la publicación en la página web, sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el “Concurso de Méritos FNG 2024” quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto, el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  MARIA ANDREA MORENO AYALA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No2025-00088-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ADICIONAR el auto de avoco de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE que dentro del término improrrogable de doce (12) horas, a través de publicación en la página web, informen sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el en el (sic)   “Concurso de Méritos FNG 2024”, quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto. Asimismo, se les indicará que las respuestas deben ser remitidas al correo: j33pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)”

12 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-12

Demanda de tutela interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-12

Auto de adición maría Andrea Moreno Ayala

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de vinculación del 9 de mayo de 2025. Rad. Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, y a la cual se vinculó la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Rad Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, procede a realizar la inclusión del auto de vinculación y demanda de la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA en la publicación ya efectuada el pasado 7 de mayo de 2025 del señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“CUARTO: Ordénese a LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculados UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, incluir este auto y memorial en el aviso fijado, con el contenido de la acción de tutela y actuaciones que se surtan dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento, en el espacio virtual dispuesto en la plataforma web SIDCA3 para enterar a los interesados de las noticias o novedades del concurso de méritos antes indicado y remitir a este Juzgado la prueba de la publicación, y acreditar la constancia de ello con la rendición de su informe”. (Negrilla fuera del texto)

12 de mayo de 2025Auto de Vinculación SANDRA MILENA SANTOS PARRA, 2025-05-09

Demanda de tutela en calidad de vinculada a la tutela del accionante principal – SANDRA MILENA SANTOS PARRA, 2025-05-09

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado el Auto de fecha 08 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, notificó el Auto admisorio de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA contra DIRECCIÓN EJECUTIVA y la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 110013107010-2025-00107, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

4. Requerir a las accionadas y vinculada para que den a conocer en la página oficial de la Fiscalía y  página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria UT Convocatoria FGN 2024: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es 11001310701020250010700,  a efectos de que los demás aspirantes inscritos a dicha convocatoria, tengan conocimiento del presente trámite constitucional,  para lo cual se les notificará por el medio más expedito  (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de 5 Méritos FGN 2024, anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de un (1) día siguiente a la notificación de la presente providencia.

12 de mayo de 2025Escrito Tutela  ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA

Auto Admisorio de  ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 08 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora LEIDY DIANA VÁSQUEZ MOSOS en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 73001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 00091 – 00,  se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.

(…) En virtud de lo anterior, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación deberá hacer la respectiva publicación y notificación del presente auto

a las personas que integran tales grupos, a través de su correspondiente página WEB y a los correos electrónicos reportados en las bases de datos de la entidad.(…)

9 de mayo de 2025Escrito de tutela, señora Leidy Diana Vásquez Mosos, 2025-05-09

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 08 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO ANTIOQUIA dentro de la acción de tutela promovida por las señoras GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO Y MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y VINCULADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicados No. 050883104003 2025 00074 00 y 050883104003 2025 00084 00 (ACUMULADAS), procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la señora GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO, c.c.         en esta acción de tutela promovida en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, en atención a lo esbozado en la parte orgánica de esta determinación.

SEGUNDO: Declarar improcedente la protección constitucional solicitada por MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS, c.c. y los aspirantes relacionados en la parte motiva de esta sentencia, en esta acción constitucional presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, según lo expuesto en la parte explicativa de este fallo”.

 

9 de mayo de 2025

Fallo de tutela  acumulado de GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO y MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 07 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 11001310503120251007300, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA.

SEGUNDO: NO TUTELAR derecho fundamental alguno”

9 de mayo de 2025

Fallo de tutela de JUAN DAVID CARDENAS BARRERA .

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 08 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.32-2025-00239, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora YULY PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ, en nombre propio, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”

9 de mayo de 2025

Fallo de tutela de YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 680813104001202500023 00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por hecho superado, interpuesta por el señor JULIAN ENRIQUE DUARTE SILVA contra la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024 – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva”.

9 de mayo de 2025

Fallo de tutela de  JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 7 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA (30) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No.  2025 – 00135, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Ordenar a la Universidad Libre de Colombia y a la UT Convocatoria Fiscalía Geenral (sic) de la Nación 2024 Fiscalía General de la Nación 2024, COMUNICAR la presente acción constitucional y a la totalidad de ciudadanos inscritos en el concurso de meritos (sic) “FGN 2024”, a fin de que aquellos cuenten con la posibilidad de pronunciarse con relación a los hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela. (…)”.

8 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ -2025-05-08

Demanda de tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ- 2025-05-08

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.,  dentro de la acción de tutela promovida por la  señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA,, con radicado Rad No 11001-31-87-017-2025-00049-00 NI 202500049, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)  En igual sentido, publicar y divulgar el inicio de la presente acción a efecto de notificar a los terceros interesados, incluyendo para el efecto la presente decisión junto con el libelo y sus anexos. Por secretaría, se solicitará a las entidades, constancia de fijación en la correspondiente página web indicando la fecha de su inclusión. (…)

8 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA

Demanda de tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO  DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 680013110004-2025-00172-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela incoada por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, trámite al que se vinculó de manera oficiosa a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTION SAS, según lo expuesto en las consideraciones. 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito.

TERCERO:  ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, proceda a publicar de manera inmediata en su portal web el presente fallo para notificar a los demás posibles aspirantes”.

8 de mayo de 2025

Fallo de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 07 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 66001 – 31 – 10 – 004 – 2025 – 00262  – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.7 de mayo de 2025Escrito de tutela, señor Diego Fernando Valencia Reyes, 2025-05-07

Auto admisorio

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el correo de fecha 06 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, notificó el Auto que asume la acumulación de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA ALEJANDRA  CEBALLOS CASAS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 2025-00074, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de acumlulación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“SE INFORMA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y a la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y PLATAFORMA SIDCA, ADVIRTIENDO EL PLAZO ES DE UN DÍA PARA DAR RESPUESTA SI LO CONSIDERA.

7 de mayo de 2025

Escrito Tutela MARIA ALEJANDRA  CEBALLOS CASAS.

Auto asume acumulación de Tutela MARIA ALEJANDRA  CEBALLOS CASAS.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 6 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE VALLEDUPAR dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, contra  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y, a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Rad Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)  Ordénese a LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculados UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, fijar un aviso, con el contenido de la acción de tutela y actuaciones que se surtan dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento, en el espacio virtual dispuesto en la plataforma web SIDCA3 para enterar a los interesados de las noticias o novedades del concurso de méritos identificado en el numeral primero de este auto y remitir a este Juzgado la prueba de la publicación, y acreditar la constancia de ello con la rendición de su informe.”.

7 de mayo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, 2025-05-07

Demanda de tutela – JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, 2025-05-07

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 30 de abril  de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora Sandra Patricia Guzmán Osorio, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a aquellas personas que hagan parte del concurso de méritos FGN 2024,,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de 8 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado 59 Civil de Circuito de Bogotá denegó el amparo que reclamó la doctora Sandra Patricia Guzmán Osorio frente a la Fiscalía General de la Nación. (…)”.

7 de mayo de 2025Fallo de Segunda Instancia – señora Sandra Patricia Guzmán Osorio, 2025 00145 01

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento  Fallo de fecha 05 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.  05001-31-87-012-2025-00072, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho fundamental vulneración a la igualdad, dignidad humana, seguridad social, debido proceso, confianza legítima y mínimo vital, invocada por DIANA LORENA LUCAS AGUILAR, titular de la c.c.             , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO NIVEL CENTRAL de la FGN. Trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), a la UT CONSORCIO conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE Y TALENTO HUMANO S.A.S y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S y a los aspirantes a ocupar el cargo del ID 16103 ASISTENTE DE FISCAL II, al no superarse el requisito de subsidiariedad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

6 de mayo de 2025

Fallo de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 02 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad libre, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 – 0119, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.

” (…) 3.) Vincular a los aspirantes a proveer el cargo de Asistente de Fiscal II en Concurso de Méritos FGN-2024, NOTIFICAR la presente tutela por medio de su página web, donde se pública la información del concurso, toda vez que no se cuenta con las direcciones de las personas que integran la respectiva lista. (…)

6 de mayo de 2025Escrito de tutela, señora Admidian Román Pinilla, 2025-05-06

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al  Fallo de fecha 28 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ  dentro de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: NEGAR el amparo al derecho fundamental de petición, debido proceso, trabajo de menores de edad y, derecho al acceso a cargos públicos, deprecado por Isayrich Alin Guillen Caro, identificada con la tarjeta de identidad No.         , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

5 de mayo de 2025

Fallo de tutela de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 30 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALI- VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora OLGA GÓMEZ MARIÑO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 76-001-33-33-00017-2025-00111-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre se sirvan notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA”, para que si lo consideran se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la pagina web y plataforma SIDCA – 3 (…)”.

5 de mayo de 2025

Auto Admisorio de tutela de OLGA GÓMEZ MARIÑO.

Escrito de tutela de OLGA GÓMEZ MARIÑO.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 30 de abril de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA GÓMEZ MARTÍNEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No.2025 00099 00, se procede a realizar la publicación del auto que admite desistimiento.2 de mayo de 2025Auto admite desistimiento, Claudia Marcela Gómez Martínez, 2025-05-02

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO, en contra de UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, tramite mediante cual se vinculó a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la  procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en numeral cuatro: (…)

  1. Solicitar a la fiscalía general de la Nación y Unión temporal Convocatoria FGN 2024 que a través del portal web entere a los aspirantes del concurso “convocatoria FGN 2024 – OPECE I-102-M-01-(269)” sobre la admisión de la presente acción de tutela, con el fin de que quien considere tener algún derecho, se haga parte dentro del presente asunto. (…)
2 de mayo de 2025Auto Admisorio – señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO,

Escrito de Tutela- señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO,

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  MÓNICA GABRIELA ROSERO MUÑOZ, en contra de La Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y UT Convocatoria FGN 2024 Vinculando a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito,  procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)QUINTO. – La Fiscalía General de la Nación deberá:

 – Publicar la presente providencia en su página oficial, con los datos del Despacho, las partes y los derechos fundamentales invocados.

 – Informar a cada uno de los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, la admisión de la presente acción, para ello podrá:

i)Remitir copia de la presente decisión y del escrito de tutela, a cada concursante a través de mensaje enviado a sus correos electrónicos; o,

  1. ii) Publicar en el sistema de información SIDCA3 de cada concursante o la herramienta tecnológica que la entidad considere más eficaz, con la respectiva alerta de notificación, la existencia de la presente acción y el enlace para acceder y descargar el presente proveído y el escrito de tutela.(…)”.
2 de mayo de 2025Auto Admisorio – señora MONICA GABRIELA ROSERO MUNOZ 

Escrito de Tutela señora MONICA GABRIELA ROSERO MUNOZ 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 0508831040022025-00078 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) Asimismo, se ordena a la FISCALÍA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción.(…)”.

30 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO

Escrito de tutela de MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 28 de abril de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA GÓMEZ MARTÍNEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 110013118002  2025 0010000, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.30 de abril de 2025Escrito de tutela, señora Claudia Marcela Gómez Martínez, 2025-04-30

Auto admisorio

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 11001310503120251007300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) QUINTO: ORDENARLES a las entidades accionadas que publiquen en su página web la existencia de la presente acción constitucional, para que las personas interesadas, presenten su solicitud de coadyuvancia al correo jlato31@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”.

28 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA

Escrito de tutela de JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 25 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÀNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, COMISIÒN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNÒN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No.  08 001 31 09 002 2025 00073 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) ORDENAR a los accionados procedan a publicar el auto admisorio como la acción de tutela, en sus respectivas páginas WEB. (…)”

28 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-04-28

Demanda de tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-04-283

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 32-2025-00239–, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 3. SE REQUIERE a la entidad accionada para que en el término de UN (1) DÍA acredite la vinculación a las personas que se inscribieron al Concurso de Méritos FGN2024, debiendo efectuarse a través de la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la respectiva plataforma dispuesta para la inscripción (…)”.

28 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ

Escrito de tutela de YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril  de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ADRIANA CORENA SIMANCAS, en contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3 , trámite dentro del cual se vinculó a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)4. Requerir a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, PUBLICAR en la página oficial de la FISCALIA y en el aplicativo SIDCA 3 y/o página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria UT Convocatoria FGN 2024: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es el No. 110013107010-2025-00096-00, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a dicha convocatoria, principalmente los inscritos al cargo de Asistente de Fiscal IV tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual se les notificara por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de Méritos FGN 2024 anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia. (…)”.

28 de abril de 2025Auto Admisorio – señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096.

Escrito de Tutela señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Víctor Manuel Ribero Meléndez  en contra de En contra de la universidad Libre de Colombia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al trabajo y a la igualdad, tramite que se vincula a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 11001-31-87-006-2025-00030-00., procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional (…)”

28 de abril de 2025Auto Admisorio de tutela de Víctor Manuel Ribero Meléndez

Escrito de tutela de Víctor Manuel Ribero Meléndez

Oficio vinculado

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00074, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…)  se ordenará a la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y PLATAFORMA SIDCA. La Fiscalía General de la Nación deberá rendir informe acerca del cumplimiento de la presente orden, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

Notifíqueseles al accionado y vinculado para que en el término de dos (2) días hábiles se pronuncien sobre los hechos expuestos por el (la) accionante y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer arts., 13, 16, y 19 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.  . (…)”.

25 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de  GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO.

Escrito de tutela de  GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tramite mediante el cual se vincula a la  Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 50001-40-04-012-2025-00092-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…)

CUARTO: ORDENAR a la Universidad Libre, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación que en el término de seis (6) horas contadas a partir del recibo de la notificación, procedan a publicar a través del medio digital por el cual se surte la convocatoria FGN 2024 el presente auto y el escrito de tutela, con la finalidad de que si así lo consideran los participantes se pronuncien respecto a aquél al correo electrónico  tutj12pmpalconvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del plazo máximo de dos (2) días siguiente a esa publicación. (…)

25 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR

Escrito de tutela de MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 23 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, y vinculadas la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE  DE COLOMBIA, con radicado No. 680013110004-2025-00173-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 4º ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran. (…)”.

24 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA.

Escrito de tutela de ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SANTIAGO GUERRA GUERRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado Rad No.  2025-10029, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “(…) 3.- VINCULAR al presente trámite a las personas que participan en el CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a las personas inscritas en el concurso FGN2024 y remita comprobante de ello a este despacho judicial. (…)”

23 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA -2025-04-23

Demanda de tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA -2025-04-23

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA en contra de la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 680813104001202500023 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BOGOTÁ, a la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024 – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – y a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran.

 (…)

QUINTO: CORRER traslado a la parte accionada y vinculados, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quiera hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo considera (…)”.

23 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA.

Escrito de tutela de JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 21 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado No. 05001-31-87-012-2025-00072, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)SEGUNDO: Vincular a la presente acción a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) a la UT CONSORCIO CONFORMADO POR LA UNIVERSIDAD LIBRE Y TALENTO HUMANO S.A.S y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S y a los aspirantes a ocupar el cargo del ID 16103 ASISTENTE DE FISCAL II, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, en tanto, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción.

TERCERO: Correr traslado a las accionadas y vinculadas; para que en el término de dos (02) días, se pronuncien acerca de esta acción, para lo cual se les enviará copia de la misma y, en el mismo término, deberá aportar las pruebas que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa  (…)”.

22 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR.

Escrito de tutela de DIANA LORENA LUCAS AGUILAR. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 03 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado No. 08001-31-05-005-2025-10022-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, respecto de las solicitudes de dejar sin efectos la Circular 030 de 2024, suspender los efectos del Acuerdo 01 de marzo 3 de 2025, y suspender el trámite de inscripciones al concurso de méritos, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado (…) ”.

11 de abril de 2025

Fallo de tutela de JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA- HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por la ciudadana MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991,

Si la presente decisión no fuere impugnada, en medio electrónico ENVÍESE a la Corte Constitucional las piezas procesales pertinentes para su eventual revisión”

9 de abril de 2025

Fallo de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO: NEGAR las Pretensiones de la presente Acción de Tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las Partes de este proveído en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnado el presente Fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”.

9 de abril de 2025

Fallo de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril  de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora  SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, en contra de Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a aquellas personas que hagan parte del concurso de méritos FGN 2024,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)PRIMERO: NEGAR la acción de tutela reclamada por la señora Sandra Patricia Guzmán Osorio.

SEGUNDO: Informar que la presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.

9 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 202500040-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas (…)”

8 de abril de 2025

Auto Admisorio de tutela de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO.

Escrito de tutela de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por SAMIRA DEL ROSARIO PICÓN MANZANO, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del presente fallo de tutela, a través de sus respectivas páginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

TERCERO: DESVINCULAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024 y TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S.(…)”.
7 de abril de 2025

Fallo de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del  04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE QUIBDÓ,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la Dirección EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo en la forma y oportunidad

indicadas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO- 02/04/2025
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 3 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR-CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÒN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No.  20001-33-33-006-2025-00081-000, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 23208 “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO”, como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa

En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela.”

4 de abril de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ -2025-04-04

Demanda de tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ 2025-04-04

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el fallo de primera instancia del 31 de marzo  de 2025, proferido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados ,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO respecto al derecho fundamental al debido proceso invocado por José Humberto Bueno Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.658, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.

2 de abril de 2025Fallo de Primera Instancia – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040-00
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  25 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No.  1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela interpuesta por Milady Karolina Ramírez Bermúdez, en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera y Dirección Ejecutiva, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.  (…)”

1 de abril de 2025Fallo de primera instancia  derivado de la  tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ -2025-04-1

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Alfonso Rangel Guerrero, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados,  procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Alfonso Rangel Guerrero contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al director Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio y la ciudadana Shadya Fernanda Ardila, por no haberse acreditado su intervención directa en los hechos objeto de la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)”.

31 de marzo de 2025Fallo de Primera Instancia – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados al trámite EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA  UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) VINCÚLESE al presente trámite de tutela como terceros que pueden resultar afectados con la decisión, a todas aquellas personas aspirantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024” modalidad ingreso y ascenso, en razón a que con las resultas del presente trámite constitucional podrían verse afectados los intereses de los aspirantes en la convocatoria, para tal efecto, se ORDENA a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a la Universidad Libre y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite, informándoseles que de estimarlo conveniente y considerarse afectados con los hechos que motivan la acción de tutela, podrán emitir pronunciamiento el cual debe ser allegado a este Despacho al correo pes03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co. Acredítese la respectiva publicación en el portal web.

En consecuencia, córrasele traslado de la demanda a las entidades accionadas, a través de sus representantes legales, o quienes hagan sus veces, así como a los vinculados, para que en un término de un (1) día hábil, contado a partir del traslado, se pronuncien sobre los hechos objeto de la tutela, debiendo allegar todas las pruebas que consideren pertinentes (…)”.

31 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA.

Demanda de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación,  en atención al Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial, con radicado Nº 2025-00130, procede a realizar la publicación del fallo de tutela en el que se resolvió:

“(…) PRIMERO: Declarar improcedente la presente acción.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedito (…)”.

31 de marzo de 2025Fallo de  Michael Sebastián Castro Rubiano 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo  de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá de Bogotá,  dentro de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO,en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)SEGUNDO: Vincular al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada. (…)”.

28 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 2025 00145 00

Demanda de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 2025 00145 00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) VINCULAR a los participantes del Concurso de Méritos FNG 2024 SIDCA 3, quienes serán notificados por intermedio de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, para que en el perentorio término de dos (02) días, contados a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional y anexos, a través de sus respectivas paginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial (…)”.

28 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO.

Demanda de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 4. Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 27028 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS , como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa.

En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela  (…)”.

28 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES.

Demanda de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor por  JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No.  11001310904920250004800, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“2. De igual manera, por cuanto el despacho no dispone de la información, y por el interés que otros puedan tener en los resultados de esta acción de tutela, de quienes no se cuenta con datos personales de contacto para una expedita interacción procesal, a la vez que la perentoriedad del término para decidir, se requiere la colaboración de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación para que notifique la demanda de tutela y sus anexos, mediante comunicación masiva a través de su página web, a todos los participantes inscritos en el concurso de méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda. (…)”.

27 de marzo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27

Demanda de tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 17 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación del  referido fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela, donde se resolvió:

“(…)Primero: Confirmar la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Notifíquese a las partes esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991. (…)”.

26 de marzo de 2025Fallo de segunda instancia – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2025-00045-T

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  el Auto Admisorio del 21 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: COMISIONAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, a fin de que, realicen la notificación de los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S aspirantes a ocupar el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV, así como también a los empleados en provisionalidad dentro de la planta de personal de la accionada con el cargo de el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV y, publiquen en su página web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela (…)”.

25 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de  JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA.

Demanda de tutela de JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA. 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 20 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“ (…)  4.- Vincúlese con el fin de precaver violación de garantías fundamentales, y COMO TERCEROS INTERESADOS a la UNIVERSIDAD LIBRE, y a todas las personas que tengan interés en la presente acción constitucional.  Para tal fin córrase traslado de la demanda de tutela y sus anexos, para que presenten sus respectivos informes para lo cual, se les otorgará un plazo idéntico al de la accionada, esto es, dos (2) días, contados a partir del siguiente día de la notificación de este Auto. Para este efecto, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá publicar y poner en conocimiento de los interesados esta determinación a través de sus respectivas páginas web, correos electrónicos o medios más expeditos, de lo cual allegar constancia al despacho. (…)”

21 de marzo de 2025Auto admisorio María de Jesús Valoyes -2025-03-20

Acción de tutela – María de Jesús Valoyes

Anexo 1 resolución 01566

Anexo 2  circular 030

Anexo 3 resolución 2369

Anexo 4  circular 003

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 18 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas.

18 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040

Demanda de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  el Auto Admisorio del 14 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTISÉIS PENAL EL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  con radicado No. 11001310902620250008100 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se sirva publicar en su página web aviso sobre la demanda de tutela y este auto, para que las personas interesadas en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación conforme al Acuerdo No. 001 de 2025 del 03 de marzo de 2025 y que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan ante este Despacho, manifestando lo que a bien tengan en la dirección electrónica j26pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes a esta sede sobre la gestión encomendada.  Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia (…)”

18 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ

Demanda de tutela de JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ.  

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  Auto Admisorio del 14 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ- SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  DANIELA BELLO ARDILA en contra DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) QUINTO: Como quiera que, la presente acción constitucional, podría tener incidencia en quienes participan en el proceso de inclusión en las Circulares 025, 030 y 032 del 18 de julio, 03 y 25 de septiembre de 2024 y 046 de diciembre del 2024; se ordena a la directora Ejecutiva de la fiscalía general de la nación y a la subdirectora regional de apoyo nororiental de la misma entidad, publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite.

Para el efecto, aquellos que lo consideren necesario, podrán intervenir dentro del presente asunto, dentro del término de dos (2) días contabilizados a partir del día y la hora en que se proceda a incorporar en la página web de las entidades accionadas, la presente providencia (…)”

17 de marzo de 2025

Auto Admisorio de tutela de DANIELA BELLO ARDILA.

Demanda de tutela de DANIELA BELLO ARDILA.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 14 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ, contra la, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No.  1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que publique en su página web todo lo concerniente a la interposición de la presente acción constitucional, para que en caso de haber personas interesadas en este trámite se pronuncien frente a los hechos que motivaron la acción de tutela, de lo que deberá allegar los soportes pertinentes.  (…)”

17 de marzo de 2025Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ -2025-03-17

Demanda de tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ -2025-03-17

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024., entidad representada por su director Diego Hernán Fernández Guecha o quien haga de sus veces. Trámite dentro del cual se vinculó a UT. Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, la Fiscalía General de la Nación, al Director Ejecutivo y Subdirector de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 6. ORDENAR ORDENAR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, que de manera INMEDIATA publiquen en sus páginas web la presente providencia y el escrito de tutela, a efectos de dar a conocer el inicio de esta acción constitucional a todas las personas interesadas en participar o que se crean afectadas con la convocatoria FGN 2024 abierta mediante acuerdo No. 001 del 03/03/2025, a quienes se les informa que, de estimarlo conveniente y considerarse afectados con lo referido en el escrito de tutela (…)

13 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano 12/03/2024

Demanda de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano  11/03/2025

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo  de 2025, proferido por el DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alfonso Rangel Guerrero en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN de APOYO a la COMISIÓN de la CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN de TALENTO HUMANO y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Trámite dentro del cual se vinculó a la UT CONVOCATORIA FNG 2024; FISCALIA GENERAL de la NACIÓN, la Señora SHADYA FERNANDA ARDILA, DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS EN EL MAGDALENA MEDIO y demás terceros interesados,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)SEXTO: Para efectos de la notificación, se solicita a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia. Debiendo para demostrar el cumplimento de esta orden con la respectiva publicación o prueba de envío de las notificaciones. (…)”

13 de marzo de 2025Auto Admisorio de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038 

Demanda de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia del 03 de marzo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

4 de marzo de 2025Fallo de primera instancia JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-03-04

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del Fallo de primera instancia de fecha 24 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO a través de su apoderado CARLOS ALBERTO LÓPEZ CADENA contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 11001-31-87-012-2024-00149-00, procede a realizar la publicación del referido Fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO LÓPEZ CADENA Apoderado de la señora OLGA LUCÍA ROJAS QUEVEDO según se reseñó en la motivación de este fallo (…)”.

26 de febrero de 2025Fallo de Tutela de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 18 de febrero de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio.

19 de febrero de 2025Escrito de tutela  JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19

Auto Admisorio de tutela JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que en el auto admisorio de la acción de tutela el despacho ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela, realiza la correspondiente publicación  del fallo de segunda instancia  de fecha 7 de febrero  de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (SANTANDER), dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN en contra de  la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el que se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. – REVOCAR el fallo de primera instancia y en su lugar declarar que dentro de la acción de tutela promovida por JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN acaeció la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

13 de febrero de 2025Fallo segunda instancia – señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN, 2025-02-7

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  con radicado Nº 110013187012-2024-00149-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar el escrito de tutela, anexos y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma.

Cumplido lo anterior, deberá remitir constancia de ello a esta sede judicial (…)”.

12 de febrero de 2025

Auto Admisorio de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO

Escrito de tutela de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referido fallo,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…)

TERCERO: SOLICITAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓNDE APOYO DE CARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, el presente fallo (…)

2 de enero de 2025Fallo de 1 instancia – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación  27 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma y el Auto de Vinculación,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“1-VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP0005-2024, para que, si a bien lo tienen, dentro del término máximo de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela. Para el efecto se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓN DE APOYO DECARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, la demanda, el auto admisorio y el presente auto. “

30 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

Auto de vinculación – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR – Rad 2024- 00251

Auto Admisorio de tutela- señora  ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por la señora Claudia Patricia Guantiva Vanegas con radicado 2024-00265, fueron publicados en la página web de esta Entidad,  procede a realizar la publicación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela en contra de la Comisión de la Carrera Especial, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Gestión Contractual y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC- LP-005-2024 de la Fiscalia General de la Nación, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela.27 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá., – accionante Claudia Patricia Guantiva Vanegas. 2024-00265.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, con ocasión del fallo emitido con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Héctor Domingo Parra Bautista, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00, en contra de DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor HECTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) “PRIMERO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…)

TERCERO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente fallo de tutela en su página web; y de igual forma, a través de las respectivas direcciones de correo electrónico, NOTIFIQUE del mismo proveído y corra traslado de la demanda a los aspirantes del Proceso Selección FNG-NCLP- 005-2024, con el fin de notificar a los terceros interesados, el resultado de este trámite.. (…)”.

23 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, – accionante Héctor Domingo Parra Bautista. 13001-33-33-009-2024-00279-00.
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.23 de diciembre de 2024Fallo primera instancia CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por el señor Diego Andrés Ortiz Florez con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, fueron publicados en la página web de esta Entidad,  procede a realizar la publicación del fallo proferido el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en la cual se resolvió negar la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación –Subdirección de Apoyo Regional Central, Comisión Especial de Carrera, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela.

20 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá., – accionante Diego Andrés Ortiz Florez. 11001-31-09-048-2024-00217.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA FGN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FGN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-005-2024, en la cual, están vinculados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PARTICIPANTES PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-0005-2024, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

20 de diciembre de 2024Fallo primera instancia ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el correo electrónico a través del cual se notificó el Fallo del 16 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE  SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ordena la notificación personal de esta sentencia a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de esta sentencia, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. (…)”.

19 de diciembre de 2024Fallo de tutela de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023 2024 00213 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

19 de diciembre de 2024Fallo primera instancia GERARDO JOYA SEGURA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Lida Patricia Hernández Herrera en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso de Selección FGN-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia Lida Patricia Hernández Herrera

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.110013109023 2024 00216 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atención al fallo proferido el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Gonzalez Santamaria, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No  110013104060202400333, procede a realizar la publicación de dicho fallo, en el que se resolvió:

“(…) Primero: Negar el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e igualdad, invocado por Luis Antonio González Santamaria, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. (…)”

18 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá – accionante Luis Antonio Gonzalez Santamaria. 110013104060202400333.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo proferido 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón, contra la  Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, con radicado No  110013107082024-00216-00, en la cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón,  en contra la  Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, se  procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) “PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.601.021, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, todos de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la transparencia y al acceso al empleo público.

 SEGUNDO: COMISIONAR a la Fiscalía General de la Nación para que realice la publicación del presente fallo de tutela en la página web del proceso de selección No. “FNGNC-LP-005-2024”, con el fin de que los aspirantes del mismo, si a bien lo tienen, ejerzan oportunamente el recurso de impugnación. De la publicación de este fallo, deberá remitir a este Juzgado las constancias correspondientes.

TERCERO: A través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, NOTIFICAR esta sentencia según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 CUARTO: Por medio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado el presente fallo.

 Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual podrá ser promovido ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído. (…)”.

(…)”

18 de diciembre de 2024Fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., – accionante Mario Fernando Jiménez Perdigón. 110013107082024-00216-00.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS en contra de la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.

18 de diciembre de 2024Fallo primera instancia JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 11 de diciembre de 2024, y aclarado el 13 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por la señora ISABELLA ZAPATA LÓPEZ en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se proceda a realizar la publicación del fallo, la aclaración del mencionado fallo,  el extracto de“(…) las Actas de las sesiones de los días 12 y 21 de junio de 2024 (…)”,  y las Circulares Nos. 025, 030, 032 y 043 de 2024, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial.

16 de diciembre de 2024

Fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12

Aclaración fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12

Circulares Nos. 025, 030, 032 y 043 de 2024, 2024-16-12

Certificación del 16 de diciembre de 2.024, 2024-16-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación del 12 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTODE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)SEGUNDO: CONMINAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique la presente acción constitucional a través de su página web, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)”.

13 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2024-02-12

Auto Admisorio de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2024-02-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 09 de diciembre de 2024, proferido por el  Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)

QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente auto admisorio de tutela en su página web; (…)”

12 de diciembre de 2024Escrito de tutela de HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, 2024-11-28

Auto Admisorio de HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, 2024-12-09

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de tutela de primera instancia de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 1.- Declarar a (Sic) carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

2.- Levantar la medida provisional que fue decretada por este Juzgado mediante el numeral cuarto del Auto Interlocutorio No. 543 del 02 de diciembre de 2024.

3.- Notificar a todas las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”.

11 de diciembre de 2024Fallo de  tutela de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA – CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y EL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005 2024- FGN, con radicado Nº 20-011-31-84-001-2024-00339-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y el auto de vinculación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 1-. VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP- 0005-2024, suministrándole copia del respectivo libelo para que dentro del término de un (1) día al recibido de la comunicación, se pronuncien sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma hagan uso del derecho de defensa que les asiste.

2-. Notifíquese del contenido de la presente decisión a los vinculados, por el medio más expedito, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, esto a través de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual publicará la presente decisión en las páginas web de dicha entidad; de lo cual allegará constancia al despacho (…)”.

11 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

Auto Admisorio de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

Auto de vinculación de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas. (…)”

10 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12

Auto Admisorio de tutela – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FGN, con radicado Nº 110013103 009 2024 00577 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) Primero: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de dos (2) días se pronuncie sobre la demanda de tutela, mediante informe en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y, ejerza su derecho de contradicción y defensa. Líbresele oficio con agregación de copia de la solicitud de amparo para que dentro del mismo lapso remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma.

Segundo: Comisionar a las autoridades convocadas para que notifiquen como vinculados, la existencia de la presente acción constitucional y del auto admisorio de la tutela, a quienes ostenten la misma calidad del accionante, o puedan resultar afectados con la determinación que se tome en esta actuación esto es, los participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección cuya convocatoria se reclama, para que, intervengan es este trámite, en el mismo término del numeral anterior (…)”.

10 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

Auto Admisorio de CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el  Juzgado 48 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ, en contra de Fiscalía General De La Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central y Comisión Carrera 2024, con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

 “ (…)

CUARTO: De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordena la vinculación de todas los funcionarios de la fiscalía que se encuentren en las mismas circunstancias del aquí accionante. En consecuencia, de ordena a la la Fiscalía General de la Nación -Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central Y Comisión Carrera 2024 la publicación inmediata del presente auto y la acción de tutela en la página web de la entidad o al correo electrónico registrado de cada uno de los interesados.  (…) 

6 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ

Auto Admisorio de DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 03 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE  SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) se ordena la notificación personal de este auto a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de este auto, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. A los notificados se les corre el respectivo traslado por el término de dos (2) días, para que ejerzan el correspondiente derecho de defensa. (…)”.

5 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

Auto Admisorio de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 02 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón , contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No.1100131070082024-216-00, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el cual se dispuso:

“(…) se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación que de manera inmediata notifique a todos los aspirantes al Concurso Público Proceso de Selección No. FNG(sic)-NC-LP-005-2024 de la admisión presente acción de tutela, a través de la página web de la entidad, para que, si lo consideran necesario, se pronuncien frente a los hechos de la demanda de tutela.”

5 de diciembre de 2024Escrito Tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón 

Auto Admisorio de tutela –  señor Mario Fernando Jiménez Perdigón 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN CONTRACTUAL, LACOMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y ELCOMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LPC-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, con radicado Nº 2024-0220, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“ (…) SEXTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que publique en su página web, el expediente constitucional de la referencia, así como este auto, para el enteramiento masivo de la acción de tutela y el de los vinculados. (…)”.

5 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA

Auto Admisorio de JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 03 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza, contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No. 2024-328, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo tercero del auto admisorio, en el cual se dispuso:

“TERCERO: ORDENAR a la accionada a efectos de integrar el debido contradictorio y garantizar el derecho de publicidad de la acción para que publique en el medio de amplia difusión que disponga, la iniciación del presente trámite tutelar así como del presente auto, con destino a los posibles terceros con interés en los resultados del mismo.”

5 de diciembre de 2024Escrito Tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza

Auto Admisorio de tutela – señora Fanny Edith Ruiz Loaiza

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO – BOYACÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 4. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes en el PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean; para lo cual las mencionadas entidades deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web.. (…)”.

5 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, 2024-12-02

Auto Admisorio de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, 2024-12-02

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, remitido mediante correo electrónico del 03 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA  PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE  GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE  LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

(…)  2- Ordenar la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE  CARRERA, notificar e informar de manera inmediata de este trámite a todos los participantes del proceso de selección FNG-NC-LP00005-2024, publicando en la página web  de la entidad el presente auto admisorio, para que si así lo decidan, intervengan o participen  en el presente trámite, quienes contaran con el término de doce (24) horas para ello (…)

4 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor-  LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA 

Auto Admisorio de tutela -LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el  JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“6. – Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: (i) dar a conocer la existencia de este proceso a los interesados en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, dejando las constancias pertinentes; y (ii) publicar un aviso sobre la existencia del presente trámite constitucional en la página web de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que los interesados se hagan parte. La publicación deberá realizarse a más tardar al día siguiente de la notificación de esta providencia (…)”.

4 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO

Auto Admisorio de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OITE en Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005- 2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – la inmediata publicación del auto que avocó la acción de tutela con el respectivo escrito de tutela y sus anexos en la página web oficial de la entidad, con el fin de que los terceros interesados puedan intervenir, en el plazo de veinticuatro (24) horas.(…)”

4 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO 2024-04-12

Auto Admisorio de tutela – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO  2024-04-12

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 29 de noviembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023202400213-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente.

Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el tercer párrafo del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso:

“Por otra parte, se ordene a la accionada Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) (sic)*, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas.”

*Comisión de la Carrera Especial (CCE) Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO – Bogotá al correo electrónico: j23pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

4 de diciembre de 2024Escrito Tutela GERARDO JOYA SEGURA

Auto Admite Tutela GERARDO JOYA SEGURA

Auto Deniega Medida Provisional GERARDO JOYA SEGURA

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS contra: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente.

Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 5 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso:

“Ordenar la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional.”

Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado 001 Civil Circuito Lérida -Tolima al correo electrónico: j01cctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co

4 de diciembre de 2024Escrito Tutela JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

Auto Admite Tutela JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elsa Yaneth Sánchez Sánchez, en contra de la de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo segundo del auto admisorio:

(…) Asimismo, por intermedio de la Comisión Especial de Carrera y del Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación se ordena notificar a todas las partes e intervinientes en Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, a fin que de ejerzan su derecho de defensa. Apórtese las constancias de rigor (… )”

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora  Elsa Yaneth Sánchez Sánchez

Auto Admisorio de tutela – señora  Elsa Yaneth Sánchez Sánchez

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto 2024-00097, proferido por el  JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, en contra de la DIRECTORA EJECUTIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORIA (sic) REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. MATILDE GÓMEZ BAUTISTA,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar el auto admisorio y la presente acción de tutela, en su página oficial o en el medio en que se efectúan las comunicaciones a los participantes en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, para que avisen o pongan en conocimiento a los interesados”.

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora  JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097

Auto Admisorio d e tutela – señora  JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) CUARTO: Conminar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique del inicio del presente trámite a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)”

3 de diciembre de 2024Escrito de tutela  – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12

Auto Admisorio de tutela – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre  de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS, en contra de COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL y el COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)En consecuencia, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se ordena correr traslado del contenido de la presente acción de tutela y sus anexos a las accionadas, extensivo por sus eventuales efectos a todos los aspirantes del concurso de méritos que integran la correspondiente lista de elegibles, para lo cual las entidades demandadas deberán publicar el contenido de esta decisión en la respectiva página web, para que en el término de UN (1) DÍA se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones  y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones. (…)

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora-  CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS

Auto Admisorio de tutela – –  CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)TERCERO: VINCULAR la presente acción constitucional de tutela a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024. Para tal efecto se dispone ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publiquen la demanda de tutela y el auto admisorio en un lugar visible de sus páginas web.”

SEXTO: REQUERIR a la accionada y a las vinculadas para que se pronuncien y rindan el informe solicitado en término de dos (2) días contados a partir del recibo del oficio o de la notificación personal, previniéndole que tal informe se considera rendido bajo la gravedad de juramento, si no es rendido dentro del término concedido, se podrán tener por ciertos los hechos motivo de laacción de tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

3 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, 20240008800

Auto Admisorio de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, 20240008800

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, con radicado Nº 76001310301320240042300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“CUARTO: Ordenar a la Comisión Especial De Carrera De La Fiscalía General De La Nación que proceda a efectuar la notificación correspondiente a los concursantes e integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria FNG-NC-LP-005-2024, a través de la página web de dicha institución, se corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, remitiendo las constancias del caso, a fin de que cada uno de los referidos tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción (…)”.

2 de diciembre de 2024

Escrito de tutela de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR

Auto Admisorio de CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,   procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción” (…)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, 2024-00151

Auto Admisorio de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, 2024-00151

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS  en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN  FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción.    (…)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela –  señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS,  110013109062 2024 00150

Auto Admisorio de tutela –  señora  GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS,  110013109062 2024 00150 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio No. AIT-24-043, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE- GUAVIARE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL RICARDO PULIDO, en contra de la  COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“CUARTO: ORDÉNESE de manera inmediata, la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional. Procédase por secretaria)”.

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

Auto Admisorio de tutela – señor  DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

Anexos de la Demanda de tutela –  señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma,  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:

“(…)QUINTO: ORDENAR a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DIRECCIÓN EJECUTIVA, (…), LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, (…) y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, (…) COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por intermedio de la dependencia que para tales efectos disponga, NOTIFIQUE del presente trámite tutelar a quienes integran la LISTA DE ASPIRANTES, PARTICIPANTES Y/O CONCURSANTES en el “Proceso de Selección FGN-NCLP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN” (…)”.

 

2 de diciembre de 2024Demanda de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, 2024-00342-00.

Auto Admisorio de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, 2024-00342-00