Tutelas | Fecha de publicación | Documento |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena – Bolívar, en el auto admisorio del 11 de septiembre de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Yurlie Carrizales Quintero en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 1300 13110007 2025 00456 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 15 de septiembre de 2025 | Escrito de tutela, Sandra Yurlie Carrizales Quintero, 2025 – 09 – 12 Auto admisorio, Sandra Yurlie Carrizales Quintero, 2025 – 09 – 12 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto de vinculación de fecha 12 de septiembre de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora GILMA LUCY CÁRDENAS SÁNCHEZ en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado número 10013107001 202500153 01, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela y el auto de vinculación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto del citado auto, el cual dispone: “(…) 4.- Entonces, siguiendo la citada postura se observa que una vez revisado el contenido de la actuación adelantada por el juez de instancia, resulta necesario vincular, por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a las personas que conforman la lista de admitidos en la Convocatoria de concurso de méritos de la «Fiscalía General de la Nación- 2024»; con el propósito de que por el medio más expedito y en el lapso no superior a DOS (2) HORAS contadas a partir de la comunicación, en caso de que así lo requieran, se pronuncien acerca de los hechos motivo de la acción constitucional. (…) | 15 de septiembre de 2025 | Auto vinculación GILMA LUCY CÁRDENAS SÁNCHEZ
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor DAVID CAMACHO SÁNCHEZ. En contra la UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculada al presente trámite la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por subsidiariedad la acción de tutela presentada por el señor DAVID CAMACHO SÁNCHEZ, por las razones expuestas en esta providencia. (…) CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 se sirvan notificar de la providencia a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA”. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y plataforma SIDCA – 3. (…) ” | 11 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. DAVID CAMACHO SÁNCHEZ. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN JOSÉ GALVIS GARCÍA. En contra de la a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SIDCA 3, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos a la igualdad y debido proceso, así como el principio de confianza legítima, invocados por el señor JUAN JOSÉ GALVIS GARCÍA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído. (…) “ | 11 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. JUAN JOSÉ GALVIS GARCÍA. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, en el fallo de segunda instancia del 08 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Dary Moreno Olaya contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 11001 31 09 015 2025 00 222 01,se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. | 10 de septiembre de 2025 | Fallo de segunda instancia, señora Luz Dary Moreno Olaya, 2025-09-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 10 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Gisella Patricia Álvarez Flórez en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 31 09 005 2025 00287, se procede a realizar la publicación del fallo de la acción de tutela. | 10 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Gisella Patricia Álvarez Flórez , 2025 – 09 – 10 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto admisorio , proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, de la acción de tutela interpuesta por el señor LEANDRO ALEXIS CRIADO,, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (TALENTO HUMANO), UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA se procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “(…) TERCERO: ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, a fin de que, en el término de un (01) día hábil, en la página web en donde se notifican las decisiones del concurso de méritos, se informe a todos los participantes la existencia de la presente acción constitucional, a efectos de que intervengan en el término de un (1) día, allegando al despacho el correspondiente soporte de dicha gestión(…)” | 10 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA FERNANDA MORENO CONDE. En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y STAFFING DE COLOMBIA. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “ (…) PRIMERO: Declarar Improcedente el amparo deprecado, c por carencia actual de objeto por hecho consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva(…) “ | 10 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. MARÍA FERNANDA MORENO CONDE |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora ANGELA DAYANA TEPUD CASTRO. En contra Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “(…) PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por la señora ANGELA DAYANA TEPUD CASTRO, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE SECCONAL CALI y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente acción.(…) “ Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. ANGELA DAYANA TEPUD CASTRO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA N.S. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado Navarro. En contra Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S). Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “(…) Tercero: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2024 – para que en sus páginas web publiquen la sentencia de tutela, para que se comunique la actuación a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109- M-06-(32) modalidad Ingreso, de igual forma a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos de dichos integrantes. (…)” | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Leandro Alexis Criado Navarro. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora LUISA FERNANDA PAREDES MATEUS. En contra la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a cargos públicos invocados por la señora LUISA FERNANDA PAREDES MATEUS, contra la Universidad Libre de Colombia, y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme a lo expuesto.(…)” | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. LUISA FERNANDA PAREDES MATEUS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia del 08 de septiembre de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yaritza Yurany Marroquín Salinas en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 03 057 2025 00399 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia, Yaritza Yurany Marroquín Salinas , 2025-09-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali – Valle del Cauca, en el fallo de primera instancia del 04 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora María Isabel Zamara Bastidas en contra de la Fiscalía General de la Nación, Comisión Especial de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conformada por la Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 76 001 31 07 002 2025 00103 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, María Isabel Zarama Bastidas, 2025 – 09 – 09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta – Norte de Santander, en el fallo de tutela del 03 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Zuly Karina Medina Suescun en contra de la UT Convocatoria FGN 2024, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 54 001 31 05 005 2025 10170 00,se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Zuly Karina Medina Suescun , 2025 – 09 – 09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo del 03 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Antonio Vigoya Benavides en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 1100 131 09059 2025 00172 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Jesús Antonio Vigoya Benavides, 2025 – 09 – 09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio – Meta, en el fallo del 02 de septiembre de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor José Ismael Hernández Varela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre (Operador UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 5 000131 04008 2025 0011400, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, José Ismael Hernández Varela, 2025 – 09 – 09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, en el fallo de primera instancia del 04 de septiembre de 2025, relacionada con la notificación del fallo de la acción de tutela interpuesta por el señor Eduard Robert Osorio Gamarra en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Operador Universidad Libre, con radicado No. 08 00 131 09001 – 2025 – 00084 -00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Eduard Robert Osorio Gamarra, 2025 – 09 – 09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA – MAGDALENA SENTENCIA. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Alex Fernández Harding. En contra Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa (SIDCA 3), Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela impetrada por el doctor Alex Alberto Fernández Harding, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida por el C.S. de la J., en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa (SIDCA 3), por la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.(…)” | 9 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Alex Fernández Harding. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia del 29 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Christian Camilo López Páez en contra de la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 52001 33 33 003 2025 00143 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 8 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Christian Camilo López Páez , 2025-09-08 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO ARMENIA – QUINDÍO. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO RAMIRO NASMUTA REALPE. En contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT CONVOCATORIA FGN 2024). Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. “(…) CUARTO: Ordenar a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT CONVOCATORIA FGN 2024) que, a través de la página web de la FGN, publiquen la presente sentencia dentro del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación Proceso de Selección No. 001 del 03 de marzo de 2025. Las Entidades accionadas deberán allegar a este Despacho constancia de realización de la mencionada publicación. (…) “ | 8 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, a través del oficio de No. 1944 de fecha 05 de septiembre de 2025, por medio del cual notificó el auto que concede la impugnación al fallo proferido en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 732683104002-2025-00209-00-00, procede a realizar la publicación del auto que concede la IMPUGNACIÓN, con el fin de poner en conocimiento a los ASPIRANTES INSCRITOS EN EL CARGO DE TÉCNICO III CÓDIGO DE EMPLEO I-205-AP-03-(1)” Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el oficio de notificación, en el cual se dispuso: “Nota: se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que adopte todas las medidas necesarias para lograr la notificación de las partes vinculadas por el medio que resulte más idóneo. Así mismo se solicita a las entidades accionadas antes mencionadas, aporten las pruebas de la realización de la notificación a los demás interesados”. | 8 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal – Sala Primera de Decisión de Montería – Córdoba, relacionada con el fallo de segunda instancia del 05 de septiembre de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Gustavo Rodríguez Dumar contra la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 23 417 31 04 001 2025 00109 01, se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. | 8 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Mateus Uribe. En la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 – Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación – Universidad Libre. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional de tutela interpuesta por Omar Mateus Uribe en nombre propio y en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y, la Universidad Libre, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)” | 8 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia, Omar Mateus Uribe |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA LILIANA ARAGÓN TRUJILLO. En contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) SEGUNDO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que, de manera inmediata al envío de este proveído, notifique su contenido a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto, modalidad ingreso, nivel jerárquico profesional con código I-105-AP-11 (en el cual está inscrito el accionante) (…)” | 8 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. SANDRA LILIANA ARAGÓN TRUJILLO. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga – Santander, en el auto admisorio del 04 de septiembre de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Henry Jesús Ardila Plata en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 68001 – 34 – 03 – 002 – 2025 – 00142 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 05 de septiembre de 2025 | Escrito de tutela, Henry Jesús Ardila Plata, 2025 – 09 – 05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 26 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Harold Yurfay Prada Yanez en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 – 7202, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Harold Yurfay Prada Yanez, 2025 – 09 – 05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Enrique Mancera Cadena. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada por el señor Jaime Enrique Mancera Cadena, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.475.998, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…) “ | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Jaime Enrique Mancera Cadena. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO POPAYAN – CAUCA dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN MARTIN SEGURA GONZÁLEZ. En contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FNG 2024. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo para la protección del derecho fundamental a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS, solicitado por el señor JUAN MARTIN SEGURA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía de Popayán, dentro de la presente acción de tutela, interpuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FNG 2024, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)” | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. JUAN MARTIN SEGURA GONZÁLEZ. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – Santander, en el fallo de primera instancia del 25 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Anderson Jhoan Montañez Díaz en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00077, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Anderson Jhoan Montañez Díaz, 2025 – 09 – 05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el fallo de primera instancia del 25 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por la señora Carla Tatiana Cháves Ortíz en contra de la FGN – Universidad Libre – UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 52 001 33 33 005 2025 00 186 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Carla Tatiana Chaves Ortiz, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO SANTA MARTA – MAGDALENA, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO RICO ORTEGA. En contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: NO CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo invocados al interior de la acción de tutela presentada por el señor GUILLERMO RICO ORTEGA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, conforme a lo expuesto en esta providencia.(…)” Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. GUILLERMO RICO ORTEGA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por Juzgado SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS EDUARDO SALDARRIAGA ZULUAGA. En contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.), En contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS EDUARDO SALDARRIAGA ZULUAGA en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL “U.T. CONVOCATORIA FGN 2024”. SEGUNDO: La presente sentencia es impugnable dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. (Art. 31 Decreto 2591 de 1991). (…)” Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. LUIS EDUARDO SALDARRIAGA ZULUAGA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Pablo Francisco Puentes Sánchez. En contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “ (…) PRIMERO: NEGAR por improcedente la presente acción de tutela presentada por PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión (…)” Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Pablo Francisco Puentes Sánchez |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Liseth Catherine Jaramillo Núñez., En contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) Primero: Declarar improcedente el amparo constitucional, respecto de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la función pública, invocados por la señora Liseth Catherine Jaramillo Núñez en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024.(…) “ | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Liseth Catherine Jaramillo Núñez. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto admisorio , proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de la acción de tutela interpuesta por el señora Jimena Urueña Gómez, en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia,) se procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “(…) 2- A la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, “profesional experto, código de empleo I-105-M-07-(1) Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado. (…)” | 05 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto que solicita publicación, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN JOSE GALVIS GARCÍA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SIDCA 3, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, se procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “(…) se dispone ordenar la publicación de la admisión de la acción constitucional promovida por JUAN JOSÉ GALVIS GARCÍA,contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SIDCA 3, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, y como vinculado de oficio por el Despacho la entidad GESTIÓN TECNOLÓGICA A SU MEDIDA GNTEC, para lo cual se oficiará de manera inmediata a la UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con el fin de que fije la publicación correspondiente en la página oficial de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co y en el enlace https://sidca3.unilibre.edu.co, otorgándosele el término de UN (1) DÍA HÁBIL a los aspirantes interesados en concurrir en defensa de sus intereses frente a la acción, para efectos de contestar la misma, contadas a partir de la publicación en mención, dada la perentoriedad de los términos, solicitándosele a la accionada informar a este Despacho el cumplimiento de esta orden. (…) “ | 05 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia del 04 de septiembre de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Sebastián Cepeda Sánchez en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 09014 2025 00279, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Juan Sebastián Cepeda Sánchez , 2025-09-04 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín – Sala Tercera Civil de Decisión, en el fallo de segunda instancia del 01 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Felipe Oliveros Barrera contra SIDCA3 – Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con radicado No. 05001 34 03 001 2025 00120 01, se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. | 05 de septiembre de 2025 | Fallo de segunda instancia, señor Daniel Felipe Oliveros Barrera , 2025-09-04 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO POPAYÁN – CAUCA. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FELIPE GUEVARA GOMEZ., En contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia (…) “PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, elevada por el señor LUIS FELIPE GUEVARA GOMEZ, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por las razones consignadas en el cuerpo motiva de esta providencia.(…) | 04 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. LUIS FELIPE GUEVARA GOMEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO. Dentro de la acción de tutela interpuesta por Soliciel señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ. En contra de la UNIVERSIDAD LIBRE; DIRECCIÓN EJECUTIVA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL, tramite en el que vincula a UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S) y, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 02 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Alberto Bernal González en contra de la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Gestión del Talento Humano, Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicado No. 11001 31 03 042 2025 00395 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Diego Alberto Bernal González, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025, relacionado la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Felipe Ordóñez Cáceres en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11 00 131 18002 2025 – 00219 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Pedro Felipe Ordóñez Cáceres, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú – Vaupés, en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025 relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando Torres Gallo en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre – Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 97 001 3184 001 2025 00088 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Luis Fernando Torres Gallo, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor WILLINGTON ORTIZ SÁNCHEZ. En contra de la lUnión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional promovido por el señor Willington Ortiz Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 91.523.563, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído (…)” | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. WILLINGTON ORTIZ SÁNCHEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERNÁNDEZ,, en contra de la fiscal general de la Nación, el representante legal de la Unión Temporal (UT) Convocatoria FGN 2024, el rector de la Universidad Libre de Colombia y el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia (… ) PRIMERO: declarar improcedente la acción de tutela. (…)” Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. LUIS FELIPE GÓMEZ HERNÁNDEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, de la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, En atención a lo informado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, de la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Guillermo Quiroga Bautista,, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre / SIDCA3 UT convocatoria FGN 2025 (operador del concurso y plataforma web), Ministerio de Educación Nacional, Consejo Superior de la Judicatura (para efectos de notificación a jueces competentes),se procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “(…) se ordena que La Fiscalía General de la Nación, La Universidad Libre y La UT Convocatoria FGN 2024, garanticen por el medio más expedito y masivo, la publicación del presente trámite, a efectos que los terceros que hayan participado en el proceso de selección concurso de méritos FGN 2024 / cargo de Técnico 2, área misional del proceso o subproceso investigación y judicialización con código de empleo I-206-M-01-(130) que puedan tener un interés legítimo o se puedan ver afectados con la decisión a emitir, puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción.(…)” | 4 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL – SANTANDER dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora ANGIE DANIELA RIASCOS ZAMORA,, en contra de la contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S),., Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional promovido por la señora ANGIE DANIELA RIASCOS ZAMORA, identificada con la cédula de ciudadanía contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S). SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más expedito a las partes y a los vinculados aspirantes al cargo de “PROFESIONAL DE GESTIÓN III con código I-108-AP-02-(4), del “CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024”, convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 por la Fiscalía General de la Nación. Para la notificación de estos últimos se dispondrá la publicación de esta sentencia en el portal web, SIDCA3 utilizado para publicar y notificar las distintas actuaciones relacionadas con el “Concurso de Méritos FGN 2024”. Se deberá acreditar ante el Despacho, por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL y/o la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDA) LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), la realización de dicha publicación, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. ANGIE DANIELA RIASCOS ZAMORA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL – SANTANDER dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES, en contra de la contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la protección de los derechos fundamentales invocados por el señor CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial, UT Convocatoria FGN 2024, que de manera inmediata procedan a la notificación de la decisión a las personas se presentaron en el cargo de TÉCNICO II, Código I-206-M-01-(130), en un lugar visible del link de Acciones Constitucionales – Concurso Abierto de Méritos para Proveer los Empleos Vacantes del Concurso de Méritos FGN 2024, debiendo aportar constancia inmediatamente se realice.(…)” | 4 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, de la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN CAMILO LÓPEZ PONTÓN, se procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “ (…) Vincular a los aspirantes “al Concurso de Méritos FGN 2024 adelantado por la fiscalía General de la Nación mediante el Acuerdo 001 de 2025”, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación NOTIFICAR la presente tutela por medio de su página web, donde se pública la información del concurso, toda vez que no se cuenta con las direcciones de las personas que integran la respectiva lista. REMITIR constancia de publicación, término máximo UN (1) DIA. | 4 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, en el fallo de primera instancia del 25 de agosto de 2025, relacionado la acción de tutela interpuesta por el señor Roberto Federico Hinojosa Lúquez en contra de la Unidad Técnica UT Convocatoria FGN 2024, Fiscalía General de Nación y otros, con radicado No. 2000 131 05 003 2025 10091 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Roberto Federico Hinojosa Luquez, 2025 – 09 -03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo – Sucre, en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Jhovani Luis Romero Lázaro en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 70001 – 3103 – 006 – 2025 – 00118 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Jhovani Luis Romero Lázaro, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el fallo de primera instancia del 29 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Jarol Fernando Cortés Gualtero en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0270 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de la acción de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Jarol Fernando Cortés Gualtero, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO POPAYÁN–CAUCA, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN ALBERTO SALAZAR ORDOÑEZ, en contra de la contra a Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, la UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 (convocatoria FNG 2024 – Universidad libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión SAS), la entidad GESTIÓN TECNOLÓGICA A SU MEDIDA – GNTEC, que publiquen en la página web de la entidad el fallo de tutela para efecto de notificación de los PARTICIPANTES del concurso convocado mediante Acuerdo No. 001 de 2025, del 03 de marzo de 2025, allegando la documentación que dé cuenta de esta gestión.(…) “ | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. CRISTIAN ALBERTO SALAZAR ORDOÑEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 28 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alonso Clavijo Rondón en contra de la Fiscalía General de Nación, UT Convocatoria FGN, Operadores Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado No. 322 – 2025, se procede a realizar la publicación del fallo de la acción de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Jairo Alonso Clavijo Rondón, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el fallo de primera instancia del 27 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Daniela Navas Macías contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 1100 131 03056 2025 00381 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Daniela Navas Macías, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, en el fallo de primera instancia del 25 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Ferney Olaya Muñoz en contra de la Fiscalía General de Nación, Unión Temporal FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 50001 3105 001 2025 10143 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia, Ferney Olaya Muñoz, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR MANUEL BERNAL GUARÌN, , Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia (… ) TERCERO: ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÒN – COMISION DE CARRERA ESPECIAL – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA que publiquen en sus páginas web, la presente decisión, con la finalidad de que todas las personas de la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de FISCAL DELEGADOR ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO POECE: I-101-M-01(44), ofertado a través del proceso de Selección FGN2024, tengan conocimiento de la misma. (…. ) | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. ÓSCAR MANUEL BERNAL GUARÌN, |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D. C., dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés David Sandoval Suarez , en contra de la contra a Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Andrés David Sandoval Suarez en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…) “ | 3 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en el fallo de primera instancia No. 121 del 22 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Sergio Alejandro Doncel Castaño en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y otros, con radicado No. 1800 131 03 001 2025 00 162 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia , Sergio Alejandro Doncel Castaño, 2025 – 09 – 03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena de Indias – Bolívar, en el fallo del 29 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Isaac Vergara Mendoza en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 13001 3110004 2025 – 00412 -00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de tutela, Jorge Isaac Vergara Mendoza, 2025 – 09 – 03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTINUEVE (29) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora STEPHANIE PRECIADO PRIETO, en contra de la Universidad Libre, Comisión de la Carrera Especial y Fiscalía General de la Nación, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, improcedente la presente acción de tutela presentada por la señora STEPHANIE PRECIADO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: Para efectos de la notificación de esta decisión, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”. | 3 de septiembre de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, trámite dentro del cual se vinculó a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por el señor MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, y la UT CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Por Secretaría súrtanse las comunicaciones a las partes, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y de forma expedita. (…)”. | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de Primera Instancia – señor MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA, 2025-00158 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., dentro de la acción de tutela interpuesto por la señora PAOLA ANDREA MORA MUÑOZ, en contra de la contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y la UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADOR SIDCA 3, Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) TERCERO. ORDENAR a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, de la forma más expedita, notifiquen este proveído a todos los aspirantes al cargo Profesional Especializado II con código de empleo I-106-AP-05-(7), dentro del proceso de selección FGN 2024, publicándolo en los respectivos portales web y remitiendo copia del mismo a las direcciones electrónicas que aportaron para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el particular.(…) “ | 3 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. PAOLA ANDREA MORA MUÑOZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 01 de septiembre de 2025, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELÁEZ MARSIGLIA, en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE, trámite dentro del cual se vinculó a las PERSONAS INSCRITAS EN EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO – NIVEL PROFESIONAL, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO. DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELÁEZ MARSIGLIA de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia por el medio más expedito, a la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELÁEZ MARSIGLIA, a los representantes legales de las entidades accionadas y vinculadas; al defensor del pueblo regional Atlántico y a la agente del Ministerio Público delegada ante este despacho. Se ordena a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, que efectúen la notificación de esta providencia a las personas vinculadas, y además deberán publicar en sus páginas web, el fallo, dentro del término de las 24 horas siguientes a esta notificación y luego de cumplidas estas diligencias rindan un informe inmediato al Despacho. (…)”. | 3 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 01 de septiembre de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Paula Astrid Jiménez Monroy en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, Subdirección de Apoyo a la Carrera Especial, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00023, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 2 de septiembre de 2025 | Escrito de tutela, Paula Astrid Jiménez Monroy, 2025 – 09 – 02 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN., dentro de la acción de tutela interpuesto por el señor Carlos Mario López Barrios, en contra de la contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3- SUBDIRECCION NACIONAL DE APOYO A LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD LIBRE. Se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) TERCERO. SE DISPONE la publicación y notificación de esta decisión a través de la página web de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3.(…)” | 2 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Carlos Mario López Barrios, |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS (16) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela interpuesto por el señor MIGUEL ÁNGEL PADILLA NIVIAYO, en contra de la contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre. Procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO. DECLARAR improcedente la acción interpuesta por MIGUEL ÁNGEL PADILLA NIVIAYO, por no superar el requisito de subsidiariedad (…) | 2 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. MIGUEL ÁNGEL PADILLA NIVIAYO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 01 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero de Familia Del Circuito de los Patios, Norte de Santander, dentro de la acción de tutela promovida por por el señor Edwin Alexis Cuadros Martínez, contra la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los participantes de la lista de elegibles fijada por Resolución 0063 del 15 de febrero de 2024 derivada del Concurso de Méritos FGN 2022 para el cargo de Asistente de Fiscal II – OPECE I-240-01-(131), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚE la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional, a través de la página web oficial de esa entidad y NOTIFIQUE por su intermedio y a los correos electrónicos de los participantes de la lista de elegibles fijada por Resolución 0063 del 15 de febrero de 2024 derivada del Concurso de Méritos FGN 2022 para el cargo de Asistente de Fiscal II – OPECE I-240-01-(131) y ALLEGUE al juzgado en formato PDF, la prueba de la notificación realizada e informe los nombres completos y correos electrónicos de cada uno de los participantes, so pena de incurrir en desacato a orden judicial. (…)”. | 2 de septiembre de 2025 | Auto Admisorio de tutela – Edwin Alexis Cuadros Martínez, 2025-00319-00. Demanda de tutela – Edwin Alexis Cuadros Martínez, 2025-00319-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo informado en el auto vinculación proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de la acción de tutela interpuesta por la señora LILIANA MARÍA DÍAZ BAENA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se procede a realizar la publicación del Auto admisorio, Auto de vinculación y el Escrito de tutela , en el cual se dispuso: “(…) Para tal efecto, ORDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la CNSC, notificar a los aspirantes del inicio de esta acción constitucional a través de correo electrónico masivo y/o publicación en su portal WEB (…)” | 2 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 27 de agosto de 2025, proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL dentro de la acción de tutela interpuesta porel señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA contra la SALA CIVIL DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y vinculados al trámite la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 11001-02-03-000-2025-04008-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento a las personas inscritas en la convocatoria pública FGN 2024 para proveer cargos en la Fiscalía Generalde la Nación, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. | 1 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació En atención al fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO., dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Kevin Armando Córdoba Muriel, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024. Procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “ (…) PRIMERO: Negar el amparo de tutela invocado por la señora Carla Tatiana Chaves Ortiz, conforme a las razones vertidas en este proveído. SEGUNDO: Informar que esta providencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de los tres días siguientes a su notificación (…)” | 1 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia. Kevin Armando Córdoba Muriel |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia , proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA PATRICIA ALZATE BETANCUR, en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN UNIVERSIDAD LIBRE. Procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia “(…) PRIMERO.- DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO al interior de la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA ALZATE BETANCUR, en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN UNIVERSIDAD LIBRE, conforme la motivación expuesta. (…) “ | 1 de septiembre de 2025 | Fallo de primera instancia CLAUDIA PATRICIA ALZATE BETANCUR |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al fallo de primera instancia , proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PALMIRA, VALLE DEL CAUCA , dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Manuel Guzmán Mejía, en contra de la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 y Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Manuel Guzmán Mejía, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. | 1 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, a través del cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora MÓNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024con radicado No. 05001 31 09 004 2025 00169 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la TUTELA del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la señora MÒNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.601.494, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UT Convocatoria FGN 2024. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, y de no ser impugnada, remitir a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.” | 1 de septiembre de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela MÓNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 28 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Gisella Patricia Álvarez Flórez en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 31 09 005 2025 00287, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 1 de septiembre de 2025 | Escrito de tutela, Gisella Patricia Álvarez Flórez , 2025 – 09 – 01 Auto admisorio, Gisella Patricia Álvarez Flórez , 2025 – 09 – 01 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ENVIGADO, a través del cual se denegó la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO contra Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 05 266 31 09 003 2025 00161 00 se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DENEGAR, por ausencia de vulneración iusfundamental, el amparo que invocara Sandra Sugey Ortega Tamayo, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión SEGUNDO: REMITIR, por secretaría, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria, en caso de no ser impugnada la decisión dentro del término legal, el presente expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.” | 1 de septiembre de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú – Vaupés, en el auto de vinculación del 29 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando Torres Gallo en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre – Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 97 001 3184 001 2025 00088 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto de vinculación. | 1 de septiembre de 2025 | Escrito de tutela, Luis Fernando Torres Gallo, 2025 – 09 – 01 Auto de vinculación, Luis Fernando Torres Gallo, 2025 – 09 – 01 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al Auto admisión, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta JONATHAN TORRES VIRGUEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBR. Procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) Para efectos de lo anterior, se ordena a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que de forma inmediata procedan a publicar la presente determinación, a través de la plataforma o medio de difusión para tal fin, con el objetivo que, si a bien lo tienen, dentro del término de UN (1) DÍA HÁBIL siguiente de dicha publicación, informen al Despacho lo relacionado con los hechos narrados por el accionante y ejerzan el derecho de defensa. Adviértase que, de no recibir respuesta alguna de los aspirantes en el plazo concedido, se procederá a decidir de plano de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 (…) “ | 1 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por el JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “ (…) Por otra parte, comoquiera que pueden existir terceros con algún interés de las personas inscritas al concurso de méritos FGN 2024 convocado mediante Acuerdo 001 de 2025 para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, se ordena, correr traslado de la demanda junto con sus anexos, así como del presente proveído, mediante publicación que se deberá efectuar en la página web de la UNIÓN TEMPORAL, para que en el término de un (1) día, si lo consideran pertinente, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones del libelo de tutela y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones, remitiendo sus escritos directamente al correo electrónico del Juzgado ejcp25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co(…) “ | 1 de septiembre de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la NacióEn atención al fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. , dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor IVÁN ALEJANDRO VELOZA PEÑUELA, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre. Procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por el señor IVÁN ALEJANDRO VELOZA PEÑUELA, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que, de manera inmediata al envío de este proveído, notifique su contenido a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto modalidad ingreso nivel jerárquico profesional experto (en el cual está inscrito el accionante). | 29 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia IVÁN ALEJANDRO VELOZA PEÑUELA, |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPINAL, a través del cual se resolvió denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS contra UNIVERSIDAD LIBRE Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 732683104002-2025-00209-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DENEGAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS contra LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991” | 29 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar – Cesar, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia del 19 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Indira Rosa Serrano Calderón en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicado No. 200013109002 – 2025 – 00109, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 29 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por el JUZGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ , dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor DAVID CAMACHO SANCHEZ, en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial – Dirección Ejecutiva Subdirección de Talento Humano – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre. Procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) INTEGRESE el contradictorio con los aspirantes dentro del marco del Acuerdo No. 001 del 03 de marzo de 2025 “por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera(…) “ | 29 de agosto de 2025 | Auto DAVID CAMACHO SANCHEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado Primero Civil Del Circuito De Funza, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora María Fernanda Moreno Conde contra Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre de Colombia y Staffing de Colombia con radicado No. 2025-00403-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes del concurso de méritos, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 2 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “2. VINCULAR a los aspirantes del “concurso de méritos FGN 20 24 para proveer vacantes en su planta de personal, estableciendo las reglas del acuerdo número 001 de 2025 (…) Cargo de postulación vacante de asistente de fiscal II, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación NOTIFÍQUESE la presente acción constitucional a través de su página web, donde se publica la información del concurso.” | 29 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MARÍA FERNANDA MORENO CONDE |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali – Valle del Cauca, en el auto admisorio del 28 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora María Isabel Zamara Bastidas en contra de la Fiscalía General de la Nación, Comisión Especial de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conformada por la Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 76 001 31 07 002 2025 00103 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 28 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, María Isabel Zamara Bastidas, 2025 – 08 – 28
Auto admisorio, María Isabel Zamara Bastidas, 2025 – 08 – 28 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora PAOLA DURÁN ALVARADO contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 1100131070082025-00166-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Paola Durán Alvarado, identificada con la cédula de ciudadanía 52.867.804, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, mérito y acceso a los cargos públicos. SEGUNDO: OFICIAR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 a efectos de que notifique este fallo de tutela a las personas que se inscribieron al cargo denominado Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, código de empleo I-102-M-01-(419) del Concurso de Méritos FGN 2024, (absteniéndose de incluir los datos de identificación y contacto de Paola Durán Alvarado); ello con el fin de que los aspirantes, si a bien lo tienen, ejerzan oportunamente el recurso de impugnación..” | 28 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela PAOLA DURÁN ALVARADO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención de lo informado en el fallo del JUZGADO CUARTO (4°) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 11001-31-07-004-2024-00167-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Comisión de Carrera Especial) y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, buena fe y confianza legítima, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 16 modificado por el artículo 5° del Decreto 306 de 1992 y 30 del Decreto 2591 de 1991, e informar a las partes que contra el presente fallo procede la impugnación.” | 28 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela JUAN DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo comunicado en el fallo del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora HILDA ESTHER SOTO HERNANDEZ contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S) con radicado No. 470013121002-2025-10072-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela impetrada por la señora HILDA ESTHER SOTO HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°1.064.739.410, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al acceso a los cargos público por concurso de méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible la presente decisión.” | 28 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela HILDA ESTHER SOTO HERNANDEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del auto del 25 de agosto de 2025 que concede impugnación ante la SALA LABORAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA, del fallo emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, en la sentencia de primera instancia del 20 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por José Nelson Vargas Ladino en contra de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial, UT. Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre “SIDCA3”, Área Jurídica, Talento Humano y Correspondencia de cada Entidad, así como también a la Universidad Libre de Colombia y, en donde se encuentran vinculados los participantes del cargo inscrito Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito (I-103-M-01-(453)), con radicado No. 54-001-31-05-004-2025-10158-00, se procede a realizar la publicación del auto que concede impugnación el escrito de impugnación y el fallo de primera instancia, ya que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados. | 28 de agosto de 2025 | Auto Concede Impugnación José Nelson Vargas Ladino |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora ANA ELIZABETH GONZALEZ DIAZ, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE – FISCALIA GENERAL DE LA NACION.. procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: (…) SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción de tutela a los demás participantes del proceso de selección CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, ordenándose a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a los participantes admitidos en el concurso FGN2024, con el fin de que los interesados puedan intervenir en el trámite de esta, debiendo allegar constancia de publicación. (…) | 28 de agosto de 2025 | Auto admisorio señora ANA ELIZABETH GONZALEZ DIAZ
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo Tutela Primera Instancia del 26 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE (12) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Laura Ximena Avella Clavijo, contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del Fallo Primera Instancia, en donde se requirió: “(…) Segundo: Ordenar a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que de manera inmediata proceda a notificar vía electrónica a todos los concursantes inscritos para el empleo denominado Asistente Fiscal II, identificado con el código OPECE I-204-M-01(347) dentro del concurso de méritos FGN 2024, y realizar en el micrositio dispuesto para notificaciones relacionadas en el concurso, la respectiva publicación de la presente sentencia. (…) | 28 de agosto de 2025 | Fallo Tutela Primera Instancia – Laura Ximena Avella Clavijo |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta – Norte de Santander, en el auto admisorio del 26 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Alberto Bernal González en contra de la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Gestión del Talento Humano, Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicado No. 11001 31 03 042 2025 00395 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 28 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Diego Alberto Bernal González, 2025 – 08 – 28 Auto admisorio, Diego Alberto Bernal González, 2025 – 08 – 28 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto que concede impugnación del 25 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Estefany Márquez Acevedo, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN SAS), Y UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y en donde se encuentran vinculadas las personas que hacen parte de la Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 (679) modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024- UT Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto que concede impugancaión al fallo de tutela en primera instancia, junto con el escrito de imopugnación y el fallo de tutela, en donde se requirió: “(…) ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberán allegar constancia a este despacho. (…)”. | 28 de agosto de 2025 | Auto ConcedeImpugnacion 202500075 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, en el fallo del 20 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Ernesto Correa Torres en contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 07002 2025 00159 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de tutela , Rodrigo Ernesto Correa Torres, 2025 – 08 – 28 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del fallo emitido por el JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en la sentencia de primera instancia del 26 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por JAIME CASTRO ORTIZ en contra de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial, UT. Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre “SIDCA3”, Área Jurídica, Talento Humano y Correspondencia de cada Entidad, así como también a la Universidad Libre de Colombia y, en donde se encuentran vinculados los participantes del cargo inscrito Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito (I-103-M-01-(453)), con radicado No. 110013118008202500152, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, ya que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados. | 28 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del fallo emitido por el JUZGADO SEGUNDO (2º) PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, en la sentencia de primera instancia del 19 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por la señora Leyda Diana Puertas Santos en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, y en donde se encuentran vinculadas la señora PAOLA ANDREA GUZMÁN OROZCO y demás personas indeterminadas convocadas para el empleo ID 13299 que corresponde a FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, con radicado No. 25307-3184 002-2025-00218-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, ya que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Leyda Diana Puertas Santos, 25307-3184 002-2025-00218 00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del fallo emitido por el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, en la sentencia de primera instancia del 22 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por la señora Yesica Tatiana Londoño López en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, en donde se encuentran vinculados los participantes de la convocatoria del Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado No. 05001310902120250015000, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, ya que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Yesica Tatiana Londoño López, 05001310902120250015000 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del fallo emitido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, en la sentencia de primera instancia del 22 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por la señora MARGARETH ROSALIN MURCIA RAMOS en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 2025-259, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, ya que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, MARGARETH ROSALIN MURCIA RAMOS, 2025-259 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en la sentencia de primera instancia del 15 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Luis Villalobos Fuentes en contra de la Unidad Técnica Convocatoria FGN 2024 (UT FGN 2024) y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 – 253, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Jorge Luis Villalobos Fuentes, 2025 – 08 – 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo de Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el fallo de tutela del 20 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Esteban Javier Palacios León en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad, con radicado No. 52001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 0146 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Esteban Javier Palacios León, 2025 – 08 – 28 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Décimo Administrativo Mixto de la Oralidad del Circuito de Popayán – Cauca, en el fallo del 20 de agosto de 2025, relacionado con la notificación del fallo de la acción de tutela interpuesta por el señor Verner Noguera Quinayas en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial y la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 2025 00199 00, se procede a realizar la publicación del fallo en mención. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Verner Noguera Quinayas, 2025 – 08 – 28 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica – Cesar, en el fallo del 19 de agosto de 2025, relacionado con la notificación del fallo de la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Restrepo Domínguez en contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00124, se procede a realizar la publicación del fallo en mención. | 28 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Álvaro Restrepo Domínguez, 2025 – 08 – 06 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MARGRETH BERDUGO CARRASCAL, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, VINCULAR al trámite de la presente tutela a la DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – OPECE Acuerdo No.001 de 2025. procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: (… )Publíquese en la página web de la Convocante y, la existencia de esta acción de tutela para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva en esta acción constitucional. La citada entidad aportara a este Juzgado el cumplimiento de esta orden en el término de dos (2) días hábiles. (…) | 27 de agosto de 2025 | Auto admisorio MARGRETH BERDUGO CARRASCAL Auto no Avoca MARGRETH BERDUGO CARRASCAL |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 22 de agosto de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN ALBERTO SALAZAR ORDOÑEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 (convocatoria FNG 2024 – Universidad libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión SAS), la entidad GESTIÓN TECNOLÓGICA A SU MEDIDA – GNTEC, con radicado No. 190013107003-2025-30078-00, tramite dentro del cual se ordenó vincular a todos los participantes del concurso convocado mediante Acuerdo No. 001 de 2025, del 03 de marzo de 2025, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para integrar debidamente el contradictorio, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) QUINTO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, para que de manera inmediata publiquen en la página web de la entidad el escrito de tutela y auto admisorio de la presente acción constitucional, remitiendo a este Despacho los documentos que den cuenta de esta actuación, para que se surta la notificación de los vinculados.. (…)” | 27 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ., en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “ (…) Para salvaguardar derechos de terceros con interés legítimo, se dará traslado de la demanda a quienes hacen parte del Concurso de Méritos FNG 2024 SIDCA 3, debiendo surtir la notificación UT CONVOCATORIA FGN 2024, quienes cuentan con aquellos datos, y allegará, dentro del término de traslado, el soporte de las comunicaciones.(…) “ | 27 de agosto de 2025 | Auto admisorio YANG MAURICIO CUELLAR HERNÁNDEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, a través del cual se negó la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FERNANDO JIMÉNEZ HINCAPIÉ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA con radicado No. 76001-31-05-018-2025-01121-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los PARTICIPANTES en la convocatoria para el empleo bajo denominación Asistente de Fiscal II con código de empleo I-203-M-01-(529), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 3 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de LUIS FERNANDO JIMÉNEZ HINCAPIÉ. SEGUNDO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS FGN-2024, para que de manera inmediata notifiquen la acción de tutela a los PARTICIPANTES en la convocatoria para el empleo bajo denominación Asistente de Fiscal II con código de empleo I-203-M-01-(529), al correo electrónico registrado por ellos o publicando en la página web del concurso, remitiendo a esta judicatura las respectivas constancias. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en los términos y forma previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.” | 27 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela LUIS FERNANDO JIMÉNEZ HINCAPIÉ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del 540013103005-2025-00295-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor JAVIER RICARDO TARAZONA ANTELIZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes intervinientes por medio más expedito, de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.” | 27 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela JAVIER RICARDO TARAZONA ANTELIZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo notificado en el fallo del Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali – Valle del Cauca, a través del cual se negó el amparo de la acción de tutela interpuesta por el señor JULIÁN FERNANDO NARANJO BOLAÑOS contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 76001-33-33-00017-2025-00216-00, se procede a realizar la publicación del escrito del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “Primero: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el señor Julián Fernando Naranjo Bolaños, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído Segundo: Notificar esta providencia en la forma ordenada en el Art. 30 de Decreto 2591 de 1991. (…)” | 27 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela JULIÁN FERNANDO NARANJO BOLAÑOS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Leandro Alexis Criado Navarro contra Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), con radicado No. 54 001 31 60 004 2025 00459 00 (20421), se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109-M-06-(32) modalidad Ingreso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se ORDENA a Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2024 – para que en sus páginas web informe de la presente acción de tutela a los concursantes del Proceso de Selección, cargo PROFESIONAL DE GESTION II (código I-109-M-06-(32) modalidad Ingreso, que puedan tener interés en las resultas de la presente acción. Igualmente, dicha entidad les comunicará sobre la presente acción de tutela a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos, advirtiendo que cuentan con el término perentorio de dos (2) días, siguientes a la notificación de este auto, a fin de que hagan las manifestaciones que consideren. Para el efecto, dichos entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la información necesaria y radicación de la presente tutela.” | 27 de agosto de 2025 | Escrito Tutela LEANDRO ALEXIS CRIADO NAVARRO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 22 de agosto de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA LILIANA ARAGON TRUJILLO contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual fueron vinculados la Contraloría General de la República y todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto, modalidad ingreso, nivel jerárquico profesional con código I-105-AP-11 (en el cual está inscrito la accionante), con radicado No. 110013118002 2025 00225 00, para lo cual se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…)TERCERO: Vincular de manera oficiosa a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que, en el mismo término concedido a las accionadas, se pronuncien respecto del traslado de la demanda y sus anexos. CUARTO: Vincular a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto, modalidad ingreso, nivel jerárquico profesional con código I-105-AP-11 (en el cual está inscrito la accionante). Para tal propósito, se requiere a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los convocados tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado. | 27 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 25 de agosto de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor WILLIAM FERNANDO URREA ORTIZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024, con radicado No. 680013105005-2025-10068-00, tramite dentro del cual se ordenó vincular a los demás participantes de la convocatoria para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS Y MUNICIPALES, para el cual se inscribió el accionante publicar en sus respectivas páginas web, el auto admisorio y el escrito de este trámite constitucional, a fin que los vinculados, si así lo desean, hagan efectivos sus derechos mediante su intervención en el presente trámite para lo cual se les concede el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; para ese efecto su intervención deberá ser remitida al correo electrónico j05lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024, publicar en sus respectivas páginas web, la radicación y admisión de este trámite constitucional, para efectos de notificar a los admitidos para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS Y MUNICIPALES¸ en el sitio dispuesto para el concurso. Lo anterior, para que todas las partes con algún interés en el asunto conozcan del inicio y desarrollo de este trámite; si así lo desean, hagan efectivos sus derechos mediante su intervención en el presente trámite. La anterior orden de PUBLICACIÓN se DEBERÁ CUMPLIRSE, dentro de las DOCE (12) HORAS, siguientes a la notificación de esta providencia. Hecho lo anterior, los involucrados deberán allegar prueba sumaria del acatamiento a lo dispuesto en esta providencia. (…)” | 27 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora ANGELA DAYANA TEPUD CASTRO contra UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 52001318700220250025500, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todos los participantes interesados del empleo denominado Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) Ingreso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Cuarto. – ORDENAR a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN la comunicación de la presente acción constitucional a todos los participantes interesados del empleo denominado Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) Ingreso, conforme el acuerdo No. 001 de 2025. Así como de la publicación de la presente admisión a través de la pagina web de la entidad, con el fin de garantizarle la comunicación a quienes cuentan con interés directo frente a las resultas de esta acción. La entidad deberá allegar soporte que garantice el cumplimiento de lo dispuesto.” | 27 de agosto de 2025 | Escrito Tutela ANGELA DAYANA TEPUD CASTRO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 22 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por JESÚS ANTONIO VIGOYA BENAVIDES contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 110013109059 2025 00172 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes al empleo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO – OPECE I-103-M-01-(597), relacionados en el Anexo No. 1 OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL – OPECE, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: 2.- A la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, “Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con el código OPECE I[1]103-M-01- (597) modalidad Ingreso”, Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado. Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá al correo electrónico: j59pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta – Norte de Santander, en el auto admisorio del 22 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Zuly Karina Medina Suescun en contra de la UT Convocatoria FGN 2024, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 54 001 31 05 005 2025 10170 00,se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 26 de agosto de 2025 | Escrito de tutela Zuly Karina Medina Suescun
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en el auto admisorio del 25 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por KEVIN ARTURO ROSERO CORAL en contra de la Fiscalía General de la Nación y Otras, con radicado No. 2025-00390, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 26 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, KEVIN ARTURO ROSERO CORAL |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 22 de agosto de 2025, recibido el 26 de agosto de 2025 con radicado 20257010028885, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor YOJAN ALBERTO GUTIÉRREZ CHARRIS contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, tramite dentro del cual se vicnculó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, a la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, y a los aspirantes de la convocatoria -Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025, con radicado No. 47001310900220250008100, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) 4º). – Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA insertar en sus páginas Web este proveído, así como el oficio y el traslado de la demanda, para efectos de la notificación de las personas que se encuentren como aspirantes de la Convocatoria Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 enunciados en antelación. Se hace énfasis en que las intervenciones se recibirán en el correo electrónico institucional de este despacho j02pcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se ordena a dichas entidades acreditar haber materializado esta disposición dentro del término de cuatro (4) horas siguientes a su notificación. (…)” | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Alex Fernández Harding contra Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa (SIDCA 3) con radicado No. 470013121002-2025-10081-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a cualquier interesado en dicho concurso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia que publiquen la cursante acción de tutela (junto con sus respectivos anexos) y todas las decisiones judiciales de este trámite especial en sus páginas web institucionales en donde se registren las actuaciones del proceso de méritos derivado del Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 (Fiscalía General de la Nación), lo anterior con el fin de que cualquier interesado en dicho concurso y en esta acción de tutela concurran a esta sede judicial para ser notificados del cursante asunto. Para tales efectos elabórese por parte de la secretaría de este juzgado un edicto donde se comunique lo anterior, documento que deberá ser remitido a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia para la materialización de la orden dictada en líneas anteriores. Asimismo, se hará la publicación de dicho registro en el micrositio que para tales efectos tiene la Rama Judicial.” | 26 de agosto de 2025 | Escrito Tutela ALEX FERNÁNDEZ HARDING
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 25 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Yurany Marroquín Salinas en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 03 057 2025 00399 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 26 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Yurany Marroquín Salinas, 2025 – 08 – 26 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio del 21 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA PATRICIA ALZATE contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 2025-0265, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes al empleo ASISTENTE DE FISCAL II código OPECE I-203-M-01-(679), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “2.2. SOLICITAR a la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en sus respectivas páginas web la demanda de tutela de la señora y este auto, y enteren a todas las personas incluidas en el proceso de selección CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA3 para el cargo con código de empleo ASISTENTE DE FISCAL II código OPECE I-203-M-01-(679). Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO VEINTIDOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al correo electrónico: j22pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 20 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela interpuesta por SAMUEL ISAAC RAMOS REYES contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No. 08001310700220250008100, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes al empleo TÉCNICO II, Código I-206-M-01-(130) relacionados en el Anexo No. 1 OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL – OPECE, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “SEGUNDO: Vincular a las personas inscritas al empleo denominado al empleo denominado GESTIÓN Y APOYO ADMINISTRATIVO, TÉCNICO II, NIVEL JERÁRQUICO TÉCNICO, Código del empleo I-206-M-01-(130), relacionados en el Anexo No. 1 OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL – OPECE; y a la Comisión de La Carrera Especial de la Fiscalía General De La Nación, toda vez que pueden verse afectados con la decisión que sea adoptada por esta agencia judicial. TERCERO: Para materializar la notificación de los vinculados se dispone ORDENAR a los accionados la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 la publicación de esta providencia y del libelo de tutela en la página web de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de advertir a los inscritos al empleo denominado GESTIÓN Y APOYO ADMINISTRATIVO, TÉCNICO II, NIVEL JERÁRQUICO TÉCNICO, Código del empleo I-206-M-01-(130), relacionados en el Anexo No. 1 OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ESPECIAL – OPECE, sobre la existencia del mecanismo constitucional.” Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA al correo electrónico: j02ctopebquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 22 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora LUISA FERNANDA PAREDES MATEUS contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025-0263, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes al empleo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS Código I-104-M-01-(448), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “3.) Vincular a los aspirantes del “Concurso de Méritos FGN 2024 para proveer vacantes en su planta de personal, estableciendo las reglas en el Acuerdo No. 001 de 2025 (…) cargo de postulación FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS Código de empleo I-104-M-01-(448)”, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación NOTIFICAR la presente tutela por medio de su página web, donde se pública la información del concurso, toda vez que no se cuenta con las direcciones de las personas que integran la respectiva lista. Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al correo electrónico: j52pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ARMENIA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS EDUARDO SALDARRIAGA ZULUAGA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COORDINACCIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.) con radicado No. 630013109002-2025-00064-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las personas que se inscribieron y cumplieron las condiciones para participar en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, identificado con el código OPECE I-103-M-01 (597), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 2 el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) Asimismo, deberá la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., publicar en la Página WEB de la entidad este trámite tutelar y notificar a las personas que se inscribieron y cumplieron las condiciones para participar en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, identificado con el código OPECE I-103-M-01 (597), para que hagan valer sus derechos. Se comisiona a esa entidad, atendiendo que allí, es donde aparecen los correos electrónicos de quienes deberán ser notificados del presenta amparo tutelar.” | 26 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al auto admisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA. , dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Liseth Catherine Jaramillo Núñez, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) Cuarto: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, comunicar a los demás aspirantes del cargo o ASISTENTE DE FISCAL III con código I-202-M-01-(160), por el medio más expedito y eficaz, del presente tramite tutelar (…) | 26 de agosto de 2025 | Auto admisorio Liseth Catherine Jaramillo Núñez |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto admisorio, proferido por el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Fabian Mauricio Montenegro Oviedo., contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y Staffing de Colombia S.A.S, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: (…) 3. Requerir a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, para que notifique a todas las personas que hacen parte del proceso de selección dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, a fin de que, si lo desean y en el término máximo e improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la fecha del enteramiento, se pronuncien si a bien lo tienen respecto a los hechos y pretensiones de la demanda. Deberán aportar en el mismo término constancia de la notificación. (…)” | 26 de agosto de 2025 | Auto admisorio Fabian Mauricio Montenegro Oviedo |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació En atención al auto de admisorio proferido por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA ALEXANDRA RUIZ CABRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “ (…)SEGUNDO: Vincular a la presente acción de tutela a los demás participantes del proceso de selección CONCURSO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 y a la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE. 4 Para dar cumplimiento a lo anterior, SE ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a los participantes admitidos en el concurso FGN2024, con el fin de que los interesados puedan intervenir en el trámite de la misma. Deberá allegar constancia de publicación. (…)” | 26 de agosto de 2025 | Auto admisorio MARÍA ALEXANDRA RUIZ CABRERA, |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora María Alejandra Castañeda Guevara contra la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 73-001-31-03-004-2025-00222-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el fallo de la tutela, en el cual se dispuso: “3.1 DECLARAR improcedente el amparo deprecado por María Alejandra Castañeda Guevara, ante la falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, conforme ha sido motivado. 3.2 NOTIFICAR esta decisión al tenor del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991 y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión 3.3 ORDENAR a la Universidad Libre y Fiscalía General de la Nación, procedan a publicar de manera inmediata la presente providencia en la página web oficial del concurso de mérito FGN 2024, para efectos de enterar de esta decisión a los participantes y/o aspirantes al concurso de méritos FGN 2024” | 26 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela MARÍA ALEJANDRA CASTAÑEDA GUEVARA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor DANIEL JESUE RUBIANO NASPIRÁN contra FGN – UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 52-001-33-33-005-2025-00185-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por Daniel Jesue Rubiano Naspirán, conforme a las razones vertidas en este proveído. SEGUNDO: INFORMAR que esta providencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de los tres días siguientes a su notificación. TERCERO: NOTIFICAR esta decisión conforme a las previsiones normativas de los artículos 30, 31 del decreto 2591 de 1991, en caso de no ser impugnada, se remitirá a tiempo el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” | 26 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela DANIEL JESUE RUBIANO NASPIRÁN |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora MAGNOLIA GRAJALES QUINTERO contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN con radicado No. 63 001 31 03 001 2025 00175 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 3 del fallo de primera instancia de la tutela, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por MAGNOLIA GRAJALES QUINTERO, en contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, por echarse de menos el requisito de subsidiariedad. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN que de forma inmediata notifique esta sentencia a todas las personas participantes del proceso de selección convocatoria FGN 2024 en la página web, adjuntando la providencia, a fin de surtirse su enteramiento, en la misa forma que publicó la admisión de este trámite.” | 26 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela MAGNOLIA GRAJALES QUINTERO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor MICHAEL STEVEN ACERO PARRA contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA con radicado No. 18001-31-04-002-2025-00092-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por Michael Steven Acero Parra, por inexistencia de vulneración de los derechos invocados, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes, en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.” (Sic) | 26 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela MICHAEL STEVEN ACERO PARRA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora MARTHA ADELIA POLANÍA CORTÉS contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia con radicado No. 110013107003202500160, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la tutela, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Martha Adelia Polanía Cortés en contra de la Fiscalía General de la Nación– Unión Temporal Convocatoria 2024 y la Universidad Libre de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 306 de 1992, indicando que contra esta decisión procede el recurso de apelación. De no ser impugnada, remitir la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada y retorne el expediente al juzgado, desde ya, se ordena su archivo definitivo.” | 26 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela MARTHA ADELIA POLANÍA CORTÉS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nació. En atención al auto de vinculación, proferido por el JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Alberto Uribe Ríos, contra la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) Notifíquese esta providencia y la que admitió la referida acción a los terceros vinculados, por un medio que asegure su eficacia, informándoseles que cuenta con el término perentorio de DOS (2) hora, a fin de que emitan pronunciamiento sobre los hechos de la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer (…) | 26 de agosto de 2025 | Auto admisorio Jorge Alberto Uribe Ríos,
Escrito de tutela Jorge Alberto Uribe Ríos,
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora ANDREA PEÑA ROBLES contra Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 680013121001202500086 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR por IMPROCEDENTE las pretensiones de la acción, por las razones expuestas en la parte supra de esta decisión. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991..” | 25 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela ANDREA PEÑA ROBLES |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con el fallo del 13 de agosto de 2025, de la acción de tutela interpuesta por el señor Gregorio Esteban Toro Barrera contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 31 09032 2025 0245, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Gregorio Esteban Toro Barrera, 2025-08-25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN MARTIN SEGURA GONZÁLEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FNG 2024 con radicado No. 190013109001-2025-00237-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “4. NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito, conforme el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, CÓRRASELE TRASLADO del escrito de tutela y sus anexos, para que dentro del término improrrogable de seis (6) horas, conteste, presente y solicite las pruebas que estime pertinentes.” | 25 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JUAN MARTIN SEGURA GONZÁLEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al fallo de primera instancia proferido por JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ. , dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor WILBER SAMIR RIVAS ROBLEDO, contra la Unidad Temporal Convocatoria–Universidad Libre, y con vinculación de la Fiscalía General de la Nación , procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia en el cual se dispuso: “(…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor WILBER SAMIR RIVAS ROBLEDO, contra en contra de la Unidad Temporal Convocatoria–Universidad Libre, con vinculación de la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, trabajo y dignidad humana, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)” . | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia – WILBER SAMIR RIVAS ROBLEDO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, en la Sentencia No. 255 del 14 de agosto de 2025, relacionada la acción de tutela interpuesta por la señora Mariana Ossa Correa en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 05 001 31 05 2025 – 10143 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Mariana Ossa Correa, 2025 – 08 – 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con la notificación del fallo del 13 de agosto de 2025 de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhoan Armando Quintero Martín contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S),con radicado No. 2025 0151, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Jhoan Armando Quintero Martín, 2025 – 08- 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en la sentencia de primera instancia No. 118 del 12 de agosto de 2025, relacionada con la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Yepes Gallego en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y otro, con radicado No. 1800 131 03 001 2025 00155 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Pedro Yepes Gallego, 2025 – 08- 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el fallo de primera instancia, relacionado con el fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Marino Jor Madrid Cuy en contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11 00 131 09009 2025 00243, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Marino Jor Madrid Cuy, 2025 – 08 – 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al Auto admisorio, proferido por JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO. , dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: “ (…) QUINTO: ORDENAR a Fiscalía General de la Nación – UT convocatoria FGN 2024 – para que en sus páginas web informe de la presente acción de tutela a los concursantes del Proceso de Selección, cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO identificado con el código OPECE I-103-M-01-(597) modalidad Ingreso, que puedan tener interés en las resultas de la presente acción. Igualmente, dicha entidad les comunicará sobre la presente acción de tutela a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos, advirtiendo que cuentan con el término perentorio de dos (2) días, siguientes a la notificación de este auto, a fin de que hagan las manifestaciones que consideren. Para el efecto, dichos entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la información necesaria y radicación de la presente tutela. (…) “ | 25 de agosto de 2025 | Auto admisorio- MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al Auto admisorio, proferido por el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN., dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Alfonso Orozco Posada, contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con Talento Humano y Gestión S.A.S.), procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: “ (…) Cuarto. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con Talento Humano y Gestión S.A.S.) que procedan a notificar la presente acción de tutela a todos los participantes interesados en la convocatoria correspondiente al “Concurso de Méritos FGN 2024” mediante la página web y/o aplicativo dispuesto para tal fin ( …) “ | 25 de agosto de 2025 | Auto admisorio- Luis Alfonso Orozco Posada |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al Auto admisorio, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN., dentro de la acción de tutela interpuesta por el CARLOS MARIO LÓPEZ BARRIOS, contra a UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3- SUBDIRECCION NACIONAL DE APOYO A LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: SEGUNDO: Vincular a la presente acción a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA 3, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, en tanto, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, por cuanto no se tiene conocimiento del cargo especifico al que aspiró el accionante. | 25 de agosto de 2025 | Auto admisorio- CARLOS MARIO LÓPEZ BARRIOS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al Auto admisorio, proferido por el JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ., dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS ROMERO BOLÍVAR, contra a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) 3. Así mismo, VINCÚLESE al presente trámite de tutela como terceros que pueden resultar afectados con la decisión, a todas aquellas personas aspirantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024” modalidad ingreso y ascenso, en razón a que con las resultas del presente trámite constitucional podrían verse afectados los intereses de los aspirantes en la convocatoria, para tal efecto, se ORDENA a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a la Universidad Libre y a la Fiscalía General De La Nación publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite, informándoseles que de estimarlo conveniente y considerarse afectados con los hechos que motivan la acción de tutela, podrán emitir pronunciamiento el cual debe ser allegado a este Despacho al correo j20pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.Acredítese la respectiva publicación en el portal web. (…) ” | 25 de agosto de 2025 | Auto admisorio- JUAN CARLOS ROMERO BOLÍVAR |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO ARMENIA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO RAMIRO NASMUTA REALPE contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT CONVOCATORIA FGN 2024)con radicado No. 63001 31 18 001 2025 00057 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los concursantes del cargo para Fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos con código I-104-M-01-(448), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 9 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “NOVENO: En consecuencia, ORDENAR a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT CONVOCATORIA FGN 2024) que, a través de la página web de la FGN, publiquen la admisión de la presente acción constitucional dentro del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación Proceso de Selección No. 001 del 03 de marzo de 2025, para que las personas que participan en dicha Convocatoria, en especial los concursantes del cargo para Fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos con código I-104-M-01-(448) puedan intervenir y ejerzan su derecho de contradicción conforme lo señalado en el numeral anterior . Las Entidades accionadas deberán allegar a este Despacho constancia de realización de la mencionada publicación, junto con la respuesta a la información solicitada en los numerales anteriores.” | 25 de agosto de 2025 | Escrito Tutela ÁLVARO RAMIRO NASMUTA REALPE |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D. C, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés David Sandoval Suarez contra Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024con radicado No. 110013107003202500175 (4523-3), se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a cada uno de los participantes que se inscribieron al cargo denominado TÉCNICO III, código OPECE I-205-AP-02-(1), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se dispone a vincular dentro del presente trámite tutelar a las personas que se inscribieron al cargo denominado TÉCNICO III, código OPECE I-205-AP-02-(1), modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024, para integrar completamente el contradictorio y como quiera que los efectos del fallo puede afectarlos. Para tal efecto, las entidades accionadas deberán adelantar la notificación correspondiente a través de sus canales de comunicación oficiales y mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los participantes, allegando a este Despacho constancia de dicha actuación en el término de UN (1) DÍA HÁBIL, contados a partir de la notificación del presente auto.” | 25 de agosto de 2025 | Escrito Tutela ANDRÉS DAVID SANDOVAL SUAREZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. Respetados Jordán y Natalia, buenas tardes: En atención al fallo de primera instancia del JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Katherine Sierra Sánchez, contra a Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE a acción de tutela promovida por Andrea Katherine Sierra Sánchez, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN, Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia. Andrea Katherine Sierra Sánchez |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nació. En atención al fallo de primera instancia del Juzgado 02 Familia Circuito – Risaralda – Pereira, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Víctor Hugo Salazar Cadavid, contra Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – FGN, el Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2024 – UT Convocatoria FGN 2024, y se vinculó a la Universidad Libre procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: Primero: No conceder el amparo constitucional invocado por el ciudadano Víctor Hugo Salazar Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía número 2.474.002, por improcedente, según lo consignado en la parte motiva (numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991). | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia. Víctor Hugo Salazar Cadavid, |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, en el auto admisorio del 22 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Eduard Robert Osorio Gamarra en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Operador Universidad Libre, con radicado No. 08 00 131 09001 – 2025 – 00084 -00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 25 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Eduard Robert Osorio Gamarra, 2025 – 08 – 25 Auto admisorio, Eduard Robert Osorio Gamarra, 2025 – 08 – 25 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, en el auto admisorio del 21 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor José Antonio Vertel Humanez en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 08 001 31 05 014 2025 10082 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 25 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, José Antonio Vertel Humanez, 2025 – 08 – 22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del n atención al auto admisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, contra FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón); UNIVERSIDAD LIBRE (rectora, María Elizabeth García González); DIRECCIÓN EJECUTIVA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso: “(…) Asimismo, se ordena a la FISCALIA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción.(…)” | 25 de agosto de 2025 | Escrito de tutela JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del En atención al auto admisorio proferido del JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Pablo Ernesto Palacios Matallana contra Fiscalía General de la Nación —FGN— y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Librse procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela en el cual se dispuso “2. Por cuanto el despacho no dispone de la información, en virtud al interés que puede surgir del resultado de esta acción de tutela, de los datos personales y de contacto para una expedita interacción procesal, así como atendiendo la importancia y perentoriedad del término en el asunto convocado, se ordena que la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación (Universidad Libre), proceda a notificar este auto admisorio junto con la demanda de tutela y sus anexos, y realice la comunicación masiva, a través de su página web, a todos los aspirantes inscritos para el empleo Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, código I-103-M-01-(597), en la modalidad ingreso, y en general, a los participantes, admitidos e inadmitidos, del Concurso de Méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda”. | 25 de agosto de 2025 | Escrito de tutela Pablo Ernesto Palacios Matallana |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, en el fallo No. 078 del 11 de agosto de 2025, relacionado con el fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Patricia Alvira Arce contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 73001 – 31 – 008 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Patricia Alvira Arce, 2025-08-21 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali – Valle del Cauca, relacionada con la notificación del fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2025, de la acción de tutela interpuesta por la señora Viviana Yackeline Barrera Alarcón contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 176001 33 33 018 2025 – 00209 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de la sentencia No. 106. | 25 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Viviana Yackeline Barrera Alarcón, 2025-08-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo – Sucre, en el auto admisorio del 21 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhovani Luis Romero Lázaro en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 70001 – 3103 – 006 – 2025 – 00118 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 22 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jhovani Luis Romero Lázaro, 2025 – 08 – 22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora DUVIS ESTHER POLO PEREZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 23.001.33.33.006.2025-0026600, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela presentada por la señora DUVIS ESTHER POLO PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No.50.571.471, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991..” | 22 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela DUVIS ESTHER POLO PEREZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio – Meta, en el auto admisorio del 20 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor José Ismael Hernández Varela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre (Operador UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 5 000131 04008 2025 0011400, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 22 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, José Ismael Hernández Varela, 2025 – 08 – 22 Auto admisorio, José Ismael Hernández Varela, 2025 – 08 – 22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO PALMIRA VALLE, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE CONRADO ORTIZ MUÑOZ contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 765203103003-2025-00135-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR por improcedente la tutela de los Derechos Fundamentales invocados por el señor JOSE CONRADO ORTIZ MUÑOZ identificado con la C.C. 16.742.899; quien actúa en nombre propio, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA/ UT CONVOCATORIA FGN 2024 y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y por el medio más expedito posible.” | 22 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela JOSE CONRADO ORTIZ MUÑOZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo informado en el fallo del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDEZ contra FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 76-001-31-10-014-2025-00428-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo suplicado por FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDEZ, según lo expuesto ut supra. SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído judicial a las partes y vinculadas por el medio más expedito.” | 22 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDEZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al Auto admisorio del 21 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS (16) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL ÁNGEL PADILLA NIVIAYO. Se Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) 2. VINCULAR al Unión Temporal Convocatoria FGN 2024; a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación; a la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2024 y, a la totalidad de participantes del concurso de méritos FGN2024, empleo Profesional Experto, identificado con el código OPECE 1-105-AD-02- (3), modalidad ingreso; a quienes se remitirá copia del escrito de tutela y sus anexos, para que en el término improrrogable de dos (02) días siguientes contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre los hechos de la presente acción constitucional y ejerzan su derecho de defensa (…) “. | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio MIGUEL ÁNGEL PADILLA NIVIAYO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 21 de agosto de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora PAOLA ANDREA MORA MUÑOZ contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y LA UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADOR SIDCA 3, con radicado No. 110013109014202500274, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes al cargo profesional experto con código de Profesional Especializado II – Código I-106-AP-05-(7), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 2 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “2. SOLICITAR a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, a la UNIVERSIDAD LIBRE, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, de la forma más expedita, corran traslado del escrito de tutela y sus anexos a todos los aspirantes al cargo profesional experto con código de Profesional Especializado II – Código I-106-AP-05-(7) y numero de inscripción 0185612dentro del proceso de selección FGN 2024, publicándolo en los respectivos portales web y remitiéndolo a las direcciones electrónicas que aportaron, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre el particular.” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la a | 22 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. . En atención al Auto admisorio del 22 de agosto del 2025, JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Ricardo Baracaldo Quintero en contra , de la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, vincúlese al trámite constitucional a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.) y las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 en la modalidad de ingreso bajo el código OPECE I-102-M-01(419). Se Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “ (…) En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que notifiquen y corran traslado de manera INMEDIATA de la presente acción de tutela a las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 en la modalidad de ingreso bajo el código OPECE I-102-M-01(419).; con la finalidad de que, en caso de considerarlo, se pronuncien sobre los hechos puestos de presente por la parte accionante. Sobre dicha notificación, la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 deberán dar cuenta a este Despacho de manera INMEDIATA a partir del recibo de esta comunicación. (…) | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio, José Ricardo Baracaldo Quintero |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. . En atención al Auto admisorio del 22 de agosto del 2025, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora Manuela Gutiérrez Giraldo en contra, de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia Se Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “ (…)SEGUNDO: Vincular al presente trámite constitucional a todas las personas inscritas para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (OPECE I-104-M-01-(448), de la convocatoria del proceso de Selección FGN2024. modalidad Ingreso) de la convocatoria del proceso de Selección FGN 2024 (…)” | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio Manuela Gutiérrez Giraldo |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. . En atención al Auto admisorio del 22 de agosto del 2025, JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Ricardo Baracaldo Quintero en contra , de la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, vincúlese al trámite constitucional a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.) y las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 en la modalidad de ingreso bajo el código OPECE I-102-M-01(419). Se Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “ (…) En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que notifiquen y corran traslado de manera INMEDIATA de la presente acción de tutela a las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 en la modalidad de ingreso bajo el código OPECE I-102-M-01(419).; con la finalidad de que, en caso de considerarlo, se pronuncien sobre los hechos puestos de presente por la parte accionante. Sobre dicha notificación, la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 deberán dar cuenta a este Despacho de manera INMEDIATA a partir del recibo de esta comunicación. (…) | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio, José Ricardo Baracaldo Quintero
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 20 de agosto del 2025, Juzgado Ejecución Penas Medidas Seguridad – Santander – Bucaramanga., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora DANIELLY GOYENECHE DURAN ,. Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar el auto admisorio y la presente acción de tutela, en su página oficial o en el medio en que se efectúa las comunicaciones de los participantes del concurso de mérito ascenso e ingreso FGN2024 que se inscribieron en el empleo de asiste de fiscal I área/Proceso/Subproceso: MISIONAL – INVESTIGACIÓN Y JUDILIZACIÓN jerárquico :Técnico para que avisen o pongan en conocimiento de los interesados | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio DANIELLY GOYENECHE DURAN , |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al fallo de primera instancia del 19 de agosto del 2025, JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Aristizábal Montoya, ,. Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) SEGUNDO: Se CONMINA a la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación y a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación para que efectúen la publicación de la decisión en la página web, a efectos de que los terceros interesados se enteren del fallo de tutela. (..) “ | 22 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia- Sebastián Aristizábal Montoya |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio 20 de agosto del 2025,JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME CASTRO ORTIZ,. Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2024-UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA 3” y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes del concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2024-UNIVERSIDAD LIBRE “SIDCA3”- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO (I-103-M-01-(453)), puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean; para lo cual las entidades accionadas deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web (…) | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio JAIME CASTRO ORTIZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPINAL, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS contra UNIVERSIDAD LIBRE Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 732683104002-2025-00209-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los ASPIRANTES INSCRITOS EN EL CARGO PARA EL CUAL SE POSTULÓ LA ACCIONANTE, ESTO ES AL CARGO DE TÉCNICO III CÓDIGO DE EMPLEO I-205-AP-03-(1), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se dispone VINCULAR a la presente acción Constitucional a los ASPIRANTES INSCRITOS EN EL CARGO PARA EL CUAL SE POSTULÓ LA ACCIONANTE, ESTO ES AL CARGO DE TÉCNICO III CÓDIGO DE EMPLEO I-205-AP-03-(1) por lo que se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que adopte todas las medidas necesarias para lograr la notificación de aquellos, por el medio que resulte más idóneo. Así mismo se solicita a las entidades accionadas antes mencionadas, aporten las pruebas de la realización de la notificación a los demás interesados. Se le corre traslado del libelo introductorio de la acción de Tutela y sus anexos, a esa entidad accionada y demás vinculados por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que ejerzan su derecho a la defensa y aporte las pruebas que pretenda hacer valer” | 22 de agosto de 2025 | Escrito Tutela YENESITH PATRICIA URRUTIA PALACIOS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Edilberto Sánchez Padilla contra Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia con radicado No. 110013109059 2025 00170 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, “Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con el código OPECE I-103-M-01- (597) modalidad Ingreso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 2 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “2.- A la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, “Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con el código OPECE I[1]103-M-01- (597) modalidad Ingreso”, Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado.” | 22 de agosto de 2025 | Escrito Tutela CARLOS EDILBERTO SÁNCHEZ PADILLA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio 21 de agosto del 2025, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora GIAMPIERO PUCCINI MANZANO,. Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) Cuarto.- ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE para que en su página web publiquen la presente admisión de la tutela para los aspirantes del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, Acuerdo Nro. 001 de 20255 a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional. (…)”. | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio GIAMPIERO PUCCINI MANZANO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio 21 de agosto del 2025, JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora Hellberth Leonel Rivera Cañas. Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “(…) CUARTO: Se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y/o a la oficina correspondiente que comuniqué y realicé el traslado de la presente acción de tutela, a los aspirantes del proceso de selección del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 001 de 2025. De esto, debe enviar la respectiva constancia de notificación y/o envío. (…)”. | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio Hellberth Leonel Rivera Cañas, |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio 21 de agosto del 2025, proferido JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI ., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE DANIELA RIASCOS ZAMORA Procede a realizar la publicación por orden del despacho judicial: “ (…) Se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL (jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co) y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), infosidca3@unilibre.edu.co, que dentro de las DOS (2) HORAS SIGUIENTES a la notificación de esta providencia, publique en el portal web, SIDCA3 utilizado para publicar y notificar las distintas actuaciones relacionadas con el “Concurso de Méritos FGN 2024” el presente auto admisorio, al igual que el escrito de tutela y sus anexos, publicación que hará las veces de notificación de la presente providencia a los aspirantes cuya vinculación se acaba de ordenar(…) “ | 22 de agosto de 2025 | Auto admisorio ANGIE DANIELA RIASCOS ZAMORA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE LEY 600 DE 200, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO FERNÁNDEZ NIÑO contra la Subdirección Nacional de apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre con radicado No. 11001-031-04050-2025-0210-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se solicita que a través de los accionados se notifique a los terceros interesados en la presente acción constitucional” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 21 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JUAN CAMILO FERNÁNDEZ NIÑO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FERNANDO JIMÉNEZ HINCAPIÉ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA con radicado No. 76001-31-05-018-2025-01121-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los PARTICIPANTES en la convocatoria para el empleo bajo denominación Asistente de Fiscal II con código de empleo I-203-M-01-(529), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 3 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS FGN-2024, para que en el término de ocho horas siguientes a la notificación del presente proveído, notifiquen la acción de tutela a los PARTICIPANTES en la convocatoria para el empleo bajo denominación Asistente de Fiscal II con código de empleo I-203-M-01-(529), al correo electrónico registrado por ellos o publicando en la página web del concurso, remitiendo a esta judicatura las respectivas constancias.” | 21 de agosto de 2025 | Escrito Tutela LUIS FERNANDO JIMÉNEZ HINCAPIÉ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 20 de agosto del 2025, proferido UZGADO DOCE (12) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE BOGOTÁ, D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora Laura Ximena Avella Clavijo. Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el despacho judicial: “(…) Cuarto: ORDENAR a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes, a partir de la notificación de esta providencia, proceda a notificar de manera electrónica a los participantes inscritos para el cargo denominado Asistente Fiscal I, identificado con código OPECE I-204-M-01-(347), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024, y realizar en el micrositió dispuesto para notificaciones relacionadas en el concurso, la respectiva publicación del presente trámite. Cumplido lo anterior, se deberá allegar las respectivas constancias de notificación efectiva al despacho. La respuesta de quien se crea con interés deberá darse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, en el correo j12ctopebta@cendoj.ramajudicial.gov.co (…) | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio Laura Ximena Avella Clavijo |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al a fallo de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido al a fallo de primera instancia 19 de agosto del 2025, proferido JUZGADO 26 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Felipe Giraldo Marín. Procede a realizar la publicación: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por subsidiariedad la a cción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Giraldo Marín en contra de la Universidad Libre de Colombia, Fiscalía General de la Nación y U nión Temporal Convocatoria FGN 2024 por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo acceso a cargos públicos por concurso de mérito s e igualdad de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Notifíquese este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra el presente fallo procede el recurso de impugnación en el término. Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. (…)” | 21 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia Andrés Felipe Giraldo Marín. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 20 de agosto del 2025, proferido por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante.–, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Brankford Magdaleno Cuellar Martínez, Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), para que, en un término no superior a cuatro (04) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, procedan a notificar de manera electrónica a todos los aspirantes al cargo de fiscal local del Concurso de Méritos FGN 2024, y procedan a publicar en el micrositio dispuesto para notificaciones relacionadas con el concurso el presente tramite. (…)”. | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio Brankford Magdaleno Cuellar Martínez
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al a fallo de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora LIZETH NATALIA BOTERO RIVERA, Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: DENEGAR la solicitud de amparo constitucional deprecado por LIZETH NATALIA BOTERO RIVERA contra La Nación- FISCALIA GENERAL DE LA NACION -y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, y demás convocados, conforme a las consideraciones que anteceden. Segundo: De no impugnarse este proveído, por la secretaría del juzgado remítase prontamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. (…)”. Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. (…)” | 21 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia LIZETH NATALIA BOTERO RIVERA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) con radicado No. 2025-00035, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, sus anexos y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a quienes se presentaron en el cargo de TÉCNICO II, identificado con el código del empleo I-206-M-01-(86), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: Teniendo en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la obligación del Juez de tutela de integrar debidamente el contradictorio VINCÚLESE a las personas que hacen parte de la Convocatoria Procesos de Selección Concurso de Méritos FGN 2024, específicamente quienes se presentaron en el cargo de TÉCNICO II, identificado con el código del empleo I-206-M-01-(86), para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones, anexen los documentos que tengan en su poder para ejercer su derecho de defensa. Parágrafo Primero: Para la notificación y traslado de la solicitud de amparo constitucional ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, UT CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE, para que publique el presente Auto que avoca este trámite de tutela, la demanda y sus anexos, donde es accionante el señor CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES, en un lugar visible del link de Acciones Constitucionales – Concurso Abierto de Méritos para Proveer los Empleos Vacantes del Concurso de Méritos FGN 2024.” | 21 de agosto de 2025 | Escrito Tutela CARLOS SANTIAGO PATIÑO REYES |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor DEYNER SÁNCHEZ BLANCO contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 08001310901520250006900, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes de la convocatoria de ASISTENTE DE FISCAL II, el código del empleo I-203-M-01-(679), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: ORDENESE A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) la publicación de la presente acción de tutela para fines de dar traslado a los participantes de la convocatoria de ASISTENTE DE FISCAL II, el código del empleo I-203-M-01-(679), en la modalidad de ingreso y nivel jerárquico TECNICO.” Conforme con lo anterior, se informa que en atención a que el Concurso de Méritos FGN 2024 es del ámbito de la competencia de la Fiscalía General de la Nación se realiza de oficio la presente publicación para los fines pertinentes.” | 21 de agosto de 2025 | Escrito Tutela DEYNER SÁNCHEZ BLANCO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio instancia del 20 de agosto del 2025 , proferido por JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.–, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora STEPHANIE PRECIADO PRIETO, Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3-. Las entidades accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, deberán comunicar y publicar la admisión de la presente acción de tutela, a través de su página Web del Concurso conforme el acuerdo N°001 de 2025 (Concurso de Méritos FGN 2024) de la Fiscalía General de la Nación, en aras de notificar a todos y cada uno de los interesados en el presente asunto, y en el término de dos (02) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, si bien lo tienen, y aportan las pruebas que consideren necesarias (…) “ | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio STEPHANIE PRECIADO PRIETO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del Juzgado 7º Administrativo Oral Circuito Judicial de Pasto, a través del cual se resolvió en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor Heynar Yovanni Acosta Nasner contra Fiscalía General de la Nación con radicado No. 520013333007 2025-00153-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 3 del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR esta solicitud de amparo tutelar invocada por señor Heynar Yovanni Acosta Nasner, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) TERCERO: REQUERIR a la UT Convocatoria FGN 2024, para que se sirva NOTIFICAR esta decisión a las personas inscritas en el Concurso de Méritos FGN 2024 convocado mediante Acuerdo No. 001 del 3 de marzo 2025 expedido por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para el cargo de Profesional Especializado II, código OPECE I-106-AP-05-(7)). Para tal efecto deberá PUBLICAR en la página web en la que se encuentran los avisos del referido proceso de selección, esta providencia. (…)” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 21 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela HEYNAR YOVANNI ACOSTA NASNER |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al fallo de primera instancia del 20 de agosto del 2025 , proferido por JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO.-, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora VÍCTOR HUGO PÉREZ CRUZ,. En a contra a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: CUARTO. ORDENAR a las accionadas COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, la publicación de la presente decisión en sus páginas web. | 21 de agosto de 2025 | Fallo primera instancia VÍCTOR HUGO PÉREZ CRU |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al fallo de primera instancia del 19 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO NEIVA – HUILA.-, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGELLY TATIANA RIVERA CARDOZO ,. En a contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 ; Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ANGELLY TATIANA RIVERA CARDOZO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIVERSIDAD LIBRE, por lo expuesto en líneas atrás Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. (…)” | 21 de agosto de 2025 | Fallo primera instancia. ANGELLY TATIANA RIVERA CARDOZO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto de adicción del 20 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, Dentro de la acción de tutela promovida por los señores MARÍA ISABEL GUERRA BLANQUICETT y LEONARDO JAVIER BARRIOS BUSTILLO,. En a contra a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024; Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. Que se ordene la publicación de la demanda y sus anexos en la plataforma SIDCA 3, para garantizar la publicidad del trámite constitucional en curso. (…) “ | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio MARÍA ISABEL GUERRA BLANQUICETT y LEONARDO JAVIER BARRIOS BUSTILLO Escrito de tutela MARÍA ISABEL GUERRA BLANQUICETT y LEONARDO JAVIER BARRIOS BUSTILLO Auto de adicción MARÍA ISABEL GUERRA BLANQUICETT y LEONARDO JAVIER BARRIOS BUSTILLO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 19 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhonny Fabian Ángel Gerena,. En contra la fiscalía General de la Nación —FGN— y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre),. Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) 2. Por cuanto el despacho no dispone de la información, en virtud al interés que puede surgir del resultado de esta acción de tutela, de los datos personales y de contacto para una expedita interacción procesal, así como atendiendo la importancia y perentoriedad del término en el asunto convocado, se ordena que la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación (Universidad Libre), proceda a notificar este auto admisorio junto con la demanda de tutela y sus anexos, y realice la comunicación masiva, a través de su página web, a todos los aspirantes inscritos para el empleo Profesional de Gestión III, código OPECE I-108-AP-03-(9), en la modalidad ingreso, y en general, a los participantes, admitidos e inadmitidos, del Concurso de Méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda.(…) “ | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio Jhonny Fabian Ángel Gerena
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 20 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO POPAYÁN – CAUCA, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS FELIPE GUEVARA GOMEZ,. Procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se le impondrá la carga a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que publique en la página web la presente acción, con el objeto de que, cualquiera que se sienta con derecho, coadyuve en con el escrito inicial. (…)”. | 21 de agosto de 2025 | Auto admisorio LUIS FELIPE GUEVARA GOMEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el auto admisorio del 19 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Felipe Ordóñez Cáceres en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11 00 131 18002 2025 – 00219 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 20 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Pedro Felipe Ordóñez Cáceres, 2025 – 08 – 20 Auto admisorio, Pedro Felipe Ordóñez Cáceres, 2025 – 08 – 20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la En En atención al fallo de primera instancia de fecha 20 de agosto de 2025 del proferido JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora PAOLA ANDREA CABRERA OCHOA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA. procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) De igual forma, se ordenará al representante legal y/o quien haga sus veces de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 según fuere el caso, para que comuniquen y notifiquen por el medio más idóneo, el fallo de la presente Acción Constitucional y en la plataforma respectiva para tal fin, a las personas que ostentan la condición de elegibles y participantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024 en el cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados, código-OPECE l-102-M-01 (419)”, que reclama la accionante, y quienes podrían resultar afectados con la decisión que aquí se adopta (…) “ | 20 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la En atención al fallo de primera instancia de fecha19 de agosto de 2025 del proferido JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ ., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA DEL PILAR CORREDOR AVELLANEDA en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera, la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria Concurso de Méritos FGN-2024. procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “·(…) PRIMERO: NIÉGUESE la petición de amparo constitucional impetrada por la señora ANDREA DEL PILAR CORREDOR AVELLANEDA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS FGN-2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.(…)” | 20 de agosto de 2025 | Fallo primera instancia ANDREA DEL PILAR CORREDOR AVELLANEDA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al fallo de primera instancia , proferido Juzgado Primero Penal Del Circuito De Ocaña-Norte De Santander., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor HENRY CEPEDA RINCON,. En a contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor HENRY CEPEDA RINCON, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.(…) | 20 de agosto de 2025 | Fallo primera instancia HENRY CEPEDA RINCON |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Ignacio Palacio Naranjo contra Fiscalía General de la Nación con radicado No. 1100131070082025-00159-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 2 del fallo de primera instancia, en el cual se dispuso: “PRIMERO: Declarar improcedente por subsidiariedad la solicitud de amparo constitucional al debido proceso administrativo, igualdad, mínimo vital, trabajo y acceso a cargos públicos solicitado por Juan Ignacio Palacio Naranjo en contra de la Fiscalía General de la Nación; extensivo por vinculación en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.) y las personas que participaron en el concurso de méritos FGN 2024 en la modalidad de ingreso bajo el código OPECE I-102-M-01(419) SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 a efectos de que publique este fallo de tutela en la página web del proceso de selección FGN 2024 (absteniéndose de incluir los datos de identificación y contacto de Juan Ignacio Palacio Naranjo); ello con el fin de que los aspirantes del mismo, si a bien lo tienen, ejerzan oportunamente el recurso de impugnación.” | 20 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela JUAN IGNACIO PALACIO NARANJO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S con radicado No. 11001 31 09 004 2025-00244 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la ciudadana LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ contra la U.T CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo argumentado en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito el presente fallo a las partes, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y 5 del Decreto 306 de 1992, haciéndoles saber que contra esta decisión procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.” | 20 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el auto admisorio del 15 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jarol Fernando Cortés Gualtero en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0270 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 20 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jarol Fernando Cortés Gualtero, 2025 – 08 – 20
Auto admisorio, Jarol Fernando Cortés Gualtero, 2025 – 08 – 20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio del 15 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO VEINTIDÓS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO., Dentro de la acción de tutela promovida por la señora NHORA CONSUELO SUAREZ ACOSTA, En contra de la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD LIBRE., procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “1.1. SOLICITAR a la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en sus respectivas páginas web la demanda de tutela de la señora y este auto, y enteren a todas las personas incluidas en el proceso de selección CONVOCATORIA FGN 2024 SIDCA3 para el cargo con código de empleo I-103-M-01-597. (…)”. | 20 de agosto de 2025 | Auto admisorio NHORA CONSUELO SUAREZ ACOSTA
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto de vinculación de agosto del 2025, proferido por JUZGADO VEINTICUATRO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ,. En a contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO., procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)así como del auto por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y de este proveído, mediante publicación que se deberá efectuar en la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL, para que en el término de dos (2) días, si lo consideran pertinente, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones del libelo de tutela y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones, remitiendo sus escritos directamente al correo electrónico del Juzgado ejcp24bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)” | 20 de agosto de 2025 | Auto admisorio PABLO FRANCISCO PUENTES SÁNCHEZ, |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al auto admisorio 15 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., Dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERNÁNDEZ, procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Adicionalmente, se le ordena a la fiscal general de la nación notificar esta decisión a los demás participantes en el proceso de selección “FGN 2024”, para que manifiesten lo que a bien tengan sobre los hechos y pretensiones expuestos por el accionante (…)” | 20 de agosto de 2025 | Auto admisorio LUIS FELIPE GÓMEZ HERNÁNDEZ,
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el auto admisorio del 19 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Daniela Navas Macías contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 1100 131 03056 2025 00381 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 20 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Daniela Navas Macías, 2025 – 08 – 19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. fallo de primera instancia 12 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO NOVENO (9º) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDINSON ARIZA DURÁN. En a contra FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el fallo de primera instancia que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional a los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS incoado por el ciudadano EDINSON ARIZA DURÁN, identificado con la cédula de ciudadanía quien actuó en nombre propio, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, y la POLICÍA NACIONAL por lo expuesto en la parte motiva(…) ” | 20 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia EDINSON ARIZA DURÁN |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA con radicado No. 2025-00265, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho: “PRIMERO. NEGAR la tutela promovida por la señora NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía Número 1.040.736.327, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE FALLO a la entidad accionada por el medio más expedito que garantice su cumplimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)” | 20 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora KAROL DANIELA CASTILLO VALLEJO contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024con radicado No. 500013103004 2025 00194 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela. SEGUNDO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación. (…)” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 20 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela KAROL DANIELA CASTILLO VALLEJO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. En atención al fallo de primera instancia 12 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora YESSICA ANDREA CORTES. En a contra la UNIVERSIDAD LIBRE- SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CARRERA ADMINISTRATIVA (SIDCA 3), respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el fallo de primera instancia que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) TERCERO: ORDENAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE, que dentro del término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, procedan a publicar el presente fallo en su página web, a fin de que de la misma tengan conocimiento los PARTICIPANTES AL CARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO II CÓDIGO DEL EMPLEO I-106-M-06-(16) y demás interesados en la convocatoria FGN 2024.(…) | 20 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia YESSICA ANDREA CORTES |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a publicar fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora MERARY SÁNCHEZ AGUIRRE contra la Fiscalía General de la Nación y Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 87 017 2025 00104 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Merary Sánchez Aguirre, 2025-08-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con la notificación del fallo de la acción de tutela interpuesta por la señora Brenda Milena Pacheco Boude contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 1100 131 09012 2025 00246 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Brenda Milena Pacheco Boude, 2025-08-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís – Putumayo, relacionada con la notificación del fallo del primera instancia de la acción de tutela interpuesta por la señora Elena María Sánchez Mera contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 ( Universidad Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 865683189003 2025 00089 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Elena María Sánchez Mera, 2025-08-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el fallo de primera instancia del 11 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Andrés Neira Cuellar en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 87 021 2025 00099 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Omar Andrés Neira Cuellar, 2025 – 08 – 19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín – Antioquia, en el fallo de primera instancia del 11 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Kevin Alexander Orrego Consuegra contra la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 05001 33 33 004 2025 00245 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Kevin Alexander Orrego Consuegra, 2025-08-13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al SEGUNDO PENAL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, Dentro de la acción de tutela promovida por la señor Edison Montes Ospina En Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y todos los participantes que integran el concurso de la Convocatoria FGN 2024, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el fallo de primera instancia que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: SEGUNDO Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., de manera inmediata notificar la presente providencia a los participantes que integran el concurso de la Convocatoria FGN 2024, en la página web dispuesta para notificaciones relacionadas con el concurso. | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia Edison Montes Ospina |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica – Córdoba, relacionada con el fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Gustavo Rodríguez Dumar contra la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 23 417 31 04 001 2025 00109, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena de Indias – Bolívar, en el auto admisorio del 15 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Isaac Vergara Mendoza en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 13001 3110004 2025 – 00412 -00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 19 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jorge Isaac Vergara Mendoza, 2025 – 08 – 19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación del 19 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIUNO (21) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor César Augusto Sánchez García, contra la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del Escrito de Tutela, el Auto Admisorio y, el auto de Vinculación en donde se requirió: “(…) se ORDENA VINCULAR a todas las personas que se encuentran inscritas en la convocatoria de la Fiscalía General de la Nación 2025, la cual se realizará a través de esa entidad. Lo anterior, se hace necesario en aras de garantizar el derecho de defensa y contradiccion. Razón por la cual una vez cumplido el traslado en el término improrrogable de tres (3) horas contadas a partir de la recepción de la respectiva comunicación, se alleguen las respuestas en relación con los hechos y pretensiones del accionante.” | 19 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al auto admisorio 15 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO PALMIRA VALLE, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora VALERIA OTALVARO PEREA. En contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA/ UT CONVOCATORIA FGN 2024 y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) En consecuencia, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se les ORDENA publicar en sus respectivos portales web, el contenido del auto admisorio, escrito de tutela y anexos, a efecto de que los inscritos a la convocatoria FGN 2024, puedan actuar en el trámite de linaje constitucional. El cumplimiento de esta orden deberá informarse y acreditarse ante esta sede judicial con plazo hasta el hasta las 5:00 pm del día 20 de agosto de 2025. QUINTO: ADVERTIR a la entidad accionada y vinculados que, en el evento de no contestar la acción de tutela, es decir, abstenerse de rendir informe sobre la misma, o guardar silencio sobre alguno o algunos de los hechos, se dará aplicación al artículo 20 del decreto 2591 de 1991, que trata de la presunción de veracidad de los hechos de la acción, y SE TENDRÁN POR CIERTOS LOS MISMO (…)” | 19 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO VALERIA OTALVARO PEREA
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto admisorio del 15 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHON JAIRO BARRERA CASTAÑO, en contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION,, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan: “ (…) CUARTO: Vincular a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto modalidad ingreso nivel jerárquico profesional experto (en el cual está inscrito el accionante). Para tal propósito, se requiere a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los convocados tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado(…) “ | 19 de agosto de 2025 | Auto admisorio JHON JAIRO BARRERA CASTAÑO
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación atención al auto admisorio 15 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Dentro de la acción de tutela promovida por la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELÁEZ MARSIGLIA e contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web “(… ) CUARTO: Vincular a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto modalidad ingreso nivel jerárquico profesional experto (en el cual está inscrito el accionante). Para tal propósito, se requiere a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los convocados tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado.(…)” | 19 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO ALEJANDRA DEL CARMEN PELÁEZ MARSIGLIA
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto admisorio del 15 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PALMIRA, VALLE DEL CAUCA, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Manuel Guzmán Mejía, en contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 y Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan: “CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación para que en su página web publique la presente admisión de la tutela para los aspirantes del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, Acuerdo Nro. 001 de 20255 (sic), cargo Asistente de Fiscal III. (…)” | 19 de agosto de 2025 | Auto admisorio Juan Manuel Guzmán Mejía,
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al fallo de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ ASTAIZA, en contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan: “ PRIMERO: DECLARAR en este proceso de tutela, la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia que la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS y AL DEBIDO PROCESO del señor GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ ASTAIZA, ya cesó, siendo improcedente su amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.(…)” | 19 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia. GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ ASTAIZA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora MÓNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024con radicado No. 05001 31 09 004 2025 00169 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todas las personas incluidas en el proceso de selección (CONVOCATORIA FGN 2024), especialmente a las inscritas en el empleo ASISTENTE DE FISCAL II identificado con el código OPECE I-203-M-01-(679), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se ORDENA, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE notificar y publicar en sus respectivas páginas web la demanda de tutela de la señora MÓNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA y este auto, para enterar a todas las personas incluidas en el proceso de selección (CONVOCATORIA FGN 2024), especialmente a las inscritas en el empleo ASISTENTE DE FISCAL II identificado con el código OPECE I-203-M-01-(679), para que se pronuncien, si a bien lo tienen.” | 19 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MÓNICA YOLIMA VALENCIA SUAZA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C, en el auto del 14 de agosto de 2025, que declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 25 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés David Méndez Reyes en contra de SIDCA III (Sistema de Información para el Desarrollo de los Concursos de la Fiscalía General de la Nación) y otros, con radicado No. 1100 131 03032 2025 00334 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, fallo de primera instancia, el auto que declara la nulidad y el auto que obedece lo ordenado por el superior. | 19 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 13 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alonso Clavijo Rondón en contra de la Fiscalía General de Nación, UT Convocatoria FGN, Operadores Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado No. 322 – 2025, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 19 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jairo Alonso Clavijo Rondón, 2025 – 08 – 19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ENVIGADO, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO contra Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 05 266 31 09 003 2025 00161 00 se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los demás participantes de la convocatoria, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “4. VINCULAR a los demás participantes de la convocatoria para que si lo tienen a bien dentro de los dos (2) días siguientes se hagan parte dentro de este juicio Constitucional, para tal efecto se ordena a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, que de forma inmediata publiquen en sus páginas web, referentes al concurso de méritos, la admisión de este trámite y la indicación del término para hacerse parte” | 19 de agosto de 2025 | Escrito Tutela SANDRA SUGEY ORTEGA TAMAYO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio 15 de agosto del 2025, proferido por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, Dentro de la acción de tutela promovida por el señor ERNESTO CHAPARRO FUENTES. En contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UT CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Para efectos de la notificación de los vinculados, se requerirá a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2024- y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, para que dentro del término de UN (1) día siguiente al recibido de la comunicación que así lo informe, publiquen en sus páginas webs oficiales el inicio de esta acción, así como en la página web que se haya dispuesto para la convocatoria, anexando copia del escrito de tutela y de este auto, debiéndose allegar constancia de dicho trámite dentro del mismo término (…) “ | 19 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO ERNESTO CHAPARRO FUENTES
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar – Cesar, en el auto admisorio del 15 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Indira Rosa Serrano Calderón en contra de la Fiscalía General de Nación, la Universidad Libre y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicado No. 2000 131 09 002 2025 00109, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 19 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Indira Rosa Serrano Calderón, 2025 – 08 – 19
Auto admisorio, Indira Rosa Serrano Calderón, 2025 – 08 – 19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio 13 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO (2) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO Dentro de la acción de tutela promovida por el señor IVÁN ALEJANDRO VELOZA PEÑUELA. En contra a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) CUARTO: Vincular a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de profesional experto modalidad ingreso nivel jerárquico profesional experto (en el cual está inscrito el accionante). Para tal propósito, se requiere a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los convocados tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado (…) “ | 19 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO IVÁN ALEJANDRO VELOZA PEÑUELA
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la SENTENCIA No.140 2025 del 6 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado De Circuito Penal 002 DE Itagüí – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CESAR AUGUSTO HINCAPIÉ RUÍZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, procede a realizar la publicación del la Sentencia, en donde se requirió: “(…) PRIMERO: Negar la protección incoada por Julio Antonio Sarmiento Estrada, amén de lo que se motivó. SEGUNDO Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., de manera inmediata notificar la presente providencia en la página web dispuesta para notificaciones relacionadas con el concurso. (…)”. | 15 de agosto de 2025 | Sentencia No General 405 Tutela 351 CESAR AUGUSTO HINCAPIE RUIZ
Correción Sentencia No General 405 Tutela 351 CESAR AUGUSTO HINCAPIE RUIZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 5 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Estefany Márquez Acevedo, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN SAS), Y UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y en donde se encuentran vinculadas las personas que hacen parte de la Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 (679) modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024- UT Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de tutela en primera instancia, en donde se requirió: “(…) SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberán allegar constancia a este despacho. (…)”. | 15 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al fallo de primera instancia de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor MAURICIO PEÑA BERMEO. En contra UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓn.,; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el fallo de primera instancia que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4-. CUARTO. ORDENAR a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, de la forma más expedita, notifiquen este proveído a todos los aspirantes al cargo de profesional experto con código de empleo I-105- AP-03-(1) dentro del proceso de selección FGN 2024, publicándolo en los respectivos portales web y remitiéndolo a las direcciones electrónicas que aportaron, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre el particular.(…) “ | 15 de agosto de 2025 | fallo de primera instancia MAURICIO PEÑA BERMEO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO Dentro de la acción de tutela promovida por la señor Kevin Armando Córdoba Muriel. En contra Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024.,; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4-. Ordenar a la Unión Temporal Convocatoria FGN2024 y a la Fiscalía General de la Nación que en el plazo improrrogable de dos (02) horas proceda a publicar en el micrositio del Concurso de Méritos FGN 2024 (SIDCA3) y en la página web de la entidad (Fiscalía General de la Nación) un aviso informativo sobre la existencia y admisión de la presente acción constitucional, para que cualquier persona con interés dentro del presente asunto puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales dentro de los dos (02) días siguientes, si a bien lo consideran pertinente. (…) “ | 15 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO Kevin Armando Córdoba Muriel
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO IBAGUÉ, TOLIMA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor TEDDY ALLENS DE LUQUE GÓMEZ contra Fiscalía General De La Nación y la Union Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS) con radicado No. 73001 31 09 006 2025 00096, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “1º. Denegar la presente acción de tutela promovida por TEDDY ALLENS DE LUQUE GÓMEZ, atendiendo a las consideraciones hechas en precedencia. 2º. Del contenido de esta decisión notifíquese a las partes intervinientes. (…)” | 15 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido por Juzgado Promiscuo de Familia Sevilla – Valle. Dentro de la acción de tutela promovida por la señor Alejandro Serna Calle. En contra de la Universidad Libre y la UT Convocatoria FGN 2024,; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Todas las personas inscritas para el cargo denominado “Profesional de Gestión III”, Código I-108-M-05(9), en el marco del proceso de selección “Concurso de Méritos FGN 2024”. Para efectos de la aludida vinculación se ORDENA tanto a la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, para que realicen la respectiva intimación a través de los canales virtuales de los que disponen, y alleguen a esta oficina judicial las respectivas constancias de haber actuado de conformidad a lo ordenado(…) | 15 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO Alejandro Serna Calle
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio de primera instancia 14 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA DESPACHO. Dentro de la acción de tutela promovida por la señora LUISA FERNANDA MARTÍNEZ HURTADO. En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y la PLATAFORMA SIDCA,; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEXTO.- Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE[1]PLATAFORMA SIDCA la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la publicación de este auto en la página web de esas entidades, especialmente, les corra traslado de la demanda y sus anexos a todos los especialmente, les corra traslado de la demanda y sus anexos a todos los participantes del Concurso de méritos FGN para proveer vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, inscritos para Código de empleo: I-302-M-01-(10) (…)” | 15 de agosto de 2025 | AUTO ADMISORIO LUISA FERNANDA MARTÍNEZ HURTADO
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CUARTO (4°) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 11001-31-07-004-2024-00167-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todos los aspirantes del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación, para concursar por el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito – Código I-103-M-01-(453), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: ORDENAR a las entidades accionadas y vinculadas, que a través de sus páginas web informen sobre el presente trámite constitucional a todos los aspirantes del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación, para concursar por el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito – Código I-103-M-01-(453), de la presente decisión, y si lo consideran necesario se pronuncien frente a los hechos objeto de controversia.” | 15 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JUAN DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al fallo de primera instancia 13 de agosto del 2025, proferido por Juzgado Segundo de Familia del Circuito Florencia – Caquetá. Dentro de la acción de tutela promovida por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ. En contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL y la SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el fallo que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) TERCERO.- Por el medio más eficaz se dispone notificar a las partes el presente fallo. Parágrafo.- Para la notificación de los participantes de la CONVOCATORIA FGN 2024, se le ordenará a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, que una vez notificadas de la presente Sentencia, de manera inmediata publiquen la misma y el escrito de tutela en la plataforma virtual de la convocatoria, y se informe a través de los correos electrónicos de los participantes de la misma, lo cual deberá efectuarse dentro del término máximo de un (01) día, debiéndose arrimar al Juzgado la constancia respectiva por la entidad.(…) “ | 15 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, en el auto admisorio del 13 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Ferney Olaya Muñoz en contra de la Fiscalía General de Nación, Unión Temporal FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 50001 3105 001 2025 10143 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 15 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Ferney Olaya Muñoz, 2025 – 08 -14
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.) con radicado No. 20001-33-33-001-2025-00206-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos por concurso de méritos y debido proceso de la señora YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA dentro de la acción de tutela promovida contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.). SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, que tengan en cuenta el certificado de Escribiente – Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, con todo la experiencia que se acredita en él, que adjuntó a la presente acción de tutela y admitir a la aspirante en el cargo de Fiscal Local ante Jueces Municipales y Promiscuos, código de empleo I-104-M01-(448), a efectos de continuar en el proceso de selección de la Convocatoria FGN 2024 a la señora YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA. TERCERO: Notifíquese a las partes el presente fallo por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” | 14 de agosto de 2025 | Fallo 1ra instancia Tutela YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA Aclaración Fallo 1ra instancia Tutela YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al al auto admisorio de fecha de 13 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PASTO Dentro de la acción de tutela promovida por EL SEÑOR SANTIAGO JAVIER ROSERO ERASO. En contra de la Fiscalía General de La Nación – equipo de verificación de requisitos mínimos de las condiciones de participación y Unión Temporal Universidad Libre Concurso FGN 2024; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “SEXTO. ORDÉNASE a la Fiscalía General de La Nación – equipo de verificación de requisitos mínimos de las condiciones de participación y Unión Temporal Universidad Libre Concurso FGN 2024 para que notifique a los inscritos dentro del “Proceso de Selección – convocatoria FGN 2024” la presente providencia adjuntando copia de la misma y de la demanda de tutela que nos ocupa.(…)” | 14 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al auto admisorio de fecha de 12 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA Dentro de la acción de tutela promovida por la señora LISET CAROLINA MOTATO LARGO En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) Siendo así, se ordenará que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos FNG 2024, lo anterior por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, a quienes se les otorga un término de dos días (02) días hábiles, para coadyuvar u oponerse a la acción constitucional, si a bien lo tienen. De igual manera que publiquen un aviso en las páginas web oficial de cada entidad y en la plataforma SIDCA 3 dando a conocer la admisión de la presente tutela con anexo del escrito inicial y de la presente providencia.(…) | 14 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora MARTHA ADELIA POLANÍA CORTÉS contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia con radicado No. 110013107003202500160, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las personas que se inscribieron al cargo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, I-108-AP-11-(3), modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 2 y 3 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “SEGUNDO: VINCULAR dentro del trámite tutelar a las personas que se inscribieron al cargo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, I-108-AP-11-(3), modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024, para integrar el contradictorio. TERCERO: COMUNICAR inmediatamente la instauración de la presente acción de tutela a los accionados y vinculados4 , para que en el término improrrogable de UN (1) día contado a partir de la comunicación de la presente providencia se pronuncien sobre la demanda.” | 14 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MARTHA ADELIA POLANÍA CORTÉS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora PAOLA DURÁN ALVARADO contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 1100131070082025-00166-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las Personas que se inscribieron en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, código de empleo I-102-M-01-(419), en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que notifiquen y corran traslado de la presente acción de tutela a las Personas que se inscribieron en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, código de empleo I-102-M-01-(419), en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024; con la finalidad de que, en caso de considerarlo, se pronuncien sobre los hechos puestos de presente por la parte accionante. Sobre dicha notificación, la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 deberán dar cuenta a este Despacho en el término de un (01) día hábil contado a partir del recibo de esta comunicación.” | 14 de agosto de 2025 | Escrito Tutela PAOLA DURÁN ALVARADO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al atención al auto admisorio de fecha de 12 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO VENTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARIO HERNAN BARAHONA TRUJILLO En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024.; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) Quinto: Vincular a todos los participantes del proceso de selección pública FGN-2024 de la fiscalía general de la nación. Para efecto se ordena requerir a las entidades accionadas para que procedan a la publicación inmediata que corresponde en la página web y se remita constancia de ello a este despacho dentro de la tres (3) horas contadas a partir de la notificación (…)” | 14 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio de fecha de 12 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO SANTA MARTA – MAGDALENA Dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUILLERMO RICO ORTEGA. En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024.; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Sexto: Vencido ese término y en caso que las accionadas no aporten la información solicitada, se deberá hacer la notificación mediante la publicación por aviso en el micrositio del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SANTA MARTA EN LA PÁGINA web de la Rama Judicial.(…) “ | 14 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con el fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Peña Palacios contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 1100 131 03003 2025 000150 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 14 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Victor Julio Peña Palacios, 2025 – 08 – 13 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo del JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO, META., a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Yazmín Alejandra Garzón Vega contra Fiscalía General De La Nación – Comisión De La Carrera Especial, Universidad Libre con radicado No. 50-001-31-04-006-2025-00086-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo resuelto por el referido despacho. | 14 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al En atención al auto admisorio de fecha de 14 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Salgado Morales. En contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN2024.; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: 5. Para efectos de la notificación de los vinculados concursantes y terceros con interés, se requerirá a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN2024, para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, sea publicada en la página web de cada entidad, el inicio de la presente acción constitucional, así como en la página web que se haya dispuesto para la convocatoria , anexando | 14 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, relacionado con el fallo de primera instancia del 08 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Hernán Camilo Martínez Valenzuela contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 07 004 2025 00151 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 14 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Hernán Camilo Martínez Valenzuela, 2025 – 08 – 13 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionada con el fallo de primera instancia del 11 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Romero Rodero en contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 00162 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 14 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Andrés Romero Rodero, 2025 – 08 – 13 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 08 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Angélica Leal Viatela contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, Supervisores del Contrato FGN – NC- 0279 de 2024, personas que se inscribieron en el Concurso de méritos FGN 2024, con radicado No. 2025 00233, se procede a realizar la publicación del mencionado fallo. | 14 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia , señora Angélica Leal Viatela, 2025-08-13 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, en el auto admisorio del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Roberto Federico Hinojosa Lúquez en contra de la Unidad Técnica UT Convocatoria FGN 2024, Fiscalía General de Nación y otros, con radicado No. 2000 131 05 003 2025 10091 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 14 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Roberto Federico Hinojosa Luquez, 2025 – 08 -13
Auto admisorio, Roberto Federico Hinojosa Luquez, 2025 – 08 -13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al auto admisorio de fecha de 12 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jaime Enrique Mancera Cadena. En contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024.; respetuosamente me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con el auto admisorio que se adjuntan; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: 6º. SE ORDENA al Fiscal General de la Nación, al Presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a los Representantes Legales de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y de la Universidad Libre, la publicación de este auto en la página web de esas | 14 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al auto admisorio de fecha de 11 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ ASTAIZA. En contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, conformada por LA UNIVERSIDAD LIBRE y la empresa TALENTO HUMANO Y GESTIÓN SAS; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, según corresponda, para que lleven a cabo la notificación del adelantamiento del presente trámite constitucional con los participantes indicados en el numeral antecedente, por ser quienes disponen de dicha base de datos y a través de la plataforma web dispuesta para el efecto, allegando al expediente, la respectiva prueba de dicha diligencia (…)” | 13 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto admisorio de fecha de 08 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado 06 Laboral Circuito – Antioquia – Medellín. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Camilo Zapata Urrea. En contra de la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Tercero. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre que, en el término de un (1) día hábil procedan a realizar la publicación de esta acción constitucional junto el presente auto, en la página web de las respectivas entidades, con el fin de que los participantes para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, nivel jerárquico profesional, Código I-103-M-01-(597), dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, en calidad de terceros con interés legítimo, que pueden verse afectados con las resultas de la presente acción constitucional, puedan pronunciarse si a bien lo tienen, mediante comunicación dirigida al correo electrónico (j06labmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), para lo cual contarán con el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación.(…) “ | 13 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 6 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora Margareth Rosalin Murcia Ramos, contra la la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda, en donde se requirió: “(…) Teniendo en cuenta que la presente acción de tutela versa sobre un proceso de selección – denominado Concurso de Méritos FGN 2024 para proveer cargos en la Fiscalía General de la Nación, realizado por la UNIVERSIDAD LIBRE, se dispone: ORDENAR al Representante Legal de la UNIVERSIDAD LIBRE o quien haga sus veces, para que en forma inmediata una vez recibida la comunicación, publique el presente Auto que avoca este trámite de tutela, la demanda y sus anexos, donde es accionante la señora MARGARETH ROSALIN MURCIA RAMOS, en un lugar visible del link de Acciones Constitucionales – Concurso Abierto de Méritos para Proveer los Empleos Vacantes del Concurso de Méritos FGN 2024–, con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. (…)”. | 13 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Margareth Rosalin Murcia Ramos 2025-259
Escrito de tutela y Anexos Margareth Rosalin Murcia Ramos 2025-259 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto admisorio de fecha de 11 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO. Dentro de la acción de tutela promovida por la señora MAGDA LILIANA CORREDOR VILLAMIZAR. En contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBR; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SOLICITAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que publiquen en sus respectivas páginas web la demanda de tutela de la señora MAGDA LILIANA CORREDOR VILLAMIZAR y este auto, para enterar a todas las personas incluidas en el proceso de selección (CONVOCATORIA FGN 2024), que deseen coadyuvar a la accionante u oponerse (…)” | 13 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 12 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Harold Yurfay Prada Yanez en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 – 7202, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 13 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Harold Yurfay Prada Yanez, 2025 – 08 -13
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2025, proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Peña Palacios contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 11 00 131 09 003 2025 000150 00, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela. | 13 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Victor Julio Peña Palacios, 2025-08-13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto que corrige y admite de fecha 04de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES, CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO. Dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA MILENA ZUÑIGA PÉREZ. En contra de contra a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), dicha publicación se requiere para dar continuidad a la publicidad de la acción; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: | 13 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación En atención al auto admisorio de fecha 12 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Felipe López González. En contra de contra a Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la UT Convocatoria FGN 2024; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) A la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la UT Convocatoria FGN 2024, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados identificado con el código OPECE I-102-M-01-(419) modalidad Ingreso(…)” | 13 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al fallo de primera instancia de fecha 12 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Funciones de Conocimiento Neiva – Huila. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor RONALDO COLORADO SILVA. En contra de contra la Fiscalía General de la Nación y Universidad Libre; procede a realizar la publicación en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…)Comedidamente se les solicita realicen la debida notificación de la sentencia de fecha del 12 de agosto del año en curso, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, dentro de la demanda Constitucional de tutela bajo radicado No. 41001310700120250010100, enviada vía correo electrónico, en el cual deberán realizar la respectiva publicación de manera visible en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, expresando lo resuelto por este Juzgado, en donde resolvió lo siguiente: (…)” | 13 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia RONALDO COLORADO SILVA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al fallo de primera instancia de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Palmira Valle. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS FERNANDO RAMIREZ BRAVO. En contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTION SAS,, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…)TERCERO: ORDENAR a las entidades FGN y EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTION SAS publicar de manera inmediata en el portal web el presente fallo.(…) | 13 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora María Alejandra Castañeda Guevara contra la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 73-001-31-03-004-2025-00222-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes y/o aspirantes y/o inscritos al concurso de méritos FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Se ordena requerir a la Universidad Libre y a la Fiscalía General de la Nación para que alleguen INMEDIATAMENTE prueba de la publicación de la presente acción constitucional en la página web del concurso de méritos FGN 2024, conforme fue ordenado en auto admisorio de agosto 6 del año en curso, so pena de incurrir en desacato a orden de autoridad judicial.” | 13 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MARÍA ALEJANDRA CASTAÑEDA GUEVARA Auto Admite Tutela MARÍA ALEJANDRA CASTAÑEDA GUEVARA
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – Santander, en el auto admisorio del 11 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Anderson Jhoan Montañez Díaz en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00077, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 12 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Anderson Jhoan Montañez Díaz, 2025 – 08 – 12
Auto admisorio, Anderson Jhoan Montañez Díaz, 2025 – 08 – 12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al fallo de primera instancia de fecha 11 de agosto de 2025, proferido por JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGELA MARIA MURCIA RAMOS. En contra de COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) PRIMERO: NO TUTELAR los derechos invocados por la accionante ANGELA MARIA MURCIA RAMOS, identificada con 398 conforme las consideraciones expuestas (…)” | 12 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al Auto Admisorio de fecha 11 de agosto de 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO (2) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLARA MARCELA VAN STRAHLEN MORENO. En contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “CUARTO: Vincular a todos los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024 para el cargo de Profesional Especializado II código OPECE I-106-M-06-(16) en la modalidad de ingreso (en el cual está inscrito el accionante). Para tal propósito, se requiere a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los convocados tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado | 12 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora HILDA ESTHER SOTO HERNANDEZ contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S) con radicado No. 470013121002-2025-10072-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, el auto admisorio y el edicto de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todas las personas aspirantes al cargo de Secretario Administrativo I código I-303-M-01-(67), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 5 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “QUINTO: Por medio de la SECRETARIA, PUBLICAR, el edicto convocando a los vinculados en el micro sitio de la página de la rama judicial, así como en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION del concurso de méritos FGN 2024 (https://www.fiscalia.gov.co/colombia/la-entidad/ofertas-de[1]empleo/concurso-de-meritos-ascenso-e-ingreso-4-000-vacantes-fgn-2024/acciones-judiciales[1]concurso-de-meritos-fgn-2024) y de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, el cual deberá permanecer publicado por el termino de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del mismo.” | 12 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de tutela de primera instancia del 8 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de SAN GIL – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por laa señora ANA SOFIA JARA VEGA, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a la Universidad Libre de Colombia, el Coordinador del Concurso de Méritos FGN-2024 y, la totalidad de aspirantes para el cargo de Asistente de Fiscal I Código OPECE I-204-M-01-(347) modalidad de Ingreso del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, procede a realizar la publicación de la Sentencia de tutela de primera instancia del 8 de agosto de 2025, en el que en su numeral SEGUNDO se requirió: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por Ana Sofia Jara Vega, en contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y/o vinculados conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito posible a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”. | 12 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali – Valle del Cauca, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JULIÁN FERNANDO NARANJO BOLAÑOS contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 76001-33-33-00017-2025-00216-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes de la convocatoria para el cargo de “Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos” en el “Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades Ascenso e Ingreso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: ORDENAR a la fiscalía general de la Nación y Unión Temporal CONVOCATORIA FGN 2024, se sirvan notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria para el cargo de “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS” en el “CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA”, para que si lo consideran se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y plataforma SIDCA – 3” | 12 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JULIÁN FERNANDO NARANJO BOLAÑOS |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 8 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Medellín– Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Yesica Tatiana Londoño López, contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, en donde se encuentran vinculados los participantes de la convocatoria identificada Concurso de Méritos FGN 2024., procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda y sus anexos, en donde se requirió: “(…) se ordena a la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, a que comunique a través de su página web y a los respectivos correos electrónicos de todos los participantes de la convocatoria identificada Concurso de Méritos FGN 2024, para que si a bien lo tienen intervengan en la presente acción constitucional. (…)”. | 12 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Yesica Tatiana Londoño Lopez 5001310902120250015000
Escrito de tutela Yesica Tatiana Londoño Lopez 5001310902120250015000 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 540013103005-2025-00295-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a la lista de admitidos del CONCURSO DE MERITOS FGN 2024, con Código de empleo: I-109-M-06-(32) para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 6 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “SEXTO: ORDENAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que a través de la página web, notifique del inicio de esta acción constitucional a la lista de admitidos del CONCURSO DE MERITOS FGN 2024, con Código de empleo: I-109-M[1]06-(32) para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II en el Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL – INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN / GESTIÓN DE TALENTO HUMANO Nivel Jerárquico PROFESIONAL, para que si es su deseo comparezcan ante este despacho y ejerzan su derecho de defensa.” | 12 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JAVIER RICARDO TARAZONA ANTELIZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor MICHAEL STEVEN ACERO PARRA contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA con radicado No. 18001-31-04-002-2025-00092-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los aspirantes del proceso de Selección, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 3 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “TERCERO. – Ordenar a la Universidad de Antioquia y la Contraloría General de la República publicar de forma inmediata un aviso en la página web del concurso, en el cual se permita el acceso a la demanda de la acción de tutela y a esta providencia, con el fin de dar a conocer su existencia a los aspirantes del proceso de Selección: “Proceso de Selección No. 001 del 03 de marzo de 2025,”. Las respuestas de los interesados deberán radicarse dentro de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del aviso al correo electrónico del Despacho jpencfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co” (Sic) Conforme con lo anterior, se informa que en atención al contenido de la acción de tutela se entenderá que hubo un error por parte del despacho judicial y que el proceso al que se hace mención es el Concurso de Méritos FGN 2024 y sus accionados la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre. | 12 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MICHAEL STEVEN ACERO PARRA |
“PRIMERO: ORDENAR a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE, que de inmediato deberán publicar en la página web dispuesta para el proceso en mención, la existencia de esta acción constitucional con el contenido de este auto, el auto admisorio, la demanda y sus anexos, además, advertir a los participantes admitidos que podrán intervenir en esta acción dentro de los dos (2) días siguientes al momento de la publicación aludida a través del correo electrónico del juzgado adm06mon@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación.” | 12 de agosto de 2025 | Escrito Tutela DUVIS ESTHER POLO PEREZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el auto admisorio del 08 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Carla Tatiana Cháves Ortíz en contra de la FGN – Universidad Libre – UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 52 001 33 33 005 2025 00 186 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 12 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Carla Tatiana Chaves Ortiz, 2025 – 08 -12
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Auto Admisorio de fecha 08 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO 39 PENAL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señores JUAN CARLOS GONZÁLEZ AMÉZQUITA Y YORLY XIOMARA GAMBOA CASTAÑO. En contra de UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, con radicado 2025-0249, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…)1.- Vincular a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, y A LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, por cuanto podrían verse eventualmente afectadas con el fallo que se profiera (…) | 12 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 6 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO (2º) PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Leyda Diana Puertas Santos, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y en donde se encuentran vinculadas PAOLA ANDREA GUZMÁN OROZCO y demás personas indeterminadas convocadas para el empleo ID 13299 que corresponde a FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda, en donde se requirió: “(…) Se comisiona a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO para que notifique a todos los interesados que se inscribieron para el empleo ID 13299 que corresponde a FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan en el presente amparo. (…)”. | 12 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Leyda Diana Puertas Santos 25307-3184 002-2025-00218 00
Escrito de tutela Leyda Diana Puertas Santos 25307-3184 002-2025-00218 00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 08 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE DUITAMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS FELIPE MARTÍNEZ RUBIO. En contra de COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO, UT CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OPERADORES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024,.)con radicado 15238 31 03 001 2025 00110 00 , procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) Con el fin de evitar vulneraciones de derechos, se ordena que, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publique en la página web de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a todos los PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024. La respuesta de quien se crea con interés deberá darse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación en la página web de la entidad accionadas (…)” | 12 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención atención al Auto Admisorio de fecha 08 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora VIVIANA MARCELA GÓMEZ BALLESTEROS. En contra de la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S.), con radicado 17001310400120250017900, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) 3. ORDENAR a la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024, sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior para que, si así lo consideran, dentro del mismo término de dos (2) días, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite. (…) | 12 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora MAGNOLIA GRAJALES QUINTERO contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN con radicado No. 63 001 31 03 001 2025 00175 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todas las personas participantes del proceso de selección, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “4.- Ordenar a las accionadas que de forma inmediata notifique esta providencia a todas las personas participantes del proceso de selección al que alude el actor en la página web, adjuntando el escrito de tutela, así como sus anexos, a fin de surtirse su enteramiento y que si lo desean se hagan parte, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de este auto.” | 12 de agosto de 2025 | Escrito Tutela MAGNOLIA GRAJALES QUINTERO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención Auto Admisorio de fecha 11 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO 001 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE AGUACHICA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DEISY QUINTERO ANAYA. En contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado 20-011-33-33-001-2025-00248-00 , procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “SEXTO: Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página Web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional, para lo cual se les concederá el término de dos (2) día, a partir del siguiente a la publicación por parte de las entidades accionadas, para que se pronuncien con respecto a la presente acción. (…)”. | 12 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 08 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MANUEL MATALLANA CALDERÓN en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, trámite que vincula a la FISCALIA AGENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA con radicado No 2025-10195, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Asimismo, se ORDENA a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 y a la FISCALI AGENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA que, dentro del término perentorio de un (1) día contado a partir de la notificación del presente Auto, publiquen en sus respectivas páginas web oficiales y en el aplicativo SIMO, en el enlace correspondiente al proceso para el cargo Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito con el código OPECE I-103-M 01-(597) en el concurso de mérito FGN 2024, lo siguiente: (i) Copia de la acción de tutela, y (ii) Copia del presente Auto, Con el fin de que quienes tengan interés en las resultas de esta acción puedan intervenir, ejercer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes, dentro del término de un (1) día siguiente a dichas publicaciones.” (…)”. | 12 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona – Norte de Santander, del 05 de agosto de 2025, relacionada con la notificación del fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yury Alexandra Arias Cruz contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 545183112001 2025 10083 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 12 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Yury Alexandra Arias Cruz. 2025-08-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDGAR FABIO DULCE MORENO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No 52001-33-33-003-2025-00147-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” CUARTO: ORDENAR a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -UT CONVOCATORIA FGN 2024 – para que en sus páginas web informe de la presente acción de tutela a los concursantes del Proceso de Selección, cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, que puedan tener interés en las resultas de la presente acción. Igualmente, dicha entidad les comunicará sobre la presente acción de tutela a los correos electrónicos que reposen en sus bases de datos, advirtiendo que cuentan con el término perentorio de dos (2) días, siguientes a la notificación de este auto, a fin de que hagan las manifestaciones que consideren. Para el efecto, dichos entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la información necesaria y radicación de la presente tutela.” (…)”. | 11 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 08 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fabián Camilo Morantes Higuera en contra de la Fiscalía General de la Nación; Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025-259, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” TERCERO: ORDENAR la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024 sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior, para que si así lo consideran y dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite, siendo que las intervenciones deberán ser remitidas al correo electrónico j12pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.” (…)”. | 11 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en el auto admisorio del 08 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Sergio Alejandro Doncel Castaño en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y otros, con radicado No. 1800 131 03 001 2025 00 162 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 11 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Sergio Alejandro Doncel Castaño, 2025 – 08 – 11
Auto admisorio, Sergio Alejandro Doncel Castaño, 2025 – 08 – 11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Irina Alejandra Romero Muñoz contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024,con radicado No. 08001 31 87 2025 000033 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 11 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Irina Alejandra Romero Muñoz, 2025 – 08 – 11 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de tutela de primera instancia No. 185 de 2025 del 8 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JACKSON ALEJANDRO BARRERA BARBOSA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 en donde se encuentran vinculados: UNIVERSIDAD LIBRE; COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA; COORDINADORA ASUNTOS LABORALES SECCIONAL MEDELLIN y TERCEROS INTERESADOS AL CONCURSO DE MÉRITO FGN 2024, procede a realizar la publicación de la Sentencia de tutela de primera instancia No. 185 de 2025, en el que en su numeral SEGUNDO se requirió: “(…) COMUNICAR esta decisión a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. De adquirir firmeza, remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991). (…)”. | 11 de agosto de 2025 | Sentencia primera instancia No.185 de 2025 JACKSON BARRERA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 08 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por la señora Hasley Tatiana Cañón Castillo en contra de la Fiscalía General de la Nación – FGN – y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre), con radicado No. 11001310904920250016300, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 2. Por cuanto el despacho no dispone de la información, en virtud al interés que puede surgir del resultado de esta acción de tutela, de los datos personales y de contacto para una expedita interacción procesal, así como atendiendo la importancia y perentoriedad del término en el asunto convocado, se ordena que la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación (Universidad Libre), proceda a notificar este auto admisorio junto con la demanda de tutela y sus anexos, y realice la comunicación masiva, a través de su página web, a todos los aspirantes inscritos para el empleo Asistente I, código OPECE I-305-M-01-(6), en la modalidad ingreso, y en general, a los participantes, admitidos e inadmitidos, del Concurso de Méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda.” (…)”. | 11 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la SENTENCIA No.140 2025 del 6 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pablo Andrés García Giraldo, contra la NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA SEÑORA FRIDOLE BALLEN DUQUE como coordinador general del concurso de méritos de la Fiscalía General 2024 y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024 y en donde se ordenó VINCULAR a los aspirantes al cargo de “Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos” del “Concurso de Méritos FGN 2024” convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 por la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del la Sentencia, en donde se requirió: “(…) TERCERO. En aras de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, por parte de los aspirantes al cargo de “Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos” del “Concurso de Méritos FGN 2024”, Se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y/O UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, que dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique en el portal web SIDCA3 utilizado para publicar y notificar las distintas actuaciones relacionadas con el “Concurso de Méritos FGN 2024” la presente sentencia, publicación que hará las veces de notificación de la misma. Se deberá acreditar ante el Despacho, por la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y/O UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, la realización de dicha publicación, dentro de los dos (2) días siguientes. (…)”. | 11 de agosto de 2025 | SENTENCIA No.140 2025 Pablo Andrés García Giraldo |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor DANIEL JESUE RUBIANO NASPIRÁN contra FGN – UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 52-001-33-33-005-2025-00185-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los terceros con interés, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “4-. Ordenar a la Unión Temporal Convocatoria FGN2024 y a la Fiscalía General de la Nación que en el plazo improrrogable de dos (02) horas proceda a publicar en el micrositio del Concurso de Méritos FGN 2024 (SIDCA3) y en la página web de la entidad (Fiscalía General de la Nación) un aviso informativo sobre la existencia y admisión de la presente acción constitucional, para que cualquier persona con interés dentro del presente asunto puedan intervenir enviando sus respectivos memoriales dentro de los dos (02) días siguientes, si a bien lo consideran pertinente. Para efectos de conocimiento de los terceros con interés, se publicará el respectivo escrito de tutela y auto de admisión para su eventual consulta.” | 11 de agosto de 2025 | Escrito Tutela DANIEL JESUE RUBIANO NASPIRÁN |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, relacionado con el fallo de primera instancia del 05 de agosto de 2025 de la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Francesca Ramírez Bucheli contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 207, se procede a realizar la publicación del mencionado fallo. | 11 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, Diana Francesca Ramírez Bucheli, 2025-08-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, relacionado con la notificación del fallo de primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Fabián Arenas Benítez contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00205 00, se procede a realizar la publicación del mencionado fallo. | 11 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Néstor Fabián Arenas Benítez, 2025-08-11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora ANDREA PEÑA ROBLES contra Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 con radicado No. 680013121001202500086 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a quienes puedan estar interesados y/o verse afectados con las resultas del presente trámite tutelar, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “También, con el fin de con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso de quienes puedan estar interesados y/o verse afectados con las resultas del presente trámite tutelar, se ordenará a las entidades accionadas y vinculadas publicar en la página web de las entidades, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela dentro de las seis (6) horas siguientes a la notificación de esta providencia, con el fin de que aquellos ejerzan su derecho de contradicción dentro del perentorio término de un (1) día contado a partir de la publicación en cuestión, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas.” | 11 de agosto de 2025 | Escrito Tutela ANDREA PEÑA ROBLES |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 06 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO NEIVA – HUILA, notificó el referido fallo derivado de la acción de tutela promovida por el señor HAROLD GIOVANNI PEÑALOZA HERNÁNDEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 41001-31-07-002-2025-00087-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: DENEGAR por carencia actual de objeto al configurarse un hecho superado la acción de tutela propuesta por HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y UNIVERSIDAD LIBRE, en virtud a las líneas anotadas anteriormente. SEGUNDO: REQUERIR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, para que cumpla con sus funciones administrativas y constitucionales, dentro del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo que este tipo de errores pueden afectar de manera flagrante los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de las personas que aspiran a participar en la convocatoria pública. (…)” | 11 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor HAROLD GIOVANNI PEÑALOZA HERNÁNDEZ -2025-08-11 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO NEIVA – HUILA dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGELLY TATIANA RIVERA CARDOZO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 41-001-31-07-002-2025-00092-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” QUINTO: VINCULAR a los aspirantes al cargo de Técnico II (código OPECE-I-206-M-01-(130), quienes en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte en el presente asunto, lo cual, se requerirá a la UNIÓN TERMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que corran traslado de la demanda de tutela, así como del presente auto a los participantes de la convocatoria enunciada, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.” (…)”. | 11 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín – Antioquia, en el auto admisorio del 06 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Sebastián Aristizabal Montoya en contra la Fiscalía General de la Nación y otros, con radicado No. 05 001 31 09 007 2025 00151, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 11 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Sebastián Aristizabal Montoya, 2025 – 08 – 11
Auto admisorio, Sebastián Aristizabal Montoya, 2025 – 08 – 11 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín – Antioquia, en el auto admisorio del 08 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Dayana Daniela Rosado Ramírez en contra de la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 05001 33 33 037 2025 00260 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 11 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Dayana Daniela Rosado Ramírez, 2025 – 08 – 11
Auto admisorio, Dayana Daniela Rosado Ramírez, 2025 – 08 – 11 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD dentro de la acción de tutela promovida por la señora DANIELA MORENO ORDOÑEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 190013187005202506450, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Cuarto: ORDENAR a las partes accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, como terceros interesados, si así lo desean ejerzan su derecho de defensa, para lo cual se concederá un término de dos (2) días hábiles.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora YULIANNYS VANESSA SALINAS ZABALETA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.) con radicado No. 20001-33-33-001-2025-00206-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las entidades para las que se realiza la selección, como los aspirantes inscritos, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en NUMERAL 11 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “DECIMO PRIMERO: Ordenar a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), publicar en la página web en la que se encuentran los avisos de la Convocatoria de la FGN 2024 reglamentada mediante Acuerdo No. 001 de 2025, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, copia de la presente acción de tutela, a fin de que tanto las entidades para las que se realiza la selección, como los aspirantes inscritos y que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses lo hagan ante esta Sede Judicial manifestando lo que a bien tengan en defensa de sus intereses; indicando en tal aviso, la dirección de correo electrónico de este Despacho Judicial: j01admvalledupar@cendoj.ramajudicial.gov.co; siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes.” | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL ARMERO VALLECILLA en contra de la UT CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 005 2025 00402 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3. Así mismo, por secretaría, SOLICÍTESE a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. que, por su intermedio, se ponga en conocimiento de las partes y terceros interesados o intervinientes en Concurso de Méritos FGN 2024, la admisión de la presente acción de tutela. ” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 11001 31 03 057-2025-00360 -00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 5. ORDENAR a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, que publiquen en su página web y con referencia al concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera – Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025, la presente providencia y el escrito de tutela, precisando los datos del proceso constitucional de la referencia y con indicación de que quien tenga interés frente al amparo constitucional en referencia, manifieste en el término de un (1) día siguiente a la publicación y a este despacho sus consideraciones. Para el efecto, infórmese que el correo electrónico de esta judicatura es j57cctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por la señora YARIS CÓRDOBA VALOYES en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 05001 31 09 002 2025 00154-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3° Teniendo en cuenta que, al interior de este proceso constitucional, se advierte la necesidad de integrar la relación jurídica procesal por pasiva, vinculando a todos los TERCEROS CON INTERESES, toda vez que sus derechos e interés pueden resultar inmersos al interior de esta actuación constitucional, se REQUIERE a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia, y para ello, deberán enviar prueba del envío de las notificaciones. Las respuestas deberán ser enviadas al correo institucional pcto02med@cendoj.ramajudicial.gov.co.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela promovida por la señora Valentina de Jesús Vives en contra de la Fiscalía General de la Nacional -U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 54 001 3 33 010 2025 00219 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Para lo anterior se ORDENA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -UT CONVOCATORIA FGN 2024, publicar la admisión de la presente acción constitucional en su portal web con ocasión del proceso concurso de Méritos FGN 2024, con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos del escrito tutelar y si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO – NARIÑO dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA CAROLINA SANTACRUZ GUERRERO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 2025 – 00109, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” SEXTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE, la publicación de esta providencia a través de su página oficial en el correspondiente enlace de la Convocatoria objeto de la presente acción constitucional.”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO PALMIRA VALLE, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE CONRADO ORTIZ MUÑOZ contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 765203103003-2025-00135-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los inscritos a la convocatoria FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO: VINCULAR en el contradictorio como terceros con interés a los inscritos a la convocatoria FGN 2024, para se pronuncien sobre los hechos que motivan la presente acción de tutela y ejerzan su derecho a la defensa; para lo cual cuentan con el término de un (1) día, siguiente a la publicación del aviso de los portales web de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se pronuncien al respecto, en el correo electrónico j03ccpal@cendoj.ramajudicial.gov.co de este estrado judicial. En consecuencia, SE ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar en sus respectivos portales web, el contenido del auto admisorio, escrito de tutela y anexos, a efecto de que los inscritos a la convocatoria FGN 2024, puedan actuar en el trámite de linaje constitucional. El cumplimiento de esta orden deberá informarse y acreditarse ante esta sede judicial con plazo hasta las 5:00 pm del día 12 de agosto de 2025.” | 8 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JOSE CONRADO ORTIZ MUÑOZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE OCAÑA dentro de la acción de tutela promovida por el señor HENRY CEPEDA RINCON en contra de la la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – COORDINACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE MERITOS FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00107, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” TERCERO: Integrar el litisconsorcio por pasiva con SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CUARTO: Ordenar a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el término establecido, ejerzan su derecho de defensa.”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan David Castro Rodríguez en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera Especial, con radicado No. 110013109059 2025 00154 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 2.- A la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Nacional de Carrera Especial y a la Universidad Libre de Colombia, además del cumplimiento del numeral anterior, según a quien corresponda, se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos” cuyo código es “I-104-M-01-(417) Modalidad Ingreso, Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado..”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN SEBASTIAN ROIS BUITRAGO en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIVERSIDAD LIBRE SIDCA3, con radicado No. 150013333013-2025-00141-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre SIDCA3 y UT convocatoria FGN 2024 PUBLICAR en la página web de la entidad, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, con el fin de enterar de su inicio a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de un (01) día, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúen las entidades, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas.”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora KAROL DANIELA CASTILLO VALLEJO contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024con radicado No. 500013103004 2025 00194 00, , se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a todos los terceros interesados en la presente acción de tutela, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 2 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “SEGUNDO: De conformidad con los hechos enunciados en el escrito de tutela, este Juzgado considera necesario integrar debidamente el contradictorio, en consecuencia, VINCÚLESE a todos los terceros interesados en la presente acción de tutela, para lo cual se ordenará a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y/o FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Coordinación General del Concurso de Mérito FGN 2024, que una vez notificados, divulgue en la página web, que da publicación a los actos respecto de la CONVOCATORIA FGN 2024, la existencia de la presente acción de tutela, para que quienes estén interesados concurran al trámite especial. (…)” | 8 de agosto de 2025 | Escrito Tutela KAROL DANIELA CASTILLO VALLEJO
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 05 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Ernesto Correa Torres en contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 07002 2025 00159 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 8 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Rodrigo Ernesto Correa Torres, 2025 – 08 – 08
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 06 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Romero Rodero en contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 00162 00,, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 8 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Andrés Romero Rodero, 2025 – 08 – 08
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLIN dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÓSCAR ANDRÉS MESA MOLINA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 050013187002-2025-00121, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3. En consecuencia, se ordenará oficiar al Director y/o Representante Legal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la UNIVERSIDAD LIBRE, la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y de la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para efectos de la notificación de la acción de tutela incoada en su contra, y para que dentro del término perentorio de los dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación de la misma, ejerzan los derechos de defensa y contradicción en relación con la tutela que instaura ÓSCAR ANDRÉS MESA MOLINA, relacionada con los hechos y pretensiones que da cuenta el escrito de demanda. Debido a la vinculación por pasiva de todos los aspirantes al cargo de ASISTENTE FISCAL I, del Concurso de Méritos FGN 2024 de la Fiscalía General de la Nación en las modalidades de ascenso e ingreso, y la obligación de notificar el presente auto, así como a los funcionarios que actualmente ocupan en provisionalidad el cargo de ASISTENTE FISCAL I, se solicita a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la plataforma que utiliza para la convocatoria que es objeto de tutela, se publique la presente admisión de tutela, con el fin, que si lo consideran pertinente, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación se pronuncien y ejerzan el derecho de contradicción sobre los hechos y pretensiones que se ventilan en la acción de tutela.”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por el señor VÍCTOR HUGO PÉREZ CRUZ en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) Y UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 2025-00159, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, mediante publicación en sus respectivas páginas web y a través de correo electrónico remitan copia de la demanda de amparo y de su auto admisorio a los ciudadanos inscritos y participantes de la Convocatoria FGN 2024. Este traslado deberá realizarse dentro del término no superior a un (01) día hábil, y recibida la respectiva comunicación los ciudadanos inscritos y participantes del concurso de méritos que se ha mencionado, contarán con un (01) día hábil, para lo señalado en el numeral anterior. Las entidades a quienes se dirige esta orden deberán acreditar en debida forma el cumplimiento de lo aquí dispuesto, allegando las constancias correspondientes.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora PAOLA ANDREA CABREBRA OCHOA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 11001-31-09-015-2025-00246-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” CUARTO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 según fuere el caso, para que comuniquen y notifiquen como personas vinculadas y por el medio más idóneo, la existencia de la presente acción constitucional, el auto admisorio de las mima y en la plataforma respectiva para tal fin, a las personas que ostentan la condición de elegibles y participantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024 en el cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados, código-OPECE l-102-M-01 (419)”, que reclama la accionante, y quienes podrían resultar afectados con la decisión que aquí se adoptare, así mismo deberán acreditar dicha circunstancia.”(…)” | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SALAMINA – CALDAS dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOAN SEBASTIAN RUIZ GOMEZ en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE y UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 176533184 001 2025 00189-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” CUARTO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE y UT Convocatoria FGN 2024 para que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas, informen sobre el presente trámite constitucional a los vinculados y puedan hacer si es del caso su pronunciamiento. Dicha notificación la podrán realizar por medio de la publicación en la página web de las entidades referidas o el medio que consideren más expedito.”(…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE BUGA – VALLE DEL CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por el señor MOISES SABOGAL QUINTERO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 76111-3107-204-2025-00030-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Solicitar a Fiscalía General de la Nación y a la UT Convocatoria FGN 2024, publiquen el contenido de la demanda, sus anexos y de esta providencia, en la plataforma habilitada en el concurso.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Funciones de Conocimiento Neiva – Huila dentro de la acción de tutela promovida por el señor RONALDO COLORADO SILVA en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 41001310700120250010100, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Cuarto. – Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional.” (…)”. | 8 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el fallo del 31 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Maura Fernanda González López contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11 00 131 09039 2025 000 220, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 8 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Maura Fernanda González López, 2025-08-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 06 de agosto de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN MANUEL ALBARRACÍN NUÑEZ. en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA,, con radicado 11001310900620250015800, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: | 8 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica – Cesar, en el auto admisorio del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Restrepo Domínguez en contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00124, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 6 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Álvaro Restrepo Domínguez, 2025 – 08 – 06
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA KATHERINE SIERRA SÁNCHEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN, Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 11001 31 09 025 2025 254-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” QUINTO: Se ordena a la Fiscalía General de la Nación y/o la Unión Temporal Convocatoria FGN, procedan a correr traslado de la presente acción constitucional, a los diferentes aspirantes, al concurso aquí mencionado por la accionante.” (…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANDREA DEL PILAR CORREDOR AVELLANEDA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS FGN-2024, con radicado No. 25899-33-33-001-2025-00163-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de entidad convocante del concurso, que realice la notificación del presente auto y del escrito de tutela al representante legal o a quien haga sus veces de la Unión Temporal Convocatoria Concurso de Méritos FGN-2024, dentro del término de UN (1) DÍA contado a partir de la notificación de esta providencia, e informe a este Despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado, aportando constancia del medio utilizado y la persona notificada. 4 QUINTO: ORDENAR a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UNIÓN TEMPORAL FGN-2024 que informen de la presente acción de tutela a los concursantes inscritos al empleo de Profesional Especializado II, código I-106-AP-02-(4), que puedan tener interés en las resultas del proceso. Para ello deberán: 5.1. Publicar de manera inmediata un aviso en la página web institucional o aplicativo dispuesto para tal fin. 5.2 Remitir comunicación a los correos electrónicos que reposen en su base de datos. 5.3 Acreditar ante este Despacho el cumplimiento de dicha obligación, dentro del mismo término de dos (2) días.”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Ignacio Palacio Naranjo contra Fiscalía General de la Nación con radicado No. 1100131070082025-00159-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las personas que participaron en el proceso de concurso de méritos FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que notifiquen y corran traslado de la presente acción de tutela a las personas que participaron en el proceso de concurso de méritos FGN 2024; con la finalidad de que, en caso de considerarlo, se pronuncien sobre los hechos puestos de presente por la parte accionante. Sobre dicha notificación, la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 deberán dar cuenta a este Despacho en el término de un (01) día hábil contado a partir del recibo de esta comunicación.” | 6 de agosto de 2025 | Escrito Tutela JUAN IGNACIO PALACIO NARANJO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 5 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Estefany Márquez Acevedo, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN SAS), Y UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y en donde se encuentran vinculadas las personas que hacen parte de la Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 (679) modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024- UT Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del el Escrito de Tutela y el Auto Admisorio, en donde se requirió: “(…) se le ORDENA a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante con la OPECE I-203-M-01 (679) modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II, y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberán allegar constancia a este despacho. (…)”. | 6 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Estefany Márquez Acevedo Rad. 080013109001-2025-00075-00
Escrito de tutela Estefany Márquez Acevedo Rad. 080013109001-2025-00075-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES, CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA MILENA ZUÑIGA PÉREZ en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), con radicado No. 08–001–31–18–001–2025–00073–00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3).- VINCULAR a este trámite de tutela, como terceros interesados, a los inscritos, dentro del “Proceso de Selección – CONVOCATORIA FGN 2024 ”, para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II, haciéndoles saber la admisión de la misma, y solicitándoles que se sirvan informar a este despacho, dentro de los TRES (3) días siguientes a la fecha en que se les notifique, todo lo que haya lugar con respecto a los derechos reclamados por la accionante. 4).- COMISIONAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.) para que en el término de cuarenta (48) horas notifique a los inscritos, dentro del “Proceso de Selección – CONVOCATORIA FGN 2024”, para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II, la presente providencia adjuntando copia de la misma y de la demanda de tutela que nos ocupa. Hecho lo anterior, los comisionados, deberán remitir de inmediato a este Juzgado la constancia del envío a que se refiere la orden antes mencionada, discriminando cada integrante de los inscritos.” (…)“. | 6 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de primera instancia de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE CASTRO MURILLO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), con radicado No. 05 001 31 07 002 2025 00087 00, procede a realizar la publicación del Fallo de primera instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE CASTRO MURILLO identificado con cédula de ciudadanía 98.702.106, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, si no fuere impugnado dentro de los 3 días siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión (Art. 32 Ibídem). ”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Décimo Administrativo Mixto de la Oralidad de Popayán – Cauca, en el auto admisorio del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Verner Noguera Quinayas en contra de la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 19 001 33 33 010 2025 00199 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 6 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Verner Noguera Quinayas, 2025 – 08 – 06
Auto admisorio y anexos, Verner Noguera Quinayas, 2025 – 08 – 06 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S con radicado No. 11001 31 09 004 2025-00244 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes del concurso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en la solicitud del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Finalmente, se solicitará a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, comuniquen de la presente acción constitucional a los participantes del concurso y se les indique que cuentan con UN (1) DÍA HÁBIL contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, para que en ejercicio del derecho de defensa y contradicción se pronuncien si es su deseo sobre los hechos y pretensiones del demandante e igualmente PUBLIQUEN en su página web esta acción de tutela.” | 6 de agosto de 2025 | Escrito Tutela LEANDRA BERENIS LUNA GÓMEZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN DE ORALIDAD dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHON ROBERT ESPINOSA HERRERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 05 001 31 10 008 2025 00466 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción de tutela a los demás participantes que integren la lista de elegibles para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código I-104-M[1]01-(448)), creado mediante el acuerdo N° 001 de 2025 de la Fiscalía General de la Nación; y a los funcionarios que actualmente que ocupen el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código I[1]104-M-01-(448)), para notificarles sobre la admisión de la presente tutela, y si a bien lo tienen se pronuncien dentro del trámite. CUARTO: ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (NIT 901.889.125-6), entidad operadora del concurso de Méritos FGN 2024, que en el mismo término de DOS (2) DÍAS, notifiquen públicamente y por el medio más expedito a los demás participantes que integren la lista de elegibles para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código I-104-M-01-(448)), creado mediante el acuerdo N° 001 de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, y a los funcionarios que Página 3 de 4 actualmente ocupen el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código I-104-M-01-(448)), sobre la admisión de la presente tutela, para que si a bien lo tienen se pronuncien dentro del trámite. SEXTO: REQUERIR A LA PARTE ACCIONANTE para que, en un término de DOS (2) DÍAS contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, informe si ha adelantado alguna actuación por vía ordinaria o administrativa para alcanzar las pretensiones de esta acción.”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 4 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Cúcuta – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Nelson Vargas Ladino, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en Asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), la Fiscalía General de la Nación y en donde se encuentran vinculados la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación Aspirantes Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos Código de Empleo I-104-M-01-(448) Concurso Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del el Escrito de Tutela y el Auto Admisorio, en donde se requirió: “(…) Se ORDENA a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y/o a UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 según corresponda, dar publicidad al presente tramite en el portal del concurso “Méritos FGN 2024” y a su vez, notificar a los ASPIRANTES FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS código de empleo I-104-M-01-(448) Concurso CONVOCATORIA FGN 2024 mediante el envío de un correo electrónico masivo para que a más tardar en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación en caso de encontrarlo procedente, procedan a emitir un puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa y contradicción debiendo junto con la contestación, acreditar el cumplimiento de lo aquí dispuesto. (…)”. | 6 de agosto de 2025 | Auto Admisorio José Nelson Vargas Ladino Rad. 23001 311 0001 2025 00395 00
Escrito de tutela José Nelson Vargas Ladino Rad. 23001 311 0001 2025 00395 00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 5 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Edwin Jovany Perlaza Castillo, contra la la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y en donde se encuentran vinculados el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Comisión Nacional del Servicios Civil, y la Personería Distrital y, los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024, procede a realizar la publicación del el Escrito de Tutela y el Auto Admisorio, en donde se requirió: “(…) se ordena a la Fiscalía General de la Nación (Comisión de Carrera Especial) y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, publicar, de manera inmediata y en la página web dispuesta para la convocatoria, el trámite de esta acción constitucional, para que los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral siguiente, ejerzan su derecho de defensa. (…)”. | 6 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Edwin Jovany Perlaza Castillo Rad. 76-109-31-07-002-2025-00030-00
Escrito de tutela Edwin Jovany Perlaza Castillo Rad. 76-109-31-07-002-2025-00030-00 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 39 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 31 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Maura Fernanda González López contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 Universidad Libre con la Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 11 00 131 09 039 2025 000 220,se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 6 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Maura Fernanda González López , 2025-08-06 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Andrés Neira Cuellar en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 87 021 2025 00099 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 6 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Omar Andrés Neira Cuellar, 2025 – 08 – 06
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO dentro de la acción de tutela promovida por el señor EVER DIAZ ARIZA en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA, con radicado No. 68001310500320251007000, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Para el efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá publicar la admisión de la presente acción en la página web del referido concurso de méritos y remitir esta providencia, el escrito de tutela y sus anexos a los correos electrónicos autorizados por las personas inscritas en el Proceso de selección para el cargo o empleo: I-307-M-01-(17) CONDUCTOR II, dentro de la convocatoria CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024.”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela promovida por el señor MAURICIO PEÑA BERMEO en contra de la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109014202500255, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” 3.- SOLICITAR a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, de la forma más expedita, corran traslado del escrito de tutela y sus anexos a todos los aspirantes al cargo profesional experto con código de empleo I-105-AP-03-(1) y número de inscripción 0136459 dentro del proceso de selección FGN 2024, publicándolo en los respectivos portales web y remitiéndolo a las direcciones electrónicas que aportaron, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre el particular.”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS PUERTO TEJADA – CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por la señora YESSICA ANDREA CORTES en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE- SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CARRERA ADMINISTRATIVA (SICAD 3), trámite que vincula a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y PARTICIPANTES AL CARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO II CÓDIGO DEL EMPLEO I-106- M-06-(16), con radicado No. 19 573 40 46 002 2025 00388 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE que publique el contenido de la presente providencia en su página web SIDCA3, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de dos (2) días hábiles, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas.”(…)”. | 6 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDEZ contra FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 76-001-31-10-014-2025-00428-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “CUARTO. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIVERSIDAD LIBRE, y al UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, PUBLICAR en la página web de la entidad, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, con el fin de enterar de su inicio a quienes conforman la lista de elegibles, y a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúen las entidades, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas.” | 5 de agosto de 2025 | Escrito Tutela FABIO ENRIQUE RIASCOS BENAVIDEZ
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 04 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PEREIRA RISARALDA dentro de la acción de tutela promovida por el señor VICTOR HUGO SALAZAR CADAVID en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Johans Palacio Rosado en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad – Unión Temporal Convocatoria 2024, con radicado No. 08-001-31-05-013-2025-10077-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 5 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Johans Palacio Rosado, 2025 – 08 – 05
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 05 de agosto del 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO NEIVA- HUILA dentro de la acción de tutela promovida por el señor DUVAN FELIPE RINCON GAMBOA en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION -UNIVERSIDAD LIBRE (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 410013118002 2025-00093-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” SEGUNDO: VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024 y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024. La notificación de estos últimos se efectuará por la entidad accionada (FISCALIA GENERAL DE LA NACION), a través de los correos electrónicos reseñados por los aspirantes y la publicación del auto admisorio, escrito de tutela y anexos en la página web y Plataforma SIDCA, diligencia de la que deberá informar su cumplimiento con la respuesta que emita al traslado de la acción.”(…)”. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor EDINSON ARIZA DURÁN contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 2025-00118-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 5 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio del 2025, proferido por JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora LIZETH NATALIA BOTERO RIVERA en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013103 009 2025 00336 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Segundo: Comisionar a las autoridades convocadas para que notifiquen como vinculados, la existencia de la presente acción constitucional y del auto admisorio de la tutela, a quienes ostenten la misma calidad de la accionante, o puedan resultar afectados con la determinación que se tome en esta actuación esto es, los participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección cuya convocatoria se reclama, para que, intervengan es este trámite, en el mismo término del numeral anterior.”(…)”. | 5 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO 26 PENAL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE GIRALDO MARÍN en contra de Universidad Libre de Colombia, Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001310902620250023900, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia que se sirvan publicar en su página web aviso sobre la demanda de tutela y este auto, para que las personas inmersas en el proceso de selección del Concurso de Méritos FGN 2024 Acuerdo No. 001 de 2025, para el cargo de Nivel: Profesional, denominación: Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, número OPECE I-104-M-01-(448), que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan ante este Despacho, manifestando lo que a bien tengan en la dirección electrónica j26pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes sobre la gestión encomendada. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” (…)“. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo de Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el auto admisorio del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Esteban Javier Palacios León en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad, con radicado No. 52001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 0146 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 5 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Esteban Javier Palacios León, 2025 – 08 – 05
Auto admisorio, Esteban Javier Palacios León, 2025 – 08 – 05 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Felipe Arango Palacio, contra la Fiscalía General de la Nación y, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S).) y en donde se encuentran vinculados los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda y sus anexos, en donde se requirió: “(…) se ordena a las accionadas que de inmediato deberán publicar en la página web dispuesta para el proceso en mención, la existencia de esta acción constitucional con el contenido de este auto, la demanda y sus anexos, además, advertir a los participantes admitidos que podrán intervenir en esta acción dentro de los dos (2) días siguientes al momento de la publicación aludida a través del correo electrónico del juzgado j02pctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación. Ofíciese a las accionadas, adjuntando copia de la demanda para que se pronuncien sobre los hechos jurídicamente relevantes; suministrarán la información correspondiente, podrán aportar y solicitar pruebas, todo dentro del término improrrogable de dos (02) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, advirtiendo que, en caso de no pronunciarse dentro del término, se aplicará la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. (…)”. | 5 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Andrés Felipe Arango Palacio. 05 001 31 07 002 2025 00089
Escrito de tutela Andrés Felipe Arango Palacio Rad. 05 001 31 07 002 2025 00089 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora NATALIA MARÍA TORDECILLA GARCÍA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA con radicado No. 2025-00265, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a las personas inscritas para el empleo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS OPECE I 104-M-01-(448) modalidad ingreso, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 6 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “SEXTO. (…) Para garantizar los derechos al debido proceso, derecho de contradicción y defensa, se ORDENA a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBI, publicar el presente auto junto el auto admisorio en los sitios web dispuestos para ello. Así mismo, se les ordena a ambas entidades COMUNICAR el presente proveído a los correos electrónicos de las personas inscritas en dicho empleo.” | 5 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDUVIN RIVERA ROJAS en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 11001310902020250015700, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Así mismo, VINCÚLESE al presente trámite de tutela como terceros que pueden resultar afectados con la decisión, a todas aquellas personas aspirantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024” modalidad ingreso y ascenso, en razón a que con las resultas del presente trámite constitucional podrían verse afectados los intereses de los aspirantes en la convocatoria, para tal efecto, se ORDENA a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a la Universidad Libre y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite, informándoseles que de estimarlo conveniente y considerarse afectados con los hechos que motivan la acción de tutela, podrán emitir pronunciamiento el cual debe ser allegado a este Despacho al correo j20pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.Acredítese la respectiva publicación en el portal web.”(…)”. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica – Córdoba, en el auto de vinculación del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Gustavo Rodríguez Dumar contra la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 23 417 31 04 001 2025 00109, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, auto admisorio y auto de vinculación. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 04 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Luis Villalobos Fuentes en contra de la Unidad Técnica Convocatoria FGN 2024 (UT FGN 2024) y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 – 253, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 5 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jorge Luis Villalobos Fuentes, 2025 – 08 – 05
Auto admisorio, Jorge Luis Villalobos Fuentes, 2025 – 08 – 05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Mariana Ossa Correa en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 – 10143 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 5 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Mariana Ossa Correa, 2025 – 08 – 05
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 21 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Dary Moreno Olaya contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 11001 31 09 015 2025 00 222 00,se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el fallo de primera instancia del 30 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por las señoras Nathalie Gil Rodríguez y Liliana Alejandra Criales Vanegas contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial, Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 8978, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 5 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Wilson Antonio Jaimes Suárez contra Frídole Ballén Duque – Coordinador General del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 11 00 131 09 005 2025 00231,se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 5 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Wilson Antonio Jaimes Suárez , 2025-08-05 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor CHRISTIAN CAMILO LOPEZ PAEZ contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 52001-33-33-003-2025-00143-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 4 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en el auto admisorio del 31 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Yepes Gallego en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y otro, con radicado No. 1800 131 03 001 2025 00155 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DEL CIRCUITO PUERTO ASÍS – PUTUMAYO dentro de la acción de tutela promovida por el señor CRISTHIAN CAMILO MAYORGA BAQUERO en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 865683189003-2025-00092-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 la notificación a los discentes sobre el inicio de esta acción constitucional, mediante el envío de un correo electrónico masivo y/o mediante publicación en el portal del concurso “Méritos FGN 2024”, convocado por la Fiscalía General de la Nación, para los participantes del concurso con CODIGO OPEC I-103-M01 (597) -FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DE CIRCUITO. Lo anterior, con el fin de que todas las personas interesadas, participantes del concurso FGN CODIGO OPEC I-103-M01 (597) -FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DE CIRCUITO, tengan conocimiento de la presente acción de tutela y puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa y contradicción, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la publicación. La respectiva publicación deberá ser acreditada ante este despacho judicial. TERCERO: NOTIFIQUESE el presente proveído por el medio más expedito y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.”(…)”. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio del 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDGAR MAURICIO RAMÍREZ CALDERÓN en contra de Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 2025-00073-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” De igual manera, VINCÚLESE OFICIOSAMENTE a este trámite a Terceros interesados, concursantes, aspirantes e interesados dentro de la convocatoria I-102-M-01 (419) para proveer el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado; de este modo, a fin de informar a las terceras personas que guardan algún interés sobre la existencia del presente trámite, utilizando los canales de información dispuestos dentro de dicho Proceso de Selección se ORDENARÁ a la FGN Área de Carrera y a la Universidad Libre de Colombia, la inmediata publicación de esta decisión dentro del respectivo aplicativo virtual.”(…)”. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el señor Armando Moreno López en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Carrera Especial y la Universidad Libre de Colombia, con radicado No. 110013109059 2025 00150 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se les requiere para que de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio corran traslado de este auto, demanda y anexos, a cada uno de los participantes del empleo aplicado por el accionante, Modalidad Ingreso, Concurso de Méritos FGN 2024, para que tengan conocimiento de la presente acción de tutela y en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones promovidas por la parte actora en el lapso de un (01) día siguiente a la notificación, frente a lo cual, deberán allegar el soporte correspondiente a este Juzgado. (…)”. (Subrayado fuera de texto) | 4 de agosto de 2025 | Auto Admisorio Armando Moreno López Rad.110013109059 2025 00150 00
Escrito de tutela y Anexos Armando Moreno López Rad.110013109059 2025 00150 00 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el auto admisorio del 31 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Marino Jor Madrid Cuy en contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11 00 131 09009 2025 00243, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 4 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Marino Jor Madrid Cuy, 2025 – 08- 04
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ITAGÜÍ dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDISON MONTES OSPINA en contra de Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y todos los participantes que integran el concurso de la Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025-00206-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Para lo anterior se ordena a las accionadas que de inmediato deberán publicar en la página web dispuesta para el proceso en mención, la existencia de esta acción constitucional con el contenido de este auto, la demanda y sus anexos, además, advertir a los participantes que podrán intervenir en esta acción dentro de los dos (2) días siguientes al momento de la publicación aludida a través del correo electrónico del juzgado j02pctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación.”(…)”. | 4 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, (Correo electrónico: j03admsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co) relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Roberth Ethan Quiñonez Rosales contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 47-001-3333-003-2025-00163-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. Así mismo, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, se permite precisar, que de considerarlo necesario, los admitidos para el cargo de Técnico I, Código I-207-AP-09-(1) pueden pronunciarse dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del anuncio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 4 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 30 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Gregorio Esteban Toro Barrera contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 31 09032 2025 0245, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 4 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, señor Gregorio Esteban Toro Barrera, 2025-08-04
Auto admisorio señor Gregorio Esteban Toro Barrera, 2025-08-04 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el auto admisorio del 01 de agosto de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Wilber Samir Rivas Robledo contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 27001-3333-003-2025-00101-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 01 de agosto del 2025, proferido por el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. dentro de la acción de tutela promovida por la señora PAULA SOFÍA QUINTANA PRIETO en contra de Fiscalía General de la Nación; Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025-252, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” TERCERO: ORDENAR la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024 sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior, para que si así lo consideran y dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite, siendo que las intervenciones deberán ser remitidas al correo electrónico j12pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. CUARTO: ORDENAR a las entidades accionadas que al contestar la acción de tutela informen quien es la persona y área encargada de cumplir el fallo de tutela, así como el superior jerárquico que se encargue del cumplimiento en la eventualidad de un incidente de desacato, y los correspondientes datos de notificación para tal efecto.” (…)”. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA AGUACHICA – CESAR , dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO MIRANDA MONTERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 20-011-31-84-001-2025-00131-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEGUNDO: VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-2024, dado el interés que les asiste en la presente actuación y de la afectación que pueden tener en relación con el fallo que haya de tomarse; suministrándole copia del respectivo libelo para que dentro del término de dos (2) días al recibido de la comunicación, se pronuncien sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma hagan uso del derecho de defensa que les asiste. Notifíquese del contenido de la presente decisión a los vinculados, por el medio más expedito, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, esto a través de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual publicará la presente decisión en las páginas web de dicha entidad; de lo cual allegará constancia al despacho. (…)”. | 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO MIRANDA MONTERO -2025-07-31
Demanda de tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO MIRANDA MONTERO – 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 31 de julio de 2025 y 01 de agosto del 2025 (SIC), proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO dentro de la acción de tutela promovida por el señora ESTEFANÍA CÁRDENAS REYES en contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 2025-00051, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” En el mismo término, se le solicita a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 que, con la respuesta, le informen a este despacho el trámite adelantado con ocasión de la reclamación presentada por la accionante el 3 de julio de 2025. Asimismo, la etapa y términos en los cuales se encuentra actualmente el proceso de selección para el cual se encuentra concursando la accionante. c) Ordenar a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que publique este auto en su portal web, junto con la demanda de tutela y sus anexos, dentro del espacio virtual dedicado a la Convocatoria 001 de 2025. Esto, con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos de esta demanda, para que, si así lo desean, puedan intervenir en este trámite.”(…)”. | 4 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el auto admisorio del 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL AUGUSTO GONZÁLEZ ARDILA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE- UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, con radicado Rad No 11001-31-03-042-2025-00352-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SE ORDENA a las entidades accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC para que publiquen en sus respectivos portales web, el auto admisorio de la presente acción de tutela, así como de esta providencia, junto con la tutela y anexos para que se de publicidad frente a las personas que puedan tener interés directo en sus resultas y de esta manera garantizar el derecho de defensa –además- la notificación de los vinculados (aspirantes). De lo anterior deberá rendir informe a este Juzgado en el término improrrogable de un (1) día.. (…)”.
| 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DANIEL AUGUSTO GONZÁLEZ ARDILA -2025-08-04
Demanda de tutela interpuesta por el señor DANIEL AUGUSTO GONZÁLEZ ARDILA – 2025-08-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio del 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por el señor JESUS DAVID PALACIN RADA en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 08-001-31-05-003-2025-10074-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: VINCULAR a todos los participantes de la convocatoria asistente de fiscal I con código I-204-M-01-(347) del Concurso de Méritos FGN 2024. QUINTO: Comisionar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la notificación de los integrantes de la Convocatoria OPEC 207332 – Profesional Especializado Grado 16 y de la OPEC 207318. Así mismo, se le requiere la lista de los correos electrónicos de los integrantes de la Convocatoria de la convocatoria asistente de fiscal I con código I-204-M[1]01-(347) del Concurso de Méritos FGN 2024. SEXTO: Se le ordena publicar en la página web de esa la entidad accionada y en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela, del cumplimiento de esta orden deben allegar la respectiva constancia. (…)”. | 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JESUS DAVID PALACIN RADA -2025-08-04
Demanda de tutela interpuesta por el señor JESUS DAVID PALACIN RADA – 2025-08-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la señora NATHALI GUARÍN GÁLVEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, Unión Temporal FGN 2024,, con radicado Rad No 76001-3403-003-2025-00075-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción TODOS los integrantes de la LISTA DE ADMITIDOS para el cargo de fiscal delegado ante jueces del circuito, del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024 y al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali. TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar la admisión de la presente acción constitucional en su portal web con ocasión al Proceso de Selección Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, ello con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados, los hechos y fundamentos del escrito tutelar conforme su vinculación en el ORDINAL SEGUNDO de este proveído y, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en este Despacho Judicial.. (…)”. | 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor NATHALI GUARÍN GÁLVEZ -2025-08-04
Demanda de tutela interpuesta por el señor NATHALI GUARÍN GÁLVEZ – 2025-08-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS QUIÑONES DE LA TORRE, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 76001-33-33-003-2025-00197-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)CUARTO ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que comunique a los integrantes del proceso de selección Concurso de Méritos FGN 2024, para el cargo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, código I-108-AP-10-(6), grado (3), acerca de la tutela de la referencia dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que publique el contenido de la presente providencia en su página web SIDCA3, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas.
| 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor ANDRÉS QUIÑONES DE LA TORRE -2025-08-04
Demanda de tutela interpuesta por el señor ANDRÉS QUIÑONES DE LA TORRE – 2025-08-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO BOLIVAR – CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARTHA LUCIA CHIMBORAZO QUIÑONEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, con radicado Rad No 91003184001-2025-00040-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)QUINTO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN que, dentro del día hábil siguiente a la notificación de esta providencia, procedan a publicar en un lugar visible de la plataforma SIDCA3, en el marco de la Convocatoria FGN 2024, el auto admisorio de la presente acción de tutela, junto con el escrito de tutela y sus anexos, con el propósito de notificar a las personas que integran la lista de elegibles para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, Código de Empleo I-102-M-01-(419), a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de esta acción dentro del término perentorio de un (1) día. (…)”.
| 4 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor MARTHA LUCIA CHIMBORAZO QUIÑONEZ -2025-08-04
Demanda de tutela interpuesta por el señor MARTHA LUCIA CHIMBORAZO QUIÑONEZ – 2025-08-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WALTER ALEXHI MAZO DUQUE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado Rad No 05001 34 03 002 2025 00068 00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) TERCERO: Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano y al Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2024, en el marco del Contrato No. FGN-NC-0279-2024 celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 que directamente o a través de los canales que tengan disponibles (Sitio Web) los operadores del concurso, notifiquen la presente decisión, a la totalidad de los CONCURSANTES ACTIVOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 PARA EL CARGO OFERTADO EN EL I.D. 15546, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y a las demás personas que actualmente ocupan en provisionalidad y en encargo los puestos ofertados en la referida convocatoria, allegando de manera inmediata a esta dependencia judicial constancia de dicha notificación y/o publicación. (…)” | 4 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor WALTER ALEXHI MAZO DUQUE -2025-08-01 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO IBAGUÉ, TOLIMA, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Teddy Allens De Luque Gómez contra Fiscalía General De La Nación y la Union Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS) con radicado No. 73001 31 09 006 2025 00096, , se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) 5. Ordenar a los accionados, que de manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, presenten sus intervenciones dentro del mismo término señalado con antelación.” | 1 de agosto de 2025 | Escrito Tutela Teddy Allens De Luque Gómez |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el auto admisorio del 31 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Angela María Murcia Ramos contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001-3105-032-2025-10132-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 1 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO, META, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora YAZMÍN ALEJANDRA GARZÓN VEGA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 50-001-31-04-006-2025-00086-00, , se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a e los participantes de la OPEC I-203-M-01-(679), a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 4 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “(…) 4. Para efectos de la notificación de los participantes de la OPEC I-203-M-01-(679), REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIVERSIDAD LIBRE para que, de forma inmediata procedan a publicar en sus páginas web la demanda y sus anexos, y alleguen las constancias del caso. (…)” | 1 de agosto de 2025 | Escrito Tutela YAZMIN ALEJANDRA GARZÓN VEGA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora STEFANIE ALEJANDRA TOBAR GIRALDO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION UNILIBRE SIDCA 3 – CONCURSO DE MERITOS FGN 2024 y en donde se ordena VINCULAR a COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA (OCCRE), GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, UNIVERSIDAD LIBRE – CALI, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, DOCTOR FRIDOLE BALLÉN DUQUE, COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, procede a realizar la publicación del la Tutela y sus anexos y el Auto Admisorio, en donde se requirió: “(…) ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, la publicación en la página web de la entidad, dando aviso dirigido a las personas inscritas y aspirantes en la aludida convocatoria proceso de “Concurso Abierto – SIDCA 3, para el empleo identificado con el código I-310-M-SAI-(1), Nivel Jerárquico Asistencial”, correspondiente a una vacante en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que tengan conocimiento de la interposición de esta acción constitucional y, como terceros interesados puedan intervenir, si es su deseo, en el lapso de dos (2) días.. (…)”. | 1 de agosto de 2025 | Auto Admisorio STEFANIE ALEJANDRA TOBAR GIRALDO Rad. 76-834-31-04-002-2025-00154-00
Escrito de tutela STEFANIE ALEJANDRA TOBAR GIRALDO Rad. 76-834-31-04-002-2025-00154-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD dentro de la acción de tutela promovida por el señora ANGIE CAROLINA BELTRÁN URBINA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTION SAS, con radicado No. 05001-31-03-005-2025-00359-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa. Así mismo, se requiere a las accionadas para que alleguen a este Despacho la evidencia de haber remitido a TODOS los participantes en la CONVOCATORIA FGN 2024, con el fin de surtir la notificación de las terceras personas interesadas, para que, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa.”(…)”. | 1 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILSON CARREÑO MURCIA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado Rad No 18001-31-04-002-2025-00088-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO. – Ordenar a la Universidad de Antioquia y la Contraloría General de la República publicar de forma inmediata un aviso en la página web del concurso, en el cual se permita el acceso a la demanda de la acción de tutela y a esta providencia, con el fin de dar a conocer su existencia a los aspirantes del proceso de Selección: “Proceso de Selección No. 001 del 03 de marzo de 2025,”. Las respuestas de los interesados deberán radicarse dentro de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del aviso al correo electrónico del Despacho jpencfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)”. | 1 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor WILSON CARREÑO MURCIA -2025-07-31
Demanda de tutela interpuesta por el señor WILSON CARREÑO MURCIA – 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜI dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL YEPES CANO en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – FGN- y UNIÓN TEMPORAL “CONVOCATORIA FGN 2024”, con radicado No. 2025-00661-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) ” SEGUNDO: VINCULAR por pasiva a la UNIVERSIDAD LIBRE y a los CONCURSANTES inscritos para el Concurso de Méritos FGN 2024, como terceros que pueden verse afectados con la decisión que acá se llegue a proferir, para que intervengan en la presente acción constitucional, inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: DISPONER que a través de la página web de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – FGN- y de la UNIÓN TEMPORAL “CONVOCATORIA FGN 2024”, mediante el canal de comunicación administrado por esas entidades, se realice la notificación a los concursantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024, mediante publicación en dichas páginas, aportando la respectiva constancia a este Despacho Judicial.” (…)”. | 1 de agosto de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 31 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS GUILLERMO PATIÑO PUERTA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), con radicado No. 76001-31-05-012-2025-10107-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) ” TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL (jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co) y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), infosidca3@unilibre.edu.co, que dentro de las DOS (2) HORAS SIGUIENTES a la notificación de esta providencia, publique en el portal web, SIDCA3 utilizado para publicar y notificar las distintas actuaciones relacionadas con el “Concurso de Méritos FGN 2024” el presente auto admisorio, al igual que el escrito de tutela y sus anexos, publicación que hará las veces de notificación de la presente providencia a los aspirantes cuya vinculación se acaba de ordenar, en aras de garantizar su eventual intervención. Lo anterior, con el fin de que todas las personas interesadas, participantes del concurso FGN aspirantes al cargo de “FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS” (código OPECE-I-104 M-01-(448), tengan conocimiento de la presente acción de tutela y puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa y contradicción, dentro del TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS contados a partir de la publicación. Se deberá acreditar ante el Despacho, por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL y/o la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), la realización de dicha publicación, dentro de los DOS (2) DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la presente providencia.” (…)”. | 1 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, en el auto admisorio del 31 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Irina Alejandra Romero Muñoz contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024,con radicado No. 08001 31 87 2025 000033 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 1 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Irina Alejandra Romero Muñoz, 2025 – 08- 01
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD dentro de la acción de tutela promovida por el señor ERIK WALDORT TELLO VILLANUEVA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, con radicado No. 2025-0076-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) ” Adicionalmente, se ordena VINCULAR a todos los concursantes inscritos para el cargo de ASISTENTE DE FISCAL IV código OPECE 1-201- M-01- (250) del concurso de méritos FGN 2024 , para lo cual se deberá OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para la notificación de la presentes decisión a los concursantes inscritos en el aludido concurso, mediante la publicación en página web del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación 2024.” (…)”. | 1 de agosto de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhoan Armando Quintero Martín contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S),con radicado No. 2025 0151, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 1 de agosto de 2025 | Escrito de tutela, Jhoan Armando Quintero Martín, 2025 – 08- 01
Auto admisorio Jhoan Armando Quintero Martín, 2025 – 08 – 01 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín – Antioquia, en el fallo de primera instancia del 28 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Felipe Oliveros Barrera contra SIDCA3 – Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con radicado No. 05001 34 03 001 2025 00120 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 1 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Daniel Felipe Oliveros Barrera , 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 28 de agosto de 2025 (SIC), proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE COMO OPERADORA DEL CONCURSO DE MÉRITOS SIDCA 3- FISCALÍA 2024., en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con los archivos que se adjuntan: con radicado Rad No 52-001-33-33-006-2025-00142-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(… )
| 1 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ
Demanda de tutela interpuesta por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín – Antioquia, en el fallo de primera instancia del 28 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Felipe Oliveros Barrera contra SIDCA3 – Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con radicado No. 05001 34 03 001 2025 00120 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 1 de agosto de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Daniel Felipe Oliveros Barrera , 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 28 de agosto de 2025 (SIC), proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE COMO OPERADORA DEL CONCURSO DE MÉRITOS SIDCA 3- FISCALÍA 2024., en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, con los archivos que se adjuntan: con radicado Rad No 52-001-33-33-006-2025-00142-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(… )
| 1 de agosto de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ
Demanda de tutela interpuesta por el señor DAVID ANDRÉ FLOREZ DÍAZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA., dentro de la acción de tutela promovida por el señor KAREN DAYANA ACUÑA GUEVARA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No : 68-755-3184-001-2025-00144-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)TERCERO: VINCULCAR a los demás aspirantes al cargo para el cual se inscribiera la accionante esto es COD: ASISTENTE A FISCAL I con código de empleo I -2024 M-01 (347) por lo expuesto en la parte motiva. CUARTO: Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria la presente acción constitucional, para notificar de la misma a los demás aspirantes al cargo con COD: ASISTENTE A FISCAL I con código de empleo I -2024 M-01 (347) en el marco de la CONVOCATORIA FGN 2024 y a fin de que ejerzan sus derechos. Debiendo allegar a este Juzgado las respectivas constancias electrónicas donde se observe el cumplimiento de lo acá dispuesto. (…)”. | 31 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor KAREN DAYANA ACUÑA GUEVARA -2025-07-31
Demanda de tutela interpuesta por el señor KAREN DAYANA ACUÑA GUEVARA – 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO (1°) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ DARÍO LASSO MORENO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – 2024 – UT CONVOCATORIA FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No : 110013109001202500156, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se le ORDENA a la Universidad Libre y a la Fiscalía General de la Nación que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído notifique a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos con código I-104-M-01- (448), y publique a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho. (…)”.
| 31 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ DARÍO LASSO MOREN -2025-07-31
Demanda de tutela interpuesta por el señor JOSÉ DARÍO LASSO MOREN– 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LAURA MORENO GALVIS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – IUT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No 2025-00156, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)VINCULAR al presente trámite a los ciudadanos inscritos y participantes de la Convocatoria FGN 2024 para el cargo identificado como I-103-M-01-(597), para el cargo Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, modalidad de ingreso y a todas aquellas entidades que resulten necesarias en aras de integrar en debida forma el contradictorio. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que, mediante publicación en sus respectivas páginas web y a través de correo electrónico remitan copia de la demanda de amparo y de su auto admisorio a los ciudadanos inscritos y participantes de la Convocatoria FGN 2024 para el cargo identificado como I-103-M-01-(597), para el cargo Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, modalidad de ingreso. Este traslado deberá realizarse dentro del término no superior a un (01) día hábil, y recibida la respectiva comunicación los ciudadanos inscritos y participantes del concurso de méritos que se ha mencionado, contarán con un (01) día hábil, para lo señalado en el numeral anterior. Las entidades a quienes se dirige esta orden deberán acreditar en debida forma el cumplimiento de lo aquí dispuesto, allegando las constancias correspondientes,” | 31 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor LAURA MORENO GALVIS, -2025-07-31
Demanda de tutela interpuesta por el señor LAURA MORENO GALVIS,– 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARIA ISABEL BERROCAL CUADRADO en contra del Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 23-001-33-33-011-2025-00259-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) ” QUINTO: Vincular a este trámite a todas las personas inscritas al Concurso de Méritos FGN 2024, específicamente a aquellas que se inscribieron al cargo de ASISTENTE DE FISCAL I identificado con el código OPECE I-204-M-01-(347) modalidad Ingreso y a los empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad en dicho cargo. SEXTO: Para efectos de la notificación de las personas señaladas en el numeral anterior, SE ORDENA a la UT Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, para que una vez sean notificadas, les remitan copia del escrito de tutela con sus anexos y de este auto admisorio a sus correos electrónicos de notificación, para que en el término improrrogable de dos (2) días siguientes contados a partir de su recibo, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de la presente acción constitucional y ejerzan su derecho de defensa. De dicha notificación deberán allegar constancia al expediente. SÉPTIMO: Ordenar a la fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre, para que una vez recibida la notificación del presente auto admisorio, lo publiquen junto con la copia del escrito de tutela en su página web, y deberán aportar a este Despacho constancia de dicha publicación.” (…)”. | 31 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA dentro de la acción de tutela promovida por el señor NELSON FRANCISCO JULIAO MARTÍNEZ en contra del Comité Evaluador del Proceso de Selección Concurso de Méritos FGN 2024 de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 81001 3333 001 2025 000227 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ” QUINTO: Ordenar a la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, que de inmediato ponga en conocimiento el presente auto a los ASPIRANTES INSCRITOS A PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, mediante la página web de la entidad dispuesta para la comunicación de las acciones constitucionales. Esto con el propósito de que intercedan en el presente asunto si a bien lo tienen, para lo cual cuentan con dos (2) días hábiles para hacerlo, contabilizados a partir de la publicitación del presente auto por la comisión. La comisión deberá remitir la respectiva constancia de publicación y notificación, tan pronto como lo haga.” (…)”. | 31 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor ROBERT DAVID OJEDA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, con radicado No. 11001-31-09-015-2025-00239-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “ QUINTO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, según fuere el caso, para que comuniquen y notifiquen como personas vinculadas y por el medio más idóneo, la existencia de la presente acción constitucional, el auto admisorio de las mima y en la plataforma respectiva para tal fin, a las personas que ostentan la condición de elegibles y participantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024 modalidad ingreso cargo profesional especializado ll código OPECE l-106-AP-07”, que reclama la accionante, y quienes podrían resultar afectados con la decisión que aquí se adoptare, así mismo deberán acreditar dicha circunstancia.” (…)”. | 31 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pablo Andrés García Giraldo, contra la NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, EL SEÑOR FRIDOLE BALLEN DUQUE como coordinador general del concurso de méritos de la Fiscalía General 2024 y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024 y en donde se ordena VINCULAR a los aspirantes al cargo de “Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos” del “Concurso de Méritos FGN 2024” convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 por la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del la Tutela y sus anexos y el Auto Admisorio, en donde se requirió: “(…) Se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y/O UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, que dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique en el portal web, SIDCA3 utilizado para publicar y notificar las distintas actuaciones relacionadas con el “Concurso de Méritos FGN 2024” el presente auto admisorio, al igual que el escrito de tutela y sus anexos, publicación que hará las veces de notificación de la presente providencia a los aspirantes cuya vinculación se acaba de ordenar, en aras de garantizar su eventual intervención. Se deberá acreditar ante el Despacho, por la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y/O UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, la realización de dicha publicación, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. (…)”. | 31 de julio de 2025 | Auto Admisorio Pablo Andrés García Giraldo Rad. 05001-33-33-016-2025-00241-00 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís – Putumayo, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Elena María Sánchez Mera contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 ( Universidad Libre en asocio con la Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 865683189003 2025 00089 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 31 de julio de 2025 | Escrito de tutela, Elena María Sánchez Mera, 2025-07-31
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 29 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAINER ZULUAGA REYES en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 23 001 22 04 000 2025 00196 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “ Así mismo, vincúlese en calidad de terceros con interés a LOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, a quienes se les deberá correr traslado para que en el mismo término se pronuncien al respecto.” (…)”. | 31 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS (16) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor LINA MARCELA GOMEZ QUINTERO en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE Y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 11001310501620251014400, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “ Tercero: Ordenar a la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación para que en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a través de la página web que maneja el concurso, publicar el auto admisorio y el escrito de tutela, para lo cual deberá allegar certificado o constancia del trámite realizado, a fin que los terceros interesados que pueden verse afectados con la presente acción constitucional puedan pronunciarse frente a está, concediéndose un término igual al concedido anteriormente, a partir de la publicación que realicen las entidades, si a bien tienen, de la presente acción de tutela.” (…)”. | 31 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín – Antioquia, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Kevin Alexander Orrego Consuegra contra la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 05001 33 33 004 2025 00245 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 31 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señor Kevin Alexander Orrego Consuegra, 2025-07-31
Auto admisorio señor Kevin Alexander Orrego Consuegra, 2025-07-31 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 30 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Brenda Milena Pacheco Boude contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal UT Convocatoria FG N2024, con radicado No. 2025 –246, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. “(…) TERCERO: ORDENAR la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024 sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior, para que si así lo consideran y dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite, siendo que las intervenciones deberán ser remitidas al correo electrónico j12pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”. | 31 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Brenda Milena Pacheco Boude, 2025-07-31
Auto admisorio señora Brenda Milena Pacheco Boude, 2025-07-31 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Robert Julián Bedoya Cano, contra la Fiscalía General de la Nación -UT convocatoria FGN 2024., con radicado Rad No 23.001.33.33.002.2025-00264, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) . Para lo anterior, se ordena a la Fiscalía General de la Nación -UT convocatoria FGN 2024- publicar la admisión de la presente acción constitucional en su portal web con ocasión del proceso de selección arriba indicado, ello con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos del escrito tutelar y si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción. (…) | 31 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor Robert Julián Bedoya Cano
Demanda de tutela interpuesta por el señor Robert Julián Bedoya Cano |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIAN DELGADO REYES, contra la a la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Universidad Libre y la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado Rad No 76001-31-87-007-2024-00073-00 Secuencia – 347242, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…)
| 31 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SEBASTIAN DELGADO REYES
Demanda de tutela interpuesta por el señor SEBASTIAN DELGADO REYES |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL FELIPE PIÑEROS GUERRERO en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE Y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 15001-3333- 014-2025-00144-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “CUARTO.- ORDENAR A LA ACCIONADA UNIVERSIDAD LIBRE y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que se publique tanto el escrito de tutela y sus anexos, como la presente providencia, en su página web, debiendo la entidad proceder a remitir copia de los mismos, los correos electrónicos registrados en la convocatoria objeto de la acción, a los participantes inscritos del del Concurso Público de Méritos FNG 2024, como terceros con interés, específicamente para los inscritos en el empleo I-109-AP-05-(9), con el fin que dentro del término máximo de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo. Lo anterior, por cuanto, en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte. (…)”. | 30 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SAN GIL – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA SOFIA JARA VEGA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 68679-31-03-002- 2025-00075-00, en donde se encuentran vinculados: UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y AL COORDINADOR DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-2024, procede a realizar la publicación del el Escrito de tutela y sus anexos y el Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) TERCERO: VINCULAR a la totalidad de aspirantes para el cargo de Asistente de Fiscal I Código OPECE I-204-M-01-(347) modalidad de Ingreso del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024. Para el efecto, se REQUERIRÁ a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que publiquen la presente providencia, junto con el escrito de tutela y sus anexos en la página web destinada para las acciones judiciales del Concurso de Méritos FGN 2024, advirtiéndoseles que en caso de querer realizar algún pronunciamiento deberán realizarlo dentro del término perentorio de DOS (02) DÍAS HÁBILES siguientes a la comunicación de este auto, remitiéndolo al correo j02cctosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto Admisorio ANA SOFIA JARA VEGA Rad. 68679-31-03-002- 2025-00075-00
Escrito de Tutela ANA SOFIA JARA VEGA Rad. 68679-31-03-002- 2025-00075-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado De Circuito Penal 002 Itagüí – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Cesar Augusto Hincapié Ruíz, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S., con radicado No. 2025-00200-00, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, la demanda y sus anexos, en donde se requirió: “(…) se ordena a las accionadas que de inmediato deberán publicar en la página web dispuesta para el proceso en mención, la existencia de esta acción constitucional con el contenido de este auto, la demanda y sus anexos, además, advertir a los participantes admitidos que podrán intervenir en esta acción dentro de los dos (2) días siguientes al momento de la publicación aludida a través del correo electrónico del juzgado j02pctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación. Ofíciese a las accionadas, adjuntando copia de la demanda para que se pronuncien sobre los hechos jurídicamente relevantes; suministrarán la información correspondiente, podrán aportar y solicitar pruebas, todo dentro del término improrrogable de dos (02) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, advirtiendo que, en caso de no pronunciarse dentro del término, se aplicará la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto Admisorio Cesar Augusto Hincapié Ruíz Rad. 2025-00200-00
Escrito de tutela y Anexos Cesar Augusto Hincapié Ruíz Rad. 2025-00200-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el SEÑOR PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No 11001310905020250023600, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 2. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, para que notifique a todas las personas que hacen parte del proceso de selección dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, a fin de que, si lo desean y en el término máximo e improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la fecha del enteramiento, se pronuncien si a bien lo tienen respecto a los hechos y pretensiones de la demanda. Deberán aportar en el mismo término constancia de la notificación.. (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS -2025-07-30
Demanda de tutela interpuesta por el señor PEDRO IVÁN BONILLA ARCOS – 2025-07-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO NEIVA – HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – CONVOCATORIA 2024, con radicado Rad No 41-001-31-07-002-2025-00087-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: VINCULAR a los aspirantes al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (código OPECE-I-104-M-01-(448), quienes en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte en el presente asunto. CUARTO: REQUERIR a la UNIÓN TERMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que corran traslado de la demanda de tutela y el presente auto a los participantes del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. (…)” | 30 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ, -2025-07-29
Demanda de tutela interpuesta por el señor HAROLD GIOVANNY PEÑALOZA HERNÁNDEZ – 2025-07-29 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Merary Sánchez Aguirre contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 87 017 2025 – 00104 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 30 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Merary Sánchez Aguirre, 2025-07-30
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado De Circuito Penal 002 Bello – Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JACKSON ALEJANDRO BARRERA BARBOSA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón) y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S) en donde se encuentran vinculados: la UNIVERSIDAD LIBRE (rectora, María Elizabeth García González); la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA (presidenta, ANDREA DEL PILAR VERDUGO PARRA) y LINA MARIA ZULUAGA OSPINA, COORDINADORA ASUNTOS LABORALES SECCIONAL MEDELLIN, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) se ordena a la FISCALIA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, quede manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción. (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto Admisorio JACKSON ALEJANDRO BARRERA BARBOSA Rad. 0508831040022025-00182 00 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja – Santander, en el fallo de primera instancia del 29 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Carolina López Mazuera contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS), Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, con radicado No. 680813104006 2025 000 3400, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 30 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Carolina López Mazuera , 2025-07-30 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Peña Palacios contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 2025 – 00150, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 30 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señor Victor Julio Peña Palacios, 2025-07-30 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali – Valle del Cauca, en el auto admisorio del 29 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Viviana Yackeline Barrera Alarcón contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 176001 33 33 018 2025 – 00209 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 30 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Viviana Yackeline Barrera Alarcón, 2025-07-30
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINCE DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor LEONARDO RAFAEL DIAZ CORREA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 11001-31-87-015-2025-000103-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) “(ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que de manera inmediata publique, por una sola vez, en la página web del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación 2024 en el cargo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, Código de empleo (I-102-M-01- (419), las determinaciones antes enunciadas. De la presente decisión se remitirá copia.”. (…)” | 30 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 11-001-31-09-043-2025-00244-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: VINCULAR a los INSCRITOS AL CARGO DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II – CÓDIGO OPECE I-109-M-06-(32), los cuales deben ser notificados de las presentes diligencias por parte de la UT CONVOCATORIA FGN 2024.. (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA -2025-07-30
Demanda de tutela interpuesta por el señor DIEGO ANDRES PEREZ CANDELA – 2025-07-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADORA DEL CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado Rad No 41001 31 03 001 2025 00216-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)2º VINCULAR a todos los participantes que fueron admitidos para el cargo de Profesional de Gestión II, Código OPECE I-109-M-06- (32), para lo cual se solicita que sean notificados por la accionada que tiene toda la información y remitir al juzgado la información de notificación con el listado de los mismos (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO -2025-07-30
Demanda de tutela interpuesta por la señora KATHY LORENA MURILLO ZAMBRANO – 2025-07-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora KATERINE LAMBIS ALANDETE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, con radicado Rad No 05001 31 09 002 2025 00148-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3° Teniendo en cuenta que, al interior de este proceso constitucional, se advierte la necesidad de integrar la relación jurídica procesal por pasiva, vinculando a todos los TERCEROS CON INTERESES, toda vez que sus derechos e interés pueden resultar inmersos al interior de esta actuación constitucional, se REQUIERE a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia, y para ello, deberán enviar prueba del envío de las notificaciones. Las respuestas deberán ser enviadas al correo institucional pcto02med@cednoj.ramjudicial.gov.co. (…)”. | 30 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora KATERINE LAMBIS ALANDETE -2025-07-30
Demanda de tutela interpuesta por la señora KATERINE LAMBIS ALANDETE – 2025-07-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor HAROLD DAVID TORRES GONZÁLEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013107010-2025-00182, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “3. Requerir a las accionadas para que den a conocer en la página oficial de la Fiscalía y página web en la que se encuentran los avisos de la Convocatoria FGN 2024, formalizada mediante el Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025, por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN pertenecientes al Sistema Especial de Carrera: Copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es 110013107010-2025-00182, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a tal convocatoria, tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual, se les notificará por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de Méritos FGN 2024, anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento, se concede el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. | 30 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Hernán Camilo Martínez Valenzuela contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 11001 31 07 004 2025 – 00151 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 30 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señor Hernán Camilo Martínez Valenzuela, 2025-07-30
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SUÁREZ en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 10132-2025, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA invocada por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SUAREZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, integrada por la UNIVERSIDAD LIBRE y la empresa TALENTO HUMANO GESTIÓN S.A.S. conforme lo expuesto en la parte considerativa de este fallo (…) | 30 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜI, ANTIOQUIA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHONY ALEJANDRO ARTEAGA RAMÍREZ en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 053603110002 2025 00648 00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “TERCERO: DISPONER que a través de la página web de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL – FGN- y de la UNIÓN TEMPORAL “CONVOCATORIA FGN 2024”, mediante el canal de comunicación administrado por esas entidades, se realice la notificación a los concursantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024, mediante publicación en dichas páginas, aportando la respectiva constancia a este Despacho Judicial”. | 30 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención Auto admisorio de fecha 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE CASTRO MURILLO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 05 001 31 07 002 2025 00087, procede a realizar la publicación del trámite de tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “En consecuencia, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S) que realice la notificación de este proveído a ASPIRANTES INSCRITOS A PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, así como la publicación en la página web de la entidad dispuesta para la comunicación de las acciones constitucionales, para lo propio, deberán adjuntar la respectiva constancia de publicación y notificación”. | 30 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 28 de julio de 2025, proferido por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CONFUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1700 13118 002 2025 00155 00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA, en trámite surtido en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, ello por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Asunto al que resultaran vinculadas, las PERSONAS INSCRITAS EN LA CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3. (…) Se dispone que la Fiscalía General de la Nación, deberá notificar el contenido de esta decisión, a todas las personas inscritas en la CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3 (Regulada por el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025), allegando la evidencia respectiva a este Judicial”. | 30 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Patricia Alvira Arce contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 73001 – 31 – 008 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 30 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Patricia Alvira Arce, 2025-07-29
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA 2024, con radicado Rad No 76-834-31-09-004-2025-00310-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)2.- Del escrito de tutela y sus anexos, désele traslado a la UNIVERSIDAD LIBRE CON LA EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA DE TULUÁ, FRIDOLE BALLÉN DUQUE, EN SU CALIDAD DE COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO FGN 2024, DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ GUECHA, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, ASIMISMO, VINCULAR A LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO A TRAVÉS DE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 UNIVERSIDAD LIBRE CON LA EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S, POR CUANTO PODRÍAN VERSE EVENTUALMENTE AFECTADAS CON EL FALLO QUE SE PROFIERA a fin que dentro del término de dos (2) días siguientes a su recibo, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela y soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite, bajo la advertencia que de no hacerlo oportunamente, se tendrán por ciertos los hechos enunciados por el accionante y se entrará a resolver de plano, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.” | 29 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN -2025-07-29
Demanda de tutela interpuesta por el señor JOHAN SEBASTIAN ARCINIEGAS LEÓN – 2025-07-29 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 28 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA RIONEGRO, ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA, contra la UNIDAD TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No 05615-31-84-001-2025-00363-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO: VINCULAR a los discentes del “concurso Méritos FGN 2024, convocado por la Fiscalía General de la Nación” como terceros con interés, para que tengan conocimiento de la presente acción y se pronuncien, dentro del mismo plazo concedido a las accionadas, si lo consideran, sobre los hechos materia de tutela. Para tal efecto, ORDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación notificar a los discentes del inicio de esta acción constitucional a través de correo electrónico masivo y/o publicación en su portal del “concurso Méritos FGN 2024, convocado por la Fiscalía General de la Nación. (…)” | 29 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA -2025-07-29
Demanda de tutela interpuesta por el señor HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ MEJÍA – 2025-07-29 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, en el auto admisorio del 28 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Michelle Vaneesa Pérez Martínez contra la Fiscalía General de la Nación, la UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 68 00 131 03 006 2025 00212 00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutel | 29 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Michelle Vaneesa Pérez Martínez, 2025-07-29
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“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, en el oficio del 25 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Angélica Leal Viatela contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024, Supervisores del Contrato FGN – NC- 0279 de 2024, personas que se inscribieron en el Concurso de méritos FGN 2024, con radicado No. 2025 00233, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, oficio de notificación y auto admisorio. | 29 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Angélica Leal Viatela, 2025-07-29 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fredy Mauricio Díaz Orozco, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a la Universidad Libre, Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la totalidad de los participantes del concurso de méritos FGN-2024, empleo Profesional Especializado II – Gestión de Talento Humano, dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial OPECE I-106-AP-06-(8), en la modalidad de ingreso, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…)3. A través de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, se ordena VINCULAR a la totalidad de los participantes del concurso de méritos FGN-2024, empleo Profesional Especializado II – Gestión de Talento Humano, dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial OPECE I-106-AP-06-(8), en la modalidad de ingreso; a quienes se remitirá copia del escrito de tutela y sus anexos, para que en el término improrrogable de dos (02) días siguientes contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre los hechos de la presente acción constitucional y ejerzan su derecho de defensa. (…)”. | 28 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No 76-001-33-33-00017-2025-00203-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación-UT Convocatoria FGN 2024 se sirvan notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS FGN 2024, en la modalidad ingreso para el cargo ASISTENTE DE FISCAL II, código OPECE I-203-M-01- (679)”, para que si lo consideran se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la pagina web y plataforma SIDCA – 3. Deberá allegar constancia de las notificaciones realizadas y de la publicación en la página SIDCA3: https://sidca3.unilibre.edu.co.. (…)” | 28 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, -2025-07-28
Demanda de tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE – 2025-07-28 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Octavo (8°) Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Francisco Barón Espita, contra la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los participantes con puntaje satisfactorio del concurso de méritos identificado como convocatoria No. I-203-M-01-(679) en el cargo de asistente de fiscal II, contra la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…)
| 28 de julio de 2025 | Auto Admisorio Luis Francisco Barón Espita. Rad. 2025-00239.
Escrito de tutela Luis Francisco Barón Espita. Rad. 2025-00239. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, en el auto del 25 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Fabián Arenas Benítez contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 00205 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 28 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señor Néstor Fabián Arenas Benítez, 2025-07-28
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO FLORENCIA – CAQUETÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No 180013110002-2025-00204-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Para el efecto se le ordenará a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCION DE APOYO A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, que una vez notificadas del presente Auto, de manera inmediata publiquen esta providencia y el escrito de tutela en la plataforma virtual de la convocatoria, y se informe a través de los correos electrónicos de los participantes de la misma, lo cual deberá efectuarse dentro del término máximo de un (01) día, debiéndose arrimar al Juzgado la constancia respectiva por la entidad. (…)” | 28 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ
Demanda de tutela interpuesta por la señora DUBIS MARIA RUIZ JIMENEZ – 2025-07-2804 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 25 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ., dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vincula a: La COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, y a la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 2025-00238., procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Vincular a todos los participantes con puntaje satisfactorio del concurso de méritos identificado como convocatoria No. I-106-M-07-(1) en el cargo de profesional especializado II. Para tal propósito, se requiere a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, que, de manera inmediata a la comunicación de esta providencia, por su intermedio, corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, a fin de que cada uno de los participantes tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Allegar el correspondiente soporte al Juzgado. (…)” | 28 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ Demanda de tutela interpuesta por la señora MILENA ANGARITA RUIDÍAZ – 2025-07-2804 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 25 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JHON EDWUARD CASTRO RODRÍGUEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 76-001-31-10-014-2025-00408-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIVERSIDAD LIBRE, y al UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, PUBLICAR en la página web de la entidad, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, con el fin de enterar de su inicio a quienes conforman la lista de elegibles, y a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúen las entidades, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas. (…)” La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 28 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el auto del 24 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Francesca Ramírez Bucheli contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 207, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela | 25 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Diana Francesca Ramírez Bucheli, 2025-07-25 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado auto admisorio del 22 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNION TEMPROAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No 13001-31-05-008-2025-10076-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENESE a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, para que dentro del día siguiente a la notificación del presente auto, procedan a publicar en sus páginas web, en el link correspondiente a la convocatoria FISCALIA GENERAL DE LA NACION 2024, copia de la presente tutela para que quienes tengan interés en las resultas de esta acción pueden hacer parte, ejerzan sus derechos de defensa y presenten las pruebas que quieran hacer valer dentro del trámite constitucional dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación. (…)” | 25 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS -2025-07-25
Demanda de tutela interpuesta por el señora JESUS DAVID VILLALOBOS BURGOS E– 2025-07-25 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 22 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PARA ADOLESCENTES, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 010-2025-00078-01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO. – REVOCAR la sentencia de tutela No. 066 del 13 de junio de 2025, que declaró improcedente el amparo promovido por el señor Juan Camilo Villamizar Salcedo en contra de la UT Convocatoria FGN 2024, de conformidad a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO. – NEGAR por ausencia de vulneración, la acción de tutela promovida Juan Camilo Villamizar Salcedo en contra de la UT Convocatoria FGN 2024”. | 24 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación del 24 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral Del Circuito De Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Lozano Rodríguez, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (integrada por Universidad Libre en asocio con las empresas privadas Talento Humano y Gestión S.A.S), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) 3. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional y sus anexos, y de este auto, a través de sus respectivas páginas web y remitan al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.. (…)”. | 24 de julio de 2025 | Auto Admisorio Luis Eduardo Lozano Rodríguez. Rad. 250017600. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona – Norte de Santander, en el oficio 00835 del 23 de julio de 2025, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Yury Alexandra Arias Cruz contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00141- 00, se procede a realizar la publicación del oficio 00835 y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 24 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Yury Alexandra Arias Cruz. 2025-07-24 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 23 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – OPERADORES PLATAFORMA SIDCA3, con radicado No.2025-00097-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Vincúlese en calidad de litisconsorte necesario a las PERSONAS INSCRITAS AL CONCURDO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, contra quien eventualmente podría impartirse orden en la sentencia, por lo cual líbrese oficio para que las vinculadas se pronuncien con respecto a los hechos denunciados y para ello se le otorga el término máximo de dos (2) días. (…)” | 24 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ, -2025-07-24
Demanda de tutela interpuesta por la señora MAHIRON ALEXIS DÍAZ LOPEZ,– 2025-07-24 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación del 23 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 05 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja Múltiple de Tunja- Boyacá, dentro de la acción de tutela promovida por el JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S) trámite dentro del cual se vinculó a las personas inscritas en el proceso de selección Convocatoria FGN 2024, dentro del empleo I-203-M-01-(679), correspondiente al cargo Asistente de Fiscal II, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) Ordenar Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria Fgn 2024 (Universidad Libre En Asocio Con La Empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), comunicar y publicar la admisión de la presente acción constitucional, a las personas inscritas en el proceso de selección Convocatoria FGN 2024, dentro del empleo I-203-M-01-(679), correspondiente al cargo Asistente de Fiscal II, en la modalidad de ingreso. (…)”. | 24 de julio de 2025 | Auto Admisorio JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ. Rad. 2025-00071.
Escrito de tutela JUAN FELIPE SAAVEDRA SUÁREZ. Rad. 2025-00071. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 22 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 65 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), con radicado No. 11001310906520250008200, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esa convocatoria la presente providencia y el escrito de tutela con sus anexos, con lo cual se correrá el debido traslado, para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024 abierto mediante Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, si así lo desean, se pronuncien sobre la presente acción constitucional y alleguen sus manifestaciones y elementos de prueba al correo institucional de este Estrado dentro de referido término (…)”
| 23 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS, -2025-07-22 Demanda de tutela interpuesta por la señora DANIELA MARÍA HURTADO RAMOS,- 2025-07-22 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por las señoras Nathalie Gil Rodríguez y Liliana Alejandra Criales Vanegas contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial, Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 8978,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 23 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a publicar fallo de primera instancia del 21 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN YULIANA MARTÍNEZ PÉREZ contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, con radicado No. 080013333011 2025 00151 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 22 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 21 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Trece (13) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIÁN SUAREZ JIMÉNEZ, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Universidad Libre de Colombia, Temporal S.A.S. y Talento Humano y Gestión S.A.S. Staffing, y a los concursantes de la convocatoria Concurso de méritos FGN 2024 en el cargo Profesional Especializado II, código I-106-AP-10-(3), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) 2. En aras de conformar en debida forma el contradictorio acorde con las circunstancias fácticas planteadas y pretensiones, se vincula a la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia, Temporal S.A.S. y Talento Humano y Gestión S.A.S. Staffing, y a los concursantes de la convocatoria «Concurso de méritos FGN 2024» en el cargo Profesional Especializado II, código I-106-AP-10-(3). Por consiguiente, se requiere a las referidas entidades para que procedan a publicar y divulgar el inicio de la presente actuación a los terceros interesados, incluyendo para el efecto la presente decisión con el libelo introductorio y sus anexos. (…)”. | 22 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 17 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, notificó el referido fallo derivado de la acción de tutela promovida por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, con radicado No. 05 001 31 09 005 2025 00132 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: Declarar improcedente el amparo solicitado, dentro de la acción de tutela interpuesta por Ana María Orozco Monsalve, contra la Fiscalía General De La Nación, Universidad Libre, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y los Terceros interesados en el resultado del presente proceso (participantes Concurso de Méritos FGN 2024). Los razonamientos pertinentes quedaron consignados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Se ordena que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la presente decisión a los participantes inscritos a la convocatoria del concurso de méritos.. (…)” | 22 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE -2025-07-21 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 21 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Dary Moreno Olaya contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 11001 31 09 015 2025 00 222 00,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 22 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de segunda instancia del 17 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SECRETARIA SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LINA MARIA GONZALEZ VILLALBA, contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 41001 31 07 001 2025 00066 01, procede a realizar la publicación del referido fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 29 de mayo de 2025, por el Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones enseñadas en precedencia. . (…)”
| 22 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora LINA MARIA GONZALEZ VILLALBA -2025-07-21 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO YEPES GALLEGO contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 18 – 001- 31 – 09 – 004 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 21 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 39 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Maura Fernanda González López contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 Universidad Libre con la Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado No. 11 00 131 09 039 2025 000 220,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 21 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Maura Fernanda González López , 2025-07-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del18 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 20243 y a las PERSONAS INSCRITAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109063-2025-00207, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por los motivos expuestos en precedencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por secretaría y a través del medio más expedito el contenido del presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, indicándose que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no fuese objeto de impugnación dentro del término de ley. En el evento de no resultar seleccionado para revisión, ARCHÍVESE. (…)” | 21 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN -2025-07-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 18 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UT CONVOCATORIA FGN 2024 (Unidad Técnica encargada de la ejecución del proceso de selección), UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA (Operadora de la plataforma SIDCA 3).trámite dentro del cual se vinculó a los las personas que participaron en la convocatoria para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, código de empleo I-104-M-01-(448), en el proceso/subproceso denominado Investigación Judicialización, en modalidad ingreso de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN mancomunadamente con la UT Convocatoria FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE publicar la existencia de la presente acción constitucional en la página web oficial de la entidad para que las personas que participaron en la convocatoria para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, código de empleo I-104-M-01-(448), en el proceso/subproceso denominado Investigación Judicialización, en modalidad ingreso de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, si lo consideran pertinente se pronuncien sobre la presente acción constitucional, por lo que se le concede el término de UN (1) DIA para que adelanten los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado y remitir a este Despacho constancia de su gestión. (…)”. | 21 de julio de 2025 | Auto Admisorio ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA. Rad. 2025-00096. Escrito de tutela ANGÉLICA JULIETH ARIAS MENDOZA. Rad. 2025-00096. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, en el auto del 18 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Wilson Antonio Jaimes Suárez contra Frídole Ballén Duque – Coordinador General del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación 2024, con radicado No. 11 00 131 09 005 2025 00231,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 21 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señor Wilson Antonio Jaimes Suárez , 2025-07-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 17 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE, contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 680013333001-2025-00132-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dé aviso de la existencia de la presente acción constitucional a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en la modalidad de ingreso y ascenso en el cargo de PROFESIONAL DE GESTION II ofertado con el código I-109-AP-06-(18). Para tales efectos, dentro del día siguiente a la notificación del auto admisorio, publicará esta providencia y la demanda con sus anexos en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remitirá con destino a este proceso la constancia de su publicación. A los demás participantes adviértase que cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en la página web de la FGN, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente acción y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses. (…)” | 21 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE -2025-07-21 Demanda de tutela interpuesta por el señora JONATHAN ORLANDO MEDINA DUARTE– 2025-07-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 16 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS REY VEGA– Director Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva ACOLCTI, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 110013109032202500153 01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO. – Revocar la decisión proferida el 6 de junio de 2025 por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la (SIC) sociación Colegio Nacional de Servidores y Exservidores del Cuerpo Técnico de Investigación, conforme lo expuesto.”. | 18 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 17 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALEZ- CALDAS, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR RAÚL MORA RIVERA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 1700 13118 002 2025 00 15 500, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. Igualmente, se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, notificar el contenido del presente auto admisorio de tutela y link de acceso al expediente digital, a todas las personas inscritas en la CONVOCATORIA FGN 2024, PLATAFORMA SIDCA 3 (Regulada por el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025), como partes con interés en las resultas del asunto, allegando la respectiva evidencia de notificación a este Judicial, en similar término al previamente aludido. (…)” | 18 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓNTEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S), trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes del Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera FGN 2024, que pretendan el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en la modalidad de ingreso, identificado con el código OPECE I-104-M01-(448), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se requirió: “(…) SE REQUIERE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, ponga en conocimiento de los aspirantes de la convocatoria Concurso de Méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, que pretendan el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en la modalidad de ingreso, identificado con el código OPECE I-104-M01-(448), de la presente acción de tutela debiendo publicar en su página oficial el presente auto admisorio (…)”. | 18 de julio de 2025 | Auto Admisorio WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA. Rad. 2025-10066.
Escrito de tutela WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA. Rad. 2025-10066. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 16 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor FREDY ZELMAR CRIALES SÚAREZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 10132-2025, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: VINCULAR a las personas que participan en el concurso de méritos FGN 2024 mediante la oferta pública de empleos de carrera especial (OPECE) a través del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso e Ingreso, para la provisión de empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación al Sistema Especial de Carrera, Acuerdo No. 001 de 2025 del 3 de marzo de 2025, si lo consideran pertinente se pronuncien sobre la presente acción constitucional (…)” | 18 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 15 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 5º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No 76-001-31-18-005-2025-00085-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3º. Se dispone que a través de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se proceda a notificar la presente acción constitucional a los participantes en la Convocatoria realizada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION concretamente al cargo asistente de fiscal II código 1-203-M-01 (1679) se notificará al correo: atencionalciudadano@cnsc.gov.co y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co, remitiendo constancia al Despacho de dicho trámite.. (…)” | 18 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE, -2025-07-17 Demanda de tutela interpuesta por el señora NIKOLAS HERNANDEZ GUAMPE – 2025-07-17 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 12 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN2024, a cuyo trámite se vinculó a: Los Participantes Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No 2025-227, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENAR la publicación tanto del presente auto como del escrito de tutela en la página web dispuesta para esta convocatoria, con el fin de informar a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024 sobre la existencia de la acción constitucional. Lo anterior, para que si así lo consideran y dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, puedan ejercer su derecho de defensa e intervenir en el presente trámite, siendo que las intervenciones deberán ser remitidas al correo electrónico j12pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)” | 17 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señora KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO, -2025-07-17
Demanda de tutela interpuesta por el señora KIROV LEONIDAS ROJAS OVIEDO – 2025-07-17 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín – Antioquia, en el auto del 16 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Felipe Oliveros Barrera contra SIDCA3 – Universidad Libre, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con radicado No. 05001 34 03 001 2025 00120 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 17 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL EN SALA DE TUTELA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor la señora MARY LUZ ANDRADE AYALA, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión -Subdirección De Talento Humano y la Secretaria de Salud Distrital de la Alcaldía de Medellín, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se ordenó: “(…) SEXTO.- Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, como terceros interesados, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa (…)”. | 17 de julio de 2025 | Auto Admisorio MARY LUZ ANDRADE AYALA. Rad. 2025 00454 00. Escrito de tutela MARY LUZ ANDRADE AYALA. Rad. 2025 00454 00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO POPAYÁN – CAUCA, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO, contra FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No 190013109004-2025-00211-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se le impondrá la carga a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que publique en la página web la presente acción, con el objeto que, cualquiera que se sienta con derecho, coadyuve en con el escrito inicial.. (…)” | 17 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO,, -2025-07-16 Demanda de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA MOSQUERA BRAVO,,– 2025-07-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 9 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, extensiva por vinculación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024, Comisión de la Carrera Especial FGN y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado Rad No 41551-31-03-001-2025-00078-01, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, al interior de la acción de tutela seguida por JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO, para en su lugar, NEGAR el amparo constitucional deprecado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…)” | 16 de julio de 2025 | Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO -2025-07-16 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 14 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE YOPAL- CASANARE dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA MARGARITA SERNA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00045-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados por la señora MARÍA MARGARITA SERNA de conformidad a las consideraciones de esta providencia, como consecuencia Ordenar al Subdirector de Talento Humano y al Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación o quienes hagan sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, adelanten gestiones necesarias para que se evalúe la hoja de vida de la accionante, bajo el criterio de antigüedad, y, de ser el caso, asignar un ID que sea excluido de la oferta del empleo de ASISTENTE DE FISCAL III, atendiendo a los más de 20 años laborados al servicio de la entidad, partiendo de su ingreso el 1 de marzo de 2005 y superando a simple vista el rasero trazado para su exclusión de la oferta de empleos para el concurso FGN 2024”. | 16 de julio de 2025 | Fallo de tutela de MARÍA MARGARITA SERNA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja – Santander, en el auto del 15 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Carolina López Mazuera contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión SAS), Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, con radicado No. 680813104006 2025 000 3400, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. ” (…) TERCERO: Se ordena a las accionadas que publiquen en la página web dispuesta para esta convocatoria para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa. (…) La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 16 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del10 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, a cuyo trámite se vinculó a: La UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a los demás concursantes y/o participantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Profesional de Gestión III – Proceso de Gestión Jurídica de la Fiscalía general de la Nación, en la modalidad de ingreso, Rad No 66001 31 05 002 2025 10102 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela (sic) la acción de tutela presentada por Simón Ocampo Osorio en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, por no superar el requisito de subsidiariedad de la acción. (…)” | 16 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO -2025-07-16 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de primera instancia de fecha 14 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora EILYN LISETH GARCÍA FERNÁNDEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 080013109001-2025-00061-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así “(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código i-206-m-01- (130), y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho.. (…) Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 15 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCÍA FERNÁNDEZ -2025-07-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 15 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por el señor WALTER ALEXHI MAZO DUQUE, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Subdirección de Talento Humano, a cuyo trámite se vinculó a los Concursantes activos dentro de la Convocatoria FGN 2024 para el cargo ofertado en el I.D. 15546, Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos y a las demás personas que actualmente ocupan en provisionalidad y en encargo los puestos ofertados en la referida convocatoria, con radicado No. 05001 34 03 002 2025 00068 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)1. REHÁGASE la actuación declarada nula y acorde a lo ordenado por el superior funcional, se dispone VINCULAR al presente trámite constitucional a los CONCURSANTES ACTIVOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 PARA EL CARGO OFERTADO EN EL I.D. 15546, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y a las demás personas que actualmente ocupan en provisionalidad y en encargo los puestos ofertados en la referida convocatoria (…)” (…) 3. Se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección Ejecutiva, Subdirección de Talento Humano que directamente o a través de los canales que tengan disponibles (Sitio Web) los operadores del concurso, notifiquen la presente decisión, a la totalidad de los CONCURSANTES ACTIVOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 PARA EL CARGO OFERTADO EN EL I.D. 15546, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS (…)” 3. Se solicita a las partes vinculadas y terceros interesados que la respuesta a la presente acción constitucional sea enviada directamente al correo electrónico de este Despacho Judicial j02ejecctomed@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de darle la prioridad que ésta amerita. (…)” | 15 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 10 de julio de 2025, a través del cual el JUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUSTIN ANDREY ROMERO SANGUINO, en contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Se ordena a la accionada que publique en la página web dispuesta para esta convocatoria el presente auto que avoca conocimiento, para que los aspirantes a participar en el concurso de méritos FGN 2024, si así lo desean y en el mismo término del numeral anterior, ejerzan su derecho de defensa (…) “ | 15 de julio de 2025 | Escrito Tutela JUSTIN ANDREY ROMERO SANGUINO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de segunda instancia de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-01, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así: “(…) PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio inclusive, en el proceso de tutela de la referencia, manteniéndose incólume lo informado por las entidades inicialmente demandadas y las pruebas allegadas, ello para que surta nuevamente la actuación y se disponga la vinculación de empresa de TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S, requiriéndosele para que emita pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda de tutela. (…)” | 15 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ -2025-07-15 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 11 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor SEBASTIÁN ANDRÉS MUÑOZ GUEVARA contra la Unidad Técnica de la Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2025 – 00219, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. “ (…) a la totalidad de ciudadanos que se inscribieron al proceso de Convocatoria FGN 2024, para que dentro del término improrrogable de DOS (02) DÍAS, contado a partir del enteramiento del presente trámite constitucional, se pronuncien con relación a los señalamientos efectuados por el accionante en el escrito de tutela(…) | 14 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 10 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN, con radicado No. 05 001 31 09 005 2025 00132 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)Aunado a lo anterior, se ordena que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos (…)” | 10 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE -2025-07-10 Demanda de tutela interpuesta por la señora ANA MARÍA OROZCO MONSALVE – 2025-07-10 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 08 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora KAREN YULIANA MARTÍNEZ PÉREZ contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, con radicado No. 080013333011 2025 00151 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 9 de julio de 2025 | Escrito de tutela, señora Karen Yuliana Martínez Pérez, 2025-07-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 07 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 7° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO, en contra de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio, en el que se ordenó: “(…) SEGUNDO: Por tener relación con las pretensiones, VINCULAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, a los cuales se remitirá copia del escrito de tutela y anexos para que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones. TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o UNIVERSIDAD LIBRE para que, por su intermedio, se realice la comunicación de la acción de tutela a todas las personas admitidas para el cargo de PROFESIONAL DE GESTIÓN II, dentro del Concurso de Méritos FGN 2024. CUARTO: INFORMAR que la respuesta o cualquier información adicional requerida, debe ser dirigida únicamente al correo j07espbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, como quiera que este Juzgado labora bajo la modalidad de virtualidad desarrollada en la Ley 2213 de 2022. (…)”. | 9 de julio de 2025 | Auto Admisorio ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO. Rad. 2025-00106 00 (3724-7). Escrito de tutela ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO. Rad. 2025-00106 00 (3724-7). |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 07 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA- SALA CIVIL FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 680013103010-2025-00149-01, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, por los motivos ofrecidos. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y al Juzgado de primera instancia, por el medio más expedito posible.”. | 8 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de segunda instancia del 04 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005-2025-00124-01 (562-25), se procede a realizar la publicación del mencionado fallo de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 8 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 81001310400120250008900, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional por INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN a derecho fundamental alguno, que fuese instaurada por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.”. | 8 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 4 de julio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a Todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024 y la Empresa Temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No. 110013105017202510097 01, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el resuelve “(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de mayo de 2025 dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSE FERNANDO BARBERI FORERO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia... (…)”. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 8 de julio de 2025 | Fallo de segunda instancia, respecto de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO -2025-07-08 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 07 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO YEPES GALLEGO contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT Convocatoria FGN 2024), con radicado No. 18 – 001- 31 – 09 – 004 – 2025 – 00076 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 7 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 04 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN, contra la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 20243 y a las PERSONAS INSCRITAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109063-2025-00207, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos (…)” | 7 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN -2025-07-07 Demanda de tutela interpuesta por el señor YHON FERNANDO GIRALDO DURÁN – 2025-07-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda Instancia de fecha 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA CIVIL- FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No. 66001311000420250026201(5650), procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “3. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia impugnada, y en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de tutela”. | 7 de julio de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a publicar fallo de segunda instancia del 1 de julio de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0119 – 01, se procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. | 4 de julio de 2025 | Fallo de segunda instancia, señora Admidian Román Pinilla , 2025-07-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 03 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, a cuyo trámite se vinculó a: La UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y a los demás concursantes y/o participantes inscritos en el Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Profesional de Gestión III – Proceso de Gestión Jurídica de la Fiscalía general de la Nación, en la modalidad de ingreso, con radicado Rad No 66001 31 05 002 2025 10102 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que, dentro del día hábil siguiente a la notificación de este auto, procedan a realizar la publicación de esta providencia y del texto de la demanda de tutela en la página web oficial de la Fiscalía (www.fiscalia.gov.co) y en la plataforma del concurso es decir, en el mismo espacio donde se divulgó la convocatoria y se han efectuado las demás publicaciones del proceso de selección. Así mismo, deberán realizar igual publicación respecto de todas las providencias que se profieran con ocasión del presente trámite, incluida la sentencia, para efectos de la notificación de los terceros interesados, conforme a lo expuesto en la parte motiva (…)” | 4 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO -2025-07-04 Demanda de tutela interpuesta por el señor SIMÓN OCAMPO OSORIO– 2025-07-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 27 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA, contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No. 11001 31 87 017 2025 00049 01., procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 3 de julio de 2025 | Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA -2025-07-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 26 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No. 08001-33-33-014-2025-00125-00., procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 3 de julio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ -2025-07-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 25 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá, en la presente acción impetrada por Severo Rodríguez Pinzón en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y otros, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”. Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. | 3 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, después de la nulidad decretada, en el trámite de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: NEGAR el amparo al derecho fundamental de petición, debido proceso, trabajo de menores de edad y, derecho al acceso a cargos públicos, deprecado por Isayrich Alin Guillen Caro, identificada con la tarjeta de identidad No. , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. | 3 de julio de 2025 | Fallo de tutela después de nulidad de ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 01 de julio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a : Las personas que hacen parte de la Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código I-206-m-01- (130); La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, al COMISIONADO MAURICIO LIÉVANO BERNAL, y a la Coordinadora General de procesos de selección; A la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024- UT Convocatoria FGN 2024; y a la A la Coordinadora del grupo de apoyo a la gestión Daca Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, Sallury Sofia Valdés Solano, Edna Patricia Ortega y/o quien haga sus veces, a la Comisionada SIXTA DILIA ZUÑIGA LINDAO y/o quien haga sus veces, y a la asesora de ese despacho Irma Ruiz Martínez, con radicado Rad No080013109001-2025-00061-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL[1]CNSC, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, a través de su representante legal, Rector y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído NOTIFIQUE a cada una de las personas que hacen parte de Convocatoria del Proceso de Selección de la Fiscalía General de la Nación, específicamente para la vacante TECNICO II, con código i-206-m-01- (130), y PUBLIQUE a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, de lo cual deberá allegar constancia a este despacho., (…)” | 3 de julio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ, -2025-07-03 Demanda de tutela interpuesta por la señora EILYN LISETH GARCIA FERNANDEZ,- 2025-07-03 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 27 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE YOPAL –CASANARE, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA MARGARITA SERNA contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00045-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: Vincular a LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y a todos LOS PARTICIPANTES que se encuentran en el proceso de selección para el empleo denominado ASISTENTE FISCAL III, para lo cual se ordena a la UNIVERSIDAD LIBRE y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SIC), publique en las plataformas destinadas para el mencionado concurso y por lo medios electrónicos de que disponga, con fines de notificación, la admisión de la presente acción de tutela, la demanda y los anexos, haciendo saber que los interesados cuentan con el término de dos (2) días para que si lo tiene a bien intervengan en la presentas (SIC) acción constitucional; igualmente se vincula a, concediéndoles el mismo término de contestación que a las accionadas (…)” | 2 de julio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 26 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor María Bianey Ortiz Quintero, en contra de Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, procede a realizar la publicación del Auto admisorio y el escrito e tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)5º. SE ORDENA al Fiscal General de la Nación, al Presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a los Representantes Legales de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y de la Universidad Libre, la publicación de este auto en la página web de esas entidades,especialmente, les corra traslado de la demanda y sus anexos a todos los participantes del Concurso de méritos FGN 2024 convocado mediante el Acuerdo No. 001 del 03 de marzo de 2025 para proveer vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General dela Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, inscritos para el cargo de Asistente de Fiscal IV con código de empleo N° I-201-M-01-(250); a efectos detengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción si así lo estiman pertinente. (…)”. | 1 de julio de 2025 | Auto Admisorio – María Bianey Ortiz Quintero,rad. 2025-00161-00. Escrito de Tutela:- María Bianey Ortiz Quintero,rad. 2025-00161-00. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 25 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Josué Duván Lozano Ospina, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre de Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3), en contra de La Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, en el que se resolvió: “(…)PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por Josué Duván Lozano Ospina, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre de Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…)”. | 1 de julio de 2025 | Fallo de Primera Instancia Josué Duván Lozano Ospina. Rad. 2025 00058 00. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Siusy Carrillo Gutiérrez contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 08001-33-33-014-2025- “PRIMERO.- DECLÁRESE improcedente la presente acción de tutela presentada por la señora SIUSY CARRILLO GUTIÉRREZ, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta providencia personalmente o por cualquier medio efectivo al accionante, a la entidad demandada, a los intervinientes y a la Agente del Ministerio Público ante este juzgado en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- En caso de no ser impugnada, REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión. (…)”. | 27 de junio de 2025 | Fallo de Tutela Primera Instancia de Siusy Carrillo Gutiérrez. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yudy Lorena Muñoz Soto contra la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes del concurso de méritos FGN 2024, con radicado No. 73-349-31-03-001-2025- “Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Yudy Lorena Muñoz Soto contra Fiscalía General de La Nación, Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, en lo que atañe a los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Negar la protección constitucional del derecho fundamental de petición invocado por Yudy Lorena Muñoz Soto, conforme ha sido motivado. Tercero: Notificar esta decisión a las partes al tenor del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de no ser impugnada, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”. | 27 de junio de 2025 | Fallo de Tutela Primera Instancia de Yudy Lorena Muñoz Soto. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, contra la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, a cuyo trámite se vincula a la UT Convocatoria FGN 2024, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Universidad de Antioquia con radicado Rad No 034202500098, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO. – NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso solicitados por HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.. (…)” | 27 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor HERNÀN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR –2025-06-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAN DAIRO GARCÍA GUERRERO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA, con radicado Rad No 54-498-33-33-001-2025-00121-00 “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos invocado por el señor Jhan Dairo García Guerrero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DEJAR A SALVO los derechos del accionante para que, en caso de emitirse una decisión definitiva que lo excluya formalmente del Concurso de Méritos FGN 2024 sin la debida revisión técnica individualizada, pueda ejercer los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa judicial a los que haya lugar. (…)” | 26 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JHAN DAIRO GARCÍA GUERRERO –2025-06-26 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia de fecha 24 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por las señoras OLGA GÓMEZ MARIÑO y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No.76001-33-33-017-2025-00111-01 y radicado acumulado No.76001-33-33-005-2025-00123-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: Confirmar la sentencia No. 125 del 15 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali. SEGUNDO: Notificar esta providencia en la forma ordenada en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991”. | 26 de junio de 2025 | Fallo de tutela de segunda instancia de OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO 52 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor BENJAMIN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, a cuyo trámite se vinculó a: LA UNIVERSIDAD LIBRE, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÒN Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con radicado Rad No. 11001 31 05 052 2025 10069 00, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela, en el cual resolvió: “PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el ciudadano BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.108.032, así como las intervenciones en calidad de coadyuvantes presentadas por los ciudadanos VALENTINA MOSQUERA POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.484.974, y JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.002.727.176, quienes actúan en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, con fundamento en las consideraciones jurídicas expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: DESVINCULAR el presente trámite constitucional a todas las llamadas a la presente acción. (…) CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, y a la UNIVERSIDAD LIBRE, en su calidad de operador logístico del concurso de méritos FGN 2024, que procedan a notificar el contenido de esta providencia a todos los aspirantes inscritos en dicha convocatoria, mediante los canales institucionales dispuestos para ello. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional. (…)” | 24 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-24 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS REY VEGA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013118007202500097, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo dispuesto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CARLOS REY VEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO A LA COMISOIN (SIC) DE CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, en razón a cosa juzgada ya habiendo sido resuelto el asunto por el Juzgado 32 Penal Circuito de Conocimiento, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de la decisión (…)”. | 20 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a Todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024 y la Empresa Temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No. 2025-10097, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el resuelve “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, identificado con la C.C. 11.317.224, según las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.. (…)”. | 19 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia, respecto de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO -2025-06-19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia de fecha 17 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado No. 680013110004-2025-00172-001, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida en este asunto el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga. SEGUNDO. Notificar la presente decisión a todos los intervinientes en el trámite y al juzgado de primera vara, por el medio más expedito”. | 18 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 16 de junio de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Siusy Carrillo Gutiérrez contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 08001-33-33-014-2025-00124-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva del auto admisorio, en el cual se dispuso: “6. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, para que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que se notifique a quienes están aspirando a ocupar el cargo ANALISTA III – CÓDIGO 203 – GRADO 03 – OPEC 198478 (sic)*, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la demanda de tutela. (…)”. *NOTA: De acuerdo con lo informado por la UT Convocatoria FGN 2024, en correo electrónico del 18 de junio de 2025, la accionante se inscribió al concurso de méritos FGN 2024, para el empleo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), del Proceso de INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN, el cual no corresponde con el señalado en el auto admisorio de la acción de tutela, siendo posible que el cargo mencionado en la admisión de la tutela pueda pertenecer a una convocatoria diferente a esta Entidad. Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla. | 18 de junio de 2025 | Escrito Tutela de Siusy Carrillo Gutiérrez. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 16 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No. 08001-33-33-014-2025-00125-00. 0, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)6. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional. (…)” | 18 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ –2025-06-18 Demanda de tutela interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA DANGOND RAMÍREZ,- 2025-06-18 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 12 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS GABRIEL ROJAS BAYONA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN, con radicado Rad No. 1100131090232025-00059 01, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. Nota: El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, profirió fallo de primera instancia del 5 de mayo de 2025, en el cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO respecto a los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad, la vida, la salud y el trabajo, invocados por Carlos Gabriel Rojas Bayona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.(…)” El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, profirió fallo de segunda instancia el 12 de junio de 202, en el cual resolvió: | 17 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-17 Fallo de segunda instancia respecto de la tutela interpuesta por -2025-06-17 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, y vinculados LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y EL COORDINADOR GENERAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 760013109010 2025 00078-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo dispuesto por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional, respecto a los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la función pública invocados por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, conforme los motivos consignados en la parte considerativa de este proveído (…)”. | 16 de junio de 2025 | Fallo de tutela de primera instancia de JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en 12 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Duván Lozano Ospina, en contra Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y Universidad Libre De Colombia (como administradora de la plataforma SIDCA3), procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)CUARTO: REQUERIR la colaboración de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, para que notifique la demanda de tutela y sus anexos, mediante comunicación masiva a través de su página web, a todos los participantes inscritos en el concurso de mérito FGN 2024, quienes en el término de un (1) día, contados a partir de la publicación se pronuncien sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda.. (…)”. | 16 de junio de 2025 | Auto admisorio – José Duván Lozano Ospina, 2025 000058 00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de Segunda Instancia de fecha 12 de junio de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN- SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 05001318701220250007201, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO CONFIRMAR la sentencia impugnada, emitida por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 5 de mayo de 2025, mediante la cual declaró improcedente la tutela deprecada por DIANA LORENA LUCAS AGUILAR. SEGUNDO COMUNICAR lo resuelto, a las partes y al Juzgado de primera instancia, para lo de su cargo, y ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional, en el término indicado en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión”. | 13 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 12 de junio de 2025, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Yudy Lorena Muñoz Soto contra la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 73-349-31-03-001-2025-00037-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva del auto admisorio, en el cual se dispuso: “6. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publique de manera visible el contenido de esta providencia en el aplicativo SIDCA3 y en la página web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de otros aspirantes que pudieran tener interés en el resultado del presente trámite constitucional. (…)”. Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, al correo electrónico: j01cctohonda@cendoj.ramajudicial.gov.co | 13 de junio de 2025 | Escrito Tutela de Yudy Lorena Muñoz Soto. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 12 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 81001310400120250008900, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE TUTELA impetrada por el señor LUDWIN CAMILO CELY MANRIQUE, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024. (…) CUARTO: Para efectos de la notificación, se solicita a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia. Debiendo para demostrar el cumplimento de esta orden con la respectiva publicación o prueba de envío de las notificaciones (…)”.. | 13 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No. 54-498-33-33-001-2025-00121-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos FNG 2024, lo anterior por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, a quienes se les otorga un término de dos días (02) días hábiles, para coadyuvar u oponerse a la acción constitucional, si a bien lo tienen. De igual manera que publiquen un aviso en las páginas web oficial de cada entidad y en la plataforma SIDCA 3 dando a conocer la admisión de la presente tutela con anexo del escrito inicial y de la presente providencia. (…)” | 13 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO –2025-06-13 Demanda de tutela interpuesta por el señor JHAN DARIO GARCÍA GUERRERO,- 2025-06-13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 05 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA contra LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 25899310902-003-2025-00132, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. de Bogotá, contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ”. | 9 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 6 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, UT CONVOCATORIA FGN 2024, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Y A LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con radicado Rad No. 034202500098, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) para efectos de la notificación, se solicita a las entidades accionadas y vinculadas, que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y este auto en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma.”
| 9 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor HERNAN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR – 2025-06-09 Demanda de tutela interpuesta por el señor HERNÁN RICARDO CRISTANCHO SALAZAR – 2025-06-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 5 de junio de 2025, proferido por la SALA OCTAVA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de la presente acción constitucional, desde el auto proferido el 29 de abril de 2025, por no vincularse al trámite a las personas inscritas en el concurso de méritos FGN 2024 SIDCA 3, y que puedan tener interés en las resultas de la acción, dentro de la acción de tutela promovida por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL, a cuyo trámite se vinculó a: 1.UNIVERSIDAD LIBRE. 2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 3. DEFENSORIA DEL PUEBLO, con radicado Rad No. 11001 31 05 052 2025 10069 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEXTO.– REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE para que, a partir de la comunicación del presente auto, notifiquen y corran traslado del escrito de tutela y auto admisorio a todos los aspirantes inscritos en la convocatoria de concurso de méritos FGN 2024; informándoles que se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Las entidades deben allegar los respectivos soportes a la mayor brevedad, entendiendo que se trata de una acción constitucional. SÉPTIMO. – REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, a fin de que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el único propósito, que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes. (…) NOVENO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL notificar a todos los aspirantes inscritos en la convocatoria FGN 2024 – SIDCA 3. Para tal efecto, deberá publicar el presente auto admisorio de tutela en la página web dispuesta para dicha convocatoria, a fin de garantizar que los participantes, si así lo estiman pertinente, ejerzan su derecho de defensa. La entidad deberá allegar al despacho la respectiva constancia de publicación. (…)” | 9 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO – 2025-06-08 Demanda de tutela interpuesta por el señor BENJAMÍN EDILSON PIÑEROS ALFONSO– 2025-06-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 6 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 73001 33 33 002 2025 00116 00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) Primero. – NEGAR la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.556.836 de Ibagué – Tolima, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)”. | 6 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA –2025-06-06 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto auto admisorio del 05 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA, contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Talento Humano, vinculados: Integrantes de la lista de elegibles enlistados en la Resolución No.0131 del 25 de noviembre de 2024 «Por medio de la cual se compone la lista de elegibles para proveer ciento treinta y uno (131) vacantes definitivas del empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL II, identificado con el código OPECE I-204-01-(131), conformada y adoptada mediante Resoluciones No.0063 del 15 de febrero de 2024, la cual fue modificada mediante Resoluciones No.0102 del 12 de junio de 2024, No.0108 del 08 de julio de 2024 y No.0113 del 01 de agosto de 2024, en la modalidad INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022, a los empleados públicos que ocupan este el cargo denominado ASISTENTE DE FISCAL II en la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 2.3. Requerir a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que de manera inmediata, realice la publicación del presente auto admisorio,en su página web y notifique el mismo a los aquí vinculados,allegando prueba de su notificación. (…)”. | 6 de junio de 2025 | Demanda de tutela – JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA, Rad. 680813333003-2025-00066-00. Auto Admisorio – JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA- Rad. 680813333003-2025-00066-00. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, extensiva por vinculación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024, Comisión de la Carrera Especial FGN y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024, con radicado Rad No 41551-31-03-001-2025-00078-00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO.- Declarar improcedente la presente acción constitucional.(…) TERCERO.– Ordenar a Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre de Colombia que, para efectos del enteramiento a los vinculados en la acción constitucional, remita comunicación con la incorporación de la sentencia a los correos electrónicos registrados por los aspirantes inscritos en el aplicativo SIDCA3, y fije un aviso informativo en el sitio web de la convocatoria con la inclusión de la providencia | 6 de junio de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO –2025-06-06 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 03 de junio de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALÍ- VALLE DEL CAUCA, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO VILLAMIZAR SALCEDO contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No.760013109010 2025 00078 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “SEGUNDO: Correr traslado de la demanda tutelar a las entidades accionada y vinculadas, para que ejerzan su derecho a la defensa y se sirvan dar respuesta en el término de dos (2) días, a los interrogantes que se formulan en el escrito tutelar, del cual se adjuntará copia con los respectivos anexos. La respuesta deberá ser remitida en formato PDF al correo institucional j10pccali@cendoj.ramajudicial. TERCERO: ORDENAR que por conducto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, se les notifique de la existencia de la presente acción de tutela y su admisión, a los participantes inscritos de la convocatoria del concurso de méritos FNG 2024, lo anterior por tener en su poder los datos de identificación y contacto de estas personas, a quienes se les otorga un término de dos días (02) días hábiles, para coadyuvar u oponerse a la acción constitucional, si a bien lo tienen. De igual manera que publiquen un aviso en las páginas web oficial de cada entidad y en la plataforma SIDCA 3 dando a conocer la admisión de la presente tutela con anexo del escrito inicial y de la presente providencia”. | 5 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ- TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 73001-31-05-005-2025-10032-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela elevada por JUAN DAVID YEPÉS HERNÁNDEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito del contenido de esta sentencia ”. | 4 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al al Fallo de fecha 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por por la señora KATERIN ORTIZ GARCÉS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S, con radicado No. 05001-31-03-005-2025-00216-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “1. DENEGAR por IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada KATERIN ORTIZ GARCÉS, identificada con la cédula de ciudadanía , en contra del de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024,UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTION SAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ”. | 4 de junio de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de segunda instancia de fecha 22 de mayo de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y vinculados al trámite la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la FGN, la UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 41001 31 07 003 2025 00044 01, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 8 de abril de 2025, por Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito ”. | 4 de junio de 2025 | Fallo de tutela de segunda instancia de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Yamile Emilse Rojas Noreña, en contra de la Dirección Ejecutiva y Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía, trámite dentro del cual se vinculó a la UNIVERSIDAD LIBRE Y EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTION.A.S. integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora YAMILE EMILSE ROJAS NOREÑA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO. ORDENESE a la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, integrada por la UNIVERSIDAD LIBRE y la empresa TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S., que a través de la plataforma tecnológica SIDCA 3 y correo electrónico entere a las personas inscritas dentro del concurso “Convocatoria FGN 2024 sobre esta decisión. (…)”. | 4 de junio de 2025 | Fallo Primera Instancia – Yamile Emilse Rojas Noreña, 20250019200. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 29 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cuyo trámite se vinculó a todas las personas que se inscribieron para el cargo ID 25865- denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del concurso de méritos FGN 2024; La Universidad Libre en su calidad de integrante del consorcio UT convocatoria FGN 2024 y La empresa temporal Talento Humano S.A.S, como integrante también del consorcio UT convocatoria FGN 2024, con radicado Rad No. 2025-10097, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación a fin de que realicen la notificación de los participantes del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado del concurso de méritos FGN 2024. (…)” | 3 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO, –2025-06-03 Demanda de tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO BARBERI FORERO,- 2025-06-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 30 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK, contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Talento Humano, Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a cuyo trámite se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, UT Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre, con radicado Rad No. 680013103001-2025-00133-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que por intermedio de la dependencia que para tales efectos disponga, NOTIFIQUE del presente trámite tutelar, a través de la página web y/o el micrositio destinado para tal fin, a los Participantes del proceso de selección en el Concurso de Méritos FGN 2024, para el cargo de Fiscal delegado ante Jueces del Circuito ID 10060. Para ello deberá acompañar la notificación del auto admisorio y del escrito de tutela, (…)”
| 3 de junio de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK, –2025-06-03 Demanda de tutela interpuesta por la señora NADIA KATHELIN GONZÁLEZ MEBARAK,- 2025-06-03 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2025-149, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. Lo anterior para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela. “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental invocado por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.010.245.897 de este Distrito Capital, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. (…)”. | 30 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia respecto de la tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, –2025-05-30 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 28 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA ESTEFANÍA GALLEGO TORRES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 170013103005 – 2025 – 00156 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia.” | 30 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Diana Estefanía Gallego Torres, 2025-05-30 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor YESGNER MORALES GÓMEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00098, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 29 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Yesgner Morales Gómez, 2025-05-29 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela invocado por SEVERO RODRIGUEZ PINZÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. (…)”. | 29 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 27 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA- SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo promovida por JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA, en consideración a lo expuesto en esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído judicial a las partes vinculadas en este proceso ”. | 28 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 26 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 Integrada por la Universidad Libre y la Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, con radicado Rad No. 73001 33 33 002 2025 00116 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la UNIVERSIDAD LIBRE y a la EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S. como integrantes de la UT CONVOCATORIA FGN 2024, para que en un término que no podrá exceder de un (1) día, publiquen un aviso en la página web de cada entidad, notificando el auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, para que los terceros interesados y aquellos que participan en la Convocatoria FGN 2024, que se puedan ver afectados y que se crean con derechos, para que se vinculen a la presente acción constitucional. (…)” | 27 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA 2025-05-27 Demanda de tutela interpuesta por la señora CARMEN ELENA CANIZALES CARTAGENA. 2025-05-27 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito De Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por la señora PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, en contra de la Universidad Libre de Colombia, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a los aspirantes para el empleo denominado Asistente I, Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL- INVESTIGACIÓN y JUDICIALIZACIÓN del Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL, con código de empleo: I-305-M-05-(1), procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA contra UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL FNG 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído., por los motivos expuestos. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta Sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad a lo previsto por el artículo 30 del decreto 2591/91. (…)”. | 26 de mayo de 2025 | Fallo Primera Instancia – PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 2025-1004700. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 22 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora LEIDY DIANA VÁSQUEZ MOSOS en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 73001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 00091 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo: “(…) Para la notificación de los terceros con interés (a) Las personas que participan en el concurso convocado mediante acuerdo 001 de 2025 – por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Espacial de Carrera – en el empleo denominado – Secretario Administrativo II. y b) Las personas que forman parte del registro de elegibles conformado a través de la Resolución 0055 del 15 de febrero de 2024 -para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado SECRETARIO ADMINISTRATIVO II, identificado con el código OPECE I-306-44-(1), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022), la Fiscalía General de la Nación deberá hacer la respectiva publicación y notificación del presente fallo a las personas antes mencionadas, a través del correspondiente sitio WEB en el que se estén dando a conocer avisos de la convocatoria en cuestión, así como a los correos electrónicos reportados por quienes se inscribieron. (…)”. | 26 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, acción de tutela señora Leidy Diana Vásquez Mosos, 2025-05-26 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 23 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO PACHÓN CASTAÑEDA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00132, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 26 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señor Gustavo Pachón Castañeda , 2025-05-26 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 23 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS REY VEGA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013118007202500097, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “4. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN2024 para que, a su cargo y conforme a sus funciones y competencias, corran traslado del presente auto y del escrito de tutela y sus anexos, y se comunique a los terceros que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante la publicación en la página web institucional y en la destinada al concurso, con el fin de que tengan conocimiento de esta acción de tutela y, si lo consideran necesario, se pronuncien y ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Despacho tan pronto sea realizada la publicación”. | 26 de mayo de 2025 | Escrito Tutela CARLOS REY VEGA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento Fallo de fecha 15 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO. contra la Universidad Libre de Colombia– Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, igulamente, la señora Sandra Milena Santos Parra solicitó hacerse parte dentro del presente trámite de tutela ; trámite dentro de cual se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo: “ (:..) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por el señor Daniel Camilo Fernández Romero y la señora Sandra Milena Santos Parra. (…) | 23 de mayo de 2025 | Fallo de tutela de DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al fallo de primera instancia del 14 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005 2025-00124-00, se procede a realizar la publicación del mencionado fallo de tutela. | 22 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Carlos Alberto Lucero Erazo, 2025-05-22 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto Aclaratorio de fecha 21 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA – SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2025, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del auto aclaratorio con fundamento en lo indicado por el Despacho Judicial: “se impone aclarar a todas los ciudadanos que intervengan en esta acción de tutela, que la figura de la coadyuvancia, establecida en el inciso 2° del art. 13 del Decreto 2591 de 1991, encuentra ciertos límites. Estos han sido ya esclarecidos por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la coadyuvancia tiene las siguientes reglas: (i) la participación del coadyuvante debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales; (ii) la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de única, de segunda instancia o de revisión ante la Corte Constitucional, según sea el caso”. | 21 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento Fallo de fecha 21 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el señor en contra de LADIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, con radicado No. 110013107010-2025-00107, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, estabilidad laboral y confianza legítima, elevada en causa propia por el señor ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA y la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme las razones expuestas en este proveído”. | 21 de mayo de 2025 | Fallo de tutela acumulado de ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 20 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por la señora KATERIN ORTIZ GARCÉS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN – UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S, con radicado No. 05001-31-03-005-2025-00216-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: Por lo tanto, se requiere a la parte accionada y vinculadas para que en el término de UN (1) día, contado a partir de la notificación de este auto, procedan a rendir informe detallado sobre los hechos objeto de la demanda de tutela y acompañen los documentos pertinentes para soportar el mismo. | 21 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 7 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-00, procede a realizar la publicación del referido del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así: “(…) Primero. – Negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por parte de la ciudadana Ela Marina Forero Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (…)”. | 21 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ –2025-05-21 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de primera instancia de fecha 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No. 080013153-002-2025-00095-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así: “(…)PRIMERO: NEGAR el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos invocados por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre propio, frente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad a los motivos consignados. SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, que para efectos del enteramiento a los vinculados en esta acción constitucional, remita un aviso con la incorporación de esta sentencia, a los correos electrónicos registrados por los participantes inscritos en el aplicativo SIDCA3, así como mediante la fijación un aviso informativo en el sitio web de la convocatoria, con la inclusión de la providencia. (…)” | 21 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ -2025-05-21 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 20 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Marcela Niño Torres, contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00147, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 21 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Diana Marcela Niño Torres, 2025-05-21
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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 19 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 66001 – 31 – 10 – 004 – 2025 – 00262 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 20 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señor Diego Fernando Valencia Reyes, 2025-05-20 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 0119, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 20 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia, señora Admidian Román Pinilla , 2025-05-20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo resuelto en el fallo de primera instancia de fecha 19 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No2025-00088-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo resuelto por el Despacho Judicial, así: . “(…) PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por MARIA ANDREA MORENO AYALA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de escogencia de trabajo u oficio y acceso a la administración pública, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.. (…)” | 20 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la acción constitucional interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-20 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 19 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CRISTIAN ESTIVAN SERNA PACHECO contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00223 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela. | 20 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señor Cristian Estivan Serna Pacheco , 2025-05-20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA, trámite dentro del cual se vincularon los señores JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, YESICA PAOLA SERRANO MANTILLA y CATHERINE HELAINE NIETO DIAZ, radicado No. 11001-31-87-017-2025-00049-00 NI 202500049, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE. Dicha providencia ordenó: “PRIMERO: ACEPTAR como coadyuvante a CATHERINE HELAINE NIETO DIAZ, por las razones consignadas en precedencia. SEGUNDO: NEGAR como coadyuvantes a YESICA PAOLA SERRANO MANTILLA y JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, en concordancia con lo expuesto. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA en contra del FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. CUARTO: EXHORTAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 para que adelante las pesquisas de rigor en atención a las inconsistencias expuestas por la accionante y la coadyuvante admitida en el trámite. QUINTO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más ágil y expedito a todas las partes de la presente sentencia. Si no fuera impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991” (…)”. Lo anterior, para dar continuidad a la publicación de la acción. | 20 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia. SHELYN JIMENA RUGE RIVERA 20-05-2025 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 16 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado No. 73001-31-05-005-2025-10032-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “2.1. se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la U. T Convocatoria FGN 2024 que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a publicar en su página oficial, la admisión de esta acción de tutela; a efecto que aspirantes el cargo de denominado ASISTENTE FISCAL GRADO II de la Convocatoria FGN 2024, puedan ejercer su derecho de defensa, por cuanto, podrían tener interés legítimo en el mismo. Allegando los soportes de tal publicación al despacho.”. | 20 de mayo de 2025 | Escrito Tutela JUAN DAVID YEPES HERNÁNDEZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, y a la cual se vinculó la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00. Dicha providencia ordenó: “PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional instaurado por el accionante el señor Juan Eduardo Linares Bolaño y la vinculada la señora Sandra Milena Santos Parra, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En el evento que no ser impugnada la decisión, REMITIR a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…)”. | 20 de mayo de 2025 | Fallo de primera instancia. 20-05-2025 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 16 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 41551-31-03-001-2025-00078-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SEGUNDO.- VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a Empresa de Talento Humano y Gestión S.A.S, UT Convocatoria FGN 2024 y a los aspirantes inscritos al Concurso de Méritos FGN 2024. La notificación de estos últimos se efectuará por la entidad accionada a través de los correos electrónicos reseñados por los aspirantes y la publicación del auto admisorio, escrito de tutela y anexos en la página web y Plataforma SIDCA. (…)” | 19 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO. 2025-05-19 Demanda de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CORREDOR TAMAYO. 2025-05-19 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de fecha 19 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA- SANTANDER, notificó la Admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ MIGUEL CARVAJAL TARAZONA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2025, con radicado No. 2025-00149, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “CUARTO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S. que, de forma INMEDIATA, publiquen en su página web la admisión de la presente acción de tutela, junto con el texto de la misma, para que los ASPIRANTES INSCRITOS O REGISTRADOS Y/O PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA FGN 2024 ejerzan su derecho a la defensa y contradicción dentro del día hábil siguiente a la publicación, a través del correo electrónico j10ccbuc@cendoj.ramajudicial. Si en el día 20/05/2025 -durante el horario de atención al público- no se ha remitido la constancia de publicación ordenada en el acápite anterior, se procederá de manera inmediata al emplazamiento de los mencionados y, de no comparecer a más tardar el 21/05/2025 en horario de atención, se les nombrará curador ad litem”. | 19 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 15 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial Administrativo de Cali – Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por las señoras OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE – UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,con radicado Rad No. 76001-33-33-017-2025-00111-00, se procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 se sirvan notificar de la providencia a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y plataforma SIDCA – 3 (…) “ | 19 de mayo de 2025 | Fallo de Primera instancia de la tutela interpuesta por las señoras OLGA GÓMEZ MARIÑO Y CLAUDIA MARÍA OSORIO FLÓREZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 15 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA ESTEFANÍA GALLEGO TORRES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 2025 – 00156 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 16 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señora Diana Estefanía Gallego Torres, 2025-05-16 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor YESGNER MORALES GÓMEZ contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 2025 – 00098, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 16 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señor Yesgner Morales Gómez , 2025-05-15 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEVERO RODRÍGUEZ PINZÓN, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE y UT CONVOCATORIA FGN 2024 para que, de manera inmediata publique un aviso informativo en su página web mediante el cual, comunique la admisión de la presente acción constitucional. Asimismo, notifique a las personas inscritas en el citado concurso de méritos sobre el particular, garantizando así los derechos de quienes cuentan con interés directo frente a las resultas del amparo de tutela. (…)”. | 15 de mayo de 2025 | Auto Admisorio – SEVERO RODRÍGUEZ PINZÓN, 2025-00216-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 14 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2025-149, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) SE SOLICITA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE POR SU CUENTA CORRA TRASLADO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA A TODAS LAS PERSONAS INSCRITAS DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CON EL FIN DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS E INTERESES. (…)”. | 15 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA. 2025-05-15 Demanda de tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID MENESES BARRERA. 2025-05-15 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 12 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO LUCERO ERAZO contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, Dirección Especial de Carrera Administrativa, Subdirección de Talento Humano y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico, con radicado No. 520013110005 2025-00124-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela, auto admisorio y auto de vinculación. | 13 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señor Carlos Alberto Lucero Erazo, 2025-05-13 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, en contra de UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, UNIÓN TEMPORAL FNG 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a: los aspirantes convocados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el empleo denominado Denominación: ASISTENTE I Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL- INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL Código de empleo: I-305-M-01-(6), procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)Quinto: Vincular a todos los aspirantes convocados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el empleo denominado Denominación: ASISTENTE I Área /Proceso/Subproceso: MISIONAL – INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Nivel Jerárquico: ASISTENCIAL Código de empleo: I- 305-M-01-(6), en calidad de terceros con interés, ya que pueden verse afectado con la decisión que se tome dentro de la misma. Solicítese al vinculado rendir un informe pormenorizado acerca de los hechos de tutela, para lo cual, se le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas se sirva informar a este despacho todo lo concerniente a los hechos narrados por el accionante y aporte los documentos que obren en su poder que quiera hacer valer como prueba. | 13 de mayo de 2025 | Auto Admisorio – PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 20251004700 Escrito de Tutela-PAULA ANDREA HERRERA GOENAGA, 20251004700. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÀNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, COMISIÒN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNÒN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, con radicado Rad No. 08 001 31 09 002 2025 00073 00, procede a realizar la publicación del referido fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, en causa propia contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de este proveído.. (…)” | 12 de mayo de 2025 | Fallo de Primera instancia de la tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-05-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 12 de abril de 2025, mediante el cual se advirtió que en el auto de fecha nueve (9) de mayo de 2025, no se ordenó a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE la publicación en la página web, sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el “Concurso de Méritos FNG 2024” quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto, el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado Rad No2025-00088-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ADICIONAR el auto de avoco de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE que dentro del término improrrogable de doce (12) horas, a través de publicación en la página web, informen sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el en el (sic) “Concurso de Méritos FNG 2024”, quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto. Asimismo, se les indicará que las respuestas deben ser remitidas al correo: j33pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)” | 12 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-12 Demanda de tutela interpuesta por la señora MARIA ANDREA MORENO AYALA -2025-05-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de vinculación del 9 de mayo de 2025. Rad. Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, y a la cual se vinculó la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Rad Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, procede a realizar la inclusión del auto de vinculación y demanda de la señora SANDRA MILENA SANTOS PARRA en la publicación ya efectuada el pasado 7 de mayo de 2025 del señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “CUARTO: Ordénese a LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculados UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, incluir este auto y memorial en el aviso fijado, con el contenido de la acción de tutela y actuaciones que se surtan dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento, en el espacio virtual dispuesto en la plataforma web SIDCA3 para enterar a los interesados de las noticias o novedades del concurso de méritos antes indicado y remitir a este Juzgado la prueba de la publicación, y acreditar la constancia de ello con la rendición de su informe”. (Negrilla fuera del texto) | 12 de mayo de 2025 | Auto de Vinculación SANDRA MILENA SANTOS PARRA, 2025-05-09 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado el Auto de fecha 08 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, notificó el Auto admisorio de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA contra DIRECCIÓN EJECUTIVA y la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 110013107010-2025-00107, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “4. Requerir a las accionadas y vinculada para que den a conocer en la página oficial de la Fiscalía y página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria UT Convocatoria FGN 2024: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es 11001310701020250010700, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a dicha convocatoria, tengan conocimiento del presente trámite constitucional, para lo cual se les notificará por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de 5 Méritos FGN 2024, anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de un (1) día siguiente a la notificación de la presente providencia. | 12 de mayo de 2025 | Escrito Tutela ÁLVARO RAFAEL PERILLA RUEDA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 08 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora LEIDY DIANA VÁSQUEZ MOSOS en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 73001 – 33 – 33 – 003 – 2025 – 00091 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. (…) En virtud de lo anterior, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación deberá hacer la respectiva publicación y notificación del presente auto a las personas que integran tales grupos, a través de su correspondiente página WEB y a los correos electrónicos reportados en las bases de datos de la entidad.(…) | 9 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señora Leidy Diana Vásquez Mosos, 2025-05-09 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 08 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO ANTIOQUIA dentro de la acción de tutela promovida por las señoras GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO Y MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y VINCULADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicados No. 050883104003 2025 00074 00 y 050883104003 2025 00084 00 (ACUMULADAS), procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la señora GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO, c.c. en esta acción de tutela promovida en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, en atención a lo esbozado en la parte orgánica de esta determinación. SEGUNDO: Declarar improcedente la protección constitucional solicitada por MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS, c.c. y los aspirantes relacionados en la parte motiva de esta sentencia, en esta acción constitucional presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, según lo expuesto en la parte explicativa de este fallo”.
| 9 de mayo de 2025 | Fallo de tutela acumulado de GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO y MARÍA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 07 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 11001310503120251007300, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA. SEGUNDO: NO TUTELAR derecho fundamental alguno” | 9 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 08 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.32-2025-00239, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora YULY PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ, en nombre propio, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia” | 9 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 680813104001202500023 00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por hecho superado, interpuesta por el señor JULIAN ENRIQUE DUARTE SILVA contra la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024 – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva”. | 9 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 7 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA (30) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado Rad No. 2025 – 00135, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Ordenar a la Universidad Libre de Colombia y a la UT Convocatoria Fiscalía Geenral (sic) de la Nación 2024 Fiscalía General de la Nación 2024, COMUNICAR la presente acción constitucional y a la totalidad de ciudadanos inscritos en el concurso de meritos (sic) “FGN 2024”, a fin de que aquellos cuenten con la posibilidad de pronunciarse con relación a los hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela. (…)”. | 8 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ -2025-05-08 Demanda de tutela interpuesta por la señora ELA MARINA FORERO RODRÍGUEZ- 2025-05-08 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio del 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA,, con radicado Rad No 11001-31-87-017-2025-00049-00 NI 202500049, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) En igual sentido, publicar y divulgar el inicio de la presente acción a efecto de notificar a los terceros interesados, incluyendo para el efecto la presente decisión junto con el libelo y sus anexos. Por secretaría, se solicitará a las entidades, constancia de fijación en la correspondiente página web indicando la fecha de su inclusión. (…) | 8 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA Demanda de tutela interpuesta por la señora SHELYN JIMENA RUGE RIVERA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 06 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 680013110004-2025-00172-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela incoada por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, trámite al que se vinculó de manera oficiosa a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y EMPRESA DE TALENTO HUMANO Y GESTION SAS, según lo expuesto en las consideraciones. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito. TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, proceda a publicar de manera inmediata en su portal web el presente fallo para notificar a los demás posibles aspirantes”. | 8 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 07 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA REYES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad libre, con radicado No. 66001 – 31 – 10 – 004 – 2025 – 00262 – 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 7 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señor Diego Fernando Valencia Reyes, 2025-05-07 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el correo de fecha 06 de mayo de 2025, a través del cual el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, notificó el Auto que asume la acumulación de la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 2025-00074, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de acumlulación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “SE INFORMA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y a la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y PLATAFORMA SIDCA, ADVIRTIENDO EL PLAZO ES DE UN DÍA PARA DAR RESPUESTA SI LO CONSIDERA. | 7 de mayo de 2025 | Escrito Tutela MARIA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS. Auto asume acumulación de Tutela MARIA ALEJANDRA CEBALLOS CASAS. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 6 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE VALLEDUPAR dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, trámite dentro del cual se ordenó vincular a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, y, a los aspirantes inscritos en el Concurso de Méritos 4.000 vacantes, con radicado Rad Nro. 20001 40 03 001 2025 00088 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Ordénese a LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculados UNIVERSIDAD LIBRE, LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, fijar un aviso, con el contenido de la acción de tutela y actuaciones que se surtan dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento, en el espacio virtual dispuesto en la plataforma web SIDCA3 para enterar a los interesados de las noticias o novedades del concurso de méritos identificado en el numeral primero de este auto y remitir a este Juzgado la prueba de la publicación, y acreditar la constancia de ello con la rendición de su informe.”. | 7 de mayo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JUAN EDUARDO LINARES BOLAÑO, 2025-05-07 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 30 de abril de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Sandra Patricia Guzmán Osorio, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a aquellas personas que hagan parte del concurso de méritos FGN 2024,, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de 8 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado 59 Civil de Circuito de Bogotá denegó el amparo que reclamó la doctora Sandra Patricia Guzmán Osorio frente a la Fiscalía General de la Nación. (…)”. | 7 de mayo de 2025 | Fallo de Segunda Instancia – señora Sandra Patricia Guzmán Osorio, 2025 00145 01 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento Fallo de fecha 05 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 05001-31-87-012-2025-00072, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho fundamental vulneración a la igualdad, dignidad humana, seguridad social, debido proceso, confianza legítima y mínimo vital, invocada por DIANA LORENA LUCAS AGUILAR, titular de la c.c. , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO NIVEL CENTRAL de la FGN. Trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), a la UT CONSORCIO conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE Y TALENTO HUMANO S.A.S y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S y a los aspirantes a ocupar el cargo del ID 16103 ASISTENTE DE FISCAL II, al no superarse el requisito de subsidiariedad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. | 6 de mayo de 2025 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 02 de mayo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ADMIDIAN ROMÁN PINILLA en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Universidad libre, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 2025 – 0119, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. ” (…) 3.) Vincular a los aspirantes a proveer el cargo de Asistente de Fiscal II en Concurso de Méritos FGN-2024, NOTIFICAR la presente tutela por medio de su página web, donde se pública la información del concurso, toda vez que no se cuenta con las direcciones de las personas que integran la respectiva lista. (…) | 6 de mayo de 2025 | Escrito de tutela, señora Admidian Román Pinilla, 2025-05-06 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de fecha 28 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: NEGAR el amparo al derecho fundamental de petición, debido proceso, trabajo de menores de edad y, derecho al acceso a cargos públicos, deprecado por Isayrich Alin Guillen Caro, identificada con la tarjeta de identidad No. , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. | 5 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 30 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALI- VALLE DEL CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora OLGA GÓMEZ MARIÑO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 76-001-33-33-00017-2025-00111- “(…) CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre se sirvan notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA”, para que si lo consideran se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la pagina web y plataforma SIDCA – 3 (…)”. | 5 de mayo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 30 de abril de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA GÓMEZ MARTÍNEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No.2025 00099 00, se procede a realizar la publicación del auto que admite desistimiento. | 2 de mayo de 2025 | Auto admite desistimiento, Claudia Marcela Gómez Martínez, 2025-05-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO, en contra de UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, tramite mediante cual se vinculó a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial en numeral cuatro: (…)
| 2 de mayo de 2025 | Auto Admisorio – señor DANIEL CAMILO FERNÁNDEZ ROMERO, |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MÓNICA GABRIELA ROSERO MUÑOZ, en contra de La Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre y UT Convocatoria FGN 2024 Vinculando a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)QUINTO. – La Fiscalía General de la Nación deberá: – Publicar la presente providencia en su página oficial, con los datos del Despacho, las partes y los derechos fundamentales invocados. – Informar a cada uno de los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, la admisión de la presente acción, para ello podrá: i)Remitir copia de la presente decisión y del escrito de tutela, a cada concursante a través de mensaje enviado a sus correos electrónicos; o,
| 2 de mayo de 2025 | Auto Admisorio – señora MONICA GABRIELA ROSERO MUNOZ |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 29 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA ALEJANDRA CLAVIJO FRANCO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 0508831040022025-00078 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Asimismo, se ordena a la FISCALÍA GENERAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que de manera inmediata publiquen en su página WEB oficial el contenido del presente auto, con el propósito de notificar a terceros interesados al Concurso de Mérito FGN 2024, y si lo consideran pertinente, intervenir dentro de esta acción.(…)”. | 30 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 28 de abril de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARCELA GÓMEZ MARTÍNEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 110013118002 2025 0010000, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela. | 30 de abril de 2025 | Escrito de tutela, señora Claudia Marcela Gómez Martínez, 2025-04-30 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN DAVID CÁRDENAS BARRERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 11001310503120251007300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: ORDENARLES a las entidades accionadas que publiquen en su página web la existencia de la presente acción constitucional, para que las personas interesadas, presenten su solicitud de coadyuvancia al correo jlato31@cendoj.ramajudicial. | 28 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 25 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA – ATLÀNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, COMISIÒN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNÒN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado Rad No. 08 001 31 09 002 2025 00073 00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) ORDENAR a los accionados procedan a publicar el auto admisorio como la acción de tutela, en sus respectivas páginas WEB. (…)” | 28 de abril de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-04-28 Demanda de tutela interpuesta por la señora YURANIS PAOLA JULIO GUERRERO -2025-04-283 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULI PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VINCULADA LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 32-2025-00239–, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. SE REQUIERE a la entidad accionada para que en el término de UN (1) DÍA acredite la vinculación a las personas que se inscribieron al Concurso de Méritos FGN2024, debiendo efectuarse a través de la página web de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la respectiva plataforma dispuesta para la inscripción (…)”. | 28 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, en contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3 , trámite dentro del cual se vinculó a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)4. Requerir a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE, PUBLICAR en la página oficial de la FISCALIA y en el aplicativo SIDCA 3 y/o página web en la que se encuentran los avisos de la convocatoria UT Convocatoria FGN 2024: copia de la demanda de tutela con sus anexos y la presente decisión, cuyo radicado es el No. 110013107010-2025-00096-00, a efectos de que los demás aspirantes inscritos a dicha convocatoria, principalmente los inscritos al cargo de Asistente de Fiscal IV tengan conocimiento del presente tramite constitucional, para lo cual se les notificara por el medio más expedito (correos electrónicos), dentro del marco del Concurso de Méritos FGN 2024 anexando copia de la demanda de tutela, anexos y la presente decisión, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia. (…)”. | 28 de abril de 2025 | Auto Admisorio – señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096. Escrito de Tutela señora ADRIANA CORENA SIMANCAS, 2025-00096. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Víctor Manuel Ribero Meléndez en contra de En contra de la universidad Libre de Colombia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al trabajo y a la igualdad, tramite que se vincula a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 11001-31-87-006-2025-00030-00., procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional (…)” | 28 de abril de 2025 | Auto Admisorio de tutela de Víctor Manuel Ribero Meléndez |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BELLO- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA ESTELLA GARCÍA RESTREPO en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 2025-00074, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ordenará a la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y PLATAFORMA SIDCA. La Fiscalía General de la Nación deberá rendir informe acerca del cumplimiento de la presente orden, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Notifíqueseles al accionado y vinculado para que en el término de dos (2) días hábiles se pronuncien sobre los hechos expuestos por el (la) accionante y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer arts., 13, 16, y 19 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. . (…)”. | 25 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 24 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA ISABEL CENDALES TAFUR en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tramite mediante el cual se vincula a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 50001-40-04-012-2025-00092-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) CUARTO: ORDENAR a la Universidad Libre, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación que en el término de seis (6) horas contadas a partir del recibo de la notificación, procedan a publicar a través del medio digital por el cual se surte la convocatoria FGN 2024 el presente auto y el escrito de tutela, con la finalidad de que si así lo consideran los participantes se pronuncien respecto a aquél al correo electrónico tutj12pmpalconvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del plazo máximo de dos (2) días siguiente a esa publicación. (…) | 25 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 23 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGIE JULIANA BADILLO ORTEGA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, y vinculadas la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado No. 680013110004-2025-00173-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4º ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran. (…)”. | 24 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 conformado por la UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado Rad No. 2025-10029, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3.- VINCULAR al presente trámite a las personas que participan en el CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, para que en el término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos de la acción de tutela y, a su vez allegue las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que notifique la presente acción de tutela por los medios que considere pertinentes, a las personas inscritas en el concurso FGN2024 y remita comprobante de ello a este despacho judicial. (…)” | 23 de abril de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA -2025-04-23 Demanda de tutela interpuesta por el señor SANTIAGO GUERRA GUERRA -2025-04-23 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 22 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JULIÁN ENRIQUE DUARTE SILVA en contra de la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 680813104001202500023 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE DE BOGOTÁ, a la U.T. CONVOCATORIA FGN 2024 – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – y a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, proceda a publicar de manera inmediata el auto que admitió la presente acción constitucional, junto con el escrito tutelar, para que los POSIBLES ASPIRANTES se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quieran hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo consideran. (…) QUINTO: CORRER traslado a la parte accionada y vinculados, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, y aporte las pruebas que quiera hacer valer en defensa de sus derechos, si así lo considera (…)”. | 23 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 21 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA LORENA LUCAS AGUILAR en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado No. 05001-31-87-012-2025-00072, pr “(…)SEGUNDO: Vincular a la presente acción a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) a la UT CONSORCIO CONFORMADO POR LA UNIVERSIDAD LIBRE Y TALENTO HUMANO S.A.S y a todos los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S y a los aspirantes a ocupar el cargo del ID 16103 ASISTENTE DE FISCAL II, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, en tanto, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción. TERCERO: Correr traslado a las accionadas y vinculadas; para que en el término de dos (02) días, se pronuncien acerca de esta acción, para lo cual se les enviará copia de la misma y, en el mismo término, deberá aportar las pruebas que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa (…)”. | 22 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 03 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, con radicado No. 08001-31-05-005-2025-10022-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, respecto de las solicitudes de dejar sin efectos la Circular 030 de 2024, suspender los efectos del Acuerdo 01 de marzo 3 de 2025, y suspender el trámite de inscripciones al concurso de méritos, conforme las razones antes expuestas. SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado (…) ”. | 11 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA- HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00 “DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por la ciudadana MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, Si la presente decisión no fuere impugnada, en medio electrónico ENVÍESE a la Corte Constitucional las piezas procesales pertinentes para su eventual revisión” | 9 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “PRIMERO: NEGAR las Pretensiones de la presente Acción de Tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las Partes de este proveído en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: De no ser impugnado el presente Fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”. | 9 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 08 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, en contra de Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a aquellas personas que hagan parte del concurso de méritos FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: NEGAR la acción de tutela reclamada por la señora Sandra Patricia Guzmán Osorio. SEGUNDO: Informar que la presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”. | 9 de abril de 2025 | Fallo de Primera Instancia – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 202500040-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señorita ISAYRICH ALIN GUILLEN CARO en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 110013109023202500054-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas (…)” | 8 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia de fecha 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación del fallo con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por SAMIRA DEL ROSARIO PICÓN MANZANO, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del presente fallo de tutela, a través de sus respectivas páginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial. TERCERO: DESVINCULAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, UNIVERSIDAD LIBRE, UT CONVOCATORIA FGN 2024 y TALENTO HUMANO Y GESTION S.A.S.(…)”. | 7 de abril de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 04 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, en contra de la Dirección EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo en la forma y oportunidad indicadas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. | 4 de abril de 2025 | Fallo de Primera Instancia – señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO- 02/04/2025 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 3 de abril de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR-CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÒN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 20001-33-33-006-2025-00081-000, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 23208 “FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO”, como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela.” | 4 de abril de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ -2025-04-04 Demanda de tutela interpuesta por el señor FREDIS ENRIQUE PORTELA GONZALEZ 2025-04-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el fallo de primera instancia del 31 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados , procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO respecto al derecho fundamental al debido proceso invocado por José Humberto Bueno Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.301.658, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. SEGUNDO: Notifíquese, por el medio más expedito, la presente providencia. Una vez en firme esta sentencia, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”. | 2 de abril de 2025 | Fallo de Primera Instancia – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 25 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ, contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No. 1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela interpuesta por Milady Karolina Ramírez Bermúdez, en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera y Dirección Ejecutiva, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. (…)” | 1 de abril de 2025 | Fallo de primera instancia derivado de la tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÚDEZ -2025-04-1 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alfonso Rangel Guerrero, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la UT Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Señora Shadya Fernanda Ardila y el Director Seccional de Fiscalías en el Magdalena Medio y demás terceros interesados, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Alfonso Rangel Guerrero contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la fiscalía general de la Nación, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al director Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio y la ciudadana Shadya Fernanda Ardila, por no haberse acreditado su intervención directa en los hechos objeto de la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)”. | 31 de marzo de 2025 | Fallo de Primera Instancia – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038-00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y vinculados al trámite EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, LA UNIVERSIDAD LIBRE Y LOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 41-001-31-07-003-2025-00044-00 “(…) VINCÚLESE al presente trámite de tutela como terceros que pueden resultar afectados con la decisión, a todas aquellas personas aspirantes en el “Concurso de Méritos FGN 2024” modalidad ingreso y ascenso, en razón a que con las resultas del presente trámite constitucional podrían verse afectados los intereses de los aspirantes en la convocatoria, para tal efecto, se ORDENA a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a la Universidad Libre y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite, informándoseles que de estimarlo conveniente y considerarse afectados con los hechos que motivan la acción de tutela, podrán emitir pronunciamiento el cual debe ser allegado a este Despacho al correo pes03nei@cendoj.ramajudicial. En consecuencia, córrasele traslado de la demanda a las entidades accionadas, a través de sus representantes legales, o quienes hagan sus veces, así como a los vinculados, para que en un término de un (1) día hábil, contado a partir del traslado, se pronuncien sobre los hechos objeto de la tutela, debiendo allegar todas las pruebas que consideren pertinentes (…)”. | 31 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MOSQUERA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Tutela de Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial, con radicado Nº 2025-00130, procede a realizar la publicación del fallo de tutela en el que se resolvió: “(…) PRIMERO: Declarar improcedente la presente acción. SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedito (…)”. | 31 de marzo de 2025 | Fallo de Michael Sebastián Castro Rubiano |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO,en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEGUNDO: Vincular al Ministerio del Trabajo, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Juzgado 47 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a aquellas personas que hagan parte del concurso público de méritos FGN 2024 de la accionada. (…)”. | 28 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 2025 00145 00 Demanda de tutela – señora SANDRA PATRICIA GUZMÁN OSORIO, 2025 00145 00 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 54001 31 60 003-2025-00117-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) VINCULAR a los participantes del Concurso de Méritos FNG 2024 SIDCA 3, quienes serán notificados por intermedio de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, para que en el perentorio término de dos (02) días, contados a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción. SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, que en el perentorio término de un (01) día, contado a partir de la fecha del envío electrónico de este auto, EFECTÚEN la publicación del auto admisorio de la presente acción constitucional y anexos, a través de sus respectivas paginas web y ALLEGUEN al juzgado en formato PDF, prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial (…)”. | 28 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela de SAMIRA DEL ROSARIO PICÓ MANZANO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 26 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 20001-33-33-006-2025-00072-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. Por último, se hace necesario VINCULAR a los PARTICIPANTES dentro del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de la Fiscalía General de la Nación, identificado con el ID 27028 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS , como quiera que, podrían tener un interés directo en las resultas de esta acción, Otorgándoles un término de tres (03) días para que si así lo desean ejerzan su derecho de Defensa. En consecuencia, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, publicar en su Página Web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela (…)”. | 28 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela de ANA DELIA DEL SOCORRO AMAYA TORRES. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor por JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Rad No. 11001310904920250004800, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “2. De igual manera, por cuanto el despacho no dispone de la información, y por el interés que otros puedan tener en los resultados de esta acción de tutela, de quienes no se cuenta con datos personales de contacto para una expedita interacción procesal, a la vez que la perentoriedad del término para decidir, se requiere la colaboración de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación para que notifique la demanda de tutela y sus anexos, mediante comunicación masiva a través de su página web, a todos los participantes inscritos en el concurso de méritos FGN 2024, quienes en el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán pronunciarse sobre los hechos y pretensiones objeto de la demanda. (…)”. | 27 de marzo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27 Demanda de tutela interpuesta por el señor JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ CRISTANCHO, 2025-03-27 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 17 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación del referido fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela, donde se resolvió: “(…)Primero: Confirmar la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo: Notifíquese a las partes esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991. (…)”. | 26 de marzo de 2025 | Fallo de segunda instancia – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2025-00045-T |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el Auto Admisorio del 21 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO DAVID ÁVILA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: COMISIONAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO S.A.S, a fin de que, realicen la notificación de los participantes dentro del proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación, derivado de la licitación FGN-NC.LP-005-2024 y del contrato de prestación de servicios FGN-NC-0279-2024 suscrito entre dicha entidad y el consorcio conformado por la Universidad Libre y Talento Humano S.A.S aspirantes a ocupar el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV, así como también a los empleados en provisionalidad dentro de la planta de personal de la accionada con el cargo de el cargo del ID 21965 ASISTENTE DE FISCAL IV y, publiquen en su página web el presente auto admisorio junto con el traslado del escrito de tutela (…)”. | 25 de marzo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 20 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DE JESÚS VALOYES ROMERO, contra la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) 4.- Vincúlese con el fin de precaver violación de garantías fundamentales, y COMO TERCEROS INTERESADOS a la UNIVERSIDAD LIBRE, y a todas las personas que tengan interés en la presente acción constitucional. Para tal fin córrase traslado de la demanda de tutela y sus anexos, para que presenten sus respectivos informes para lo cual, se les otorgará un plazo idéntico al de la accionada, esto es, dos (2) días, contados a partir del siguiente día de la notificación de este Auto. Para este efecto, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá publicar y poner en conocimiento de los interesados esta determinación a través de sus respectivas páginas web, correos electrónicos o medios más expeditos, de lo cual allegar constancia al despacho. (…)” | 21 de marzo de 2025 | Auto admisorio María de Jesús Valoyes -2025-03-20 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 18 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas. | 18 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040 Demanda de tutela – señor JOSÉ HUMBERTO BUENO CASTILLO, 202500040 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el el Auto Admisorio del 14 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTISÉIS PENAL EL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 11001310902620250008100 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se sirva publicar en su página web aviso sobre la demanda de tutela y este auto, para que las personas interesadas en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación conforme al Acuerdo No. 001 de 2025 del 03 de marzo de 2025 y que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan ante este Despacho, manifestando lo que a bien tengan en la dirección electrónica j26pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo de su cargo allegar las constancias pertinentes a esta sede sobre la gestión encomendada. Para cumplir con el anterior requerimiento se concede el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente providencia (…)” | 18 de marzo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 14 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ- SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DANIELA BELLO ARDILA en contra DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: Como quiera que, la presente acción constitucional, podría tener incidencia en quienes participan en el proceso de inclusión en las Circulares 025, 030 y 032 del 18 de julio, 03 y 25 de septiembre de 2024 y 046 de diciembre del 2024; se ordena a la directora Ejecutiva de la fiscalía general de la nación y a la subdirectora regional de apoyo nororiental de la misma entidad, publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y trámite. Para el efecto, aquellos que lo consideren necesario, podrán intervenir dentro del presente asunto, dentro del término de dos (2) días contabilizados a partir del día y la hora en que se proceda a incorporar en la página web de las entidades accionadas, la presente providencia (…)” | 17 de marzo de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 14 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CON FUNCIONES MIXTAS- LEY 600 DE 2000 Y LEY 906 DE 2004, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ, contra la, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÒN EJECUTIVA, con radicado Rad No. 1100131090662025-00094-00, procede a realizar la publicación del referido auto y demanda, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que publique en su página web todo lo concerniente a la interposición de la presente acción constitucional, para que en caso de haber personas interesadas en este trámite se pronuncien frente a los hechos que motivaron la acción de tutela, de lo que deberá allegar los soportes pertinentes. (…)” | 17 de marzo de 2025 | Auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ -2025-03-17 Demanda de tutela interpuesta por la señora MILADY KAROLINA RAMIREZ BERMÙDEZ -2025-03-17 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo de 2025, proferido por el JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Michael Sebastián Castro Rubiano en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024., entidad representada por su director Diego Hernán Fernández Guecha o quien haga de sus veces. Trámite dentro del cual se vinculó a UT. Convocatoria FGN 2024, la Universidad Libre, la Fiscalía General de la Nación, al Director Ejecutivo y Subdirector de Talento Humano y la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 6. ORDENAR ORDENAR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, que de manera INMEDIATA publiquen en sus páginas web la presente providencia y el escrito de tutela, a efectos de dar a conocer el inicio de esta acción constitucional a todas las personas interesadas en participar o que se crean afectadas con la convocatoria FGN 2024 abierta mediante acuerdo No. 001 del 03/03/2025, a quienes se les informa que, de estimarlo conveniente y considerarse afectados con lo referido en el escrito de tutela (…) | 13 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano 12/03/2024 Demanda de tutela – señor Michael Sebastián Castro Rubiano 11/03/2025 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el ordenado en el Auto Admisorio del 12 de marzo de 2025, proferido por el DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CIMITARRA, SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alfonso Rangel Guerrero en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN de APOYO a la COMISIÓN de la CARRERA ESPECIAL, SUBDIRECCIÓN de TALENTO HUMANO y SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Trámite dentro del cual se vinculó a la UT CONVOCATORIA FNG 2024; FISCALIA GENERAL de la NACIÓN, la Señora SHADYA FERNANDA ARDILA, DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS EN EL MAGDALENA MEDIO y demás terceros interesados, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEXTO: Para efectos de la notificación, se solicita a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se realice la notificación y divulgación del escrito de acción de tutela y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma, conforme al término y prevenciones concedidos en esta providencia. Debiendo para demostrar el cumplimento de esta orden con la respectiva publicación o prueba de envío de las notificaciones. (…)” | 13 de marzo de 2025 | Auto Admisorio de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038 Demanda de tutela – señor Alfonso Rangel Guerrero, 2025-00038 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia del 03 de marzo de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. | 4 de marzo de 2025 | Fallo de primera instancia JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-03-04 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el correo electrónico de notificación del Fallo de primera instancia de fecha 24 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVED “PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO LÓPEZ CADENA Apoderado de la señora OLGA LUCÍA ROJAS QUEVEDO según se reseñó en la motivación de este fallo (…)”. | 26 de febrero de 2025 | Fallo de Tutela de OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 18 de febrero de 2025, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA actuando como Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines “ASONAL JUDICIAL S.I”, Subdirectiva Cúcuta en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y auto admisorio. | 19 de febrero de 2025 | Escrito de tutela JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19 Auto Admisorio de tutela JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA 2025-02-19 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que en el auto admisorio de la acción de tutela el despacho ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela, realiza la correspondiente publicación del fallo de segunda instancia de fecha 7 de febrero de 2025, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (SANTANDER), dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el que se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. – REVOCAR el fallo de primera instancia y en su lugar declarar que dentro de la acción de tutela promovida por JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN acaeció la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”. | 13 de febrero de 2025 | Fallo segunda instancia – señora JACKELINE FLÓREZ CALDERÓN, 2025-02-7 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora OLGA LUCIA ROJAS QUEVEDO contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 110013187012-2024-00149-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio y el escrito de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar el escrito de tutela, anexos y esta providencia en su página web, para que terceros con interés acudan a la misma. Cumplido lo anterior, deberá remitir constancia de ello a esta sede judicial (…)”. | 12 de febrero de 2025 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referido fallo, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) TERCERO: SOLICITAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓNDE APOYO DE CARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, el presente fallo (…) | 2 de enero de 2025 | Fallo de 1 instancia – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación 27 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL,COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma y el Auto de Vinculación, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “1-VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP0005-2024, para que, si a bien lo tienen, dentro del término máximo de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela. Para el efecto se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SUBDIRECCIÓN DE APOYO DECARRERA ESPECIAL, publicar a través de la página web de la entidad, la demanda, el auto admisorio y el presente auto. “ | 30 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251 Auto de vinculación – señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR – Rad 2024- 00251 Auto Admisorio de tutela- señora ARIANA DISLEIDY ROJAS VILLAMIZAR- Rad 2024-00251 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por la señora Claudia Patricia Guantiva Vanegas con radicado 2024-00265, fueron publicados en la página web de esta Entidad, procede a realizar la publicación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela en contra de la Comisión de la Carrera Especial, la Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Gestión Contractual y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC- LP-005-2024 de la Fiscalia General de la Nación, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela. | 27 de diciembre de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá., – accionante Claudia Patricia Guantiva Vanegas. 2024-00265. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, con ocasión del fallo emitido con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Héctor Domingo Parra Bautista, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00, en contra de DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor HECTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “PRIMERO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…) TERCERO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente fallo de tutela en su página web; y de igual forma, a través de las respectivas direcciones de correo electrónico, NOTIFIQUE del mismo proveído y corra traslado de la demanda a los aspirantes del Proceso Selección FNG-NCLP- 005-2024, con el fin de notificar a los terceros interesados, el resultado de este trámite.. (…)”. | 23 de diciembre de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, – accionante Héctor Domingo Parra Bautista. 13001-33-33-009-2024-00279-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 18 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 23 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por el señor Diego Andrés Ortiz Florez con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, fueron publicados en la página web de esta Entidad, procede a realizar la publicación del fallo proferido el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en la cual se resolvió negar la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación –Subdirección de Apoyo Regional Central, Comisión Especial de Carrera, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela. | 20 de diciembre de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá., – accionante Diego Andrés Ortiz Florez. 11001-31-09-048-2024-00217. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA FGN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA FGN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-005-2024, en la cual, están vinculados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PARTICIPANTES PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-0005-2024, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 20 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el correo electrónico a través del cual se notificó el Fallo del 16 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación del referido fallo de tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ordena la notificación personal de esta sentencia a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de esta sentencia, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. (…)”. | 19 de diciembre de 2024 | Fallo de tutela de HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023 2024 00213 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 19 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia GERARDO JOYA SEGURA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora Lida Patricia Hernández Herrera en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso de Selección FGN-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 18 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia Lida Patricia Hernández Herrera |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de dos mil 2024, relacionado con la acción de tutela interpuesta por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.110013109023 2024 00216 – 00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 18 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atención al fallo proferido el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Gonzalez Santamaria, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No 110013104060202400333, procede a realizar la publicación de dicho fallo, en el que se resolvió: “(…) Primero: Negar el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e igualdad, invocado por Luis Antonio González Santamaria, de conformidad a las consideraciones de esta providencia. (…)” | 18 de diciembre de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado 60 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá – accionante Luis Antonio Gonzalez Santamaria. 110013104060202400333. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo proferido 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón, contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, con radicado No 110013107082024-00216-00, en la cual se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón, en contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP-005-2024, se procede a realizar la publicación con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) “PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Jiménez Perdigón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.601.021, en contra de la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, todos de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la transparencia y al acceso al empleo público. SEGUNDO: COMISIONAR a la Fiscalía General de la Nación para que realice la publicación del presente fallo de tutela en la página web del proceso de selección No. “FNGNC-LP-005-2024”, con el fin de que los aspirantes del mismo, si a bien lo tienen, ejerzan oportunamente el recurso de impugnación. De la publicación de este fallo, deberá remitir a este Juzgado las constancias correspondientes. TERCERO: A través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, NOTIFICAR esta sentencia según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: Por medio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado el presente fallo. Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual podrá ser promovido ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído. (…)”. (…)” | 18 de diciembre de 2024 | Fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., – accionante Mario Fernando Jiménez Perdigón. 110013107082024-00216-00. |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de primera instancia del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS en contra de la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia. | 18 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 11 de diciembre de 2024, y aclarado el 13 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por la señora ISABELLA ZAPATA LÓPEZ en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se proceda a realizar la publicación del fallo, la aclaración del mencionado fallo, el extracto de“(…) las Actas de las sesiones de los días 12 y 21 de junio de 2024 (…)”, y las Circulares Nos. 025, 030, 032 y 043 de 2024, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial. | 16 de diciembre de 2024 | Fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12 Aclaración fallo primera instancia, señora Isabella Zapata López, 2024-16-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación del 12 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTODE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)SEGUNDO: CONMINAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique la presente acción constitucional a través de su página web, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)”. | 13 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2024-02-12 Auto Admisorio de tutela – señor MANUEL SALVADOR PEÑA GALINDO, 2024-02-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 09 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, con radicado 13001-33-33-009-2024-00279-00 procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) QUINTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, que, de manera inmediata, luego de la notificación que de esta providencia se les haga, PUBLIQUE el presente auto admisorio de tutela en su página web; (…)” | 12 de diciembre de 2024 | Escrito de tutela de HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, 2024-11-28 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Fallo de tutela de primera instancia de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258- “(…) 1.- Declarar a (Sic) carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. 2.- Levantar la medida provisional que fue decretada por este Juzgado mediante el numeral cuarto del Auto Interlocutorio No. 543 del 02 de diciembre de 2024. 3.- Notificar a todas las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”. | 11 de diciembre de 2024 | Fallo de tutela de DIANA MARIA NUÑEZ FORERO. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de vinculación de fecha 09 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA – CESAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN Y EL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005 2024- FGN, con radicado Nº 20-011-31-84-001-2024-00339- “(…) 1-. VINCULAR a los demás participantes en el proceso de selección FGN-NC-LP- 0005-2024, suministrándole copia del respectivo libelo para que dentro del término de un (1) día al recibido de la comunicación, se pronuncien sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma hagan uso del derecho de defensa que les asiste. 2-. Notifíquese del contenido de la presente decisión a los vinculados, por el medio más expedito, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, esto a través de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual publicará la presente decisión en las páginas web de dicha entidad; de lo cual allegará constancia al despacho (…)”. | 11 de diciembre de 2024 | Escrito de tutela de ANA FRANCISCA ÁLVAREZ POVEDA. |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Por otra parte, se ordena a la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas. (…)” | 10 de diciembre de 2024 | Escrito de tutela – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12 Auto Admisorio de tutela – señora ÁNGELA MARÍA ESTRADA ESPINOSA, 2024-10-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ALBERTO SERRANO FONSECA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FGN y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO DE SELECCIÓN DE LA FGN, con radicado Nº 110013103 009 2024 00577 00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) Primero: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de dos (2) días se pronuncie sobre la demanda de tutela, mediante informe en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y, ejerza su derecho de contradicción y defensa. Líbresele oficio con agregación de copia de la solicitud de amparo para que dentro del mismo lapso remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma. Segundo: Comisionar a las autoridades convocadas para que notifiquen como vinculados, la existencia de la presente acción constitucional y del auto admisorio de la tutela, a quienes ostenten la misma calidad del accionante, o puedan resultar afectados con la determinación que se tome en esta actuación esto es, los participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección cuya convocatoria se reclama, para que, intervengan es este trámite, en el mismo término del numeral anterior (…)”. | 10 de diciembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 05 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 48 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ANDRÉS ORTIZ FLOREZ, en contra de Fiscalía General De La Nación – Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central y Comisión Carrera 2024, con radicado 11001-31-09-048-2024-00217, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) CUARTO: De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordena la vinculación de todas los funcionarios de la fiscalía que se encuentren en las mismas circunstancias del aquí accionante. En consecuencia, de ordena a la la Fiscalía General de la Nación -Dirección Ejecutiva, Subdirección Regional De Apoyo Central Y Comisión Carrera 2024 la publicación inmediata del presente auto y la acción de tutela en la página web de la entidad o al correo electrónico registrado de cada uno de los interesados. (…) | 6 de diciembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 03 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITOS DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR ALIRIO CIFUENTES QUINTERO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESODE SELECCIÓN FNG – CCLP- 005-2004 DE LA FGN, con radicado Nº 66001-31-05-003-2024-00199-00, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) se ordena la notificación personal de este auto a todas las partes, lo que se hará por cuenta de la Secretaría ante las partes de la actuación y frente a los aspirantes inscritos se efectuará por intermedio de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESOS SELECCIÓN FNG – CC- LP- 005-2004 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante publicación que se debe efectuar en lugar visible de su página web, lo que se hará en el término de un (1) día contado a partir de la recepción de la notificación de este auto, remitiendo la Despacho el correspondiente comprobante de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual, se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. A los notificados se les corre el respectivo traslado por el término de dos (2) días, para que ejerzan el correspondiente derecho de defensa. (…)”. | 5 de diciembre de 2024 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 02 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón , contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No.1100131070082024-216-00, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el cual se dispuso: “(…) se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación que de manera inmediata notifique a todos los aspirantes al Concurso Público Proceso de Selección No. FNG(sic)-NC-LP-005-2024 de la admisión presente acción de tutela, a través de la página web de la entidad, para que, si lo consideran necesario, se pronuncien frente a los hechos de la demanda de tutela.” | 5 de diciembre de 2024 | Escrito Tutela interpuesta por el señor Mario Fernando Jiménez Perdigón Auto Admisorio de tutela – señor Mario Fernando Jiménez Perdigón |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ AMAYA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN CONTRACTUAL, LACOMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA Y ELCOMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LPC-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, con radicado Nº 2024-0220, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “ (…) SEXTO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que publique en su página web, el expediente constitucional de la referencia, así como este auto, para el enteramiento masivo de la acción de tutela y el de los vinculados. (…)”. | 5 de diciembre de 2024 | |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 03 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza, contra la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FGN-NC-LP005-2024 de la Fiscalía General Nación con radicado No. 2024-328, se procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo tercero del auto admisorio, en el cual se dispuso: “TERCERO: ORDENAR a la accionada a efectos de integrar el debido contradictorio y garantizar el derecho de publicidad de la acción para que publique en el medio de amplia difusión que disponga, la iniciación del presente trámite tutelar así como del presente auto, con destino a los posibles terceros con interés en los resultados del mismo.” | 5 de diciembre de 2024 | Escrito Tutela interpuesta por la señora Fanny Edith Ruiz Loaiza |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO – BOYACÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA, SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUAL, COMISION ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 4. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes en el PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, puedan hacerse parte de la presente acción constitucional, si lo desean; para lo cual las mencionadas entidades deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web.. (…)”. | 5 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, 2024-12-02 Auto Admisorio de tutela – señora YOMAR INÉS AVELLA LÓPEZ, 2024-12-02 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, remitido mediante correo electrónico del 03 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO SESENTA PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: (…) 2- Ordenar la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, notificar e informar de manera inmediata de este trámite a todos los participantes del proceso de selección FNG-NC-LP00005-2024, publicando en la página web de la entidad el presente auto admisorio, para que si así lo decidan, intervengan o participen en el presente trámite, quienes contaran con el término de doce (24) horas para ello (…) | 4 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señor- LUIS ANTONIO GONZÁLEZ SANTAMARIA |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA NUÑEZ FORERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado Nº 76-111-33-33-002-2024-00258- “6. – Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: (i) dar a conocer la existencia de este proceso a los interesados en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, dejando las constancias pertinentes; y (ii) publicar un aviso sobre la existencia del presente trámite constitucional en la página web de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que los interesados se hagan parte. La publicación deberá realizarse a más tardar al día siguiente de la notificación de esta providencia (…)”. | 4 de diciembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OITE en Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN FNG-NC-LP-005- 2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – la inmediata publicación del auto que avocó la acción de tutela con el respectivo escrito de tutela y sus anexos en la página web oficial de la entidad, con el fin de que los terceros interesados puedan intervenir, en el plazo de veinticuatro (24) horas.(…)” | 4 de diciembre de 2024 | Escrito de tutela – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO 2024-04-12 Auto Admisorio de tutela – señora GLORIA EMPERATRIZ MENESES MURILLO 2024-04-12 |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 29 de noviembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor GERARDO JOYA SEGURA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 110013109023202400213-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el tercer párrafo del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Por otra parte, se ordene a la accionada Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) (sic)*, la inmediata publicación de este auto en las páginas web dispuestas para el concurso de méritos referido por el accionante, a efectos de que los terceros interesados puedan intervenir en el plazo de veinticuatro (24) horas.” *Comisión de la Carrera Especial (CCE) Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO – Bogotá al correo electrónico: j23pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. | 4 de diciembre de 2024 | Escrito Tutela GERARDO JOYA SEGURA |
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS contra: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO CENTRO SUR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NIVEL CENTRAL BUNKER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 73-408-31-03-001-2024-00147-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los terceros interesados, a efectos de que tengan la oportunidad de intervenir dentro de la acción, si así lo estiman pertinente. Lo anterior, con fundamento en lo ordenado en el numeral 5 del auto admisorio de la tutela, en el cual se dispuso: “Ordenar la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional.” Conforme con lo anterior, se informa que únicamente se deberán allegar los documentos correspondientes directamente al Juzgado 001 Civil Circuito Lérida -Tolima al correo electrónico: j01cctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co | 4 de diciembre de 2024 | Escrito Tutela JESÚS HORACIO SALAZAR ROJAS |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elsa Yaneth Sánchez Sánchez, en contra de la de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Gestión Contractual, Comisión Especial de Carrera, Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial, en el inciso del artículo segundo del auto admisorio: (…) Asimismo, por intermedio de la Comisión Especial de Carrera y del Comité Evaluador Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024 de la Fiscalía General de la Nación se ordena notificar a todas las partes e intervinientes en Proceso Selección FNG-NC-LP-005-2024, a fin que de ejerzan su derecho de defensa. Apórtese las constancias de rigor (… )” | 3 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora Elsa Yaneth Sánchez Sánchez Auto Admisorio de tutela – señora Elsa Yaneth Sánchez Sánchez |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto 2024-00097, proferido por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, en contra de la DIRECTORA EJECUTIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORIA (sic) REGIONAL DE APOYO NORORIENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DRA. MATILDE GÓMEZ BAUTISTA, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar el auto admisorio y la presente acción de tutela, en su página oficial o en el medio en que se efectúan las comunicaciones a los participantes en el Concurso de Méritos ascenso e ingreso FGN 2024, para que avisen o pongan en conocimiento a los interesados”. | 3 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097 Auto Admisorio d e tutela – señora JACKELINE FLOREZ CALDERÓN, 2024-00097 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) CUARTO: Conminar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que notifique del inicio del presente trámite a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, y se corra traslado del libelo tutelar a fin de que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá remitir el respectivo informe de la notificación acá dispuesta, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo del oficio correspondiente. (…)” | 3 de diciembre de 2024 | Escrito de tutela – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12 Auto Admisorio de tutela – señora LIDA PATRICIA HERNÁNDEZ HERRERA 2024-02-12 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 02 de diciembre de 2024, proferido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS, en contra de COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL y el COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)En consecuencia, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se ordena correr traslado del contenido de la presente acción de tutela y sus anexos a las accionadas, extensivo por sus eventuales efectos a todos los aspirantes del concurso de méritos que integran la correspondiente lista de elegibles, para lo cual las entidades demandadas deberán publicar el contenido de esta decisión en la respectiva página web, para que en el término de UN (1) DÍA se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones. (…) | 3 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora- CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS Auto Admisorio de tutela – – CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA VANEGAS |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, en contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)TERCERO: VINCULAR la presente acción constitucional de tutela a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a todos los participantes del Proceso de Selección FGN-NC-LP-0005-2024. Para tal efecto se dispone ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que publiquen la demanda de tutela y el auto admisorio en un lugar visible de sus páginas web.” SEXTO: REQUERIR a la accionada y a las vinculadas para que se pronuncien y rindan el informe solicitado en término de dos (2) días contados a partir del recibo del oficio o de la notificación personal, previniéndole que tal informe se considera rendido bajo la gravedad de juramento, si no es rendido dentro del término concedido, se podrán tener por ciertos los hechos motivo de laacción de tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…)”. | 3 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, 20240008800 Auto Admisorio de tutela – señora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, 20240008800 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, con radicado Nº 76001310301320240042300, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “CUARTO: Ordenar a la Comisión Especial De Carrera De La Fiscalía General De La Nación que proceda a efectuar la notificación correspondiente a los concursantes e integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria FNG-NC-LP-005-2024, a través de la página web de dicha institución, se corra traslado de este auto, oficios, demanda y anexos, remitiendo las constancias del caso, a fin de que cada uno de los referidos tengan conocimiento de la presente acción de tutela, y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción (…)”. | 2 de diciembre de 2024 | |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción” (…)”. | 2 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, 2024-00151 Auto Admisorio de tutela – señor ALEJANDRO GAVIRIA HENAO, 2024-00151 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio del 29 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO 62 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…) 3.- Oficiar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, a través de dicha entidad, se corra traslado a los terceros que pueden tener interés en las resultas del proceso, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción. (…)”. | 2 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señora GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS, 110013109062 2024 00150 Auto Admisorio de tutela – señora GLADYS CONSTANZA NOVOA VARGAS, 110013109062 2024 00150 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio No. AIT-24-043, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE- GUAVIARE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL RICARDO PULIDO, en contra de la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN FNG-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “CUARTO: ORDÉNESE de manera inmediata, la publicación de un aviso en el micrositio del Juzgado, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente acción constitucional y si es del caso, procedan a pronunciarse respecto a los hechos que motivan la presente acción constitucional. Procédase por secretaria)”. | 2 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200 Auto Admisorio de tutela – señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200 Anexos de la Demanda de tutela – señor DANIEL RICARDO PULIDO RIVEROS, 95001318400220240010200 |
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio 28 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procede a realizar la publicación de la referida acción de tutela, junto con el auto admisorio de la misma, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial: “(…)QUINTO: ORDENAR a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DIRECCIÓN EJECUTIVA, (…), LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL, (…) y LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA, (…) COMITÉ EVALUADOR PROCESO SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NC-LP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que por intermedio de la dependencia que para tales efectos disponga, NOTIFIQUE del presente trámite tutelar a quienes integran la LISTA DE ASPIRANTES, PARTICIPANTES Y/O CONCURSANTES en el “Proceso de Selección FGN-NCLP-005-2024 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN” (…)”.
| 2 de diciembre de 2024 | Demanda de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, 2024-00342-00. Auto Admisorio de tutela – señor FRAZER FABRIZIO TOLOZA MORENO, 2024-00342-00 |