Acciones judiciales concurso de Méritos FGN 2024

 

 

Fecha de publicaciónDocumento
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jarol Estibens Echeverry Giraldo contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre/ Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 110013109037202600066 01, procede a publicar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, dentro de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
22 de abril de 2026Fallo de segunda instancia- Jarol Estibens Echeverry Giraldo
 “La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto que resuelve la modificación de la medida provisional decretada por el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora JOVANNA PATRICIA GARZÓN RAMÍREZ contra la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, con radicado No. 680013333010 2026 00135 00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela, el auto admisorio y el auto que modifica la medida provisional, en el cual se dispuso lo siguiente:
  “(…)  1. REQUERIR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO para que se sirva de manera inmediata, fijar a través de la página oficial de la entidad y/o del portal del concurso, por el término de dos (02) días el presente auto con el fin de comunicar la presente demanda a quienes les asista interés en las resultas de este, a quienes ocupan el cargo en encargo y provisionalidad, y a las personas que hacen parte de la lista de elegibles, para el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, identificado con el código OPECE I-102-M-01- (419). Deberá allegarse constancia su cumplimiento (…)”.
22 de abril de 2026 

Auto admisorio de JOVANNA PATRICIA GARZÓN RAMÍREZ.

 

Escrito de tutela de JOVANNA PATRICIA GARZÓN RAMÍREZ.

 

Auto modifica medida provisional JOVANNA PATRICIA GARZÓN RAMÍREZ.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANGÉLICA CAROLINA RINCÓN QUITIÁN, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 46-2026-10036-01, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, en el cual se resolvió lo siguiente:
 “(…)  PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Tutela de Primera Instancia, conforme la parte motiva de esta providencia (…)”.
21 de abril de 2026Fallo de segunda instancia de ANGÉLICA CAROLINA RINCÓN QUITIÁN.
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MISHELL DANIELA VILLAMIZAR FONTECHA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 11001-33-35-008-2026-00157-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto de admisorio en el cual se ordenó lo siguiente:
  “(…)  4. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre de Colombia, para que de manera inmediata, se sirvan publicar en sus respectivas páginas web y en especial en la sección de Acciones Constitucionales de la precitada Convocatoria, el escrito de tutela con sus anexos, y el auto admisorio de la misma, con la finalidad de dar a conocer la existencia y trámite a los terceros con interés legítimo en el Proceso de Selección, en especial para el cargo denominado Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347), para que ejerzan las facultades previstas en el Decreto 2591 de 1991.
 Las mencionadas entidades deberán aportar al expediente las constancias que acreditan el cumplimiento de las publicaciones solicitadas (…)”.
21 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Primera instancia proferido por el JUZGADO ONCE PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DEISY TATIANA PATIÑO SERNA,  en contra de la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite dentro del cual se vinculó a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FGN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FGN y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 05001 31 09 011 2026 00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de primera instancia, en el cual se resolvió lo siguiente:
 “(…)  PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de amparo invocada por DEISY TATIANA PATIÑO SERNA, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con la vinculación de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE, por las razones expuestas en la parte motiva (…)”.
21 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo de Segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA- MAGDALENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 47 001 31 53 002 2026 00019 01, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de segunda instancia, en el cual se resolvió lo siguiente:
 “(…)  PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, el 16 de febrero del corriente, dentro del trámite de tutela incoado por Jeisson David De Piñeres Rangel contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, al que fueron vinculados la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía encartada, el Coordinador General del respectivo concurso de méritos, las Universidades Libre y del Magdalena, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, y los aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal II, identificado con el código I-203-3-M-01-(679), de conformidad con lo indicado en las líneas considerativas (…)”.
21 de abril de 2026Fallo de segunda instancia de JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL.
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, en el Auto del 17 de abril de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Mario Alberto Ramírez Mendoza contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección Nacional de Talento Humano, con radicado No. 66170 – 31 – 03 – 001 – 2026 – 00146 – 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…) QUINTO: ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en el término de (1) día proceda publicar el presente auto en la respectiva página Web de la Entidad, en la que se encuentran publicados dichos procesos de selección. (…)”.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de abril de 2026
  
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora SANDRA BEATRIZ GARCÍA PINTO con radicado No 11001318703020250023000-01, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024- Fiscalía General de la Nación y Universidad Libre. Dicha providencia dispuso:
“(…) Confirmar la sentencia de tutela proferida el 15 de enero de 2026 por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. (…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicación de la acción.
20 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto Admisorio del 17 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Viviana Martínez Soler, contra la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección Ejecutiva, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, integrada por la Universidad Libre, Talento Humano y Gestión S.A.S, así mismo a los Inscritos para el Concurso de Méritos FGN 2024 en el Empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, identificados con la OPECE-I-102-M-01-(419), modalidad ingreso, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio y del Escrito de Tutela, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)Quinto: Ordénese a la Comisión de la Carrera Especial  de la Fiscalía General de la Nación y a la UT Convocatoria FGN 2024 que publiquen el presente auto admisorio y el escrito de tutela en sus páginas web oficiales, y alleguen prueba de su cumplimiento.
20 de abril de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Santiago Ospina Cardona contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 011 2026 00127 00,  procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
17 de abril de 2026Fallo primera instancia acción de tutela, Santiago Ospina Cardona
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali – Valle del Cauca,  en el Auto del 15 de abril de 2026, relacionado con la publicación y notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Juliana Lenis Panesso contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Comisión de la Carrera Especial, con radicado No. 2026 00064 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…) 5. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que a través del aplicativo digital dispuesto para tal fin y a través del correo electrónico procedan a la publicación y notificación inmediata de la presente decisión, junto con el escrito tutelar y sus anexos, a fin de enterar y VINCULAR a los terceros interesados, en especial a las demás personas inscritas en el “Concurso de Méritos FGN 2024, convocado por la Fiscalía General de la Nación, para proveer el cargo denominado Asistente de Fiscal II – Código I-203-M-01-(679)”.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
16 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento al Auto admisorio proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor SHAMIR EDUARDO SANTOS FLÓREZ, contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a la FISCALIA GENERAL DE LANACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, UNIVERSIDAD LIBRE, TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S. y a los participantes del CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, con radicado No. 54-001-31-05-003-2026-10095-00, procede a realizar la publicación el auto admisorio y escrito de tutela, el cual se ordenó lo siguiente:
 
 “(…)  De igual forma se solicita colaboración a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UT CONVOCATORIA FGN 2024 para que se ponga en conocimiento la presente acción de tutela a los participantes, bien sea a través de los correos electrónicos personales o de publicación mediante el portal web; y remita copia de la gestión realizada a este Juzgado. (…)”. 
15 de abril de 2026Auto admisorio- SHAMIR EDUARDO SANTOS FLÓREZ

Escrito de tutela-  SHAMIR EDUARDO SANTOS FLÓREZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el correo de notificación del Auto que concede la Impugnación del 14 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Inés Collante Trigos, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024-SIDCA3, Universidad Libre, procede a realizar la publicación del Auto que admitió la Impugnación y del oficio remisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)Por cuanto el despacho no dispone de la información, en virtud al interés que puede surgir del resultado de esta acción de tutela, de los datos personales y de contacto para una expedita interacción procesal, así como atendiendo la importancia y perentoriedad del término en el asunto convocado, se ordena que la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación (Universidad Libre), proceda a notificar este Auto que concede impugnación al fallo de referencia, realice la comunicación masiva, a través de su página web, a todos los aspirantes inscritos para el empleo “Asistente de Fiscal II” ante Jueces del Circuito, en la modalidad ingreso, y en general, a los participantes, admitidos e inadmitidos, del Concurso de Méritos FGN 2024.. (…)”. 
15 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 10 de abril del 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CIENAGA – MAGDALENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ENRIQUE SAMUEL DE LA OSSA PEREZ, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 47-189-31-09-002-2026-00020-00, procede a publicar el  fallo de primera instancia.
15 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Segunda Instancia del 14 de abril de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a los inscritos al empleo de Asistente de Fiscal II – Código OPECE- I-203-M-01-(679), modalidad Ingreso, dentro de la convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del fallo de Segunda Instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…) PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, para en su lugar NEGAR el amparo constitucional por las razones expuestas. (…)”. 
 
Lo anterior para dar continuidad al principio de publicidad, puesto que el despacho de Primera Instancia, dentro del trámite de la presente acción Constitucional, ordenó la publicación del fallo de Segunda Instancia:
15 de abril de 2026 

Fallo de Segunda Instancia: CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS, Rad. 41001-31-10-005-2026-00063-01

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el  fallo de segunda instancia proferido por el  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor DOUGLAS STEVENSON SOSA VANEGAS  contra la FISCALÍA GENERAL DE LA  NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 110013109037 2025 00435-01, procede a realizar la publicación del  fallo de segunda instancia, el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) Primero: Modificar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo respecto de los derechos al debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima. (…) “
15 de abril de 2026Fallo de segunda instancia-  Douglas Stevenson Sosa Vanegas
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), en el Auto del 10 de abril de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jonnier David Muñoz Acevedo contra el Tribunal Administrativo de Nariño, la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 03 15 000 2026 01812 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…) 5. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 para que notifiquen a los aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M01-(347) en el concurso de méritos FGN 2024 mediante la publicación de un aviso en la página web de la entidad. Así mismo deberán informarles directamente a los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, a través del medio que se haya dispuesto para comunicaciones.
 
Para tal efecto, deberán publicar y enviar la copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, se deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. (…)”.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
15 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el  JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS FERNANDO LONDOÑO COLORADO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 2026-00082, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) TERCERO: NOTIFÍQUESE, por el medio más expedito, a la entidad accionada, a los vinculados, para que, en el improrrogable término de DOS DÍAS, presenten los argumentos y pruebas que quieran hacer valer respecto a las manifestaciones hechas por la parte accionante.
 
Se advertirá a la entidad accionada, que, en caso de no pronunciarse se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Para la notificación de los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, adelantado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a todos los terceros interesados en la misma, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, inmediatamente sean notificados, publiquen la admisión de la presente acción de tutela y el escrito de tutela en la página WEB de la entidad, así mismo deberán informarles directamente a los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, a través del medio que se haya dispuesto para comunicaciones. Se concederá a los vinculados el término de dos (2) días siguientes a la comunicación, para que ejerzan su derecho de defensa o se pronuncien al respecto si lo consideran necesario. (…)”
14 de abril de 2026 

Auto admisorio de LUIS FERNANDO LONDOÑO COLORADO

Escrito de tutela de  LUIS FERNANDO LONDOÑO COLORADO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR ANDRÉS MESA MOLINA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 05001 31 05 013 2025 10053 00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de primera instancia, el cual resolvió lo siguiente:
“(…)  PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el señor OSCAR ANDRÉS MESA MOLINA identificado con CC (…) contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con vinculación de la UNIVERSIDAD LIBRE y con intervención se los siguientes terceros: WILSON STEVEN MARTÍNEZ RAMOS, FABIO ALEJANDRO SOTELO REYES, ROLAND EDUARDO OROZCO GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL GRANDAS AMADO ANDRÉS FELIPE REMOLINA OROSTEGUI, dada la vinculación que se hizo en el auto admisorio de la acción de tutela a los aspirantes al Concurso de Méritos FGN 2024 para el cargo Asistente de Fiscal II (…)”.
14 de abril de 2026Fallo de primera instancia de OSCAR ANDRÉS MESA MOLINA.
 “La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio  de fecha 13 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora YESENIA CORTÉS ÉVILA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, con radicado No. 10013118001-2026-00083-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto de admisorio en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…)  3. VINCULESE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Doctor Guillermo pardo piñeros designado ante este Despacho-, a la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA -OPERADOR CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024-, para que, si es su deseo, dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de este auto, aporten las piezas procesales que quieran hacer valer durante el trámite tutelar.
4. SE ORDENA a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA FISCALÍA y/o a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA -OPERADOR CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024-, para que, en un término no superior a UN (01) DÍA contado a partir de la notificación de este auto, publique en su página web los datos completos de la presente acción de tutela, así como el traslado de esta, con el propósito de enterar a las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante la “RESOLUCIÓN No. 0043 26 de marzo de 2026, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer SIETE (7) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, identificado con el código OPECE No. I-108-M-09-(7), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024”, para que, si es su deseo, se pronuncien en torno al objeto de la solicitud de la presente acción constitucional u ofrezcan nuevos argumentos a los esgrimidos durante el traslado de la demanda (…)”.
14 de abril de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, a través del cual se notificó el fallo de segunda instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ANDRÉS LOZANO GARCÍA contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 17001318700520250022400, se procede a realizar la publicación del auto de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes del Concurso FGN 2024 que optaron por la vacante de Asistente de Fiscalía III, código I-202-M-01-(250), para continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas, fallo en el cual se dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2026 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), al interior del trámite constitucional instaurado por Jorge Andrés Lozano García..
 
SEGUNDOENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de manera virtual y acorde con los lineamientos dados por la Alta Corporación.”
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
14 de abril de 2026Fallo 2da Instancia JORGE ANDRÉS LOZANO GARCÍA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 17 de marzo del 2026, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOEL ANDRES CASTELLANO PARRA, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 20013-40-89-001-2026-00098-00, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional promovida por JOEL ANDRES CASTELLANO PARRA en contra de UT CONVOCATORIA FGN 2024 y otros, de conformidad con lo expuesto.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados esta decisión por el medio más expedito y REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si el fallo no fuere impugnado (…) “
13 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia de fecha 13 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITRO DE CARTAGENA – BOLÍVAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UT CONVOCATORIA FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 13001-3105-003-2026-10042-00, procede a realizar la publicación del fallo de tutela de primera instancia, el cual resolvió lo siguiente:
“(…)  PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…)”.
13 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Segunda Instancia del 09 de abril de 2026, proferido por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Popayán Sala Civil Familia, dentro de la acción de tutela cumulada, promovida por los señores Luis Javier Becerra Rojas y Kevin Stiven Chamorro Daza, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de Segunda Instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)Confirmar la Sentencia de primera instancia.
 
Notifíquese y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”. 
 
Lo anterior para dar continuidad al principio de publicidad, puesto que el despacho de Primera Instancia, dentro del trámite de la presente acción Constitucional ordenó; la publicación del Auto Admisorio y del Escrito de Tutela.
13 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia del 10 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Johan Alfredo Rojas Acevedo, contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, trámite dentro del cual se vinculó a los participantes del el empleo denominado Técnico III, con código de empleo OPECE-I-205- AP-(1), procede a realizar la publicación del fallo de Primera Instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por lo considerado en la presente decisión. (…)
 
(…)TERCERO: INFORMAR al accionante, a las entidades accionadas y a los terceros que cuente con interés en el asunto sometido a estudio, que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.
CUARTO: ORDENAR a la Universidad Libre, a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 realizar la NOTIFICACIÓN por el medio más eficaz y expedito a todos los participantes del empleo denominado Técnico III, Código OPECE I-205-AP-05- (1),  en la modalidad de ingreso del Concurso de Méritos FGN 2024, contemplado en el Acuerdo No. 001 de 2025 y PUBLICAR en la página web de cada entidad este fallo de tutela, por ser esas entidades las que cuentan con las bases de datos de los inscritos y sus datos personales.(…)”. 
10 de abril de 2026Fallo de Primera Instancia: Johan Alfredo Rojas Acevedo
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo al al Fallo en segunda instancia del 3 de marzo de 2026, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ELIECER ELÍAS VÁSQUEZ COGOLLO, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, en donde se resolvió: 
 
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 23 de enero de 2026, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción de tutela presentada por ELIÉCER ELÍAS VÁSQUEZ COGOLLO en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre de Colombia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado. 
 
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.   
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que el escrito de tutela y el auto admisorio fueron publicados.
10 de abril de 2026Fallo de segunda instancia-Eliecer Elías Vásquez Cogollo
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITRO DE CARTAGENA – BOLÍVAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor PEDRO LUIS ROMERO FIGUEROA contra la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No. 13001-31-09-003-2026-00048-00, procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio en el cual se ordenó lo siguiente:
 “(…)  SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción de tutela a las personas que integran el listado de elegibles al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS identificado con el código de empleo I-102-M-01-(419) ofertado al interior de la CONVOCATORIA FGN 2024, y a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como terceros que puedan tener injerencia en la vulneración de los derechos invocados, o pueden resultar perjudicados con la decisión que se adopte.
 (…)
CUARTO: ORDENAR a la SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, comunicar la presente decisión a todos los vinculados que integran el listado de elegibles al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS identificado con el código de empleo I-102-M-01-(419) ofertado al interior de la CONVOCATORIA FGN 2024. Así mismo, dentro de las 12 horas siguientes al recibido de la comunicación, el auto admisorio, deberá publicar el presente auto admisorio a través de su página web. De dicha diligencia la SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, deberá hacer llegar constancia dentro del mismo término estipulado para la contestación de la demanda (…)”.
10 de abril de 2026Auto admisorio de PEDRO LUIS ROMERO FIGUEROA

Escrito de tutela de PEDRO LUIS ROMERO FIGUEROA.

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Pablo Corredor López contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 52001 – 33 33 – 009 – 2026 00059, procede a realizar la publicación del auto de fecha 09 de abril de 2026, que resuelve la aclaración del fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor 
Juan Pablo Corredor López.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
10 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Segunda Instancia del 09 de abril de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ GARCÍA, contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, trámite dentro del cual se vinculó a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia  con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de Tutela No. T-024 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, acorde con lo expuesto en esta decisión. (…)”. 
 
Lo anterior para dar continuidad al principio de publicidad, puesto que el despacho de Primera Instancia, dentro del trámite de la presente acción Constitucional ordenó; la publicación del fallo de segunda instancia
10 de abril de 2026Fallo de Segunda Instancia: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ GARCÍA Rad. 2026-00022
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia del 27 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MILLER ALEJANDRO NARVAEZ BERNAL, contra la en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024-SIDCA3, Universidad Libre, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…) PRIMERO. – Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor MILLER ALEJANDRO NARVAEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.  conforme a lo expuesto. (…)”. 
 
Lo anterior para dar continuidad al principio de publicidad, puesto que el despacho de Primera Instancia, dentro del trámite de la presente acción Constitucional ordenó; la publicación del fallo de primera instancia
10 de abril de 2026MILLER ALEJANDRO NARVAEZ BERNAL Rad. 2026-00084
 “La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vinculación de fecha 9 de abril de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado No. 13001-3105-003-2026-10042-00, procede a realizar la publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y el auto de vinculación en el cual se ordenó lo siguiente:
 “(…)  PRIMERO: VINCULAR y notificar a los aspirantes del Concurso de Méritos FGN 2024, empleo I-203-M-01 (679), Asistente de Fiscal II del cual hace parte el accionante, a fin de poner en su conocimiento la presente acción de tutela, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción, toda vez que la decisión a proferir podría afectar sus derechos, para lo cual se le acompañará la demanda y el auto admisorio.
 SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que realice la notificación de este proveído a los ASPIRANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, EMPLEO I-203-M-01 (679), ASISTENTE DE FISCAL II, así como la publicación en la página web de la entidad dispuesta para la comunicación de las acciones constitucionales, para lo propio, deberán adjuntar dentro del término perentorio de (24) horas la respectiva constancia de publicación y notificación a este Despacho Judicial (…)”.
10 de abril de 2026Auto de vinculación de ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA.

 

Auto admisorio de ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA.

 

Escrito de tutela de ANDRÉS EDUARDO ESTRADA MEDINA.

 

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Nancy Dayana Hernández Peña contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 68 001 3333012 2026 00091 – 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
09 de abril de 2026Fallo de primera instancia, Nancy Dayana Hernández Peña, 2026 – 04 – 09
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia  del 06 de abril  del 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO RIOHACHA – LA GUAJIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señora SARA SOFÍA BARROS AGUILAR, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 4400131030012026003700, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…)PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos por mérito, a la igualdad y al debido proceso administrativo, invocados por SARA SOFÍA BARROS AGUILAR contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, vinculándose al trámite a las personas que siguen concursando para el cargo de Asistente de Fiscal II, dentro de la convocatoria FGN 2024,por las consideraciones ampliamente expuestas en la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes accionante y accionada en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REQUIRIENDO a las accionadas FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-, para que a través de quienes sean competentes en esas entidades, notifiquen a través de su página WEB este fallo de tutela a las personas que siguen concursando para el cargo (…) “
08 de abril de 2026Fallo de primera instancia- SARA SOFÍA BARROS AGUILAR
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Trece Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla – Atlántico, en el Auto del 07 de abril de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Aida Melisa Claros Arce contra la Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 08 001 33 33 013 2026 00066 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a las personas que conformaron la lista de elegibles para ocupar dicho cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS adoptada por Resolución No. 0012 del 26 de febrero de 2026 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448) vacantes definitivas del empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código OPECE No. I-104-M-01-(448), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024”. De conformidad con lo advertido en la parte motiva de este proveído.”
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
08 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia  del 07 de abril  del 2026, proferido por el JUZGADO 39  ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Edwar Sepúlveda  Vélez, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE    LA     NACIÓN    – COMISIÓN  DE    LA    CARRERA ESPECIAL y  la UNIÓN   TEMPORAL    CONVOCATORIA   FGN    2024, trámite en el que se vinculó a los  PARTICIPANTES  DEL CONCURSO         DE      MÉRITOS       FGN    2024, EMPLEO ASISTENTE   DE      FISCAL I,     CÓDIGO     OPECE I-204-M-01-(347), con radicado ° 05001      33       33        039      2026 00094 00, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO. DECLARAR    IMPROCEDENTE  la   presente acción instaurada  por el joven EDWAR SEPÚLVEDA     VÉLEZ, en        contra de       la     FISCALÍA GENERAL    DE LA NACIÓN – COMISIÓN   DE     LA     CARRERA   ESPECIAL   y    la UNIÓN TEMPORAL      CONVOCATORIA         FGN 2024, conforme    a     las    razones expuestas    en     la      parte   motiva (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
08 de abril de 2026Fallo de primera instancia- Edwar  Sepúlveda    Vélez
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela de fecha 24 de marzo de 2026, proferido por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal dentro de la acción de tutela promovida por la señora Isis Lucina Córdoba Murillo contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial y a la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre de Colombia, con radicado No.110013109059-2025-00281-01, procede a realizar la publicación del referido fallo, el cual dispuso lo siguiente:
“ 1°- Confirmar el fallo que por vía de impugnación se estudia en cuanto se configuró un hecho superado, de acuerdo con lo anotado en precedencia.
 2º.- Remitir copia de esta determinación a las entidades demandadas en la presente acción constitucional, por Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
 3º Enviar copia de esta decisión al juzgado de primera instancia., por Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
4º.- Notificar por Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación lo decidido a las partes, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.”
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que el escrito de tutela y el auto admisorio fueron publicados.
08 de abril de 2026Fallo de tutela de segunda instancia- Isis Lucina Córdoba Murillo.
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el fallo de primera instancia del 07 de abril de 2026,  relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Pablo Corredor López contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2026 00059, en el cual se ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos invocados por el señor JUAN PABLO CORREDOR LÓPEZ (…) conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia judicial.”
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
08 de abril de 2026Fallo de tutela, Juan Pablo Corredor López, 2026 – 04 – 08
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Primera Instancia del 27 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Inés Collante Trigos, contra la en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024-SIDCA3, Universidad Libre, procede a realizar la publicación del Auto Admisorio y Escrito de Tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)se ordena que la FGN y a la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía General de la Nación (Universidad Libre), proceda a notificar este Fallo de primera Instancia, realice la comunicación masiva, a través de su página web, a todos los aspirantes inscritos para el empleo “Asistente de Fiscal II” ante Jueces del Circuito, en la modalidad ingreso, y en general, a los participantes, admitidos e inadmitidos, del Concurso de Méritos FGN 2024, quienes en el término de tres (3) días, contados a partir de la publicación en los portales web de la entidad accionada, podrán impugnar el Fallo de primera instancia. (…)”.
08 de abril de 2026Fallo de Primera Instancia: MARÍA INÉS COLLANTE TRIGOS Rad. 20260000700
 

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela de fecha 27 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE DEL CAUCA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOAN OMAR ROJAS PARRA contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado No. 760013103004-2026-00091-00, procede a realizar la publicación del referido fallo, el cual dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por el señor JOAN OMAR ROJAS PARRA, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
 (…)
TERCERO: ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dentro del día siguiente a la notificación de esta sentencia, la publique en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remita con destino a este proceso la constancia de su publicación (…)”.
 La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
07 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Auto interlocutorio del 27 de marzo  del 2026 proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GIOVANNY ALEXANDER TORRES VILLAMIZAR, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION-COMSION DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD LIBRE-UNION  TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado  680013333001-2026-00009-00, procede a publicar el referido Auto, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: ABSTENERSE de apertura el incidente de desacato formulado por el señor GIOVANNY ALEXANDER TORRES VILLAMIZAR, de conformidad con lo expuesto en esta providencia(…) “
7 de abril de 2026

 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del 27 marzo del 2026, proferido por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN , dentro de la acción de tutela promovida por la señora, DEISY TATIANA PATIÑO SERNA, en contra de la  UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite en el que se vinculó a la  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y DIRECCIÓN EJECUTIVA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, asimismo a la UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado ° 05001-31-09-011-2026-00060 , procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
“(…) Así mismo, a fin de integrar al contradictorio a los terceros con interés, teniendo en cuenta que la presente acción constitucional se encuentra promovida en el marco del concurso de mérito convocatoria FGN 2024 para proveer, entre otros, el cargo de Asistente de Fiscal I-204-M-01-(347) al que aspira la accionante, se ordena tanto a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como a la UNIVERSIDAD LIBRE que de manera inmediata procedan a publicar la admisión de la presente acción constitucional con el escrito de tutela y sus anexos, a fin de enterar a los demás aspirantes inscritos en la Convocatoria FGN 2024 y a las personas que están ocupando actualmente las vacantes en provisionalidad de dicho cargo, si es el caso, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través de este Despacho judicial, para lo cual se les otorga el término de dos (02) días hábiles, siguiente a su publicación (…) “
6 de abril de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia 24 marzo del 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora, ARALY LUCERO ZULUAGA YORY, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 UT CONVOCATORIA FGN 2024,con radicado 11001310903620250028401 , procede a publicar el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
“(…)  PRIMERO: confirmar el fallo impugnado (…) “
​Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
6 de abril de 2026Fallo de segunda instancia- ARALY LUCERO ZULUAGA YORY
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia 26 marzo del 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora, DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ HERERRA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-2024,con radicado  110013109062 2025 00284 01, procede a publicar el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
“(….) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela que profirió el 22 de enero de 2026 el Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de Bogotá.(…) “
6 de abril de 2026Fallo de segunda instancia- DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ HERERRA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 24 marzo del 2026 proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO  PARA ADOLESCENTES, CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRAQNUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RODRIGO ALBERTO RESTREPO REYES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), tramite en el que se vinculó  a la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado,08-001–31–18–001–2026–00024-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) Primero. Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada por el señor RODRIGO ALBERTO RESTREPO REYES, actuando en nombre propio, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.) y vinculado la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (…) “
6 de abril de 2026 

Fallo de primera instancia- RODRIGO ALBERTO RESTREPO REYES

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del 20 de marzo  del 2026 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL- FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL; UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024; UNIVERSIDAD LIBRE DE  COLOMBIA, con radicado  2026-00015-01 (0213-26), procede a publicar el fallo de primera  de segunda instancia , el cual dispuso:
“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales (N), en consideración a lo analizado en la parte motiva de esta providencia. (…)”
6 de abril de 2026Fallo de segunda instancia- EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia 27 de marzo  del 2026 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CRISTIAN DAVID SALAS CURIEL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, la COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA  NACIÓN, trámite en el que se vinculó COORDINADOR GENERAL DELCONCURSO DE MÉRITOS FGN2024, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la  SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a todos los aspirantes para el cargo de  AUXILIAR I identificado con la OPECE I-310-M-01-(27), con radicado  680013403001-2026-00014-01 Int. 2026/00246 , procede a publicar el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
“(…)  PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia, por las razones que antecedente.(…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
6 de abril de 2026Fallo de segunda instancia- CRISTIAN DAVID SALAS CURIEL
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 26 de  octubre (SIC) del 2026 proferido por el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL ANDRES LUNA RODRÍGUEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado 23.001.33.33.007.2026-00094, procede a publicar el fallo de primera instancia
“(…)  PRIMERO: NEGAR la tutela presentada por el señor MIGUEL ANDRES LUNA RODRÍGUEZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024, para el amparo de los derechos fundamental esa la igualdad, al debido proceso y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”
6 de abril de 2026Fallo de primera instancia- MIGUEL ANDRES LUNA RODRÍGUEZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de primera instancia 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO, en contra de la UT UNIVERSIDAD LIBRE- ORGANIZADORES DEL CONCURSO Y OPERADOR LOGISTICO DEL MERITO DE LA  FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con radicado 110013107006202600056 (4663-6), procede a publicar el fallo de primera instancia
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO contra UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024, por las razones expuestas. (…) “
6 de abril de 2026Fallo de primera instancia- JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO SESENTA PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMINTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CESAR CAMILO PEÑARANDA BARRERA, en contra de la UT CONVOCATORIA FGN 2024, FISCALIA GENARAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL,, con radicado  1100 131090 60202600112, procede a publicar el fallo de primera instancia
“(…) Primero: Declarar la improcedencia por no superar el requisito de subsidiaridad, la acción de tutela promovida por César Camilo Peñaranda Barrera (…)”
6 de abril de 2026Fallo de primera instancia-CÉSAR CAMILO PEÑARANDA BARRERA
 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de primera instancia 26 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA FERNANDA SEPULVEDA DÍAZ, en contra de la UNIÓN TEMPRORAL CONVOCATORIA FGN 2024- UT FGN 2024, con radicado  660014003001026-00363-00, procede a publicar el fallo de primera instancia
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MARÍA FERNANDA SEPULVEDA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.  Según lo consignado en la parte motiva (numeral 1º del artículo  6 del Decreto 2591 de 1991). (…) “
6 de abril de 2026Fallo de primera instancia- MARÍA FERNANDA SEPULVEDA DÍAZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor AURELIO REYES ICO, en contra de la UNIÓN TEMPORAL FGN 2024, trámite que se vinculó a la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIVERSIDAD LIBRE  A TODOS LOS ASPIRANTES DEL  CONCURSO DE MÉRITOS ADELANTADO POR LA UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado  110013109017 2026 9197 00, procede a publicar el fallo de primera instancia, en el cual dispuso:

 

“(..)TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIVERSIDAD LIBRE – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 se sirvan notificar de la providencia a los participantes de la convocatoria “CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER ALGUNAS VACANTES DEFINITIVAS EN LAS MODALIDADES ASCENSO E INGRESO, DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE CARRERA”. La notificación deberá realizarse a través de sus correos electrónicos y publicación en la página web y plataforma SIDCA – 3 (…) “

1 de abril de 2026Fallo de primera instancia- AURELIO REYES ICO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITOCON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO POPAYAN – CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAVIER ANDRES LEDESMA DULCE, en contra de COMISIÓN DELA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024),  con radicado  190013109001-2026-00070-00, procede a publicar el fallo de primera instancia

“ (…) TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que NOTIFIQUE debidamente a las personas que en la actualidad estén ocupando las vacantes del cargo de “ASISTENTE DE FISCAL IV, identificado con el Código OPEC No. I-201-M-01-(250), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024”, el contenido de la presente providencia, realizando las publicaciones respectivas, remitiendo a este Despacho la constancia de la notificación realizada (…)

1 de abril de 2026Fallo de primera instancia- JAVIER ANDRES LEDESMA DULCE
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO 39  PENAL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA PATRICIA ARANGO TAYACK, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 ,  con radicado  2026-0123, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela:

 

“(…) Vincular a todos los participantes en el concurso Resolución 0012 del 26 de febrero del 2026 a través  de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por cuanto podría ver afectados eventualmente afectados con el fallo  que se profiera (…) “

1 de abril de 2026Escrito de tutela-GLORIA PATRICIA ARANGO TAYACK

Auto admisorio- GLORIA PATRICIA ARANGO TAYACK

 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio 24 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITOCIENAGA – MAGDALENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ENRIQUE SAMUEL DE LA OSSA PEREZ, en contra de UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT FGN 2024) y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,  con radicado 47-189-31-09-002-2026-00020-00, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela:

 

4°) Ordenar a las accionadas UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UT FGN 2024) y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION publicar en sus respectivas páginas web la admisión de este trámite constitucional, a fin de notificar a los participantes de la convocatoria “concurso de méritos FGN 2024” para el cargo de ASISTENTE DE FISCAL I, CODIGO I- 204-M-01-(347)  (…)

31 de marzo de 2026Escrito de tutela-ENRIQUE SAMUEL DE LA OSSA PEREZ

Auto admisorio- ENRIQUE SAMUEL DE LA OSSA PEREZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÒN DE CONOCIMIENTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAMIRO RENE RINCON CARDENAS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA FISCALÍA, con radicado. 110013118001-2026-00064-00, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de primera instancia, el cual dispuso:

 

“ (…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela invocada por el señor RAMIRO RENE RINCON CARDENAS para la protección de las prerrogativas fundamentales a la unidad familiar, interés superior del niño, al mínimo vital, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la decisión.

 

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión dirigida a dejar sin efectos o modificar la Resolución 01481 del 10 de marzo de 2026, deprecada por RAMIRO RENE RINCON CARDENAS, conforme a los razonamientos soslayados.

 

(…)”

 

Asimismo, en el correo de notificación del referido fallo se ordenó:

 

 

“(…) SE ORDENA a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA FISCALÍA y/o a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – OPERADOR CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, para que, en un término no superior a UN (01) DÍA contado a partir de la notificación de este auto, publique en su página web los datos completos del presente fallo de tutela, así como el traslado de esta, con el propósito de enterar a las personas que conforman la lista de elegibles “conformada y adoptada mediante la resolución No. 0063 del 15 de febrero del 2024, la cual fue modificada por las resoluciones No. 0102 del 12 de junio del 2024, No. 0108 del 08 de julio de 2024 y No. 0113 del 01 de agosto del 2024, en la modalidad de INGRESO del sistema de carrera Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, con curso de Méritos FGN 2022”, y a las personas que conforman la lista de elegibles recompuesta mediante la “resolución No. 0131 de 2024 (25 de noviembre del 2024)”, y, si es su deseo, se pronuncien en torno al objeto de la solicitud de la presente acción constitucional u ofrezcan nuevos argumentos a los esgrimidos durante el traslado de la demanda. (…)”

30 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-RAMIRO RENE RINCON CARDENAS. 2026-03-30
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO TRECE (13) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR ANDRES MESA MOLINA, en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN  2024,  con radicado 05-001 31 05-013-2026-10052-00, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela:
“(…)  Se ORDENA a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE su publicación en la página web dispuesta por la entidad para ésta convocatoria y éste caso específico, informando que el ejercicio del derecho de defensa puede efectuarse en el correo electrónico j13labmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…) “
27 de marzo de 2026Escrito de tutela- OSCAR ANDRES MESA MOLINA

Auto admisorio- OSCAR ANDRES MESA MOLINA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  25  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS RUIZ LENES en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado 1 3001310700320260005100, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela , el cual dispuso:
 
“(…)SEGUNDO: VINCULAR como terceros con interés directo del resultado de la presente acción constitucional a los aspirantes en el proceso de selección OPECE 1-204-01-(131) denominado ASISTENTE DE FISCAL II en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022, para que, de considerarlo necesario, efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción dentro del término improrrogable de un (1) día contado a partir de la inserción de la respectiva publicación (auto admisorio y contenido de demanda) en la página web dispuesta para comunicaciones judiciales de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022,, según lo aquí expuesto a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto(…)”
26 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 26 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora  CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR, en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO COMISION ESPECIAL DE CARRERA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado 11001310904620260006200, procede a publicar el fallo de primera instancia:
“(…) PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo tutelar deprecado por CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 39646749, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. (…) “
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ   , en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado 13001311800220260003700, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. (…)”
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ       
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SOCORRO SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAVIER EMANUEL ORTIZ RIAÑO, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN  TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 68755-3184-002-2026-00051-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…)  Primero: Denegar por Improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Javier Emanuel Ortiz Riaño contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…) “
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- JAVIER EMANUEL ORTIZ RIAÑO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al auto de impugnación del  18  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 20001-31-03-004-2026-00044-00, procede a publicar el auto de impugnación, el cual dispuso:
“(…)  Concédase la impugnación formulada por el accionante JAIME ALBERTO SIERRA COTES contra la sentencia proferida por esta agencia de justicia el 05 de marzo de 2026, dentro de la acción de tutela de la referencia. Por secretaría, remítanse las diligencias a la oficina judicial para el respectivo reparto del asunto con destino a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. (…) “
26 de marzo de 2026Auto de impugnación– JAIME ALBERTO SIERRA COTES
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia  del  18  de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado 2026-00013 (0214-26), procede a publicar el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR el sentido negativo de la sentencia de 9 febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales (N), dentro del amparo instaurado por Anthony Gabriel Culchac Portilla, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal FGN 2024 y la Universidad Libre de Colombia. (…) “
 26 de marzo de 2026 

Fallo de segunda instancia- ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHAN ALFREDO ROJAS ACEVEDO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 110013109051202600070 00 (Interno 2026-121), procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
“(…) Para el efecto, se le ordena a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 realizar la NOTIFICACIÓN por el medio más eficaz y expedito y PUBLICAR en la página web de la entidad la demanda de tutela, con el propósito de que los interesados se pronuncien sobre los hechos y pretensiones, por ser esas entidades las que cuentan con las bases de datos de los inscritos(…)”
 26 de marzo de 2026 

Auto admisorio- Johan Alfredo Rojas Acevedo

Escrito de tutela- Johan Alfredo Rojas Acevedo

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  25 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SANTIAGO SUESCA ALARCON, en contra de la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 2026-00058-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
“(…) CUARTO. ORDENAR a la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que dentro del término improrrogable de doce (12) horas, a través de publicación en la página web, informen sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el “Concurso de Méritos FNG 2024”, quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto. Asimismo, se les indicará que las respuestas deben ser remitidas al correo: j33pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”
26 de marzo de 2026 

Auto admisorio- SANTIAGO SUESCA ALARCON

Escrito de tutela- SANTIAGO SUESCA ALARCON

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el Auto del 25 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Santiago Ospina Cardona contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 011 2026 00127 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) 5. Ordenar a la UT FGN 2024 que, dentro del término de un (1) día hábil siguiente a la notificación, notifiquen la admisión de la tutela a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024, asimismo, lo publiquen a través del enlace web de acciones constitucionales de dicha convocatoria, con el fin de que las personas que consideren tener algún interés legítimo directo o indirecto, dentro de la misma convocatoria intervengan y aporten las pruebas que consideren necesarias como coadyuvantes del accionante o de las entidades accionadas, para lo cual deben allegar sus escritos a la dirección j11pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del mismo término de un (1) día hábil. (…)”.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Jiménez Leal, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, el cual dispuso: “Confirmar la sentencia, del 8 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y del escrito de tutela, posteriormente, se realizó la publicación del fallo de primera instancia el cual resolvió: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS JIMENEZ LEAL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”25 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Juan Carlos Jiménez Leal
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Giovanny Niño Caballero, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, el cual dispuso: “Confirmar la sentencia, del 16 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio, del escrito de tutela y del fallo de primera instancia el cual resolvió “PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo constitucional invocado por ANDRÉS GIOVANNY NIÑO CABALLERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL- y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de esta decisión (…)”25 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Andrés Giovanny Niño Caballero
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela Segunda Instancia del 24 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZ, contra la Fiscalía General de La Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, y, en aras de dar continuidad a la publicidad de las acciones adelantadas en la referida acción de tutela, procede a realizar la publicación del Fallo de Segunda Instancia, en donde se resolvió:
(…) 
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el pasado 23 de enero de 2026, al interior del trámite incoado por GIOVANNI CEBALLOS RODRIGUEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
(…)
25 de marzo de 2026Fallo Tutela Segunda Instancia – Giovanni Ceballos Rodríguez 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  19 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO PLANETA RICA CÓRDOBA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado  23 555 31 84 001 2026 00049, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO, contra las entidades: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales conculcados en su escrito de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…) “
25 de marzo de 2026 

Fallo de primera instancia- JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  CARMEN LUCÍA PERDOMO GENES, en contra de la UNIÓN TEMPORAL OPERADOS CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE  LA NACIÓN, con radicado °11001310301120260013800, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO. DENEGAR la tutela deprecada por Carmen Lucía Perdomo Genes, contra Unión Temporal Operados Concurso Fiscalía General de La Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente  providencia. (…) “
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- CARMEN LUCÍA PERDOMO GENES
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor JAIRO JAVIER PINEDA PALMEZANO, en contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CESAR, el cual dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2026, por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar Cesar (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio, del escrito de tutela y del fallo de primera instancia el cual resolvió “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente Acción de Tutela invocada por el señor JAIRO JAVIER PINEDA PALMEZANO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, como operador del concurso de méritos FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CESAR – Oficina de Recursos humanos y la Dirección Seccional Administrativa y Financiara(SIC)- Seccional Quibdó – Recursos humanos (…) “25 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- JAIRO JAVIER PINEDA PALMEZANO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 19 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ, en contra de la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2025-UT FGN 2024 Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado 2026-00032-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ en contra de FGN, UNION TEMPORAL CONVOVCATORIA FGN 2024, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en atención al fallo de primera instancia del 24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO     ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL FGN, la UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 13001310700420260003700, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de las garantías superiores invocadas por la ciudadana ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO, de conformidad a las consideraciones consignadas en la parte motiva de  esta sentencia. (…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, en el fallo de primera instancia del 20 de marzo de 2026, relacionado con la publicación del fallo de primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alberto Abril Corzo contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 68 001 3333001 2026 00081 – 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que publique esta sentencia en el portal web del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y remita con destino a este proceso la constancia de su publicación. (…)”. (Resaltado fuera del texto original).
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Jairo Alberto Abril Corzo, 2026 – 03 – 24
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Alonso Rodríguez Arteaga contra la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 09023 2026 00052 00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
24  de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Iván Alonso Rodríguez Arteaga, 2026 – 03 – 24
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  Susana Vásquez Hernández, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 52001-31-21-003-2026-00031-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…)  Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por SUSANA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía  contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (…) “
24  de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  Susana Vásquez Hernández
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  20 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024- UT FGN 2024, con radicado 19001-33-33-006-2026-00084-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
“(…)  SEGUNDO. – Vincular a la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial, a la Universidad Libre y las personas que siguen concursando para el cargo de Asistente de Fiscal II, dentro de la  convocatoria FGN 2024. (…) “
24  de marzo de 2026Auto admisorio- MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL

Escrito de tutela- MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda  instancia del  18 de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Jhon Ever Bolaños Blandón, en contra de la  Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2026  por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Medellín. En su lugar, disponer:
«PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos del señor JHON EVER BOLAÑOS BLANDÓN, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.«  (…) “
20 de marzo de 2026Fallo segunda instancia- Jhon Ever Bolaños Blandón
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Kevin Alejandro Rangel Velásquez, en contra de la  Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado 76001-31-10-011-2026-00115-00, procede a publicar  el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…)RIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Kevin Alejandro Rangel Velásquez, respecto de las inconformidades relacionadas con: (i) la no valoración del certificado de haber cursado y aprobado cinco (5) años de educación superior en Derecho, y (ii) la no asignación de puntaje por el diploma de bachillerato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)
QUINTO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo ordena el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.A efectos de comunicar lo dispuesto en este fallo a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, así como a los aspirantes inscritos para el cargo de Asistente de Fiscal I, identificado dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial (OPECE), y en general a todas las personas que participan en dicha convocatoria pública, se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 que, de manera inmediata, procedan a PUBLICAR la presente providencia en la página web oficial de la Fiscalía General de la Nación y en el aplicativo SIDCA 3, en un lugar visible y de fácil acceso, con el fin de garantizar el conocimiento y eventual ejercicio del derecho de contradicción por parte de los terceros interesados. (…)”
20 de marzo de 2026Fallo de primera instancia – Kevin Alejandro Rangel Velásquez
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Alberto Sierra Cotes contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 048 2026 00055 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, proferido el 18 de marzo de 2026, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de marzo de 2026Fallo de tutela, Jaime Alberto Sierra Cotes, 2026 – 03 – 20
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yuly Mery Guatarilla González contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 5200 13110002 2026 00067 00,  procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Yuly Mercy Guatarilla González
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del  06 de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA DE DECISIÓN PENAL dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Byron Javier Benítez Contreras, en contra  de la decisión proferida por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, Sucre, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, así como el principio del mérito en el acceso a la función pública, con radicado 70215310400220250009201, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada. (…)”
20 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Byron Javier Benítez Contreras
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del  24 de febrero  de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Luis Carlos Márquez Moreno, en contra  de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA  FGN 2024, con radicado 63 130 31 87 002 2026 00007 01, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 “(…)PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 23 de enero de 2026 por el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. (…) “
20 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Luis Carlos Márquez Moreno
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  18 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO 39 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  EDWAR SEPÚLVEDA VÉLEZ, en contra  de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA  FGN 2024, con radicado 05001 33 33 039 2026 00094 00, procede a publicar escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
“(…) TERCERO. ORDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, comunicar la presente acción constitucional a los PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, EMPLEO ASISTENTE DE FISCAL I, CÓDIGO OPECE I-204-M-01-(347), a fin de que se pronuncien dentro del proceso, si a bien lo tienen, por ostentar interés legítimo en las resultas de este. CONCEDER para lo anterior el término de DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta providencia. Las entidades obligadas deberán aportar la respectiva constancia al buzón del despacho que se indica en el siguiente numeral” (…)
20 de marzo de 2026Auto admisorio- Edwar Sepúlveda Vélez

Escrito de tutela- Edwar Sepúlveda Vélez

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora IRMA ALEXANDRA CARDENAS CASTAÑEDA, Rad. Nro. 11001-31-87-025-2025-00205-00, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT Convocatoria FGN 2024, el cual confirma la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción. Dicha providencia ordenó:

” Primero: Confirmar la sentencia impugnada”. 

20 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTOGUADALAJARA DE BUGA – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Felipe Velasquez García, en contra la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024, y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, tramite en el que se vinculó a COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIVERSIDAD Libre,con radicado 76111310400320260002200, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…)  PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales al a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, principio del mérito elevados por el señor ANDRES FELIPE VELASQUEZ GARCIA, por ser IMPROCEDENTE. (…) “
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y
19 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  Andrés Felipe Velasquez García
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Alvarado Reyes en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 15 001 33 33 011 2025 00236 01,  procede a publicar el fallo de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.19 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia acción de tutela, Jhon Jairo Alvarado Reyes, 2026 – 03 – 19
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Riohacha – La Guajira, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SARA SOFÍA BARROS AGUILAR, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA  UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024., con radicado 4400131030012026003700, procede a publicar escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
 
“(…)  TERCERO: VINCULAR al trámite a las personas que siguen concursando para el cargo de Asistente de Fiscal II, dentro de la convocatoria FGN 2024, REQUIRIENDO a las accionadas-, para que a través de quienes sean competentes en esas entidades, notifiquen a través de sus páginas WEB esta acción de tutela a las personas que siguen en concurso para el cargo de Asistente de Fiscal II y a todo a aquel que se crea con interés para intervenir en esta acción de tutela, quienes podrán en el término un (1) día, contados a partir de la notificación del presente proveído presentar informe. Para lo anterior, se le enviara copia de la solicitud de tutela, sus anexos y de esa providencia para que sean publicadas y, la constancia de esa publicación debe ser envía a este Despacho. (…) “
19 de marzo de 2026Auto admisorio- SARA SOFÍA BARROS AGUILAR

Escrito de tutela- SARA SOFÍA BARROS AGUILAR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo en segunda instancia del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNÁN DARÍO OTÁLORA GUEVARA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 (convocatoria FNG 2024 -Conformada por la Universidad libre y la empresa Talento Humano y Gestión SAS) y, en donde se encuentran vinculados los demás participantes del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación 2024 en el Código de empleo I-105-M-10-(2), en donde se resolvió: 
“(…) Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el 9 de enero de 2026 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Hernán Darío Otálora Guevara, conforme las razones expuestas en esta decisión.
Segundo. Por secretaría, notificar este fallo a las partes dentro del trámite constitucional y al Juzgado de primera instancia, advirtiendo que en su contra no proceden recursos.
Tercero. Notificado este fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio, este y el escrito de tutela fueron publicados.
19 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia, HERNÁN DARÍO OTÁLORA GUEVARA
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el Auto del 17 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor  Juan Pablo Corredor López contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2026 00059, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…)SEGUNDO: VINCULAR al presente tramite tutelar a los a aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, adelantado por la Fiscalía General de la Nación, así como también a terceros interesados en la misma, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y contradicción, toda vez, que un eventual fallo podría afectar sus intereses.”
19 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro del trámite de la acción de interpuesta por el señor Cristian Camilo Peña Martínez, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia del 13 de marzo de 2026, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial y la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, y como vinculadas a todas aquellas personas que se encuentran inscritas en el Concurso de Méritos FGN 2024 para el empleo de Asistente de Fiscal IV, código 1 (sic)-201-M-01-250, nivel jerárquico, área misional, con radicado No.  110013187012202500237 01, se procede a realizar la publicación del fallo en mención.19 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del  13 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señor Juan Alberto Lugo López, en contra del fallo proferido el 14 de enero de 2026 por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esta ciudad, que declaró improcedente el amparo solicitado por el recurrente en desmedro de la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nació, con radicado 110013109026202500416-01, procede a publicar el fallo de segunda  instancia, el cual dispuso:
 
“(…)Primero: Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de no tutelar el  derecho a la igualad.(…) “
18 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  26 de enero de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN DE ORALIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por la señor YONATAN ZAPATA RAMÍREZ, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓNS.A.S), con radicado 006, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO. – TUTELAR los derechos fundamentales de petición del señor YONATAN ZAPATA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia (…)”
18 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- YONATAN ZAPATA RAMÍREZ

Oficio de cúmplase-  Yonatan Zapata

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del 16 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señor JOAN OMAR ROJAS PARRA, en contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado 760013103004-2026-00091-00, procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
 
“(…)  TERCERO: ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dé aviso de la existencia de la presente acción constitucional a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024. Para tales efectos, dentro del día siguiente a la notificación del auto admisorio, publicará esta providencia y la demanda con sus anexos en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remitirá con destino a este proceso la constancia de su publicación. A los demás participantes adviértase que cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en la página web de la FGN, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente acción y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses. (…)”
18 de marzo de 2026Auto admisorio- JOAN OMAR ROJAS PARRA

Escrito de tutela- JOAN OMAR ROJAS PARRA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  16 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA FERNANDA SEPULVEDA DIAZ, en contra de la  UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024  (UNIVERSIDAD LIBRE y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.)con radicado 66001400300120260036300, procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
 
“(…)CUARTO: ORDENAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, dentro del término concedido para rendir informe, publiquen en la página web oficial del concurso o en el medio institucional dispuesto para la divulgación del proceso de selección, copia del presente auto admisorio y del escrito de tutela, con el fin de que los demás participantes del concurso que puedan considerarse interesados intervengan dentro del presente trámite constitucional, si a bien lo tienen. (…)”
18 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  13 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, con radicado 13001310501020261003000, procede a publicar el fallo de primera instancia,  el cual dispuso:
 “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia(…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
18 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, en el Auto del 17 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Nancy Dayana Hernández Peña contra la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre y Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 68 001 3333012 2026 00091 – 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) 1. Vincúlense todos los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024 – código OPECE nro. I-202-M-01-(250), para el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL III, como terceros con interés legítimo en la actuación. (…)”
No obstante lo anterior, se aclara que revisada la aplicación SIDCA3, se evidenció que la señora Nancy Dayana Hernández Peña, en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024, se encuentra inscrito en el empleo denominado ASISTENTE DE FISCAL I, identificado con el código I-204-M-01-(347), con el fin de dar cumplimiento a la publicación ordenada por el juzgado.
18 de marzo de 2026Escrito de tutela, Nancy Dayana Hernández Peña , 2026 – 03 – 17

Auto admisorio, Nancy Dayana Hernández Peña , 2026 – 03 – 17

Auto aclaratorio- Nancy Dayana Hernández Peña, 

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Naciónen atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del  13 de marzo de 2026 proferido por el JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE JAVIER AYOS JULIO, contra  Fiscalía General de la Nación – Comisión  de Carrera Especial, tramite en el que se vinculó a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado  52001-33-33-003-2026-00046-00, en el sentido de publicar el día de hoy el presente  fallo de primera instancia, el  cual dispuso:
 
“(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR TEMERIDAD la acción  de tutela presentada por el señor JORGE JAVIER AYOS JULIO,  identificado con C.C. en contra de la FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN  2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
17 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- JORGE JAVIER AYOS JULI
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 16 de marzo de 2026 proferido por el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR ANDRES MESA MOLINA, contra  la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y UT CONVOCATORIA FGN-2024, con radicado  05001 31 09 019 2026 00046 00, en el sentido de publicar el día de hoy el presente  fallo de primera instancia, el  cual dispuso:
 
“(…)  PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor OSCAR ANDRES MESA MOLINA, en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION UT CONVOCATORIA FGN-2024., por no vulneración al derecho de petición.
 
SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la UT CONVOCATORIA FGN-2024, se sirva notificar del presente fallo a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de ASISTENTE DE FISCAL II a través de sus correos electrónicos y/o publicación en la página web.  (…) ” 
17 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del  13 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES  contra  la  UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE, con radicado  13001310501020261003000, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de primera instancia,  el  cual dispuso:
 
 “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) “
16 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, atención al Fallo en Segunda Instancia del 13 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FAYVER LIBARDO CARRILLO RUBIO en calidad de apoderado de EDWIN ALEJANDRO SABOGAL, en contra de la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD LIBRE y, en donde se encuentran vinculados de los interesados y partícipes inscritos en el “Concurso de Méritos FNG 2024”, quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, en donde se resolvió: 
“(…) Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Notificar la presente decisión en los términos del artículo 30 del
Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual
revisión.  (…)”.
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados el 8 de enero de 2026.
16 de marzo de 2026Fallo en Segunda Instancia, EDWIN ALEJANDRO SABOGAL
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en  atención a lo ordenado en el auto admisorio  del  12 de marzo de 2026, JUZGADO SESENTA (60) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CÉSAR CAMILO PEÑARANDA BARRERA contra  la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 2026-00112, en el sentido de publicar el día de hoy el presente escrito de tutela y el auto admisorio, el  cual dispuso:
 
 “(…)
 2.– Ordenar la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, notificar e informar de manera inmediata de este trámite a todos los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, publicando en la página web el auto admisorio, para que si así lo decidan, intervengan o participen en el presente trámite, quienes contaran con el término de doce (12) horas para ello. (…)”
16 de marzo de 2026Auto admisorio- CÉSAR CAMILO PEÑARANDA BARRERA

Escrito de tutela- CÉSAR CAMILO PEÑARANDA BARRERA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio  del  11 de marzo de 2025 (SIC), proferido por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Carmen Lucia Perdomo Genes, contra  la  Fiscalía General de la Nación- Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024.,  con radicado 11001310301120260013800, en el sentido de publicar el día de hoy el presente escrito de tutela y el auto admisorio, el  cual dispuso:
 
 
“(…) CUARTO: VINCULAR a los participantes del Concurso De Méritos FGN 2024 en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera, específicamente para proveer cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales, a quienes se les notificará el auto admisorio y el presente proveído de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 [medio expedito y eficaz], esto es, por intermedio de la accionada, en la página web de la convocatoria, a través de un aviso que contendrá la totalidad de la información que identifica el presente proceso, y la indicación del derecho que les asiste para intervenir y ejercer sus prerrogativas de contradicción y defensa al interior del trámite constitucional, dentro del término de los dos (2) días siguientes a la fijación del referido comunicado, último éste respecto del cual se deberá dejar constancia de fijación y desfijación. (…)  “
16 de marzo de 2026Auto admisorio- Carmen LuciaPerdomo Genes,

Escrito de tutela- Carmen LuciaPerdomo Genes,

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio  del  13 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señora CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR, contra  la  FISCALIA GENERAL DE LA NACION- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO -COMISION ESPECIAL DE CARRERA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado 11001310904620260006200, en el sentido de publicar el día de hoy el presente escrito de tutela y el auto admisorio, el  cual dispuso:
 
 
“(…) 2°.- CORRER TRASLADO del libelo demandatorio y anexos a las dependencias accionadas, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes al recibo de la respectiva comunicación si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de defensa y contradicción conforme a las pretensiones del demandante. En tal sentido se solicita a la Fiscalía General de la Nación publicar la presente decisión en su página web y allegar soporte. (…) “
16 de marzo de 2026Auto admisorio- CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR,

 

Escrito de tutela- CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR,

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo Tutela Segunda Instancia del 04 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA – SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARTHA LIBIA CARDOZO MONROY, contra la Fiscalía General de La Nación, Universidad Libre y Otros, procede a realizar la publicación del Fallo Segunda Instancia, en donde se resolvió:
(…) 
PRIMERO. – CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
(…)
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia  del  06 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALEXANDER GALVIS SANCHEZ, contra  la  Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre,  con radicado 110013334001202600012-01, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de segunda instancia, el  cual dispuso:
 1°) Revócase la sentencia del 3 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., y en consecuencia  deniégase la solicitud de amparo presentada por el señor Luis Alexander  Galvis Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta  providencia “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- LUIS ALEXANDER GALVIS SANCHEZ
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Ruth Ibañez Robles en contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 , con radicado No.  2026 00014 – 01,  procede a publicar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia, Ruth Ibañez Robles, 2026 – 03 – 13
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia  del 11 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIEMINTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CHRISTIAN ZULUETA GONZALEZ, contra  la  FÍSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado 11001 31 09 032 2026 0090 00, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de  primera instancia , el  cual dispuso:
“ (…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada CHRISTIAN ZULUETA GONZALEZ, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia  (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, en el Auto del 12 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alberto Abril Corzo contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 68 001 3333001 2026 00081 – 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) 4.- ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dé aviso de la existencia de la presente acción constitucional a los restantes participantes del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Para tales efectos, dentro del día siguiente a la notificación del auto admisorio, publicará esta providencia y la demanda con sus anexos en la página web de la entidad en el link de avisos importantes y remitirá con destino a este proceso la constancia de su publicación.
A los demás participantes adviértase que cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación en la página web de la FGN, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente acción y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses. (…)”. (Resaltado fuera del texto original).
No obstante lo anterior, se aclara que revisada la aplicación SIDCA3, se evidenció que el señor Jairo Alberto Abril Corzo, en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024, se encuentra inscrito en el empleo denominado FISCAL DELEGADO ANTE JUECES  MUNICIPALES Y PROMISCUOS, identificado con el código I-104-M-01-(448), con el fin de dar cumplimiento a la publicación ordenada por el juzgado.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 10 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL RIOHACHA – LA GUAJIRA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDGARDO JESUS JIMENEZ MARTINEZ, contra  la UNIVERSIDAD LIBRE UT CONVOCATORIA FGN 2024 Y/O FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,  con radicado 44-001-31-04-004-2026-00001-01, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de segunda instancia, el  cual dispuso:
“ (…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de febrero de 2025, por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de Riohacha – La Guajira, por las razones expuestas. (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Beatríz García Pinto en contra de la Fiscalía General de la Nación, la U.T Convocatoria FGN 2024 y la Universidad Libre,  procede a publicar el fallo de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Fermín Martínez Medina  contra la  Unión  Temporal Convocatoria FGN 2024,  procede a publicar el fallo de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
13 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  10 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE POPAYÀN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAVIER ANDRES LEDESMA DULCE, en contra de la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA  FGN 2024, con radicado 190013109001-2026-00070-00, procede a publicar el escrito de tutela, auto admisorio y el auto de vinculación,  el cual dispuso:
3. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que a través de su página Web, NOTIFIQUE a las personas que conforman la lista de elegibles del empleo denominado “ASISTENTE DE FISCAL IV, identificado con el Código OPEC No. I-201-M-01-(250), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2024”, el contenido de la presente demanda de tutela y de las pretensiones elevadas por el accionante, para que, si así lo consideran se pronuncien sobres los hechos y pretensiones objeto de la acción de tutela, los cuales podrán ser enviados al correo institucional: j01pcpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para tales efectos se concede a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para que hagan la publicación
 
12 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al  Auto  del  10 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUATO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, que concede el recurso de apelación al señor ROUALD FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, quien promovió acción de tutela  en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, con radicado 150013153004-2025-00327-00, procede a publicar el auto que concede de apelación, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: CONCEDER ante la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que interpuso la parte accionante, contra el fallo de primera instancia de fecha 3 de marzo de 2026, que profirió este despacho judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia.(…) “
12 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de  segunda instancia del  06 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Johana Taborda Leiva, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – SIDCA3 y Universidad Libre, con radicado 54001-33-33-014-2026-00001-01, procede a publicar el fallo de segunda instancia,  el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2026, por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
12 de marzo de 2026Fallo de  segunda instancia- María Johana Taborda Leiva
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de  segunda instancia del  09 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Rafael Velandia Montes, en contra de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la UT Convocatoria Fiscalía General de la Nación 2024 –conformada por la Universidad Libre y la Sociedad Talento Humano y Gestión S.A.S., con radicado 11001-31-10-028-2026-00032-01, procede a publicar el fallo de segunda instancia,  el cual dispuso:
 
“(…) la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…) “
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
12 de marzo de 2026Fallo de  segunda instancia- Rafael Velandia Montes
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  11 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor César Augusto González Salazar, en contra de la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 52001-31-21-003-2026-00024-00, procede a publicar el fallo de primera instancia,  el cual dispuso:
 
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía núm., contra la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT CONVOCATORIA FGN 2024.
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
12 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- César Augusto González Salazar
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto de vinculación del  10 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANDRES FELIPE FIGUEREDO CUERVO, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL D ELA NACIÓN, con radicado 50001 33 33 009 2026 00052 00, procede a publicar el escrito de tutela, auto admisorio y el auto de vinculación,  el cual dispuso:
“(…) Primero: Vincular a este trámite constitucional, en calidad de terceros interesados, a todos los participantes admitidos y que superaron la etapa de pruebas escritas para el cargo de Asistente de Fiscal I – modalidad ingreso, código de empleo I-204 M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación publicar a través de su página Web y remitir a las direcciones de correo electrónico de los participantes en el concurso de méritos, el escrito de tutela y esta providencia, con el fin de informar y notificar a todos los participantes a este de la existencia de este asunto y puedan intervenir en el presente trámite Constitucional actuación que deberán acreditar al Despacho en el término de un (1) día siguiente a la notificación de este auto
2.1. Conceder un término improrrogable de UN (1) DÍA a los terceros interesados contados a partir de la notificación de este proveído, para que se pronuncien dentro de este trámite constitucional de ser su interés (…)
11 de marzo de 2026Auto de vinculación- ANDRES FELIPE FIGUEREDO CUERVO,

Auto admisorio- ANDRES FELIPE FIGUEREDO CUERVO,

Escrito de tutela – ANDRES FELIPE FIGUEREDO CUERVO,

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del 09 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FREDY ARMANDO URREA PEÑA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo sucesivo FGN, y a la UNIÓN TEMPORAL FGN 2024, tramite en el que se vinculó a ASPIRANTES INSCRITOS AL CARGO DE “FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO” DE LA CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 63130311000120260001201/085, procede a publicar el fallo de segunda instancia,  el cual dispuso:
“(…) Primero. RATIFICAR el pronunciamiento con calenda 5 de febrero de la avante Anualidad emitida por el Juzgado de Familia del Circuito de Calarcá (Q.), en el contexto del accionamiento de salvaguarda constitucional identificada en el epígrafe. (…)
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
11 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- FREDY ARMANDO URREA PEÑA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 10 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024, con radicado 110013107006202600056 (4663-6), procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
“(…) Se dispone que las accionadas por el medio más expedito procedan a realizar la  publicación de la presente acción, en sus páginas web y mediante comunicaciones masivas a los terceros con interés en la convocatoria Acuerdo No.001 de 2025 Para el cargo ASISTENTE DE FISCAL I, debiendo para tal fin remitir el cumplimiento de publicación, para que obre en el plenario como prueba (…) “
11 de marzo de 2026Auto admisorio- JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO

Escrito de tutela- JOHAN SEBASTIAN ESPITIA COBO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 09 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Javier Emanuel Ortiz Riaño, en contra de la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado 68755-3184-002-2026-00051-00, procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
 
“(…) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a través de la  Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera  Especial y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, que  publique esta providencia, la demanda y sus anexos en la página  web oficial de la convocatoria, a efectos de garantizar la participación e intervención de todos los aspirantes que pudieran  tener interés en el resultado del presente trámite constitucional.(…)”
11 de marzo de 2026Auto admisorio- Javier Emanuel Ortiz Riaño

Escrito de tutela- Javier Emanuel Ortiz Riaño

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 09 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 13001311800220260003700, procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
 
“(…) QUINTO: Se ordena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- y a la UNIÓN TEMPORAL  CONVOCATORIA FGN 2024 que publique en la página web de dicha convocatoria, el escrito de tutela  y sus anexos, junto con el presente auto admisorio, debiendo remitir constancia de ello al Juzgado  para que repose como prueba dentro del presente expediente de tutela. (…) “
11 de marzo de 2026Auto admisorio- LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 09 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL ESPECIALZIAZADO DE CARTEGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL FGN, la UNIVERSIDAD LIBRE Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 13001310700420260003700, procede a publicar el escrito de tutela y auto admisorio,  el cual dispuso:
“(…) SEGUNDO: VINCULAR a los aspirantes al cargo de ASISTENTE DE FISCAL II identificado con el código de empleo I-203-M-01-(679) ofertado al interior de la CONVOCATORIA FGN 2024, por el interés que pudieren  tener en las resultas de la presente actuación (…) “
10 de marzo de 2026Auto admisorio- ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO

Escrito de tutela- ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 05 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por  la señora  Angélica Carolina Rincón Quitián, en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado 11001310504620261003600, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por Angélica Carolina Rincón Quitián, quien actúa en nombre propio, contra Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT 2024 y la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) “  
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
10 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- Angélica Carolina Rincón Quitián
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 06  de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO PLANETA RICA-CÓRDOBA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 23 555 31 84 001 2026 00049 00-00, procede a publicar el  auto admisorio y el escrito de tutela, en  el cual dispuso:
 “ (…)  QUINTO: Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 publicar la demanda de tutela y este proveído en sus respectivos portales web, y efectúe la vinculación ordenada. Para ello se le concede el término de tres (3) días, dentro de los cuales deberá acreditar a este despacho haber realizado tal gestión. (…) “
10 de marzo de 2026Auto admisorio- JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO

Escrito de tutela- JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Llovinson Ramírez Arias contra la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 63 001 3333 006 2026 00003 01, procede a publicar el fallo de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
10 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de primera instancia del 04 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TREINTA Y NUEVE DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIEMINTO DE BOGOTÁ D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  MAURICIO CRUZ JOYA , en contra de la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL  DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 2026- 0078, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 “ PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERRADO, en el presente asunto de conformidad con lo expuesto en la parte motivada  de este fallo
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
10 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- MAURICIO CRUZ JOYA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 05 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, tramite en el que se vinculó a las  PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ASISTENTE FISCAL III DE LA CONVOCATORIA FGN 2024, CON EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS INADMITIDAS Y AQUELLOS QUE NO SUPERARON LA PRUEBA DE CARÁCTER ELIMINATORIA, QUE CORRESPONDE A UN TOTAL DE 349 ASPIRANTES, con radicado 20001-31-03-004-2026-00044-00, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por JAIME ALBERTO SIERRA COTES, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 y los vinculados PERSONAS QUE E ENCUENTRAN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ASISTENTE FISCAL III DE LA CONVOCATORIA FGN 2024, CON EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS INADMITIDAS Y AQUELLOS QUE NO SUPERARON LA PRUEBA DE CARÁCTER ELIMINATORIA, QUE CORRESPONDE A UN TOTAL DE 349 ASPIRANTES, por las razones expuestas. (…) “
10 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- JAIME ALBERTO SIERRA COTES
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 06 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  Erika Xiomara Porras Garzón, con radicado 151763110001 2026-00069-00, procede a publicar el  fallo de primera instancia, el cual dispuso:
“(…)  PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por la accionante Erika Xiomara Porras Garzón, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela
10 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- Erika Xiomara Porras Garzón
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del 05  de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOEL ANDRES CASTELLANO PARRA, en contra de la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,con radicado 200134089001-2026-00098-00, procede a publicar el  escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
 “(…) TERCERO: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2024, a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, convocados mediante el Acuerdo N. ° 001 del 03 de marzo del 2025, que al día siguiente a la comunicación de esta providencia procedan a realizar la publicación de esta y del texto de la demanda de tutela en la página web oficial de cada entidad. (…) “
9 de marzo de 2026Auto admisorio- JOEL ANDRES CASTELLANO PARRA

 

Escrito de tutela- JOEL ANDRES CASTELLANO PARRA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al Fallo en segunda instancia del 04 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Miguel Ángel Solórzano López, en contra a Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, trámite al que se vinculó a la Universidad Libre de Colombia y a los participantes admitidos para el cargo de “Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito” dentro de la Convocatoria FGN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, en donde se resolvió: 
“(…) PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela del 13 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Miguel Ángel Solórzano López, contra la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024, trámite al que se vinculó a la Universidad Libre de Colombia y a los participantes admitidos para el cargo de “Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito” dentro de la Convocatoria FGN 2024, de acuerdo con lo indicado en precedencia.
SEGUNDO: Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.
Lo anterior para continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que el auto admisorio y el escrito de tutela fueron publicados.
9 de marzo de 2026Fallo en seguna instancia, Miguel Ángel Solórzano López
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el Auto del 06 de marzo de 2026, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Alonso Rodríguez Arteaga contra la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 09023 2026 00052 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
9 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al Fallo en primera instancia luego de nulidad del 04 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHON JAIRO BURBANO ACOSTA, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, en donde se resolvió: 
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela incoada por el señor JHON JAIRO BURBANO ACOSTA, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente trámite constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los intervinientes de este trámite por el medio más expedito y eficaz con la advertencia de que podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
TERCERO: REMITIR el presente expediente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión, tal como lo ordena el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en caso de que el fallo no sea impugnado dentro del término legal para ello. Una vez regrese el expediente de revisión, por secretaría ARCHÍVESE. (…)”.
Lo anterior para dar continuidad
9 de marzo de 2026Fallo en primera instancia luego de nulidad, JHON JAIRO BURBANO ACOSTA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo en primera instancia luego de nulidad del 03 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado  150013153004-2025-00327-00, procede a publicar el fallo en primera instancia luego de nulidad, el cual dispuso:
“(…) PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales de debido proceso administrativo, igualdad, acceso a cargos públicos, petición, dentro de la acción de tutela presentada por el señor ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al ser improcedente, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia. (…) “
9 de marzo de 2026Fallo en primera instancia luego de nulidad, ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ,
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel José Chadid Guzmán contra la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 70001 33 33 010 2026 00051 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
9 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 04 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por la SUSANA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ,  contra  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, tramite en el que se vinculó a los PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024  PARA EL EMPLEO I-202-M-01-(250), con radicado 52-001-31-21-003-2026-00030-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
 “(…) CUARTO. ORDENAR a la FISCALIA GENRAL DE LA NACIÓN Y   al REPRESENTANTE de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN (SIC)  que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a la notificación de esta providencia publique la acción de tutela presentada y esta providencia en la pagina web  respectiva, para que los participantes del concurso de meritos  FGN2024, para el empleo de I-202-M-01-(250), modalidad ingreso  y a los terceros  con interés legítimo en el asunto puedan intervenir en este trámite.
9 de marzo de 2026Escrito de tutela-  Susana Vásquez Hernández,  

Auto admisorio– Susana Vásquez Hernández,  

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el Auto del 04 de marzo de 2026, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Alberto Sierra Cotes contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 048 2026 00055 00,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
6 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 05 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  OSCAR ANDRES MESA MOLINA,  contra  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, con radicado 0500131090192026-00046 00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
 “ (…) ORDENAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, se sirva notificar de la presente actuación a los participantes de “Proceso de Selección FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022, en los empleos de ASISTENTE DE FISCAL II, para que, si lo consideran, se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones aquí estipulados, aportando pruebas de dicha actuación en su contestación. A través de sus correos electrónicos y publicación en la página web, enterar a los participantes del mencionado concurso de méritos. (…) “
6 de marzo de 2026Escrito de tutela-  OSCAR ANDRES MESA MOLIN

Auto admisorio– OSCAR ANDRES MESA MOLIN

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de San Juan de Pasto – Nariño, en el Auto del 05 de marzo de 2026, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por la señora Yuly Mery Guatarilla González contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 5200 13110002 2026 00067 00,se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
6 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en al fallo de primera instancia del 03 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor CAMILO ANDRES CALDERON SALAS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE,, con radicado  41-001-31-10-005-2026-00063-00, procede a publicar el fallo de primera instancia , el cual dispuso:
“(…) PRIMERO. –DENEGAR por improcedentes las pretensiones incoadas por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
5 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 03 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  ANGELA MARCELA DANGOND MOVIL,  contra  LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado  54001-3107-004-2026-00231-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
“(…)   TERCERO: ORDENAR a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN CONCURSO DE MÉRITOS FNG 2024 – SIDCA 3 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, de manera inmediata, a partir de la notificación del presente auto, NOTIFIQUEN por el medio que estimen pertinente a todos LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CARGO ASISTENTE 4, sobre la existencia de esta acción de tutela, adjuntando el escrito de tutela y el presente auto admisorios, con el fin de que quienes hacen parte de dicha lista de elegibles 2 dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, si lo consideran pertinente, se manifiesten y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción al correo electrónico.
 
El respectivo informe y el soporte que dé cuenta del trámite exigido debe ser remitido correo electrónico j04pctoespcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)  “
5 de marzo de 2026Escrito de tutela- ANGELA MARCELA DANGOND MOVIL

Auto admisorio– ANGELA MARCELA DANGOND MOVIL

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio  instancia del 04 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Kevin Alejandro Rangel Velásquez,  contra  la Fiscalía General de la Nación, Union Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado  76001-31-10-011-2026-00115-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
“(…)  2°. VINCULAR a la presente acción a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2024 (Carlos Alberto Caballero Osorio), a la Coordinadora Jurídica y de Atención a Reclamaciones UT Convocatoria FGN 2024 (Martha Carolina Rojas Roa) a la Universidad Libre, a los participantes de la convocatoria del concurso deméritos FGN 2024 y aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, para que, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
 
A efectos de comunicar lo dispuesto en precedente a los participantes de la convocatoria del “Concurso de méritos FGN 2024” así como los aspirantes para al cargo ofertado Asistente de Fiscal I, se ORDENA al Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2024 (Carlos Alberto Caballero Osorio) y Union Temporal Convocatoria FGN 2024 – PUBLICAR de manera inmediata en la página Web de la Fiscalía General de la Nación y el aplicativo web SIDCA 3, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y tramite, concediéndole el término de dos días, para que realice dicha gestión y aporte al despacho la constancia de la notificación surtida en dicha plataforma. (…) “
5 de marzo de 2026Escrito de tutela- Kevin Alejandro Rangel Velásquez

Auto admisorio– Kevin Alejandro Rangel Velásquez

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de segunda instancia del 27 de febrero del 2026, proferido por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Diego Alfonso Cartagena Mayorquin, contra  la Fiscalía General de la Nación y otro, con radicado  180013109005202500142-01, procede a publicar el fallo, el cual dispuso:
 
“ (…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de enero de 2026 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Florencia, bajo los argumentos expuestos en esta providencia. (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
5 de marzo de 2026Fallo de segunda  instancia- Diego Alfonso Cartagena Mayorquin
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de segunda instancia del 26 de febrero del 2026, proferido por TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, dentro de la acción de tutela promovida por los señores Carlos Arturo Herrera  Palacios y Luis Hernando Calixto Paipa contra  la Universidad Libre Fiscalía General de la Nación Unión Temporal FGN 2024,  con radicado  05360310500220250056701,    procede a publicar el fallo, el cual dispuso: 
“(…) Primero: CONFIRMAR la sentencia de primer grado, por lo expuesto en la parte motiva. (…)”
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
5 de marzo de 2026Fallo de segunda  instancia- Carlos Arturo Herrera y Palacios Luis Hernando Calixto Paipa
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 04 de marzo del 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ, contra  la a UNIÓNTEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 UT FGN 2024 y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) QUINTO: Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA insertar en sus páginas Web este proveído, así como el oficio y el traslado de la demanda, para efectos de la notificación de las personas que se encuentren como aspirantes de la Convocatoria Acuerdo No. 001 del 3 de marzo de 2025 OPECE No I-203-M-01-(679) modalidad ingreso, en el cargo de asistente de Fiscal II enunciados en antelación. Se hace énfasis en que las intervenciones se recibirán en el correo electrónico institucional de este despachoJ01pcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se ordena a dichas entidades acreditar el cumplimiento de esta disposición dentro del término de cuatro (4) horas siguientes a su materialización.” (…) “
4 de marzo de 2026Auto admisorio-   LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ

 

Escrito de tutela-  LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo Tutela Segunda Instancia del 02 de marzo de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor DANIEL ZAPATA CADAVIDcontra la Fiscalía General de La Nación, Universidad Libre y Otros, procede a realizar la publicación del Fallo Segunda Instancia, en donde se resolvió: 
(…) 
Primero. Revocar la sentencia de tutela proferida el 7 de enero de 2026 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Bogotá y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Daniel Zapata Cadavid.
Segundo. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación – Comisión Especial de Carrera, a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y a la Universidad Libre que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a realizar una nueva valoración integral, objetiva y debidamente motivada del certificado laboral aportado por el accionante dentro del Concurso de Méritos FGN 2024, teniendo en cuenta que dicho documento fue expedido por la propia entidad y que la información sobre la trayectoria laboral del aspirante reposa en sus archivos institucionales.
La nueva valoración deberá efectuarse conforme a los principios de buena fe, eficacia administrativa y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, sin que esta orden implique el reconocimiento automático de puntaje, sino la obligación de efectuar una verificación material y razonable de la experiencia acreditada.
(…)
4 de marzo de 2026Fallo Tutela Segunda Instancia – Daniel Zapata Cadavid
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de primera instancia del 26 de febrero del 2026, proferido por Juzgado Once (11) Penal del Circuito Especializado de Bogotá –Proyecto OIT, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ,  contra  la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la  UNIÓN TEMPORAL DE LA CONVOCATORIA DE LA FISCALÍA GENERAL  DE LA NACIÓN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…)  PRIMERO. – TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de la ciudadana YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. (…) 
TERCERO. – NEGAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos invocados a invocados por YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ, conforme a lo argumentado en la parte motiva de esta decisión. (…) ” 
4 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en  atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 02 de marzo del 2026, proferido por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES contra  la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 “(…) SEGUNDO: VINCULAR a la acción de tutela de la referencia a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE) porque figuran relacionados en las pruebas aportadas por el tutelante, razón por la cual pueden llegar a tener un interés legítimo en los resultados de este proceso. Así las cosas, su llamamiento tiene por finalidad intervenir en este trámite constitucional como coadyuvantes de la accionante o de la autoridad contra quien se promueve esta solicitud, en virtud de lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991(…)” 
4 de marzo de 2026Auto admisorio-   PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES

Escrito de tutela- PEDRO MANUEL GUERRERO TORRES

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Yesid Ardila Tafur contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT FGN 2024) y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 130744089001 2026 00032 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.4 de marzo de 2026Fallo de tutela, Yesid Ardila Tafur , 2026 – 03 – 04
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de primera instancia del 02 de marzo del 2026, proferido por Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Juan Manuel Claros Useche contra  la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre de Colombia y Talento Humano y Gestión SAS -integrantes de la Unión Temporal Convocatoria FNG 2024, tramiten en el que se vinculó a  la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y  las personas que hacen parte de la lista de elegibles del Concurso de Méritos FNG 2024, para proveer vacancias definitivas del empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“ (…) Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por el señor Juan Manuel Claros Useche. (…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela
4 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  Juan Manuel Claros Useche
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 02 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE JAVIER AYOS JULIO, contra  la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, tramite en el que se vinculo a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, y los aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal II, Código de OPECE I-203-M-01-(679), en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
(…)TERCERO: NOTIFÍQUESE, por el medio más expedito, a la entidad accionada, a los vinculados, y a la parte accionante, esta y las demás providencias a que hubiere lugar, para que, en el improrrogable término de DOS (02) DÍAS, presenten los argumentos y pruebas que quieran hacer valer respecto a las manifestaciones hechas por la parte accionante. Se advertirá a la entidad accionada, que, en caso de no pronunciarse se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Para la notificación de los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal II, Código I-203 – Modalidad de ingreso dentro de la Convocatoria FGN 2024, adelantado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a todos los terceros interesados en la misma, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, inmediatamente sean notificados, publiquen la admisión de la presente acción de tutela y el escrito de tutela en la página WEB de la entidad, así mismo deberán informarles directamente a los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal II, Código I-203 del concurso de méritos FGN 2024, a través del medio que se haya dispuesto para comunicaciones. Se concederá a los vinculados el término de dos (2) días siguientes a la comunicación, para que ejerzan su derecho de defensa o se pronuncien al respecto si lo consideran necesario.(…)”
3 de marzo de 2026Auto admisorio-   JORGE JAVIER AYOS JULIO

Escrito de tutela – JORGE JAVIER AYOS JULIO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de segunda instancia del 27 de  febrero del 2026, proferido por TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Dolly Briyeth Amaya Guerrero contra  la Unión Temporal UT Convocatoria FGN-2024, Universidad Libre y Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
                                                                    
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 8 de enero de 2026 por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual se declaró improcedente el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…) ” 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
3 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Dolly Briyeth Amaya Guerrer
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio 02 de marzo del 2026, proferido por JUZGADO CUARENTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora Angélica Carolina Rincón Quitián, contra a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación. En el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
              
 “(…) TERCERO: ORDENAR a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, publicar de manera inmediata en la página web la admisión de la presente tutela junto con la solicitud de amparo. Así mismo, notificar la petición y esta providencia, a través de los correos electrónicos registrados por los aspirantes.
3 de marzo de 2026Auto admisorio- Angélica Carolina Rincón Quitián

Escrito de tutela- Angélica Carolina Rincón Quitián

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio  26 de febrero del 2026, proferido por JUZGADO 32 PENAL  DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIEMINTOS dentro de la acción de tutela promovida por el señor CHRISTIAN ZULUETA DE GONZALEZ contra a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNION TEMPORAL CONVOCATORIA 2024 Y TODOS LOS PARTICIPANTES DE LA OPECE I-2021-M-01-(250), en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
                                                      
 “(…) Avóquese la presente acción constitucional que instaura el señor CHRIASTIAN ZULETA GONZÁLEZ DENNIS en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORA CONVOCATORIA 2024 y todos los participantes de la OPECE I-201-M-01-(250
2 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 26 de febrero del 2026, proferido por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor FRANCISCO JAVIER TAMARA PEREZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso invocados por el señor FRANCISCO JAVIER TAMARA PEREZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN – 2024 (…) “
2 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- FRANCISCO JAVIER TAMARA PEREZ
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro del trámite de la acción de interpuesta por el señor Diego Giovanny Timana Noguera, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia del 12 de febrero de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, y como vinculados los Aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, adelantado por la Fiscalía General de la Nación, así como también a terceros interesados en la misma, con radicado No. 52-001-33-33-009-2025-00255-00 (17305)2, se procede a realizar la publicación del fallo en mención. 
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
2 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el autro admisorio 27 de febrero del 2026, proferido por JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor  César Augusto González Salazar, contra a la COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACION y otro, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…)  Cuarto. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al representante de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publiquen la acción de tutela presentada y esta providencia en la página web respectiva, para que tanto los participantes del concurso de méritos FGN 2024 para el empleo I-202-M-01 (250) ASISTENTE DE FISCAL III, modalidad ingreso y los terceros con interés legítimo en el asunto puedan intervenir en este trámite.
Cumplido lo anterior, se remitirá la constancia al correo institucional del despacho: j03cctoesrtpas@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)”
2 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo – Sucre, en el Auto del 26 de febrero de 2026, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel José Chadid Guzmán contra la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 70001 33 33 010 2026 00051 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
2 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio del  26 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora ERIKA XIOMARA PORRAS GARZÓN, contra a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024 y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 “(…) 2. Ordenar a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024 y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publicar en la página web de las citadas entidades la presente acción de tutela. Además, deberán vincular a los aspirantes admitidos en la CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024 de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que, si lo consideran pertinente, ejerzan el derecho de defensa y contradicción dentro del presente trámite, dentro del término de dos (2) días contabilizados después de efectuada la respectiva publicación. La UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024-UT FGN 2024 y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán remitir al Despacho prueba de la publicación ordenada. (…)”
27 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 26 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO TREINTA Y NUEVE (39) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora  Omaira Perdomo Aponte, contra a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y COMISIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…)  PRIMERO: Denegar  el amparo de los derechos constitucionales fundamentales reclamados mediante acción de tutela por OMAIRA PERDOMO APONTE, conforme a las consideraciones  precedentes.
27 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el auto admisorio del 26 de febrero del 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  BHORYS EDUARDO LÓPEZ ARRIETA contra a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 CONFORMADA POR LA UNIVERSIDAD LIBRE – TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S , en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)  CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de enero de 2026 proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, de conformidad a las razones expuestas en el proveído.(…) “
27 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio del 26 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  ANDRÉS FELIPE CASTRO CHARRY, contra a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL (SACCE) UNIÓN TEMPORAL (UT) CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)  4.- REQUERIR a la Unión Temporal de la Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de este proveído, a través de su respectiva página web y de los medios utilizados para notificación, procedan a publicar y comunicarle a quienes confirmaron la lista de elegibles en el empleo correspondiente a la OPECE I-310-AP-07 (12)–, dentro de la convocatoria FGN 2024, disponiendo su vinculación a esta acción constitucional, para lo cual se le adjuntará copia de este auto, además del escrito de tutela, y además deberá remitir a este despacho las respectivas constancias de notificación. (…)”  
27 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado al auto admisorio del 26 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO POPAYAN–CAUCA, dentro de la acción de tutela promovida por los señores JHON HARVY AVIRAMA HOYOS y  YACKI ESTEFANIA RECALDE PANTOJA, contra a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“ (…) 4º) ORDENAR a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIÓN  TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, que procedan a comunicar el contenido  del presente auto en las páginas donde publican resultados y trámite de las PERSONAS QUE INTEGRAN CONVOCATORIA FGN 2024, CARGO ASISTENTE DE FISCAL, CÓDIGO I-204-M-01(347), para que las personas que puedan verse afectadas con la decisión que se emita en la presente acción constitucional, puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. (…)”
27 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 24 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por  el señor JOHN EVER BOLAÑOS BLANDÓN, contra a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024 y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“ (…) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por John Ever Bolaños Blandón, en contra de la Unión Temporal Convocatoria Fgn 2024 – Ut Fgn 2024 y Fiscalía General De La Nación, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…) “
26 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de segunda instancia del 24 de febrero de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por la señora CLAUDIA LORENA TOMÉ MONCADA, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre en asocio con la empresa Talento Humano y Gestión S.A.S), proceso en cual se encuentran vinculados los aspirantes al cargo con código de empleo l-102-M-01 (419) Fiscal delegado ante los Jueces penales del Circuito especializado), que han superado hasta el momento los requisitos y etapas establecidos en la convocatoria SIDCA 3, en donde se resolvió: 
“(…) Primero. Confirmar parcialmente la decisión proferida el 7 de enero de 2026 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en elentendido que no concedió el amparo invocado. Se aclara que este mecanismoconstitucional es improcedente ante la existencia de otras acciones judiciales ante losjueces contenciosos administrativos, según lo establecido en el numeral 1º del artículo6º del Decreto 2591 de 1991. 
Segundo. Notificar esta determinación en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión no proceden recursos.
Tercero. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisión.   (…)”
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
26 de febrero de 2026Fallo de segunda instancia, CLAUDIA LORENA TOMÉ MONCADA
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jarol Estibens Echeverry Giraldo contra la Fiscalía General de la Nación, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre/ Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No. 110013109037202600066,  procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia emitido por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
25 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia del 23 de febrero del 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRAQNUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por  el señor JHON ANDRES PEREZ DE LA HOZ, contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, conformada por la Universidad Libre y Talento Humano y Gestión S.A.S., extensiva a los intervinientes en el concurso de méritos FGN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por la autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR el fallo de fecha y procedencia conocida. (…)”
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
25 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo en segunda instancia del 3 de febrero de 2026, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “A”, dentro de la acción de tutela promovida por el señor FARE ARMANDO ARREGOCES ARIÑO, en contra de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (operador encargado de la ejecución del concurso de mérito), Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y, en donde se encuentran vinculados todos los participantes aspirantes a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa Especial (OPECE) Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, en el Concurso de Merito FGN 2024, en el Concurso de Merito FGN 2024, en donde se requirió: 
“(…) 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2.- NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferida, tanto al accionante como a las accionadas.
3.- REMITIR esta providencia a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.  (…)”
25 de febrero de 2026Fallo segunda instancia, Fare Armando Arregoces Ariño
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 23 de febrero del 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ (TOLIMA), dentro de la acción de tutela promovida por la señora  MARLY ISABEL CUELLAR MORA, contra  la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE y/o ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…) Primero: Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por MARLY ISABEL CUELLAR MORA por no superar el requisito de subsidiariedad, según se argumentó.
(…) 
 
Tercero: Para la completa notificación y conocimiento, se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE/ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, que publiquen la presente decisión en sus páginas web y se remita a los correos electrónicos registrados únicamente a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante  (…)” 
25 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que el auto admisorio de esta acción y el escrito de la tutela promovida por el señor Alex José Pianetta Mercado con radicado 13001318700320250011701, fueron publicados en la página web de esta Entidad, se procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en el cual se resolvió “NEGAR por improcedente la presente acción constitucional de tutela, promovida por el señor ALEX JOSÉ PIANETTA MERCADO” y del fallo de segunda instancia proferido el 18 de febrero de 2026 por el Tribunal Superior de Cartagena, en el cual se resolvió: “REVOCAR la sentencia del 5 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. En su lugar, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado” Lo anterior, con el fin de continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas dentro de esta tutela.25 de febrero de 2026
 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILMER YESID MONTAÑO MENJURA, en el cual se resolvió “confirmar la sentencia del 22 de enero de 2026, proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio“. Al respecto se precisa que, en primera instancia del 22 de enero de 2026, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor WILMER YESID MONTAÑO MENJURA, contra UNIVERSIDAD LIBRE y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resolvió “(…) PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela instaurada por WILMER YESID MONTAÑO MENJURA, contra la UNIVERSIDAD LIBRE Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, acorde con lo considerado. (…)”25 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia  del 20 febrero del 2026, proferido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Segunda de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Diego González Montealegre, contra a la Fiscalía General de la Nación y  Universidad Libre,  en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…) Primero: Confirmar la sentencia adiada 30 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, que resolvió declarar improcedente el amparo constitucional, por las razones anteriormente expuestas. (…) “
24 de febrero de 2026Fallo de segunda instancia- Diego González Montealegre
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Admisión del 23 de febrero de 2026, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHON JAIRO BURBANO ACOSTA, en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta Entidad, en donde se requirió:
 
“(…) Segundo: ORDENAR a la UT CONVOCATORIA FGN 2024- UNIVERSIDAD LIBRE. Plataforma “SIDCA” UT CONVOCATORIA FGN 2024- UNIVERSIDAD LIBRE plataforma “SIDCA 3” y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a finde que los participantes en todos los cargos del concurso de méritos adelantado por la UT CONVOCATORIA FGN 2024 y UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE “SIDCA” y “SIDCA 3” FISCALIA GEBERAL DE LA NACIÓN, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional; especialmente a los participantes para el empleo de Asistente de Fiscal I (OPECE I-204-M-01- (347) (…)”.
24 de febrero de 2026Auto Admite Tutela luego de nulidad, JHON JAIRO BURBANO ACOSTA

Escrito de Tutela, JHON JAIRO BURBANO ACOSTA

Nulidad, JHON JAIRO BURBANO ACOSTA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio del 20 febrero del 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES, contra a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) PRIMERO. Admitir la acción de tutela interpuesta por JAIME ALBERTO SIERRA COTES contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 y vinculados PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ASISTENTE FISCAL III DE LA CONVOCATORIA FGN 2024, CON EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS INADMITIDAS Y AQUELLOS QUE NO SUPERARON LA PRUEBA DE CARÁCTER ELIMINATORIA, QUE CORRESPONDE A UN TOTAL DE 349 ASPIRANTES, para la protección del derecho fundamental al debido proceso, al trabajo, carrera administrativa y otros (…)”
24 de febrero de 2026Auto admisorio- JAIME ALBERTO SIERRA COTES

Escrito de tutela- JAIME ALBERTO SIERRA COTES

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 23 febrero del 2026, proferido por el JUZGADO 6º. PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTA D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora Alison Yuslery Fajardo Sosa, contra a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…)  PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por Alison Yuslery Fajardo Sosa contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2.024, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de la sentencia (…) “
24 de febrero de 2026Fallo primera instancia-  Alison Yuslery Fajardo Sosa
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en Auto Admisorio del 19 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Treinta y nueve del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Crúz Joya, contra la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre, trámite dentro del cual se vinculó a los participantes del Concurso de méritos FGN 2024, inscritos para el cargo de Fiscal Delegado Ante Tribunal De Distrito con código de empleo No. I-101-M-01 (44), procede a realizar la publicación del Auto Admisorio y Escrito de Tutela con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial::
(…)
”  
1- Vincular a la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA, UNIVERSIDAD LIBRE Y PARTICIPANTES DEL CONCURSO OPEC 1101-M- DE DISTRITO (sic) A TRAVÉS DE LA FISCALÍA Y UNIVERSIDAD LIBRE, por cuanto podrían verse eventual mente afectadas con el fallo que se profiera. (…)”. 
24 de febrero de 2026Auto Admisorio Mauricio Crúz Joya. Rad. 2026-00078-00

 

Escrito de tutela Mauricio Crúz Joya. Rad. 2026-00078-00

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia de fecha 19 de febrero de 2026 y recibido en la Subdirección de Apoyo a la Comisión el día 23 de febrero de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA – SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor DANIEL GIRALDO RENDÓN contra la Universidad Libre de Colombia y Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 76-111-31-87-005-2025-00074-01 (T-145-26), procede a realizar la publicación del auto mediante el cual se confirma la sentencia No. 004 del 13 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor DANIEL GIRALDO RENDÓN, trámite en el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el accionante, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 004 del 13 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor DANIEL GIRALDO RENDÓN contra la Universidad Libre de Colombia y la Fiscalía General de la Nación.
 (…)”.
24 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto que  avoca conocimiento en segunda instancia del  20 febrero del 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL- FAMILIA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ruth Ibáñez Robles, contra La Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre de Colombia y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024; extensible a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y los inscritos al cargo denominado Profesional de Gestión II, código I-109-M-06-(32) de la Convocatoria FGN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
 “(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre que, en el término de un (01) día siguiente a la recepción de esta providencia, remita a estas diligencias la constancia de notificación de esta decisión a los participantes inscritos al empleo denominado “Profesional de Gestión II, código I-109-M-06-(32) de la Convocatoria FGN 2024 – modalidad ingreso” mediante la publicación de la misma en la página web de la entidad y/o en el aplicativo dispuesto para las publicaciones del mentado concurso de méritos(…) “
24 de febrero de 2026Auto avoca  conocimiento en segunda instancia- Ruth Ibáñez Robles
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto de fecha 23 de febrero de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – SANTA MARTA – MAGDALENA, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE), con radicado No. 47-001-31-87-002-2026-00041-00, procede a realizar la publicación del auto que concede impugnación al fallo de primera instancia, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
(…)
PRIMERO: Conceder la impugnación interpuesta oportunamente por el accionante, contra el fallo de tutela de 23 de enero de 2026, proferido por este Despacho.
 (…)”.
24 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en atención a lo ordenado en el auto admisorio 20 febrero del 2025 (sic), por JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA  dentro de la acción de tutela promovida por el ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“ (…)   .2. Para los anteriores efectos, se les concede a los aspirantes antes mencionados, el  término de un (1) día siguiente a la notificación, contabilizado a partir del día y hora en  que se proceda a publicar en la página web oficial de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la información  antedicha y se les pone de presente que la intervención respectiva sobre la acción de amparo de la referencia, se deberá remitir en el citado término al correo electrónico j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co de este despacho judicial. Para efecto de lo anterior, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- CNSC, deberán remitir de forma inmediata vía correo electrónico y con destino a esta acción, los soportes que acrediten el cumplimiento a lo aquí ordenado.
En conclusión, la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEBE: Dentro del término improrrogable de un (1) día, contado a partir del recibo de la comunicación que la secretaría de este despacho le haga con los insertos del caso para que:
• Publiquen en sus páginas web oficiales: El escrito de tutela,  Sus anexos  Y este auto admisorio (…)” 
23 de febrero de 2026Auto admisorio- ROUALD FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 20 febrero del 2026, por JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela promovida por el Rafael Andrés Acosta Rozo, contra Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación Unión Temporal Convocatoria FGN 2024- SIDCA3 Universidad Libre, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“ (…)  TERCERO: Ordenar a la UT – Convocatoria FGN 2024 que de manera inmediata proceda a notificar la presente providencia a los aspirantes de la Convocatoria “Concurso de Méritos FGN 2024” para el cargo de para el cargo de “PROFESIONAL DE GESTIÓN II”, identificado con el código I-109-AP-05-(9), a través del canal idóneo y dispuesto para tal fin. (…) “
23 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- Rafael Andrés Acosta Rozo
Se corrige el aviso de publicación relacionado con la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Manuel Claros Useche, aclarando que el despacho de conocimiento competente es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio – Meta, y no el Juzgado Sexto Civil del Circuito, como se indicó inicialmente en la publicación: 
 “La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el Auto de admisorio de fecha 20 de febrero del 2025, a través del cual el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO – META, notificó la admisión de la acción de tutela promovida por el señor JUAN MANUEL CLAROS USECHE contra la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S., procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio, con fundamento en lo ordenado por el Despacho Judicial:
  “(…)  se ordena a la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, publique en su página web el escrito de tutela, sus anexos y el presente proveído. Además, en el aviso deberá indicarse la dirección electrónica de este estrado judicial, para que las citadas puedan ejercer su derecho de defensa: esto es, ccto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. La requerida deberá allegar las constancias que acrediten el cumplimiento de las ordenes aquí emitidas (…) “
23 de febrero de 2026Auto admisorio- Juan Manuel Claros Useche

 

Escrito de tutela – Juan Manuel Claros Useche

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, a través del cual se notificó el fallo de segunda instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONCURSO FGN 2024 con radicado No. 2025-00132, se procede a realizar la publicación del auto, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los funcionarios que actualmente se encuentran ocupando en provisionalidad el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados, para continuar con la publicidad de las decisiones adoptadas, fallo en el cual se dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida el 06 de enero de 2026, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional pretendido por LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA.
 
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.”
La solicitud de desfijación del presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de febrero de 2026Fallo 2da instancia LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 19 de febrero del 2026, por Juzgado Quinto Penal del Circuito Manizales Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jairo Eduardo Quintero Arias, contra la  Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Naciónen el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…) Primero: Declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Jairo Eduardo Quintero Arias, identificado con cédula de ciudadanía atendiendo las consideraciones desarrolladas. (…) ” 
20 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- Jairo Eduardo Quintero Arias
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Kendris Zareth Granados Martínez contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – UT FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 4700 131 53001 2026 0002200, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el marco de la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA ANGARITA CHACHÓN, con radicado No. NI 47236 68001 3187 002 2025 00112 00, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA y la UT CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, donde se resolvió confirmar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que declaró improcedente la referida acción de tutela. El honorable Tribunal ordenó:
“CONFIRMAR el fallo de fecha, naturaleza y origen reseñados, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Carolina Angarita Chacon”
 
Adicionalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2026, ordena que con ocasión de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se notifique a los integrantes del proceso de selección – concurso de méritos FGN 2024 cargo Técnico II – I 206 M01 (130).
20 de febrero de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Wilson Manuel Villadiego Castaño contra la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2024 (Universidad Libre – Talento Humano y Gestión S.A.S), con radicado No.  13 00 131 00508 2025 1001500, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto de vinculación del 18 de febrero del 2026, por JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS JAVIER BECERRA ROJAS, contra la  UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNen el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)  SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, que de manera INMEDIATA publiquen la admisión de la presente acción de tutela y el escrito de tutela en la página WEB de la entidad, así mismo deberán informarles directamente a los actuales aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, a través del medio que se haya dispuesto para comunicaciones. Se concederá a los vinculados el término de OCHO (08) HORAS siguientes a la comunicación, para que ejerzan su derecho de defensa o se pronuncien al respecto si lo consideran necesario a través del correo electrónico j06ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)”
20 de febrero de 2026Tutela- LUIS JAVIER BECERRA ROJAS

Auto vinculación- LUIS JAVIER BECERRA ROJAS

Auto admisorio- LUIS JAVIER BECERRA ROJAS

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Brayan Andrés Machado Luna contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 110013109026202 600051 00,  procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de primera instancia del 16 de febrero del 2026, por JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL, contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGM 2024 y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNen el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo tutelar dentro de la acción de tutela promovida por el señor JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL en nombre propio contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGM 2024, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos en condiciones del mérito, como se esgrimió en la parte motiva de esta decisión.(…) “
20 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- JEISSON DAVID DE PIÑERES RANGEL
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  fallo de primera instancia del 12 de febrero del 2026, por Juzgado Penal de Circuito Especializado, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO, contra la  FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) PRIMERO: NEGAR la tutela reclamada a favor de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos en condiciones de mérito y confianza legítima invocados por SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, previas a las anotaciones señaladas en la parte motiva de esta decisión. (…) “
20 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- SHIRLEY VALENTINA BAUTISTA ALVARADO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto  de   obedézcase y cúmplase del 10 de febrero del 2026, por JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA, contra la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONVOCATORIA FGN 2024 Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA  en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)SEGUNDO: Vincular a la actuación a los participantes en el concurso de la fiscalía general de la Nación Convocatoria FGN 2024 específicamente bajo la modalidad de ascenso, cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO, código A101-M-01-(35), que eventualmente podría tener injerencia en la decisión que pudiera llegar adoptarse por parte de este despacho judicial (…)”
20 de febrero de 2026Auto admisorio- RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA

Auto decreta nulidad- RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA

auto  de   obedézcase y cúmplase-  RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA

Escrito de tutela- RAFAEL EDUARDO MARTINEZ MENDOZA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio del 19 de febrero del 2026, por JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Alexander Betancourt Ramírez, contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 “(…) Segundo: Vincular a la Universidad Libre y la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, concediéndosele un término de un (1) día, para que se pronuncie respecto de los hechos materia de la presente acción de amparo y ejerza sus derechos de contradicción y defensa. (…)” 
19 de febrero de 2026

 

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro del trámite de la acción de interpuesta por el señor Diego Mauricio Rocha Gallo, procede a realizar la publicación del fallo de segunda instancia del 18 de febrero de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en contra de la UT Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial y Subdirección de Talento Humano, y como vinculados la Universidad Libre, con radicado No. 76001-33-33-015-2025-00365-00, se procede a realizar la publicación del fallo en mención.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
19 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 18 de febrero del 2026, por JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARIA GABRIELA CENTENO GOMEZ contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
“(…) PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo presentada por MARIA GABRIELA CENTENO GOMEZ , por configurarse la carencia actual del objeto por hecho superado, acorde con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
 
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR el presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
 
PARÁGRAFO: Para efectos de la notificación de los aspirantes inscritos en el empleo ASISTENTE DE FISCAL I, identificado con el Código OPECE No. I-204-M 01-(347) correspondiente al CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024 por el cual concursó la parte accionante, se ORDENA a la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 efectuar la comunicación de esta providencia; a través de publicación en la página web dispuesta para el proceso de selección.
 
  Para lo anterior, conceder el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibido de la comunicación respectiva, debiendo allegar con destino a este expediente las evidencias respectivas. (…) ” 
19 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- MARIA GABRIELA CENTENO GOMEZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el auto admisorio 18 de febrero del 2026, por JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por la señor CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)  4.- REQUERIR a la Unión Temporal de la Convocatoria FGN 2024 y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de este proveído, a través de su respectiva página web y de los medios utilizados para notificación, procedan a publicar y comunicarle a quienes confirmaron la lista de elegibles en el cargo de Asistente de Fiscal II – Código I-203 – Modalidad Ingreso, dentro de la convocatoria FGN 2024, disponiendo su vinculación a esta acción constitucional, para lo cual se le adjuntará copia de este auto, además del escrito de tutela, y además deberá remitir a este despacho las respectivas constancias de notificación. (…)”
19 de febrero de 2026Auto admisorio- CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS

Escrito de tutela–  CAMILO ANDRÉS CALDERÓN SALAS 

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Patricia Fuentes Farfán contra la Fiscalía General de la Nación y UT Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 11001 31 09 004 2026 00053 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
19 de febrero de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Catalina Vargas Riveros contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2024 y Universidad Libre, con radicado No.  2026 0005 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela
19 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en el Auto del 18 de enero de 2026, a través del cual se admite la acción de tutela después de la nulidad decretada en Auto de la misma fecha, relacionados con la notificación de la acción de tutela interpuesta por señora ANGELA PATRICIA PINZÓN LEÓN, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – INTEGRADA POR LA UNIVERSIDAD LIBRE IDENTIFICADA CON NIT 860.013.798-5, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado No.  68001-31-09-002-2025-00120-00, trámite dentro del cual se ordenó vincular “a la totalidad de personas inscritas y que participaron de la convocatoria FGN 2024 en el empleo Profesional de Gestión II Código empleo OPECE I-109-M-06 (32)- hayan o no presentado reclamaciones”, se procede a realizar la publicación del auto admisorio después la nulidad, auto que decreta la nulidad y el escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
18 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia 17  de febrero del 2026, por JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, dentro de la acción de tutela promovida por la señor JORGE MARIO CORTES GÓMEZ, contra la UNIVERSIDAD LIBRE, UNIÓN TEMPORAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…)  PRIMERO: DECLARAR como HECHO SUPERADO la presente acción constitucional, al haberse producido la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por el señor JORGE MARIO CORTES GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía, las razones anotadas en la parte motiva de este fallo.  (…) “
18 de febrero de 2026Fallo de primera instancia- JORGE MARIO CORTES GÓMEZ, 
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de segunda instancia 18 de febrero del 2026, por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por la señor Luis Fernando Guzmán Salazar, contra la Fiscalía General de la Nación, Universidad Libre, Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite en el que se vinculo a la U.T. Convocatoria FGN 2024, Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, Coordinador General Concurso de Méritos FGN 2024 , en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…) Solicito por favor publicar la decisión que se adjunta, la cual fue tomada dentro de la acción de tutela 63 130 31 87 004 2026 00004 01, promovida por el señor Luis Fernando Guzmán Salazar, con el fin de enterar a todos los participantes de la Convocatoria FGN – 2024 – cargo Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, OPEC I-104-M-01-(448). Así mismo se solicita enviar el correspondiente soporte de la notificación y/o publicación del fallo. (…)”. 
18 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio 10 de febrero del 2026, por JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ (TOLIMA), dentro de la acción de tutela promovida por la señora  MARLY ISABEL CUELLAR MORA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE / ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de la entidad:
 
“(…) Tercero: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la UNIDAD TÉCNICA CONVOCATORIA FGN 2024 y a la UNIVERSIDAD LIBRE / ADMINISTRADORES DE LA PLATAFORMA SIDCA3, para que:
 1. Publiquen en sus respectivas páginas web la información relacionada con la existencia de la presente acción de tutela.
2. Remitan copia íntegra de la demanda, sus anexos y esta providencia únicamente a los participantes que se encuentren inscritos al mismo cargo al cual se postuló la accionante, para lo cual deberán verificar previamente en la plataforma SIDCA3 el cargo exacto al que se inscribió MARLY ISABEL CUÉLLAR MORA. (…)”
18 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el  auto admisorio 17 de febrero del 2026, por JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO, dentro de la acción de tutela promovida por la señora  CARMENZA CASTILLO ROJAS, contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, UT CONVOCATORIA FGN 2024, UNIVERSIDAD LIBRE,, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
“(… )SEGUNDO: VINCULAR a quienes conforman las LISTAS DE ELEGIBLES DEL CARGO A-105-M-09-(1) CON LA DENOMINACIÓN PROFESIONAL EXPERTO, MODALIDAD ASCENSO. los cuales deben ser notificados de las presentes diligencias por parte de la ut convocatoria FGN 2024 y / o a la fiscalía general de la nación, Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (…) “
18 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto concede impugnación 13 de febrero del 2026, por JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fredy Armando Urrea Peña, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL FNG 2024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
Cordialmente,
(…) Por encontrarse dentro del término establecido, concédase la  impugnación formulada por el accionante FREDY ARMANDO URREA PEÑA (…) “
17 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 12 de febrero del 2026, por el  JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ., dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ANDRÉS ALONSO ALVARADO, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE DE  COLOMBIA, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
 
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela  interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ALONSO  ALVARADO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la  UNIVERSIDAD LIBRE, de acuerdo con lo argumentado en la parte  considerativa de esta decisión (…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
17 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el  auto admisorio proferido del 13 de febrero del 2026, por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dentro de la acción de tutela promovida por el señor Francisco Javier Tamara Pérez, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN-2024GN. en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
Cordialmente,
“(…)CUARTO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN-2024, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a par r de la publicación en las respec vas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes
17 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA del 12 de febrero de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela promovida por parte del señor VÍCTOR HUGO VIDAL MOLINAcontra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con el fin de dar continuidad a la publicidad de la referida acción de tutela, procede a realizar la publicación del FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, en donde se resolvió:
(…) 
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia No. 130 del 29 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
 
(…)
17 de febrero de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor por el señor Diego Alejandro Zafra Pimiento contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación – UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No.  68001 3333 001 2026 00028 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
16 de febrero de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranco de Loba – Bolívar, en el Auto del 16 de febrero de 2026, relacionada con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Yesid Ardila Tafur contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 (UT FGN 2024) y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 130744089001 2026 00032 00, se procede a realizar la publicación del auto admisorio y escrito de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
16 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el  auto admisorio proferido del 12 de febrero del 2026, por el  JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADSCRITO AL PROGRAMA OIT EN LA CIUDAD BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YENIZABTEH NAIZAQUE RAMÍREZ, contra COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL DE LA CONVOCATORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE –en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
 
“(…)  3. ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL DE  LA CONVOCATORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  2024 – UNIVERSIDAD LIBRE – la inmediata publicación del auto  que avocó la acción de tutela con el respectivo escrito de tutela y sus  anexos en la página web oficial de la entidad, con el fin de que los terceros interesados puedan intervenir, en el plazo de veinticuatro (24) horas. (…)”
16 de febrero de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta – Magdalena, en el fallo de primera instancia del 09 de febrero de 2026, relacionada con la acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Cerchiaro Chimenty contra la Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, Universidad Libre, con radicado No.  4700 131 09 002  2026 0001000, se procede a realizar la publicación del fallo de tutela.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
16 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 11 de febrero del 2026, por el  UZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA IPIALES-NARIÑO., dentro de la acción de tutela promovida por el señor EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS, contra FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la  UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA., en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
“(…)PRIMERO. – NO TUTELAR el amparo constitucional invocado por el señor  EDWIN ANDERSON CUAYAL BOLAÑOS, formulada en contra de la la FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 y la  UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA. (…) “
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
16 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el FALLO DE PRIMERA INSTANCIA del 23 de enero de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,  – Santa Marta – Magdalena dentro de la acción de tutela promovida por parte del señor GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZcontra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a realizar la publicación del FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, en donde se resolvió:(…) 
PRIMERO. Negar, por improcedente, la acción de tutela instaurada GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZ contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024- UNIVRSIDAD LIBRE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. (…)
 
TERCERO. La notificación de los integrantes de la lista de elegibles la deberá realizar la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, a través de la página web de dicha entidad, o el medio más idóneo de que dispongan para tal fin, debiendo suministrarles a dichos aspirantes, copia de la presente decisión. La entidad remitirá con destino a esta acción constitucional las constancias respectivas de la notificación. (…)
16 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia del 13 de febrero del 2026, por el  JUZGADO 6º. PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTA D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora Magda Cecilia Saavedra Corredor, contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2.024, en el sentido de publicar el día de hoy el siguiente aviso en la página web de esta entidad, en el que se requirió:
“(…) PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional promovido por Magda Cecilia Saavedra Corredor contra la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2.024, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de la sentencia.(…) “
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
16 de febrero de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, continuidad de la publicidad en el proceso, en atención a que el auto de primera instancia fue publcado, se procede a publicar el fallo de segunda instancia, proferido proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA PENAL DE DECISIÓN, el once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dentro de la acción de tutela promovida por el señor NÉSTOR BENJAMÍN GUZMÁN BARRIOS, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, en donde se dispusó: 
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 14 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión por el medio más eficaz, y ejecutoriada la providencia remítase de inmediato a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…)”
16 de febrero de 2026

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, a través del cual se notificó el fallo de segunda instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por el señor ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA contra la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE con radicado No. 5235631040012025-00425-00, se procede a realizar la publicación del escrito de tutela y el auto admisorio de la misma, con el fin de poner en conocimiento la presente tutela a los participantes del Concurso FGN 2024 que optaron por la vacante de Asistent