Acciones de reparación

 

Acciones de reparaciónDocumentoFecha de publicación

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a ADRIANA LIZARAZO GONZALEZ, y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Sistema Oral, en la sentencia proferida el día 20 de noviembre de 2023, en el marco del proceso radicado 85001-3333-002-2017-00142-00, del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallada responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privada injustamente ente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia.

Documento 

24 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a JOSÉ DOMINGO REINA y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el día 20 de mayo de 2024, en el marco del proceso radicado 54001233100020090003401 (58654), del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privado injustamente ente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento24 de septiembre de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a RODRIGO CHIAPPE DURÁN y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección B en la sentencia proferida el día 11 de octubre de 2021, Radicación número: 25000232600020060162201 (44911), del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La publicación de esta disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento16 de septiembre de 2024

 LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a DIEGO ANDRÉS VILLAMARÍN y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo de Nariño, en la sentencia proferida el día 22 de septiembre de 2021, en el marco del proceso radicado 520013333000520180028001 (8509), del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privado injustamente ente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento10 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a   ELKIN FERNANDO LIZCANO RODRÍGUEZ y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la sentencia proferida el día 20 de noviembre de 2017, en el marco del proceso radicado 680013333004 2015 00185 00, del medio de control reparación directa.

La Corporación judicial determinó que, las irregularidades presentadas al momento de identificar  e individualizar al  responsable penal condenado en el marco del proceso penal CUI 680016000153201303523, le causaron a usted, graves perjuicios materiales, e inmateriales, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento10 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a HELBER HURTADO BALANTA y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera -Subsección B en la sentencia proferida el día 10 de mayo de 2017, en el marco del proceso radicado 180012331000200900338 01(49113), del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privado injustamente ente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento6 de septiembre de 2024
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a HÉCTOR HERNÁN VALBUENA VALBUENA, AMELIA MARINA CORTÉS SÁNCHEZ Y NORA INÉS VALBUENA VALBUENA y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el día 22 de agosto de 2023, en el marco del proceso radicado 15001233100220110049101 (62.178) del medio de control reparación directa.

La Corporación judicial determinó, en el marco del proceso penal que, de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales, no se dio aplicación al criterio de protección al género femenino, por cuanto no se realizó el correspondiente análisis de la perspectiva de género, afectándose el núcleo familiar por la privación injusta de la libertad de Amelia Marina Cortés Sánchez y Héctor Hernán Valbuena Valbuena. Para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento5 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a JORGE UBEIMAR DELGADO BLANDÓN y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el día 19 de julio de 2017, en el marco del proceso radicado 76001233100020050266701(46.338) del medio de control reparación directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de esta disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento4 de septiembre de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el honorable Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 10 de mayo de 2017, Radicación número: 66001233100020060067001 (35943) del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de esta disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento3 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a CARLOS ALBERTO BERMON MARTÍNEZ y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado – Sección  Tercera -Subsección A, en la sentencia proferida el día 24 de mayo de 2017, en el marco del proceso con el radicado N° 540012331000200400828 01(48.589), del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no sólo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia, para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento3 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a  JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ TRONCOSO y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado – Sección  Tercera -Subsección A, en la sentencia proferida el día 5 de  abril de 2017, en el marco del proceso radicado 25000232600020100086901 (45011), del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, y en consecuencia fue privado injustamente ente de su libertad, la elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento2 de septiembre de 2024

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a ARGENIS VÁSQUEZ PEÑA y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado en la sentencia de fecha 4 de junio de 2020, Radicación número: 25000232600020090095401 (47495).

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privada injustamente de su libertad. La publicación de este aviso no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento27 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Séptimo Administrativo Del Circuito Pereira, en la sentencia proferida el día 05 de marzo de 2021, Radicación número: 66001-33-33-007-2018-00232-00– Actor: JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento27 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el día 14 de septiembre de 2017, Radicación número: 730012331000200900263-01 (43.144) – Actor: FENIBAL NOVOA RODRÍGUEZ, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento27 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la sentencia proferida el día 17 de noviembre de 2023, Radicación número:52001333300220180017401 – Actor: BOLÍVAR BOLAÑOS CASTILLO, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento23 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a HOLMES DE JESÚS VILLEGAS CAMPIÑO a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia proferida el día 9 de noviembre de 2023, Radicación número:05001333302420140190001, del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de esta disculpa no sólo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento20 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a NILVIO HUMBERTO BENAVIDEZ SARRIAS y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo de Nariño en la sentencia proferida el día 25 de agosto de 2023, Radicación número: 52001333300720170033100, del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de esta disculpa, no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento20 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa JAIME GUILLERMO PLATA SUÁREZ y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el honorable Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 7 de diciembre de 2016, Radicación número: 44001233100020100004001 (44605), del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de esta disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento13 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a LUIS HERNAN TORO SOSA, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el honorable Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia proferida el día 13 de junio de 2024, Radicación número: 050013333035201601099 01, del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de este memorial no sólo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia. Quiero igualmente a través de esta misiva, manifestar que estos sucesos en ninguna circunstancia obedecen a las políticas de nuestra Entidad.

Documento13 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a  ANGELMIRO CÁCERES GARCÍA, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el honorable Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 30 de noviembre de 2023, Radicación número: 250002336000201200217-01(55988), del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado y en consecuencia fue privado injustamente de su libertad. La elaboración y publicación de este memorial no sólo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento 12 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Bogotá Sala de Descongestión, en la sentencia proferida el día 3 de febrero de 2015, Radicación número:15001233100520110036500 – Actor: LORENZO MERCHÁN FUENTES, publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento12 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogota, en la sentencia proferida el día 16 de junio de 2014, Radicación número: 11001333603120130011100 – Actor: MARIO RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento12 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 22 de Agosto de 2013, Radicación número: 250002326000200302408 – Actor: GERARDO GUTIERREZ DUARTE, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento12 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a SERVANDO PARDO REYES, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera -Subsección B en la sentencia proferida 9 de marzo de 2016, Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02453-01(34554).

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted fue injustamente privado de su libertad, la publicación del fallo no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectada, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento8 de agosto de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a MARTIN JAIMES VALENCIA, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera -Subsección B en la sentencia proferida el 26 de mayo de 2016, Radicación número: 76001233100020050465601 (42223).

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal, usted fue injustamente privado de su libertad, la publicación del fallo no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectada, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento8 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a BIANEY  SÁNCHEZ CAICEDO, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera -Subsección B en la sentencia proferida el 26  de mayo  de 2016, Radicación número: 730012331000200700051-01 (37866).

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal existió una falla en el servicio con ocasión a un error jurisdiccional en la investigación, la publicación del fallo no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectada, y en general a cada uno de los miembros de la familia.

Documento8 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 28 de enero de 2015, Radicación número: 68 001 23 15 000 2002 00599 01 (31362) – Actor: MARCO TULIO VARGAS MENDEZ, pública el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento6 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a OBALDIS JOSÉ LOZANO MACHADO, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo de Córdoba -Sala Cuarta – en la sentencia proferida el día 26 de noviembre de 2021, Radicación número 02300133330062015-00526-01, del medio de control Reparación Directa.

La Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, la elaboración de este disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia, para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en la sentencia proferida se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento5 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrece una sentida y sincera disculpa a JOSÉ EDILSON ESPITIA ESPITIA, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera -Subsección B en la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016, Radicación número: 250002326000200500321 01 (39951).

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallada responsable de la comisión del delito imputado, la elaboración de este disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia, para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia proferida se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento5 de agosto de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a Nelson Padilla Navarro y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia proferida el día 5 de octubre de 2011, en el marco del proceso radicado No. 47-001-2331-002-2010-00499-00, del medio de control reparación directa.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallada responsable de la comisión del delito imputado, la elaboración de este disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia, para el efecto se publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.

Documento24 de julio de 2024

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, rectifica la información publicada en la página web, respecto de la señora MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO Y OTROS , por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Tercera en la sentencia proferida el día 218 de Diciembre de 2018, Radicación número: 11001 33 43 059 2016 00088 00 –

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallada responsable de la comisión del delito imputado, la presente RECTIFICACIÓN , no sólo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectada directa, y en general a cada uno de los miembros de su familia,  para el efecto se  publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario. 

Documento 19 de julio de 2024
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 2 de Agosto de 2018, Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00933-01(46495) – Actor: ARACELY VARGAS Y OTROS, publica el referido fallo, como medida de carácter no pecuniario.Documento17 de julio de 2024
La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a ARIS NELSON PALACIO MOSQUERA y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 16 de julio de 2021.

La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, así como, para el momento de imponerse la medida de aseguramiento el ente acusador no contaba con las pruebas suficientes para decretar la misma, la elaboración de este disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia.

Documento11 de julio de 2024
La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, le ofrecerle una sentida y sincera disculpa a JOSE FLORINDO BOTIA RICAUTE y a su familia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado en la sentencia proferida el día 28 de Mayo de 2021.
La Alta Corporación judicial determinó que, en el marco del proceso penal usted no fue hallado responsable de la comisión del delito imputado, así como, la privación injusta de su libertad, al no contar con las pruebas suficientes, la elaboración de este disculpa no solo obedece al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial respecto de la afectación a su buen nombre, sino también, al reconocimiento sincero de la aflicción que estos hechos pudieron haber causado en su condición de afectado directo, y en general a cada uno de los miembros de su familia.
Documento9 de julio de 2024
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted JOSÉ HERMES ARAGÓN ESCOBAR y a su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección B en la sentencia proferida el 3 de julio de 2020, en el marco del proceso radicado No. 760012331000-2008-0047101 (46.285), del medio de control de reparación directa.Documento6 de mayo de 2024
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted, CARLOS ÁLVARO BONILLA CIFUENTES, y a su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección B en la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021, en el marco del proceso radicado No. 05001233100020010264101 (44.198), por el medio de control de reparación directa.Documento14 de diciembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con eL fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted MARÍA SAIR PELISSJER OSPINA y a su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección B en la sentencia proferida el 1 de octubre de 2021, en el marco en el marco del proceso radicado No.25000232600020090083601 (46803), por el medio de control de reparación directa.Documento5 de diciembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con eL fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted MARÍA SAIR PELISSJER OSPINA y a su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección B en la sentencia proferida el 1 de octubre de 2021, en el marco en el marco del proceso radicado No.25000232600020090083601 (46803), por el medio de control de reparación directa.Documento1 de diciembre de 2023
De manera me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted ENRIQUE ARRIETA RODRÍGUEZ y a su familia, en nombre de la Fiscalia General de la Nacíón y del Estado
Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección B, en el marco del proceso radicado No.4400123310002012-0004601 (49363), por el
medio de control de reparación directa.
Documento1 de diciembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera
disculpa a usted OSCAR OSWALDO BARRETO ROSERO y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que precisó el tribunal Administrativo de Cundinamarca SecciónTercera -Subsección B en la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022, en el marco del proceso No. 25307333300120190037501, por el medio de control de reparación directa.
Documento1 de diciembre de 2023

Con el fin de dar cumplimiento a la orden de reparación al buen nombre enunciada en la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subdirección B, el 1 de octubre de 2021 en el marco del proceso 05001233100020040677701 (47361), la Fiscalía General de la Nación publica a través de este medio el texto en el que se ofrecen disculpas a nombre del Estado Colombiano al señor José Homero Rodríguez García.

Ver documento14 de abril de 2022
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de reparación simbólica previsto en la Resolución de Prórroga de Principio de oportunidad N° 00813 de 11 de noviembre de 2022, en el marco del radicado No. 110016000000202000588 y 110016000000202202328, la señora KELLY ANDREA ESLAVA MONTES ofrece excusas a la sociedad por los actos cometidos, como medida de reparación simbólica, de acuerdo con el compromiso adquirido en virtud de principio de oportunidadVer Documento 20 de septiembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted JlMMY PEDREROS NARVAEZ y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y dd Estado Colombiano, por los hechos que precisó el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección B en la
sentencia proferida el 28 de febrero de 2023, en el marco del proceso No. 250002336000-2013-0050701
(54.618), por el medio de control de reparación directa.
Documento26 de octubre de 2023
La Fiscalía General de la Nación a la reparación integral de la violación del derecho fundamental al buen nombre de la señora Amanda Patricia Bucheli, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberá adoptarse la siguiente medida de reparación no pecuniaria: La Fiscalía General de la Nación deberá establecer un link en su página web con un encabezado en el que se reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.Documento7 de noviembre de 2023
En mi calidad de Director de Asuntos Jurídicos, conforme a las facultades delegadas por el se1ior Fiscal General de la Nación, en la Resolución No. 00314 del 17 de febrero de 2021, de manera respetuosa me dirijo a TORCOROMA CARRASCAL ZORRILLA, HIJOS y DEMÁS HEREDEROS DE CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO (QEPD) a través del presente escrito, con el fin de ofiecerles una sentida y sincera disculpa a todos los herederos y familiares de Carlos Omar Angarita Navarro QEPD, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera- Subsección en la sentencia proferida el 26 de marzo de 2020, en ejercicio del medio de control de reparación directa, proceso identificado con radicado No.25000232600020080037701 (43323).Documento7 de noviembre de 2023
En mi calidad de Director de Asuntos Jurídicos, conforme a las facultades delegadas por el señor Fiscal General de la Nación, en la Resolución No. 00314 del 17 de febrero de 2021, de manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted MARÍA DEL CARMEN CLARO ORTÍZ y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombia, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera- Subsección B proferida el 27 de mayo de 2022, en el marco del proceso radicado No. 540012331000-20l2-0026301 (59.689), por el medio de control de reparación directa.Documento7 de noviembre de 2023
En mi calidad de Director de Asuntos Jurídicos, conforme a las facultades delegadas por el señor Fiscal General de la Nación, en la Resolución No. 00314 del 17 de febrero de 2021, de manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted CARLOS ALBERTO OSORIO PIQUÉ y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera- Subsección B proferida el 16 de julio de 2021, en el marco del proceso radicado No. 25000232600020081027401 (42403), por el medio de control de reparación directa.Documento7 de noviembre de 2023
En mi calidad de Director de Asuntos Jurídicos, conforme a las facultades delegadas por el señor Fiscal General de la Nación, en la Resolución No. 00314 del 17 de febrero de 2021, de manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted ANA TERESA FUENTES DE ALÍES
y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera- Subsección B proferida el 4 de diciembre de 2020, en el marco del proceso radicado No. 70001233100020030133701 (41.399), por el medio de control de reparación directa.
Documento7 de noviembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted MARÍA VICTORIA BARRENECHE AARÓN y a su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que conforme a la verdad procesal precisó Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección Ben la sentencia proferida el 26 de marzo de 2020, en el marco del proceso radicado No. 2000123310012009-0000401 (41825), del medio de control de reparación directa. 

Documento

 

8 de noviembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera- Subsección B proferida el 27 de mayo de 2022, en el marco del proceso radicado No. 1900123310002011-0007201 (54.507), por el medio de control de reparación directa.Documento8 de noviembre de 2023
De manera respetuosa me dirijo a través del presente escrito, con el.fin de ofrecerle una sentida y sincera disculpa a usted JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA y a toda su familia, en nombre de la Fiscalía General de la Nación y del Estado Colombiano, por los hechos que precisó el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera Subsección B proferida el 27 de mayo de 2022, en el marco del proceso radicado No. 1900123310002011- 07201 (54.507), por el medio de control de reparación directa.Documento8 de noviembre de 2023
En cumplimiento del numeral sexto de la sentencia proferida por el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección A del 28 de marzo de 2019, en el marco del proceso radicado No. 540012331000-2008-0037200 (52.825), la Fiscalía General de la Nación hace un reconocimiento de responsabiHdad por la afectación del derecho fundamental de libertad ocasionada al señor Félix María Pabón Cárdenas. Este daño antijurídico fue producido por la imposición de una medida de aseguramiento en contra del demandante en el marco de una investigación penal por el delito de rebelión, sin que existeran pruebas suficientes en contra de este que acreditaran la ejecuóón de acciones dirigidas a derrocar al Gobierno Nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Razón por la cual los jueces penales lo declararon inocente.9 de noviembre de 2023Documento

 

memorial de desagravio a favor de Edgar Alberto Castro