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La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÒN DE CONOCIMIENTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAMIRO RENE RINCON CARDENAS, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA FISCALÍA, con radicado. 110013118001-2026-00064-00, en el sentido de publicar el día de hoy el presente fallo de primera instancia, el cual dispuso:

 

“ (…) PRIMERO: NEGAR la acción de tutela invocada por el señor RAMIRO RENE RINCON CARDENAS para la protección de las prerrogativas fundamentales a la unidad familiar, interés superior del niño, al mínimo vital, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la decisión.

 

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión dirigida a dejar sin efectos o modificar la Resolución 01481 del 10 de marzo de 2026, deprecada por RAMIRO RENE RINCON CARDENAS, conforme a los razonamientos soslayados.

 

(…)”

 

Asimismo, en el correo de notificación del referido fallo se ordenó:

 

 

“(…) SE ORDENA a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA FISCALÍA y/o a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – OPERADOR CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2022, para que, en un término no superior a UN (01) DÍA contado a partir de la notificación de este auto, publique en su página web los datos completos del presente fallo de tutela, así como el traslado de esta, con el propósito de enterar a las personas que conforman la lista de elegibles “conformada y adoptada mediante la resolución No. 0063 del 15 de febrero del 2024, la cual fue modificada por las resoluciones No. 0102 del 12 de junio del 2024, No. 0108 del 08 de julio de 2024 y No. 0113 del 01 de agosto del 2024, en la modalidad de INGRESO del sistema de carrera Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, con curso de Méritos FGN 2022”, y a las personas que conforman la lista de elegibles recompuesta mediante la “resolución No. 0131 de 2024 (25 de noviembre del 2024)”, y, si es su deseo, se pronuncien en torno al objeto de la solicitud de la presente acción constitucional u ofrezcan nuevos argumentos a los esgrimidos durante el traslado de la demanda. (…)”

30 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-RAMIRO RENE RINCON CARDENAS. 2026-03-30
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio 25 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO TRECE (13) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR ANDRES MESA MOLINA, en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN  2024,  con radicado 05-001 31 05-013-2026-10052-00, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela:
 
“(…)  Se ORDENA a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD LIBRE su publicación en la página web dispuesta por la entidad para ésta convocatoria y éste caso específico, informando que el ejercicio del derecho de defensa puede efectuarse en el correo electrónico j13labmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…) “
27 de marzo de 2026Escrito de tutela- OSCAR ANDRES MESA MOLINA

Auto admisorio- OSCAR ANDRES MESA MOLINA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  25  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE LUIS RUIZ LENES en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado 1 3001310700320260005100, procede a publicar el auto admisorio y escrito de tutela , el cual dispuso:
 
“(…)SEGUNDO: VINCULAR como terceros con interés directo del resultado de la presente acción constitucional a los aspirantes en el proceso de selección OPECE 1-204-01-(131) denominado ASISTENTE DE FISCAL II en el marco del Concurso de Méritos FGN 2022, para que, de considerarlo necesario, efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción dentro del término improrrogable de un (1) día contado a partir de la inserción de la respectiva publicación (auto admisorio y contenido de demanda) en la página web dispuesta para comunicaciones judiciales de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2022,, según lo aquí expuesto a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto(…)”
26 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia 26 de marzo del 2026 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la señora  CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR, en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO COMISION ESPECIAL DE CARRERA y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024,  con radicado 11001310904620260006200, procede a publicar el fallo de primera instancia:
 
“(…) PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo tutelar deprecado por CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 39646749, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. (…) ” 
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ   en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 con radicado 13001311800220260003700, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
 “(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ, contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. (…)”
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- LUISA FERNANDA RUIZ VÉLEZ       
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SOCORRO SANTANDER, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAVIER EMANUEL ORTIZ RIAÑO, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN  TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 68755-3184-002-2026-00051-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…)  Primero: Denegar por Improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Javier Emanuel Ortiz Riaño contra la Fiscalía General de la Nación y Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…) “
26 de marzo de 2026Fallo de primera instancia- JAVIER EMANUEL ORTIZ RIAÑO
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al auto de impugnación del  18  de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JAIME ALBERTO SIERRA COTES, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL Y UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 20001-31-03-004-2026-00044-00, procede a publicar el auto de impugnación, el cual dispuso:
 
“(…)  Concédase la impugnación formulada por el accionante JAIME ALBERTO SIERRA COTES contra la sentencia proferida por esta agencia de justicia el 05 de marzo de 2026, dentro de la acción de tutela de la referencia. Por secretaría, remítanse las diligencias a la oficina judicial para el respectivo reparto del asunto con destino a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. (…) “
26 de marzo de 2026Auto de impugnación– JAIME ALBERTO SIERRA COTES
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia  del  18  de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIÓN TEMPORAL FGN 2024 Y LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, con radicado 2026-00013 (0214-26), procede a publicar el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO. – CONFIRMAR el sentido negativo de la sentencia de 9 febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales (N), dentro del amparo instaurado por Anthony Gabriel Culchac Portilla, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal FGN 2024 y la Universidad Libre de Colombia. (…) “
 26 de marzo de 2026 

Fallo de segunda  instancia- ANTHONY GABRIEL CULCHAC PORTILLA

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOHAN ALFREDO ROJAS ACEVEDO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 110013109051202600070 00 (Interno 2026-121), procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
 
“(…) Para el efecto, se le ordena a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 realizar la NOTIFICACIÓN por el medio más eficaz y expedito y PUBLICAR en la página web de la entidad la demanda de tutela, con el propósito de que los interesados se pronuncien sobre los hechos y pretensiones, por ser esas entidades las que cuentan con las bases de datos de los inscritos(…)”
 26 de marzo de 2026 

Auto admisorio-  Johan Alfredo Rojas Acevedo

Escrito de tutela-  Johan Alfredo Rojas Acevedo

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  25 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  SANTIAGO SUESCA ALARCON, en contra de la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 2026-00058-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
 
“(…) CUARTO. ORDENAR a la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 que dentro del término improrrogable de doce (12) horas, a través de publicación en la página web, informen sobre la existencia de la presente acción de tutela, a efectos de dar a conocer la misma a cada uno de los interesados y partícipes inscritos en el “Concurso de Méritos FNG 2024”, quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión, para que se pronuncien en torno a los hechos puestos de manifiesto por la accionante, poniéndoles en conocimiento de los términos concedidos para el efecto. Asimismo, se les indicará que las respuestas deben ser remitidas al correo: j33pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)”
26 de marzo de 2026 

Auto admisorio-  SANTIAGO SUESCA ALARCON

Escrito de tutela-  SANTIAGO SUESCA ALARCON

“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el Auto del 25 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor Santiago Ospina Cardona contra la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 y la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 011 2026 00127 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…) 5. Ordenar a la UT FGN 2024 que, dentro del término de un (1) día hábil siguiente a la notificación, notifiquen la admisión de la tutela a los aspirantes al concurso de méritos FGN 2024, asimismo, lo publiquen a través del enlace web de acciones constitucionales de dicha convocatoria, con el fin de que las personas que consideren tener algún interés legítimo directo o indirecto, dentro de la misma convocatoria intervengan y aporten las pruebas que consideren necesarias como coadyuvantes del accionante o de las entidades accionadas, para lo cual deben allegar sus escritos a la dirección j11pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro del mismo término de un (1) día hábil. (…)”.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Jiménez Leal, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, el cual dispuso: “Confirmar la sentencia, del 8 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y del escrito de tutela, posteriormente, se realizó la publicación del fallo de primera instancia el cual resolvió: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS JIMENEZ LEAL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”25 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia- Juan Carlos Jiménez Leal
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Giovanny Niño Caballero, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, el cual dispuso: “Confirmar la sentencia, del 16 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio, del escrito de tutela y del fallo de primera instancia el cual resolvió “PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo constitucional invocado por ANDRÉS GIOVANNY NIÑO CABALLERO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL- y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de esta decisión (…)”25 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela Segunda Instancia del 24 de marzo de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor GIOVANNI CEBALLOS RODRÍGUEZ, contra la Fiscalía General de La Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, y, en aras de dar continuidad a la publicidad de las acciones adelantadas en la referida acción de tutela, procede a realizar la publicación del Fallo de Segunda Instancia, en donde se resolvió:
(…) 
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el pasado 23 de enero de 2026, al interior del trámite incoado por GIOVANNI CEBALLOS RODRIGUEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UNIVERSIDAD LIBRE, conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
(…)
25 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  19 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO PLANETA RICA CÓRDOBA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO, en contra de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado  23 555 31 84 001 2026 00049, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO, contra las entidades: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales conculcados en su escrito de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…) “
25 de marzo de 2026 

Fallo de primera instancia-  JOSÉ MIGUEL ARGUMEDO OTERO

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  CARMEN LUCÍA PERDOMO GENES, en contra de la UNIÓN TEMPORAL OPERADOS CONCURSO FISCALÍA GENERAL DE  LA NACIÓN, con radicado °11001310301120260013800, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO. DENEGAR la tutela deprecada por Carmen Lucía Perdomo Genes, contra Unión Temporal Operados Concurso Fiscalía General de La Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente  providencia. (…) “
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  CARMEN LUCÍA PERDOMO GENES
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor JAIRO JAVIER PINEDA PALMEZANO, en contra FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CESAR, el cual dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2026, por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar Cesar (…)” procede a publicar en la página web de la FGN la referida sentencia, ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio, del escrito de tutela y del fallo de primera instancia el cual resolvió “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente Acción de Tutela invocada por el señor JAIRO JAVIER PINEDA PALMEZANO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, como operador del concurso de méritos FGN 2024, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CESAR – Oficina de Recursos humanos y la Dirección Seccional Administrativa y Financiara(SIC)- Seccional Quibdó – Recursos humanos (…) “25 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del 19 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ, en contra de la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2025-UT FGN 2024 Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, con radicado 2026-00032-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ en contra de FGN, UNION TEMPORAL CONVOVCATORIA FGN 2024, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  LUISA FERNANDA TOVAR JIMENEZ
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en atención al fallo de primera instancia del 24 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO     ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL FGN, la UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 13001310700420260003700, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 “(…)PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de las garantías superiores invocadas por la ciudadana ANA ELVIRA BAYTER NAVARRO, de conformidad a las consideraciones consignadas en la parte motiva de  esta sentencia. (…)”
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga – Santander, en el fallo de primera instancia del 20 de marzo de 2026, relacionado con la publicación del fallo de primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alberto Abril Corzo contra la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2024 – Universidad Libre, con radicado No. 68 001 3333001 2026 00081 – 00, en el cual se ordenó lo siguiente:
“(…) TERCERO: ORDENAR a la COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que publique esta sentencia en el portal web del concurso de méritos denominado convocatoria FGN 2024, en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y remita con destino a este proceso la constancia de su publicación. (…)”. (Resaltado fuera del texto original).
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
25 de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Jairo Alberto Abril Corzo, 2026 – 03 – 24
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Alonso Rodríguez Arteaga contra la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 1100 131 09023 2026 00052 00, procede a realizar la publicación del fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
24  de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Iván Alonso Rodríguez Arteaga , 2026 – 03 – 24
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, En atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por la  señora  Susana Vásquez Hernández, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, con radicado 52001-31-21-003-2026-00031-00, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…)  Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por SUSANA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía  contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (…) “
24  de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  Susana Vásquez Hernández
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio  del  20 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL, en contra de la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024- UT FGN 2024, con radicado 19001-33-33-006-2026-00084-00, procede a publicar el escrito de tutela y el auto admisorio , el cual dispuso:
 
“(…)  SEGUNDO. – Vincular a la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial, a la Universidad Libre y las personas que siguen concursando para el cargo de Asistente de Fiscal II, dentro de la  convocatoria FGN 2024. (…) “
24  de marzo de 2026Auto admisorio- MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL

Escrito de tutela- MILLER ALEJANDRO NARVAÉZ BERNAL

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda  instancia del  18 de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Jhon Ever Bolaños Blandón, en contra de la  Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 
 PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2026  por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Medellín. En su lugar, disponer:
 
«PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos del señor JHON EVER BOLAÑOS BLANDÓN, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.«  (…) ” 
20 de marzo de 2026Fallo segunda instancia- Jhon Ever Bolaños Blandón
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo  de 2026, proferido por el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Kevin Alejandro Rangel Velásquez, en contra de la  Fiscalía General de la Nación – Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado 76001-31-10-011-2026-00115-00, procede a publicar  el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…)RIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Kevin Alejandro Rangel Velásquez, respecto de las inconformidades relacionadas con: (i) la no valoración del certificado de haber cursado y aprobado cinco (5) años de educación superior en Derecho, y (ii) la no asignación de puntaje por el diploma de bachillerato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)
 
QUINTO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo ordena el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.A efectos de comunicar lo dispuesto en este fallo a los participantes del Concurso de Méritos FGN 2024, así como a los aspirantes inscritos para el cargo de Asistente de Fiscal I, identificado dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Especial (OPECE), y en general a todas las personas que participan en dicha convocatoria pública, se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024 que, de manera inmediata, procedan a PUBLICAR la presente providencia en la página web oficial de la Fiscalía General de la Nación y en el aplicativo SIDCA 3, en un lugar visible y de fácil acceso, con el fin de garantizar el conocimiento y eventual ejercicio del derecho de contradicción por parte de los terceros interesados. (…)”
20 de marzo de 2026Fallo de primera instancia – Kevin Alejandro Rangel Velásquez
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Alberto Sierra Cotes contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 11001 31 09 048 2026 00055 00, procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, proferido el 18 de marzo de 2026, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de marzo de 2026Fallo de tutela, Jaime Alberto Sierra Cotes, 2026 – 03 – 20
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yuly Mery Guatarilla González contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre, con radicado No. 5200 13110002 2026 00067 00,  procede a publicar el fallo de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
La solicitud de desfijación de presente aviso se realizará una vez se culmine el trámite de la acción de tutela.
20 de marzo de 2026Fallo de primera instancia, acción de tutela, Yuly Mercy Guatarilla González
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del  06 de marzo  de 2026, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA DE DECISIÓN PENAL dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Byron Javier Benítez Contreras, en contra  de la decisión proferida por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, Sucre, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, así como el principio del mérito en el acceso a la función pública, con radicado 70215310400220250009201, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada. (…)”
 
20 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia-  Byron Javier Benítez Contreras
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de segunda instancia del  24 de febrero  de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  Luis Carlos Márquez Moreno, en contra  de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA  FGN 2024, con radicado 63 130 31 87 002 2026 00007 01, procede a publicar  el fallo de segunda instancia, el cual dispuso:
 
 “(…)PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 23 de enero de 2026 por el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. (…) “
20 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia-  Luis Carlos Márquez Moreno
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  18 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO 39 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el señor  EDWAR SEPÚLVEDA VÉLEZ, en contra  de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –  COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA  FGN 2024, con radicado 05001 33 33 039 2026 00094 00, procede a publicar escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
“(…) TERCERO. ORDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024, comunicar la presente acción constitucional a los PARTICIPANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2024, EMPLEO ASISTENTE DE FISCAL I, CÓDIGO OPECE I-204-M-01-(347), a fin de que se pronuncien dentro del proceso, si a bien lo tienen, por ostentar interés legítimo en las resultas de este. CONCEDER para lo anterior el término de DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta providencia. Las entidades obligadas deberán aportar la respectiva constancia al buzón del despacho que se indica en el siguiente numeral” (…)
20 de marzo de 2026Auto admisorio- Edwar Sepúlveda Vélez

 

Escrito de tutela-  Edwar Sepúlveda Vélez

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, fue notificada del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora IRMA ALEXANDRA CARDENAS CASTAÑEDA, Rad. Nro. 11001-31-87-025-2025-00205-00, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UT Convocatoria FGN 2024, el cual confirma la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción. Dicha providencia ordenó:

” Primero: Confirmar la sentencia impugnada”. 

20 de marzo de 2026
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo de primera instancia del  17 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTOGUADALAJARA DE BUGA – VALLE, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Felipe Velasquez García, en contra la UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 – UT FGN 2024, y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, tramite en el que se vinculó a COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la UNIVERSIDAD Libre,con radicado 76111310400320260002200, procede a publicar el fallo de primera instancia, el cual dispuso:
 
“(…)  PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales al a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, principio del mérito elevados por el señor ANDRES FELIPE VELASQUEZ GARCIA, por ser IMPROCEDENTE. (…) “
 
Lo anterior, para dar continuidad a la publicidad de la acción ya que dentro del trámite procesal de la acción de tutela se ordenó la publicación del auto admisorio y
19 de marzo de 2026Fallo de primera instancia-  Andrés Felipe Velasquez García
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar continuidad a las publicaciones efectuadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Alvarado Reyes en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 15 001 33 33 011 2025 00236 01,  procede a publicar el fallo de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.19 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia acción de tutela, Jhon Jairo Alvarado Reyes, 2026 – 03 – 19
La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al auto admisorio del  17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Riohacha – La Guajira, dentro de la acción de tutela promovida por la señora SARA SOFÍA BARROS AGUILAR, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA  UNIVERSIDAD LIBRE y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024., con radicado 4400131030012026003700, procede a publicar escrito de tutela y el auto admisorio, el cual dispuso:
 
“(…)  TERCERO: VINCULAR al trámite a las personas que siguen concursando para el cargo de Asistente de Fiscal II, dentro de la convocatoria FGN 2024, REQUIRIENDO a las accionadas-, para que a través de quienes sean competentes en esas entidades, notifiquen a través de sus páginas WEB esta acción de tutela a las personas que siguen en concurso para el cargo de Asistente de Fiscal II y a todo a aquel que se crea con interés para intervenir en esta acción de tutela, quienes podrán en el término un (1) día, contados a partir de la notificación del presente proveído presentar informe. Para lo anterior, se le enviara copia de la solicitud de tutela, sus anexos y de esa providencia para que sean publicadas y, la constancia de esa publicación debe ser envía a este Despacho. (…) “
19 de marzo de 2026Auto admisorio- SARA SOFÍA BARROS AGUILAR

Escrito de tutela-  SARA SOFÍA BARROS AGUILAR

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en atención al fallo en segunda instancia del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HERNÁN DARÍO OTÁLORA GUEVARA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Y LA UNIÓN TEMPORAL UT CONVOCATORIA FGN 2024 (convocatoria FNG 2024 -Conformada por la Universidad libre y la empresa Talento Humano y Gestión SAS) y, en donde se encuentran vinculados los demás participantes del concurso de méritos Fiscalía General de la Nación 2024 en el Código de empleo I-105-M-10-(2), en donde se resolvió: 
“(…) Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido el 9 de enero de 2026 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Hernán Darío Otálora Guevara, conforme las razones expuestas en esta decisión.
Segundo. Por secretaría, notificar este fallo a las partes dentro del trámite constitucional y al Juzgado de primera instancia, advirtiendo que en su contra no proceden recursos.
Tercero. Notificado este fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.
Lo anterior para dar continuidad a la publicidad del proceso, en el entendido que, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio, este y el escrito de tutela fueron publicados.
19 de marzo de 2026Fallo de segunda instancia, HERNÁN DARÍO OTÁLORA GUEVARA
“La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto – Nariño, en el Auto del 17 de marzo de 2026, relacionado con la notificación de la acción de tutela interpuesta por el señor  Juan Pablo Corredor López contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2024, con radicado No. 2026 00059, en el cual se ordenó lo siguiente:
 
“(…)SEGUNDO: VINCULAR al presente tramite tutelar a los a aspirantes al cargo de Asistente de Fiscal I, código I-204-M-01-(347) del concurso de méritos FGN 2024, adelantado por la Fiscalía General de la Nación, así como también a terceros interesados en la misma, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y contradicción, toda vez, que un eventual fallo podría afectar sus intereses.”
19 de marzo de 2026