El ente investigador tiene material probatorio suficiente para demostrar que el imputado habría agredido sexualmente a la menor. Amenazaba a la víctima y a la mamá para evitar ser denunciado.
Evidencia y material probatorio presentado por un fiscal seccional de Sincelejo, fue suficiente para que un juez avalara la solicitud de dictar medida intramural en contra de un hombre por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acceso carnal violento agravado.
El imputado presuntamente sometió en contra de su voluntad a su hija, de 10 años de edad al momento de los hechos, a tocamientos libidinosos, acceso carnal violento y otro tipo de vejámenes sexuales.
La víctima producto de lo ocurrido habría quedado en estado de embarazo y, de acuerdo al ente investigador, fue obligada a abortar por el indiciado.
Los hechos materia de investigación se habrían presentado de forma sistemática, entre junio y julio de 2012 en la vereda Surván, de Galeras (Sucre), en la vivienda donde la menor convivía con su familia. Para evitar ser denunciado, al parecer, el papá de la niña la amenazaba de muerte a ella y a su mamá.
Es importante destacar que la Fiscalía impidió que quedara en la impunidad la agresión de la menor, reuniendo estudios forenses, entrevistas y testimonios suficientes para resolver el caso.
Un juez promiscuo municipal de Sincé (Sucre) impuso la medida intramural en contra del hoy imputado declarado en ausencia.
La Fiscalía habla con resultados.
VHGB/JDA/FSJ/DSS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.