La Fiscalía les imputó el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.
La labor investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en articulación con la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá, puso en evidencia dos hechos distintos, en los que docentes habrían abusado sexualmente de estudiantes menores de edad.
Inicialmente, se estableció que un profesor de un colegio de la localidad de Kennedy, en el suroccidente de la ciudad, supuestamente, contactó a una estudiante por redes sociales y la citó a un salón con el pretexto de que le ayudaría con algunos trabajos pendientes.
Los elementos de prueba dan cuenta de que el hombre aprovechó su condición de superioridad y, al perecer, sometió sexualmente a la menor de edad y la intimidó con hacerla perder una materia si denunciaba lo ocurrido. La víctima indicó que los hechos sucedieron en abril de 2018.
De otra parte, se conoció que un docente de un academia de danza de la localidad de Tunjuelito, en el sur de Bogotá, sería el responsable del abuso sexual contra una adolescente.
Las evidencias indican que el señalado agresor le habría exigido a la menor de edad tomar pastillas anticonceptivas para evitar que quedara en embarazo. Asimismo, se estableció que, presuntamente, condicionó a la joven con enviarla a las competencias de baile si permitía que los ataques sexuales continuaran.
En los dos casos, fiscales de la Seccional Bogotá imputaron a los dos profesores el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años. Los procesados no aceptaron cargos y, por disposición de jueces de control de garantías, deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
FAGH/OB/SR/JARG/MRC
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.