Un fiscal de la Estructura de Apoyo logró que seis presuntos integrantes de la banda Mored Los Rápidos fueran asegurados en establecimiento carcelario por un juez de Pasto, luego de imputarlos por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y receptación.

Contra La banda Mored Los Rápidos, la Fiscalía logró evidenciar su presunta responsabilidad en siete hurtos, entre enero y mayo de este año.

La Fiscalía evidenció la comisión de 7 hurtos cometidos por esta organización entre enero y mayo de este año en la capital de Nariño.

Los imputados fueron capturados durante diligencias de registro y allanamiento por uniformados de la Sijin de la Policía Nacional con apoyo de uniformados del Grupo de Operaciones Especiales, en los barrios Cantarrana, Altos de Chapalio y La Rosa.

En los inmuebles fueron incautados 25 teléfonos celulares, algunos reportados como robados y alterados en sus sistemas de comunicación, una bicicleta y cinco bolsos.

Ninguno de los asegurados aceptaron los cargos imputados por el ente investigador.

Los seis cobijados con la medida de aseguramiento son Iván Darío López Montero, Ángel Dayan Zambrano Arroyo, Luis Alfredo Marcillo Guerrero, Johnny Alexander Castillo Guerrero y Erick Eduardo Naspiran Chicaiza.

López Montero tiene una orden de captura vigente desde el 18 de mayo de 2022 por el delito de hurto calificado. Asimismo, Zambrano Arroyo tiene una orden de captura por el delito de hurto calificado y agravado.

A otro de los implicados, Carlos David Benavides Gelpud, el juez le dictó medida de aseguramiento en lugar de residencia.

La Fiscalía habla con resultados.

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JGP/CFG/LVB/DSN

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.