Ante un juez de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a Juan Guillermo Holguín Botero, Jeisson Steven Hernández Ospina y Jessika Charlotte Rodríguez Peña por los delitos de hurto calificado agravado y receptación, los cuales no fueron aceptados.
De acuerdo con las investigaciones realizadas, los hoy procesados el pasado 26 de junio habrían ingresado a una vivienda, ubicada en la urbanización San Joaquína del sur de Cali (Valle del Cauca), donde al parecer hurtaron celulares y relojes de valor. Luego huyeron del lugar en un vehículo, el cual fue interceptado por uniformados de la Policía Nacional, quienes capturaron en flagrancia a las tres personas con los elementos hurtados.
Posteriormente, investigadores de Policía Judicial ingresaron, mediante orden judicial, a una casa ubicada en el barrio Valle del Lili, en el oriente de esta ciudad en donde fueron hallados 11 relojes de marca y celulares, al parecer producto de los ilícitos cometidos.
El 28 de junio reciente, el juez acogió la solicitud del ente acusador y dictó medida privativa de la libertad en contra de Juan Guillermo Holguín Botero, Jeisson Steven Hernández Ospina y Jessika Charlotte Rodríguez Peña en establecimiento carcelario.
La mujer fue puesta a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ser trasladada a la cárcel de Jamundí, mientras que los dos hombres serán recluidos en la cárcel de Villahermosa.
La Fiscalía habla con resultados
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JGP/MG/ES/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.