Requisitos para pago de sentencias y conciliaciones conforme el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994
- Solicitud escrita donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo.
- Datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
- Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.
- Poder dirigido a la entidad condenada.
- Certificación bancaria.
- Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
- Copia de los documentos de identidad de todos los beneficiarios.
NOTA 1: Requisitos correspondientes a la norma vigente Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015
NOTA 2: Se solicitará constancia de ser primera copia que preste merito ejecutivo, si el fallo judicial ordena su expedición.
NOTA 3: Frente a beneficiarios fallecidos, allegar la respectiva sucesión (donde se haga la adjudicación porcentual del fallo judicial).