NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN SENTENCIAS Y CONCILIACIONES A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
El cumplimiento de las obligaciones contenidas en sentencias y o acordadas en conciliaciones debidamente aprobadas, a cargo de la Fiscalía General de la Nación están supeditas al régimen jurídico que disponga la provindenia objeto de cumplimiento y sus normas complementarias a saber:
- Artículo 177 y siguientes del Código de lo Contencioso Administrativo – CCA
- Artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA
NORMAS COMPLEMENTARIAS
LEY 962 DE 2005 Art 15 – Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
DECRETO 1068 DE 2015 – DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA
DECRETO 2419 DE 2015 – Por el cual se adiciona los capítulos 4,5 y 6 AL Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECRETO 1342 DE 2016 – Por el cual se modifican los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dicha normativa dispone que los beneficiarios de la sentencia y o conciliación, deben radicar solicitud de pago ante la entidad responsable del cumplimiento en los siguientes términos.
REQUISITOS CUENTA DE COBRO
Decreto 2469 de 2015
ARTÍCULO 2.8.6.5.1. Solicitud de pago. Sin perjuicio del pago de oficio por parte de la entidad pública, quien fuere beneficiario de una obligación dineraria a cargo de la Nación establecida en una sentencia, laudo arbitral o conciliación, o su apoderado, podrá presentar la solicitud de pago ante la entidad condenada para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria. Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no seha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se anexará a la solicitud, la siguiente información:
a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.
c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamentela facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.
d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera,donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.
f. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
- Los demás documentos que, por razón del contenido de la condenau obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos.
Termino de Presentación de la Cuenta Cobro
Régimen Código de lo Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984.
Seis meses contados a partir de la ejecutoria de la Providencia, allegando la documentación referida en el Artículo 2.8.6.5.1. Del Decreto 2469 de 2015, so pena de la suspensión de todo tipo de interés, desde el vencimiento del plazo referido, hasta la radicación en debida forma de la solicitud de pago, esto es, con lleno de los requisitos exigidos. (INCISO 6° Art. 177 CCA)
Régimen Artículo 192 y SS del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA
De conformidad con lo señalado en el inciso quinto (5) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 la solicitud de pago presentada por los beneficiarios dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial, impedirá la suspensión de la causación de intereses, siempre y cuando sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos anteriormente señalados.
De igual manera, una vez suspendida la causación de intereses, la misma se reanudará solamente cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos de que trata este artículo.
NOTA: Es deber del interesado informar a la entidad de cualquier cambio o modificación de la información aporta en la solicitud de pago.
Consulte su número de turno, radicado a partir del año 2023 aquí.