Trata de personas
El Protocolo de Palermo, diseñado para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente cuando las víctimas son mujeres y niños, es un instrumento adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este Protocolo define la trata de personas como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Artículo 3°).
El artículo 188 A del Código Penal Colombiano establece:
“El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.”
Factores de riesgo de trata de personas
Nivel comunitario: es en el nivel comunitario en el que se pueden crear entornos protectores sostenibles, que detectan en etapas tempranas, factores de discriminación, violencia de género, o vulneraciones de derechos en niñas, niños y adolescentes de su comunidad, y actuar en un rol de control social y de garantes de derechos de las familias.
Nivel familiar: situaciones tan comunes en los entornos familiares como asignar a niñas, niños y adolescentes, roles propios de los adultos (contribuir a los ingresos de la familia, responsabilizarlos del cuidado de otros niños o niñas, etc.) o los patrones de crianza más patriarcales, naturalizan la ocurrencia de la Trata de Personas y contradicen la finalidad protectora que sólo el entorno familiar o la red vincular de apoyo pueden proveer.
Nivel individual: Imaginarios de que problemáticas socioeconómicas pueden ser resueltas por oportunidades irreales como las eventualmente ofrecidas por los Tratantes: mejores oportunidades laborales, buena remuneración, plan de vida en otro lugar, posibilidad de mejorar las condiciones económicas del grupo familiar, etc, se configuran como un factor de riesgo. Otro factor está relacionado con la construcción de imaginarios frente a la migración como única opción para construir proyectos de vida diferentes, en un contexto idealizado por los relatos de personas – cercanas o no – que han migrado y han tenido experiencias exitosas (ICBF, 2018, p.29).