Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, en seis hechos independientes entre sí, permitieron que jueces de conocimiento de Cali (Valle del Cauca) condenaran a penas de entre 8 y 23 años a seis personas quienes entre los años 2016 y 2020 incurrieron en delitos sexuales.

Las condenas corresponden a delitos como actos sexuales violentos, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, acto sexual con menor de 14 años agravado y acto carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Entre los sentenciados están familiares y personas cercadas a las víctimas.

Uno de los sentenciados es Jorge Alfredo Campo Camacho quien fue condenado a 23 años de prisión debido a las agresiones sexuales contra cuatro menores de edad de 7, 9, 10 y 16 años a quienes les tocó sus partes íntimas e hizo ofrecimientos económicos de hasta 1 millón de pesos para que sostuvieran relaciones íntimas.

En otro caso implica a Fabián Antonio Ledezma, sentenciado a 16 años de prisión tras ser encontrado responsable de abusar sexualmente de una menor de 14 años. El delito ocurrió entre abril y mayo de 2022. La Fiscalía estableció que la víctima fue drogada, golpeada, abusada sexualmente y sometida a diversos vejámenes. La sentencia fue apelada.

Entre los demás procesados hay un hombre; responsable de agredir a su hija, menor de edad. Otro por abusar sexualmente de su cuñada.

Los jueces decidieron no otorgarles ningún tipo de beneficio a los sentenciados. Todos deberán cumplir medidas de aseguramiento en centros carcelarios. Los fallos fueron apelados.

MAP/DSC/MAGA

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.