Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a un hombre de 49 años por su presunta responsabilidad en el crimen de su compañera sentimental y el abuso sexual de su hijastra menor de edad en Palocabildo (Tolima).

Por estos hechos, un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Tolima le imputó los delitos de feminicidio agravado, acceso o acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Cargos que fueron aceptados.

De acuerdo con la investigación, entre 2018 y 2019, el hombre habría agredido sexualmente a su hijastra con discapacidad cognitiva, quien para la época de los hechos tenía 11 años. El procesado, al parecer, la intimidaba con golpearla si contaba lo sucedido.

Asimismo, estaría involucrado en el crimen de su pareja sentimental, ocurrido entre el 17 y 18 de marzo de 2019, cuando la víctima fue golpeada severamente con elementos contundentes, asfixiada y estrangulada hasta causarle la muerte.

El procesado habría enterrado el cuerpo de la mujer en zona montañosa de una finca de la vereda El Triunfo, y fue encontrado 55 días después de haberse reportado su desaparición.

El hombre fue capturado por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con apoyo de Policía y el Ejército Nacional en el barrio Centro de Cimitarra (Santander), donde se escondía de las autoridades.

 

PAAM/AMCJ/ACRB/DST

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.