La víctima fue desnudada, golpeada, amarrada y colgada de un árbol, y posteriormente el cuerpo arrojado a un río.
Al suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el teniente del Ejército Nacional Leider Ortiz Ortiz aceptó su responsabilidad en los actos de tortura y posterior homicidio de un campesino el 7 de octubre de 2025, en una base militar de Frontino (Antioquia).
Un juez penal especializado de conocimiento avaló la negociación judicial y condenó al oficial a 20 años y 2 meses de prisión por los delitos de tortura, homicidio y desaparición forzada, todas las conductas agravadas.
Las actividades de policía judicial realizadas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) permitieron conocer que la víctima, quien presentaba una discapacidad cognitiva, fue retenida en las instalaciones militares con el supuesto de que pertenecía a un grupo armado ilegal. Posteriormente, fue desnudada, golpeada, amarrada y colgada de un árbol.
Los tratos crueles e inhumanos se prologaron durante cinco horas. Finalmente, el hombre de 27 años murió en un baño de la guarnición, el cuerpo fue envuelto en una hamaca, trasladado al helipuerto y arrojado al río El Cerro. Tres semanas después fue ubicado por las autoridades, extraído del afluente y enviado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Por este caso fueron judicializados y actualmente cumplen medida privativa de la libertad el sargento segundo Andrés Olivio Gutiérrez Mideros, el cabo segundo Cristian David Córdoba Piamba y los soldados Brayan Estiven Osorio, Miguel Ángel Caicedo Hernández, Alberto Rojo Giraldo, Didian Fernando Ruiz Reyes, Jhon Edwin Quejada Fabra y Neider Oyola Ortiz.
Esta información se publica por razones de interés general.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





