Por solicitud de la Fiscalía José David Marcano Betancourt, de nacionalidad extranjera, fue cobijado con medida carcelaria por su presunta responsabilidad en los delitos de Secuestro simple agravado y Hurto calificado y agravado.

El capturado está parado con sus manos esposadas a su espalda y está custoridado por dos hombres uniformados de la Policía nacional.
José David Marcano Betancourt, de nacionalidad extranjera, fue capturado por orden judicial como presunto responsable del delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Los hechos habrían ocurrido el 23 de agosto de 2021 en la capital del Guainía, cuando Marcano Betancourt, acompañado de dos hombres más, abordaron un motocarro el cual era conducido por una señora quien estaba en compañía de su hijo de tres años. 

La mujer fue amenazada con armas blancas para que los llevara hasta un lugar donde se cometió un hurto. Posteriormente la bajaron del automotor y huyeron en el mismo, y que después lo dejaron abandonado en el sector del El Paujil.

La captura por orden judicial fue materializada por efectivos de la Policía Nacional el pasado 18 de octubre y un fiscal de la Seccional Guainía-Vaupés lo presentó ante un juez con funciones de control de garantías quien acogió las pretensiones del ente acusador.

El capturado no aceptó los cargos endilgados en su contra, pero la medida carcelaria se hizo efectiva en un centro de reclusión de Inírida.

Esta información se publica por razones de interés general. 

La Fiscalía habla con resultados.

LAZL/CFG/LFRR/DSGV

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.