El hombre se habría aprovechado de la condición de vulnerabilidad de la víctima para retenerla ilegalmente bajo falsas promesas de empleo.

Actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron la judicialización de Juan Gabriel Robayo Prieto por su presunta responsabilidad en la retención ilegal y explotación sexual de una menor de edad en Ibagué (Tolima) en octubre de 2014.

De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal Gaula adscrito a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, el hombre habría aprovechado la condición de vulnerabilidad de la víctima y la indujo a abandonar su entorno familiar, bajo la promesa de un trabajo en Bogotá.

El procesado habría llevado a la víctima a un inmueble en Ibagué donde permaneció privada de la libertad durante varios días, en condiciones que limitaron su comunicación y movilidad.

Días después, la menor de edad fue liberada con la condición de que no denunciara este hecho.

De acuerdo con material probatorio recopilado Robayo Prieto presuntamente aprovechó los momentos que la niña se encontraba sola en su vivienda para hacerle promesas de mejorar su situación económica.

También habría intentado presionar a la víctima para que tuviera relaciones sexuales con un hombre, quien supuestamente la llevaría a Bogotá.

Por todo lo anterior, fue imputado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años; cargos que no fueron aceptados.

La Fiscalía solicitó al juez que se impusiera medida de protección para la víctima y su familia, solicitud que fue acogida.

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.