Las pruebas basadas en videos y testigos fueron fundamentales para que el condenado aceptara cargos.
Un Juez Penal del Circuito de Cáqueza, acogió la solicitud de un fiscal de la Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y condenó a Nelson Fabián Forero Aguirre, a la pena de 28 años y cuatro meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de homicidio agravado.
La contundencia del material probatorio presentado por la Fiscalía permitió que el hombre de 35 años aceptara que el pasado 30 de enero atacó con violencia a su padre y le provocara una serie de heridas mortales con un arma cortopunzante.
Los investigadores recibieron varios testimonios que daban cuenta de cómo Forero Aguirre atacó a su padre: “Se lanzó contra su papá sin alguna razón frente a los clientes del local donde él trabajaba y su padre solo trataba de defenderse”.
Además, algunas personas que se encontraban en el lugar indicaron que, al ver que la víctima se encontraba con vida, lo llevaron a urgencias al hospital de esta población en donde, a pesar del esfuerzo del personal médico, falleció.
Durante el proceso judicial, al condenado se le practicaron exámenes de salud mental, de abuso de drogas y de otros trastornos similares los cuales salieron negativos, por lo que se concluyó que el crimen fue cometido con la plenitud de sus facultades mentales.
Por su parte, el juez solicitó recluir a esta persona en un pabellón especial que establezca al
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
La Fiscalía habla con resultados
CMRM/AL/FAGH/MCRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.