La millonaria suma de origen ilícito habría ingresado al sistema financiero mediante pagos hechos a terceros en Colombia y el extranjero, a través de comisionistas de bolsa.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, judicializó a Paula Andrea Gavilanes Ruiz y a Jhon Leonardo Bedoya Cerquera, por su presunta participación en la conformación de tres sociedades utilizadas para darle apariencia de legalidad a 48.924 millones de pesos de origen ilícito.

Labores de policía judicial evidenciaron que la millonaria suma habría ingresado al sistema financiero colombiano, mediante diferentes maniobras realizadas en el mercado bursátil nacional.

Al parecer, los hoy procesados recibían en sus cuentas depósitos hechos por personas que trabajaban en casas de cambio ubicadas en Cúcuta (Norte de Santander). Posteriormente, distribuían diferentes cantidades de dinero a terceros en Colombia y el exterior, por medio de pagos que tramitaban comisionistas de bolsa.

La Fiscalía imputó a Gavilanes Ruiz y a Bedoya Cerquera, de acuerdo con su posible participación en los hechos, los delitos de lavado de activos agravado, concierto para delinquir con fines de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

Los procesados no aceptaron los cargos y seguirán vinculados a la investigación.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

MAGA/JARG/CRVS/DECLA

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004