Con sus actuaciones, al parecer, benefició a la concesionaria contratista que estaba integrada por la multinacional Odebrecht.
Un fiscal del Grupo de Tareas de Especiales para el caso Odebrecht presentó ante un juez de control de garantías a Harbey José Carrascal Quintero, excontratista de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que estaría involucrado en las irregularidades detectadas en el trámite de dos adiciones al contrato ‘Ruta del Sol II’.
Carrascal Quintero, abogado experto en derecho comercial, trabajó en la Gerencia de Gestión Contractual entre 2008 y 2016. En cumplimiento de sus obligaciones proyectó el concepto jurídico que soportó la expedición del otrosí N°3, el cual autorizó la realización de los estudios y diseños del tramo Ocaña – Gamarra; y participó en la configuración del otrosí N°9, que modificó la fórmula mensual para el cálculo de los traslados de los aportes INCO a la cuenta de aportes concesionaria.
El material de prueba da cuenta que habría participado en el diseño del marco jurídico y contractual del proceso de licitación del contrato N°001 de 2010 ‘Ruta del Sol II’. En este sentido, tenía conocimiento pleno de su estructuración; y participó en las referidas adiciones sin tener en cuenta principios esenciales de la contratación pública como transparencia, planeación y responsabilidad. De esta manera, habría favorecido los intereses de la concesionaria de la cual hacía parte la constructora brasileña Odebrecht.
Por estos hechos, la Fiscalía imputó a Harbey José Carrascal Quintero los delitos de contrato sin cumplimientos de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. Los cargos no fueron aceptados.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/GRJD/UFDCSJ/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.