Abelardo Tercero Andrade Meriño, Juez 22 Civil de Barranquilla (Atlántico), fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, por las conductas punibles de prevaricato por acción y abuso de función pública, al considerar el juzgador que se cumplieron con los requisitos para este fin.
El procesado renunció a estar presente en la diligencia judicial argumentando su condición de salud.
La decisión fue proferida por el Juzgado Penal Municipal de Barranquilla, con funciones de control de garantías ambulante (Bacrim), quien acogió los argumentos de la Fiscal 9 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, del eje temático corrupción en la administración de justicia.
La decisión se deriva de la investigación adelantada por el ente acusador en contra del mencionado funcionario por las presuntas irregularidades cometidas al conocer y decidir la acción constitucional del habeas corpus que otorgó la libertad al exgobernador de La Guajira, Francisco Gómez, a quien se investiga por sus presuntos vínculos con las mafias del narcotráfico.
El juez al motivar su providencia indicó que para su despacho es claro la existencia de unas conductas punibles graves, y que la responsabilidad del Juez 22 Civil Municipal recae al recibir el día sábado 11 de abril del presente año un habeas corpus, muy a pesar que para esa fecha fungían como competentes otros jueces distintos al togado al que le fue asignado y admitido la acción constitucional, lo cual fue debidamente constatado por la Fiscalía en la inspección de las actas o certificaciones que dan cuenta del trámite impartido por parte de los funcionarios judiciales encargados del mismo.
Asimismo, el juzgador en su intervención señaló que para su despacho resulta también incomprensible como pudo el togado decidir sobre una acción constitucional, que así sea una exigencia en rigor que requiera de la administración de justicia, no se detuvo a observar en primera instancia que existía una notificación donde se advierte que no podía aceptar el conocimiento de la acción constitucional en comento, lo cual debió generar un detenimiento por parte del funcionario para no solo valorar una discusión de jurisdicción sino de competencia.
Quedó entonces en entredicho la inferencia razonable de autoría de comisión dolosa por parte del togado civil municipal para conocer, admitir y decidir sobre la acción entablada.
Dijo además que existe otro hecho no menos grave y es que el togado no tuviera en cuenta las consideraciones de los despachos 11 y 13 de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la discusión propuesta por los jueces 8 y 9 penales de Barranquilla, donde se adelantan las investigaciones en contra del exgobernador de La Guajira, Francisco Gómez Cerchar, quien se encuentra privado de la libertad; para motivar su decisión. Decisión que, desde un principio para ese despacho, se encuentra viciada de competencia.
Por otra parte, el juez de garantías, pese a la solicitud de la Fiscalía sobre la imposición de medida de aseguramiento intramuros, dictó la domiciliaria al tener en cuenta el respeto y la dignidad humana de quien funge como procesado por presentar quebrantos de salud que lo mantienen internado en un centro de salud en Barranquilla, y que de igual forma no representa peligro de fuga para el desarrollo del proceso, obstrucción a la administración de justicia ni para la seguridad de la comunidad.
La medida impuesta deberá cumplirse una vez el procesado supere su condición de salud, y no debe existir acercamiento entre el imputado y el sitio donde funciona el Juzgado 22 Civil Municipal, pues de advertirse que la decisión no se está cumpliendo, podrá sustituirse la medida por una privativa en centro carcelario.
El representante del ente acusador interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez de garantías, al concluir que se debe garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales y el buen desarrollo de la investigación.
NIGC/DLBM





