Fue la persona que trazó la ruta que debía seguir el sicario y le indicó el momento en que debía ejecutar el ataque armado. 

Ante las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, Juan David de Pablos Pulido aceptó mediante preacuerdo su participación en el crimen de los líderes juveniles y gestores culturales, Camilo Fernando Sánchez y María Camila Ospitia, ocurrido el 15 de agosto de 2024, en el barrio Porvenir de la localidad de Bosa, en el suroccidente de Bogotá.

Un juez penal de conocimiento de Bogotá avaló la negociación judicial y condenó a De Pablos Pulido a 21 años y 1 mes de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Las víctimas se encontraban en estado de indefensión y departían en un andén cuando fueron atacadas con arma de fuego por un hombre que se movilizaba en una bicicleta. Un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) determinó que el grupo delincuencial denominado ‘Los Patacones’ ordenó la acción sicarial en represalia por la labor de liderazgo que ejercían los jóvenes y oponerse a la venta de estupefacientes al menudeo en el sector.

Las actividades investigativas establecieron que Juan David de Pablos Pulido fue el responsable de orientar al atacante, de indicarle la ruta a seguir y las personas contra las que debía disparar.

Por este crimen han sido judicializados dos hombres más, entre ellos Diego Fernando Torres Cuestas, alias Patacón, quien habría ordenado el crimen desde la cárcel en la que permanece privado de la libertad.

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.