En la explosión resultaron lesionados la abuela y el tío del menor.
Ante la contundencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante el juicio oral contra Juan Camilo Calle Montoya; implicado en la detonación de una granada que causó la muerte de un menor de 13 años y lesiones a su abuela y su tío; el procesado decidió suscribir un acuerdo con el ente acusador por lo que fue sentenciado a 37 años de prisión.
Los hechos investigados ocurrieron el 23 de noviembre de 2018 en el barrio Santa Rosa de Lima, de la Comuna Trece de Medellín. Las víctimas llegaron de visita donde un familiar, y desde un taxi que conducía Calle Montoya fue lanzada el artefacto explosivo que le quitó la vida al menor e hirió a la María Esneda Cano Vélez, de 52 años, y Mateo Castaño Cano, de 21 años, tío de la víctima mortal. Además, fueron afectadas varias viviendas del sector.
Según la investigación, coordinada por un fiscal especializado de Medellín, el ataque que además causó daños materiales se dio en medio de las disputas entre bandas criminales de la zona.
El dictamen médico legal determinó para la mujer una incapacidad de 140 días, y para Castaño Cano de 21 días. Ambos presentaban lesiones por mecanismo explosivo.
El investigado fue sentenciado por los delitos de homicidio agravado, 2 tentativas de homicidio agravado, terrorismo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares agravado.
La Fiscalía habla con resultados.
NAMT/MAGA/LG/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





