Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez de conocimiento condenara a 5 años de prisión al exalcalde encargado de San Vicente de Caguán (Caquetá), Ramiro Cedeño Gutiérrez, por su responsabilidad en las irregularidades en la ejecución de un contrato para la adquisición de mobiliario para colegios en 2011.

En ese sentido fue declarado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Para la época de los hechos, la Contraloría Departamental de Caquetá hizo un hallazgo fiscal en un contrato celebrado entre el municipio y un contratista, para la compra de 3.073 sillas universitarias, por un valor de $39’998.584, en el cual se violaron los requisitos para la contratación estatal.

La Fiscalía demostró que no existió documentación legal relacionada con la propuesta seleccionada, desconociendo si cumplía con los requisitos establecidos en la licitación. Además, no hubo estudios de mercado, entre otras irregularidades que el exmandatario omitió, autorizando el pago del 50% de valor del contrato como anticipo, para favorecer al particular elegido de manera arbitraria.

Por otra parte, se probó que hubo un faltante en las sillas recibidas, después de verificar el inventario.

El juzgado le negó la prisión domiciliaria a Cedeño Gutiérrez, quien deberá cumplir la condena en centro penitenciario una vez quede en firme. Además, fue inhabilitado para ejercer cargos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

 

 

 

PAAM/LMFO/AMCJ/LABB/DSC

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.