El material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación permitió que un juez de control de garantías impusiera medida privativa de la libertad en centro carcelario a cuatro personas señaladas de cometer, al menos, cinco hurtos en Pereira (Risaralda).

Se trata de Cristian Camilo Narváez, Juan Carlos Puerto Tascón, Juan Camilo Polo Zapata y Sergio Andrés Cuesta Palomeque quienes fueron imputados, según su posible responsabilidad individual, con los delitos de concierto para delinquir y, hurto calificado y agravado. Cargos que ninguno aceptó.

Los hechos ocurrieron entre junio y julio de 2025 cuando los investigados, cumpliendo roles previamente definidos, ubicaron grupos familiares y de amigos para intimidarlos, afirmando que hacían parte de un grupo ilegal y utilizando armas cortopunzantes para obligarlos a entregar el dinero, pertenencias y joyas, avaluados en más de 26 millones de pesos.

El primer hecho sucedió el 14 de junio de 2025 en las Cascadas Las Alegrías del corregimiento de Arabia. Otros tres hurtos se presentaron el 30 de julio en el río Cestillal, vía Arabia; y uno más el 31 de julio del mismo año, en la zona conocida como la Arenera del Río Otún.

Funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el apoyo de Policía Nacional, capturaron a Narváez, Puerto Tascón y Polo Zapata en Pereira. Cuesta Palomeque fue notificado del proceso en su contra en el centro carcelario donde se encuentra recluido por otros delitos.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

CLCG/MAGA/VVO/CEFC/DSR

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.