Un Fiscal de la Estructura de Apoyo de la Seccional Meta, logró medida carcelaria contra Camilo Hernando Valencia Novoa Alias Milo, como presunto responsable de ejecutar varios hurtos en diferentes puntos neurálgicos de Villavicencio, donde presuntamente, utilizaba armas de fuego y cortopunzantes.

El capturado está esposado a su espalda y está protegido por un servidor del CTI de la Fiscalía y un miembro de la Policía Nacional
Camilo Hernando Valencia Novoa Alias Milo fue capturado e imputado por el delito de hurto calificado y agravado, ante la contundencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía, aceptó los cargos endilgados en su contra.

La captura de Valencia Novoa fue llevada a cabo por servidores de la estructura de apoyo, CTI de la Fiscalía en coordinación con miembros de la Policía nacional, en vía pública en el barrio San Isidro de Villavicencio.

Los hechos que dieron inicio a las investigaciones, sucedieron el 16 de julio del 2022, en el sector conocido como El Gaitán, donde sometió a una de sus víctimas para presuntamente, hurtarle sus pertenencias, rediciéndola y amenazándola con el arma blanca.

La Fiscalía lo imputó por el delito de hurto calificado y agravado, ante la contundencia de las pruebas aportadas por el ente acusador, el capturado no tuvo más alternativa que aceptar los cargos endilgados en su contra.

Valencia Novoa presenta más de 20 registros judiciales en su contra, por delitos como hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas entre otros.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

LAZL/FAGH/JH/DSM

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.