#VocesFiscalía | El beneficio de Utilidad Pública nace como una alternativa para que las mujeres cabeza de familia o en condiciones de marginalidad que hayan cometido ciertos delitos no vayan a prisión, y cambio cumplan actividades comunitarias y sociales. Para garantizar su correcta aplicación en el proceso penal, la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, expidió la Directiva 002 de 2024, que orienta a los fiscales en la identificación de estos casos.
La Ley 2292 de 2023 establece el servicio de la Utilidad Pública como un sustituto de la pena para aquellas mujeres cabeza de familia. Mariana Ramírez Obregón, asesora del Despacho de la Fiscal General de la Nación, explica de qué se trata.
“Eso significa mujeres que tengan a su cargo económicamente y afectivamente a menores de edad, y a personas en situación de discapacidad, y adicional a ello que hayan cometido el delito en situación de marginalidad, que a cambio de ir a prisión presten un servicio, trabajen y puedan continuar prestando apoyo a sus familias que dependen de ellas“, indicó.
Este servicio de Utilidad Pública está previsto para las mujeres que cometen delitos relacionados con tráfico, porte y fabricación de estupefacientes; hurto, y cuando la pena que se le impone a la mujer sea igual o inferior a ocho años de prisión.
Además añadió que “la Ley de Utilidad Pública justamente establece un beneficio que se trate de una pena para aquellas mujeres que efectivamente cometieron el delito, pero que no sea aislarla de su familia, sino por el contrario que sea restablecedora, que sea reparadora, pero que además proteja la familia que justamente se vería afectada por la separación de esta mujer que iría a prisión, y sus hijos, sus personas dependientes quedarían sin sustento”
La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, “reconoce la importancia de esta Ley como un primer paso para replantearse y hacer más fuerte las funciones de la pena, restablecedoras y resocializadoras, por ese motivo se expidió la Directiva 002 de 2024, que pretende dar una guía o un lineamiento a los fiscales para que se apropien de esta ley”, aclaró Obregón.
Es fundamental que los fiscales, desde el momento en que reciben la investigación, inicien las labores para verificar si una mujer es madre cabeza de familia y cometió el delito en situación de marginalidad para llevar la investigación en ese sentido y tener en cuenta esta condición, tanto en la investigación como en el proceso penal.
El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene un espacio en la página web en el que aparece toda la información relacionada con la Ley de Servicio de Utilidad Pública, y además establece una lista de los programas a los que pueden vincularse las mujeres que se ven beneficiadas con este servicio de Utilidad Pública.
Según explicó la asesora, “este podrá ser consultado por la ciudadanía, por los fiscales, por los jueces y por todos los actores en el proceso penal para que conozcan cuáles son los programas y los espacios disponibles para que las mujeres puedan acceder a este servicio, y prestar este trabajo público a cambio de la pena de prisión”.