#VocesFiscalía | El principio de oportunidad permite a la Fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal en ciertos casos, siempre que se cumplan requisitos legales y no afecte el interés de la justicia, la sociedad o las víctimas. No aplica en delitos graves como lesa humanidad, crímenes contra menores de edad o corrupción. Su objetivo es optimizar recursos y facilitar la colaboración para combatir la delincuencia organizada. Siempre está sujeto a verificación de un juez de control de garantías. Aquí te explicamos más detalles…

El principio de oportunidad no es igual a impunidad, es una forma de justicia restaurativa y eficiente.

Es importante en el sistema judicial porque se orienta a enfocar los recursos de la administración de justicia a la investigación de las conductas más lesivas, incentiva la autocomposición de los conflictos, facilita la colaboración de imputados y acusados para combatir la delincuencia organizada, y evita la imposición de penas innecesarias.

Hay múltiples casos en los que el principio de oportunidad ha sido una herramienta efectiva y determinante para el esclarecimiento de los hechos y la desarticulación de organizaciones criminales.

El principio de oportunidad es la facultad constitucional que se le otorga a la Fiscalía General de la Nación para interrumpir, suspender o renunciar a la acción penal en ciertos casos determinados.

Los requisitos mínimos para acceder a un principio de oportunidad son: que la Fiscalía haya desvirtuado la presunción de inocencia de la que goza, el aspirante al principio de oportunidad; en segunda medida, que se aplique alguna de las 17 causales que se encuentran inmersas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004.

Adicionalmente, que se encuentre dentro de la oportunidad procesal, esto es desde la imputación y antes de la instalación del juicio oral; y finalmente, que no se encuentre inmerso en alguna prohibición reglamentaria o legal.

Sin embargo, en la negociación siempre debe primar el interés de la víctima, la sociedad y la administración de justicia.

El principio de oportunidad no procede en casos de reincidencia por la comisión del mismo delito. Adicionalmente, no procede cuando la víctima sea un menor de edad. También es improcedente cuando los delitos que se hayan cometido sean de lesa humanidad o graves infracciones a los derechos humanos.

Tampoco procederá en casos donde la curul o el puesto haya sido accedido con dineros del narcotráfico o de organizaciones criminales. Tampoco procederá cuando el aspirante a principio de oportunidad haya sido jefe, determinador, promotor, director de organizaciones delictivas.

El principio de oportunidad debe solicitarse ante el fiscal de conocimiento, dependiendo de la causal invocada su aprobación estará en cabeza de diferentes personas. En las causales de aplicación directa será el fiscal del caso el que decida sobre la aplicación de este beneficio jurídico.

Si una persona no cumple con los compromisos adquiridos con la Fiscalía General de la Nación, el fiscal del caso que adelanta su investigación podrá revocar dicho beneficio jurídico que ya había sido otorgado.