En la última semana, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Nariño, logró la judicialización de tres hombres presuntamente implicados en casos de abuso sexual de menores.
Los supuestos agresores sexuales fueron identificados como Libio Jubenal Chapid, José Armando Ipial Chitán y David Alejandro Ceballos Benavides. Ninguno aceptó los cargos y todos fueron enviados a la cárcel con medida de aseguramiento, por hechos aislados.
En el caso de Libio Jubenal Chapid, el ente acusador le imputó cargos por actos sexuales con menor de 14 años agravado, luego de conocer que los hechos que se le atribuyen habían ocurrido durante varios años en la vereda Alizales del municipio de Puerres (Nariño).
Según la información obtenida en desarrollo del proceso, el hombre al parecer manipuló en varias ocasiones las partes íntimas de dos menores de edad, hermanas entre sí.
El hombre fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo de la Policía Nacional, el pasado 30 de enero en el municipio de Córdoba (Nariño), mediante orden judicial.
Las tres investigaciones contra los procesados se desarrollan según los lineamientos trazados por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para judicializar a los responsables de hechos que atentan contra la integridad y la formación sexual de niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar la protección de sus derechos.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
JGPV/JP/DLBM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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