La víctima fue sacada de una estación de Policía y conducida a una zona rural para presionarla a entregar una información.
Los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que el intendente Rodolfo Herrera Hernández, los subintendentes Yonerse Alejandro Álvarez Marín y Sor Ángela Sánchez Duque, y la patrullera María Gabriela Yáñez Rodríguez presuntamente sometieron a un privado de la libertad a actos de tortura con el fin de ubicar una supuesta caleta con armas y dinero.
El 9 de julio de 2025, la víctima habría sido esposada, trasladada mediante engaños desde la estación de policía de San Vicente Ferrer a una zona rural de La Ceja (Antioquia), donde le exhibieron una pica y una pala, y la amenazaron con ser sepultada en la zona sino suministraba la información que necesitaban los uniformados.
El hombre logró escapar y llegar a una finca en La Unión (Antioquia), donde recibió auxilio y fue puesto en contacto con unidades de la Dijin de la Policía Nacional, para su entrega voluntaria. Dos días después, el 11 de julio de 2025, el intendente Herrera Hernández, en su condición de subcomandante de la estación de policía de San Vicente Ferrer, reportó a sus superiores que el privado de la libertad se había fugado durante un traslado médico.
Por estos hechos, un fiscal especializado de la Seccional Antioquia imputó a los policías el delito de tortura. Adicionalmente, a Herrera Hernández le formuló cargos por falsedad ideológica en documento público. Entre tanto, un juez penal de control de garantías les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
La decisión fue apelada por la defensa ante los jueces de segunda instancia.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





