Un fiscal de la Seccional Putumayo judicializó a un hombre presuntamente responsable de los delitos de acto sexual con menor de 14 años, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual violento todos en concurso homogéneo y sucesivo y agravados. Cargos que no fueron aceptados por el procesado.

Los hechos materia de investigación ocurrieron en Mocoa y de los mismos habrían sido víctimas dos menores de edad quienes, se presume, fueron abusadas sexualmente por el procesado, quien era su padrastro.

Las conductas ilícitas se presentaron desde el 2008 y durante seis años; cuando la menor tenía 7 años de edad; quien habría sido víctima de tocamientos íntimos; además de haber sido accedida carnalmente.

Los hechos, al parecer, ocurrían cuando la niña iba a llevarle comida  a su padrastro, al igual que cuando su madre fue a convivir con él y habitaban en la misma casa.   

Un posible abuso sexual más se presentó entre los años 2015 y 2016, siendo víctima en esta oportunidad la hermana de la primera menor afectada y quien para la época de los hechos tenía 17 años de edad.

En este caso los abusos se habrían presentado cuando la joven se quedaba a solas en la mañana, mientras su mamá hacía el desayuno. Las agresiones se presentaban cuando la adolescente dormía.  

Al acoger los argumentos de la Fiscalía, un juez con función de control de garantías dispuso como medida preventiva centro de reclusión en contra del hombre, quien fue capturado en Mocoa por uniformados de la Sijín.

La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.

LMGM/MAGA/GRM

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.