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Fiscalía declara como crimen de lesa humanidad homicidio de Álvaro Gómez Hurtado

Con esta decisión se garantiza que el caso no prescribirá.

La Fiscalía General de la Nación tomó la decisión de declarar el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado, como delito de lesa humanidad, luego de realizar un análisis detallado y completo de la forma cómo ocurrieron los hechos y de contextualizar lo que venía ocurriendo en el país en ese momento.

La Investigación.

En su ponencia el fiscal del caso destacó cómo Álvaro Gómez Hurtado fue un personaje que realizó una ferviente campaña en pro de la moralización del País, de la restauración Institucional, y de la eficiencia y eficacia del Congreso.  Además resaltó la participación del líder en la eliminación de todas las formas de violencia y delincuencia. 

En ese contexto, el día dos (2) de noviembre de 1995 se dio el atentado contra Álvaro Gómez Hurtado, como resultado de la política de amedrentamiento por parte de los narcotraficantes que se veían directamente afectados con la crisis de gobernabilidad por la que atravesaba el país, y el reforzamiento de la lucha contra el narcotráfico.

Declaración de homicidio de Álvaro Gómez como crimen de lesa humanidad.

Un fiscal de Derechos Humanos concluyó que el atentado en el que perdió la vida Álvaro Gómez Hurtado, fue uno de los asesinatos que se cometieron  por el cartel de narcotráfico del Norte del Valle, uno de los grupos  al margen de  la Ley que operaba en el año 1995 y que tenía  una política de  exterminación o aniquilamiento,  de personas que se convertían en sus adversarios  por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición,  instaurada por el temeroso cartel de los “extraditables” en la década de los 80.

El Despacho demostró a través del material probatorio recaudado, cómo en la  década de los 90, también “se cometieron toda clase de vejámenes y violaciones a los Derechos Humanos  como  amenazas, secuestros  y asesinatos  de periodistas y políticos, por el hecho de hacer denuncias relacionadas  con la injerencia de los dineros del narcotráfico en la vida política, social y económica del país.  Hechos  que sin duda cobran  carácter de delitos Internacionales o de Lesa humanidad y, que en aras de  la prevalencia de la Justicia y de la mano de los Tratados Internacionales y la Constitución Política, se tiene clara  la necesidad de establecer la verdad a pesar del tiempo que haya transcurrido”.

Con la declaratoria del homicidio del doctor Álvaro Gómez, como delito de lesa humanidad, este hecho no prescribirá y podrá seguir siendo investigado pese al tiempo transcurrido.

Pruebas

En la misma providencia y en otra de fecha 19 de diciembre del presente, la fiscal delegada decretó las siguientes pruebas:

 

1.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a JORGE ELIECER ASPRILLA alias “el Negro Asprilla” con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.

 

2.- Escuchar en diligencia de declaración al señor OSCAR IVAN HENAO MONTOYA. Para tal fin se fija el día Veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) a partir de las 9:00am en las instalaciones de este Despacho. Líbrese los oficios del caso ante el Instituto carcelario y Penitenciario INPEC para la respectiva remisión.

 

3.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a HENRY LOAIZA CEBALLOS, con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.

 

4.- Librar orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de allegar la hoja de vida durante su transcurso en la Policía Nacional de los señores AMIN ANTONIO ACUÑA SEVERICHE, MARCOS WILLIAM DUARTE, LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO. Término de la orden treinta (30) días.

 

5.- Reiterar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe a este Despacho los resultados y gestiones realizadas, en razón a la Carta Rogatoria de fecha 4 de agosto de 2017 enviada a Suiza, con el fin de ser escuchado en declaración el señor ARCANGEL HENAO MONTOYA.

 

6.- Oficiar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se reitere al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la importancia de escuchar en declaración al señor RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, lo anterior en concordaría con la carta rogatoria de fecha del 29 de septiembre de los corrientes emanada de este despacho.

 

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