Investigadores del CTI de la Fiscalía General de la Nación capturaron a Tito Ruiz Cervantes, profesor de una institución educativa de Puerto Nariño (Amazonas), quien habría abusado sexualmente de una niña indígena, de 10 años.

El docente, al parecer, usó su posición dominante sobre una de sus estudiantes y, en medio de presiones, la indujo para que accediera a sus pretensiones sexuales en las aulas de clases. De acuerdo con los testimonios, entrevistas y valoraciones psicológicas hechas a la víctima, los hechos ocurrieron en 2016.

En ese sentido, un fiscal de la Seccional Amazonas imputó a Ruiz Cervantes el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. Por disposición del juez de control de garantías, el procesado deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía investiga al profesor por otro evento similar contra una de sus estudiantes. Por este caso es procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En visita realizada recientemente a Amazonas, el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, se reunió con la comunidad y las autoridades de Puerto Nariño. Durante el encuentro se acordó un plan focalizado de intervención para investigar la violencia intrafamiliar, los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescente, y el hurto.

Esta priorización permitió avanzar en la captura y judicialización del profesor Tito Ruiz Cervantes; y la identificación de otras personas que estarían vinculadas a conductas contra la formación sexual de la infancia y la adolescencia en el citado municipio.

La Fiscalía habla con resultados.

CMRM/JARG/YRL.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.