Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la Fiscalía imputó cargos a la exalcaldesa de Valparaíso (Caquetá), Luz Mila Ciceri Ortiz y al exsecretario de Planeación, Desarrollo e Infraestructura de esa ciudad, Johan Sebastián Estrada Aguirre, quienes ostentaron dichos cargos en la administración anterior, porque presuntamente violaron los principios de contratación.

Todo ocurrió el 5 de noviembre del año 2013, cuando Ciceri Ortiz en calidad de alcaldesa suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales N. 1120-26-07-112 con Benilda Castiblanco Burgos, representante legal de la empresa Staff Health, cuyo objeto era “prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a la Secretaría de Planeación en la elaboración de estudios y diseños para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de la cabecera municipal”, por valor de $50.000.000, bajo la modalidad de contratación directa.

Se estableció que los estudios previos estuvieron bajo la supervisión del entonces secretario de Planeación, Estrada Aguirre.

Supuestamente los funcionarios eligieron una tipología no adecuada para el citado contrato, pues según él objeto del mismo y la cláusula 5, era un contrato de consultoría, debiéndose realizar mediante concurso de méritos según los establecido en la Ley 80 de 1993, decreto 734 de 2012, decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios.

Fue así como se vulneraron los principios de contratación como la selección objetiva, transparencia y legalidad, detectando el ente acusador que las irregularidades se presentaron desde la misma elaboración de los estudios previos el 1 de noviembre del año 2013.

Ninguno de los imputados aceptó los cargos ante la formulación de imputación de una delegada fiscal adscrita a la Unidad de Administración Pública de la Seccional Caquetá, realizada ante un juez con funciones de control de garantías del municipio caqueteño de Solita.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

 

 

PAAM/DLBM