Luego de acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria contra cuatro personas, como presuntas responsables de

del delito de tráfico de migrantes en calidad de coautores, los cuales no aceptaron. Los hechos se registraron en jurisdicción del municipio de Roldanillo (Valle del Cauca).

Los afectados con la decisión son:

  • Edwin Camilo Sandoval Prieto.
  • Jhon Anderson Ledezma Díaz.
  • Héctor Fabio Caicedo Ruiz.
  • Edilberto Díaz Romero.

Según la Fiscalía, los hoy imputados fueron capturados en flagrancia el 28 de marzo pasado, en la vía que de Media Canoa conduce a La Virgen, luego de que uniformados de la Policía Nacional hallaran en dos buses de servició público a 97 personas de nacionalidad haitiana, quienes no portaban la documentación legal para estar en Colombia. Se presume que los procesados eran los encargados de dicho transporte, presuntamente ilegal.

Entre tanto, las autoridades dejaron a disposición de Migración Colombia a los 97 ciudadanos haitianos.

En las audiencias preliminares, la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de los capturados por el delito de tráfico de migrantes en calidad de coautores, los cuales no aceptaron.

Estas acciones se encuentran enmarcadas dentro de la estrategia institucional de seguridad ciudadana del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para combatir grupos y personas dedicadas a la comisión de ilícitos en nuestro país.

La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general. 

MAP/SMLR/MG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.