Se observa al capturado junto a uniformado del Ejército Nacional y un investigador del CTI. Detrás de ellos los banners que identifican al Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
Ramón Emiro Santana Sánchez, alias Miro, señalado integrante del ELN, fue judicializado por secuestro extorsivo y concierto para delinquir y enviado a la cárcel.

La Fiscalía General de la Nación judicializó a Ramón Emiro Santana Sánchez, alias Miro, señalado integrante del ELN que estaría involucrado en el secuestro de un empleado de una empresa, en hechos ocurridos en febrero de 2025, en área metropolitana de Cúcuta (Norte de Santander). 

En ese sentido, fue imputado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. El procesado no aceptó cargos y deberá cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

De acuerdo con la investigación, la víctima fue abordada en vía pública por hombres armados quienes lo trasladaron a territorio venezolano, donde habría permanecido retenido. Posteriormente fue liberado bajo amenazas de que debía abandonar su lugar de residencia y dejar a su familia.

Las labores de policía judicial permitieron identificar a alias Miro como uno de los presuntos responsables del secuestro, e integrante del Frente Urbano Reinaldo Ardila Gómez del ELN.

Este frente del grupo armado ilegal estaría adelantando diversas actividades criminales en la zona de frontera entre Cúcuta, Puerto Santander y Villa del Rosario (Norte de Santander).

El procedimiento de captura se adelantó el pasado 30 de septiembre en el barrio Mi Llanura de Villavicencio (Meta), donde se le incautó un celular.

MPHA/AMCJ/LRP/EDBC/DSNS

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.