El párroco fue capturado en La Merced (Caldas), presuntamente por abusar de una menor de 7 años en la casa cural de una iglesia de (Quibdó).
La Fiscalía Seccional Chocó judicializó a Pedro Pablo González Londoño, de 70 años, párroco de la iglesia del municipio de Puerto Meluk (Chocó), luego de ser señalado por una menor de 7 años de haber abusado sexualmente de ella.
Las indagaciones y declaraciones juradas dan cuenta, que el 20 de octubre de 2022, la víctima en compañía de su hermanita de 6 años fue a la casa cural porque al parecer el sacerdote les dijo que les daría dulces y manillas. Presuntamente al llegar les entregó lo prometido, pero le habría dicho a la niña menor que fuera a llevar un tarro a la cocina.
Se presume que estando solo con la otra niña le quitó la ropa, y la sometió a vejámenes. Cuando llegó a la casa la mamá notó algo raro en la ropa de la menor, así que la llevó a un centro asistencial en donde le contó a su progenitora lo que le pasó y posteriormente al médico que la atendió.
El sacerdote fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional, en La Merced (Caldas), de donde es oriundo.
Ante la solicitud de una fiscal de Itsmina (Chocó), de ser recluido en un centro carcelario, un juez de control de garantías la avaló.
El sacerdote cuenta con dos investigaciones más, una por un acto sexual contra un menor de 13 años, en el corregimiento de Bahía Cupica de Bahía Solano (Chocó), y otra por una tentativa de acceso carnal violenta a una turista en el mismo municipio.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
JLH/ACHM/DSCH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.