Julio César de la Hoz Román, alias Julito, realizó labores de vigilancia para identificar a las víctimas.
Las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron avalados por un juez penal de conocimiento, que c6mondenó a 60 años de prisión a Julio César de la Hoz Román, alias Julito, por participar en un ataque armado que dejó seis personas muertas y tres más heridas en un establecimiento de comercio del barrio Las Flores, en Barranquilla (Atlántico), el 12 de septiembre de 2022.
Este hombre, integrante del grupo delincuencial ‘Los Costeños’, realizó labores previas de vigilancia para identificar los movimientos y la ubicación de las víctimas, así como la ruta de escape que utilizarían los atacantes. Con esa información, llegó al lugar junto con un componente armado y, en compañía de otros hombres, disparó indiscriminadamente contra las personas que allí departían y posteriormente huyó junto con los demás atacantes.
La investigación, orientada por un fiscal de la Delegada para la Seguridad Territorial, puso en evidencia que la acción violenta fue ordenada por los cabecillas de ‘Los Costeños’ como parte de una disputa violenta con otras estructuras criminales por el control de rentas ilícitas en varios sectores de la ciudad.
En ese sentido, de la Hoz Román fue declarado 6yresponsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones. La pena impuesta deberá cumplirla en establecimiento carcelario.
La condena conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
LMFO/LCHG/JARG/SELB/DST/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





