El siguiente es un fragmento del discurso dado por la Fiscal General de la Nación, Viviane Morales Hoyos, en el ‘Primer Congreso Nacional de Derecho Constitucional’, organizado por la Universidad Libre de Cali en el marco de los 20 años de la Constitución Política de Colombia:

“La Constitución Política de Colombia dejó de ser una norma abstracta para convertirse en un puente directo del Derecho, aplicable en la definición de las libertades fundamentales en casos concretos.

Esto ha producido cambios en la manera de entender el derecho penal, porque significa que los derechos del procesado y de las víctimas ya no dependen de su consagración expresa en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, sino que debe acudirse al texto constitucional como fuente directa del derecho.

Esta importancia que ha venido adquiriendo el texto constitucional en la determinación del derecho penal, aplicable en cada caso concreto, es consecuencia, entre otras causas, de la creación de la Corte Constitucional, porque ha sido la jurisprudencia de esta corporación la que se ha encargado de llenar de contenido y definir los límites de las instituciones penales.

(Â…) Por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca del límite de las facultades jurisdiccionales de la Fiscalía General de la Nación ha sido medular en la racionalidad y la estructura del Sistema Penal Acusatorio.

Los sujetos procesales no sólo cuentan con abundante y decantada jurisprudencia a cerca del contenido de sus derechos fundamentales, sino que además cuentan con un mecanismo ágil e independiente al proceso penal para hacerlos valer.

Hace dos décadas, los únicos mecanismos existentes para proteger los derechos del procesado frente a agravios o agresiones de sus derechos fundamentales eran las instituciones procesales tradicionales.

Actualmente, los procesados tienen a su alcance una acción pública para exigir la tutela de sus derechos fundamentales, en aquellos casos en los que la ley procesal no tiene alcance.

Pero la acción de tutela no es la única vía. La Constitución de 1991 ha llenado de valores al habeas corpus no sólo como derecho fundamental sino como una acción pública para la defensa de la libertad. La Corte Constitucional ha logrado convertir el habeas corpus como el mecanismo más indicado para la protección de la libertad individual, existente en el ordenamiento penal colombiano.

En fin, la Constitución Nacional y el desarrollo de la Corte Constitucional redimieron, por completo, el derecho penal. La Constitución Nacional ha producido un cambio total de paradigma en este campo del derecho. Prueba de ello es la manera como los jueces penales municipales vienen cumpliendo la función como jueces de control de garantías en el proceso penal.

Podíamos decir, sin equivocarnos, que el derecho penal colombiano es hoy más garantista que nunca. Precisamente, gracias a que la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo cambiaron por completo, al punto que los jueces, los fiscales, los defensores, las víctimas y el Ministerio Público, recurren a ellos.

(Â…) El ordenamiento político colombiano ha creado un régimen especial para revestir de mayores garantías a las víctimas de los delitos cometidos por miembros de los grupos ilegales desde el 2006.

La Ley de Justicia y Paz tiene a la víctima justo en el centro del proceso y la convierte en un actor indispensable.

La Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación ha realizado 559 jornadas de víctimas, en las que ha atendido a 110 mil personas y 176 jornadas de atención a familiares de desaparecidos en las cuales se han atendido cerca de 34 mil familiares.

En esas jornadas, las víctimas no sólo aportan información valiosa sino que han entregado alrededor de 14 mil muestras de sangre para posterior cotejo de ADN.

La colaboración de las víctimas y de los familiares de desaparecidos es fundamental para la reconstrucción de la verdad histórica del conflicto y para identificar los miles de restos encontrados en las exhumaciones de los cientos de fosas comunes, informadas por los postulados de Justicia y Paz.

(Â…) La Unidad Nacional de fiscales especializados, también, tiene por delante un reto importante en materia de reparación, consistente en apoyar el proceso de restitución de tierras.

La restitución de tierras es un proyecto sumamente ambicioso que pasa por la difícil tarea de hacer un censo electoral de tierras despojadas, titularizarlas y devolverlas a las miles de familias desplazadas.

La responsabilidad de la Fiscalía consiste esencialmente en contribuir a la identificación de las víctimas de desplazamiento que tienen derecho a la restitución. Además, tiene la obligación constitucional de identificar, capturar y judicializar a los responsables para asegurar que el derecho de restitución de tierras no se lleve a cabo en un marco de impunidad.

Y por si esto fuera poco, la Fiscalía General de la Nación tiene, también, la obligación de contribuir a la identificación de las tierras arrebatadas a los miles de campesinos desplazados por la violencia para que las autoridades correspondientes puedan llevar a feliz término su restitución.

Por ejemplo, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH está manejando una investigación emblemática de restitución de tierras, la cual tiene como objetivo la identificación de los responsables del despojo de 30 mil hectáreas de lotes colectivos ubicados en las riveras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el año 2001. Indispensable para la restitución a sus legítimos propietarios.

Finalmente, la Constitución Nacional tuvo influencia en la forma de proteger los bienes jurídicos colectivos. La Fiscalía General de la Nación ha tenido que crear unidades especializadas en delitos contra la salud pública, seguridad pública, del orden económico y social.

A manera de conclusión, quisiera señalar que no hay duda de que el derecho penal colombiano es un derecho completamente constitucionalizado. Prácticamente no hay institución penal que escape a la influencia de la Constitución Nacional o que no requiera de una interpretación constitucional. Esto hace que la Carta Política adquiera vida y se transforme en el motor del derecho penal”.