La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Quindío, imputó a José David Ospino Gutiérrez, Carlos Mario Escobar Payares y José Camilo Guachetá Mora por su presunta responsabilidad en el delito de extorsión agravada, ante un juez de control de garantías.

Se trata de cuatro hechos ocurridos en el municipio de Caicedonia (Valle del Cauca), este 8 de enero, en Quimbaya (Quindío), el 3 de marzo, en Soacha (Cundinamarca), el 6 de junio y en Salento (Quindío) el 20 de julio.

De acuerdo con las investigaciones adelantadas, los procesados, al parecer, se comunicaban con las víctimas para solicitarles diferentes servicios como: soldadura y estructuras metálicas, recoger máquinas para moler café, servicio de salud y la cotización de un predio rural.

Se presume que, luego hacían llegar a las personas a lugares lejanos, donde por medio de llamadas telefónicas, los implicados se identificaban como integrantes de una organización al margen de la ley y los obligaban a suministrar los contactos de sus familiares bajo la amenazas de muerte, para llamarlos y pedirles dinero, a cambio de no asesinarlos.

Los procesados fueron capturados en vía pública de Bogotá y El Paso (César), por uniformados de la Policía Nacional.

Un juez de control de garantías ordenó privar de la libertad en centro carcelario a Ospino Gutiérrez y Escobar Payares.  Por su parte, Guachetá Mora quedó en libertad, sin embargo continua vinculado al proceso.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

 

 

 

CLCG/MG/LFVB/DSQ

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.