Las víctimas corresponderían en su mayoría a pobladores que se oponían al actuar ilegal de los grupos paramilitares o eran señalados de auxiliar a otras estructuras criminales que tenían injerencia en el departamento.

En atención a las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a cuatro exintegrantes del Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por 29 hechos criminales ocurridos entre 1999 y 2005.

Se trata de José Cresencio Arias Jiménez, Arnulfo Rico Tafur, Eduardo Alexander Carvajal Rodas y José Wilton Bedoya Rayo. Estas personas, como cabecillas de estructuras armadas, patrulleros, escoltas y articuladores financieros, participaron en homicidios selectivos, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y desplazamientos forzados.

Los actos investigativos y de verificación orientados por fiscales de la Dirección de Justicia Transicional evidenciaron que la mayoría de las víctimas correspondería a civiles que no acataron o se opusieron a las directrices impuestas por el grupo paramilitar, o fueron señalados en su momento de colaborar con otras organizaciones armadas ilegales que tenían injerencia en el departamento.

Entre los eventos delictivos documentados está la tortura, desaparición y homicidio de una mujer y su sobrino menor de edad en San Luis (Tolima), el 8 de abril del 2002. Hombres armados los interceptaron, maniataron y transportaron en una camioneta a una finca conocida como La Carolina. En dicho punto, el niño fue separado del grupo y trasladado a un destino desconocido, sin que se conozca a la fecha su paradero. Entre tanto, la tía fue asesinada y desmembrada.

Otro hecho está relacionado con el homicidio y desaparición de pobladores de Rovira, quienes fueron retenidos por integrantes del Bloque Tolima de las AUC, intimidados y obligados a abandonar sus predios, en compañía de las familias.

Los cuatro postulados condenados recibieron penas de entre 480 y 240 meses de prisión, y multas entre los 9.000 y 58.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre todos aplica la pena alternativa, de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley de Justicia y Paz.

LKSC/JARG/DJT

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.