La Fiscalía General de la Nación imputó cargos a Juan Manuel Suaza y Óscar Alejandro Rendón Triana,  señalados integrantes de las disidencias de las Farc, por su  presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir,  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Se visualiza a los capturados junto a uniformados del Ejército y Policía Nacional, frente a ellos una mesa con el material de guerra y vehículos incautados. Detrás el banner que identifica al Ejército Nacional.
Juan Manuel Suaza y Óscar Alejandro Rendón Triana, señalados integrantes de las disidencias de las Farc, por su presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, fueron enviados a la cárcel.

Un juez con funciones de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander) acogió los argumentos de la Fiscalía y les impuso medida de aseguramiento en establecimiento en centro carcelario contra los procesados, que no aceptaron cargos. 

Los hombres fueron capturados en flagrancia el pasado 15 de abril en el barrio Largo de esta localidad, en  actividades operativas adelantadas por uniformados del Ejército y la Policía Nacional.

Estas personas fueron sorprendidas cuando se movilizaban en  dos vehículos, uno de ellos  acondicionado de manera artesanal como una tanqueta.

En la diligencia se les incautaron dos camionetas, dos motocicletas, munición de diferentes calibres, proveedores, material de intendencia y radios de  comunicaciones.

 

 

 

 

 

MPHA/AMCJ/WSM/EDB

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.