En dos casos aislados, Fiscales adscritos a la seccional Casanare lograron medidas carcelarias en contra de dos hombres, quienes presuntamente habrían cometido hurtos en la capital del Casanare.
Capturado en Flagrancia.
En el primero de los casos, Pedro Antonio Contreras Gómez, fue capturado momentos después de que, al parecer, hurtara varios elementos de valor entre ellos, un celular, hurto cercano al millón quinientos mil pesos.
La víctima fue amenazada con un arma cortopunzante que el capturado puso en su cuello, mientras que otra persona requisaba a la víctima y los despojaba de sus pertenencias.
El ente acusador lo imputó como responsable del delito de hurto calificado y agravado en tentativa, cargos que no aceptó, ante la solicitud del fiscal, el juez de garantías legalizó su captura y le impuso medida carcelaria.
Hurtó valiéndose de un arma cortopunzante
De otra parte, Haver Orlando Rojas Guzmán fue capturado minutos después de haber hurtado un equipo celular y dinero en efectivo en la carrera 11 con calle 40 de Yopal (Casanare), y valiéndose de amenazas con un arma cortopunzante, según la denuncia de la víctima, intentó lesionarlo en dos oportunidades.
El presunto agresor se fue del lugar, pero la víctima dio aviso a la policía y los vigilantes privados quienes no permitieron su huida, por lo que fue capturado por los uniformados.
El Fiscal le imputó los delitos de hurto calificado, y solicitó ante el juez la imposición de una medida intramuros, la cual fue otorgada por el togado. El capturado no aceptó los cargos endilgados en su contra.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAZL/FAGH/APS/DSC/.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.