Según el ente investigador los indiciados al momento de su detención tendrían un cuaderno con relación de armamentos y otros datos de la organización criminal.

Debido a las labores investigativas de un fiscal especializado cuatro personas fueron judicializadas por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión.

Se trata de Esnaider David Mercado Arroyo, Adonay Santos Herrera, Aldair de Jesús Méndez Acosta y Jhon Frank Méndez Acosta, quienes fueron capturados por orden judicial en diligencias de allanamiento y registro realizadas el 29 de junio del año en curso.

Se estableció al interior del proceso que los hoy imputados presuntamente hacen parte de la organización criminal Clan del Golfo con injerencia en los municipios de Sincelejo, Sampués y Corozal, los cuales se vendrían reuniendo para cometer una serie de hechos delictivos como el cobro de extorsiones a comerciantes, ganaderos y prestamistas entre otros.

Las acciones judiciales permitieron la incautación de dos celulares, un cuaderno con relación de armamentos y otros datos de la organización.

Tras las audiencias concentradas, en donde ninguno de los indiciados se allanó a cargos, un juez Bacrim impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión a Mercado Arroyo y Santos Herrera. Por su parte a los hermanos Mendez Acosta se les dictó medida de detención preventiva en lugar de residencia.

La Fiscalía habla con resultados.

Le puede interesar:

Judicializadas cuatro personas por presuntos casos de extorsión al servicio del Clan del Golfo

A la cárcel 5 presuntos integrantes del Clan del Golfo señalados de extorsión

 

 

 

 

 

 

VHGB/AR/FSJ/DSS

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.