Por solicitud de la Fiscalía General ante un juzgado penal municipal de control de garantías fueron imputados cargos por prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, contra el juez promiscuo municipal, Edgar Serrano Forero y por prevaricato por omisión, contra la fiscal local Carmen Cecilia Candanoza Jiménez, ambos con funciones en la localidad de Puerto Lleras (Meta), por hechos ocurridos entre agosto de 2021 – agosto de 2022.

Según investigación, el juez judicializado habría incurrido en irregularidades en sus funciones luego de ordenar la excarcelación a seis hombres y una mujer, investigados en cinco procesos los cuales fueron capturados por el delito de extorsión contra agricultores y ganaderos de la región, identificándose como integrantes del grupo armado organizado GAO ‘Clan del Golfo’ y reincidente GAOr de las Farc.

Posteriormente, el togado habría concedido el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena a los procesados, al proferir las sentencias condenatorias de los mismos, subrogados que están expresamente prohibidos por la ley para los delitos de extorsión. 

Por su parte, las irregularidades en las cuales habría incurrido la funcionaria de la Fiscalía consistieron en omitir su deber legal de impugnar esas sentencias condenatorias manifiestamente contrarias a la ley. 

Ninguno de los imputados aceptó los cargos endilgados por el ente judicial.

La Fiscalía habla con resultados.

 

PYMP/LYBT/SRA/WJD/DSM

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.