En los dispositivos tecnológicos del procesado habrían encontrado más de 40 videos y fotos con contenido explícito.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Miguel Ángel Méndez Álvarez, presunto responsable de almacenar y comercializar videos de contenido sexual con agresiones a niños, niñas y adolescentes.
Una fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados Contra Niños, Niñas y Adolescentes (Uenna) de la Seccional Risaralda lo imputó por el delito de pornografía con persona menor de 18 años, cargo que no fue aceptado.
Según los elementos materiales probatorios, el hombre, al parecer, utilizaba un equipo de cómputo desde una oficina en Pereira (Risaralda) para intercambiar y ofrecer videos de contenido sexual con menores de edad entre los 4 y 19 años aproximadamente.
Se presume que el hombre de 21 años posteriormente vendía el derecho para ingresar a un canal o grupo en el que se compartía material pornográfico a través de una aplicación de mensajería instantánea.
El hombre fue capturado en una diligencia de allanamiento y registro realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el apoyo de la Policía Nacional, en una vivienda de Dosquebradas (Risaralda).
En el operativo judicial fueron incautados celulares, computadores y memorias que también contenían videos con abusos a menores de edad.
En los equipos que habrían sido utilizados por Méndez Álvarez desde el 19 de abril al 22 de octubre de 2025, fueron hallados, más de 40 videos y fotografías con material explícito.
CLCG/AMCJ/MJAO/CEFC/DSR
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





